Las ocho cosas que nadie te cuenta sobre los planes de pensiones

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planes de pensiones como funcionan

¿De verdad crees que sabes qué es un plan de pensiones? Es posible que tengas una idea, pero nunca contrates un plan de pensiones sin conocer estas 8 cosas que los bancos no te cuentan sobre los planes de pensiones.

Antes de llegar a ellas, responderemos a la pregunta inicial sobre qué son y cómo funcionan de verdad los planes de pensiones. ¿Quieres ir directamente a la ‘chicha’? Pulsa aquí para ir directamente a los trucos ocultos de los planes de pensiones, esas cosas que el banco ni nadie más te contará.

Qué son los planes de pensiones

Los planes de pensiones son una herramienta de ahorro e inversión para el largo plazo. Esta es la mejor definición de un plan de pensiones. Inicialmente estaban pensados como complemento de la pensión pública, aunque han ido mejorando para ser un poco más versátiles.

Un plan de pensiones reúne el dinero de muchos pequeños ahorradores para invertirlo en el largo plazo siguiendo una serie de directrices. De hecho, existen varios tipos de planes de pensiones en función de cómo invierten y el riesgo que asumen.

📌 Desde un punto de vista más técnico, el plan lo que hace es invertir tu dinero en un fondo de pensiones, que funciona de forma muy similar a un fondo de inversión. De hecho, puede haber más de un plan de pensiones sobre un mismo fondo de inversión, aunque no es lo habitual.

Quiénes participan en un plan de pensiones

Hay tres figuras clave dentro de un plan de pensiones que te ayudarán a entender mejor cómo funcionan y qué papel tiene cada una:

  • El promotor, que es quien crea el plan. Puede ser un banco, una aseguradora o tu empresa en los planes de empresa.
  • Los partícipes, que son quienes invierten en el plan. Es decir tú.
  • Los beneficiarios, que son quienes cobrarán el plan. Normalmente serás tú, salvo que aportes al plan de tu pareja o que se cobre por fallecimiento. En este caso puedes elegir quién heredará el plan de pensiones.

Además de estas tres figuras, el fondo de pensiones, que es quien realmente invierte tu dinero, tendrá detrás una entidad gestora. Como su propio nombre indica, esta entidad es quien gestiona los ahorros del plan de pensiones.

Al final, un plan no deja de ser un instrumento de inversión más, con sus claros y sus oscuros. El problema son todos esos oscuros que durante años se han tratado de ocultar. Ahora los descubrirás todos.

Lo que no te cuentan de los planes de pensiones

Si no te has saltado la parte anterior, ya sabes más sobre los planes de pensiones que la mayoría de personas. Ahora te queda descubrir esas medias verdades sobre este producto de ahorro para la jubilación. Estas son las 8 cosas que tratarán de ocultarte cuando de los vendan.

Tu dinero no está garantizado

Muchas personas piensan en el plan de pensiones como un producto garantizado, una suerte de hucha en la que ir depositando los ahorros para que crezcan y poder recuperarlos más adelante. Nada más lejos de la realidad. Tu plan de pensiones puede perder dinero sin importar la categoría en la que figure.

A fin de cuentas, un plan de pensiones es sólo la herramienta para comercializar un fondo de pensiones, que funciona de forma muy parecida a un fondo de inversión. Es decir, que invertirá tus ahorros en diferentes activos tratando de conseguir una rentabilidad y unas veces acertará, pero otras no. El resultado es que llegado el momento del rescate, tus derechos consolidados pueden ser menores que el total de lo que has ahorrado durante años y te quedarás sin el retiro que habías soñado.

Incluso en las categorías más conservadoras como las de renta fija puede haber caídas, como bien aprendimos con el desplome de la deuda en 2015. Imagínate si te llega el momento de la jubilación precisamente cuando más pérdidas acumula el plan. Obtendrás incluso menos de lo que aportaste. De hecho, eso es lo que les ha pasado a muchos jubilados que creían que el dinero de los planes de pensiones era seguro.

Lo que debes tener claro al buscar plan es no dejarte engañar por las rentabilidades medias ponderadas, ya que no cuentan toda la historia. Si cuando te toca jubilarte y necesitas recuperar tu dinero el plan está cayendo, poco te importará que acumule una rentabilidad anual del 3,06% para periodos de tres años, por ejemplo.

Sistema Individual25 años20 años15 años10 años5 años3 años1 año
Renta Fija a Corto Plazo0,951,050,560,66-0,31-0,140,03
Renta Fija a Largo Plazo2,301,881,881,93-0,070,93-0,09
Renta Fija Mixta2,491,881,232,241,421,695,77
Renta Variable Mixta4,2923,132,445,184,183,9114,10
Renta Variable 4,274,6410,519,659,3728,42
Garantizados2,766,151,202,810,61
TOTAL PLANES3,303,002,644,653,313,6510,32
* Rentabilidades netas de gastos y comisiones
* Datos a Noviembre 2021 según Inverco

La alternativa son los planes garantizados, que sí aseguran el dinero que inviertes, pero con una rentabilidad exigua y siempre que se alcance la fecha de vencimiento.

Parte de esta confusión viene dada por la forma en la que el sector denomina al dinero del plan: derecho consolidado. El problema es que, por muy consolidado que esté, eso no quiere decir que su valor sea fijo y no pueda caer. Es sólo la forma en que el negocio tiene de referirse a tu dinero dentro del plan.

Sorpresa final

Los planes de pensiones guardan una desagradable sorpresa que descubrirás al recuperar el dinero: Hacienda se llevará buena parte de los ahorros de toda tu vida.

Si en este momento estás pensando “¿pero los planes no tenían una fiscalidad beneficiosa y permitían pagar menos impuestos?” la respuesta es que sí, pero sólo durante las aportaciones. Al rescatar el plan las ventajas desaparecen y llegan los inconvenientes.

La primera gran desventaja de los planes de pensiones es que en un plan de pensiones pagas impuestos por tus derechos consolidados. Es decir, tributas por lo que has ahorrado más el beneficio. Con el resto de productos no ocurre lo mismo y sólo tributarás por las ganancias que obtengas. Esto ya supone un enorme handicap y una forma de pagar impuestos por el ahorro y no por lo que obtienes por él.

Además, los planes de pensiones tributan como renta del trabajo y no del ahorro como la mayoría de productos financieros. La diferencia es que se aplicarán las tablas de IRPF general y no de las del ahorro y por lo tanto el porcentaje a pagar será diferente.

Cuántos impuestos pagas por recuperar el plan de pensiones

Para que lo entiendas mejor, el dinero que cobres cada mes o cada año por tu plan se sumará al resto de ingresos como la pensión pública y después pasarán por el tamiz de las tablas de IRPF. Haz el cálculo y sabrás de forma aproximada cuánto pagarás en tu declaración de la renta.

En este sentido, un error muy común suele ser recuperar todo el dinero del plan de golpe -rescate en forma de capital-.

Al hacerlo, todo ese capital se sumará a tus ingresos y es muy fácil que termines tributando en la parte más alta de la escala. Imagina que has acumulado 150.000 euros y que los ingresas de golpe. Por muchas deducciones que puedas aplicar es muy fácil que termines pagando hasta un 47% por parte de tus ingresos.

En este artículo puedes ver cómo recuperar el plan de pensiones para pagar menos impuestos.

Comisiones ocultas que lastran la rentabilidad

Secretos de los planes de pensiones

En tu plan de pensiones deben aparecer claramente reflejadas las comisiones que cobra, que además no podrán superar un máximo legal.

En concreto, las comisiones directas máximas son de un 0,20% por depósito y de hasta un 1,5% por gestión

Esa comisión de gestión varía según el tipo de plan de pensiones que tengas contratado. Estos son los baremos:

  • Planes de pensiones de renta fija: 0,85% anual.
  • Planes de pensiones de renta fija mixta: 1,30% anual.
  • Planes de pensiones de renta variable y garantizados: 1,50% anual.

Para que te hagas una idea del impacto de las comisiones, si tienes 10.000 en un plan, pagarás sólo en comisiones cada año 175 euros si te aplican las máximas, independientemente de lo que haga el mismo.

Sin embargo, existen otras comisiones y elementos que harán que la rentabilidad final de tu plan sea menor y que tienen que ver con la forma en la que éste invierte a través de su fondo de pensiones. Y es que, a fin de cuentas un fondo de pensiones se dedica a mover el dinero de los ahorradores entre diferentes productos, contratando distintos fondos o acudiendo a determinados mercados. Todos esos movimientos generan a su vez una serie de comisiones que el fondo de pensiones deberá pagar y que se restarán directamente del beneficio que ofrezca a sus partícipes.

En esta misma línea, cómo y en qué invierta el plan también afectarán al beneficio que ofrezca. Desgraciadamente es muy habitual que un plan de pensiones invierta en productos del propio banco, lo que no siempre es muy recomendable, sobre todo por los intereses ocultos que puede haber al hacerlo. Para que lo entiendas mejor, podría darse el caso de que un fondo de pensiones compre acciones del banco para evitar que caigan o que adquiera los activos de los que trata de deshacerse otro fondo destinado a inversores premium.

¿Quieres evitar pagar más comisiones de la cuenta por tu plan de pensiones? La mejor forma de hacerlo es contar con un buen plan de pensiones que cobre lo justo y ofrezca un buen rendimiento.

Condiciones leoninas para recuperar tu dinero

Si algo define a los planes de pensiones es que son un producto ilíquido, lo que significa que no podrás recuperar tu dinero en cualquier momento. La ley es muy estricta sobre los supuestos que deben darse para rescatar el plan de pensiones que son los siguientes:

  • Al jubilarte: es el más común y la forma más fácil de recuperar el dinero. Una vez te jubiles podrás acudir a tu banco y solicitar que te reintegren el dinero en la forma que quieras -renta vitalicia o capital-. Recuerda que no tienes por qué rescatar el plan nada más dejar de trabajar y que puedes esperar tanto tiempo como quieras.
  • Por incapacidad laboral total y permanente: la invalidez total o permanente para desarrollar tu trabajo habitual, la total para cualquier tipo de trabajo o la gran invalidez también te permitirán rescatar el plan antes de tiempo. Eso sí, deberá estar determinada por la Seguridad Social, ya que de otra forma el banco denegará tu solicitud.
  • Por enfermedad grave: en este caso también tendrás que acreditar, con un certificado médico de la Seguridad Social, la dolencia que te incapacita para realizar tu actividad durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o cualquier otra lesión o sus secuelas permanentes que limiten tu capacidad para trabajar. Más papeleo y muchos impedimentos es lo que encontrarás si quieres recuperar tu plan por esta vía.
  • Fallecimiento: curiosamente una de las fórmulas más rápidas para recuperar el dinero. Si el partícipe del plan fallece, las personas que haya designado como beneficiarios o, en su defecto, los herederos legales, cobrarán el saldo acumulado.
  • Paro: si llevas en situación legal de desempleo, lo que quiere decir en paro no voluntario, durante más de doce meses y no cobras ninguna pensión contributiva, podrás recuperar tu dinero. Eso sí, también deberás estar dado de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandante de empleo. Es más, sólo si no estás cobrando la prestación podrás recuperar el plan. En otras palabras, si estás cobrando el paro no podrás acceder a tu dinero. Solo en caso de percibir el subsidio o no tener ayudas te dejarán recuperar tu dinero.
  • Pasados 10 años desde la primera aportación: desde 2015 también se pueden recuperar los derechos consolidados del plan al cabo de 10 años, aunque sólo la parte correspondiente a lo aportado ese ejercicio. Es decir, en 2025 podrás rescatar el dinero que invertiste hasta 2015 y en 2016 el de 2026. En este sentido, la última reforma de los planes de pensiones explica cómo llevar a cabo este rescate y a qué cantidades se podrán acceder. En concreto, se podrá recuperar el dinero del fondo de pensiones a 31 de diciembre de ese ejercicio. Siguiendo con el anterior ejemplo, en 2025 se podrán rescatar los derechos consolidados en el plan hasta 31 de diciembre de 2025.

Fuera de estos casos el dinero deberá permanecer en el plan de pensiones y no podrás disponer de él aunque lo necesites. Además, recuperar un plan de pensiones antes de tiempo no es como vender la participación en un fondo, que se puede hacer fácil y rápidamente. Primero deberás hacer los cálculos sobre el impacto fiscal, pensar en la forma que lo vas a recuperar, si es en forma de renta establecer la cuantía y después, prepararte para rellenar el papeleo y esperar.

En otras palabras, si estás pensando en retirarte joven, un plan de pensiones no es para ti.

Puedes cambiar de plan de pensiones cuando quieras

Un plan de pensiones no es para toda la vida. Existen diferentes tipos de planes de pensiones para atender todos los perfiles de inversión y las necesidades en cada momento vital.

Como norma general, conforme se acerque el momento de la jubilación lo lógico es ir reduciendo el riesgo en la cartera. La traducción es que deberás cambiar de plan de pensiones. De uno de renta variable a uno de renta fija, que es menos volátil.

Sin embargo, uno de los errores más habituales del ahorrador español es contratar un plan y mantenerlo a capa y espada sin que desde su entidad le aconsejen el cambio.

La ley te permite cambiar de planes de pensiones tantas veces como quieras sin coste alguno. Puedes mover el dinero de un plan a otro dentro del mismo banco e incluso llevarlo a otra entidad si te convencen más sus planes.

Tu banco de origen no puede bloquear la operación ni cobrarte por el cambio. Sólo hay un supuesto en el que podrá hacerlo. En el siguiente punto lo descubrirás.

Si aceptas el regalo…

Es habitual que los bancos te premien por abrir un plan de pensiones o por traspasar tu dinero a los suyos con presentes de todo tipo, desde la clásica cubertería hasta el último gadget tecnológico e incluso dinero en metálico -un porcentaje del dinero que inviertas-. Ten cuidado porque todos estos regalos tienen trampa y pueden atarte a la entidad más de lo que te gustaría.

Por un lado, el premio suele limitarse a una serie de planes de pensiones concretos. Como es fácil que hayas adivinado, no suelen ser los que tienen comisiones más bajas ni los que mejor se comportan -recuerda el tercer punto-. De hecho, es fácil que ocurra lo contrario.

Lo normal es que los planes de pensiones de la oferta sean productos nuevos sin apenas historial para saber si funcionan o no.

Y por otro lado, estos regalos prácticamente siempre incluyen un compromiso de permanencia que suele ser de un mínimo de dos años. De esta forma, si quieres abandonar el plan o el banco antes de tiempo tendrás una penalización económica, así que estarás atado sin quererlo.

Además, también tendrás que pagar impuestos por el regalo al traspasar tu plan de pensiones a otra entidad. Es decir, si te ingresan 4.000 euros en cuenta por llevar el dinero de la jubilación a otro banco, Hacienda reclamará como poco un 19% de ese dinero en tu próxima declaración de la renta.

El dinero del plan es embargable

No ahora mismo, pero sí lo será a partir de 2025 con los últimos cambios normativos. En este momento el dinero acumulado en tu fondo de pensiones no se puede embargar hasta que no optes por rescatarlo. A partir de 2025 sí que se podrá hacer, una protección menos para tus ahorros.

Lo que tampoco te cuentan es que en el momento en el que recuperes ese dinero se podrá embargar, así que si estás en paro y optas por rescatar tus planes de pensiones para hacer frente a gastos y deudas, tus acreedores podrán ir a por los ahorros de tu vida.

Hay alternativas mejores a los planes de pensiones

Esto es quizás lo más importante, los planes de pensiones no son el único vehículo para ahorrar a largo plazo y posiblemente ni siquiera el mejor. Existen otras fórmulas que también te permitirán construir un patrimonio para tu jubilación, empezando por los fondos de inversión, que funcionan de forma similar a los planes de pensiones sólo que su fiscalidad es mejor en el rescate y no tienen limitaciones a la hora recuperar tu dinero cuando quieras.

A estos hay que añadir los ETFs, PIAS, Unit linked, las letras del tesoro e incluso la inversión directa en bolsa. De hecho, una buena cartera estará compuesta por más de un tipo de producto financiero. Esto es lo que se conoce como diversificación.

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¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Mi nombre es Luis Pita y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2036.

Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.

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844 Comments on “Las ocho cosas que nadie te cuenta sobre los planes de pensiones”

  1. Hola!: Tengo un plan de pensiones con aportaciones mixtas ( parte anteriores a 2007 y otras después. Me jubile a mediados de este 2023. Pretendo cancelar el plan a principio de 2024.
    Mi pregunta es: puedo hacer una última aportación al plan en este 2023?. Y recuperar todo en Enero 2024. No dejarlo en herencia.

    1. Buenas Pepe,
      Si todavía no has iniciado el rescate del plan de pensiones, puedes aportar y recuperar el dinero al año siguiente.

  2. hola, todo muy interesante. Gracias.
    Estoy pensando en pasar de CaixaBank a ING, el el que tengo otra cuenta. Tengo un plan CABK DESTINO 2040 contratado en mayo de 2020, en septiembre de este año traspasé el plan CABK DESTINO 2030 que tenía para juntarlo en el 2040. Cuando contraté el plan 2030 lo hice traspasando un plan que tenía en ING y ganando un dinerillo, creo recordar sobre unos 600-700 euros, obviamente con permanencia (pero no sé de cuantos años…). Pregunto: ¿la permanencia del 2030 desaparece o el plan 2040 se la lleva?
    Gracias!

    1. Buenas Enzo,
      Habría que ver lo que dice el contrato que firmaste, pero yo entiendo que la permanencia sigue siendo vigente pese al traspaso.

  3. Buenas tardes, repasando las rentas de los últimos tres años me he dado cuenta que no he deducido las aportaciones al plan de pensiones de mi esposa, por olvido, cumpliendo todos los requisitos, mi pregunta es ¿puedo presentar ahora declaraciones rectificativas deduciendo por aportación al plan de pensiones de mi conyuge?, ella no tiene ni ha tenido ingresos.

    1. Buenas Rafael,
      Puedes presentar las declaraciones de los últimos cuatro ejercicios (2022, 2021, 2020 y 2019) mediante una declaración sustitutiva.

  4. Hola !
    Acabo de heredar un plan de pensiones. Según he entendido, los beneficiarios tributan por el importe rescatado como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El problema es que soy residente en el extranjero y por lo tanto no hago declaración de la renta en España. ¿Cómo funciona en este caso?
    Muchas gracias.

    1. Buena pregunta Laura,

      En ese caso, tributarás según marque la legislación fiscal del país donde resides y no la española. Esto quiere decir que ese plan de pensiones lo tendrás que incluir en la renta de donde vivas y pagas impuestos. ¿Cómo incluirlo? Tendrías que ver a qué producto de inversión de ese país se parece o como cuál se asimila y tributar así por ese dinero.

  5. Hola. Gracias por toda la información. Yo tengo un plan de pensiones con BBVA y miré hace un par de días para ver la antigüedad del mismo. Lo abrí junto a la hipoteca hace 15 años y para mi sorpresa veo que tiene una nueva fecha de antigüedad, que es desde agosto del 2022. Yo no accedí a hacer este cambio de planes ni se me informó. ¿Puede el banco hacerlo por su cuenta?

    Muchas gracias,

    Alicia

    1. Buenas Alicia,

      Si la fecha es de 2022 puede ser porque firmaste un plan con fecha objetivo y, al vencer, han traspasado los derechos a otro plan. En cualquier caso, debería de habértelo notificado (ese y cualquier otro cambio en el plan que tenías contratado).

      De todas formas, la antigüedad de tu plan seguirá siendo la del que contraste en primer lugar. Harías bien en pedirle ahora la documentación al banco porque después les puede costar encontrarla.

  6. Hola Luis
    Quisiera saber si hay algún registro de planes de pensiones, o cómo se puede consultar. Recibí una notificación de Hacienda en la que me denegaban una ayuda por exceso de patrimonio y en la que constaba cómo patrimonio un plan de pensiones del que no tengo constancia.
    Gracias. Un saludo

    1. Buenas Inmaculada,
      No me consta que exista un registro oficial donde consultar si hay algún plan de pensiones a tu nombre, como sí lo hay de seguros de vida. Quizás en Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puedan orientarte.

  7. Hola Luis,

    Soy Milagros, tengo 26 años y desde hace casi un año que me abrí un plan de pensiones de renta fija, para poder desgravarme (la cuantía máxima que ahora mismo tengo entendido que se puede desgravar que son 1500€). La aportación que hago mensualmente es la minima y necesaria para llegar a esa cifra (125€). Por otro lado, tengo otros planes de inversion (fondo de inversión con un alto % de renta variable) cuyo objetivo si que son obtener beneficios a largo plazo.
    Mi pregunta es… estoy perdiendo el tiempo con mi estrategia del plan de pensiónes para desgravarme (sobre todo por el tema de disponibilidad del dinero y del palazo que me pegará hacienda a posteriori) o que me recomendarías hacer (sabiendo que el objetivo de ese plan es única y exclusivamente desgrabarme la cantidad máxima que se pueda).

    Gracias Luis por toda la información.
    Un saludo

    1. Buenas Milagros,

      Lo de tener un plan para desgravar es cuestión de hacer números. La forma más fácil de saber si te compensará invertir para desgravar es que compares los impuestos que pagas ahora con los que pagarás al recuperar el plan. Es decir, si crees que ahora ganas más dinero que cuando te jubiles, adelante con ello, porque obtendrás una ganancia fiscal que se sumaría a la propia del plan.

      Por otro lado, sí que deberías tener un plan de pensiones que se ajuste a tu perfil. Es decir, que no tienes por qué tener uno conservador si el resto de tu cartera es más agresiva.

  8. Buenos días,

    Aunque los planes de pensiones no sean la mejor alternativa para el ahorro a largo plazo, ¿son aconsejables los planes de pensiones de las empresas? Es decir, tú aportas una parte cada mes y la empresa otra.

    Muchas gracias.

    1. Buenas Susana,

      Los planes de pensiones son un complemento a la inversión a largo plazo y lo mismo ocurre con los planes de pensiones de empresa. Los planes de empleo (como se llaman en realidad) son una buena alternativa siempre que no sean tu única inversión y dependiendo también de cómo sea ese plan de pensiones de la empresa.

  9. Hola, buenas tardes.

    Mi padre falleció hace unos años y renuncie a la herencia ya que solo habían deudas.

    El tenia dos planes de pensiones, uno en caixabank y otro en el bbva, que por lo que me he informado, no forma parte de la masa hereditaria, con lo cual puedo reclamarlo.

    Mi dilema esta que si en el momento que lo rescate lo embargaran por sus deudas, o al formar parte de mi patrimonio no podrán hacer nada ya que yo no tengo deudas.

    Un saludos y muchas grácias!

    1. Buenas Marc,
      Hasta donde yo sé, ese dinero ya no se puede usar para pagar las deudas de la herencia a la que renunciaste.

      1. Hola Marc,

        Es una cuestión interesante, ya que los planes no van por el Impuesto de Sucesiones sino por el IRPF. Además está el tema del beneficiario que es quién recibe el Plan, y si esté no tiene embargos a su nombre, no se le puede embargar algo que le pertenece, yo creo que la clave está en que en el Plan venga designado expresamente como beneficiario tú mismo, en caso de fallecimiento.

        Según he podido leer por ahí:

        «Si el partícipe del plan de pensiones fallece, los derechos consolidados del plan pasan a corresponder a aquella persona que hubiere designado previamente mediante el ‘Boletín de Designación Expresa de Beneficiarios’. Al hacer el contrato del plan de pensiones, el partícipe puede elegir como beneficiarios a más de una persona. En ese caso, también tiene la potestad para definir unos porcentajes de herencia distintos para cada uno de estos beneficiarios.»

        «Si ocurriera que el partícipe no hubiera nombrado a ningún beneficiario a la hora de contratar el plan de pensiones, estos serían los designados expresamente en el testamento, si los hubiera. Vale la pena destacar que en concurrencia de designación expresa y testamento, prevalecerá la designación con la fecha más reciente. Si tampoco hubiera una designación expresa en el testamento, los beneficiarios del plan de pensiones pasarían a ser los que se indiquen en las especificaciones o reglamento del plan que, habitualmente, coinciden con los herederos legales. Es decir, cónyuge y descendientes. En última instancia, herederos testamentarios o abintestato del partícipe.»

        Es decir, esto es para una consulta a un experto abogado tanto en Derecho Testamentario como Financiero.

        No obstante, espero que esta información te pueda ayuda, yo usando el sentido común, insisto en que creo que la clave esté en que se te haya designado expresamente como beneficiario del Plan, en caso de fallecimiento, para que no sea embargable por deudas del fallecido. (más aún cuando renunciaste a la herencia), porque sino se supone que irían a los herederos legales y si has renunciado, no lo serías en teoría, pero no dejes de consultarlo con un abogado experto en estos temas, que ya sabes que la ley es interpretable….

        Un saludo,

        Juan Pablo

  10. Hola Juan, buenas tardes. Lo que te quiero preguntar es lo siguiente: En 2025 quiero recuperar mi plan de pensiones de golpe que oscila en una cantidad de 11.700€ para amortizar mi hipoteca y reducir tiempo de pago. Mi sueldo anual ronda los 20.000€. ¿ Que impacto fiscal tendría si lo rescato de golpe con hacienda? Porque entiendo que sería un segundo pagador. En 2019 dejé de realizar aportaciones, llevo con el plan desde el 2007 y lo pasé a otra entidad en 2012. Un saludo

    1. Buenas Ángel,

      Es cuestión de hacer números. Puedes usar el simulador de la renta para hacerlo y tener así una idea del impacto. Si el sueldo que indicas es el sueldo bruto y no el neto, el impacto de esos 11.700 euros no debería ser elevado.

      En cuanto a la condición de segundo pagador, efectivamente, ese pago sería un segundo pagador a efectos fiscales.

  11. Hola, en el 2022 rescate mi plan de pensiones,para hacer frente compra vivienda,total 10200€,
    Mi sospresa fue que este año en la declaracion me dieron una sospresa tengo que pagar 2700€.
    Mi pregunta es,si hubiera ahorrado este dinero bajo el colchón, no hubiera tenido que pagar hacienda,ESTE DINERO SE SUPONE QUE EN SU DIA CUANDO LO AHORRABA ESTA DESGRABADO DEL IRPF DEL JORNAL CUANDO ESTABA TRABAJANDO Y AHORA QUE ESTOS INDESEABLES DE HACIENDA ,ME ROBEN.DE UN DINERO QUE DESGRABO.

    1. En realidad lo que sucede María José,
      Es que como ese dinero sirve para desgravar como renta del trabajo en el IRPF, cuando lo recuperas es lógico que tribute o paue como renta del trabajo también en la renta. No es más eso.

      Al recuperarlo de golpe y ser la renta un impuesto progresivo, suele suceder que la factura fiscal se dispara.

  12. buenos tardes
    diversas preguntas.
    a) Los planes de pensiones individuales los puede traspasar si considero una opcion mejor, si se tiene intencion de rescate en forma de renta vitalicea. Es preferible preguntar la rentabilidad esperada en varias aseguradoras, antes de solicitar el rescate??? me preocupa que solo se habla en foro de rentabilidad del plan en si y no de su posterior materializacion en renta.
    b) Los planes de empleo, en cambio no son traspasables no?? si soy autonomo una vez elegido uno ya es para siempre, al no poder trasladarlo???
    c) contingencia de 10 años desde aportacion. En tal caso, es posible el rescate superados los 2 años de la jubilacion, solicitar el rescate por 10 años desde aportacion con el beneficio del 40% si la aportacion es de antes del 2006. se podria dividir el capital en dos tramos uno para cuando te jubiles y el otro para la contingencia de mas 10 años.

    1. Buenas Toni,

      Por un lado, los planes de pensiones no se pueden rescatar en forma de renta vitalicia salvo que el propio plan lo contemple de forma específica. EN cualquier caso, un plan de pensiones solo se puede traspasar a otro plan de pensiones
      Por su parte, los planes de pensiones de empleo simplificados, que son los que contratan los autónomos sí que pueden traspasarse a otro plan, pero en los de empleo esta posibilidad debe aparecer de forma específica en el propio plan.

  13. Buenas tardes,
    Quisiera saber como funciona si hago el plan de pensione en España y pasados unos años me mudo a Portugal o Italia?
    Se poderia trasladar el ahorro a otro país? Como funciona?
    Mil gracias!!

    1. Buenas Maya,
      Los planes de pensiones no pueden trasladarse a otros países y si aportas al plan desde fuera de España no te servirá para desgravar. Esa es una opción sólo válida para contribuyentes españoles.

  14. Hola. Espero no molestar con mi consulta puesto que estoy poco entiendo de este asunto.
    Mi pregunta es que si al vencimiento de mi plan de pensiones, que será en el mes de Octubre de este año, tengo que concurrir a la oficina e informar de qué modo lo cobro y cuando lo cobro ? O bien puedo comunicar que lo rescataré más adelante ? Ello conlleva alguna penalización o comisión por no comunicar al vencimiento cómo y cuándo se rescatará ?
    Muchas gracias por la información.

    1. Buenas Emilio,

      No es obligatorio, ni siquiera recomendable recuperar el plan de pensiones nada más jubilarte. De hecho, si lo haces así lo normal es que pagues más impuestos.

      Para rescatar el plan, tendrías que ir a la oficina y comunicárselo a la entidad. La entidad no puedes decidir por su cuenta cuándo rescatarás tu plan. En otras palabras, que hasta donde yo sé, no tienes nada que comunicar al banco.

  15. Buenas tardes. En principio gracias por su aporte y atención.
    He leído y no he podido encuentras información respecto a lo siguiente:

    He de rescatar en Julio un pequeño plan de pensiones y en varios pequeños pagos anuales, total 4 años.
    Esperaba saber si tengo que fijar la cuantía de todos los 4 años en el momento del primer pago, o bien puedo informar/solicitar el pago de los 2 primeros años y mantener cierta cantidad sin fijar cantidad y fecha futura de cobro ?
    Desde ya muchas gracias. Un saludo cordial.

    1. Buenas Asunción,
      Esa es una pregunta que deberían poder responder desde tu gestora, pero yo entiendo que sí que podrás hacerlo con un rescate mixto.
      Es decir, los dos primeros años los rescatas como capital y el resto ya como rentas.

  16. Buenas tardes Juan;
    Mi madre se ha jubilado en 2019 y este 2022 rescató un plan de pensiones (sin bonificación por pasar de los 2 años, con el consiguiente sablazo de hacienda). Actualmente tiene otro plan de pensiones pendiente de rescate pero yo quería saber si rescatándolo cuando cumpla 75 años será más beneficioso fiscalmente que hacerlo este año.

