Cómo ayudar económicamente a tu padre o hijo sin pagar impuestos

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ayudar economicamente a hijos y padres

La familia está para ayudarse y apoyarse, también en el ámbito financiero. Es muy habitual que los padres quieran ayudar económicamente a los hijos. De hecho, este es uno de los errores al planificar la jubilación a los 50 años. Del mismo modo, también lo es que los hijos quieran ayudar a sus padres según se hacen mayores. El problema es que no hablar de finanzas con los hijos sigue siendo un fallo habitual en la mayoría de familias.

Hay varias fórmulas para prestar dinero a tus hijos  o ayudar económica a tus padres dependiendo de su situación, pero todo empieza por un punto: hablar abiertamente de dinero. Sin una visión clara de la situación económica del familiar será complicado poder tomar decisiones y da igual si estamos hablando de dejar dinero para la entrada de la casa o de dar una renta mensual para completar la pensión. Por eso mismo, antes de pensar en donar conviene planificar la herencia.

A partir de ahí, existen dos vías de legales para dar dinero a una persona más allá de la herencia: prestar el dinero a través de un préstamo o hacer una donación. Ambas opciones tienen sus ventajas y desventajas, así como sus costes e impuestos que habrá que pagar.

Donar dinero a un familiar

La donación suele ser la manera más habitual de dar dinero a un familiar, especialmente cuando se trata de un familiar directo de primer grado. El motivo es que una donación no se devuelve, es un dinero que se cede libremente. Con un préstamo habrá que devolver el dinero (con o sin intereses) si no quieres tener problema con Hacienda.

En España las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es también el que se aplica a las herencias. La gestión de este tributo está cedida a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que cada región puede regular el porcentaje a pagar dentro de un margo general y establecer exenciones y bonificaciones para determinados casos.

Como norma general, cuanto más cercano sea el grado de parentesco, menos impuestos se pagarán. De esta forma, los impuestos por donar dinero a un hijo o a un padre serán menores que los de hacerlo a un  hermano, a un primo, a un tío… y así sucesivamente. En este enlace explican exactamente cómo funciona el impuesto de donaciones.

A modo de ejemplo, donar dinero a un hijo cuenta con una bonificación del 99% en la Comunidad de Madrid siempre que se haga con un documento ante notario. Así, para una donación de 75.000 euros apenas habrá que abonar 70 euros más el coste del notario.

Esto es algo que también deberías tener en cuenta si quieres ahorrar para dejarle un dinero a tus hijos cuando sean mayores de edad, por ejemplo. Una cuenta corriente no es el mejor lugar para ellos y si vas a apostar por otros productos como fondos deberás decidir si contratas a tu nombre o al suyo.

Hacer un préstamo entre familiares

Frente a las donaciones y sus impuestos se sitúan los préstamos entre particulares.Antes de seguir adelante debes tener clara una cosa: un préstamo incluye la obligación de devolver el dinero prestado.

Si no tienes intención de devolver el dinero deberías optar una donación. Y es que si Hacienda descubre que estás camuflando una donación en forma de préstamo para evitar el pago de impuestos, te sancionará y deberás pagar una multa más los impuestos pendientes.

Entre las cuestiones que Hacienda investigará está también la forma en la que se devuelve el dinero. Un error habitual en un préstamo entre familiares es no respetar los plazos normales de un crédito. Es muy normal no hacer ningún pago durante los primeros años del préstamo y devolverlo todo al final, ya que así el hijo o padre tendrá mucha más flexibilidad financiera. Si Hacienda lo detecta, interpretará que no es un préstamo, sino una donación.

Para evitar problemas, la mejor solución es que el préstamo funcione como el que te haría un banco, sólo que sin intereses. Además, también es recomendable realizar los pagos a través de transferencias bancarias que sirvan para documentar los pagos.

Cómo formalizar un préstamo entre particulares

Para prestar dinero a un familiar necesitas documentar el préstamo. Es decir, debe existir un documento en el que se indiquen las condiciones del mismo. Entre la información básica deben figurar las personas que participan (quien presta y quien recibe el dinero); la cantidad que se presta, el plazo de devolución y los intereses, en caso de haberlos.

El contrato del préstamo puede ser con escritura pública o contrato privado, pero siempre debe pasar por Hacienda. Esto se traduce en rellenar  presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta operación está exenta, por lo que no deberás pagar impuestos.

Aquí puedes descargar los modelos de contrato que ofrece la OCU.

¿Existe algún límite exento?

Un mito muy extendido es que hay un límite exento en las donaciones. Nada más lejos de la realidad. Desde un punto estrictamente legal habrá que declarar cualquier dinero que dejes a otra persona. Es más, las donaciones afectan no sólo al dinero, sino también a los bienes que le des a otra persona. A modo de ejemplo, en teoría habría que pagar impuestos por los regalos de boda. La realidad es que Hacienda no entra en esas cuestiones).

¿Quiere esto decir que si le das 200 euros a tu hijo como regalo de cumpleaños habrá que hacer un préstamo o pagar como donación? En teoría sí, pero en la práctica actuar así sería inviable. El mejor consejo en este punto, aplicar el sentido común y si la cantidad es razonable, cumplir con la legalidad.

¿Quién te puede ayudar con una donación?

Un experto puede asesorarte sobre cómo llevar a cabo la donación y encargarse de todos los trámites. También podrá resolver dudas como si es mejor donar en vida o dejar en herencia.

Recuerda que las donaciones son un impuesto que cambia en cada región, por lo que puede ser interesante contactar con un abogado experto en donde vivas o en donde se vaya a cobrar esta donación.

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¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

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2.431 Comments on “Cómo ayudar económicamente a tu padre o hijo sin pagar impuestos”

  1. Hola:
    Quisiera hacer una consulta. Mis padres están en una residencia y los gastos que ocasione el domicilio y otra casa de pueblo que está en venta, más los gastos de la residencia que no puedan asumir tengo intención de asumirlos yo que soy su hija. El caso es que me gustaría que constara y a la hora de repartir herencia, la vivienda donde han recibido, me gustaría que se me devolviera el importe de todos estos gastos más los que se generen, en su caso, por el fallecimiento (entierro…). ¿Cómo podemos proceder para que conste así? somos 4 hermanxs, y 3 tenemos un poder general de mi padre y para mi madre para gestionar sus intereses.
    Muchas gracias

    1. Buenas Marijo,

      La forma de hacerlo es incluirlo en el testamento de tus padres, indicando que, más allá del reparto que quieran llevar a cabo, habría que tener en cuenta esos gastos.

  2. En principio les felicito por este sitio que me ha aclarado muchas dudas.
    Mi caso es el siguiente. Soy ciudadano español y vivo en México; mi hijo, también ciudadano español vive en Madrid desde hace 3 meses, antes toda la vida vivió en México. Quisiera donarle dinero, pero la duda que tengo es: ¿al recibir el dinero tendrá que pagar el impuesto a las donaciones y podrá ser beneficiado por la bonificación del 99%? Según he leído la bonificación en Madrid se hace efectiva si se ha vivido en esa comunidad la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años, pero él ha vivido en México. Con base en lo anterior que aplica: la ley mexicana, la ley española en general o la de Madrid en particular.
    Muchas gracias.

