Querer ser los primeros en confirmar el IRPF suele dar pie a errores al hacer la renta.
Y es que, en este caso más vale aplicar el famoso dicho de “vísteme despacio, que tengo prisa” que unos atribuyen a Fernando VII, otros a Napoleón Bonaparte y otros a Carlos III. Las prisas no son buenas consejeras al hacer la declaración de la renta porque es fácil que cometas fallos que después te acabarán pasando factura. En otras palabras, si quieres pagar menos impuestos en la renta es mejor que te lo tomes con calma.
🤯 Ser el primero en confirmar la renta no hará que cobres antes. Los tiempos de Hacienda no cambian según cuándo hagas la declaración y no, la AEAT tampoco se va a quedar sin dinero para ingresarte la devolución del IRPF.
Hay fallos al hacer la renta que se repiten más que otros y a los que deberías prestar más atención. Caer en ellos puede hacer que pagues más e incluso que Hacienda te haga una inspección o una renta paralela.
Estos son los errores más habituales en el IRPF y el borrador de la renta.
ÍNDICE
- 1 Confirmar el borrador sin mirar: el error que debes evitar al hacer la renta
- 2 No pedir el borrador porque no estás obligado a declarar
- 3 Olvidarte del paro y de los ERTE
- 4 Hacer la renta con tu hijo cuando él la presenta por su cuenta
- 5 No incluir tu segunda residencia en el IRPF ni su imputación de renta
- 6 Equivocarse con las deducciones por maternidad
- 7 Olvidarte de las deducciones autonómicas, sobre todo la del alquiler
- 8 Incluir cambios en tu situación personal si te has casado o divorciado
- 9 Omitir las deducciones por familia numerosa
- 10 Olvidarse rentas pendientes por compensar
- 11 ¿Qué puedes hacer si ya te has equivocado?
Confirmar el borrador sin mirar: el error que debes evitar al hacer la renta
Lo primero que debes saber si no quieres pagar de más en el IRPF es que Hacienda no es tu amiga. Tampoco es que sea tu enemiga, pero la Agencia Tributaria se equivoca con más frecuencia de la que crees.
Tener una fe ciega del borrador de la renta es un error que debes evitar a toda costa al presentar el IRPF.
Antes de aprobar el borrador deberías revisar siempre que:
- Tus datos fiscales sean correctos. Los que tiene Hacienda son eso, los datos de la Agencia Tributaria, y pueden no estar bien o completos.
- Tus datos personales estén actualizados, empezando por tu domicilio fiscal y tu situación personal. Si te has casado en 2022 es fácil que Hacienda no tenga constancia. Eso sí, recuerda que si te has casado en 2023 no podrás hacer la renta conjunta hasta tributar por ese año fiscal (en 2024).
Aquí puedes ver las 10 cosas que deberías revisar en el borrador de la renta.
No pedir el borrador porque no estás obligado a declarar
O pedirlo pero no abrirlo, que sería lo mismo. Que no estés obligado a hacer la renta por no alcanzar el mínimo de 22.000 euros no quiere decir que no te convenga o te interese.
De hecho, es fácil que el resultado de la renta sea a devolver en estos casos.
¿Cómo puedes comprobarlo? De forma muy sencilla, sólo tienes que dar dos pasos:
Paso 1. Solicita el borrador de la renta o tu número de referencia como se explica en este vídeo:
Paso 2. Una vez tengas tu número de referencia, accede al resumen de la declaración, donde verás el resultado. El propio programa Renta Web te presentará los datos, pero si lo prefieres, puedes acudir a a la casilla 0695 de la renta para verlo. Si hay un signo negativo, es que la declaración es a devolver. En otras palabras, Hacienda te ingresará ese dinero.
Si tienes dudas sobre cómo trasladar tus datos fiscales al programa, este vídeo de Hacienda explica el proceso, que casi siempre es automático, de forma que tú no tendrás que hacer nada.
Como ves, no necesitarás dedicar más de 5 minutos para enmendar el segundo error más crítico al hacer la renta.
Ese es el tiempo que tardarán en saber el resultado de la renta. Así podrás cobrar lo que te corresponde.