    Gracias

    1. Buenas Lara,

      Rescatarlo a partir de los 70 y de los 75 años será más económico porque aumenta el mínimo personal en la renta. Sin embargo, la clave será calcular qué cantidades rescatar del plan y hacerlo en forma de renta mensual.

      1. En resumidas cuentas, son una MONUMENTAL ESTAFA.
        LAS COSITAS DE ESPAÑISTAN.

  17. Buenas tardes,
    Cuando acudí a la empresa de mi plan de pensiones dije que quería rescatarlo en su totalidad, y así me lo pagaron, en un solo pago y por la totalidad.

    Sin embargo, ahora, al recibir el borrador de hacienda veo que no tiene ninguna reducción (cuando el importe íntegro eran aportaciones anteriores a 2007).

    Llamé a atención al cliente y me dicen que eso es porque la modalidad del rescate fue «pagos sin periodicidad regular». No tengo ni idea de qué es eso ni por qué me lo aplicaron.

    Por favor si puede explicarme el motivo de ésto y si tiene solución para que me pueda desgravar esta reducción del 40%.

    Gracias
    María

    1. Buenas María,

      El motivo de incluir esa modalidad y no el rescate total es algo que gestora del plan debe aclarar por qué utilizó esa modalidad, que es la menos beneficiosa de todas en tu caso.

      Una vez rescatado el plan, creo que poco se puede hacer fiscalmente al respecto, pero sí que deberían, por lo menos indicarte por qué se optó por esa modalidad.

      1. Hola María,
        No sé cómo es posible que te haya pasado eso, porque te ha producido un claro quebranto económico.
        Fiscalmente como dice Luis, poco se puede hacer, pero en tu caso si es así como dices, deberías presentar una queja formal a Atención al Cliente de la entidad,.
        Como es muy probable que no te den una solución, el siguiente paso sería al Defensor del Cliente de la entidad si existe, y si no te da una solución, al ser un plan de pensiones, hacer la queja y reclamación a la Dirección General de Seguros, porque si es tal como lo dices es un caso de mala praxis, si has pedido cobrar el capital total.
        De todas maneras, antes de todo esto, consulta la información fiscal que tiene que darte la entidad.
        Espero que te sirva de ayuda esta información.
        Un saludo,
        Juan Pablo

  18. Buenas tardes, tengo un Plan de Pensiones valorado en 71000 €, me he jubilado en Diciembre del año 2021 y en este año rescate la parte que tiene el 40% de exención, que equivale aproximadamente a 10400 €.
    Mi pensión actual es de 2448 € y yo quería saber, si lo rescato como renta mensual los 61600 € que me quedan, que cantidades aproximadas debería cobrar para no pasar el baremo de la tabla de retenciones del tipo 37%.
    Y si lo rescato entero en el próximo ejercicio,, que cantidades pagaría a Hacienda, teniendo en cuenta mi pensión .
    Gracias, un Saludo

    1. Buenas Arturo,

      Es un cálculo que debes hacer tú. Lo que te doy aquí es una cifra muy aproximada de lo que podrías llegar a rescatar, pero que conviene afinar con tu situación concreta. Restando el mínimo personal y los gastos sin justificar en concepto de rendimientos de trabajo, tu base imponible se quedaría en 26.722 €. De ahí hasta los 35.200 € sería el margen para recuperar del plan de pensiones.

      1. Hola,
        Complementando la información de Luis, otra opción, si lo permite tu gestora, y no necesitas este dinero, es a partir de haber cobrado la parte que tiene reducción, es dejarlo allí e ir disponiendo según necesites. (Eso sí, ten en cuenta el tipo de fondo en que lo dejas por el riesgo, en teoría, no deberías asumir mucho riesgo).
        Por ejemplo, es posible que sea más necesario disponer de ese dinero, cuanto mayor edad, y como por ejemplo el mínimo personal sube a los 75 años, algo se ahorraría en impuestos, si lo empiezas a cobrar a los 75, esa parte que no tiene reducción.

        5500+1150 a los 65
        5500+1150+1400 a los 75 años

        Esos son los mínimos estándar, pero la Comunidad de Madrid, ha deflactado su parte y es superior.

        Espero que esta información pueda ser de utilidad.

        Un saludo,
        Juan Pablo

        1. Buen aporte, Juan Pablo,

          La que planteas es una muy buena opción para ahorrar dinero en impuestos.

  19. Hola,
    Mi Empresa nos «regala» un plan de pensiones y llevo en ella 23 años. Mi marido, que tiene la misma antiguedad que yo, tiene casi 5000€ consolidados y yo tengo 0€. ¿Tiene algo que ver que yo tenga reducción de jornada y mi sueldo no llegue a los 1000€? ¿No sería una discriminación en los tiempos que corren?
    Gracias.

    1. Buenas Mónica,

      Dudo que se pueda hablar de discriminación, ya que las empresas suelen ser cuidadosas con estas cosas. Tendrías que preguntar la razón por la que en un caso se hacen ingresos y en otro no antes de aventurarte a hablar de discriminación de algún tipo. Es fácil que esas aportaciones de la empresa sean en realidad un salario en especie, por ejemplo.

  20. Buenos días,

    Tengo un plan de pensiones en una compañia de seguros , han vencido los 25 años y voy a
    recuperar el total. Puedo pedir me hagan un informe año a año ??? con todos los movimientos
    anuales, ??? …. de momento el gestor de seguros me dice que sólo me informa del capital
    final que voy a cobra. sin ningún tipo de detalle de los 25 años.
    muchas gracias.

    1. Buenas Antonio,

      La compañía debería tener una ficha del fondo donde puedas ver cuál ha sido su evolución.

  21. Hola Luis, muchas gracias por tu contribución a la educación financiera.

    Mi pregunta es la siguiente, mi madre disfruta de una pensión NO contributiva de jubilación, y con unos ahorros muy pequeños que ella tenía se hizo un instrumento de inversión de 10000 euros, el instrumento no ha tenido ninguna rentabilidad, más bien por el desempeño del mercado del año pasado, tiene pérdida.
    El día que ella lo retire, en el caso de haber tenido rentabilidad, corre el riesgo de que le quiten la pensión no contributiva de jubilación?

    Gracias!

    1. Buenas Carolina,

      Podría ser, ya que la pensión no contributiva tiene en cuenta los ingresos recibidos. Lo que no sé es si al recuperar lo de golpe (pagaría más impuestos) esa retirada puede ser solo un año y después recuperarla. En caso contrario, es cuestión de hacer números para saber qué cantidad puede recuperar cada año sin perder esa pensión no contributiva.

      1. Hola puedo recuperar el plan como una renta mensual pero en una cuenta que no va a mi nombre?

        1. Buenas,

          No sé si el plan lo permitiría y, en cualquier caso, eso se puede ver como una donación hacia quien recibe el dinero.

  22. Hola, Luis. Mi esposa tenía un plan de pensiones a su fallecimiento en julio de 2020 del cual soy heredero. Si rescato el plan en la actualidad el coste fiscal es elevado. De momento no lo he hecho. Si lo dejo sin rescatar lo recibirían mis hijos a mi fallecimiento aunque no estén explícitamente relacionadas como herederas del plan ? Gracias por anticipado. Saludos.

    1. Buenas Santi,

      Yo entiendo que si tú haces nada, el plan pasará efectivamente a tus hijos.

  23. Hola Luis, felicidades por el blog, y por el trabajo de responder a todo el mundo. Soy no residente en la UE desde el 2010, fecha de mi ultima aportación al plan de pensiones. Tengo 55 y me pregunto si podría rescatar el plan de pensiones, pero vivo en un país sin acuerdo de doble tributación. Un cordialisimo saludo

    1. Buenas Tony,

      Tendrás que esperar a jubilarte o que pasen 10 años de tu última aportación a partir de 2025 para poder recuperar el plan de pensiones.

  24. Hola. Tengo dos plan de pensiones q abri en el año 2000. Hace dos años cambie el dinero a otro s 2 fondos distintos y en otra entidad. A la hora de querer recuperar las aportaciones a partir del 2025, desde cuando cuentan las aportaciones,desde q empece en el 2000 o desde q los traspase? Hay mucha diferencia entre poder recuperar,poco a poco desde el 2025 q esperar a poder recuperarlo desde 2021 q fue cuando los traspase. Nadie ha sabido aun responderme. Gracias de antemano.

    1. Buenas Jose,

      El periodo que se tiene en cuenta es el punto inicial, la primera aportación. Es decir, la que hiciste en 2000.

  25. Hola, te felicito por el articulo. Tengo una duda, he cumplido los 65 años y la compañia AON me ha enviado la documentación para pagarme el vencimiento del seguro colectivo que tenia con mi empresa, en 2 documentos diferentes y cantidades diferentes pero mismas fechas del seguro, ¿ sera por las aportaciones mias y de la empresa?. ¿Yo creia que tenia un plan de pensiones y parece que es un seguro, pero no se de que tipo?¿me indica que lo debo cobrar en el año todo, como me afecta en Hacienda?, ¿Hay una forma de traspasarlo a otro medio de inversión y pagar menos?.
    Gracias anticipadas

    1. Buenas Miguel,

      Lo primero es preguntar a la empresa o ver en la documentación de qué tipo de seguro se trata. Es posible que se trata de un plan de pensiones garantizado o algún tipo de seguro de ahorro. A partir de ahí ya podrás escoger cuál es la mejor forma de recuperar el capital para minimizar el impacto fiscal o si es posible el traspaso del mismo. Míralo y cuéntanos.

      1. Hola Miguel,

        Complementando la información del magnífico blog de Luis, si es AON, probablemente sea un seguro colectivo de empresa, lo cual puede que sea una buena noticia.

        Es muy importante que tengas en cuenta cuando se contrató la póliza y cuando empezastes a hacer aportaciones , ya que si fue antes del 20 de enero de 2006, podría darse el caso de que puedas tener una reducción del 40% por un régimen transitorio que existe para pólizas contratadas antes de esa fecha, (bajo unos condicionantes), si lo cobras como capital en 2 años ( mejor en 2 que en 1), en el caso de las aportaciones no imputadas, y de hasta el 75% de las imputadas fiscalmente, según lo que indica la Diposición transitoria 11ª de la Ley del IRPF.

        Puede ser por eso por lo que te ofrecen cobrar como capital como única alternativa, ya que es la mejor manera y por eso tengas dos, ya que esa reduccion solo se produce en cobro en capital.

        Dado lo complejo del tema, lo mejor es que te pongas en contacto tanto con la aseguradora, e incluso con un buen asesor fiscal, para que tu factura sea lo mínimo posible.

        Si la contratación de la póliza es posterior a esa fecha, entonces no se aplica nada de esto.

        Espero que esta información te pueda ayudar.

        Un saludo,

        Juan Pablo

  26. Buenas tardes, me llamo Victor y tengo 33 años, pareja y un niño, tengo un plan de pensiones desde 2008 pero el año pasado lo cambie de banco por el tema de la hipoteca, la duda que tengo es que no se si rescatarlo y si lo rescato como es la mejor forma, Gracias de antemanos a tod@s

  27. Buenos días,

    En el caso de que una persona se jubile y decida no cobrar su plan de pensiones. ¿Podría rescatarlo unos años después cuando quisiera o ya tendría que esperar a que se produjera la siguiente contingencia (fallecimiento por ejemplo)?

    Por otro lado, si un beneficiario hereda el plan de pensiones y decide no cobrarlo en ese mismo instante en que lo recibe. ¿Podría rescatarlo cuando quisiera? ¿O tendría que esperar a alguna contingencia personal? Y entiendo que ese beneficiario no tributaría hasta que lo cobrara, que en ese caso pagaría IRPF.

    Muchas gracias!

    1. Buenas Mario,

      Puedes rescatar tu plan de pensiones cuando quieras, no tienes por qué hacerlo nada más jubilarte. De hecho, no deberías. Puedes esperar 1, 2 o 20 años a recuperarlo por jubilación. Lo que cuenta es si lo has recuperado o no por esa contingencia única. Por ejemplo, puedes seguir aportando y recuperar el plan por la contingencia de jubilación a los 5 años. Eso sí, una vez lo recuperes por esa contingencia, las nuevas aportaciones que hagas (si las haces, no podrás recuperarlas por jubilación, aunque sí por fallecimiento, por ejemplo).

      Con el beneficiario ocurre algo parecido, él lo va a recuperar ya por fallecimiento, que es cuando pagará impuestos. No necesita otra cobertura adicional para recuperar el plan y puede esperar el tiempo que estime. Eso sí, mientras ese dinero seguirá invertido en un plan que puede que no sea el mejor para él.

  28. Gracias por toda la información. Tengo un problema.
    Mi tío, sin descendencia, creó un plan de pensiones en 1998 y designó como beneficiarios a sus hermanos (dos). Uno de los hermanos, mi padre, falleció en 2015. Después de este fallecimiento, mi tío creador del plan, fue al banco para asegurarse que el descendiente (yo) del hermano fallecido, recibiera su parte. El asesor del banco le dijo que no había que realizar ninguna acción y la designación de beneficiarios del plan de pensiones no se cambió. En 2023, mi tío, participe, ha fallecido. Llegado el momento de la repartición del plan, la gestora del plan dice que no tengo derecho a nada porque soy sobrino y no hermano como se dice en la designación (y ya había firmado los papeles para hacerme titular!). Mi pregunta es: ¿Tengo alguna posibilidad de pedir la parte de mi padre por favor? Tengo una frustración enorme porque la situación actual no hace la voluntad de mi tío. Para información, en 1993, mi tío, creador del plan, realizó su testamento y su voluntad era que los herederos fueran sus hermanos y en caso de fallecimiento de estos, sus descendientes.Gracias por su ayuda

    1. Buenas Pedro,

      Por un lado, creo que la gestora está interpretando de forma restrictiva el plan de pensiones. En este tipo de cuestiones, al fallecimiento del ascendiente, son sus descendientes quienes heredan, aunque también es verdad que se suele o puede poner de forma específica.

      Siendo así y habiendo ido tu tío a la gestora para comentarles la cuestión, podrías buscar si existe algún registro de la pregunta y la respuesta de la gestora. Por otro lado, también puedes hablar con tu otro tío, que supongo que estará al tanto, para solventar la cuestión por vuestro lado, aunque eso incluya que te haga una donación, por ejemplo.

      Por último, recuerda que una cosa es el plan de pensiones (una parte de la herencia) y otra diferente la herencia total de tu tio. En este caso y si el testamento así lo indica, todos los bienes se repartirán entre sus hermanos y los descendientes de los mismos en defecto de los primeros. Es decir, que tienes derecho a un 50% de la herencia salvo los bienes, como el plan de pensiones o seguros de vida, donde exista un beneficio específico o diferente.

  29. mi plan de pensiones se va llenando por las aportaciones de la empresa para la que trabajo. yo no pienso jubilarme hasta 2027. la pregunta es: a partir de enero 2025 podre rescatar del plan si aun estoy trabajando las aportaciones anteriores a 2015?

    1. Buenas Ferran,

      Efectivamente, a partir de 2025 podrás rescatar las aportaciones con más de 10 años aunque estés trabajando. Otra cosa es que si estás trabajando posiblemente pagues más impuestos por ellas al tener más ingresos que cuando te jubiles.

  30. Hola, puedo renunciar o desistir a un plan de pensiones de unos 30 euros, de hace mucho tiempo, para evitar cuenta asociada y comisiones?
    Renunciar sin pasarlo a otro banco

    1. Buenas Inma,
      No se puede desistir del plan de pensiones, lo que sí puedes hacer es pedirles que te eliminen las comisiones o cambiar el plan a otro banco donde no te cobren comisiones de mantenimiento.

  31. Hola, llevo desde el 2006 pagando 175 euros mensuales a mi plan de pensiones. Como es un contrato antiguo, pagaban el 5% fijo. Acabo de darme cuenta que en el 2018 mi banco devolvió un recibo por fondos insuficientes y desde entonces la póliza está congelada. Como tengo varias pólizas con la misma compañía no me di cuenta que ya no estaba pagando una de ellas. La compañía dice que me enviaron una carta. Desde entonces tienen el dinero (50.000) sin acumular intereses. Me dicen que puedo reanudar la póliza, pero ahora con el 1,25%. Yo creo que deberían haber intentado comunicarse conmigo porque es un contrato que tengo con ellos que vence en el 2026 – no estarían obligados a ver porque no estaba yo cumpliendo el contrato? Hay algo que puedo hacer? La verdad es que confiaban en el agente que maneja mis pólizas, y no estaba yo muy encima. Gracias.

    1. Buenas Sara,
      Revisa qué producto tienes contratado, porque no creo que sea un plan de pensiones. Podría ser algún otro plan de inversión a través de un seguro de ahorro como un PIAS.

      Si no te convence su oferta y no te dan ninguna solución, puedes resolver la póliza o intentar trasladarla a otra aseguradora junto con el resto de seguros.

      En esta misma línea, si el agente con el que firmaste no te ha dado el servicio que debía (como parece el caso), ponlo en conocimiento de la entidad financiera y presenta una reclamación.

  32. Hola, un post muy interesante…Tengo un plan de pensiones que me hizo la empresa en 2003 al que yo nunca aporté nada, pero la empresa me hacía ingresos mensuales.Supongamos que me hizo 10000 euros de aportación hasta 31-12-2006 y otros 10000 hasta 2012 año en que me fui de la empresa.
    Después de irme he estado traspasándolo entre planes de renta variable y planes de renta fija en función de como evolucionaba la rentabilidad del plan sin hacer aportación alguna. A día de hoy tengo 30000€.
    Entiendo que en 2025 podré rescatar la totalidad del plan pero quiero optimizar el rescate a nivel fiscal, por lo que mi idea es el rescatar únicamente la parte del capital mas intereses que provienen de las aportaciones anteriores a 2007 que son las que tienen la excepción del 40%. Mi pregunta es, cuanto tengo que sacar para que corresponda a las aportaciones hechas antes de 2007? entiendo que se tiene en cuenta que las ganancias son proporcionales al capital aportado? es decir, debería sacar 15000(los 10000que aporte antes del 2007 y la mitad de las ganancias totales en todo el periodo?)

    Gracias por la ayuda y un saludo!!!

    1. Buenas,
      El cálculo no es exactamente así, pero se aproxima mucho. Es decir, se tienen en cuenta las aportaciones más el beneficio generado.

    2. Hola, infelizmente el banco no me ha explicado el lado negativo de como funciona el Plan de Pension. Y advina ahora estoy teniendo muchos problemas para cerrar la cuenta y incluso encontrar alguna aseguradora para hacer el traspaso del Plan, sin cobrar comisiones.

      Mi pregunta es…puedo cambiar el Plan de Pension para un plan de inversión, y luego recuperar mi dinero y cerrar la cuenta bancaria?

      Aguardo
      Gracias

      1. Buenas Natali,
        El traspaso de los planes de pensiones debe ser libre de cargos, salvo que lo contratases con alguna bonificación. Tu banco o aseguradora no puede ponerte trabas. En cuanto a las comisiones, todos los planes cobran comisiones de gestión, pero nunca por traspaso.
        Respondiendo a tus dudas, claro que puedes traspasar tu plan de pensiones a otro plan de pensiones o PPA (no a un plan de inversión), pero no recuperar el dinero hasta 2025 por lo menos. Y después por supuesto que podrás cerrar la cuenta bancaria.

  33. Hola, tengo un plan de pensiones que creé aproximadamente en 2006 en Caixagalicia (ahora Abanca). Posteriormente lo traspasé a Caixabank y desde 2018 lo tengo en Caser. No tengo ninguna documentación de cuando abrí el plan por primera vez. Me interesa retirarlo en cuanto pueda en 2025. Mis preguntas son: ¿cómo puedo enterarme de cual es la antigüedad de mi plan?, ¿a quién/dónde me debo dirigir?

    1. Buenas Estefanía,
      La entidad de origen debería tener la documentación de cuándo abriste el plan, igual que las siguientes de dónde procede el traspaso.

      1. Hola Estefanía,

        Muchas veces la información que dan los bancos no es muy óptima (por no decir pésima), pero como te dice Luis, tu actual banco tiene que tener absolutamente todos los datos de cuando se hizo el traspaso, y ahí es donde tendrías que pedirlo, ya que cuando se hace se tiene que diferenciar las aportaciones realizadas hasta 2006, y las posteriores.

        Aunque realmente lo interesante es saber las aportaciones anteriores realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, que son las que tienen reducción, porque a efectos de cobro las posteriores tienen «rejonazo» fiscal.

        Un saludo,
        Juan Pablo

  34. A mí el Banco me ha ofrecido un plan de pensiones con una rentabilidad que está aproximadamente a día de hoy entre el 2 – 2,50%. También me lo ha ofrecido porque así me bonifica la hipoteca 0,20% y me deja el tipo de interés fijo al 0,90%. No sé si me conviene mejor coger un plan de pensiones o buscar un fondo de inversión que me de más rentabilidad y que pueda ganar más dinero y así poder pagar ese 0,20% de la bonificación de la hipoteca ( que aunque son intereses y no los quiero pagar), no sé si hay alguna alternativa mejor en esos casos .La verdad es que el plan de pensiones no me parece mala idea porque tendría que pagar 1500 euros al año , me bonifican el 0,20% y rentabilidad estimada del 2%, pero si que es verdad que no me convence tenerlo inmovilizado y cuando lo rescate me puedan dar un «hachazo» los de hacienda. La verdad es que no sé que hacer

    1. Buenas David,
      Los productos de inversión son los más complicados de comparar porque aquí también influye tu perfil como inversor. ¿Está bien un 2% al año o es poco? Pues todo dependerá de tu perfil, horizonte temporal (entiendo que largo plazo) y aversión al riesgo.

      Lo que sí que te puedo decir es que seguramente ese plan de pensiones no esté entre los mejores que hay.

  35. A mi padre le dijeron que por España iba a cobrar una pensión de 700 en un precalculo 3 meses antes de jubilarse, all legar el momento la seguridad social le dijo qecomo por suiza tenía una Parade jubilación elevada 1100 euros, pues que le bajaban la española de 700 a 400 euros más o menos. A que se debe esto? Si ha cotizado por ello, como se permiten este tipo de cosas. Si llego ser yo, les digo a los suizos que me lo descuenten ellos , y que por España me sigan pagando los 700 que era lo que se cotizó supuestamente,

    1. Buenas Marco,
      Si en el cálculo no se tuvieron en cuenta otros ingresos, es posible que a la pensión le sumansen un complenmento a mínimos para llegar a los 700 euros y ahora lo hayan quitado.

  36. Estoy en concurso de acreedores,siendo un particular,y estoy jubilado. Tengo pendiente de rescatar un plan de pensiones,y mi duda es si lo hago,ese dinero pasará a la masa activa para pagar a los acreedores ?

    1. Buena Miguel,
      En caso de rescate ese dinero pasaría a la masa activa para pagar a los acreedores. En cualquier caso, recuerda que el dinero de los planes de pensiones solo es inembargable hasta 2025. A partir de entonces sí que se podrá embargar para hacer frente a las deudas.

      1. Buenos días,

        Sobre la posibilidad de rescatar el dinero metido en un plan de pensiones a los 10 años, ese mismo año que rescato podría volver a meter? Es decir, qué condicionantes tiene esa opción?

        Muchas gracias por su labor

        Saludos!!

        1. Buenas Carmen,

          Rescatar para volver a invertir en el mismo plan no parece tener mucho sentido… En cualquier caso, sí que podrías hacerlo. El hecho de rescatar el plan no invalida que puedas invertir en él, aunque después no podrás recuperar ese nuevo dinero porla misma contingencia.

          1. Buenos días,

            El sentido está en que se trata de un plan de pensiones cuyo titular es una persona con discapacidad, que no tiene las restricciones de uno cualquiera. Por ello, si lo saco y lo vuelvo a meter, ese año obtendría el beneficio de deducción en el IRPF. En este caso, sí que tendría sentido. De ahí mi pregunta.

            Muchas gracias por responder

          2. Buenas Carmen,
            En ese caso lo que debes calcular es cuántos impuestos se pagan al rescatar, no vaya a ser que superen a la deducción por invertir.

          3. Mi pregunta es que si al jubilarme pongamos que dejo 20.000 € para una renta vitalicia , cuanto cobraría cada mes? ..
            Gari León.

        2. Hola Carmen,

          Ten en cuenta lo que te dice Luis debes calcularlo, y aparte como información adicional, solo vas a poder aportar más de 1500 euros, y luego tienes que ver si te interesa, ya que tienes que tener rendimientos de trabajo «altos», para que tenga algo sentido la operación.

          Si además comentas que es discapacitado y puede tener deducciones por ello, con más razón, lo que te comenta Luis y luego ver, si hay aportaciones anteriores a 2006, (pues estas tienen reducción). Son muchos condicionantes, como para ver que es exactamente lo que te interesa.

          Un saludo,
          Juan Pablo

          1. Bien explicado, Pablo,

            Al final es una operación que solo tiene sentido si quien rescata va a ganar en 2023 mucho menos que quien aporta. En caso contrario y haciendo uso de frases hechas, esto es «lo comido por lo servido»

  37. Muy buenas!

    En 2006 contraté un plan de pensiones en BBVA, en el 2014 mi asesor financiero del banco me convenció para que cambiara de plan y le hice caso a BBVA PLAN TRANQUILIDAD 24B.

    El plan a funcionado muy bien a lo largo de los años (con aportaciones mensuales), pero en los dos últimos años llevo perdido más de 9000 euros en relación a los derechos consolidados. Hace un año ya lo comente con mi asesor, y me dijo que no me preocupara que tenía garantizado un porcentaje en el momento de la jubilación, pero estoy preocupado porque no para de bajar.

    Esta es la ficha del plan: ¿Qué tipo de plan es y en que invierte?
    Plan de Pensiones del Sistema Individual integrado en el fondo de pensiones garantizado BBVA OCHENTA Y DOS, F.P. La inversión se realiza en activos de Renta Fija pública y privada de emisores con sede en países integrados en la zona euro. La política de inversiones y la estructura de cartera están condicionadas por el logro de un objetivo especifico del fondo: alcanzar un valor liquidativo mínimo a 01.04.2024, que suponga una revalorización del 21,207% (TAE: 2,00%) sobre el valor liquidativo de la participación a 18.07.2014. Si desea más información consulte Otros datos de Interés y los Documentos del Plan.
    ¿Qué opinas?

    1. Buenas Sergio,

      En tu caso te vendría bien buscar una segunda opinión de un asesor financiero que sea independiente y no el del banco, que solo te puede ofrecer productos propios que, como has visto, no tienen por qué estar entre los mejores.

      Como parte del curso gratuito podrás contactar con uno.

      1. Hola Sergio,

        Como dice Luis, lo mejor es que consigas una segunda opinión de un asesor independiente.
        No obstante, si es un plan garantizado, mira bien que es lo que garantiza exactamente, que por lo que indicas parece que es un 21,20% en 2024 con respecto a un valor liquidativo de 2014.
        Tendrías que ver el valor liquidativo que tenía en esa fecha 2014 , calcular el valor con esa rentabilidad. ( si fuera 1 se supone que te garantizarían hasta un valor de 1,2120 ), para ver que es exactamente lo que te garantizan, si has hecho aportaciones superiores a ese valor, pues… no parece que esté garantizado.
        pero como dice Luis, lo mejor es que consultes con un experto asesor independiente para contrastarlo.

        Un saludo,

  38. Buenos días.
    Recientemente me he jubilado y, al ir a rescatar mi plan de pensiones, compruebo que en estos últimos meses estoy perdidiendo la rentabilidad acumulada y entro en riesgo de seguir perdiendo el capital aportado.
    Inicialmente aporté 19.000 euros, que con los beneficios generados ascendió a 22.000 euros. En poco tiempo he perdido todas las ganancias y, tal como está la situación económica actual, puede seguir descendiendo.
    En el banco me dicen que durante 2 años tendré derecho al rescate con una reducción de impuestos del 40%. Que si no necesito el dinero, espere a ver si evoluciona positivamente durante ese tiempo, y recupero lo perdido.
    Sin embargo, parece que la recuperación económica va para largo y no hay seguridad de que sea así.
    Por ello, me estoy planteando rescatar ahora una parte del plan ( 7.000 euros aproximadamente), y mantener el resto (12.000 euros) por si mejora la situación y recupero algo.
    ¿ Le parece una decisión acertada? ¿ Qué me recomienda?
    Muchas gracias.

    1. Buenas Elena,
      Rescatar el plan de golpe no suele ser la mejor idea desde un punto de vista fiscal. Esa reducción del 40% sólo se aplica a las aportaciones anteriores a 2007 y, en cualquier caso, el dinero que rescates se sumará a tus ingresos salariales (salario y/o pensión públuca).
      En cuanto al plan, los asesores deberían poder ofrecerte algún plan más acorde a tu momento actual, es decir, de corte más conservador.

  39. Buenos días. Me ha parecido muy interesante este blog. No sé si alguien lo ha preguntado antes, disculpadme si ha sido así. El plan de pensiones de la Mutualidad de la Abogacía, ¿es equiparable al de un banco o a una entidad financiera? Lo digo porque, aparentemente, mantienen siempre una rentabilidad positiva, mientras que los de las entidades financieras, en estos últimos años, con frecuencia tienen rentabilidades negativas. Muchas gracias por la respuesta.

    1. Buenas Carlos,
      El plan de pensiones de la Mutualidad de la Abogacía es un plan de pensiones asociado, igual que el del banco, solo que promovido por una mutualidad. Esa es la única diferencia.
      ¿Los resultados? Son la diferencia de un buen gestor del fondo de pensiones frente a otros que no lo son tanto.

    2. Buenos días, como tributa el rescate de una parte del plan de pensiones que tengo desde el 2005 en Kutxabank. Aún no estoy jubilada, pero desde el covid estoy perdiendo dinero y no sé si rescatarlo o cambiar de plan.

      1. Buenas Belén,

        A día de hoy no puedes recuperar el dinero del plan. De hecho, no podrás hacerlo hasta 2025. La opción que te queda es el cambio.

  40. Hace 25 años el banco rebajó 1 punto en el interés al contratar un crédito hipotecario, 0,50 por cada cónyuge por contratar también sendos planes de pensiones.
    Dos planes de pensiones iniciados con 30.05€ cada uno.
    Después de 25 años y sin aportaciones posteriores, ha generado un resultado de 26.15€ cada uno.