    1. Gracias por el mensaje, Teodoro,

      En este caso lo primero sería establecer la residencia fiscal de tu hijo, dado que si solo lleva tres meses en Madrid, ésta seguiría siendo México hasta donde sé. Eso quiere decir que cualquier donación de dinero tributaría en México.

      En cualquier caso, si tributase en España, primero habría que ver qué dice el convenio de doble imposición entre México y España. Si tuviese que tributar en España, lo haría conforme a la normativa de Madrid.

  3. Buenos días:
    quiero compara una tierra rústica, y ponerla a nombre de mis hijos (2) mayores de edad. El precio es sólo de 1650 euros pero no se si merece la pena declararlo o sera muy arriesgado no hacerlo. gracias

    1. Buenas María del Consuelo,

      Siempre es mejor hacerlo todo con arreglo a la ley y que tributen por la donación.

  4. Hola Luis,
    Si mis padres me quieren ayudar comprándome la cocina, 8000€, también habría que declararlo entonces?
    Gracias!

    1. Hola Marta,

      Efectivamente, ese dinero o la compra de la cocina serían una donación por la que tendrías que tributar.

  5. Hola,

    Mi padre me va a ayudar con la entrada de una casa, que maneras tengo para que me de ese dinero pagando el minimo impuesto posible.

    Me he estado informando y creo que hay una exención, en le caso de que sea primera vivienda, si es asi, con una elevación a publico es suficiente y un modelo impositivo por lo que tengo entendido.

    Otra forma creo que es prestamo personal privado, pero no tengo noticias de esta forma.

    Podrias asesorarme,
    Gracias

    1. Buenas Juan,

      Sí que existen bonificaciones por donaciones para comprar casas y también por hacerse entre padres e hijos. Todo depende de la comunidad en la que residas.

      En algunas como en Madrid sí que es necesario que la donación se haga ante notario, pero no en todas. Lo que sí tendrás que hacer en cualquier caso es presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante el modelo 650 de la Agencia Tibutaria.

  6. Buenos días ! Mis padres tiene la intención de darnos una cantidad de sus ahorros. Hasta que cantidad no hay que notificarlo en Hacienda ❔Muchas gracias ,un saludo.

    1. Buenas Beatriz,

      Es obligatorio tributar por cualquier cantidad. No existe una cantidad mínima por la que no pagar impuestos, eso no es más que un mito fiscal.

      Lo que sí hay es una cantidad de 3.000 euros a partir de la cual el banco notificará a Hacienda de transferencias e ingresos.

  7. Hola,
    deseo enviar dinero a mis padres en México, mi padre si tiene tulidad en decirlo es español.
    Ellos requieren que les envie al menos 500€ mensuales.
    Hay algo que pueda hacer en lo referente a lo fiscal cuando yo haga mi declaracion de hacienda o al enviarle dinero?
    gracias

    1. Buenas Julio,

      Quienes deberían tributar por ese dinero son tus padres. Habría que ver qué dice al respecto el acuerdo para evitar la doble imposición internacional.

  8. Hola, gracias por tu ayuda.
    Mi mujer es colombiana residente en la Comunidad Valenciana y su padre (mi suegro) quiere donarle una cantidad de dinero desde Colombia. Se supone que mi mujer debe declararlo aquí, eso parece claro.
    Pero ¿puede tener problemas para recibir el dinero en el banco por ser una cantidad elevada proveniente de Colombia?
    No conocemos los trámites que deberíamos seguir.
    Gracias

    1. Buenas Jose,
      Habría que estudiar los acuerdos para evitar la doble imposición entre España y Colombia, pero como norma general, tendría que tributar por el dinero que reciba como una donación igual que lo haría si su padre residiese en España.

  9. Hola,

    Mi duda:
    Si mi padre me ingresa todos los meses 300€, tendría que declararlo? Y en caso de tener que hacerlo, cómo se haría? Al ser una paga mensual. Yo soy mayor de edad

    1. Buenas Bea,

      En teoría, ese dinero es una donación que habría declarar todos los meses a Hacienda a través del modelo 651. Además, dependiendo de la comunidad, para calcular la base del impuesto habría que ir sumando las cantidades que vas recibiendo.

      Otra cuestión es que todavía vivas con tus padres y ese dinero sea una especie de paga o que sirva para pagar tu manutención o estudios. En ese caso, podría interpretarse que no es una donación, sino que tus padres cumplen con su obligación de proveerte alimento.

      1. Hola
        Es obligatorio pasar por el notario cuando se hace una donación de padres a hijos o solo con registrarlo en hacienda y tributar es suficiente?
        Gracias

        1. Buenas Beny,

          No es obligatorio acudir al notario, aunque sí puede ser recomendable. Además, en algunas comunidades como Madrid hay que firmar ante notario para poder acceder a las bonificaciones del Impuesto sobre Donaciones.

  10. Buenas tardes, en primer lugar quería agradecerle la mágnifica labor que hace aclarando/respondiendo a todas nuestras dudas.

    Mi caso es el siguiente, en marzo mi madre viuda de 82 años vendió su piso en Madrid del que mis dos hermanas y yo teníamos la nuda propiedad.

    Nosotras la hemos ingresado nuestra parte en su cuenta bancaria, en la que ella es titular y nosotras autorizadas. Ahora ella va a comprar una nueva vivienda con ese dinero (el de la venta de su piso) las dudas que tenemos son:
    – No sabemos si es mas recomendable a efectos fiscales, ponerlo a nuestro nombre y a mi madre como usufructuraria.
    -Escriturarlo a nombre de mi madre, y seguir con la nuda propiedad.
    -En cualquiera de los casos Hacienda consideraría una donación el que nosotros le cedamos nuestra parte de la venta del piso, o que si lo escirturamos a nuestro nombre (el mio y de mis hermanas) ella nos ceda su parte.

    Millones de gracias por su amable respuesta!

    1. Buena Nuria,

      Para que no se considere una donación a ojos de Hacienda, debéis mantener la propiedad del piso en el porcentaje que cada una aporte del precio del mismo. Es decir, tu madre con lo que le ha correspondido por la venta del usufruto del piso antiguo y vosotros por la venta de la nuda propiedad.

      Por ejemplo, si habéis obtenido 50.000 euros cada una de las hijas y tu madre 20.000 euros por la venta del piso y ese dinero es el que vais a aportar para comprar la vivienda, los porcentajes de titularidad deberían reflejarlo. Es decir, un 29,4% para cada hermana y un 11,7% para tu madre.

      Cederle el dinero de la venta del piso a tu madre o poner el piso a su nombre se consideraría una donación y tu madre tendría que tributar por ello.