Olvidarte del paro y de los ERTE
Uno de los fallos al hacer la renta es pensar que el paro no cuenta en el IRPF. El paro es un pagador más para Hacienda, igual que las ayudas de los ERTE del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Incluso la pensión pública que paga la Seguridad Social es un pagador más.
Ninguno de estos ingresos está exento de tributar, por lo que tendrás que incluirlos en tu IRPF como un pagador más. Es decir, como si fuese un salario que recibes de un segundo trabajo. Esta consideración afectará a tu obligación para hacer la renta.
Recuerda que, al tener dos pagadores, los ingresos mínimos para estar exento de hacer la renta se reducen. Así, tendrás que presentar el IRPF.
- Si has ganado más de 14.000 euros y has cobrado más de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes según su orden cronológico.
- Si has ganado más de 22.000 euros y has cobrado menos de 1.500 euros en total del segundo pagador y siguientes.
Hacer la renta con tu hijo cuando él la presenta por su cuenta
Puedes incluir a tu hijo en tu declaración de la renta siempre que sea menor de 25 de años y viva contigo en el mismo domicilio o dependa económicamente de ti (por ejemplo cuando estudia fuera de casa).
Además, sus ingresos no podrán superar los 8.000 euros sin contar las rentas exentas.
Tampoco podrá haber presentado el IRPF de forma individual por su cuenta con ingresos de más de 1.800 euros.
Incluir a tu hijo menor de 25 años en el IRPF te ayudará a pagar menos impuestos. Gracias a él podrás aplicar los mínimos personales y familiares en tu declaración.
⚠️ Sin embargo, incluirlo en tu IRPF cuando no podías se transformará en una declaración complementaria y multa de Hacienda.
Conclusión, si tienes un hijo menor de 25 años que trabaja de forma esporádica, gana menos de 8.000 euros y vive contigo, asegúrate de hacer números con él y que no presente la renta por su cuenta.
No incluir tu segunda residencia en el IRPF ni su imputación de renta
Al hacer la renta siempre debes marcar cuál es tu vivienda habitual y también el resto de casas que tengas en propiedad.
Un error habitual al hacer la renta es olvidarse de esta segunda vivienda pensando que no pasa nada. Si la tienes alquilada, es obligatorio incluirla y si no la tienes también. En ambos casos tendrás que pagar impuestos por ella.
Si está alquilada, tributarás por el alquiler. Al hacerlo no te olvides que puedes restar al dinero que cobras todos los gastos de la casa, desde el IBI hasta la comunidad de propietarios e incluso los intereses de la hipoteca.
Si no está alquilada, tendrás que pagar impuestos por ella. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria. De forma resumida, Hacienda entiende que el hecho de tener una vivienda en propiedad que no es tu residencia te permite obtener una renta por ella. Que después tú la alquiles o no, será cosa tuya, pero tendrás que pagar por esa posibilidad.
🏠 ¿Cuánto pagarás por tu casa vacía? Entre un 1,1% y un 2% del valor que figure en el IBI. Para una casa de 150.000 euros es supone una imputación de 1.650 euros.
Equivocarse con las deducciones por maternidad
Este es uno de los errores al hacer la renta más comunes. Es fácil olvidarse incluir las deducciones por maternidad o hacerlo por duplicado, que es todavía peor.
Al rellenar el IRPF, Renta Web te preguntará por estas deducciones si indicas que eres madre de un niño menor de 3 años.
La deducción por maternidad asciende a 1.200 euros por niño y se puede cobrar de forma anticipada a razón de 100 euros al mes. En la casilla 0611 puedes ver si aparece bien reflejada o no.
Además, recuerda que ahora existe un incremento por gastos de guardería al que puedes tener derecho y que supone un ingreso adicional de 1.000 euros.
Olvidarte de las deducciones autonómicas, sobre todo la del alquiler
El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Cada región cuenta con sus propias deducciones para adecuar el impuesto a sus circunstancias. Un fallo habitual en el IRPF es pasar por alto alguna de ellas.