    Ese punto punto de rebaja en el interés hipotecario, me rindió más beneficio durante los 25 años, que si hubiera hecho aportaciones a los planes de pensiones, vistos el resultados.
    Nunca me he fiado de esos planes…

    1. Ahora ves por qué hacías bien en no fiarte, Miguel.
      El problema que expones es el que tienen la mayoría de planes de pensiones: son poco rentables.

  41. Señor,

    Actualmente estoy jubilado y tengo un plan de pensiones de empresa en una entidad bancaria y deseo traspasarlo a otro plan que tengo en otra entidad, desearía saber si puedo hacerlo y si este cambio no me supone ningún perjuicio de tipo fiscal o de forma de rescate.

    1. Buenas Juan,

      Habría que revisar las especificaciones del plan de empleo, ya que como norma general los planes de empresa no se pueden traspasar a un plan individual. Si se pudiese, no tendría por qué tener impacto fiscal ni perjuicio alguno si todavía no has comenzado su rescate.

  42. Hola.
    Un jubilado que ya cobra la pensión, puede seguir aportando al plan de pensiones del cónyuge no jubilado ? Saludos

    1. Buenas Audald,
      Por supuesto, puedes incluso seguir aportando a tu propio plan si todavía no lo has rescatado.

  43. Mi Proyecto Santander Sostenible 2030… tengo 50 años y me acabo de abrir este plan de pensiones en diciembre con una aportación de 1500 euros. Estamos en 2023 y es un plan de pensiones a 7 años vista… la verdad es que no sé si me he confundido

    1. Buenas Lola,
      Quien puede responderte a esa pregunta es un asesor financiero, ya que no conozco los detalles del plan. Sí que es cierto que hay panes a más años vista que pueden parecer más adecuados.

  44. Hola, soy una persona joven (25 años) veo los fondos de inversión como mejor vehículo para el ahorro, peor mi empresa actual me dobla lo que yo ponga, es decir, si yo pongo 500 ellos podrían 1000, un total de 1500, ¿en este caso sería razonable entrar?

    Por otro lado, comentas que al retirar pagas por todo lo que tengas en el plan pero en un principio no pagas impuesto de la cantidad que inviertas, ¿no?

    Gracias y un saludo

    1. Buenas Pablo,
      En casos como el tuyo, invertir parte de tu capital en el plan de pensiones de la empresa puede ser una buena opción. Lo que tendrías que revisar es en qué invierte ese plan y los rendimientos históricos que ha ofrecido.

      Por otro lado, con un plan de pensiones pagas impuestos por el total del dinero (aportaciones+inverión). El motivo es que esas aportaciones sirvieron para desgravar al invertir y es al rescatar cuando «devuelves» esa deducción inicial.

    2. Hola,
      Independientemente de la fiscalidad asquerosa que hay actualmente en los planes de pensiones que lo que se hace realmente es diferir la tributación al retiro (yo espero que en el futuro se mejore como en otros países), si la empresa digamos te «regala» los 1.000 euros por aportar 500 euros, pues deberías hacerlo, pero sin discusión alguna.
      A fin de cuentas, te supone ganar 1.000 euros más al año, sin hacer nada.
      Para entenderlo, es como si inviertes al año 500 y obtienes 1.500. (1000 + 500 =1500) es como obtener sin comerlo ni beberlo un 200% de rentabilidad, sin tener en cuenta los rendimientos de la inversión que pueden ser positivos o negativos.
      Todo lo que se aporte reduce la base imponible del ejercicio que lo recibas, para tributarlo cuando lo cobres.
      En mi opinión, es que no deberías tener ninguna duda en hacerlo cuanto antes.
      Un saludo,
      Juan Pablo

  45. Hola, yo tengo un PP con Aegon, lo tengo parado porque estoy pasando un mal momento, mi intención era activarlo desde que pueda, me gustaría saber si me aconseja dejarlo ahí o mejor llevarlo a mi banco que es CaixaBank o ING ?
    Gracias

    1. Buenas Anna,
      No te puedo aconsejar ni una cosa ni la otra, ya que ni siquiera sé cuáles son los planes o tu perfil como inversora.

  46. Buenas
    Tengo plan de pensiones desde hace muchos años.
    Los he ido traspasando dentro del mismo banco y moviéndolos a diferentes bancos.
    Hay algún sitio donde pueda consultar la historia completa ??
    Por saber entidades, importes y años…
    De esta forma podría conocer si puedo rescatar ya parte y cuanto.

    Muchas gracias por tu ayuda

    1. Buenas Carlos,
      Hasta 2025 no podrás rescatar tu plan de pensiones por la regla de los 10 años. Esa regla para recuperar antes de tiempo el plan de pensiones se aplica para las aportaciones anteriores a 2015.
      El historial del plan te lo podrán dar las entidades en lo que lo hayas tenido.

  47. Hola, hace 5 años, traje mi PP a Caixabank, el cual es del año 2005, ¿para poder recuperarlo a partir del 2025, cuenta la fecha que lo hice con la otra entidad no, la del 2005?

    gracias por tu labor.

    1. Buenas Pedro,
      Cuenta la fecha en la que abriste el plan, es decir, 2005. Eso sí, recuerda que en 2025 sólo podrás recuperar las aportaciones anteriores a 2015, no lo que hayas ingresado después.

        1. Ha sido un placer poder ayudarte, Pedro.

          Para cualquier cosa que necesites, aquí me tienes.

  48. Estoy jubilado hace 1 año. Tengo un PP con unos 25000€ aportados antes del 2007 y otros 25000€ restantes aportados a posteriori . ¿Puedo rescatar 25000€ con la excepción total de tributar del 40% de los mismos y repartir los 25000 € restantes en pagas mensuales a partir del año siguiente? ¿o de los 25000€ iniciales solo la mitad tienen la reducción del 40%?

    1. Buenas Toni,
      Sobre el total de los 25.000 euros aportados antes de 2007 podrás aplicar la reducción del 40% si rescatas en forma de capital.
      Son los 25.000 siguientes los que no tendrán reducción.
      Al recuperar el plan, primero recuperas el dinero que has aportado en primer lugar.

  49. Buenas tardes.
    Tengo un plan de pensiones con Cixabank desde Marzo/21.
    Viendo que estoy perdiendo dinero, pues en su momento no me informaron debidamente. Decido rescatarlo el 28/10 por tener gran invalidez reconocida antes de la firma del plan y dependencia grado 4 con resolución 10/22.
    Aporte toda la documentación, se me informa que en 2 o 3 días sabré algo.
    Al no saber del tema me acerco hoy a la oficina, y me piden certificado de grado de discapacidad. No sé si lo hacen por ganar tiempo o me están tomando el pelo o no tienen ni idea. Según la persona que me atendió, esta documentación la envían y reciben respuesta. Ellos mismos no tienen ni idea.
    Que me aconsejan? Gracias

    1. Buenas María,
      Es normal que te pidan el certificado, deben asegurarse de tu grado de discapacidad. Eso sí, lo normal sería haberlo pedido al solicitar el rescate.

  50. Hola!!

    Tengo dos hipotecas con una bonificación por aportaciones al plan de pensiones. Esa bonificacion es de un 0,2 % en caso de aportar más de 2000€, pero ahora, con la limitacion a 1500€, no puedo cumplirlo. ¿Este tipo de practicas es legal? ¿No se puede reclamar? Entiendo que si la ley ha cambiado, por mucho que en las escrituras esté definido así, se debería hacer algo. A ver si me puedes dar algo de luz en este tema, porque estoy muy perdido. Muchas gracias!!!

    1. Buenas Diego,
      Lo normal sería que la entidad rebajase el requisito para beneficiarte de la bonificación. Pregúntales porque es fácil que lo hagan si lo consultas.

      En caso de que no se así, podrías presentar una queja al defensor del cliente bancario y, por supuesto, cambiar los planes de entidad.

  51. Buenas, ante todo gracias por tu esfuerzo, está muy bien el blog. Quisiera que me aconsejaras, me gustaría empezar a invertir con unos pequeños ahorros que tengo y una opción que estoy barajando son los planes de pensiones… La ley marca 1500€ máximo a aportar y, aunque fiscalmente tampoco es una panacea menos da una piedra… El problema viene con el año que tenemos, está claro que no hay tipo de inversión que se salva pero empezar a crear un plan (aun sabiendo que es algo a largo plazo) viendo rentabilidades de un -15% en lo que va de año me parece un tanto… ¿tirar el dinero? ¿O sería mejor esperar a que mejore un poco el mercado?

    Por último ¿como se calcularía la rentabilidad (en estos casos negativas) que podría tener? Ejemplo: en un mes tengo en la hucha del plan 5.000€ y hay una rentabilidad ¿acumulada? De -10%… ¿cuanto tendré en el siguiente mes? Un 10% menos (entre 12 meses) quizás? Lo desconozco completamente… Es para valorar si compensa “perder” dinero ahora si no es mucho si luego hay efecto rebote y sube mucho…

    Muchas gracias.

    1. Buenas Rafa,
      Quien mejor puede responderte a esas preguntas es un asesor financiero. Invertir siempre tiene sus riesgos y ahora con la situación del mercado, todavía más. También es verdad que lo que más cuesta al invertir es empezar y que, como suele decirse, el mejor momento para invertir fue ayer y el siguiente mejor, hoy.
      La clave aquí es tener claro tu perfil como inversor para encontrar un producto (plan de pensiones, fondo de inversión, cartera indexada con roboadvisor…) que se ajuste a tus objetivos, plazo de inversión y, por qué no, también al momento actual de mercado.
      Respecto a la rentabilidad del plan de pensiones o de una cartera de fondos, siempre vas a poder seguir la evolución del mismo a través de la entidad o gestora con la que lo contrates. Al contratar un plan lo que haces es convertirte en partícipe y lo que sube o baja es el valor de tus participaciones.
      Dicho esto, sí que puede haber un rebote o subida tras las pérdidas (de hecho, así suele ser), pero también es verdad que para recuperarte de una caída del 10%, necesitas ganar un 11% para volver al principio. Si pierdes un 25% necesitarás un 33% para recuperarte y si pierdes un 50%, tendrás que subir un 100% para estar donde empezaste.

  52. hola, tengo un planes de pensiones y previsión (PPA) con cajamar desde hace tiempo pero solo con unos 5000€, me han dado una IPT por el INNS, puedo rescatar mi plan?

    gracias

  53. Tengo un Plan de Pensiones y estoy buscando la manera de rescatar con el menor pago de IRPF.
    De las opciones de rescate me gusta mas la de cobro mensual, pero estoy pensando que si vendiera mi vivienda habitual con intención de comprar otra , ¿podría aportar lo obtenido por el rescate a la compra de una vivienda mejor y que Hacienda no me penalizara?.
    Esto es como si vendes tu segunda vivienda y lo aportas a la compra de tu vivienda habitual.
    Felicidades por el blog

    1. Buena Pedro,
      No existe ninguna deducción o reducción como la que planteas. La única exención al rescatar el plan el es una reducción del 40% sobre las rentas generadas antes del 32 de diciembre de 2006. Es decir, que sobre ese capital sí que podrás restar a la cantidad del rescate un 40%, pero no sobre el resto.

  54. Estoy aportando a plan de jubilación desde más de 20 años: En el momento actual estoy en jubilación activa cobrando 50% de la pensión de Estado y realmente no necesitaría aún rescatar el plan, ni quiero hacerlo den un golpe por la cuestión de impuestos. Pero dado que estoy aportando y la cantidad ahorrada disminuye en vez de aumentar, quiero empezar a recuperar el dinero paulatinamente. Obviamente, puedo preguntárselo al banco pero no me fío de que me ofrezcan la opción que sea mejor para mi.

    1. Buenas Jorge,

      No termino de entender cuál es la pregunta. Si es la idoneidad de recuperar el plan por estar en pérdidas, puedes optar por traspasarlo a otro diferente si no quieres rescatarlo.

  55. Muy buenas poseo un plan de pensiones con La Caixa. Inicialmente lo hice obligado por ser un requisito a la hora de solicitar un préstamo personal en el Banco Santander. Posteriormente lo traspase a Bankia que ha sido absorbida por La Caixa. Solo hice una aportación de 600 euros y no he vuelto a aportar más. Podría sacar ese dinero puesto que han pasado más de 10 años y me está generando perdidas? Mi saldo actual es de 587,65 euros

    1. Buenas Juan,

      La opción de sacar el dinero del pensiones antes de 10 años no se puede realizar hasta 2025. Lo que sí puedes hacer en este entorno es buscar un plan más conservador.

  56. Mi padre falleció hace un mes y disponía de un plan de pensiones. Él pensaba que lo iba a poder cobrar yo una vez falleciese, pero cuando he intentado rescatarlo, me han dicho que yo no soy el beneficiario (es otro familiar). Mi pregunta es: ¿Puede mi familiar beneficiario del plan ponerlo a mi nombre para poder recibirlo yo en su lugar? Un saludo.

    1. Buenas,
      Los planes de pensiones no se pueden traspasar de una persona a otra. Lo que podría hacer es cobrar el plan y hacerte una donación de ese dinero. El inconveniente es que tendrás que volver a pagar impuestos por él (como con todas las donaciones).

  57. Por el año 2004, se abrió en el BBVA, planes de pensiones por la Administración General del Estado para funcionarios. No sé si sobre 2011 quedó nula la disposición y aquello desapareció, pero el capital sigue en el BBVA, que si no eres cliente es casi imposible de saber lo que tienes. Leyendo su artículo en la tabla de tributación por IRPF me parece que si no se han realizado más aportaciones, el capital no es muy elevado y no se pasaría de los baremos entre cantidades de dicha tabla de tributación.
    Mi pregunta es: (1) Al estar en la misma franja ¿sería igual sacar el capital de una sola vez? pues «en pocos miles, pocos cientos» (2) Igual que puede perder valor ¿puede generar beneficios o intereses? o es una cantidad fija.
    GRACIAS

    1. Buenas Manuel,

      Todo plan de pensiones puede subir (ganar) o bajar (perder). En el caso de tu plan, podrías solicitar un traspaso hacia otro donde sí te informen adecuadamente.
      Respecto a la forma de rescate, lo más habitual es que compense hacerlo en forma de renta, poco a poco.

  58. Buenos días, estamos por firmar una hipoteca y como vinculación nos exigen un plan de pensiones mínimo anual. Lo que yo quiero saber es si en algún momento yo cambio mi hipoteca de banco y este nuevo no lo incluye como una vinculación obligatoria, puedo dejar de pagar el plan de pensiones o debo continuar durante los 30 años?

    1. Buenas Luciana,
      El plan de pensiones es independiente a la hipoteca y así debe de ser por ley.
      Podrás dejar de pagar el plan de pensiones en cualquier momento e incluso traspasarlo a otra entidad. Eso sí, al hacerlo perderás la bonificación que te estuviese dando sobre el préstamo.

  59. Hola!!! Tengo un plan de pensiones y me gustaria rescatarlo ya que necesito el dinero por causas justificadas, tengo 56 años, soy parada de larga duración cobrando paro de 326€ , y ahora necesito dinero para gastos necesarios e imprevistos y me gustaria rescatar el plan de pensiones, seria posible rescatarlo? ?

  60. Hola, buenos dias.
    Quisiera haver una consulta, a ver si pudieras aclararme una duda.
    Hace más de 10 años que tengo un plan de pensiones con mi banco , el cual se nutre de la bolsa. Empezé aportando 50 euros, luego me abrieron otro al cabo de los 4 años, de otros 50 euros, para finalmente fusionarse los dos en uno solo, del cual aporto aproximadamente 103 euros al mes.
    Los tiempos que corren hacen que este plan de pensiones haga aguas por todos lados, y se reduzca mes a mes considerablemente el montante, por lo que estoy pensando deshacerme de el.
    Mi pregunta:
    Se podria dentro de la misma entidad, pasar el montante de este plan de pensiones a un deposito a plazo fijo, a 3 ó 5 años sin tener que pagar impuestos, o le perderia mucho dinero, si planificara y ejecutara esta opción?

    1. Buenas Enrique,
      Lamentablemente no se puede traspasar el dinero de un plan de pensiones a otro producto que no sea un plan de pensiones o un PPA. Lo que sí puedes hacer es pedirle a tu entidad que busque uno más conservador o que sea más adecuado a las actuales circunstancias económicas. Del mismo modo, también puedes acudir a un asesor para que te oriente o preguntar en otro banco.

  61. Hola, Jose. Mi madre murió y ahora toca rescatar su plan de pensiones. Supuestamente no hay beneficiarios designados, así que tendremos que cobrarlo los herederos. Quisiera saber si tendré que tributar mi parte a Hacienda. ¿Puedo renunciar a mi parte y que lo cobren todo mis hermanos, que están en mejores condiciones económicas que yo para afrontar las exigencias de Hacienda?

    1. Lamento tu pérdida, María,
      Tal y como indicas, si no hay ningún beneficiario designado, seréis los herederos quienes cobraréis el plan de pensiones. Cada uno tendréis que tributar por la parte que os corresponda. En este sentido lo que debes tener claro es que obtendrás más dinero del que pagues en impuestos (por lo menos con el plan), por lo que no sería necesario renunciar a él. Además, primero cobrarás el dinero y después, al hacer la renta, tributarás por él.

    2. Como complemento a lo que te indican, ten en cuenta que tributa por IRPF, no por Impuesto de Sucesiones. Ten en cuenta que no tienes que pagar por adelantado a diferencia del Impuesto de Sucesiones, tal como te dicen, sino que cobrarás lo que te corresponda y al año siguiente cuando hagas la declaración tributas por un porcentaje.
      Dependiendo de la cantidad que cobres, puedes incluso no tributar nada (por ejemplo si cobraras en torno 10.000-11.000 y no tuvieras otros rendimientos de trabajo), ya que lo tendrías como rendimiento de trabajo.
      Mi consejo, (es un consejo, cada uno luego hace lo que quiera), es que no renuncies a ello, pues sería un dinero que te vendría bien, y no tienes que pagar por adelantado.

  62. Realmente es muy fácil ser engañado. Muchas gracias por aportar esta información. En mi caso, la Generalitat nos abrió a funcionarios un plan de pensiones de empresa y hizo unas pequeñas aportaciones. Yo ya tenía un plan de pensiones individual y lo traspasé al plan de empresa, para no tener dos (fue un error). Por lo que en mi plan de pensiones de empresa, hay aportaciones hechas por la Generalitat y aportaciones mías. Quisiera rescatar las aportaciones mías (ya hace más de 10 años que las hice), pero no está claro que sea posible y cuesta encontrar la respuesta. Un saludo.

    1. Buenas Lluc,
      Hasta 2025 no podrás recuperar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, algo que en principio aplica a planes de pensiones individuales y de empresa.

  63. Buenas tardes. Yo contrate con Mapfre un PPA pero llevo varios años en que no me dejan hacer aportaciones. Debido a eso congrate un PPI de renta fija basicamente pero ultimamente pierde algo. Quisiera poder traspasar ese plan a mi banco BBVA pero no se en que producto y cuando hacerlo.

    1. Buenas Juan,
      Si quieres llevar tus ahorros a BBVA, la propia entidad debería poder decirte qué plan y/o PPA es adecuado para ti. Si no saben hacerlo, quizás deberías buscar otra entidad o asesor que te oriente.

  64. Hola,

    en tu articulo mencionas

    «La primera gran desventaja de los planes de pensiones es que en un plan de pensiones pagas impuestos por tus derechos consolidados. Es decir, tributas por lo que has ahorrado más el beneficio. Con el resto de productos no ocurre lo mismo y sólo tributarás por las ganancias que obtengas. Esto ya supone un enorme handicap y una forma de pagar impuestos por el ahorro y no por lo que obtienes por él.»

    Eso es una ventaja y no una desventaja. Si ingresas 1000 euros en el plan de pensiones, ese año no pagas impuestos por esos 1000 euros. Eso quiere decir que tu dinero invertido son 1000 euros en lugar de (1000 – impuestos que debes), asi que tu cantidad inicial invertida es mayor y por lo tanto el rendimiento es mayor.

    Desinformación pura y dura. No es una sorpresa sino no entender el producto.

    1. Buenas Marcos,
      Entendemos perfectamente el producto, puedes estar seguro. Siguiendo con ejemplo, la cantidad invertida es mayor, sí, porque difieres el pago de impuestos, pero terminas pagando al recuperar el dinero y depende como lo hagas puede que termines pagando a un tipo marginal mayor que cuando hiciste la aportación.
      Los planes de pensiones no son malos per se, tienen una ventaja fiscal importante, siempre que sepas aprovecharla (la diferencia entre el tipo marginal cuando aportas y cuando recuperas). El problema es que el común de los ahorradores no la entiende y no sabrá sacar partido de ella por lo complejo que es hacer el cálculo.

  65. Me gustaria saber si realizo rescate de plan de pensiones con 50.000 euros en forma de renta a 3 años si durante esos 3 años que el plan ya esta en modo rescate puedo cambiarlo a otro de la misma entidad sin problems.

    1. Buenas Mireia,
      Si estás jubilada lo normal es que te lo denieguen. En caso contrario, sí que se puede traspasar incluso si has empezado su rescate.

  66. Buenos días, tengo un plan de pensiones en Caixabank (CABK Desti 2022). Aun me faltan años para la jubilación y he visto como opción interesante ahorrar en un PIAS. En tu artículo comentas la posibilidad de traspasar el dinero de un plan de pensiones a otro, o a un PPA, sin coste alguno. Podría traspasar mi plan de pensiones a un PIAs de una compañía aseguradora? Gracias por tu respuesta.

    1. Buenas Mireia,
      Actualmente no se puede traspasar un plan de pensiones a un PIAS, sólo se pueden realizar traspasos entre planes de pensiones y PPA. Esto no quiere decir que no sea una buena idea contratar un PIAS u otro producto de inversión que complemente tu plan de pensiones, sobre todo teniendo en cuenta que ahora la aportación máxima a los planes de pensiones es de 1.500 euros al año.

    2. Hola,tras divorciarme,tuve que entregar la mitad de mi plan de pensiones,,,,unos 9000€, a día de hoy aún no lo rescaté y sigo pagándolo,,,,cuando lo rescaté tengo que pagar por esa cantidad que entregué también?

      1. Buenas,

        Sí, al recuperar el plan tendrás que tributar por el dinero que rescates, independientemente del uso que vayas a a hacer de él. Que lo entregues como parte de un acuerdo de divorcio es lo mismo que si lo usas para irte de viaje a ojos de Hacienda,

  67. Hola se puede trabajar teniendo una renta mensual por rescate de un plan de pensiones privado?

    1. Buenas Jorge,
      Cobrar un plan de pensiones no impide poder trabajar, a priori. Para cobrar le plan solo debe cumplirse alguna de las causas legales para hacerlo el no trabajar no es una de ellas.

      1. Buenos días, mi capacidad de ahorro va en aumento y no tengo intención de invertirlo en mucho tiempo , en ninguna propiedad.

        Actualmente tengo un PIAS contratado desde el 2013 y estoy pensando en contratar un Plan de Pensiones en el que no pierda capital (lo había desechado hace años por tener que pagar a Hacienda al final cuando lo recuperará, pero he leído tus propuestas de recuperarlo poco a poco y lo estoy valorando)
        Dudas
        Son compatibles los dos productos o a medida que siga ahorrando en ellos Hacienda, me va a pedir más.

        Me recomiendas que me haga ese Plan de Pensiones o crees que voy bien con ese PIAS

        Actualmente tengo 42 años y no me gustan los productos que son arriesgados, no quiero perder nada del dinero que ahorro, aunque eso suponga no ganar nada tampoco, me vale!

        Saludos

        1. Buenas Capricornio,
          Prácticamente todos los productos de inversión son compatibles entre sí. Puedes tener un PIAS arriesgado y complementarlo con un plan de pensiones conservador o un fondo de inversión, por ejemplo.
          En cuanto al tema fiscal, Hacienda no te va a pedir más por tener uno, dos o tres productos de inversión. Pagarás más impuestos según las ganancias que generes. Un PIAS puede ser un buen instrumento de ahorro a largo plazo, pero para saber si el que tienes es adecuado para ti, habría que conocer tu perfil como inversor (edad, aversión al riesgo y también tu horizonte temporal de inversión).
          Te animo a que te apuntes al curso gratuito donde te explico cómo entiendo las inversiones y los productos que utilizo.

  68. Buenas tardes:

    En mi caso, hice hace varios años algunas aportaciones y no me deduje nada en el IRPF de los respectivos ejercicios en que aporté. Me surgen dos dudas:

    ¿Puedo deducirme ahora esas aportaciones?

    Si no me las puedo deducir ya, ¿tendrán un tratamiento distinto cuando rescate el plan de pensiones?

    Gracias anticipades a quien me informe.

    1. Buenas Daniel,
      Puedes hacer una declaración complementaria a la renta que has presentado los últimos 4 años. De los anteriores no podrás desgravar.
      El hecho de no haber desgravado por el plan no cambia su fiscalidad en el rescate.

    2. Hola Daniel,

      Primero, alabar de nuevo esta web y este blog, donde la verdad es que la información que nos da, es impagable y encima de manera altruista.

      Sobre lo que indicas es muy extraño, eso que comentas.

      En la información del borrador del IRPF, suelen venir las cantidades aportadas, porque las entidades financieras tienen la obligación de informar de las aportaciones, creo que en el Modelo 345 y lo aplica directamente, con lo que entiendo que o bien no has hecho la renta de esos años, o bien no has tenido rendimientos de trabajo.

      Tendrías que hacer la declaración complementaria de 4 años anteriores.

      Creo que se guarda el exceso de aportaciones que no se pueden deducir en el ejercicio se puede hacer hasta los 4 años siguientes, en caso de que no puedas deducirte por no tener rendimientos de trabajo, hasta que puedas hacerlo, pero para ello hacienda tendría que tener guardado esos excesos que no has podido deducirte, pero mejor consulta con un asesor fiscal, tu caso particular.

      Espero que esta información sirva de ayuda.

      Un cordial saludo,
      Juan Pablo

  69. Hola y gracias de antemano puedo pagar con el dinero de un plan de pensiones según me juvile parte de una hipoteca gracias

    1. Buenas Manuel,
      Una vez rescates el dinero del plan de pensiones podrás hacer lo que quieras con él.

  70. Esta información es útil para conocer los riesgos que pueden haber si se contrata un plan de pensiones. Lo bueno, para que no haya estos inconvenientes, es comparar y leer bien todos lo requisitos del contrato, esto ayudará. Muchas gracias por este contenido tan real.

  71. Hola ! Yo tenia un plan de renta garantizada en mayo del 22 finalizo, lo quise rescatar y no me dejaron me lo pasaron a uno de renta variable 2025 y estoi perdiendo en lo qe va de año 250 euros es posble denuncar al banco por pasarme a un producto peor?? Yo no les firme nada del nuevo plan. Gracias

    1. Buenas Manuel,
      Puedes interponer una queja ante el defensor del cliente bancario, pero entiendo que si cambiaron de plan fue con tu consentimiento o informándote del cambio por la finalización del anterior producto. Lo que sí puedes y te aconsejo hacer es revisar si el plan que tienes encaja con tu perfil de inversor, porque pasar de uno garantizado a otro de renta variable parece un cambio drástico.

  72. justo hoy a mis padres les ha llegado que deben pagar 3000 euros a hacienda cosa que no tienen.

    Según mi madre el año pasado rescataron el plan de pensiones que eran 5000 euros. Pues ha sido su tumba, no sabemos que hacer ya que lamentablemente no tengo trabajo para darles el dinero

    1. Buenas Narciso,
      Si se trata de la declaración de la renta, la primera medida sería aplazar el pago. Hacienda permite dividir en dos la el pago de IRPF para abonar un 60% en el primer pago y un 40% en noviembre. Así, por lo menos podréis ganar tiempo.

  73. Hace algún tiempo rescate un plan de pensiones, y ante el calculo de lo que me tocaba pagar en la declaración de la renta opte, por abrir, uno nuevo a fallecimiento, con lo que no tuve que pagar en su día, y con la aportación, me beneficie, entonces se me dijo, que los dineros no se podrían tocar hasta mi fallecimiento.

    Y me pregunto, ¿ podre rescatarlo, a partir de 2025, estando vivito y coleando?

    Gracias y saludos

    1. Buenas Manuel,
      Puedes rescatar el plan por cualquier otra contingencia que no sea jubilación, así que sí, podrías rescatarlo a los 10 años.

  74. Buenos dias, gracias por el blog tan interesante.
    Estoy pensando en rescatar el plan de pensiones mediante una renta mensual asegurada durante unos 15 años.
    Me gustaría saber que tipo de interés aplican las aseguradoras (caso general) a la hora de aplicarte un tipo de interés para convertir tu plan en rentas. He visto que en algún caso se tiene en cuenta el interés de las subastas de las obligaciones del Estado.
    Gracias anticipadas.

    1. Buenas César,
      El tipo de interés a aplicar depende de cada entidad y es algo que debes consultar antes del rescate.

  75. Tengo un plan de pensiones con BBVA… en el 2021 perdió 1000 euros, en los primeros 6 meses de 2022 lleva perdidos 5500 euros que sumados a los 1000 del 2021 son 6000, creo que el plan de pensiones es la peor inversión que he realizado en mi vida, pues si esto sigue así, no habré ganado nada y aún por encima tendré que pagar a hacienda cuando vaya a recuperar lo poco que pueda quedar… no hay nada peor que partidos socialistas como para aventurarse a las inversiones, siempre que gobierna el socialismo todo se va a la ruina

    1. Buenas Toni,
      Las pérdidas están siendo la tónica generalizada en este 2022, tanto en planes de pensiones como en otros productos, especialmente si el plan es de renta variable. Lo que puedes hacer en este sentido es cambiar de plan hacia uno más conservador hasta que amaine el temporal.
      En cuanto a los impuestos, tendrás que pagarlos en la medida en que te desgravaste por la aportación al plan.

  76. Buenas noches!!

    Hemos contratado un plan de pensiones de RF a L/P para tener la típica bonificación en la hipoteca hace un mes, pero….¿Recomendaríais cambiáramos a otra modalidad de P.Pensiones? Tenemos 35 y 40 años

    1. Buenas Joselito,
      Está bien que revises la modalidad del plan de pensiones, pero con los planes bonificados en la hipoteca es casi más importantes que preguntes por los costes y comisiones que te están cobrando.
      En cuanto al plan, quien debería poder asesorarte al respecto es la propia entidad financiera. Típicamente un plan de RF a los 35 años puede ser un enfoque demasiado conservador, aunque eso depende de tu perfil como inversor y de tu situación financiera.