      1. Buenos dias,

        Mi consulta es la siguiente, mi madre reside en andalucia y yo por motivos laborales resido en mallorca.
        Me quiere realizar una donación en vida de 40.000 eur y me gustaría saber el % de ISD al cual me tengo que acoger, tanto el % exacto.
        A parte de los ISD me gustaria saber si a la hora de realizar la declaracion de la renta cuanto tendría que pagar además.

        Muchas gracias.

        1. Buenas Ivan,
          Las donaciones no tributan en la declaración de la renta, si no en el ISD. El porcentaje a pagar será el que marque la normativa balear, porque este impuesto se paga en la comunidad donde reside quien recibe el dinero.

  11. Buenas tardes.
    En primer lugar, quisiera felicitarle y agradecerle la gran ayuda que prestan en su blog.
    Después quisiera exponerle mi duda: mi suegra quiere regalar 15000 euros a cada uno de sus tres hijos. Tanto mi suegra como dos de sus hijos viven en Barcelona y el tercero vive en Málaga. Mi suegra tiene 82 años, ¿cuánto tendría que declarar ella el año que viene? ¿Y los hijos? ¿Es diferente el impuesto de donaciones en Cataluña y en Andalucía?
    Muchas gracias.

    1. Buenas Juan,

      Como explicamos en el artículo, el impuesto de donaciones lo paga quien recibe el dinero y lo hace en la comunidad en la que reside. Es decir, los dos hijos de Barcelona lo harán en Cataluña y el de Málaga en Andalucía. El impuesto tienen diferentes bonificaciones en cada región.

      En cuanto a tu suegra, no tendrá que pagar impuestos por donar ese capital.

    2. Hola.
      Muchas gracias por su respuesta. Pero realmente, ¿cuánto habría que declarar de esos 15000 euros los hijos? He leído que en Andalucía el impuesto es de un 1% y en Cataluña de un 5%. ¿Quiere esto decir que en el 2024 mi mujer tendrá que pagar 150 euros y que mis cuñados 750 cada uno?

      De nuevo, muchas gracias.

      1. Buenas Juan,

        El porcentaje de impuestos se aplica sobre la base imponible, aplicando después las bonificaciones. El impuesto sobre donaciones se abona en el plazo de un mes desde que se hizo la donación.
        En el caso de tu mujer, en Andalucía se aplica una bonificación del 1% sobre la cuota si se firma ante notario. Siendo el impuesto de un 1%, la cuota sería de 150 euros, sí.

  12. Hola,
    En Baleares desde el 18/julio/2023 se eliminó el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero parece ser que si no tributas ISD debes tributar en IRPF.
    Mi caso es el siguiente:
    – Quisiera donar a mis dos nietos 7.000 EUR a cada uno y no sé si yo he de declararlo o son mis nietos quienes deben hacerlo, y ante qué organismo (Hacienda de la Comunidad autónoma y/o la AEAT estatal).
    – En caso de que tuviera que tributar/declarar en IRPF ¿existe una cantidad a partir de la cual tenga la obligación de pagar el IRPF en la Declaración de la renta? ¿podría repartir la cuantía en dos ejercicios fiscales, por ejemplo, para eludir el impuesto?

    Muchas gracias por anticipado. Les estaré muy agradecido si me aclaran estas dudas que tengo.

    Juan

    1. Buenas Juan,

      Tus nietos tendrían que tributar por el Impuesto de Donaciones.
      Tú, en el IRPF, pero solo en caso de que con la la donación tengas una venta o pérdida patrimonial. Por ejemplo, si para donar el dinero vendes una casa o acciones. En caso contrario tú no tendrías que declarar nada.

  13. Buenos días y gracias por su atención, y muchas gracias por aclarar la situación siguiente.

    Mi hijo pronto empezará a trabajar de forma permanente. Antes de eso, era estudiante oficial y lo apoyaba económicamente con una cantidad mensual para cubrir sus gastos de manutención. Debido a que pronto recibirá sus propios ingresos, podemos reducir nuestra contribución mensual actual para que sirva como integración para pagar sus costos fijos mensuales como alquiler, electricidad, etc. En un futuro próximo, esta aportación mensual podrá utilizarse para pagar parte del préstamo de una vivienda. Vivo en Italia y mi hijo, hijo único, vive en Cataluña desde su época de estudiante y ahora por motivos de trabajo.

    Por lo tanto tengo la siguiente pregunta: ¿tiene que presentar una declaración a a Hacienda española por esta donación indirecta? Gracias de antemano.

    1. Buenas Marco,
      En un sentido estricto, se podría considerar que ese dinero que le envías es una donación y, por lo tanto, tendría que pagar por él.

      Dicho esto, siendo gastos de manutención, cabría dejar una parte exenta.

      1. Buenos días.
        Necesito, 5000 € para gastos que han surgido este mes.
        Tengo el dinero en el banco.
        ¿Cómo sacarlo?
        Por cajero, fraccionado o por ventanilla del banco?
        Al ser más de 3000 € ¿Tendré problemas?
        Los gastos han sido en muchos sitios, al ser la fiestas del pueblo, YO he corrido con todos los gastos. Vestidos, comidas, estancias, trasportes etc…etc..
        Y para reponer, tengo que sacar 5000 del banco.
        ¿Cómo hacerlo?
        Gracias.

        1. Buenas Eva,
          No entiendo la pregunta. Si se trata de un dinero tuyo para afrontar tus propios gastos, no hay donación de ningún tipo. Basta con sacar el dinero del banco.

  14. Buenos días,

    Quería hacerte una consulta que no consigo aclarar…

    Yo le voy a dar a mi madre 25.000 euros para la compra de una vivienda, como si fuera una donación.

    Para ello, voy a pedir un préstamo personal.

    En la declaración de la renta ¿yo podré desgravar los intereses? ¿Qué coste financiero tendría la operación dejando a parte los intereses generados en el banco?

    Gracias de antemano y un saludo,

    1. Buenas Leire,
      Vamos por partes. En primer lugar, en la renta no podrás desgravar los intereses del préstamo. La razón es que desde un punto de vista fiscal es como un préstamo al consumo o para comprar un coche: no desgravan.

      En segundo lugar, el resto de costes de la operación serán los de ingresarle el dinero a tu madre y el impuesto sobre donaciones que ella deberá liquidar. Además, en algunas comunidades autónomas puede que sea necesario firmar la donación ante notario para beneficiarse de bonificaciones en el impuesto sobre sociedades.

  15. Buenos días y gracias por su atención
    Le planteo mi pregunta:
    Mi hermano quiere regalarme de su patrimonio una cantidad de dinero, mínimo serían 100000 euros y podrían llegar a ser 500000 euros.
    Por lo que he indagado siendo una donación habría que pagar hasta un 34% de la cantidad, en cambio he visto que si se hace como un préstamo no habría que pagar nada a condición de tener que devolverlo; lo cual no es la idea puesto que me los quiere dar; y habría que poner un plazo de devolución.
    La pregunta es si existe un plazo máximo para esa «hipotética» devolución o se puede poner un plazo por ejemplo de 30/40 años, mi edad son 56 años, para evitar cumplir la devolución.