La más común es la del alquiler de vivienda. Si vives de alquiler, repasa las deducciones de tu comunidad, porque podrás desgravar los arrendamientos posteriores a 2015, algo que no es posible con la deducción estatal.
✋ Recuerda que en la deducción estatal sí podrás desgravar la ampliación de alquileres originales anteriores a 2015.
El ahorro fiscal de evitar este error al hacer la renta oscila entre un 10% y un 15% de lo que pagas de alquiler. A modo de ejemplo, si pagas 1.000 euros de alquiler, puedes ahorrar entre 1.200 y 1.800 euros al hacer la renta.
Otras deducciones autonómicas muy repetidas a las que prestar atención son:
- Deducción por nacimiento o adopción (si has sido padre o madre, apúntatelas).
- Deducción por acogimiento de menores y mayores de 70 años.
- Deducción por gastos escolares y de guardería.
- Deducción por compra de vivienda habitual.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación.
- Deducción por familia numerosa (más adelante te hablamos de ella).
Incluir cambios en tu situación personal si te has casado o divorciado
Como ya te hemos dicho, Hacienda puede no tener constancia de los cambios en tu situación personal. Si te has casado o divorciado en 2022 y el borrador de IRPF no lo refleja, deberías incluirlo.
También deberías aprovechar que Renta Web te permite ver el resultado en declaración conjunta e individual para hacer pruebas. Podrías sorprenderte de lo que puedes ahorrar dependiendo de la modalidad que elijas.
Eso sí, recuerda que para hacer la declaración conjunta debéis estar casados. Las parejas de hecho no pueden presentar la renta conjunta.
👉 Si tienes hijos y no estás casado, solo uno de los dos podrá hacer la renta con los niños. Revisa el resultado para ponerlos con la persona a quien más beneficie.
Lo mismo ocurre en caso de separación y custodia compartida.
Por último, si te has divorciado y pagas alguna pensión por alimentos a tu ex cónyuge, no te olvides de incluirla en la renta porque desgrava.
Recuerda que la renta 2022 refleja tu situación a 31 de diciembre de ese año. Si has contraído matrimonio o has tenido hijos en 2023, NO debes reflejarlo en la renta de este año (la que hacemos en 2023). Ya lo harás cuando toque hacer la renta 2023 (en 2024).
Omitir las deducciones por familia numerosa
Las familias numerosas tienen un tratamiento especial en el IRPF. Además del mínimo personal y familiar, existe una deducción de entre 1.200 y 2.400 por cada hijo dependiendo de la categoría de familia numerosa.
Puedes ver esta información en las casillas de la renta que van de la 0647 a la 0661.
Olvidarse rentas pendientes por compensar
Este es un error en la renta típico de los inversores y de quienes aportan al plan de pensiones.
🤫 ¿Tienes un plan de pensiones? Te interesa leer esto antes de rescatarlo: cómo rescatar el plan de pensiones para pagar menos en la renta.
Si aportaste de más a tu plan de pensiones en años anteriores, podrás traer ese exceso a la declaración de la renta de este año.
Por otro lado, si tuviste pérdidas con tus inversiones, dispones de cuatro años para compensarlas con otras ganancias que hayas ido generando. La renta 2022 será el último ejercicio para compensar pérdidas de 2018.
Este es un ejemplo de cómo el gran ahorro fiscal en la renta llega a través de la planificación y no sólo al hacer el IRPF.
Este es un ejemplo de cómo el gran ahorro fiscal en la renta llega a través de la planificación y no sólo al hacer el IRPF, es decir, al rellenar la renta..
Como parte del curso gratuito recibirás la Guía 7 trucos para pagar menos impuestos de por vida. -En esta guía explicamos qué puedes hacer para ahorrar de verdad en la renta durante toda tu vida.
¿Qué puedes hacer si ya te has equivocado?
Si ya has entregado la renta con uno de los fallos que acabas de ver, no te preocupes. Estos errores al hacer la renta tienen fácil solución.
Solo tienes que acceder a la web de la Agencia Tributaria, entrar en Renta Web y dirigirte al apartado de «Modifique su declaración presentada», como explican desde Hacienda.