  77. Hola, tengo un plan de pensiones con el BBVA, quiero cambiarlo de banco, si lo gestiono con otro banco pero el mismo plan de pensiones, acumulare todos los derechos adquiridos anteriormente o por el contrario perdere todo
    Gracias

    1. Buenas Ángela,
      Si quieres conservar el mismo plan habría que ver qué plan es y si el banco al que lo quieres cambiar lo comercializa. Por ejemplo, si el plan es de BBVA (BBVA es quien lo gestiona), es fácil que no lo encuentres en otra entidad.
      En cualquier caso, al traspasar el plan traspasas todo el capital que hay en él, lo que se conoce como los derechos consolidados. No sé si te referías a eso con lo de derechos adquiridos.

  78. Buenas tardes
    Puede perderse todo el dinero en un plan de pensiones de renta fija?
    Tengo un plan de pensiones de renta fija de Santander y lo que va del año pasado a este, tengo unos 1.000 € menos. Y la verdad es que me parece una barbaridad, porque por muchas comisiones que me cobren y por muy mal que estén los mercados por tema de guerra, energía o demás… Se me antoja mucho y me genera también desconfianza porque le dije al director de mi entidad que no iba a hacer más aportaciones y que mi intención era rescatar en 2025, puesto que abrí el plan en 2006 y es un producto que no me interesa por todo lo que has mencionado anteriormente y que no me contaron en su día cuando me convencieron para abrirlo.
    Gracias por tus comentarios.
    Saludos

    1. Buenas José Antonio,
      Salvo que el plan de pensiones esté garantizado, siempre existe la remota posibilidad de perder todo el dinero. Es una posibilidad muy, muy remota y algo que no puedes controlar. Es lo que se denomina el riesgo de mercado (el riesgo de invertir en cualquier cosa en realidad).
      A partir de ahí, los planes de pensiones son un producto muy específico y, desde luego, no la única forma de invertir a largo plazo.

  79. Hola, estoy pensando en planear ya mi jubilación porque creo que no tendremos pensiones. Tengo 35 años y no sé por dónde empezar a mirar. Q me recomiendas? Muchas gracias.

    1. Buenas Lorena,
      Los planes de pensiones son solo una de las formas de invertir y planificar tu pensión. En el mercado hay muchas opciones, desde fondos de inversión hasta fondos indexados pasando por acciones o la inversión en dividendos. En el curso gratuito explico cómo lo hago yo.

  80. Gracias por todo lo que enseñáis de forma gratuita! Este es mi blog preferido sobre finanzas personales. Enhorabuena!

  81. Hola Manuel!
    Mis padres contrataron en los 80, cuando yo era menor de edad un plan de pensiones de la desaparecida Caja Navarra.
    Nunca he hecho ningún ingreso, salvo el inicial que hicieron mis padres.
    A día de hoy este producto se llama CaixaBank ambición corto plazo y hay 137 euros.
    Puedo rescatar ese dinero y rescindir el contrato? Y de ser así, a qué me enfrento?
    Muchas gracias

    1. Buenas Inés,
      Si el plan está a tu nombre, deberás esperar hasta 2025 para rescatar el plan (10 años después de hacer las aportaciones). Si es un plan de tus padres que has heredado, podrás rescatarlo cuando quieras.
      A lo que te enfrentas en el rescate es simplemente al pago de impuestos por la cantidad que recuperes.

  82. Buenos días,

    Lo primero muchas gracias por un artículo tan interesante. No estaba segura de un plan de pensiones y leyendo esto me ha ayudado a tomar la decisión.

    Estoy pensando en contratar un fondo de inversiones para mi (ama de casa 44 años, vivo con pareja pero no casados, dinero viene de lo que él me da de sus ingresos) por si un día me quedara sola. Ahora mismo solo recibo prestaciones de hijo a cargo con discapacidad de la seguridad social que son €1000 al año. 

    Mi pregunta es si contrato un fondo de inversiones si lo tengo que declarar?
    Como no tengo ingresos ni trabajo no estoy segura.

    Muchas gracias,
    Un saludo

    1. Buenas María,
      Si contratas un fondo de inversión no tendrás que declarar nada por él hasta el momento en que recuperes el dinero, sea en un mes, un año o una década.

  83. Buenos días:

    Tengo un plan de pensiones con casi unos 50000 euros actualmente, de los cuales más de 20000, pertenecen a aportaciones anteriores al 2015. En el caso de mi esposa exactamente igual. Tendríamos ilusión en el año 2025 cuando cumplimos 50 años, de darnos un año sabático para compensar todo lo que hemos pasado durante la pandemia y dedicarnos a viajar, y habíamos pensado en pedir una excedencia en el trabajo por un año, haciéndola coincidir con un año fiscal completo (del 01/01/2025 al 31/12/2015) por lo que en ese año no tendríamos ingresos algunos por el trabajo, sino por el rescate que hiciéramos del plan de pensiones. Por lo tanto, los únicos ingresos computables sobre el trabajo serían los que recibiéramos de dicho rescate. He utilizado el simulador de la agencia tributaria, y si cada uno rescatáramos unos 16000 euros, y la gestora nos retuviera un 19% de dicho rescate, la declaración del año siguiente nos saldría a devolver prácticamente el total de esa retención, por lo que habíamos hecho casi un rescate total de esas cantidades sin retención prácticamente alguna. ¿Es correcto nuestro planteamiento, o se nos escapa algo? Aparte de eso, le podemos pedir a la gestora que no nos aplique ningún tipo de retención para poder reinvertir ese importe retenido, o están obligados a hacerlo, aunque nosotros nos hagamos responsables de realizar el pago a hacienda en caso de que nos correspondiera hacerlo? Gracias por la ayuda.

    1. Buenas Omadon,
      A priori y sin entrar en detalles, el planteamiento sí parece correcto. De hecho, en principio ni siquiera estaríais obligados a tributar con esa cifra.
      Lo que no podéis es pedir a la gestora que no os apliquen retención, ya que se hace de forma automática.

  84. Buenas tardes,

    En caso de traslado de la residencia fiscal del País Vasco a Cantabria, ¿ las aportaciones realizadas a la EPSV individual, reducen la base imponible del IRPF estatal? ¿Y las contribuciones efectuadas por la empresa a la EPSV de empleo?

    Muchas gracias y felicidades por tu blog.

    1. Buenas Nerea,
      La renta 2021 deberás hacerla y presentarla en la comunidad donde residiste la mayor parte del año 2021. Si fue en País Vasco no habrá problemas con las EPSV. En caso contrario, te animo a consultarlo con Hacienda por si acaso, ya que mi interpretación puede no encajar con la suya.

  85. Hola, tengo 32 años y trabajo estable con un salario anual de 40000 euros , invierto en fondos y me estoy planteando invertir en un plan de pensiones, para diversificar y tener beneficios en la renta, lo único que me hace pensar si es una buena inversión es que el gobierno cada vez reduce más el importe máximo a aportar y el momento de las retiradas al jubilarte, en casos como el mío consideras que me beneficiaria tener un plan de pensiones? muchas gracias por tu labor

    1. Buenas Daniel,
      El ahorro fiscal de los planes de pensiones radica en la diferencia entre el tipo máximo que pagas ahora y el que pagarás al recuperar el dinero (una vez jubilado con la pensión pública). Generalmente al jubilarse los ingresos se reducen en torno a un 25%, por lo que sí suele compensar fiscalmente.

  86. Hola
    Acabo de hacer un plan de pensiones (empecé en diciembre del 2021)con la caixa hasta el 2040, aportando todos los meses el ,máximo que puedo aportar al año(1500€ anuales), o sea unos 116€ al mes… mi pregunta es si puedo pausar las aportaciones mensuales… y luego volver a seguir y por ejemplo si he pausado las aportaciones 4 meses, puedo pagar los 4 meses de golpe ….
    Soy autónomo, me beneficia fiscalmente tener un plan de pensiones privado.
    SALUDOS

    1. Buenas Luis Miguel,
      Pues dependerá de lo que estipule el contrato del plan de pensiones. Por norma general con un plan de pensiones no te comprometes a realizar aportaciones periódicas.
      En cuanto a si compensa o contratar el plan para desgravar, aquí puedes ver la respuesta.

  87. Muchas gracias por la ayuda. Cuento mi caso en concreto por si puedes orientarme, Juan.
    Tengo 45 años. Cuando tenía 20, en noviembre de 1998, suscribí un Plan de Jubilación 6000 en Santa Lucía, para el que he realizado aportaciones mensuales durante los últimos 25 años, siendo en la actualidad el pago mensual de 129,6€.
    En noviembre vence el Plan, y no sé las opciones que tengo con el capital que he ido aportando, de forma que no sea demasiado gravoso. En la actualidad estoy casado en gananciales, tenemos dos hijos menores, y ambos trabajamos en la administración.
    Un saludo y muchas gracias.

    1. Buenas Gencus,
      Lo que tienes contratado es un plan de ahorro, no un plan de pensiones. Ese plan de ahorro es un seguro de ahorro en realidad. Puedes recuperarlo con una renta vitalicia (aquí te contamos qué son las rentas vitalicias y cómo funcionan), recuperarlo de forma normal, con lo que pagarás en la renta por la ganancia que hayas obtenido, que es la diferencia entre lo que has aportado y el dinero que recuperas al final.
      A partir de ahí, tendrás que decidir qué hacer con ese dinero que has recuperado, si seguir invirtiendo (lo lógico según tu edad) y en qué.
      Si tienes más dudas, sólo tienes que preguntar.

  88. Hola desde que empezo la pandèmia llevo Perdidos 6000€ del plan de pensiones mi asesor dice que no puedo hacer Nada solo ponerlo Todó en renta fija me falta dos años para jubilar-me a este paso no me quedarà Nada que podria haver? Gracias

    1. Lamento la situación, José Luis,
      Al analizar las pérdidas, debes fijarte en el porcentaje de caídas más que en la cantidad concreta. Es cierto que 6.000 euros es mucho dinero, pero también que la cuestión cambia si es una caída del 2% cuando el mercado ha caído un 5% (no digo que sea el caso).
      Lo que sí parece claro es que el plan que tenías no es el adecuado a tu situación y que tu asesor no está sabiendo manejar la situación, ya que es él quien tiene que orientarte sobre qué hacer y saber si, por ejemplo, ahora la renta fija es un buen refugio para tu plan o no. Mi recomendación es que busques por lo menos una segunda opinión, bien dentro de tu banco o, todavía mejor, fuera del mismo.

      1. Hola,

        Es que hay planes malísimos que cuando bajan, bajan más y cuando suben, suben menos.

        Está claro que es el plan que tienes no es el mejor, porque por ejemplo, los índices americanos sp500, nasdaq, han superado con creces lo marcaban antes de la pandemia y casi todos los fondos que siguen esos índices, han obtenido muy buenas rentabilidades incluso de doble dígito (que no garantizan que eso ocurra en el futuro).

        Y la Renta Fija, no es fija e incluso se puede tener pérdidas, y más ahora con un entorno de subida de interés, debes pedir un buen asesoramiento para que no te equivoques, y leer bien toda la información que te ofrece este blog que puedo decir que es clara y objetiva.

        Un saludo,

        JP

  89. «LA TONTERIA DE HACER UN PLAN DE PENSIONES».
    He ido a recuperar por jubilación mi plan de pensiones, abierto en 1983 y en el que aportaba 360,06 € anuales. SORPRESA!!!! , la cantidad que cobro es inferior en 186€ a todas las cantidades aportadas durante 38 años y medio. Para colmo, esta cantidad recuperada TRIBUTA EN HACIENDA COMO RENTA DE TRABAJO, con lo cual cuando haga la declaración de la renta el año que viene, hacienda se quedará con el 24 o 25 % del dinero ahorrado en el plan de pensiones.
    Además hay que pensar por ejemplo, que los 360,06€ aportados en 1984, si le aplicamos la inflación , serían hoy 1271,01€. Con lo cual ,aplicada la inflación, el dinero aportado desde enero1984
    1984: 1271.01€, 1985: 1162,27€, 1986: 1063,98€, 1987: 1003,49€, 1988: 960,64€, 1989: 902,67€, 1990: 846,14€, 1991: 792,49, 1992: 747,84€, 1993: 714,72€, 1994: 680,51€, 1995: 652,07€, 1996: 627,58€, 1997: 610,30€, 1998: 598,4€, 1999: 589,42, 2000:572,86€, 2001: 552,69€, 2002: 536,49€, 2003: 517,05€, 2004: 505,52€, 2005: 490,40€, 2006: 470,60€. 2007: 459.80€, 2008: 440,71€. 2009: 437,11€. 2010: 432,79€. 2011: 419,11€. 2012: 410,80€. 2013; 400.03€. 2014; 399,03. 2015; 404,71€. 2016: 405,79€. 2017: 394,27€. 2018: 391,75€. 2019: 388,14€. 2020: 383,82€. 2021:382, 62€. LA CANTIDAD TOTAL APORTADA TENIENDO EN CUENTA LA INFLACCIÓN SERIA DE 23.019,62€

    PENSARLO ANTES DE HACER UN PLAN DE PENSIONES!!!!!

    1. Buenas Ángel,
      Esa es la triste realidad de muchos planes de pensiones…

      1. Hola,

        Es así de real tal como dice Angel, es que hay planes pésimos o peores.

        Por esto mismo esta web es maravillosa y te indica la importancia de saber cómo cobrarlo para que se consiga lo máximo posible, y habla claro de toda la problemática de los planes de pensiones, que no es poca.

        Con toda seguridad, los planes de pensiones no es el mejor producto para una pensión de jubilación desde el punto de vista fiscal, pero sí lo es y esto sin duda, en caso de quedarse sin trabajo y sin rentas, sobre todo si ocurre años antes de la jubilación, pues en este caso puedes disponer de 12.000 euros de rendimientos de trabajo, prácticamente con un tipo 0% habiéndote desgravado el marginal en su momento.

        Pero teniendo aportaciones tan antiguas, no entiendo la manera cómo lo has cobrado.

        Me imagino que las aportaciones hasta 2007, las habrás cobrado como capital pues tenían una reducción del 40% con respecto a lo que cobras, y quizás lo mejor es después de esos dos años para las cantidades aportadas a años posteriores a 2006, como no tienen reducción lo mejor es ir cogiendo según se necesite.

        Si no lo has hecho así y lo has cobrado todo como renta vitalicia, no te han asesorado correctamente, en mi humilde opinión.

        Un cordial saludo,

        Juan Pablo

        1. Buen punto, Juan Pablo,
          Lo cierto es que a los planes de pensiones se les puede sacar un rendimiento fiscal adicional si sabes planificarte y aciertas en la forma de rescate, que es precisamente donde fallan muchas personas. Es algo normal, dado que no saben cómo hacerlo y no reciben el asesoramiento que necesitan y que quienes les vendieron el plan deberían darles… Respecto a los seguros de rentas vitalicias, son un producto que se está poniendo de moda y que no tiene por qué ser el más adecuado para todo el mundo.

          1. Hola,
            Realmente sobre los seguros de renta vitalicia, y más con bajos intereses, la verdad es que en muchos casos sale mejor tener acciones con alto dividendo y de gran solvencia, porque tienes una renta y a largo plazo, con sus vaivanes, sueles aumentar el capital.

            He visto que hay un caso que sí interesa los seguros de renta vitalicia, que es cuando es mayor de 65 años, y se ha vendido patrimonio con altos beneficios. (ojo y hablo de beneficios, no la cantidad de la venta en sí).
            Solo en los casos en que el valor de adquisición sea poco o incluso cero (ocurre por ejemplo en inmuebles alquilados que por su amortización se hayan comido el valor de adquisición), interesa ya que directamente te estás ahorrando entre 19% y 26% (por los tramos) de irpf y encima la renta vitalicia que cobras tiene una bonificación del 92%., pero ojo la reinversión tiene sus condiciones que hay que cumplir estrictamente, para dicha deducción.

            Espero que esta información, sirva de ayuda.
            Un saludo,
            Juan Pablo

  90. Buenas tardes. Y gracias por el gran articulo e información.

    Le comento, gestiono el patrimonio de mi madre de 76 años (ama de casa, sin haber cotizado nunca) y tiene un plan de pensiones que en su dia se lo pase a Caixabank destino 2022 de otro de la misma entidad, con un valor de unos 14 mil euros sin aportaciones. Apenas ha dado ganancias hasta la fecha.
    Actualmente no le hace falta por los ahorros que dispone en cuenta.

    «La cuestión es qué hacer a presente – futuro».

    Nos comentan de pasarlo a Rentas Plan, que es como vitalicio. El Flexible cobraría unos 30€ al mes y puede subir o bajar según mercado en la cantidad final a cobrar a los beneficiarios. Creo que está pensado para los futuros herederos.

    Otra es pasarlo a otro plan de pensiones de otra compañía que dé más rentabilidad y que sume algo más, aunque por edad o cambio no se si se puede recuperarlo ya que he leido que tienen que pasar unos 10 años. No se si me he liado con tanta lectura. Disculpad.

    Y la otra es rescatarlo mes a mes una cantidad de 300 o 400 euros mes en cuenta y ha disfrutar, o esa cantidad a cobrar pasarlo a un fondo y así poder generar y poder recuperarlo cuando uno quiera. En este caso se podrá disfrutar de lo que se conocen como “las plusvalías del muerto» y que permiten ahorrarse la factura fiscal al heredar un fondo de inversión.

    También he leído lo de Unit Linked.

    Pero esto dos ultimas pensadas en los herederos y fiscalidad.

    Gracias de antemano y espero no haberme liado con el escrito.

    Saludos

    1. Buenas Pepin,
      Lo que te están ofreciendo es contratar una renta vitalicia. Es decir, transformar el plan en un renta mensual que tu madre cobrará durante toda la vida. Las rentas vitalicias son el realidad seguros con los que el banco calcula cuánto puede pagarte cada mes en función del capital de partida. Es un producto más complejo de lo que parece y antes de contratarlo deberían explicarte con detenimiento el tipo de renta vitalicia que es y los costes añadidos (que los hay).
      La opción de cambiar de plan por uno que ofrezca más rentabilidad es algo que deberías revisar con un experto (en el curso gratuito puedes contactar con uno). A mayor rentabilidad, mayor riesgo (salvo en inversiones a largo plazo) y con la edad de tu madre no sé si sería lo más recomendable. En cualquier caso, aunque cambie de plan podrá recuperar el dinero cuando quiera, ya que está jubilada (no tienen que pasar 10 años).
      También puedes rescatar el plan de pensiones en forma de renta o de capital, pero en ese caso es recomendable que revises bien la cuestión fiscal. Si tu madre no está obligada a hacer el IRPF puede pasar a estarlo si no haces bien los cálculos.
      Lo que no puedes hacer es pasar el dinero a un fondo de inversión. Puedes rescatarlo e invertirlo en un fondo, pero normalmente no será la mejor opción. Lo mismo ocurre con los Unit Linked.

  91. Hola, me gustaría empezar a invertir en mi jubilación pero no sé por dónde empezar. Qué me recomendais? Tengo 35 años . Muchas gracias

    1. Buenas Manuela,

      Te recomiendo que empieces por acceder al curso gratuito, donde te explicamos las claves del tipo de inversiones que funcionan a largo plazo. A partir de ahí podrás ver con más claridad si un plan de pensiones cuadra dentro de tu estrategia o hay productos mejores.

    1. Gracias a ti por tu aportación José. Es un placer haber podido ayudarte.

  92. Hola tengo un plan de pensiones con helvetia seguros, dejé de pagar 10 años por viaje al exterior, puedo retomarlo y seguir pagando aunque tengo 70 años.

    1. Buenas Leoner,

      Puedes volver a aportar al plan en cualquier momento y a cualquier edad.

  93. Buenos días,
    Ante todo enhorabuena por su blog.
    Hace 6 años abrí una EPSV garantizada en el banco BBVA. Ahora he decidido cambiar de entidad financiera y trabajar con otra, por lo que anulado todas mis tarjetas, recibos, nómina… pero cuando en el BBVA les digo que quiero anular mi cuenta bancaria me indican que no puedo hacerlo porque tengo la EPSV contratada con ellos.
    ¿Pueden obligarme a tener una cuenta bancaria por el hecho de tener contratada la EPSV con esta entidad?
    ¿Hay algún medio para movilizar esa EPSV garantizada a otra entidad?

    Muchas gracias

    1. Buenas José Luis,

      Lo que puedes hacer es movilizar la EPSV a otra entidad, aunque tratándose de un EPSV garantizado, lo harás por el valor de los derechos consolidados al momento de solicitar ese traspaso. Normalmente esas garantías sólo están activas cuando llegas a la fecha marcada por el EPSV. Es decir, que si el EPSV está en pérdidas, el traspaso será por menos de lo que hayas aportado.
      Lo que puedes hacer es preguntar por la marcha del EPSV y si está en positivo, pedir un traspaso, algo a lo que el banco no puede negarse.

  94. Buenas tardes. Tengo una duda. Estoy jubilado y tengo dos planes de pensiones, uno de renta fija y el otro de renta variable. Estoy recuperando sólo el de renta variable en forma de renta mensual desde hace unos meses pero veo que estoy perdiendo dinero (derechos consolidados) a ojos vista. Mi pregunta es: ¿podría traspasar este plan al de renta fija (en el que también pierdo dinero, pero más moderadamente) o una vez que ya he comenzado el rescate no es posible?

    1. Buenas José,
      Puedes traspasar tu plan de pensiones en cualquier momento, incluso si has iniciado su rescate.

  95. Hola!
    tengo un plan de pensiones en un banco en donde tengo la hipoteca ahora mismo en negativo porque debo un mes de hipoteca, puedo mover el plan de pensiones a otro banco aún estando en negativo?

    1. Buenas Ángeles,
      Por supuesto que puedes mover el plan de pensiones a otro banco aunque esté en negativo. De hecho, buscar una segunda opinión es todavía más interesante si el plan está en pérdidas.
      Eso sí, revisa antes de hacerlo si te puede penalizar en la hipoteca, aunque quedando solo un mes dudo que lo haga.

  96. He heredado de mi padre 2 planes de pensiones que tenia contratados con 2 entidades bancarias diferents.

    En ambos planes habian aportaciones anteriores a 2007, con derecho a deduccion del 40%.

    ¿Esta deduccion del 40% se puede aplicar a los 2 planes si los decido rescatar en el mismo momento? En caso de que sea posible … ¿que significa en el mismo momento ? ¿ el mismo dia? ¿El mismo ejercicio fiscal? ¿ un único pago? ¿Si fuera un unico pago o dia seria posible coordinar a ambos entidades?

    1. Buenas Manuel,
      En el mismo momento se refiere al mismo ejercicio fiscal, no al mismo día. Ese rescate en forma de capital puede ser total o parcial. Lo que debes tener claro es que una vez rescates por primera vez utilizando la reducción, ya no podrás volver a usarla. Es decir, si tienes 100.000 €, rescatas 20.000 € en forma de capital con la reducción y pasado un año quieres otros 20.000 €, no se aplicará la reducción.
      Si tienes dudas sobre cómo hacer el rescate, te recomiendo este artículo: ¿Es mejor rescatar el plan en forma de renta o de capital?

      1. Muchas gracias

        Entiendo que el ejemplo que das es par 1 plan de pensiones.

        Pero en caso de tener 2 planes de pensiones ¿podria rescatar el Plan1 el primer año y el Plan2 el segundo año beneficiándome en ambos casos de la deducción del 40% para imposiciones anteriores a 2007?

        1. Hola de nuevo Manuel,
          El rescate en forma de capital debe ser en el mismo ejercicio fiscal para ambos planes. Es decir, si es en 2022, los dos en 2022, no uno en 2022 y el otro en 2023.

  97. Buenas tardes.
    Tengo contratado un plan de pensiones hasta 2025 garantizado. Llevo con él aproximadamente 16/17 años.
    He recibido una llamada de un gestor del banco indicando que he llegado a la cantidad máxima garantizada (cuenta con 12000 euros actualmente) y que, a partir de ahora, no se garantizaría, llegando incluso a perder dinero. En la carta de garantía original de 2005 indica que hasta 2025 la garantía está vinculada al Plan. Me han ofrecido sacar ese Plan y trasladarlo a otro nuevo con condiciones más «ventajosas». ¿Dónde está el error o el «truco»?
    Muchas gracias.

    1. Buenas Ángel,
      El diablo está en los detalles, especialmente con los productos financieros. En otras palabras, es factible que en el documento entero del contrato se indica que hay una cantidad garantizada máxima (será un porcentaje o una fórmula de cálculo concreta). Si no la hay, el plan debe de estar garantizado hasta el final del periodo.
      Respecto a la propuesta, si el banco no fue claro en el momento de contratar el anterior plan, yo me andaría con ojo a la hora de firmar uno nuevo con ellos. Para empezar, tendrían que indicarme muy claramente las ventajas del nuevo plan y sus condiciones, no ya de palabra, sino con el contrato sobre la mesa.
      En cualquier caso, recuerda que puedes cambiar de plan de pensiones y de banco cuando quieras.

  98. Buen día,

    Solicite la jubilación anticipada en Diciembre.

    Como este año he estado en ERTE, mis ingresos han sido inferiores a los que espero recibir un vez jubilado.

    Quería haber rescatado parte de mi plan con derecho a reducción del 40% en este 2021, pero como únicamente
    tenia la solicitud y no el documento de aprobación, la entidad bancaria, me denegó el rescate.

    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿Cuando llegue el documento definitivo, puedo rescatar el plan con valor de Diciembre, para así poderlo declarar en el periodo de 2021?.

    1. Buenas JCarlos,
      Lamentablemente la opción que planteas no es posible. El rescate del plan será ya en 2022 y tributará en la renta 2022.

      1. Buenas tardes.
        Recibi mensaje de mi banco:
        Le informamos que desde el 1 de abril de 2022 los saldos depositados en la cuenta MAX/Ahorro Bienestar podrán ser destinados a la suscripción de participaciones de Fondos de
        Inversión o derechos consolidados de Planes de Previsión y/o Pensión, e igualmente podrán abonarse en dicha cuenta los reembolsos que se practiquen sobre Fondos de Inversión o rescates de Planes de Previsión y/o Pensión, en caso de que usted así lo ordene.

        ¿Qué significa exactamente?

        1. Buenas Elisa,

          Es cierto que el mensaje es un tanto rocambolesco… Lo que te están diciendo es mucho más fácil de expresar: que ahora puedes usar el dinero de la cuenta de ahorro para contratar un plan de pensiones o un fondo de inversión.
          Del mismo modo, que también puedes cobrar el plan de pensiones o recibir el dinero de la venta de fondos en esa misma cuenta.
          Así de simple.

  99. Hola,
    Actualmente cobro de la Seguridad Social por Incapacidad Permanente Total para el trabajo habitual con el complemento para mayores de 55 años que representa un 20℅. Se que la incapacidad permanente permite rescatar el plan de pensiones pero no se si esto puede afectar al completo del 20℅ al conceptuarse el rescate como un segundo pagador (por lo menos para Hacienda).
    Agradecería su comentario.
    Un saludo

    1. Buenas Juana,
      Por lo que he leído, el dinero del plan de pensiones no afectaría a esa pensión pública, pero te animo a preguntarlo directamente a la Seguridad Social.

  100. Hola!

    He rescatado un plan de pensiones en Suiza. Me han dicho que voy a tener que tributar por él en España, ya que soy residente fiscal aquí, como si fuera renta del trabajo. La exención del 30% como renta irregular se aplicaría a toda la cantidad rescatada? Tendría alguna clase de beneficio fiscal si lo invierto en compra de vivienda habitual? Gracias de antemano

    1. Buenas Vanesa,
      No, esa exención no se aplica en principio a los planes de pensiones. En cualquier caso, para un caso tan específico, te animo a que consultes con Hacienda por si su interpretación es diferente.

  101. Hola,

    Muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda para resolver las dudas que tenemos los inversores. Te comento mis dudas a ver si me puedes ayudar:

    Tengo un plan de pensiones que ha pasado por tres entidades distintas, Caja Madrid –> BBVA –> Mapfre.
    En la primera entidad hice varias aportaciones antes de 2007, pero en el informe anual que me envía Mapfre, indica que no hay ninguna aportación anterior a 2007, por lo que en principio, cuando lo rescate, entiendo que no podré beneficiarme de la deducción del 40% por aportaciones anteriores a ese año. Tengo entendido que cuando se hace un traspaso de un plan a otro entidad, no debería perderse la información del histórico de aportaciones, pero parece que no es así en mi caso. Tengo varias preguntas:

    1.- Si es correcto que esa información debe enviarse desde la entidad cedente a la entidad receptora, ¿puedo hacer algo para tratar de recuperarla?.
    2.- Si no consigo recuperar esa información, cuando lo rescate, ¿podré deducirme basándome en la información de aportaciones que tengo a partir de las declaraciones del IRPF que hice en su día, sin que la Agencia Tributaria me requiera más documentación?.
    3.- La deducción del 40% ¿es sólo por las aportaciones, o en caso de ganancias también se podría incrementar con la parte proporcional de las mismas?. Entiendo que es algo complejo de calcular, porque si se hicieron hace años, no es fácil saber qué parte de las ganancias corresponden a las aportaciones anteriores al 2007.

    ¡ Muchas gracias !

    1. Buenas Carlos,
      Te respondemos por partes.
      1- La información de tus aportaciones debería conservarse con los traspasos precisamente para evitar casos como el que comentas con aportaciones anteriores a 2007 y ahora para recuperar los planes de pensiones después de 10 años. Para recuperar esa información empieza directamente por Mapfre y la información de la que dispone. ¿Cuál es la primera aportación que cuenta para la compañía? Si Mapfre no puede recuperar esos datos, acudiría a Bankia para solicitar esa información y, en último caso, podrías consultarlo con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
      2- Si no consigues la información podrías usar las declaraciones para averiguar las cantidades que invertiste antes de 2007, pero si hay una inspección Hacienda necesitará más respaldo que el de tus declaraciones de años anteriores. Es decir, de entrada Hacienda no te va a pedir documentación, pero sí puede hacerlo en caso de inspección fiscal.
      3- La deducción del 40% se aplica sobre las aportaciones y no sobre los derechos consolidados hasta la fecha.

      1. Muchas gracias, aclaradas todas las dudas. Me pondré de nuevo en contacto con Mapfre para recuperar la información de las aportaciones históricas.