    Saludos

    1. Buenas Jose,
      Puedes alargar el préstamo (no establecer un periodo de carencia de 30 años, como planteas), pero siempre habrá que devolverlo o será una donación. De hecho, en caso de fallecimiento, las deudas pasan a los herederos. Esto afecta tanto a las deudas que tú tienes como al dinero que te deban.

  16. Hola,

    Mis padres tienen que arreglar un muro en su vivienda habitual y voy a pagar yo la factura. ¿Debería hacer una transferencia a su cuenta de los 7500 euros o es mejor que pague yo la factura directamente? ¿La factura debería ser a su nombre a al mío?

    Muchas gracias

    1. Buenas Silvia,
      En cualquiera de los casos estaríamos ante una donación que les haces a tus padres y por la que deberán tributar. Y es que, las donaciones no solo son entregas de dinero, también el pago de deudas o servicios a nombre de otras personas.

  17. Hola buenas, tengo la siguiente duda, es sobre el impuesto de donaciones en la comunidad de Madrid:

    Si yo el día 1 pago 40.000€ de arras de mi bolsillo, y el día 7 mi padre me hace una donación de 140.000€ de la entrada completa (incluyendo esas arras de 40.000€), esos 40.000€ cómo tributan, al 100% o al 99% de bonificación.

    Es por si saber, si aunque mi padre me ha hecho la transferencia después en el tiempo, yo puedo justificar que lo usado para compra de vivienda habitual (100%), o al estar antes en el tiempo esa transferencia, se considera una donación (99%).

    1. Buenas Jesús,

      Los 40.000 euros que tú pagas no son parte de la donación. Lo serían los 140.000 euros que te da tu padre.

      Si has puesto ese dinero de tu bolsillo, no puedes aducir que es un adelanto que haces con tu dinero a cuenta de la donación que llegará después.

  18. Antes de nada felicitarte por todo lo que nos ayudas con esta información desinteresadamente.
    Mi caso es el siguiente, a ver si me puedes orientar un poco:
    Mi abuela es propietaria de 6 pisos, dada su avanzada edad le cuesta llevar la gestión de los inquilinos y mantenimiento de los pisos. Me ha dicho que le gustaría que yo me hiciera cargo de la gestión y mantenimiento de los pisos y que a cambio me haría una transferencia bancaria anual de un porcentaje de los ingresos anuales (unos 40.000€).
    Este pago sería recurrente cada año por lo que no sé cuál es la mejor manera de proceder:
    Hacerme una donación de 40.000€ cada año? Soy del País Vasco por lo que en mi comunidad autónoma tributaria un 1,5% (unos 600€) es correcto?
    ¿que sucedería si mi abuela fallece? supongo que esas donaciones se me descontarían de la herencia.
    Muchas gracias de antemano, es una situación que no me esperaba y estoy bastante verde

    1. Buenas David,
      En este caso no sería una donación, ya que no trata de una entrega gratuita, sino del pago por un servicio. En pureza, lo que estás haciendo es trabajar para tu abuela realizando una actividad económica (gestor patrimonial podría ser, por ejemplo). Esto quiere decir que, en teoría, tendrías que hacerte autónomo y facturarle por tus servicios.
      Si no lo haces y te da ese dinero, sería una donación. En cuanto a si se descuenta o no de la herencia, eso dependerá de sis se colaciona o no en la herencia.

  19. Resido en Madrid, mis hijos con nacionalidad doble (Española-Britanica) viven fuera de la Unión Europea, no han residido nunca en España, quiero donarles todo mi capital y quedarme únicamente con la pensión de la S.S. Si una vez donado ellos me pasan una cantidad anual de 100.000 euros para mi manutención tengo que declararlo y pagar impuestos y cuanto tendría que pagar?
    Gracias por su respuesta

    1. Buenas José Luis,

      Efectivamente. Por un lado tus hijos tendrían que tributar por la donación que reciben (dependerá del país en el que vivan) y después tú tendrás que hacer lo propio con el dinero que te ingresen tus hijos.

    2. Tengo 37 años y mis padres me van a a donar dinero. Al ser en Andalucía ¿me puedo beneficiar de la bonificación del 99%? o ese dinero tiene que ser para un fin concreto como compra de vivienda, adquisición de empresa, negocio…

      Muchas gracias

      1. Buenas Maria José,

        El único requisito es que formalicéis la donación ante notario.

      2. Buenos días, yo le estoy dando a mí padre mis ingresos mensuales a mi padre para que me lo guarde, es decir solo es para que el haga mejor protección y gestión del dinero. Pero no veo la opción esta de «guardar» por lo que se podría interpretar como préstamo, ya que llegado su momento me lo devolverá para poder comprarme un piso. Pero hasta el momento hago esto para que simplemente me lo guarde.

        Hasta ahora lo he hecho, y le he ido haciendo transferencias a mi padre. Y en el concepto siempre he puesto el término «guardardineroyminombre».
        Mi pregunta es, tengo que también de alguna manera hacerlo saber, o hacer este documento se préstamo? O cuando llegue el momento y mi padre me haga la transferencia de mi dinero guardado. Tenemos que hacerlo de alguna manera para que no nos cobren impuestos? Es decir para que me devuelva 35/40mil euros es mejor que me lo haga por partes no todo de golpe? O que manera hay?

        1. Buenas Elías,
          Si estás enviando dinero a una cuenta de tu padre siempre se considerará una donación, aunque después lo devuelva. Entiendo que la idea es que él guarde ese dinero, pero legalmente puede ser complicado de explicar.

          La opción en este caso podría ser abrir una cuenta a tu nombre y enviar ahí el dinero, dejando que sea tu padre quien la administre como autorizado. Si lo que buscas es no tener acceso al dinero, es tan fácil como crear la cuenta online y que sea tu padre quien tenga las claves.

  20. Buenos días y gracias por la oportunidad de ayudarnos en nuestras dudas e inquietudes.

    Me gustaría ayudar mensualmente a un hijo con una cantidad más o menos fija para la compra de su vivienda habitual y tengo la duda de si el impuesto de donaciones he de liquidarlo mensualmente o puede hacerse de manera anual y si podríamos beneficiarnos de la reducción por compra de vivienda.

    Saludos.

    1. Buenas Pilar,
      Hasta donde yo sé, las donaciones deberán liquidarse de forma mensual y no anual. Es decir, cada mes tu hijo tendrá que presentar el Modelo 651. En cuanto a la reducción por compra de vivienda, dependerá de lo que indique la comunidad donde resida tu hijo.

      1. Hola, hay que presentar el modelo antes o después de realizar el préstamo?

        1. Siempre después de hacer el préstamo, Roberto.

          La razón es que informas y tributas por un hecho que ha pasado, no que pasará.