Una vez dentro, sólo tendrás que corregir el dato y enviar de nuevo la declaración a Hacienda.
9 Comments on “Los errores más habituales al hacer la renta”
Buenas tardes, Luis. Tengo una duda ,le agradezco si me puede ayudar. Soy la madre soltera con un hijo menor de edad. En el año 2022 hemos recibido el Ingreso minimo vital( que antes era la ayuda por hijo a cargo) por el importe de 600€(300 yo y 300 mi hijo).Son rentas exentas ,pero si tenemos que presentar la renta los dos. Voy a presentar la declaración conjunta. Mi duda es, si tengo que poner que mi hijo ha percibido rentas menores de 8000€?Hay una casilla en los datos del niño. O al ser rentas exentas no hace falta poner nada. Solo elegir «conjunta» y con esto cumplimos con la obligación de presentarla? Es que si no la tecleamos parece que el niño solo va como un descendente, y está obligado a declarar.Muchas gracias y un cordial saludo
Buenas Ana,
Al indicarlos los descendientes ya te ponen que des los datos del niño. En cuanto a las rentas exentas, al estar exentas no se incluyen en el IRPF.
Buenos días quisiera saber cómo puedo incluir el pago de IRPF de una donación de vivienda que le hice a mi madre gracias
Buenas Vanessa,
Debes incluir esa donación, que a efectos de IRPF es como si hubieses vendido la casa. Es decir, que tendrás que pagar impuestos por ella, igual que tu madre debió pagarlos cuando le donaste la casa.
Esto se hace en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, donde deberás tributar (pagar) por la diferencia entre el valor de compra más las reformas que hayas realizado (y puedas justificar) e impuestos y el valor de transmisión (el valor de la casa que figure en el impuesto de donaciones).
Buenas tardes,
En marzo del 2012 la administración de la Comunidad Valenciana (ocupo un puesto como funcionario interino) me redujo mi salario un 33% durante 22 mensualidades, lo recurrí al contencioso administrativo y en 2020 gané el juicio y me abonaron las cantidades que durante los 22meses no había percibido así como los intereses generados. Ahora en el certificado para realizar la renta, me aparecen reflejadas las cantidades que he recibido en el 2020 en el año 2012 y 2013 para realizar complementarias de dichos años. Tengo que declararlos así? Puedo hacer complementarias de años que estarían prescritos?
Muchas gracias y saludos
Buena pregunta, Domingo,
En estos casos, la ley especifica que cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. Es decir, se imputarían al ejercicio 2020 y no a los ya prescitos.
Aquí puedes ver un ejemplo con un caso ligeramente diferente, pero que escenifica la interpretación que Hacienda hace de la norma.
Muchas gracias
Hola, Luís.
Muchas gracias por una información tan valiosa. Sin duda, nos ayudará mucho a presentar nuestra Declaración de la Renta correctamente.
Me gustaría hacerte una consulta: En el 2020 participé en un programa que ayuda a mujeres emprendedoras a poner en marcha un proyecto emprendedor. En dicho programa se realizaba una selección y un concurso entre los proyectos participantes y el mío resultó ganador con un premio en metálico de 3000 euros netos para invertir en mi proyecto.
¿En qué casilla de la Declaración de la Renta debo de declarar dicha cantidad? He estado revisando todos los apartados y no me queda claro dónde incluirlo para hacerlo correctamente.
Agradezco mucho tu respuesta, Luís.
Muchísimas gracias por todo el valor que nos aportas con tus atículos y tus cursos. Gracias a ti, podemos manejar mucho mejor nuestras finanzas.
Un fuerte abrazo.
Buenas Ana,
Lo primero sería saber si esa ayuda fue nominal para ti o para una empresa. También sería interesante saber si estabas dada de alta como autónoma o no. En caso afirmativo, ese dinero podría considerarse un ingreso de tu actividad.
En cualquier caso, el propio programa de ayuda debería indicar la fiscalidad de ese dinero, que es lo que necesitas para saber dónde ponerlo en la renta. Si lo puedes revisar y contestarnos, te indico en qué casilla incluirlo sin opción a error.