        Un saludo.

  102. Tengo en un plan de pensiones unos 100000 euros, de los cuales unos 70000 son anteriores a 2015. Si en 2025 quisiera coger una año «sabático» yo y mi mujer(ella es ama de casa), sin trabajar nada y sin obtener ingresos algunos del trabajo, ¿Cuánto podría rescatar sin tener que declarar a Hacienda? ¿Si hicieramos la declaración conjunta podría pedir un rescate de 24000 euros y pedirle a la gestora que no nos retuviera nada en concepto de IRPF al no tener obligación de presentar la declaración de la renta? Es un proyecto que tenemos en mente y no lo veo claro cómo funciona.

    1. Buena Omadon,
      En 2025 podrías rescatar los derechos consolidados del plan a 31 de diciembre de 2015.
      En cuanto a la tributación, al rescatar esos 24.000 euros del plan ya estarías obligado a presentar la declaración de la renta, por lo que habría retención por parte de la gestora.

    2. Hola,

      Por si te sirve, haciendo un cálculo a ojímetro y sólo a efectos de que tengas una orientación y de ayuda a esta gran web que nos permite confrontar impresiones.

      Si la haces conjunta los mínimos familiares 5550+5550 = 11.100
      Aparte con la reducción de Otros gastos de Rendimientos de trabajo : 2.000

      TOTAL ; 13.100 euros al año estarían libres de gravamen, suponiendo que no hubiera otros rendimientos.

      Si hubiera otros condicionantes, (discapacidad, hijos, ascendientes, edad, etc), este aumentaría algo.

      A eso habría que añadir la deducción por tributación conjunta (si fuera aplicable, serían 3.400 anuales de reducción de base imponible), no pudiendo haber base imponible negativa.

      En teoría, sería 13100+3400 = 17.500 € la cantidad que quedaría exenta para la tributación conjunta.

      A partir de esa cantidad, lo adicional recuerda que iría al tipo marginal de la tabla de IRPF que depende de la que te corresponda por tu comunidad autónoma y tendrías que tributar. (el tipo sería el que corresponda a partir de 11.100 que es la suma de los dos mínimos).

      Es decir, y esto pueda variar por los tipos autonómicos y otras circunstancias :

      Si fueran 24.000 lo que quisieras cobrar, 24.000 -17500 = 6500 €

      24000- 2000-3400 = 18600.

      Los primeros 11 100 exentos. El resto (18.600-11.100 =6.500)

      Hasta 12450 al 19% (12.450-11.100= 1.350 ) serían 256,50 €
      Resto (6.500 -1350 = 5.150) al 24% serían 1.236 €

      total a pagar= 1.492,50 € es decir un 6,22% de los 24000 € brutos

      Esto es una aproximación y sólo a efectos orientativos.

      Por otro lado, deberias tener en cuenta si se producen rendimientos en la base del ahorro, que irían por otro lado.

      Espero que sirva de ayuda.

      Un cordial saludo,

      JP

      1. Muchas gracias por los números, Juan Pablo, yo creo que es de gran ayuda.

  103. Buenas tardes. ¿Podría alguien informarme sobre si es posible donar un plan de pensiones, los derechos sobre el mismo? Según he leído no es posible salvo que se haya rescatado previamente (bajo la condiciones legales) pero no encuentro la fundamentación legal para esto. Gracias.

    1. Hola Miriam,
      Efectivamente, un plan de pensiones no se puede donar sin haberlo rescato rescatado antes. Sí que puedes elegir quién será el beneficiario del mismo en caso de fallecimiento, pero no donarlo.

  104. Hola,
    mi marido fallecido tenía una EPSV de empleo sin designar beneficiario. Yo como viuda soy la que, de acuerdo a la prelación que determinan los estatutos, tiene el derecho al cobro de la prestación. No se contempla en los estatutos la posibilidad de renuncia por parte de algún beneficiario.
    Mi marido tiene un hijo propio que es el único huérfano, y además el heredero.
    Quiero hacer una renuncia pura y simple al cobro de la prestación de viudedad, pero mi duda es si eso conllevaría la pérdida de los ahorros de mi marido, ó si sería entonces el huérfano ó en su caso el heredero quien tendría derecho al cobro de la prestación.
    En los estatutos dice que «la prestación de orfandad consistirá en el pago de … a la persona beneficiaria y SIEMPRE QUE NO EXISTA DERECHO A LA PRESTACION DE VIUDEDAD»

    Mi renuncia al cobro mencionada:
    ¿equivaldría a la extinción del derecho a la prestación de viudedad? pasando la prelación al huérfano,
    ó
    ¿se perderían los ahorros al no poder cobrarlos el huérfano?
    ó
    no se perderían los ahorros en ningún caso y ¿tendrían que tirar del derecho sucesorio?

    Saludos y muchas gracias por la ayuda que prestais

    1. Buenas Carmen,
      En primer lugar, lamento mucho tu pérdida. En un caso tan específico te recomiendo acudir a un abogado experto en herencias o consultarlo directamente al notario donde dejase testamento para que te asesore sobre cómo realizar los trámites, que es parte de su trabajo.
      En cualquier caso y hasta donde sé con la información que indicas, no parece claro que renunciar a la prestación de viudedad implique automáticamente el cobro de la prestación de orfandad.

  105. Lo primero de todo, es agradecerte y felicitarte por tus respuestas. He hecho un análisis de los planes de pensiones que quiero compartir con todos mis conclusiones.
    Los planes de pensiones son un producto en principio, que realmente no están bonificados sino que lo que hace es diferir la tributación, por lo que la ganancia «fiscal» estará en conseguir cobrarlos con una tipo menor al que te los dedujiste.
    En este sentido, son el producto óptimo sólamente en el caso de quedarse sin trabajo, años antes de la jubilación (eso que vemos de personas que se quedan sin empleo y después de cobrar el paro, quedándose casi sin ingresos).
    Bajo ese supuesto, cobrando 12.000 euros al año y sin otros ingresos, el tipo sería prácticamente cero, habiéndose deducido el marginal con las aportaciones. Ahí es donde son útiles realmente.
    Si se tiene suerte y se llega a la jubilación trabajando, pues se tendrá un ingreso adicional, si bien no con las mejores ventajas fiscales.
    Por eso, ir acumulando ahorro en planes de pensiones, para esa circunstancia (de quedarse sin trabajo en edades 50-60 años), para tener una reserva puede ser una buena estrategia, pero realmente sólo para esa circunstancia.

    1. Buen análisis, Juan Pablo,
      Efectivamente, lo que hacen los planes de pensiones es diferir el pago de impuestos desde el momento de la aportación hasta el momento del rescate. La ganancia fiscal está precisamente ahí, en que al jubilarte pagues un tipo marginal menor que al aportar (normalmente será así).
      El problema de los planes es su complejidad en el rescate, donde puedes tener la tentación de cobrarlo todo de golpe en forma de capital, lo que hará que tu tipo marginal sea muy elevado.
      Además, históricamente su rendimiento ha sido muy pobre.

      1. Qué el rendimiento ha sido muy pobre? Hay Planes de pensiones que tienen un acumulado de un 120% a 15 años, invirtiendo claro en América y RV jajaja pero vamos que me dedico a ello y si se hace un buen asesoramiento y cobras más de 35.000€/año te aseguro que durante todos estos años te has beneficiado con la desgravación correspondiente aunque ahora lo haya fastidiado este maravilloso gobierno y si te hacen un buen asesoramiento a la hora del rescate en forma de rentas vitalicias o dependiendo de la circunstancia en forma de capital con las consiguientes exenciones a las que puedes tener derecho y explicando las cosas bien al cliente se entiende todo, al fin y al cabo otra cosa es que los bancos nos hayan estado engañando durante años con una gestión y asesoramiento basura en cuanto a jubilación y ahora todos nos pongamos en contra de los planes de pensiones, porque no es así y si las cosas se explicaran bien esto no pasaría.

        1. Buenas Paula,
          Claro que hay buenos planes de pensiones y buenos asesores financieros que explican su funcionamiento, desventajas como la falta de liquidez y están ahí para asesar a la hora del rescate.
          Sin embargo, también lo es que la mayoría de planes han logrado históricamente resultados pobres. De hehco, según el estudio «Rentabilidad de los Fondos de Pensiones 2005-2020», de 416 fondos de pensiones con 15 años de historia, solo el 15,4% de ellos superaron la rentabilidad del IBEX 35 (50,2%) y tan solo el 8% superó la rentabilidad de los bonos del Estado (64,7%).
          Y como bien comentas, también es habitual que la banca coloque planes con muchas comisiones y un rendimiento pobre (son sus superventas) y que no asesore ni al elegir el plan y mucho menos al rescatarlo, donde no obtiene ganancia alguna.

  106. Hola, tengo una duda. En 2018 (yo tenía 43 años) contraté el plan Cabk Destino 2030 de la Caixa. Según me dijeron era el que más se adecuaba a mis datos, pero no entiendo que si mi fecha de jubilación será a partir de 2040, por qué tengo un plan que acaba diez años antes. ¿Se equivocarían de plan? Si hago la simulación de fechas con el simulador que viene en la caixa y pongo los 65 años como edad de jubilación sale ese, pero no entiendo nada. ¿Lo veis lógico? Aparte, lo del rescate a los diez años, interpreto que yo no podría rescatar hasta 2028, no? A ver si me podéis aclarar algo porque estoy super perdida. Gracias.

    1. Buenas Nerea,
      El nombre del plan es solo eso, un nombre. Lo realmente importante es en qué invierta el plan y su rendimiento. Por ahora sí parece, con más de 20 años hasta tu jubilación, que un plan con inversión en renta variable es adecuado.
      En cualquier caso, quien mejor te puede responder a estas dudas es un experto en inversión como en el que encontrarás en nuestro curso.

    2. Hola Nerea, sí el resumen es básicamente el que has comentado, cuando llegue el 2030 te cambiarán a otro plan que les convenga o que tengan en campaña…Además ese Plan es un mixto flexible, por lo que con el horizonte temporal hasta la jubilación podrías, a día de hoy aumentar la exposición en renta variable. Por otro lado aunque el plan no se ha comportado mal del todo no deja de ser un simple mixto de banco con una rentabilidad media total desde inicio de un 1,7%, lo cual deja mucho que desear…ahí lo dejo…

  107. Hola en Mayo de 2021 tenia contratado el plan de ing s&p500 , pensando en 2025 decidí cambiar a un plan mas conservador y decidí trasladarlo a renta fija corto plazo … mi sorpresa es cuando consulto el 1 de octubre de 2021 y me veo un -25 % pasando mi salgo de 9500 euros aprox. a 7183 euros crees que es una estafa o solo un error de ing o renta 4..saludos

    1. Buenas Yapci,

      Dudo mucho que se trate de una estafa y también que sea un error. Lo que puede haber pasado es que, simplemente, ese plan de renta fija ha obtenido peores resultados de los que cabría esperar.

  108. Por favor tengo una duda.
    Yo he cambiado parcialmente las aportaciones de un plan a otro en varias ocasiones. A efectos del rescate a partir de 2025, se tiene en cuenta la fecha de las aportaciones aunque se haya cambiado posteriormente de plan para contabilizar los diez años ?
    Muchas gracias.

    1. Buenas Javi,

      Para el rescate a partir de 10 años se tiene en cuenta el capital que había en el plan a 31 de diciembre de esa fecha. Es decir, en 2025 se tendrá en cuenta el capital (derechos consolidados del plan) a 31 de diciembre de 2015. Esa es la cantidad que podrás rescatar. Y lo mismo en 2026, 2027… Restando, claro está, el capital que hubieses rescatado anteriormente.

  109. Hola, Tengo varias preguntas.

    Al retirar el plan de pensiones, te hacen una retencion, no? de cuanto? y despues a la hora de hacer el IRPF te suman el importe como rendimientos del trabajo , con lo que es muy posible pases de escalon y pagues un porcentaje mayor. Este razonamiento es cierto.?
    Si yo tengo un plan de pensiones en el cual el 90% es anterior al 2007, lo menos gravoso es que retire todo como capital para aprovecharme del 40% de exencion, aunque ello haga que salte dos escalones de renta al año siguiente. O por el contrario es mas beneficioso solicitar con el 40% hasta la cantidad necesaria para no pasar del escalon actual de renta y el resto solicitar como renta.
    No se si me he explicado correctamente.
    gracias

    1. Buenas Miguel,
      El razonamiento que haces es acertado. Al tributar dentro de las rentas del trabajo, la retención que se aplica al plan de pensiones se calcula de forma similar a la de tu salario. Para ajustar este porcentaje, habría que entregar a la gestora el modelo 145 de Hacienda donde informas de tu situación personal. Después, al hacer la renta se comparará esa retención con el resultado del IRPF. Si te han retenido de más, te devolverán. En caso contrario, pagarás la diferencia.
      En cuanto a la duda que planteas, habría que hacer los cálculos para tu situación específica. Sí que puede ser posible que recuperar una buena parte en forma de renta te permita ahorrar impuestos en el IRPF aún tributando a un tipo más alto por el capital restante.

  110. Buenos días. Tengo un plan de pensiones privativo a mi nombre, constituido durante el matrimonio en sociedad de gananciales. Las aportaciones fueron de 100e al mes. A día de hoy hay 14000e. Nos hemos divorciado y mi ex mujer me reclama la mitad del capital que hay actualmente, los 7000e. La pregunta es si le tengo q dar los 7000 o hay q descontar algún concepto q a mi me vaya a perjudicar en el futuro o la rentabilidad acumulada?

    1. Buenas Víctor,
      Por un lado, debes tener claro que no podrás rescatar el plan de pensiones por el divorcio. Ese dinero debe seguir en el plan hasta que se dé uno de los supuestos legales para poder recuperarlo.
      Por otro lado, si las aportaciones se realizaron con bienes gananciales, lo más habitual es que ese dinero se sume al inventario a contabilizar en el divorcio y que debe repartirse(todo dependerá del caso). El reparto se realizará sobre ese capital, no sobre las futuras ganancias que pueda dar (o no).

    2. Buenas me gustaría saber que obligaciones tengo si me divorcio y tengo un plan de pensiones y al tener una cb antes de casarme ya tenia el plan y después de casarme he hecho aportaciones con los beneficios de la empresa para bajar la tabla de urpf

      1. Buenas Jesús,

        Si estáis casados en régimen de gananciales, el capital aportado al plan durante el matrimonio se tendrá en cuenta a efectos de calcular el dinero en la separación. Como un plan no se puede rescatar por divorcio, ese dinero extra que te quedas tendrías que dejarlo renunciando a otros bienes tras el divorcio.
        Si os habéis casado en régimen de separación de bienes, no habría problema alguno ni tendrías que dar cuenta por las aportaciones realizadas.

  111. Buenas tardes, agradecería me ayudaran porque no he encontrado esta información. Me jubilé en Marzo y empecé el rescate de mi plan de pensiones en forma de renta mensual de 300€, ahora me gustaría rescata algo más en forma de capital. Si lo hago me puedo beneficiar aún de la reducción del 40%?? Gracias

    1. Buenas Gerard,

      Hasta donde sabemos, puedes rescatar el dinero que no has percibido en forma de capital y disfrutar de la reducción de 40% sobre esa cantidad si, como es tu caso, lo haces en los dos años posteriores a tu jubilación.

  112. Hola!
    Tengo 46 años y dos planes de pensiones asociados a dos hipotecas….en uno de ellos ya no se me exige aportar nada para mejorar las condiciones de la hipoteca y ya ha pasado tiempo suficiente (desde 2006) para podermelo llevar a otra entidad.
    La pregunta es: ¿si me lo llevo a la otra entidad (donde sí me exigen hacer aportaciones) para que me dejen tranquila un tiempo hacienda se lleva un porcentaje en el IRPF?
    Otra cosa: Ni de broma puedo disponer del dinero ¿verdad? de ser así, también hacienda se lleva porcentaje ¿no?

    No entiendo para qué sirve tener un plan de pensiones. La rentabilidad es bajísima, en mi caso cero. Para eso lo tengo en una cuenta, voy aportando yo cuando pueda y cuando lo necesite dispongo de ello ¿es asi?

    Gracias y perdonad si pregunto obviedades

    1. Buenas Elvira,
      Te respondo por partes:

      • Impuestos por el traspaso del plan de pensiones: con los planes de pensiones no pagas impuestos hasta que no lo rescatas. El traspaso de un plan a otro no tiene implicaciones en el IRPF.
      • Recuperar el plan de pensiones antes de tiempo: sólo puedes hacerlo en ciertas condiciones muy específicas como jubilación o invalidez. A partir de 2025 podrás recuperar las aportaciones que hayas realizado antes de 2015 (rescate a partir de los 10 años). En el momento que recuperes el dinero del plan sí que pagarás impuestos por él. Al hacerlo puedes elegir entre recuperar el dinero en forma de renta o de capital. En este enlace puedes ver las diferencias y cuántos impuestos pagas con cada una.
      • Rentabilidad de los planes de pensiones: esto tiene que ver directamente con el plan que tienes contratados. Hay planes de pensiones que ofrecen una excelente rentabilidad similar a la de los mejores fondos. Lo que ocurre es que esos planes no los encontrarás en la gran banca ni son los que te permiten bonificar la hipoteca.
      • Para qué sirve un plan de pensiones: un plan de pensiones sirve para ahorrar a largo plazo y obtener una venta fiscal. La primera ventaja fiscal es el diferimiento de impuestos, en otras palabras, todo el tiempo que no estás pagando impuestos y que tu dinero crece (siempre que tengas un buen plan). La segunda ventaja fiscal es la diferencia entre los impuestos que dejas de pagar hoy por las aportaciones que realizas frente a los que pagarás al recuperar el dinero. Lo más habitual es que tu tipo máximo en la renta hoy sea mayor que el de tu jubilación y eso es lo que produce el ahorro fiscal.
  113. Hola!

    He rescatado mi plan de pensiones y el dinero del rescate me lo están ingresando en una cuenta del Banco Santander. Quiero cerrar la cuenta que tengo en este banco y realizar el cambio para otro banco. Desde la dirección del Banco Santander me afirman que no puedo hacerlo. Es esto correcto?. De ser así, donde está legislado dicha norma.

    Saludos,

    1. Buenas Eladio,
      La verdad es que desconozco si la norma obliga a tener cuenta en el banco en el que se está recuperando el dinero.

  114. Hola:
    Soy totalmente nuevo en el mundo de los planes de pensiones. Una duda: he visto que el limite máximo que se puede aportar anualmente es de 2000 euros. pero ¿existe límite a la hora de aportar el capital inicial para abrirte el plan? Quiero decir, ¿ese límite de 2000 euros también se aplica a la cantidad que aportas inicialmente al abrirte el plan?

    1. Buenas Julio,
      Ese límite de 2.000 € también se aplica a las aportaciones iniciales del plan. Es el máximo que puedes invertir en un año, tanto si lo haces para abrir el plan como para realizar aportaciones adicionales.

  115. Hola,
    A ver si alguien me sabe explicar de dónde viene el siguiente interes de unos y otros gobiernos en limitar el ahorro para jubilación del particular.
    Me explico. Entiendo que los diferentes Ministerios de Hacienda quieran ir reduciendo lo que te pagan (deducciones) por ahorrar en Planes de Pensiones. (aunque ya de por sí lo recuperan en el rescate). Pero ¿cual es la razón por la que, aunque solo me dejen deducirme por 2.000€, no pueda meter en el producto todo el importe anual que quiera?. ¿De donde nace esta voluntad de los diferentes gobiernos en limitar el ahorra para jubilación?.
    Gracias.

    1. Gracias por comentar, Ignacio,
      Es muy interesante la reflexión que haces acerca del nuevo límite a los planes de pensiones y hay más de una forma de verla.
      Es verdad que limitar las aportaciones a planes de pensiones puede interpretarse como limitar el ahorro para la jubilación. Sin embargo, lo cierto es que los planes solo son una opción para canalizar las inversiones a largo plazo para el retiro. Hay otras alternativas como fondos de inversión o PIAS que siguen vigentes y para las que no existen límites en las aportaciones.
      Es decir, lo que se ha hecho es limitar un producto de inversión concreto que, por otro lado, tampoco debería ser el único en el que invertir, aunque solo sea porque el dinero quedará ‘atrapado’ durante 10 años.
      Por otro lado, teniendo en cuenta la fiscalidad del producto, no tendría mucho sentido invertir más dinero de lo que puedes deducir. La razón es que los planes tributan como rentas del trabajo y sin la deducción por las aportaciones, los productos que tributan en la base del ahorro son más interesantes.

      1. ¿Entonces podríamos entender que los gobiernos quisieran que el ahorro se canalizara a traves de otros instrumentos diferentes a estos? ¿De cuando es el origen de los Planes de Pensiones? ¿De los años 70?
        Gracias.

        1. Buenas Ignacio,
          Efectivamente, esa es otra lectura que se puede hacer. Lo que ocurre con los planes de pensiones es que:

          • Es un instrumento que no ha calado en la población y que sobre todo utilizan las rentas más altas. Los datos son claros: solo el 35% de los partícipes aportaron más de 4.500 euros sumando la cantidad que ingresa la empresa. Y si vamos a cantidades más altas, sólo el 1,7% aportó más de 6.000 euros en total. Por eso, el límite de 2.000 euros está más en línea de la realidad del producto.
          • Es un producto que ha dado malos resultados y se ha comercializado de forma poco transparente. El rendimiento de los planes frente a otros productos como los fondos es negativo. Además, es un producto que tradicionalmente se ha cargado de comisiones.
          • El actual sistema de planes de pensiones deriva de la Ley 8/1987 de 8 de junio. Eso no quiere decir que antes no hubiese ningún tipo de sistema ni de herramientas de previsión. Este trabajo de Inverco resume muy bien la historia de los planes de pensiones.

        2. Buenas noches! No estoy de acuerdo con la respuesta que te han dado, no es que quieran que se canalice a través de otros producde ahorro, lo que se está intentando por la fuerza es que se promuevan los planes de empleo, que es lo mismo pero a través de los cuales si la empresa nos pone una parte sí que podríamos alcanzar los 8.000€ al año. El español está muy acostumbrado al actual sistema solidario de pensiones y se olvida de su hucha privada, como se lleva fomentando en Alemania, Noruega, Austria y otros países desde hace años, donde tienes tu ahorro privado y el plan de pensiones a través de empresa…No nos olvidemos que en España nos quejamos mucho de la pensión pero las pensiones máximas de la S.S. son de las mayores de Europa… En resumen que están fomentando el ahorro a través de la empresa, no que a partir de ahora como los Planes de Pensiones no desgravan vamos a hacernos todos un Fondo de Inversión… no es así la cosa…

  116. Buenas tardes.
    Me encanta su blog y creo que los planes de pensiones están pensados para las personas que tienen mucho dinero y cuando lo rescaten- una vez jubilados- el IRPF no será tan alto como sus nóminas cuando están trabajando. Es mi opinión. Estoy jubilado y me arrepiento de haber invertido en planes de pensiones.
    Quería hacerle una pregunta. Tengo un familiar próximo a lo setenta años, viuda y con unos ingresos cercanos a los dos mil euros mensuales entre nóminas y el alquiler piso; en breve le vence un plan de pensiones garantizado en BBVA y le proponen «BBVA PLAN DESTINO JUBILACIÓN. P.P.I. No garantizado e integrado en un fondo de pensiones que tiene la categoría de Renta Fija Mixta Internacional, con un nivel de riesgo 3 (del 1 al 7)
    Agradeceríamos mucho su opinión.

    1. Gracias Enrique,
      Quien mejor puede valorar un plan de pensiones concreto es un asesor financiero independiente como el que encontrarás en el curso Alta Rentabilidad.
      Con esto claro, a los 70 años de edad el plan de pensiones a contratar debería ser más conservador que arriesgado, ya que el momento de recuperar el dinero está más cerca que lejos. Sin embargo, en esto también influirán los planes concretos de rescate de tu familiar.
      Para valorar el plan deberías atender a aspectos como:

      • La evolución que ha tenido en los últimos años. La propia ficha del plan os lo dirá.
      • Su rendimiento en comparación a otros planes de su categoría. La ficha del plan os lo dirá. En este caso ese plan lo hace peor que la media de los Planes de Renta Fija Mixta Internacional.
      • Las comisiones, que debéis preguntar y comparar con las de planes similares.
  117. Muy Buenos dias . Al grano…..Soy Jubilado desde un par de años y quisiera recuperar ( leer necesito ) mi plan de pension que tengo en Sabadell. Me da temor el recuperarlo porque la comercial que he ido a consultar no me explica absolutamente nada y diciendo todo le importa poco . Osea , me da coraje porque a la hora de contratarlo en su tiempo sí que sabia de ventajas fiscales , pero ahora que necesito recuperarlo , me comenta que no me puede comentar la fiscalidad y demás …El colmo ….la responsable comercial me dice de contratar un gestor para este fin. Enfin …….

    Son unos 15 000 euros y me aconsejaron unos amigos de rescatarlo en mensualidades , mientras no llego a más de 1500 € / año ( por concepto de segundo pagador / 125 € al mes ) , no me vería «perjudicado» por Hacienda correcto ( renta ) ?

    Mi pensión y única entrada son de 1000 € al mes por lo cual no me toca tributar a la hora de la declaración de la renta y si llego por fin a rescatar este dinero aunque sea poco a poco me da igual , con este «sistema» no me quitan nada !

    Agradeciendoles de antemano sus comentarios y ayuda ; es realmente delirante al igual que deprimante de tener que pelear a nuestra edad por un dinero que hemos ido ahorrando ….y en mi caso además por un importe tan ridiculo .
    No tengo palabras

    1. Buenas Miguel,
      En primer lugar, si la comercial que te vendió el plan no te da respuestas, ve más arriba. Pide hablar con el director de la sucursal para que, por lo menos, te explique claramente tus opciones a la hora de recuperar el dinero del plan de pensiones. Bajo mi punto de vista, si la comercial te habló de las ventajas fiscales del plan por las aportaciones, debería hacer lo mismo con el rescate. Si no las conoce, no debería prescribir ese producto porque no tiene los conocimientos necesarios para hacerlo, así de fácil.

      Lo que debes saber sobre el rescate del plan de pensiones que tributa dentro de las rentas del trabajo, es decir, como un salario más. La razón es que como las aportaciones sirvieron en su momento para minorar el salario, es lógico que ahora tributen también ahí.

      Respecto a tu caso concreto, si no percibes más de 1.500 euros al año en total del plan de pensiones ni superas los 22.000 euros al año de ingresos totales, no tendrías que hacer la renta. Esto no quiere decir que no vayas a pagar impuestos por ese dinero del plan de pensiones. Y es que el dinero que rescates incluirá la correspondiente retención de IRPF. Lo que pasa es que esta retención suele ser menor de lo que después te saldrá a pagar en la renta, aunque para eso habría que hacer cálculos concretos.

      Dicho esto, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para tomar la mejor decisión: Cómo rescatar tu plan de pensiones para pagar menos impuestos.

      Míralo y si tienes cualquier duda, pregúntanos allí con un comentario y te responderé encantado.

      1. Buenos días, tengo un plan de pensión desde año 2000 y no trabajo, porque soy extranjera ( mi permiso de residencia no me permite trabajar)y quien trabaje es mi marido. Tengo 55 años y quiero rescatar el dinero como tengo que hacer?

        1. Buenas Roseane,
          En un caso tan particular habría que ver si se puede recuperar el plan por paro de larga duración, aunque si no puedes trabajar por imposición legal no lo tengo claro. Mi recomendación es que acudas a la entidad donde tienes el plan de pensiones y lo consultes.

  118. Hola,
    tengo 2 dudas:
    1- a partir de 2025 se pueden recatar los planes de pensiones, pero se refiere a las aportaciones con >10 años sólo?? es decir, si yo he ido metiendo 5000 euros anuales, lo ingresado al plan en 2020 podre sacarlo en 2025 o solo en 2030»
    2- Vivo en Donosti, por lo que tengo EPSV con Kutxabanc que me desgrava en la declaracion un 40%. Me ocurriria lo mismo si tuviera el plan de pensiones con Finizens-Indexa-etc?? (nok se si la fiscalidad/desgravación es igual en el resto de comunidades).

    gracias

    1. Buenas Alberto,

      Te respondo a tus dudas:
      1- En 2025 podrás rescatar los derechos consolidados del plan a fecha de 1 de enero de 2015. Es decir, lo que hayas aportado en 2020 no podrás recuperarlo.
      2- ¡Por supuesto! Los EPSV indexados siguen siendo EPSV y desgravan igual que la de Kutxabank o cualquier otra entidad.

  119. Hola, mi mujer dejó el ejército a los 45 años. Hoy con los 47 ya cumplidos, se le acaba de terminar el paro. Como cumplíamos las condiciones y teníamos un apuro económico, recuperamos el dinero del plan de pensiones AGE (ese que puso Zapatero y quitó Rajoy para los funcionarios). Pues bien, el mes pasado, pidió el subsidio para mayores de 45 años con hijos a cargo y se lo han concedido.

    Un amigo me comentó ayer que el plan cuenta como ingreso para el cálculo del derecho a subsidio. Me informé y me puse a calcular. Haciendo cuentas resulta que los 1.000 Euros que había en el plan, sube lo justo nuestros ingresos para perder el derecho al subsidio.

    Mi pregunta: ¿Se puede hacer algo? He leído que en el subsidio para mayores de 52 solo cuentan los intereses o yo que se, abrir otro plan de pensiones con 600 Euros.

    1. Buenas Javier,
      Hay poco que puedas hacer ahora mismo. Efectivamente, el dinero del plan de pensiones cuenta como ingreso a efectos de pedir el subsidio y si con ese ingreso ya no cumple los requisitos, deberías informar a la Seguridad Social.

  120. Buenos días, actualmente tengo 2 planes de pensiones. Estos 2 planes son el resultado de un primer plan que abrí hace muchos años (año 2001-2003, no recuerdo). Este primer plan ha estado en varias entidades, Banca March, Mapfre, Santander, ING y actualmente la mitad en el Santander y la otra mitad en My Investor. Mi pregunta es:
    ¿Se puede sacar el dinero de estos planes para usarlos en un Fondo de Inversión ?

    1. Buenas Jose,

      Los planes de pensiones no se pueden rescatar por cualquier motivo. A partir de 2025 sí que podrás recuperar el dinero que lleve más de 10 años invertidos, pero hasta entonces sólo lo podrás recuperar por jubilación, paro de larga duración o enfermedad grave.