  21. Hola Luis, Mis padres quieren pagarle a mi hija mayor la realización de 1° de Bachillerato en Francia. Todos los gastos suman unos 22000 euros, y nosotros vivimos en Cataluña, donde se tributa por donaciones. Mi padre propone articular la operación mediante un préstamo a mi, que soy su hija, para no tributar, pero yo preferiría hacerlo de otro modo, ya que somos varios hermanos y un préstamo me compromete a la devolución del dinero cuando yo no pensaba enviar a mi hija a estudiar fuera y no puedo asumir este coste. Además, no quiero que esto tenga afectación de cara a la futura herencia, porqué mis padres han dejado claro que se trata de un «regalo» a su nieta por los buenos resultados académicos obtenidos en la ESO, y que harán lo mismo con los otros dos nietos que tienen. Mi pregunta es: si ellos pagan directamente la factura de la empresa que gestiona la escolarización en el extranjero, tributaría como una donación? Es que yo no saco ningún beneficio ni voy a hacer ningún uso de ese dinero. Si se hace mediante préstamo, mi padre tiene que transferirme el dinero a mí para yo transferirlo a la escuela de Francia, lo que genera también costes financieros… Ves posible que mis padres paguen directamente la escolarización de mi hija, mediante transferencia? La empresa lógicamente emitirá una factura. Cómo se podría hacer? Muchísimas gracias por tu labor tan didáctica!

    1. Buenas María,

      Es una cuestión interesante y un tanto difusa al tratarse de gastos de estudios. En pureza, tanto si tus padres pagan la factura como si te dan el dinero, sería una donación. En el primero de los casos sería una donación hacia su nieta, en el segundo sería una donación hacia ti.

      De las dos, es más fácil que Hacienda pase por alto la primera que la segunda, por la que deberás tributar sí o sí e indicar si colaciona o no para la herencia (si se va a tener en cuenta y restar de tu herencia). La cuestión aquí es que los gastos de educación pueden interpretarse como «alimento» y es obligación de los padres y ascendientes proveerlo según el artículo 142 del Código Civil. La clave es si, al poder proveerlo los padres, se puede interpretar que hacerlo el abuelo es o no una donación.

      Quien mejor puede responderte a las dudas es un abogado especializado en derecho de familia o a través de una pregunta a la Dirección General de Tributos (tardarán en responder). Lo que sí es verdad es que Hacienda no suele entrar demasiado en este tipo de donaciones de abuelos a nietos siempre que sean directas, sin intermediación de los padres.

      En el caso de un préstamo, habría que devolver el dinero o Hacienda puede entender que ha habido fraude de ley. Además, en caso de no hacerlo esa deuda se integraría en la herencia. Es decir, se restaría de tu parte de la herencia.

  22. mi padre esta enfermo(entre otras cosas tiene una demencia que le afecta ala memoria) y yo me encargo de cuidarlo y de administrar su pensión, tengo un poder notarial total , y envió del dinero de su pensión 1650 euros todos los meses,con ese dinero pago desde mi cuenta todos los gastos de la casa y todos los gastos que tenemos ,sino llega a superar los 22000 euros ,¿tengo algún tipo de problema?

    1. Lamento la situación, Pepe,

      Respecto a problemas fiscales, no deberías tenerlos, ya que tu padre no te hace una donación, te está ingresando un dinero por los gastos de la casa.

  23. Hola,

    Muchísimas gracias por tu blog, realmente es de lo más claro y útil que se puede encontrar en internet. Quería preguntar: mi madre ha transferido 3500 euros de una cuenta en la que ella es titular a una en la que la titular soy yo (y ella firma autorizada), para que le compre unos muebles. Si el día de mañana Hacienda me reclama que pague el impuesto de donaciones más una sanción, podría hacer ahora la factura de los muebles a su nombre, y así contestar la posible multa?

    Muchas gracias de antemano,

    1. Buenas Ana,

      Si puedes demostrar que has comprado los muebles a tu madre con ese dinero no debería de haber problemas.

      1. Buenas tardes,
        Quería preguntarle que me recomienda hacer en mi caso. Estoy en desempleo sin paro , tengo 2 tíos con un salario de 1400€ cada uno que han decidido ayudarme en total con 500 euros en
        efectivo mensualmente. Que problemas de cara al futuro podría tener con hacienda si decido ingresarlo en mi cuenta por cajero cada mes?, serían 6000€ al año, no tengo ningún otro ingreso.
        Muchas gracias.

        1. Buenas Andrés,
          En pureza, se tratan de dos donaciones diferentes por las que tendrías que pagar impuestos al recibirlas en el plazo de un mes. Otra cosa es que Hacienda no suela entrar en este tipo de situaciones.

          1. Mi hijo pasaporte español y residencia en Inglaterra, ¿ con que modelo o modo puede poner mi casa aquí en España a su nombre y pagar el mínimo en impuestos ?.¿ El tendría que pagar allí tambien por recibir la casa ?

          2. Buenas GAIA,

            No hay un modelo para pagar menos impuestos. Si pones la casa a su nombre tu hijo tendrá que tributar por la donación de la casa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y tú en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra y el valor de la casa en el Impuesto de donaciones.

  24. Buenas tardes.
    Estoy en pareja de hecho y mi pareja y yo compramos una casa en 2016. Ella era menor de 35 años y costó menos de 130.000€. por lo que se pagó solo el 3,5% de ITP en vez del 8% que es lo que se paga en Andalucia y aparte por qué yo no puedo tener cuenta bancaria por embargo de deuda con financiera, por lo que se puso la vivienda a nombre solo de ella
    Mi pareja habré otra cuenta aparte de la suya donde ella es titular y yo autorizado hace unos 10 años que es donde me ingresan las nóminas mensualmente. Mi pregunta es, si yo en 5 o 10 años en esa cuenta tengo ahorrado por ejemplo 30.000€ y decidimos quitarlo de hipoteca, al ser la titular ella se considera donación?
    ¿Habría que pagar algún impuesto? Por qué ¿Como se puede hacer ella un préstamo particular conmigo si ella es la titular de la cuenta bancaria dónde está el dinero?
    Muchas gracias de antemano

    1. Buenas Fran,

      El mero hecho de que ella sea la titular de la cuenta donde cobras la nómina ya podría considerarse una donación. Por supuesto, el hecho de pagar la hipoteca lo sería sin duda alguna, aunque al estar el dinero a su nombre no sé si Hacienda consideraría donación el pago de la hipoteca o directamente todo ese dinero que está ingresando cada mes. La alternativa sería usar ese dinero para comprar un porcentaje de la casa.

  25. Buenas tardes,
    Quería plantearle una duda para ver si puedes ayudarme.
    Mi pareja y yo nos casamos este verano y nuestros padres quieren pagar cada uno la mitad del banquete.
    No sabemos cuál es la mejor forma para que no haya problemas futuros con Hacienda.
    ¿ Si pagan cada uno las facturas a su nombre se consideraría una donación y sería revisable por parte de Hacienda?
    ¿ O esto sólo ocurre si te ingresan el dinero a cada hijo en su cuenta?
    Todo lo que he leído y me he informado al final me da informaciones un tanto contradictorias y queremos hacer las cosas bien y que no haya problemas futuros con Hacienda.
    Gracias

    1. Buenas María,

      En principio, estamos ante una donación, aunque Hacienda no suele entrar en este tipo de eventos salvo para comprobar que a quienes se contratan (dj, catering, orquesta…) cumplen con sus obligaciones fiscales. Lo idóneo en este caso sería que cada uno pagase su parte del convite con facturas a su nombre, aunque aun así, em pureza, seguiría siendo una donación. De nuevo, Hacienda no suele entrar en ellas.

  26. Buenas tardes, muchas gracias de antemano, es un placer encontrar un espacio como este.
    La situación: mi madre es usufructuaria y mi hermana y yo nudas propietarias.
    Tenemos una vivienda que se va a reformar y en la que se va a invertir unos 70.000€. Este dinero lo paga mi madre para ayudarnos, pero queremos que la factura este a nombre de nosotras las hijas. Esto pensando en un futuro por si se vendiese la casa bajar un poco la plusvalía. No sabemos si es legal que paga ella y que la factura este a nombre nuestro. Entiendo que seria como una donación y que para el próximo año tendríamos que declararlo a hacienda.
    Esta era la primera duda.
    La segunda es si esas facturas me van a servir en un futuro para deducciones, ya que he leído en algún sitio que si soy nuda propietaria ahora, no podré usarlas en un futuro. Que tendríamos que tener la plena propiedad aunque solo fuese de una parte. ¿Esto es así?

    En este momento mi madre no quiere ser usufructuaria y estamos gestionando todo para que nos done el usufructo (no se si se llama así). El problema es que aun nos quedan gestiones para terminar de cerrar cabos sueltos de la herencia y se va a alargar. Falleció mi abuela y después mi padre y el no llegó a heredar. Todo ha sido complejo para nosotras por otras complicaciones mas y cerrar esto esta siendo largo y complicado.
    La reforma es inminente por lo que tenemos que pagar en esta semana y me piden los datos para facturar. No quiero cometer errores que me lleven a una situación complicada y costosa.

    Nuevamente, muchísimas gracias

    1. Buenas Isabel,

      Encantado de ayudarte.

      Si la factura está a vuestro nombre, es una donación por la que tenéis que tributar las hermanas en el Impuesto de Donaciones en el plazo de un mes desde que se realice la obra.
      Respecto a las deducción, lo idóneo es que tu madre os done el dinero (no que pague ella y la factura esté a vuestro nombre, sino que os dé el dinero y lo paguéis vosotras de vuestras cuentas). Así podréis disfrutar de las deducciones, o por lo menos así lo entiendo, aunque eso deberías consultarlo con Hacienda.

  27. Buenos días, les quería hacer una consulta.
    Mi madre es mayor más de 80 años y tiene un piso en propiedad, comprado en 1975 en Alcorcón, era su vivienda habítual y lleva allí vivíendo desde 1975, el tema es que no sé que es más recomendable, con el fin de que no cobren más impuestos de los necesarios, no sé si interesaría que mi madre hiciera testamento antes de fallecer dejándonos el piso a mi y mi hermano (en ese caso no sé qué impuestos habría que pagar), otra alternativa es que nos hiciera mi madre una donación del piso (también me gustaría saber qué impuestos se pagarían) y si tiene alguna bonificación por la edad que tiene o he escuchado hablar también del fideicomiso, también escucho otro tipo de alternativas, como sé que la fiscalidad no es la misma en todos los sitios de España, comentar que en mi caso es en la Comunidad de Madrid y el municipio es Alcorcón, que creo tiene una plusvalía importante (tiene alguna bonificación?) Cuanto sería la plusvalía para un valor de venta de 200000e.

    Gracias por adelantado, un saludo.

    1. Buenas Jesús,
      Por un lado, siempre es interesante que tu madre haga testamento si no lo tiene. Aquí explicamos por qué.
      En términos generales, legar el piso en testamento es mejor opción que donarlo, pero varía en función de la comunidad. En Madrid existe una bonificación por firmarla donación ante notario que puede hacer que todo sea menos gravoso si se realiza en vida con una donación de la nuda propiedad quedándose ella el usufructo vitalicio.

  28. Buenas tardes,

    Le comento mi caso a ver cómo se podía ver afectado el tema de impuestos. Mi padre que nació y vive Latinoamérica (con nacionalidad italiana también) ha recibido en herencia un apartamento en Italia el cual está en proceso de venta. El comprador no quiere hacer una transferencia a una cuenta que tenemos en conjunto mis padres y yo en Estados Unidos porque le cobrarán comisión. Por tanto, pensábamos que podría enviarse el dinero de Italia a España (donde resido) a mi banco y de allí reenviarlo a nuestra cuenta conjunta en Estados Unidos. En esta transacción que ingresa y sale de mi cuenta, habría que hacer algún tipo de declaración a Hacienda o pagar impuestos? Es un dinero por un bien que no está a mi nombre, yo serviría únicamente como mediador. Muchas gracias!

    1. Buenas Sofía,

      Sin ánimo de asustarte, Hacienda podría llegar esa transferencia como una donación de tus padres hacia ti por la venta del piso primero y después tuya hacia tus padres de ese dinero. Lo que te recomiendo es que consultes la cuestión con un especialista o con la propia agencia que os esté llevando la venta.

  29. Hola no se como hacerlo a mi madre la estoy cuidando y vive en mi casa que estamos empadronadas y su casa está alquilada y con ese dinero que es de 850 euros me los quiere pasar a mi (como un tipo de sueldo) mi problema es que ella no me puede contratar como empleada de hogar porque estamos empadronadas en la misma casa y no se como hacerlo para que hacienda n me de un palo gracias

    1. Buenas Dámaris,
      Por un lado se podría entender que tu madre, al vivir en tu casa y estar empadronada (importante), contribuye a la economía del hogar, lo que haría que no medie donación. Otra fórmula sería firmar con ella un contrato de alquiler de la habitación donde vive, lo que sí supondría pagar impuestos en el IRPF por tu parte (renta del alquiler).
      Quizás la solución óptima sería que tengáis una cuenta conjunta, como tienen muchas parejas o personas que comparten piso, y usarla como fuente para los gastos conjuntos.

  30. Buenas tardes:

    Le planteo una cuestión que me tiene intrigado. Mis padres tienen varios depósitos en una entidad y para que el montante esté cubierto por el FGD me deben incluir a mi también. La entidad no nos permite abrir más cuentas compartidas por lo que el depósito estaría bajo mi nombre exclusivamente. Si recibo la cantidad para constituir el depósito y una vez que el mismo caduque devuelvo el dinero a una cuenta de mis progenitores, Hacienda podría tener material suficiente para imponerme algún tipo de sanción??