  121. Kaixo. buenas.
    Soy un trabajador publico de euskadi.
    Solo con echar un vistazo he aclarado mi duda( podre cancelar mi epsv elkarkidetza a partir del año 2025. no lo sabia. Enhorabuena por aclarar dudas de forma tan eficaz. ojala fuera todo asi. Zorionak o gracias a quien corresponda, de verdad.

  122. Buenos días, necesitamos rescatar un plan de pensiones porque corremos el riesgo de que nos desahucien, pero la caja de ahorros nos está poniendo trabas… mi pregunta es: podríamos solicitar un abogado de oficio para poder proceder con el rescate?

    1. Buenas Lia,

      El problema es que los planes de pensiones sólo se pueden rescatar en situaciones muy concretas y la que comentas no entra dentro de ellas. La opción de rescatar el plan para evitar el desahucio dejó de estar vigente en 2017.

    2. Buenas tardes,
      mi tía falleció dejando un plan de pensiones en el kutxanank. Era soltera sin hijos. Los herederos somos 5 hermanos y 4 sobrinos (hijos de un hermano fallecido, mi padre). El Kutxabank nos pone de excusa para no repartir el plan que los cuatro hijos del hermano fallecido no somos herederos. Tenemos la declaración de herederos notarial. Pues no hay manera. Vamos a tener que ir a juicio. Es increíble la extorsión de esta gente.

      1. Buenas Elena,
        La fiscalidad y ordenación de las herencias en el País Vasco es ligeramente diferente de la estatal. Sin embargo, en el caso de los planes de pensiones, creo que los beneficiarios en caso de fallecimiento son los herederos legales, lo que incluiría a los hijos de los hermanos fallecidos, es decir, a vosotros.
        La excepción se daría en caso de que el plan de pensiones o el testamento dijesen algo diferente.

  123. Hola, he recibido un capital derivado de Incapacidad Permanente Total de un seguro colectivo de Empresa con Compromiso Previsión Social de un Plan de Pensiones y me lo han ingresado al Plan de Pensiones Empleados Empresa, que ya formaba parte y sin Retención Fiscal. La Entidad del Plan de Pensiones me informa que tributará cómo Rendimiento de Trabajo (La constitución de Capital derivada de la Invalidez al Plan Pensiones), cuando realice el Rescate de parte o todo el Capital y que no puedo deducirlo cómo Aportación (Capital Aportado) al Plan, porque no es una Aportación sino que es una Constitución de Capital . La Consulta es si no puedo deducir nada de la Constitución de este Capital , fiscalmente al rescate del Capital, tampoco tengo derecho a Ningún Porcentaje de Deducción . Gracias

    1. Buenas Jose,
      El rescate del plan de pensiones no tiene ninguna deducción. De hecho, se pagan impuestos al hacerlo.
      Al rescatar el plan de pensiones sólo se aplica una reducción para el dinero aportado antes de 2007, que no sería el caso.
      Cuando llegue el momento de recuperar el plan, ese dinero que se ha integrado como constitución de capital tributará igual que una aportación al uso.

  124. Buenas tardes, quería si me pueden aclarar, si los planes de pensiones por ejemplo del año 2010, se pueden rescatar en el año 2025, es que una caja me dicen que no sólo lo que se aporta a partir de 2015.
    Gracias.

    1. Buenas José Antonio,
      A partir de 2025 se podrán recuperar las aportaciones realizadas al plan de pensiones por lo menos 10 años antes. Es decir, todo lo invertido en 2015 y los años anteriores. En la caja no te están dando la información correcta.

  125. Buenos días, tengo una consulta que no me aclaran en una caja, pero yo miro por internet y me queda claro.
    La consulta es que tengo aportaciones a un plan de pensiones desde el año 1997 hasta junio de 2015, mi pregunta es, si cuando llegue el año 2025 puedo rescatar todos el importe que tenga el plan en ese momento, en el supuesto de rescate a los 10 años.
    Me comentan en la caja, que las cantidades aportadas, anteriores a 2015, no se pueden rescatar, que son las aportaciones hechas desde el 2015, cosa que no me cuadra.
    Me lo podían aclarar.
    Saludos.

    1. Hola de nuevo José Antonio,

      Ahora me queda mucho más clara la pregunta. Creo que en tu caja no están interpretando adecuadamente la ley. Actualmente los planes de pensiones se pueden rescatar pasados 10 años desde la aportación. Esa norma no se aplica sólo a las aportaciones posteriores a 2015.
      En 2025 podrás rescatar todas las aportaciones anteriores a 2015. De hecho, la propia fórmula de rescate está pensada para que así sea.

  126. hola Tengo una pregunta, mi marido tenía un plan de pensiones en ing ibex 35, del cual yo era beneficiaria, en el momento del fallecimiento ascendía a +- 18000 €, debido a que no tenia testamento el proceso de cancelación se fue demorando hasta el 15 de julio 2020 ( el falleció en octubre 2019), una vez aprobado tardaron 2 meses en ingresármelo y para mi sorpresa en ese momento la valoración bajo hasta +- 14400 €,(valoración de septiembre 2020), esto es correcto ? la valoración debía ser de esa fecha.

    1. Buenas Aurora,
      La valoración debería ser en la fecha en la que pediste o se aprobó la cancelación, sin los dos meses de margen que tardó en tramitarse.

  127. La empresa de mi marido comenzó a guardar de la retribución de los empleados, parte para el seguro de vejez de cada uno.
    Paralelamente yo tenía contratado uno con bankia. En un momento determinado dejé de aportar por gastos familiares, y ahora está paralizado. Me quedan tres años para poder rescatarlo.
    La sorpresa es que al jubilarse mi marido, resultó ser un bien privativo.
    Yo no sé si en mi caso también lo es.
    Estamos en régimen de gananciales.
    Desearía saber si yo también cuento con esa garantía de tenerlo como bien privativo una vez lo rescate , por mi seguridad, que en la vida, nunca se sabe.
    Agradecería respuesta.

    1. Buenas María,

      Si el seguro está a tu nombre, será también un buen privativo, igual que el de tu marido.

      1. Hola leyendo sobre los planes de pensiones veo que tiene cosas ocultas que perjudican. Ahora bien si yo ahorro en mi cuenta cierta cantidad todos los meses, tendré que pagar al fisco o hacer declaración de la renta y pagar impuestos? No sé si me explique bien agradecería tu ayuda gracias de antemano.

        1. Buenas Magui,
          Si ahorras tu dinero en una cuenta corriente no tendrás que pagar impuestos o pagarás muy pocos, pero también porque apenas obtendrás beneficios. En este sentido, ahorrar de esa forma está bien para crear tu colchón ante imprevistos (aquí puedes ver cuánto deberías reunir para imprevistos).
          Una vez hayas juntado ese dinero, dejar tus ahorros en una cuenta corriente tiene los siguientes peligros:

          • Tus ahorros pierden valor por el efecto de la inflación. Como el coste de la vida aumenta con el paso del tiempo, tu dinero valdrá cada vez menos.
          • Dejas de aprovechar el interés compuesto para hacer crecer tus ahorros.
          • Si tienes el dinero a mano, siempre surgirá la tentación de gastarlo

          La solución a estos tres peligros es invertir ese dinero (o por lo menos una parte). Los planes de pensiones son sólo una alternativa para hacerlo. Hay otras más adecuadas y que te contamos en el curso gratuito.

  128. Muy interesante todo lo que has dicho, te comento mi caso.
    En 2013 contratamos un plan de pensiones RGA PPA Garantizado. Mi marido uno y yo otro. No recuerdo la fecha exacta , creo que en 2015 yo rescaté el mío, 2400 € y desde entonces no han vuelto a pasarle ninguna cuota a mi marido y el suyo está bloqueado con 2700€. ¿No hay manera de rescatarlo?… por incumplimiento por parte de RGA, ya que en ningún momento hemos bloqueado el plan ni hemos dicho que no nos pasen las cuotas. O solamente se rescata en los supuestos que mencionas.?

    1. Buenas Violeta,
      Lo que tenéis contratado es un Pan de Previsión Asegurado (PPA), no un plan de pensiones. Son productos similares, pero con ciertas diferentes.
      La parte del rescate sí que funciona igual. Para poder rescatar un plan de pensiones debe darse una de las circunstancias que se mencionan en el artículo. A saber: jubilación, invalidez o enfermedad grave o paro de larga duración.
      Respecto al incumplimiento por parte del RGA, habría que revisar el contrato para ver si se ha producido algún incumplimiento. En cualquier caso, cuando te refieres a que está bloqueado el PPA ¿Qué quieres decir exactamente? Si es que no podéis retirar el dinero, el motivo no es RGA, sino que la ley solo permite recuperarlo en ciertos casos, como has visto.
      Si te refieres a que no se pueden hacer aportaciones adicionales, eso sí habrí que revisarlo.

  129. Hola! Gracias por tu respuesta.
    Si es una epsv de empleo pero ahora tengo mi propio negocio y por lo tanto no hay epsv de empleo, ¿no es posible traspasar la de elkarkidetza a ninguna otra?
    Gracias de antemano

    1. Buenas Idoia,

      Tendrías que crear tu propia EPSV de empleo, que no es complicado de hacer, y entonces sí podrás traspasar ese capital. Al final, una EPSV de empleo es como una EPSV normal, solo que exclusiva para los empleados de la empresa, sean 1 o 100.

  130. Hola.
    Mi padre falleció sin llegar a jubilarse y tenia un plan de pensiones (poco dinero porque le iobligaron al ser autonomo). No hay reflejados beneficiarios por lo que entiendo que ha de pasar a mi madre y que lo pueda rescatar… El santander le dice que no porque ha de aportar la declaracion de herederos y no hay dado que nunca han tenido nada de propiedad, siempre ha sido de alquiler el piso etc..
    La declaracion de herederos hacerla cuesta mas que el dinero a rescatar y las preguntas serian;

    1- ¿hay forma de que mi madre lo pueda rescatar sin esa declaración?
    2- En la DGS no esta reflejado ese plan en ningun caso y nos hemos dado cuenta por las cartas que llegan a cas del banco a nombre de mi padre. ¿ Podemos argumentar eso para que lo pueda rescatar?.

    Gracias

    1. Buenas Oscar,
      En primer lugar, lamento tu pérfida. Respecto al plan de pensiones, si no se designaron beneficiarios específicos, el plan pasa a los herederos legales, que sois primer sus hijos y después vuestra madre.
      En cuanto a la declaración de Herederos, es necesario presentarla para cobrar el plan, pero también para liquidar la herencia.

  131. Hola, soy del País Vasco y Tengo un epsv de Elkarkidetza. Me he enterado que tiene restricciones al cobrarla una vez te jubilas y me gustaría saber si puedo pasarla a otra o cual es la mejor opción dado que ya no trabajo en la administración y no realizo nuevas aportaciones. Aún me quedan 17 años para jubilarme.
    Gracias!

    1. Kaixo Idoia,
      Al tratarse de una EPSV empleo, podría traspasarlo a otra EPSV de empleo, pero no a una EPSV individual. Las EPSV de empleo son las que crean las empresas para sus empleados.

  132. Hola, me gustan mucho tus respuestas tan acertadas. Te comento mi problema para saber si puedo hacer algo antes de pagar: Este año he cumplido 68 años, estoy jubilado, hice hace muchos años un plan de jubilación por 1500 euros que he rescatado por 1800 euros en diciembre del 2020. En la renta del 20 me suman a la base imponible de la jubilación los 1800 euros. De ejercicios pasados tengo minusvalías por la venta de acciones y un piso por menos valor que su compra. ¿Puedo desgravarme en algo?, pues me piden 1100 euros en hacienda.
    ¿Para qué me ha servido rescatar el plan de jubilación si lo tengo que devolver en impuestos?
    Muchas gracias, te mando un fuerte abrazo.
    Félix

    1. Buenas Félix,
      En la renta 2020 poco puedes hacer ya más que no cometer errores al rellenarla y asegurarte que se aplican todas las deducciones a las que tengas derecho. Sin embargo, viendo el resultado de tu declaración puede que haya errores o gastos que no se están incluyendo. Estos dos enlaces pueden ayudarte a detectarlos:

      Sí que deberías planificar ahora en 2021 cómo compensar esas pérdidas en tus siguientes declaraciones de la renta. Para ello puedes vender posiciones en las que tengas ganancias y compensarlas con las pérdidas de años anteriores.

      En cuanto al plan de pensiones, hay que pagar impuestos por él, como con cualquier otro producto de inversión. Lo que pasa es que estos impuestos son diferentes, ya que el plan se suma a tu base general, como tu salario, y no a la base del ahorro. La razón es que se usó para reducir esa base general en el momento de las aportaciones y ahora paga impuestos en esa misma base.
      En cualquier caso, esos 1.8000 del plan de pensiones no son los causantes de que pagues 1.100 euros en la renta. En el peor de los casos, si tributases en el tipo más alto (45%), pagarías 900 euros por ese dinero que has recuperado.

  133. En el borrador de la renta de la año 2020, la que acabamos de realizar, figuran 600,12 en un plan de pensiones de mi cónyuge, estas aportaciones figuran como que las ha hecho ella directamente, pero ella no tiene ingresos de ningún tipo.

    Entiendo que para poder yo desgravar esa cantidad debería ser yo mismo el que hiciera esas aportaciones ¿no?, y no ella directamente.

    1. Buenas César,
      Sería lo idóneo, que seas tú quien figura como el que ordena la transferencia o el ingreso.

  134. Buenas tardes. Mi enhorabuena por tan excelente aportación.

    Soy ex empleado de CaixaBank desde el ERE de julio de 2019 y actualmente estoy cobrando el desempleo y una indemnización con fraccionamiento mensual aún exenta de impuestos. Tengo 2 cuestiones relacionadas con la fiscalidad de los planes de pensiones, enfocadas a la cumplimentación del IRPF.

    El borrador de la renta 2020 me sale a pagar 865€ debido principalmente a que tengo imputaciones por ingresos del trabajo por el desempleo [13.200€], una valoración de 1.000€ de retribución en especie sin ingresos a cuenta [por los préstamos de empleado] y una aportación anual del promotor de 8.000€ al plan de pensiones de empleado [que se sigue efectuando hasta que cumpla los 63 años]. Además, tengo un ingreso anual de 500€ por una renta por el alquiler de una finca rústica [compartido con 4 hermanos].

    Mi primera pregunta es: ¿Con estos ingresos estoy obligado a presentar la declaración? La duda parte de la consideración o no de la aportación al plan de pensiones como un ingreso más del trabajo. Si es así, son 22.200€ y si no, 14.200€ [con 1.000€ del segundo pagador].

    Mi segunda cuestión está relacionada con la reducción de la base imponible por la aportación al plan y su limitación máxima del 30% de la misma. En este ejercicio y los próximos, la reducción aplicable no va a llegar al tope debido a mis actuales ingresos reducidos. Sé que este exceso en principio no se pierde pues existe la posibilidad de acumular las cantidades que no puedan aplicarse durante los 5 ejercicios anteriores a la declaración en curso. Cuando en un plazo de 3 años termine la exención aún vigente de 180.000€, por la indemnización del ERE, podría empezar a aplicar en mis rentas la reducción por esas cantidades no descontadas de las aportaciones al plan de pensiones de ejercicios anteriores. Lo que quiero saber es si para poder descontar esas cantidades es obligatorio presentar las declaraciones de esos ejercicios anteriores aunque por los ingresos no esté obligado a hacerlo. O dicho de otro modo: Si en algún ejercicio no presentase la declaración por no estar obligado ello, ¿perdería por ello el derecho a descontar en años posteriores las cantidades no reducidas en ese ejercicio por la limitación máxima del 30% de la base imponible?

    Disculpa por lo enrevesado de las preguntas y muchas gracias por tu atención.

    1. Buenas Jesús,

      Las aportaciones al plan de pensiones de empleo por parte de la empresa tienen consideración de rendimiento del trabajo a efectos de la renta. En otras palabras, se sumarán a tu salario.

      Respecto al exceso de cantidad aportado al plan de pensiones, entiendo que deberías presentar la renta para que figuren esas aportaciones realizadas al plan de pensiones.

  135. Hola! Tengo una duda sobre un supuesto…

    Dña. Pilar, abogada de profesión, por olvido no redujo de su base imponible del IRPF, las aportaciones a planes de pensiones que viene realizando anualmente desde el ejercicio 2010.
    En el ejercicio 2020, accede a la edad de jubilación y decide rescatar el plan de pensiones en forma de capital.
    ¿Podrá Dña. Pilar deducirse en su autoliquidación IRPF-2020 (año en que se le abona el rescate del plan de pensiones) la reducción que no practicó en los ejercicios anteriores?

    Gracias de antemano

    1. Buenas Laura,

      Se puede deducir la parte sobrante de ejercicios anteriores por haber aportado más de lo que se podía deducir, pero no por olvido. En este caso, lo que Dñ1. Pilar tendría que hacer es presentar una declaración sutitutiva por el IRPF de los cuatro años anteriores. Solo si después de reducir el dinero del plan sigue habiendo aportado más de la cuenta podrá trasladar ese exceso a las declaraciones de los siguientes ejercicios.

  136. Buenas tardes. Me jubilé en Octubre de 2019. Tengo dos planes de pensiones en ING gestionados por Renta 4 Pensiones. Estos Planes de Pensiones fueron abiertos en 2011 pero anteriormente los tuve en otras entidades. Tengo aportaciones a Planes de Pensiones desde el año 1990 y quiero rescatar todas las aportaciones anteriores al año 2007 para beneficiarme de la reducción fiscal del 40%. Me he puesto en contacto con ING en varias ocasiones para que me informen del total de aportaciones anteriores al uno de Enero de 2007 (llevo meses intentándolo ) y solo me envían un documento de Renta 4 donde solo se detalla las aportaciones de los planes de Pensiones que tengo actualmente con ING ( me han enviado el mismo documente en siete ocasiones). El día 2 de Marzo de 2021 me he puesto de nuevo en contacto con ING y la persona que me atendió me comunicó que Renta 4 dice que yo nunca he tenido aportaciones a Planes de Pensiones anteriores a 2007 y que si no estoy conforme que recurra al defensor del participe de Planes de Pensiones. Mi pregunta es la siguiente: ¿ están obligadas por Ley las Gestoras de Planes de Pensiones a facilitar el histórico de aportaciones y en que texto legal viene recogido?.
    Muchas Gracias.

    1. Buenas J. Ignacio,

      El histórico de tus aportaciones y la información sobre los planes que has ido firmando pasan de una gestora a otra, por lo que Renta 4 debería tener esa información y debería dártela.

    2. J Ignacio esa información la tiene la hacienda pública
      Y sale siempre, en cuanto se pide un traslado o en el caso de tu jubilación
      Todas las gestoras tienen la información pero realmente está en hacienda
      Yo soy agente exclusivo de Mapfre Vida donde justamente estamos viendo esto a diario
      Si quieres una buena gestión y ponerte en manos de profesionales hablamos
      Saludos

  137. Buenos días, una pregunta que no he visto en ningún artículo, yo tengo un plan de pensiones que me vence en Febrero de 2022, pero yo me jubile en mayo del 2018.
    Lo de la exención del 40 por ciento por aportaciones antes dell 2007, es durante los dos años siguientes a la jubilación.

    Pero en mi caso el plan de pensiones vence en el 2022 Febrero.

    He perdido la exención o por el contrario son dos años a partir del 2022 febrero, que es cuándo vence el plan.
    gracias por la respuesta.

    1. Buenas Santiago,

      Dispones de dos años desde que te jubilas para recuperar el plan de pensiones aplicando la exención del 40% que mencionas. En tu caso, habiéndote jubilado en 2018 ese plazo ya ha expirado y no podrás aplicar la deducción por más que el plan venciese en 2022. El hecho que el plan (entiendo que garantizado) tuviese fecha de vencimiento posterior no afecta a la norma legal.

  138. Dices que «Lo que debes tener claro al buscar plan es no dejarte engañar por las rentabilidades medias ponderadas, ya que no cuentan toda la historia. Si cuando te toca jubilarte y necesitas recuperar tu dinero el plan está cayendo poco te importará que acumule una rentabilidad anual del 1,52% para periodos de tres años, por ejemplo.»

    Pero eso no es exclusivo de los planes de pensiones no? En un fondo de inversión se puede estar en la misma situación :S

    1. ¡Muy buen apunte!
      Efectivamente, esto no es exclusivo de los planes de pensiones. También ocurre exactamente igual con los fondos de inversión.
      La diferencia está más bien en el tipo de gestión que se hace en cada caso. En otras palabras, en cómo gestiona el usuario cada producto. Normalmente, tendemos a contratar un plan y olvidarnos de él. Es un instrumento de ahorro a largo plazo que nos permite pagar menos impuestos en la renta cada año. En nuestra cabeza «no hace falta revisar el plan porque ya ‘ganamos’ cada año con Hacienda». Con un fondo puede ocurrir lo mismo pero es más probable (y solo probable) que quien contrata un fondo vaya un poco más allá y cambie la composición de su cartera de fondos. Es más, la propia banca tiende a avisar sobre oportunidades en fondos, pero no te dirá nunca nada de tu plan (normalmente, también)

  139. Buenas,

    Me gustaría recuperar un plan de empresa, en la modalidad de renta mensual, mi sorpresa ha sido que he pedido una simulación a 10 años y el resultado me lo han calculado con intereses negativos, es decir sí lo recupero a 1 año: -1,150%, a 2 años: -1,170%, a 3 años:-1,170% a 4 años: -1.160%, a 5 años:-1.310, a 6 año: -1,110%, a 7 años: -1,090%, a 8 años:-1,040% a 9 años: -1.000%, a 10 años:-0.910%…

    Es esto posible? Ya que también hay porcentajes que se repiten años (por ejemplo a 2 y 3 años es -1.170%).

    Viendo esto, interesa recuperarlo el capital de una sola vez, teniendo mayoritariamente aportaciones antes del 2007.??

    Gracias por sus consejos y un saludo
    Alex

    1. Buenas Alex,

      Es posible que los porcentajes sean negativos si estiman que ese será el resultado financiero del plan, aunque es ciertamente extraño. Siendo así, todo es cuestión de hacer números para saber qué opción es más rentable.

  140. Hola Juan,
    Gracias por la información financiera que nos facilitas a los pequeños inversores y también los valiosos comentarios del resto de participantes.
    Mi pregunta es la siguiente :
    Con la nueva normativa es posible recuperar los pondos aportados a un plan de pensiones personal transcurridos como mínimo 10 años (solamente la parte de los fondos aportados con 10 años de antigüedad).
    Por ejemplo, si aporto 10.000 euros ahora en 2020 en el 2030 los podría recuperar pero no las potenciales plusvalías generadas que permanecerian en el fondo. ¿Es esto correcto?
    Si en el 2030 no deseo recuperar como máximo esos 10.000 euros y solo una parte para evitar incurrir en un potencial mayor gravamen en el IRPF ¿podría seguir recuperando cantidades del plan de pensiones en los siguientes años? ¿Aunque no hubiera hecho ninguna aportación adicional desde 2020?
    Gracias por anticipado por tu ayuda.
    Saludos

    1. Buenas Vicent,

      Lo que recuperarías serían los ahorros más las plusvalías generadas. Es decir, lo que se conocen como derechos consolidados. Si pasados los 10 años prefieres no recuperar el total de la inversión, podrías hacerlo. El reglamento sobre cómo recuperar ese capital no especifica si podrás o no recuperar el dinero en forma de renta, aunque es de suponer que sí.

  141. Hola Juan,

    Actualmente tengo una discapacidad reconocida del 33%. (vengo de un 42%, por esquizofrenia paranoide). En febrero me revisa, y temo que me la bajen y no llegue al 33%. Soy autónomo societario y hacienda no me reconoce como trabajador discapacitado en activo desde una RDGT. Hasta ahora tenía un plan de pensiones «ordinario» y me acabo de enterar que lo tengo que hacer «especifico» para que se me reconozca el poder llegar a los 24.250€. Mis pregutas son:
    1) puedo pasar un plan «ordinario» a «espeficico» o tengo que hacer un segundo plan?
    2 ) Si dentro de la misma entidad, cambio de plan, de RF a RV (por ejemplo) tengo que volver a hacerlo «especifico»?.
    3) Si ahora en Dic 2020, aporto hasta llegar a 24250, y en febrero pierdo la discapacidad; puedo seguir restándome de la BI en IRPF los próximos 5 años?

    Muchas gracias y un saludo. Siento tantas preguntas.

    1. Buenas Alfonso,

      En principio no debería haber problemas para traspasar tu plan de pensiones a uno específico para tu situación, pero quien mejor puede orientarte es la gestora en la que decidas contratar tu nuevo plan de pensiones.
      Por otro lado, bajo mi punto de vista sí que podrás llevar los excesos no deducidos a la renta de otros años siempre que en este 2020 tengas derecho a esa deducción adicional, pero sería recomendable consultarlo directamente con Hacienda.

  142. Hola
    Soy jubilado y he cobrado un antiguo seguro de ahorro que tenia vencimiento el pasado Noviembre.
    Indicarte primero que nunca he sido participe en un plan de pensiones y agradeceria tu opinion sobre aportar en un plan de pensiones 8000 euros antes de que acabe este año para reducir el impacto en la proxima declaracion de IRPF en 2021.

    Gracias y un saludo

    1. Buenas Jose,
      Los planes de pensiones están orientados a la inversión a largo plazo. Si estás jubilado puede que no sean la mejor alternativa, ya que no vas a poder recuperar ese dinero en un periodo de 10 años, por lo menos. En cuanto al ahorro fiscal, piensa que en realidad lo único que haces es no pagar esos impuestos en la renta 2020 para hacerlo cuando recuperes el dinero. En realidad no hay ahorro fiscal, sino diferimiento.
      En el mercado hay alternativas mejores de inversión, si es lo que buscas, como fondos de inversión.

  143. Hola. Felicidades por la excelente información y calidad de las repuestas.
    Tengo un PPA con valor actual de mercado inferior al valor garantizado de rescate y deseo saber qué sucederá con mi capital garantizado en el momento de mi jubilación, que se va aproximando.
    Al jubilarme, ¿ se me actualizará la póliza actual con el valor garantizado de rescate de mis derechos o se traspasará ese valora a una nueva póliza ?.
    Si tras la jubilación, decido traspasar mis derechos consolidados a otro plan, la valoración será la de estos derechos grantizados o se aplicará el valor de mercado (lo que me perjudicaría si es inferior y me dejaría cautivo del plan actual).
    Me han comunicado de forma informal que los traspasos son siempre a valor de mercado, pero no veo claro como harán las valoraciones si parte del capital lo cobro como renta (valor garantizado) y otra parte la deseo traspasar en algún momento.
    Un saludo y muchas gracias por anticipado.

    1. Buenas José,
      Al ser un PPA de valor garantizado, la póliza te garantiza ese capital mínimo sin importar el resultado real de las inversiones que haya llevado a cabo el PPA. Lo que debes hacer es ver en qué momento se aplica la garantía, si es al rescate, al jubilarte o llegada una fecha. Si, como suele ser habitual, la garantía es al rescate, si traspasas tu plan antes éste se hará a precio de mercado.
      En cuanto al rescate y posterior traspaso, esta opción dependerá de lo que indique el PPA, pero lo más habitual es que una vez empieces a cobrar el PPA no puedas traspasarlo a otra gestora.

  144. Hola- Soy antiguo empleado Banco Santander, la empresa nos aperturó P.P.A. a cada empleado, con Mapfre , siendo el Banco el Tomador y el empleado Beneficiario , haciendo El Banco aportaciones mensuales hasta la Jubilación.
    Una vez Jubilado me interesa el rescate del mismo mediante la modalidad de » Pago sin perioricidad regular» es decir rescates parciales en forma de capital por las cantidades deseadas en forma de capital- , Mapfre me pone problemas con esta elección de rescate , yo entiendo que me avala la reforma del Real Decreto 469/2007 de 30 de Marzo , artículo 10.1.d.
    ¿ Creeis vosotros que llevo la razón al insistir en esa posibilidad de rescate? SALUDOS

    1. Buenas Joaquín,
      Bajo nuestro punto de vista no hay ningún impedimento a recuperar así el plan de pensiones. Otra cuestión es que sea la óptima desde el punto de vista fiscal, pero legalmente no hay motivos por lo que no puedas hacerlo así.

  145. Hola Jose
    Estoy jubilado y quiero dejar mi plan de pension para mi heredera . Mi pregunta es : mi heredera podra recuperar ese plan de pension mensualmente ó todo de golpe ?
    Un saludo

    1. Buenas Serge,

      Las opciones para recuperar un plan de pensiones heredado son las mismas que tiene una persona que lo rescate por jubilación. En otras palabras, podrá recuperarlo de golpe o en forma de renta, como ella prefiera. Eso sí, es importante que antes de decidirse haga cálculos de cuánto pagará en impuestos.
      Como norma general, recuperar el plan de pensiones en forma de capital (de golpe) hará que pague muchos más impuestos por él.

  146. Buenas tardes
    Tengo 28 años y abrí un Plan de Pensiones de renta variable hace 3 años. Por ahora, y a pesar de la crisis del Covid, me está reportando beneficios.
    Al principio aportaba 30€ mensuales y desde enero aporto 50€.
    Además, tengo un plan PIAS en otra entidad a la que aporto 65€ mensuales y que cobraré por vencimiento de fecha en 14 años.

    Mis preguntas son:

    -¿Es un buen planteamiento de ahorro o me recomendáis algún cambio?

    ¿Mantengo el plan de pensiones o lo cancelo para coger otro producto tipo fondo de inversion?

    -¿En caso de mantenerlo hasta cuándo es mejor permanecer en renta variable antes cambiar a mixta o fija?

    Muchas gracias

    1. Buenas Carlos,

      Es un buen planteamiento, mejor que el de la mayoría de personas. ¿Puedes mejorarlo? Siempre, pero tal y como lo tienes ahora está bien.
      A partir de ahí, el producto que puedes cancelar es el PIAS, no porque sea peor, sino porque un plan de pensiones no puedes cancelarlo salvo jubilación, cuando hayan pasado 10 años (a partir de 2025) o por incapacidad.
      ¿Cambiarlo a un plan mixto? Todavía eres joven, pero un buen asesor financiero es quien mejor puede orientarte.