    Muchas gracias.Un saludo.

    1. Buenas Víctor,
      Si recibes una cantidad en depósito a tu nombre y después la devuelves, será una donación, sí. En cualquier caso, siempre está la opción de abrir un depósito en otra entidad si lo que buscan es la protección del FGD.

  31. Hola:
    He pedido un préstamo al Banco, de 20000€ y se lo he enviado a mi madre a Estados Unidos para ayudarla a salir adelante. No lo declaré en Hacienda porque no tenía conocimiento de ello. Me gustaría saber como poder solucionarlo habiendo pasado más de 6 meses?? De cuanto podría ser la penalización?? Y si ahora que ella me lo puede devolver, cómo debería proceder??
    Muchísimas gracias por esta página y toda la información que da.
    Un saludo

    1. Buenas Yuly,

      Ese dinero es un donación salvo que hagáis un préstamo entre particulares para cambiarlo a préstamo y no declarar impuestos.

      1. Hola, voy a disolver gananciales y tengo que compensar a la otra parte con una cantidad de la que uno de mis hijos y su pareja ponen el 50%.
        En realidad son dos pisos unidos y en un futuro me gustaría poner a cada uno de mis dos hijos cómo copropietarios de los pisos. Cómo tengo que declarar en ambos casos?

        1. Buenas Eva,
          Si son dos pisos y figuran como tal en el catastro y en el registro de la propiedad, podrás donarlos a cada uno de tus hijos por separado. A la hora de declarar la donación y la disolución de la sociedad, hay varios elementos diferentes:
          1- La donación de los pisos, por la que tú tributarás en el IRPF como una venta y tus hijos lo harán como una donación tuya hacia ellos.
          2- La compensación, en la que si tu pareja e hijo ponen el 50% sin que medie necesidad o recibir algo a cambio, también puede considerarse una donación.

          En cualquier caso, dado que para disolver la sociedad de gananciales vas a necesitar un abogado (de familia, entiendo), él podrá orientarte sobre cómo arquitecturar y tributar por la operación.

  32. Hola buenas tardes, me gustaría exponer mi caso porque no he encontrado nada parecido.

    Necesito 70.000€ para ejecutar la compra de una casa, la idea era que mis padre me hicieran un préstamo sin intereses e ir devolviéndolo.

    El problema es que esos 70.000 lo tienen en un plan de pensiones, entiendo que si lo sacan y me lo prestan se consideraría incremento patrimonial y tendrían que declararlo a Hacienda? De cuánto sería la cantidad que se quedaría hacienda.

    Habría algún otro método de que no me acribillen a impuestos?

    1. Buenas Javier,

      Si lo tienen en un plan de pensiones, no pueden sacar el dinero salgo que se den las circunstancias para hacerlo (aquí puedes ver cuándo puedes rescatar el plan de pensiones antes de tiempo). Dicho esto, el rescate del plan no es un incremento patrimonial, tributa de forma diferente y según el dinero del que me estás hablando y de la escala fiscal, Hacienda puede quedarse con más de 35% fácil. Aquí puedes ver más al respecto: cuántos impuestos pagas por el plan de pensiones.

      Dicho esto, hay otras formas de ayudarte con ese capital, como buscar una hipoteca con segunda garantía, en la que la casa de tus padres actúe como garantía adicional para ese dinero que necesitas para la casa.

  33. Buenas noches!
    Mi padre me van a comprar un coche pagando 12000 al contado y financiando 15000 aprox. En esa financiación estaríamos los dos de titulares aunque hasta que tenga ingresos se encargaría de pagar los recibos él.
    Por lo que he entendido tengo que pagar el impuesto de donaciones (en mi comunidad bonificado al 99% por lo que no sería gran cosa) por los 12mil pero mi duda radica en qué sucede con los 15mil restantes puesto que no se sabe realmente hasta cuando va a seguir aportando él.
    Otra duda sería si en la declaración de la renta él tiene que declarar algo sobre esto o con el impuesto es suficiente, gracias.

    1. Buenas Manolo,
      Tendrías que pagar el impuesto de donaciones por los 12.000 euros más las mensualidades del préstamo que vaya pagando tu padre.

  34. Hola, si mi padre me hiciese una donación siendo los dos españoles y yo teniendo una cuenta con IBAN extranjero (Lituania) Tendría que declarar ese dinero? o al ser con un IBAN extranjero no es necesario?

    1. Buenas,

      Si resides en el extranjero, habría que estudiar los acuerdos para evitar la doble imposición. Ojo, si resides en el extranjero, no si te envía el dinero a una cuenta extranjera pero tú resides en España.

  35. Hola,

    Mi consulta es la siguiente:

    Mis padres van a darle a mi hermano 20.000 euros para amortizar parte de su hipoteca.

    Ellos quieren que conste de alguna forma que le han dado ese dinero en vida y que luego se le descuente en la herencia.

    Me han aconsejado hacer un contrato de préstamo privado entre familiares pero no sé muy bien como hacer constar esa clausula que quieren poner ellos.

    ¿Me podrías indicar cómo?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Buenas Carmen,

      En este caso, si esos 20.000 euros se arrastrarán hasta la herencia, habría que hacer una donación que colacione o colacionada. Esto quiere decir que en el momento de la herencia tu hermano deberá aportar ese dinero a la masa hereditaria (eso lo puede hacer poniendo el capital o restándose de lo que él tiene que cobrar.

      Es mejor que un préstamo, ya que con un préstamo tu hermano tendrá que ir devolviendo el dinero poco a poco antes de la herencia.

      1. Buenas, si en la hipoteca que amortizan los padres al hijo, está de titular el matrimonio (hijo y mujer), esa donación es sólo para el hijo? En caso de divorcio es parte que se ha pagado con una donación sólo pertenece al hijo?.

        Gracias.

        1. Buenas Sonia,

          Bajo mi punto de vista, será una donación al hijo por el total de la hipoteca si la casa está solo a nombre suyo y el hijo no aporta dinero al pago de la hipoteca. Por el contrario, si el hijo aporta el 50% del préstamo, solo el otro 50% será donación.

  36. Hola,
    Soy residente fiscal en España y he recibido una donación de dinero proveniente de Colombia por parte de una persona no residente en España. Cuando intento realizar la declaración de la donación a través del modelo 651 de la CCAA donde resido (Cataluña), me exige un NIF para el donante, el cual no tiene por no ser residente en España y no admite ningún otro documento de identidad. Qué debería hacer en este caso?
    Muchas gracias

    1. Buenas Laura,

      En ese caso te recomiendo que lo consultes con un experto que te pueda indicar como proceder. Hasta donde yo sé, deberías poder rellenarlo con otros documentos como la tarjeta de residencia.