  147. Tengo un plan de pensiones de empresa, una cantidad importante.
    Estoy jubilado pero no he cobrado nada aún del plan de pensiones .
    Los beneficiarios son mis dos hijos , uno vive en Alemania y tiene un buen sueldo, el otro en España aunque no percibe emolumentos, no trabaja.
    La idea es dejarselo a ellos dos .
    ¿ Puedo empezar a dejárselos ahora sin esperar a mi fallecimiento ingresando las cantidades directamente en sus cuentas respectivas ?
    Si yo ahora saco , por ejemplo 300 euros mensuales del plan , total 3600 anuales para cada uno , interpreto que el de Alemania saldría peor parado pues ha de incrementarlos a su salario. El de España interpreto que no tendría que hacer declaración por esos 3600 euros anuales totales como rentas del trabajo, ya que no trabaja .
    El que trabaja , vive y hace su declaración de la renta en Alemania , ¿ Se veria obligado a pagar bien en Alemania o en España duplicidad de impuestos?
    Pero sobre todo ¿ puedo iniciar los abonos arriba citados en sus cuentas ahora , en vida ?.
    Sigo alguno de sus artículos en Finect.
    Salud, y saludos

    1. Buenas Antonio,

      Lo que planteas es en realidad una donación a tus hijos. Dejarles el plan de pensiones como creo que tienes en mente sólo es posible si lo reciben como herederos. Lo que planteas de recuperar el plan y traspasarles después el dinero es una donación en la que:

          Tú recuperas el plan como quieras, en forma de renta o de capital. Pagas impuestos por ese dinero cuando hagas la declaración de la renta (el plan tributa dentro de las rentas del trabajo, como indicas).
          Mensualmente, anualmente o como quieras, entregas ese dinero a tus hijos, lo que se considera una donación y por la que ellos tendrán que pagar impuestos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no en la renta. Aquí puedes ver cómo tributan las donaciones.

      Esta misma lógica se aplica a cualquier entrega de dinero que les hagas. Para Hacienda que el dinero provenga del plan es lo mismo que si vendes unas acciones o les das el dinero que tengas en tu cuenta corriente. Desde un punto de vista fiscal, si no esperas a la herencia, todo lo que les des será vía donación.

  148. Menuda entrada más sesgada y llena de medias verdades.
    La realidad es, que bien usado, el plan de pensiones probablemente sea el instrumento para ahorrar que más valor aporta al ahorrador medio.
    Pero claro, hay que buscar un buen plan, con filosofía a largo plazo, que volumen para diluir los gastos fijos, que mueva poco los activos y con las comisiones más bajas posibles.
    Y ahorrar de forma periódica y constante porque nadie sabe lo que va hacer la bolsa o la economía en 20 años.
    Y a la hora de cobrarlo, el secreto es tener un tipo de gravamen inferior al que se te aplicaba cuando aportabas. Esa diferencia es dinero directo en vena para el ahorrador. Si cuando aportabas te retenían un 25%, por cada 1.000 euros ahorrados a un plan, la AEAT te devolvía 250 euros. Si cuando lo cobres, te retienen un 15%, por cada 1.000 euros que recuperes al año pagarás a la AEAT sólo 150 euros. La diferencia es dinero gratis a tu bolsillo.

    Si cuando lo cobres, cobras menos de 12.000 euros al año, directamente tributaras por tu plan CERO.

    Pero sigamos con la campaña desinformadora y demonizadora de los planes de pensiones. Que así, cuando PSOE-Podemos los nacionalice, no nos escandalizaremos.

    1. Buenas Víctor,
      Muchas gracias por tu aportación tan razonada, es un placer tener comentarios como el tuyo.
      Un plan de pensiones puede ser un buen instrumento de ahorro, pero de ahí a ser el que más valor aporta al ahorrador, media un mundo…
      Por supuesto, la clave está en tener un buen plan y este es uno de los problemas. Planes buenos no hay tantos: solo fíjate en los datos del informe de Rentabilidad de los Fondos de Pensiones en España según el cual sólo 5 de los 365 fondos de pensiones españoles superan al Ibex 35 en un periodo de 15 años y apenas 12 baten el rendimiento del Bono del Estado a 10 años.
      Hay buenos planes de pensiones, pero no son fáciles de encontrar en términos generales y eso es un problema para el ahorrador medio que no quiere invertir tiempo en formarse y hacerlo.
      Algo parecido ocurre con el rescate. Claro que la clave está en que tu tipo de IRPF sea menor en el rescate que en las aportaciones, algo fácil cuando tus rentas son altas y más complicado cuando son medias.
      Sin embargo, eso no es lo peor. Lo peor es que rescatar el plan de pensiones resulta complicado si lo comparamos con otros productos. Es muy fácil no pensar en los números, no saber que debes hacer cálculos o simplemente hacerlos mal, recuperar todo el dinero como capital y terminar pagando muchísimos impuestos por ese ahorro.
      Por eso mismo creo que los planes no son para todo el mundo: porque son complicados, cosa que no ocurre con otras alternativas como los fondos de inversión o las carteras indexadas.
      Y fíjate que ni si quiera hablamos de una de sus supuestas desventajas, la falta de liquidez. Bajo mi punto de vista, no poder recuperar el dinero por lo menos en 10 años es una ventaja para el ahorrador medio, porque se asegura que ese dinero se usa precisamente para el largo plazo.

  149. Buenas:
    Muy Buena la pagina os felicito
    Hay un tema que no consigo aclararme, si me jubilo está claro que puedo seguir haciendo aportaciones al plan, incluso si dispongo parte de él, en este último caso solo podrán disponer de las cuantías aportadas mis herederos, pero si no dispongo de él que tratamiento tienen las aportaciones realizadas después de mi jubilación, podre disponer de ellas tanto de las aportaciones realizadas con anterioridad a mi jubilación como las posteriores.
    Gracias

    1. Buenas Juan,

      Vamos a ver si te podemos ayudar con la duda. Puedes hacer aportaciones al plan durante toda tu vida, tanto si estás jubilado como si no. Lo único que cambia son tus derechos para recuperar ese dinero. Lo que legalmente se conocen como las contingencias del rescate, que son los supuestos por los que puedes recuperar el plan: jubilación, paro de larga duración, fallecimiento, pasados 10 años desde la aportación…

      Si te jubilas, empiezas a cobrar el plan y sigues aportando, ese nuevo dinero no lo podrás recuperar o rescatar por jubilación. Sí podrás hacerlo por el resto de contingencias, que estando jubilado se limitarán a fallecimiento (lo reciben tus herederos) o enfermedad grave e incapacidad y el paso del tiempo (10 años desde la primera aportación).

      En caso de que seas tú quien cobre, el tratamiento fiscal de ese dinero será el mismo que el de cualquier plan de pensiones. A saber, sin importar la forma de rescate, el dinero se sumará a tus rentas del trabajo y tributará según la escala general del IRPF.

  150. Buenos días,

    Tengo 34 años y hace 16 abrí un plan de pensiones. La semana pasada lo cambié a otra entidad bancaria y para mi sorpresa anoche, antes de que se hiciera efectivo el cambio habían desaparecido cerca 1000€. Mi cabreo como pueden entender es monumental, echando cuentas resulta que durante todo este tiempo no sólo no he podido disponer de mi dinero sino que además he estado perdiendolo ya que no me ha reportado ni un solo euro de beneficio.
    Mi pregunta es: ¿Como puedo rescatar mi dinero y dar de baja el plan de pensiones?
    ¿Tengo que esperar a 2025 para poder rescatarlo con la nueva legislación?
    ¿Tengo activo el plan de pensiones desde hace 16 años y ahora lo he cambiado de Banco, este cambio no me afecta, verdad? Es decir, aunque haya cambiado de entidad mi plan tiene más de 10años

    Gracias por todo y un saludo

    1. Buenas Alex,

      Lamentablemente no puedes rescatar el dinero del plan de pensiones. La falta de liquidez es una de las características de este producto. Como poco deberás esperar hasta 2025 para recuperar las aportaciones realizadas antes de 2015, a 2026 para las de 2016 y así sucesivamente… Sólo una desgracia como enfermedad grave o paro de larga duración te permitirían recuperar el dinero antes y esperemos que no sea así.

      Lo que sí puedes hacer y ya has hecho es buscar un plan de pensiones mejor que el que tienes. El haber cambiado de banco no afecta al rescate y a esa cuenta de 10 años.

  151. Buenas,
    Una persona que cumple 65 años pero sigue trabajando, puede cobrar el plan de pensiones?? o es imprescindible que se jubile??
    Muchas gracias
    Laura

    1. Buenas Laura,
      Podría rescatar el plan de pensiones por otra de las contingencias, pero no por jubilación.

  152. Muy interesante este artículo, enhorabuena por la claridad de la información que dan.
    Hablando de bonificaciones al traspasar un plan de pensiones… En mi caso, recibí una bonificación por un traspaso y en Hacienda declaré el importe bruto de la bonificación como rendimiento y declaré el irpf pagado a cuenta.
    Ahora, este año he roto mi compromiso con el banco y me han efectuado un cargo en mi cuenta por el importe de la bonificación neta recibida (descontando irpf). Este año, dónde declaro este cargo? Es un rendimiento negativo?
    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Buenas Dominique,

      El tema de las bonificaciones lo abordamos de forma más extensa en este artículo: Campaña de planes, qué debes saber antes de picar.
      Por desgracia, tú ya acabas de sufrir una de las consecuencias de este tipo de ofertas. ¿Puedes computar esa penalización como un rendimiento negativo en el IRPF? La Consulta Vinculante V2167-18 a la Dirección General de Tributos establece que sí. Igual que la ganancia será un rendimiento de capital mobiliario, también lo será la penalización. La diferencia es que en este caso será un rendimiento negativo.

  153. ¿Cuánto se puede cobrar mensualmente en 14 pagas si se retira un plan de pensiones de 200.000 € en forma de renta, 150.000 de ellos invertidos después de 2006? No consigo encontrarlo en ningún sitio y me viene bien para estimar mis ingresos de mi próxima jubilación.

    1. Buenas Lourdes,

      Lo cierto es que no existe ninguna regla de oro sobre la cantidad a retirar porque depende del nivel de vida que quieras llevar y de tus otros ingresos para calcular los impuestos que pagarás, entre otras cosas. Lo más cercano es la conocida como regla del 4% que se aplica a inversiones en general y se usa para determinar qué cantidad puedes retirar de tus ahorros para que te duren 25 años aproximadamente. Aquí puedes leer sobre ella.
      Una forma fácil y sencilla de hacer tu propio cálculo sería dividir esos 200.000 € entre 25 (si te jubilas a los 65 años el dinero te durará hasta los 90 años). El resultado es que puedes retirar 8.000 € de tu plan de pensiones cada año, lo que equivale a 571 € cada mes (sin contar impuestos, claro).
      Otra alternativa es convertir el plan de pensiones en una renta vitalicia, que te asegurará el cobro de un dinero mensual o anual pase lo que pase e independientemente de cuánto vidas.

  154. Tengo una pregunta. Una persona de 74 años que no ha trabajado nunca pero que ha realizado aportaciones anuales a un Plan de Pensiones, ¿Tiene una fecha tope para solicitar el rescate o lo puede rescatar sin límite de fecha?. Muchas gracias y felicidades.

    1. Buenas Francisco,

      Con 74 años puedes solicitar el rescate del plan de pensiones cuando quieras, hayas trabajado o no, porque se supone que ya estás jubilado.

      1. Hola José, soy del País Vasco y soy empleado público de un ayuntamiento, con el que tengo un EPSV (se llama Elkarkidetza), yo aporto 70€ y el ayuntamiento otros 70€. Tengo dudas de seguir con las aportaciones o no….
        Llevo un tiempo informandome y estudiando sobre finanzas personales y inversiones. La mayoría de los ahorros los invierto en fondos indexados, que los veo que tienen más ventajas y liquidez. Pero como mi ayuntamiento hace las mismas aportaciones a mi Epsv, debería aprovechar esta ventaja y continuar con mi Epsv? Gracias

        1. Buenas Pollito,
          En mi opinión personal, sí deberías aprovechar esa ventaja que te ofrece el ayuntamiento y más en tu caso, que ya completas tu ahorro con fondos indexados. Como bien apuntas, la indexación tiene la ventaja de costes y, en el caso de los fondos, de liquidez. Sin embargo, la ventaja de que el ayuntamiento iguale tu aportación es muy grande si piensas en ello como parte del beneficio global que obtienes con el producto.

          1. Hola . Estableci un fondo de jubilacion con el BBVA en 1992 . No se han hecho aportaciones desde entonces . Sigue siendo activo dicho plan . ?

          2. Buenas Antonio,
            Sí, el fondo debería seguir activo si no lo rescataste ni traspasaste.

      2. Tengo un Plan Renta con La Caixa me dicen debo sacarlo antes 31 Diciembre 2020 para no perder la exención del 40% del capital. Yo estoy jubilada con la máxima pensión. Tengo muchas dudas que hacer.
        Yo pregunte si podría sacarlo en cantidades para no grabar más impuestos y me dicen no puedo. Debo sacar todo de golpe y aprovechar la exención del 40%, o dejarlo y en tres años sacar en pequeñas cantidades.
        Que me aconseja.
        Gracias por su atención.
        Gurutxe

        1. Buenas Gurutxe,
          Salvo que el plan diga específicamente lo contrario, se podrá rescatar de la forma que elijas, no sólo en forma de capital. Entiendo que lo que dicen desde La Caixa es que dispones de dos años desde que te jubilaste para recuperar el plan en forma de capital aplicando la reducción del 40%. Otra cuestión diferente es que te compense hacerlo.
          Desde un punto de vista fiscal, no es la mejor opción.

  155. Buenos días,

    Gracias, ante todo, por su contestación y por sus consejos.

    Pero quizás me expliqué mal, y me disculpo por ello . Le explico:

    mi plan de pensiones que tenía desde el 2001 fue traspasado a otro plan llamado 2030. O sea, el viejo plan de pensiones que tenía del 2001 fue abierto con otro nombre llamado plan de pensiones (2030), y todo ese capital que tenía en el viejo plan, trasvasado al nuevo plan (2030). Ahora sólo tengo este plan de pensiones llamado 2030. Cómo Vd ha explicado que es bueno tratar de abrir otro plan cuando se aproxime la jubilación. Yo me jubilaría en 2030. Yo le pregunto: ¿Cuál sería el año idóneo que me vendría bien para abrir un nuevo plan de pensiones, sabiendo que yo me jubilo en 2030?.

    Muchas gracias, y reitero mi disculpas por mi mala exposición.

    1. Hola de nuevo Bernardo,

      Con un plan de pensiones es suficiente. Entiendo que el plan 2030 está pensado para su rescate en esa fecha, que es cuando te jubilas. Lo que puedes hacer ahora más que abrir otro plan es buscar alternativas diferentes de inversión como fondos, por ejemplo.

  156. Hola, buenos días.

    Felicidades por esta magnífica ventana sobre el mundo financiero y de los planes de pensiones.

    Me gustaría hacerle una pregunta… bueno ,dos preguntas cortitas:

    1ª. ¿Se podría traspasar el dinero que tienes en un plan de pensiones a un fondo de inversión?.

    2ª. En 2015 abrí un nuevo plan de pensiones 2030, tenía uno viejo desde el 2001 ¿Cuándo me aconseja abrir uno nuevo?.

    Muchas gracias.

    1. Buenas Bernardo,

      Te respondo por partes.
      1- No, el dinero de un plan de pensiones sólo se puede traspasar a otro plan de pensiones, no a un fondo de inversión, un PIAS o cualquier otro producto de inversión.
      2- Si ya cuentas con un plan de pensiones no creo que sea necesario ni aconsejable contar con otro. Más bien al contrario, lo que te recomendaría es diversificar apostando por otro tipo de productos de inversión más líquidos como los fondos de inversión.

      En el programa Alta Rentabilidad puedes encontrar ayuda para organizar mejor tus inversiones.

  157. Hola José Trecet, muchas gracias por toda la información que aportas ya que es muy útil.
    Me gustaría que indicaras alguna web donde poder hacer una simulación de rescate de plan de pensiones.
    Por otro lado, también me gustaría que me indicaras algún libro sobre fiscalidad a nivel personal para poder calcular mínimos impuestos al rescatar fondos de inversión, ETFs, planes de pensiones, …

    1. Buenas Joana,
      Lo más cercano a un simulador que funcione es este de Adicae, que no está mal pero tiene sus límites. Mi recomendación es que hagas siempre los cálculos por tu cuenta utilizando los datos de ingresos medios que tienes o esperas tener.
      En cuanto a libros de fiscalidad, en este enlace tienes uno más general y en este otro, uno más enfocado a la planificación fiscal.
      De todas formas, si lo que buscas es tener una idea más aproximada de cómo tributa cada producto y cómo puedes ahorrar en impuestos, te recomiendo que empieces por nuestra Guía para Ahorrar Impuestos que puedes descargar aquí.
      Te dejo además dos enlaces que te pueden ayudar en este área:

  158. Buenos días,
    Enhorabuena por este artículo, despeja muchas de las dudas sobre el plan de pensiones.
    En mi caso mi padre falleció hace unos meses y la beneficiaria del plan es mi madre. En el banco nos han dicho que antes de asignarla como beneficiaria ella puede rechazarlo y pasaría a nosotros. ¿Eso puede traer alguna consecuencia negativa como pagar impuestos de donación? En principio en el banco nos han dicho que no, pero prefiero asesorarme.
    Por otro lado, mi hermano actualmente dispone de la paga de orfandad y me gustaría saber si él empieza a rescatar el plan, ¿pondría en peligro la paga de orfandad, ya que si cobra más del suelo mínimo interprofesional se la quitaría?
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    1. Buenas Ana,
      En principio y siempre según nuestro punto de vista (no somos abogados especializados en donaciones), la renuncia al plan no lo convierte en una donación, ya que tu madre sólo está renunciando al derecho de cobro al plan, no os lo está regalando a vosotros. Otra cuestión es que, al renunciar ella, se activa la cláusula genérica según la cual el plan de pensiones lo reciben los herederos legales del fallecido (vosotros, los hijos). Por eso mismo entiendo que no afectará a donaciones (espero haber aclarado no sólo la duda, sino que entiendas el por qué, que es quizás más importante).
      Respecto a la paga de orfandad, desde la Seguridad Social explican que los ingresos son un requisito para poder cobrarla. En concreto, estos ingresos deben ser inferiores al SMI. Tendrías que estudiar si con el rescate del plan se supera ese umbral y, por lo tanto, dejaría de corresponderle el cobro de la pensión.

  159. Buenos días,

    Tengo 34 años y ahora que estoy sin deudas había pensado en abrir un plan de pensiones, pero después de leer su artículo se me han quitado las ganas, que recomienda para tener unos ahorros para el futuro?

    Un cordial saludo y gracias por su trabajo nos ayuda a todos.

    1. Buenos días Fátima, me alegra que te hayas dado cuenta de la gran estafa que es un plan de pensiones, a no ser que seas una empresaria que gane más de 63.000€ al año, que en el caso sí que goza de ventajas fiscales. Aún así hay otros métodos para hacer que tu dinero genere más dinero y a la vez conseguir ventajas fiscales, de esta manera podrías empezar tu planificación financiera y así no preocuparte tanto por la dependencia del Estado. Ojalá más gente se informara sobre el plan de pensiones ya que hay bastantes personas con él.
      Muy buen artículo!

  160. Buenas tardes

    Me jubile en Abril del pasado año y desde principios de este año estoy rescatando 500Eur/mes, he ido al banco para paralizar este rescate y rescatar 30000Eur aportados antes del 2006, y asi desgravarme del 40%, pero me dicen que no lo puedo rescatar por haber rescatado 500 Eur/mes.

    Esto es asi? ya no puedo desgravarme del 40% por aportes antes del 2006?

    1. Buenas Carlos,
      Desde un punto de vista legal no hay ningún impedimento para cambiar la modalidad del rescate del plan y percibir una parte en forma de capital aunque hayas empezado a cobrarlo en forma de renta.
      Del mismo modo, el haber empezado a rescatar el plan en forma de renta no es impedimento para poder aplicar la reducción del 40% sobre el rescate en forma de capital. Es decir, en principio, esa reducción se puede aplicar solo una vez sobre el primer rescate del plan en forma de capital.
      Te recomiendo que le pidas a tu banco que revisen la información que te han dado y que te indiquen qué parte de la Ley avala su interpretación.

  161. Tengo un producto con Mapfre desde hace 26 años y hace poco hice la última aportación anual por lo que en 10 meses vence y podré ir disfrutando del sacrificio que como una hormiguita he ido haciendo cada año.
    El producto se llama pensiones revalorizable al 5%. Por un lado me han ido aumentando cada año en un 5% las aportaciones y al mismo tiempo me ha generado un beneficio de un 5% garantizado sobre las aportaciones y beneficios acumulados del momento mas bonos que solo generaron los dos o tres primeros años.
    Los cálculos están hechos porque desde que lo contraté he sabido el capital garantizado a vencimiento mas bonos.
    Finalmente podré optar por una pensión vitalicia o el pago total.
    Lo que no sé es el tema tributario ¿como será?
    Seguramente optaré por la totalidad y entiendo que me harán una retención pero, ¿sobre que?, ¿en base a los beneficios obtenidos o del capital total?
    Y al hacer la renta ¿que se suma a mis rendimientos de trabajo?, ¿las rentas obtenidas del producto o del capital total?, porque entiendo que sobre las aportaciones yo ya he ido tributando cada año ya que han sido rentas de mi trabajo.
    Mapfre me dijo que con este producto no se puede deducir en renta y así a sido.
    Me surgen muchas dudas con el tema tributario.
    Gracias de antemano y saludos!

    1. Buenas Jose,
      En este comentario respondemos a una duda similar.
      En cuanto al rescate, si optas por transformarlo en una renta vitalicia (mira bien que sea renta vitalicia y no un rescate en forma de renta) evitarás pagar casi impuestos por ese capital.
      En caso de rescate total, si no has podido deducir en la renta, es que el producto no es un plan de pensiones, sino un plan de jubilación o un seguro de vida. En ese caso, pagarás impuestos por las rentas obtenidas, no por el total aportado.

  162. Buenas tardes, estoy muy perdida y me gustaría si pudiera usted darme una idea de lo que puedo hacer. Tenemos un plan de pensiones desde el 2003 en el BBVA (BBVA PROTECCION 2020, PPI) y nos han comunicado que debemos pasarlo a otro plan, nos han aconsejado dos planes el mismo banco pero los dos son de riesgo medio-alto. Debido a malas experiencias en bolsa, desde el principio queríamos un plan de pensiones que aunque no nos generara rentabilidad no perdiéramos nada del dinero aportado, por eso una persona que trabajaba en ese momento en el BBVA en la que confiábamos nos aconsejó este, ahora no conocemos a los gestores y prefiero la opinión de alguien independiente al banco.

    Por favor podría aconsejarme a que plan del BBVA debo cambiar sin riesgo en el capital aportado?

    1. Buenas Silvia,
      Desde aquí no podemos recomendarte ningún plan de pensiones concreto. Para dar con el producto adecuado para vosotros habría que conocer vuestro perfil de riesgo y, sobre todo, el horizonte de inversión. Con un plan como el que comentas el capital está garantizado y tiene poco que ver con lo que te están ofreciendo (según parece).

  163. Hola, me resulta muy instructivo tu post. Muchas gracias por ello. Mi pregunta es la siguiente. Yo he rescatado parte de mi plan de pensiones el año 2018 y no aporto nada mas. Mi pregunta es la siguiente porq oigo comentarios contradictorios. El resto de mi plan de pensiones q no rescaté el año 2018 puedo retirarlo en años posteriores o una vez rescatado parcialmente un plan ya no puede rescatar el resto hasta mi fallecimiento (o causa ajena a la jubilación).
    Muchisimas gracias desde ya.
    Dario

    1. Buenas Darío,
      Puedes rescatar el resto del capital del plan de pensiones cuando quieras si ya estás jubilado. Lo que ocurre es que si rescatas una parte por jubilación y después haces nuevas aportaciones (no es tu caso), ya no podrás rescatar el resto si no es por una contingencia diferente a la jubilación.
      En tu caso, si no haces más aportaciones podrás recuperar el plan de pensiones más adelante.

  164. Buenos días, tengo un plan de pensiones desde hace más de 20 años y aún me quedan unos cuantos para jubilarme. Desde hace varios años he dejado de aportar al mismo. Tengo ciertas dudas ¿Cuándo se rescata el plan de pensiones se tiene en cuenta la plusvalía o minusvalía del mismo? ¿Cuándo se rescata el plan me va a tocar pagar más que lo que me he retenido? Una vez jubilado, ¿cuánto tiempo tienes para rescatar el plan de pensiones?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    1. Buenas José Antonio,

      Al rescatar el plan de pensiones no se tiene en cuenta la plusvalía o minusvalía. A efectos fiscales da igual lo que haya hecho el plan. Todo el dinero que recuperes se sumará a tus rentas del trabajo y tributará en la base general del IRPF. En este sentido, te realizarán las correspondientes retenciones al rescatar el plan, pero después al hacer la renta se ajustará todo. Si esas retenciones y las del trabajo y/o la pensión son superiores a las que deberían ser, Hacienda te devolverá en la renta. En caso contrario, te tocará pagar.
      Respecto al rescate del plan, puedes rescatarlo cuando quieras, no hay límite de tiempo. El único límite se aplica si tienes pensado recuperar el dinero en forma de capital y quieres beneficiarte de la exención del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2007. En ese caso deberás rescatar la parte que quieras en forma de capital en un plazo inferior a dos años desde que te jubiles.

  165. Solo dar las gracias por este tipo de foros y o preguntas si lo lees todo entiendes muchísimo de estos temas. Gtacias

  166. Buenos días, quiero cancelar la cuenta que tengo con Abanca, debido a las comisiones que se están cobrando en la actualidad. Mi duda es que cuando firme hipoteca con ellos me obligaron a contratar un plan de pensiones, en el que tuve que hacer unas aportaciones durante unos meses, y me pregunto si tendré algún problema para cancelar dicha cuenta y dicho plan. Un saludo.

    1. Buenas Azucena,

      El plan de pensiones no lo puedes cancelar. De hecho, sólo puedes recuperarlo en determinados supuestos. Lo que sí puedes hacer es traspasarlo a otra entidad.

      1. Buenas noches
        Tengo dos planes uno de 2400 y otro de 5500 q aportaba pero lo cancelé.
        más o menos baje o suban
        Cuándo podría Sacarlos??
        Cuanto perderé??
        Perderé parte de mi ahorro??
        Tengo 42 años tengo q esperar para jubilarme

        1. Buenas Sonia,

          A partir de 2025 podrás recuperar el plan de pensiones pasados 10 años desde que realizaste la primera aportación. Hasta ese momento sólo podrás recuperarlos en los casos que se indican en el artículo.

  167. Hola Jose,
    Gracias por el articulo. Muy interesante.
    Mi pregunta es si puedo rescatar un pland de pensiones del BBVA ahora que resido fuera de España o estoy obligado a tenerlo con ellos hasta que me jubile? Que pasa sino me jubilo en España?
    Gracias

    1. Buenas Carlos,

      El hecho de vivir fuera de España no cambia los supuestos en los que puedes recuperar el plan de pensiones. Es decir, deberás esperar a cumplir 10 años desde que invertiste o que se den el resto de circunstancias que permite el rescate anticipado.
      Como ves, no tienes por qué esperar hasta la jubilación para poder recuperar el plan. Si lo haces, podrás rescatar el dinero te jubiles donde te jubiles.

  168. Buenas, muy útil su información.

    A mí que ha pasado que ya cumplí el plazo de 10 años depositando en la cuenta de pensión. Y un día decidí retirar el 90% de los fondos de mi cuenta a mediados del mes cuando vi que la tasa de rendimiento del mes anterior cayó debajo de cero y perdí mucho en ese mes. Así que al mes siguiente revisé las entradas y salidas de la cuenta y noté que la rentabilidad, que volvió a dar negativo, lo tomaron de mis fondos como si aún quedara lo que retiré ahí; quiero decir que, según esa tasa de rendimiento nunca retiré lo que retiré y lo que me cobraron allí fue altísimo. Ya al siguiente mes se normalizaron las transacciones. Pero, mi pregunta es ¿es normal que ocurra eso dentro del plan de pensión o es un fraude que hizo el banco?

    1. Buenas Jeshia,

      Ese plazo de 10 años para retirar el dinero del plan de pensiones no se activa hasta 2025, así que el banco no puede haberte ingresado el dinero, salvo que no tuvieses contratado un plan de pensiones (por lo menos en España).

  169. Hola. Mi pregunta es la siguiente. Mi plan de pensiones está contratado con una entidad jurídica aseguradora, el contrato me lo gestionó un banco que pertenece al mismo grupo y me pidieron que abriera una cuenta donde ir haciendo las aportaciones periódicas a dicho plan. Me voy a jubilar muy pronto y las comisiones que el banco está poniendo a sus cuenta son muy altas y he pensado que las mensualidades de la pensión vitalicia me las ingresen en otra entidad donde no me cobran comisiones. ¿Puedo pedir a la aseguradora que me ingrese la pensión mensual vitalicia en la cuenta bancaria de la entidad que yo quiera? En el banco me dicen que no, que me tengo que quedar de por vida en ese banco con una cuenta abierta para que me ingresen la pensión y que no tengo libertad de elección para irme

    1. Buenas Juan,

      En principio sí puedes pedir que te ingresen el dinero cualquier cuenta.

  170. Hola,
    Mi consulta es la siguiente: el año pasado rescaté integramente un plan de pensiones por valor de 20000 euros y automáticamente, al ingresarlo en la cuenta, me descontaron unos 2400€. Pensamos que esto era el irpf que le correspondía y nos olvidaríamos. Pero este año, al hacer la declaración de la renta, me sale a pagar 4400€, cuando normalmente no pago apenas nada. Entiendo que esto es porque aumentó mi base imponible. Pero me parece demasiado que de 20000€ de ahorro me acabe quedando con 13000! Y más teniendo en cuenta que antes de jubilarme y, por tanto, de terminar con el plan de pensiones, me atribuyeron una discapacidad del 68%. Es correcta toda esta retención??? Me parece increíble. Ahora sé que tenía que haberlo rescatado a plazos… Igualmente no entiendo a qué viene tanta retención, primero de la entidad financiera y luego en la renta. Son correctos los porcentajes???
    Estaría muy agradecida si me aclararan esta cuestión.
    Un saludo.

    1. Buenas Carol,

      Ese dinero que te descontaron era, efectivamente, una retención de IRPF. Lo que ocurre en estos casos es que esa retención se calcula en base al dinero rescatado (20.000 €) y no a tu situación real en el IRPF.

      Para que lo entiendas mejor, al hacer la renta el dinero del plan de pensiones se suma a tu salario y pensión para tributar después según las tablas de IRPF generales. Como el IRPF es progresivo, cuanto más ganas, más pagas. En este caso y sólo a modo de ejemplo:

      • Para los 20.000 € del plan de pensiones se aplica una retención de 24%.
      • Al hacer la renta esos 20.000 €menos la retención se suman a tu pensión y salario (40.000 € por ejemplo) y ya no son 20.000 € sino que llegan a los 60.000 €. Las cantidades entre 35.200 € y 40.000 € el tipo ya es del 37% y no del 24%.

      El resultado final del IRPF lo que refleja es la diferencia entre lo que debes pagar y lo que te han retenido. Si te han retenido de más, Hacienda te devolverá la diferencia y si te han retenido de menos, serás tú quien pague. Es lo que ha pasado en tu caso.

      En cualquier caso revisa bien que se te hayan aplicado las reducciones del 40% por las aportaciones anteriores a 2007 y que se han aplicado otros beneficios por la discapacidad del 68% en tu declaración de la renta (otra cosa es la retención)

  171. yo tengo un plan de jubilacion y me gustaria saber detalles fiscales sobre eso gracias

    1. Buenas José Manuel,

      Un plan de jubilación no es lo mismo que un plan de pensiones. Los planes de jubilación tienden a ser seguros de ahorro y como tales tributan en la parte de los rendimientos de capital mobiliario por los beneficios que hayas obtenido.

      1. Hola
        Podría rescatar mi plan, de pensiones si tengo a mi cargo un familiar directo como es mi madre con una discapacidad de más del 65%??

        1. Buenas Fran,

          En principio ese no es uno de los supuestos por el que puedes rescatar el plan de pensiones antes de tiempo.

  172. soy ama de casa con 75 años. no he tenido nunca ingresos. tengo un plan de pensiones de ama de casa, donde he ingresado 2.000 € anuales para desgravar la renta que hasta ahora hago conjunta con mi marido. tambien tengo ingresos de 300 € por dividendos que tengo por acciones conjuntas con mi esposo, mas 680€ por renta derivada de una 2ª vivienda. en el plan de pensiones arriba indicado tengo 32.000€.
    quiero rescatar 20000 € en forma de capital. quisiera saber en este supuesto que retencion me harian para hacienda y si hago la declaracion de la renta individual al rescatar menos de 22.000€ podria no hacer la declaracion de la renta.

    1. Hola María del Carmen,
      La retención que te hará Hacienda es la propia de cualquier otra renta del trabajo. Es decir, los planes de pensiones tributan como renta del trabajo.
      En cuanto a hacer o no la renta, dependerá también del reto de ingresos, ya que ese rescate se sumaría a tu pensión, por ejemplo. Recuerda además que el plan de pensiones no puedes recuperarlo en cualquier momento.

  173. Si rescatamos parte o el total del plan de pensiones y hemos tenido una rentabilidad negativa , es decir, pérdidas.

    Podremos compensar estas pérdidas, igual que se hace con los fondos de inversión?

    1. Buenas Carlos,

      No, no podrás compensar esas pérdidas ya que el dinero de los planes de pensiones no es una ganancia o pérdida patrimonial, sino una renta del trabajo.

  174. Hola tengo una pensión revalorizable al 5% en Mapfre, tras 24 años la tengo que rescatar y me ofrecen una paga vitalicia irrisoria ya que pretenden que viva 38 años más hasta los 93 años, y rescatarlo todo de golpe, me retienen 2064,03 euros para hacienda, que lo veo bien, pero mi duda es si el resto del dinero lo tengo que volver a declarar en la declaración de la renta, y si fuese así, supongo que sería por el dinero ganado no por la totalidad. Podría reinvertir ese dinero y que no pasara por la declaración de la renta en caso de que sea así. Tengo 2 hijos Universitarios y me afectaría a las becas.

    1. Buenas de nuevo María,

      Una vez rescatas el plan tienes que tributar por ese dinero, hagas lo que hagas con él.

  175. Hola tengo una pensión revalorizable al 5% en Mapfre, tras 24 años la tengo que rescatar y me ofrecen una paga vitalicia irrisoria ya que pretenden que viva 38 años más hasta los 93 años, y rescatarlo todo de golpe, me retienen 2064,03 euros para hacienda, que lo veo bien, pero mi duda es si el resto del dinero lo tengo que volver a declarar en la declaración de la renta, y si fuese así, supongo que sería por el dinero ganado no por la totalidad.
    Muchas Gracias

    1. Buenas María,

      Entiendo que lo que preguntas es por el rescate del plan de pensiones que en Mapfre te ofrecen recuperar con una pensión vitalicia revalorizable un 5% (¿anual?) y basan su cálculo en una esperanza de vida excesiva. Lo que puedes hacer es decirles que no estás de acuerdo y recalcarles que la esperanza de vida en España ronda los 83 años y no los 93, para tratar de buscar así un punto intermedio.
      Si no llegáis a un entente, puedes plantearles un rescate del plan en forma de renta normal (sin que sea vitalicia). De esta forma lo que haces es ir recuperando cada año parte del dinero hasta que se acabe. Aquí no cabrían cálculos sobre la esperanza de vida, simplemente un plan para retirar X dinero al año hasta terminarlo.
      Por último, puedes recuperar todo el dinero de golpe.
      En cualquiera de los casos, ese dinero que recuperes tributará en la declaración de la renta como rentas del trabajo. Es decir, se sumará a la pensión o a tu salario y pagarás impuestos por él. En este sentido, es IMPORTANTE que diferencies entre la retención que te hacen para Hacienda y lo que después tendrás que pagar en la renta por ese rescate en forma de capital (todo de golpe). Esos 2.064,03 € no es lo que vas a pagar a Hacienda, es la previsión que ellos tienen. Es fácil que la factura sea después mucho mayor porque el cálculo que hacen es sobre el dinero que rescatas, no sobre ese dinero más tu pensión o salario, que elevará la cantidad y el tipo al que tributa en la renta, que es un impuesto progresivo (pagas más cuanto más ganas).

    2. Yo tengo este mismo producto y estoy a punto de recibirlo. Aunque el producto se denomina pensiones revalorizable al 5% en realidad es un plan de jubilación porque hay una parte de seguro en las cuotas que has ido aportando que garantiza una cantidad por fallecimiento y un capital al final del seguro. Tampoco has obtenido ningún tipo de deducción en tus declaraciones de renta anteriores.
      Lo del 5% es porque has ido obteniendo ese porcentaje de beneficio anual sobre las aportaciones y beneficios acumuladas además de bonos que supongo que al igual que yo solo tuviste los dos o tres primeros a años. Este beneficio es algo que está muy pero que muy bien ya que en la fecha que lo contratamos ( yo 26 años) los tipos estaban así y era impensable la crisis posterior, además las cuotas o aportaciones te han ido aumentado un 5% anual en mi caso al principio eran llevaderas y las adapté a mis posibilidades pero con el paso de los años el aumento se me hacia cuesta arriba pero con sacrificio las sacaba adelante ya que al final el resultado entiendo que vale la pena por esa rentabilidad.
      Aquí es donde yo creo y digo creo porque no estoy del todo seguro, la cantidad que te han retenido entiendo que es un porcentaje X sobre el capital ganado y tributarás sobre los beneficios que has tenido que son los que finalmente tendrás que sumar a tus rentas de trabajo o pensión al hacer la renta y no sobre la totalidad. El resultado dependerá de esa suma que y de las retenciones que tengas de trabajo que las sumas a las que te ha hecho Mapfre.
      Saludos!

  176. ¡Hola! Tengo una duda un poco general. En primer lugar te diré que tengo 31 años, resido en Bizkaia y hago la declaración de la renta aquí. Con mi aportación anual a la hipoteca 9000 € aprox ya me paso del tope para desgravar (8500 € máximo). Quería saber qué producto de ahorro/pensiones me beneficia más para este supuesto. El año pasado, con la hipoteca, me decanté por un producto PIAS link (frente a una EPSV) porque permite un rescate en cualquier momento, aunque no tengo intención de rescatarlo, pero obviamente aporta seguridad en los tiempos que corren. Ahora bien, de cara a una mayor rentabilidad fiscal tenía entendido que si ya me desgravo el máximo en concepto vivienda (cuotas de hipotecas etc) fiscalmente tampoco me beneficiaría una EPSV, pero creo que esto no es así y que desgravan en apartados diferentes. Cualquier recomendación y aclaración fiscal será bien recibida. Gracias de antemano. Un saludo.

    1. Buenas Janire,
      Un PIAS no permite desgravar en la renta, si es lo que estás buscando. Para hacer unos cálculos tan concretos, lo mejor es que te pongas en contacto con un asesor fiscal.

      Sí que puedo decirte que como norma general, los planes de pensiones empiezan a compensar para personas con una base imponible cercana a los 40.000 euros.

  177. Hola¡. Tengo una pqueña empresa SL y desde esta sociedad aporté unas cantidades a mí, persona física, durante unos años como Planes De Previsión de Empleo. EPSV de empleo. No tengo muy claro cuando puedo rescatar esos importes. Me puedes indicar cuando puedo rescatar estas EPSV de empleo.
    saludos.

    Josemari

    1. Buenas Josemari,
      Te recomiendo que contactes con un asesor financiero especializado, que entiendo que es quien te indicó que abrieses el EPSV y aportases fondos de la empresa al mismo.

      1. Buenas me encantaría saber cuál es el mejor plan de jubilación, tengo 54 años y solo tengo cotizado 9 años y veo que me va a ser imposible llagar a los 15 años, entonces he pensado en hacer un plan de jubilación, pero no se donde invertir,si me pudieran asesorar se lo agradecería , muchas gracias

        1. Buenas Bienve,
          Te animo a que te apuntes al curso gratuito, donde te explicaremos cómo ahorrar más y obtener una buena rentabilidad para tus ahorros según tu perfil. En tu situación es muy importante que empieces a planificarte.
          En cualquier caso, con 54 años tienes todavía 13 años de vida laboral por delante hasta alcanzar la edad de jubilación legal en España. En ese periodo tendrías que cotizar 6 años para alcanzar el mínimo necesario para cobrar la pensión. Puedes incluso firmar un convenio especial de la Seguridad Social para cotizar aunque no tengas trabajo y así alcanzar el periodo mínimo de cotización.

  178. buenas tardes. estoy intentando averiguar como poder recuperar una pequeña cantidad que me hicieron aportar en un plan de pension (250€) por realizar un prestamos con ellos (la Caixa). lo del plan de pensiones me lo dijeron cuando ya estaba firmado. nunca antes de firmar. me dijeron que solo era una sola aportación y que pasado un tiempo lo podría recuperar, de eso hace ya dos años y ahora nada mas que hacen poner pegas para abonármelo. yo nunca solicite y mucho menos deseaba un plan de pensiones y me obligan a ello. con la situación del covid-19, nuestra situación económica a variado ya que mi trabajo es la hostelería. solo contamos con el sueldo de mi marido, tenemos hipoteca y dos hijos. pero se niegan a devolverme el dinero y me obligan a tener una cosa que yo como cliente no deseo tener. esperon me puedan ayudar. muchas gracias.

    1. Buenas Sonia,

      Como explicamos en el artículo, un plan de pensiones no se puede recuperar en cualquier momento. Debe darse una de las contingencias para hacerlo o haber pasado 10 años desde la primera aportación.
      Ahora mismo sí que se puede solicitar el rescate del plan por el COVID-19, pero sólo en teoría, porque todavía no está listo el sistema para hacerlo.

  179. En primer lugar, muchas gracias por la información, es muy interesante. Le comento, tengo un plan de pensiones con renta fija y variable, a ultimos de Diciembre de 2019, tenia unos derechos consolidados de 8.300 euros, y el dia 20 de abril de 2020, observo que tengo 6.600 euros, como es posible que me quiten 1.700 euros, en tres meses, no lo puedo enteder, le pregunto al del banco y me dice que el desplome de la bolsa, pero digo yo,¿ tanto me pueden quitar en tan poco tiempo?
    Un saludo

    1. Buenas Antonio,

      Es totalmente posible perder esas cantidades en bolsa y más, dependiendo de en qué estuviese invertido el plan.

  180. Buenas tardes, el post es maravilloso y me ha solucionado muchas de mis dudas; solicito me pudieran informar ¿ si paralizo mi plan de pensiones, pierdo el dinero que tengo invertido hasta el momento?

    Contrate mi plan de pensiones en 1998 a renta fija mixta, ahora con la crisis sanitarias del Covid 19, me llego una carta a fecha el 28-2-20 que tenia unos derechos consolidados de 8500€, he intentado retirarlo y no ha sido posible y me han dicho que estoy perdiendo capital porque la bolsa cae, a día de hoy tengo 7700€. En el banco no me han sabido contestar a la pregunta. Cuando contrate en plan de pensiones no me explicaron nada, solo que era una pagita para la vejez, la culpa es mía por no haberme informado en estos años, Me siento estafada ya que si me lo llegan a explicar en condiciones no lo habría contratado.

    1. Buenas Conchi,

      Si paralizas el plan de inversiones no pierdes dinero. Simplemente dejas de aportar y el dinero que tengas invertido seguirá rentando o no, dependiendo de la evolución del plan.

      El dinero del plan no puedes recuperarlo salvo en determinados casos, pero sí que puedes cambiar de plan cuando quieras, tanto del plan concreto que tienes como del banco en el que lo tienes.

  181. Hola.

    No me queda claro lo de Pasados 10 años desde la primera aportación. Mi plan de pensiones es de 2010 y no he realizado ninguna aportación al mismo desde entonces. ¿En cuanto cumpla los 10 años puedo recuperar mi dinero? o ¿me tengo que esperar a 2025 para poder hacerlo? Y ¿recuperaría todo? Me deje engañar con la hipoteca y lo cogí aportando 150€, el otro día me llamaron para decirme que se caducaba ese plan y me pasaban a otro de similares características y que si hubiese aportado tendría mas, que ahora tengo 187.56€. Y es cuando me empece a informar para poder cancelarlo y no me queda claro en los diferentes sitios. Pero me quiero deshacer de él, y que me den mis 150€ si son los 187 pues mejor, jejejeje.

    Muchas Gracias.
    Saludos.

    1. Buenas Roberto,

      Sí, efectivamente podrás recuperar el dinero tras 10 años, aunque sólo a partir de 2025 (esta ley se aprobó en 2015 y los 10 años empiezan a contar desde entonces).

      Lo que puedes hacer ahora es cambiar de plan, pero no recatar ese dinero.

  182. Tengo un ppa desde hace años con aportaciones libres, desde hace algún tiempo por consejo de mi corredor se han desviado las aportaciones a otros fondos de más riesgo, según el porque no se pueden hacer más aportaciones a un ppa desde hace aprox un año. Es correcta esa informacion? Gracias de antemano

    1. Buenas Gregorio,

      Efectivamente, hay una cantidad máxima que puedes aportar a un PPA cada año y es de 8.000 euros. Además, incluso aunque pudieses aportar más, habría que ver si compensa por cuestiones fiscales. Los PPA, como los planes de pensiones, son productos en los que compensa invertir principalmente por las deducciones, sin ellas, no son un producto atractivo. En este sentido, entiendo que tu corredor ha hecho cálculos y te ha informado al respecto.
      Del mismo modo, habría que ver si esos fondos de más riesgos encajan o no con tu horizonte de inversión. Lo que te recomiendo es que consultes con otro asesor financiero si la composición de tu cartera es adecuada. Así por lo menos tendrás una segunda opinión cualificada. Aquí puedes hacerlo.

  183. Me gustaría saber si hay algún registro donde consultar en que entidades tengo planes de pensiones, pues antes de la crisis tenia una empresa y en cada banco que abria una cuenta me hacian un plan de pensiones, mi empresa quebró en 2010 y no se ahora donde tengo esos planes. Gracias

    1. Buenas Ángel,

      En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones pueden facilitarte esa información.

  184. Buenos días yo tengo un plan de pensiones y acabo de entrar en un erte por el coronavirus podría rascar mis 900 euros del plan de pensiones no tengo edad de jubilación y me falta un año para que pasen los 10 para poderlo retirar que puedo hacer gracias

    1. Buenas,
      No tengo muy claro que un ERTE entre dentro de los supuestos para rescatar el plan de pensiones por estar en paro. En la entidad financiera donde lo contrataste deberían poder aclarártelo.

  185. Buenos días. ¡ Por fin encuentro un artículo que explica perfectamente el engaño de los planes de pensiones, aunque no lo diga explícitamente !
    Me he jubilado hace un par de años y, aunque recupero mi plan con 400 eurillos cada mes, me descuentan un 30%, como si fuera Messi.
    Lo cierto es que me siento estafado porque estoy tributando dos veces por el mismo dinero. La primera, cuando hacía la Renta en los años en que aportaba a mi plan. Esos años incluía mis rendimientos del trabajo y tenía una bonificación fiscal por el plan de pensiones. De acuerdo, pero esa bonificación no fue gratis ya que he estado decenas de años con el dinero cautivo sin poder tocarlo. Y ahora, al jubilarme, resulta que me obligan a declarar el dinero invertido y sus exiguos beneficios como rendimientos del trabajo. Es decir, tengo que declarar dos veces por el mismo rendimiento del trabajo y, además, los beneficios también se han de declarar como rendimiento del trabajo, cosa que no ocurre con ninguna otra inversión.
    Me queda la esperanza de que en cualquier momento pueda cambiar la fiscalidad de los planes de pensiones porque la actual es una estafa, no es justa e incluso diría, que es ilegal.

  186. Hola, buenos días.

    Excelentes artículos. Vi tu entrevista en el Canal de Value School y me encantó. Muchas gracias por compartir tus conocimientos. Es a través de ese entrevista donde me enteré de que tenías este blog y el otro de Bolsamanía.

    Quería hacerte 2 preguntas que de momento no he conseguido respuesta, espero que tu me puedas ayudar, gracias de antemano, ahí van:

    1-Tengo 30 años y gano 24.000€/año brutos, a la hora de saber que cantidad puedo aportar al plan de pensiones no estoy seguro de a que cantidad tengo que aplicar ese 30% máximo para la futura desgravación, ya que por la cantidad que gano mi tope no esta limitado por los 8000€ si no por el 30%. En la Ley pone el 30% de los rendimientos netos del trabajo. ¿Eso significa que no tengo que hacer 24000*0,3=7200€ si no la cantidad neta anual de mi sueldo? Digamos que netos se queda en 19.000, tendría que ser 19.000*0,3=5700€ o ¿como sería el calculo?.

    2-Tengo un piso que alquilo a una persona y me genera unos ingresos anuales, después de descontar gastos y aplicar la reducción del 60% por vivienda habitual se me queda en unos rendimientos netos de 3000€. Aunque el salario y el alquiler sean ambos rendimientos netos entiendo que no se suman para saber que cantidad máxima puedes aportar al PP, ¿verdad?

    Muchas gracias una vez más.

    1. Gracias por los cumplidos, Alberto,

      Te contesto a las preguntas que planteas:

      1- Efectivamente, en tu caso el límite lo marcan tus ingresos. Es decir, puedes aportar hasta 8.000 € pero sólo podrás desgravar por ese máximo del 30% de tu salario (esos 5.700 € que calculas al vuelo, por ejemplo). Aquí puedes ver cómo hacer el cálculo a efectos de IRPF.
      2- Los ingresos por el piso no se sumarían para calcular la cantidad máxima que puedes aportar al plan de pensiones, ya que no se consideran un rendimiento del trabajo.

  187. Hola!Llevo 14 meses cobrando subsidio, pero he interrumpido 3 veces por estar contratado, pero llevo desde septiembre de 2018. Con interrupción en octubre 2018,abril 2019 y septiembre 2019.puedo solicitar la devolución?
    Tengo unos 6.000€ y me vendría bien rescatarlo.
    Me devolverían su total o se quedarían con algo caso tengo derecho? Gracias.
    Pd: donde debería solicitar en el banco directamente o tendría q3ir a mi oficina del inen?

    1. Buenas Marcos,

      La solicitud la debes hacer en tu banco, que además te puede informar si tienes o no derecho a recuperar el dinero.

  188. Hola,llevo desde septiembre 2018 cobrando un subsidio con 3 interrupciones por contrato en octubre/ 2018,abril/2019 y septiembre 2019.
    Puedo entonces solicitar la devolución?
    Cobraría todo mi dinero que son unos 6,000€ ?
    Gracias!

    1. Buenas Marco,
      El subsidio no se tiene en cuenta a la hora de hacer el cálculo del tiempo que debe pasar. Sin embargo, sí que deben pasar por lo menos 12 meses desde que estás en paro para rescatar el plan, algo que no ocurre en tu caso por esos contratos firmados en 2019.

  189. Si en el momento de rescatar el plan de pensiones al jubilarme, elijo la opción de cobrar parte y capitalizar el resto, ese dinero aún no cobrado quedaría para los herederos en caso del fallecimiento del titular.

    1. Buenas María Jesús,

      El dinero que no cobres de tu plan de pensiones pasaría siempre a los herederos, independientemente de cómo lo rescates.

  190. Hola!

    La entrada está fenomenal, aclara muchísimas cosas, pero quería plantearte una duda:
    En mi caso, he heredado un plan de pensiones. Por motivos fiscales, no tengo ningún interés en rescatarlo. No obstante, me gustaría hacer el traspaso a mi nombre. La pregunta es, ¿puedo traspasarlo en ese caso de la entidad de la persona fallecida a otra entidad diferente directamente? ¿O tiene que ser el traspaso en la misma entidad en la que tenía el plan la persona fallecida?

    Muchísimas gracias de antemano

    Saludos

    1. Buenas Ana,

      En el momento en que decides no rescatarlo, el plan está a tu nombre y puedes traspasarlo a la entidad que quieras.

  191. Buenas, mi mujer jubilada cobra una pension de 6000 euros anuales
    Nunca tuvo un plan de pensiones.
    En el caso de que yo aporte a ella los 2500 euros a un plan que abriria , cuando podra disponer ella de esa aportacion.
    Yo me desgravaria en mi declaracion de los 2500 euros y cuando ella en SU DECLARACION disponga de esa cantidad, se me imputara a mi o a ella los 2500 eur de ingreso.
    Y por ultimo la suma de las dos aprtaciones podria sobrepasar los 8000 mios y 2500 suyos el 30% del neto de los ingresos solos mios o los ingresos de ambos.
    muchas gracias y espero respuesta

    1. Buenas Luis,

      El plan de pensiones se puede cobrar al jubilarse, por lo que tu mujer podría cobrar ya su plan de pensiones sin problema. Quien pagará impuestos por ese plan ese ella en su declaración de la renta, no tú en la tuya. Tú has podido desgravar, pero no tributarás por ese dinero en tu IRPF, será ella quien lo haga.

      Por último, en cuanto a las aportaciones, no pueden superar el 30% de los ingresos de quien las hace.

  192. Hola, una pregunta muy sencilla, puede ser que al cobrar el plan de pensiones como renta vitalicia, en el momento en que me jubile, tenga que pagar más de IRPF incluso de lo que me estoy ahorrando con las aportaciones. Lo digo porque ahora tengo 2 hijos menores, que bonifican algo el IRPF, y en el momento de la jubilación tendré 2 pagadores, por lo que estaré obligado a declarar, sin el plan no llegaría a los 21000 y estaría exento

    1. Buenas Adrián,

      Si rescatas en forma de renta vitalicia gracias a las deducciones adicionales lo normal es que lo que pagues sea menos que lo que has desgravado, pero no siempre es así.

      1. Buenos días Adrian, tengo una consulta. Mi mujer ha heredado un epsv de su padre, mitad ella mitad su hermana. Unos 34000 cada. Mi mujer no trabaja, afecta lo mismo a la hora de rescatar? Según dicen el 40% queda exento y al resto cuanto tendriamos que pagar a hacienda? Estamos en Guipizcoa. Muchas gracias.

        1. Buenas Iñaki,

          Estar en paro no afecta a la fiscalidad del EPSV, lo que sí hace es que apenas pagues impuestos, ya que este dinero se considera como un salario más a efectos de Hacienda. Por otro lado, el pago de impuestos por el EPSV se haría en la declaración de la renta.

      2. Buenas tardes,

        El maximo anual por el que me puedo deducir por on plan de pensiones es de 8000€. Puede compensar si mi IRPF actual es mayor que el que pueda tener en la jubilación. Mi pregunta es:

        Merece la pena tener otro plan de pensiones por el que no me podría deducir fiscalmente y por tanto paga IRPF doblemente?

        Gracias.

        1. Buenas Agustín,

          La ventaja del plan de pensiones es la posibilidad de desgravar por las aportaciones. Sin ese incentivo, su atractivo es mucho menor que otras opciones como los fondos de inversión.

  193. Hola.
    Mi pregunta es, si yo hoy aporto 10.000€ a un plan de pensiones se reduce de mi base imponible 10.000€ para la declaración y a los 10 años al rescatarlo aumenta mi base imponible el 60% de lo rescatado, si es total y suponiendo sin ganancias ni perdidas, aumenta 6000€ ¿no?
    Si abro un plan de pensiones diferente cada año de 10.000€, después de 10 años con cada uno al rescatarlo aumenta la base siempre los 6000€ cada año? Es decir, en el 2025 +6000€, 2026 +6000€,… Aún rescatando cada año los 10.000€?

    1. Buenas Oskar,

      En realidad tu base aumenta el 100% del dinero que recuperes, no el 60%. La reducción del 40% es sólo para ahorros anteriores a 2007 y si el rescate se realiza en forma de capital.

  194. Hola, tengo suscrito el plan 2020 de ING, tengo invertidos unos 4.500 euros aunque llevo mucho tiempo sin realizar aportaciones. Quiero ahorrar para mi jubilación, pero en un producto que realmente interese y por lo que dice el artículo, no parece muy interesante volver a realizar aportaciones, mi salario es de 26.000 al año. ¿Qué me aconsejáis?

    1. Buenas Sergio,

      Hay muchas alternativas a los planes de pensiones, como por ejemplo los fondos de inversión o los fondos indexados. En cualquier caso, ING tiende a tener planes de pensiones que se comportan bien y un plan de pensiones es mejor que nada.

      Te recomiendo que te apuntes al curso Alta Rentabilidad para evaluar tus opciones y si no cumples con los requisitos, que lo hagas en el coaching con Luis Pita, donde te ayudará a elegir en qué invertir.

      1. Me hicieron un plan de pensiones con la rehipoteca la cual se vendió hace dos años tengo derecho a seguir pagando dicho plan aparte me han dado la invalidez permanente tengo derecho a retirar mi dinero del plan de pensiones

        1. Buenas Manuel,

          Si ya has terminado de pagar la hipoteca no tienes ningún tipo de obligación de seguir manteniendo el plan. De hecho, incluso si pagas la rehipoteca, es fácil que puedas desistir del plan e incluso rescatarlo, como bien indicas.

  195. Enhorabuena por su artículo, muy clarificador, ¡al pan, pan y al vino, vino!
    Tengo unas preguntas sobre rescate de fondos de pensiones (la primera ya planteada por otro lector, pero no me queda clara su respuesta):
    1) en caso de jubilación, la fecha para beneficiarse de la reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007, ¿es hasta 2 años desde la fecha de jubilación o en los 2 ejercicios fiscales siguientes (es decir, si por ejemplo, jubilación= 30/03/2019, fecha límite rescate es 30/03/2021 o bien 30/12/2021)?
    2) si tengo varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, para beneficiarme de la reducción del 40% ¿los tengo que unificar en un solo plan o puedo rescatarlos parcialmente de manera individual? En este segundo caso, ¿los tengo que rescatar en el mismo momento/día o vale con que los recate en distintos momentos siempre que sea dentro del mismo año?
    3) el valor de lo rescatado, ¿será el número de participaciones adquiridas antes de 2007 multiplicado x el valor actual que tenga el fondo cuando se liquide?
    Muchísimas gracias anticipadas / I.Picazo

    1. Gracias por tus palabras Isidro,

      Te respondemos punto por punto:
      1- Es tal y como indicadas. Una vez te jubilas, dispones de dos años para rescatar en forma de capital y beneficiarte de esa reducción.
      2- Tal y como lo entiendo, no es necesario unificarlos ni tienes por qué rescatarlos el mismo día. Podrías rescatarlos en diferentes momentos aplicando la reducción, aunque te recomiendo consultarlo con Hacienda.
      3- Para el cálculo del valor de lo rescatado y de la parte correspondiente a cada periodo de tiempo suele utilizarse la regla FIFO (Firt In, Firt Out), pero es algo que debería poder indicarte la gestora del plan, porque la forma de hacer el cálculo puede cambiar.

  196. Si cobro mí plan de pensiones por 12.000 € y no tengo ningún otro ingreso del trabajo, aunque sí recibo dividendos de acciones de más de 1.500 €, entiendo que en la declaración de la renta no me saldría tributación por la base general, únicamente por la parte del ahorro. Es así? Gracias!

    1. Buenas Margarita,

      Puede salirte a pagar si no ha habido retención de IRPF por el plan de pensiones.

  197. Si no tienes necesidad de rescatar el plan de pensiones y tu idea es que tus herederos lo cobren. Ellos no tendrán que tributar como lo tendría que hacer yo, no??

    Cómo deberían proceder ellos?? Y como deberían tributar/declarlo….

    Muchas gracias

    1. Buenas Javier,

      La fiscalidad del rescate del plan de pensiones es exactamente igual para los herederos que para el partícipe. Ese dinero tributa en el IRPF como renta del trabajo independientemente de cómo lo rescaten. Eso sí, dependiendo de si lo recuperan como capital o como rentas, pagarán más o menos impuestos. Aquí puedes ver más al respecto.

  198. Hola, hize el Plan de pensiones en el 2016 y hago la aportacion máxima para desgravar en la renta y tengo el CABK DESTINO 2030 PREMIUM, tengo 53 años y mi intencion, si puedo, es jubilarme, prejubilarme o como lo llamemos cada uno, aproximadamente a los 60, para poder disfrutar algo más de la vida y aun no estar demasiado castigado por la edad. Mi pregunta es si estoy haciendo lo correcto; en principio, lo hize por ahorro y desgravacion en la renta, pero viendo los comentarios, me asaltan muchas dudas.
    Que me aconsejas?