  37. Buenos días, le expongo mi situación. Mi madre a vendido una propiedad (es mayor de 65 años y es vivienda habitual). Una parte de las ganancias nos corresponden a mi y a mis hermanos por herencia de mi padre fallecido hace más de 15 años. De la parte que le corresponde a mi madre quiere hacernos una donación. De la parte que nos dona ella ¿tendría que declarar en el IRPF aunque el dinero provenga de venta de vivienda habitual y mayor de 65 años? Nosotros declararíamos esa donación por el impuesto de donaciones (aquí en nuestra Comunidad hay una bonificación de 99% entre padres e hijos) y la parte recibida como donación ¿debemos declararla en el IRPF? Muchas gracias de antemano por su ayuda

    1. Buenas Concha,

      Por la parte de tu madre, no debería declarar la ganancia patrimonial que obtenga al ser vivienda habitual y ella mayor de 65 años.

      Por vuestra parte, declararéis la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF. En la renta sí tendréis que declarar la ganancia patrimonial obtenida por la vivienda, que será la diferencia entre el valor en la herencia y el valor de venta.

  38. Buenos dias

    Te comento rapido mi caso,

    Me quiero comprar un vehiculo , tengo el dinero para hacerlo pero prefiero «financierlo» a mi tio y asi no descapitalizarme 40k de mi cuenta de golpe , el me daria alrededor de unos 40k y yo se lo devolveria periodicamente todos los meses sin intereses.

    Cual es la mejor forma de hacerlo (vivo en madrid)

    Un saludo y gracias

    1. Buenas Rodrigo,
      Si le vas a devolver el dinero a tu tío, la mejor forma de hacerlo es mediante un préstamo entre particulares. En el artículo puedes encontrar dos modelos de préstamos con y sin intereses.

      1. Holaa!
        Quisiera hacer una pregunta!
        Si mi madre el año pasado me dejo dinero mensualmente de unos 350 euros. Tendria que declararlo? Ya que no superan los 5000 euros

        1. Buenas Carla,
          En principio cualquier dinero que te den es una donación y no hay un límite a partir del cuál se declara. En pureza sí deberías declarar ese dinero. Otra cosa es que Hacienda no suela entrar o investigar donaciones por esas cantidades.

  39. Buenas tardes, te explico mi situación a ver si pudieras ayudarme.
    El año pasado mi padre me compró un coche junto a mi madre como regalo por ser el único hijo que se ha ocupado de ellos durante estos años.
    (La transferencia se hizo directamente al concesionario no pasando por mi cuenta en ningún momento, pero se puso a mi nombre)
    Yo no sé si ese regalo, es decir la compra del coche que mis padres me regalaron, debo declararlo a Hacienda ni cuando debería hacerlo o si debería haberlo hecho ya. Gracias de antemano

    1. Buenas Pablo,
      Lo primero, enhorabuena por ser tan buen hijo, eso es muy importante. Por otro lado, ese regalo es una donación por la que tú tendrías que haber tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de un mes desde que te lo hicieron.

      Ahora puedes hacerlo fuera de plazo y posiblemente tener que pagar una sanción

  40. Hola,
    Lo primero felicitarle por la claridad con la que ha explicado un tema tan complejo.

    Mi pregunta es sobre como realizar un fondo o depósito a nombre de un hijo con el dinero de los padres.

    El tema es que para obtener becas para el estudio de los hijos existen un límite de 1700€ sobre los rendimientos de capital obtenidos por los padres, pero si el rendimiento lo obtienen los hijos el límite se duplica. Dada la coyuntura actual de intereses nos resulta muy conveniente realizar todos los depósitos a nombre de los hijos para no perder la beca al estudio, que en caso de que estudien fuera de casa es de un importe considerable.

    Agradecería sus recomendaciones de la mejor manera de realizar una operación de este tipo.

    Gracias por su atención.

    1. Muchas gracias, ilmum, nos encanta ayudar en lo que podamos.

      El tema de a nombre de quien poner las inversiones tiene esa parte legal y fiscal y por otra la parte personal.

      Lo primero que debes tener claro es que sólo habrá rendimientos de capital cuando recuperes el dinero de las inversiones. Si el fondo está subiendo un 100%, pero dejas ahí el dinero y no lo recuperas, no hay ganancia alguna. Dependiendo de cómo invirtáis, el tema de generar rendimientos de capital no es tan directo. Con un depósito no pasaría lo mismo porque reparte intereses a vencimiento. Eso sí, para generar 1.700 euros a un 3%, que es lo que pagan hoy necesitarías un depósito de más de 50.000 €.

      A partir de ahí, si pones el dinero a nombre de los hijos estás llevando a cabo una donación por la que los niños deberán tributar. Hacienda no suele perseguir las pequeñas donaciones periódicas (por ejemplo, inversiones de 100-200 € a nombre de los hijos, pero sí que lo anotará si hablamos de depósitos de cantidades altas). Además, dependiendo del rendimiento de los depósitos, los niños tendrán también que tributar por esas ganancias en la renta.

      A esto se suma que si el dinero está a nombre de los hijos, es suyo a efectos legales. Cuando cumplan los 18 años podrán hacer lo que quieran con él. Y antes puede que un juez paralice cualquier movimiento de ese dinero (no suele pasar, pero es una opción).

      Esa es la parte negativa de poner el dinero a nombre de los niños, especialmente si hablamos de cantidades elevadas. Muchas cosas que en teoría pueden perjudicaros, aunque en la práctica puede que pase nada.

      En este sentido, los fondos ofrecen una mayor flexibilidad que los depósitos para ese dinero al no generar rendimientos de capital mobiliario ni ganancias o pérdidas patrimoniales hasta que no recuperes el dinero. Si lo que os preocupa es la cuestión de la seguridad, los fondos también pueden ser una inversión segura si contratas un fondo monetario.

  41. Hola!
    He comprado un garaje que me cuesta con IVA sobre 20000 euros. Mi madre quiere prestarme el dinero para que no tenga que sacar un préstamo y yo devolvérselo mensualmente. Como debemos hacerlo para tener que pagar lo mínimo posible. Gracias

    1. Buenas Mario,

      En este caso lo que tenéis que hacer es firmar un préstamo entre particulares y después presentarlo ante Hacienda.

      En el artículo puedes encontrar un modelo de préstamo entre particulares con y sin intereses.

  42. Hola!

    Soy rumana y residente fiscal en Espana. Llevo casi 6 años aqui. Entre febrero y abril del 2022, le he prestado a mi hermana que vive en Francia, unos 8000 euros en total porque ha estado sin empleo un periodo de tiempo y sin ingresos. Este año, ha conseguido de nuevo un trabajo y va a empezar a devolverme el dinero.
    No se exactamente que hacer para no tener problemas con hacienda a la hora de recibir una transferencia mensual de mi hermana a mi cuenta bancaria. Entiendo que tendria que firmar un contrato privado con ella para el prestamo pero, tengo que declarlo con el modelo 600?
    He leido por aqui que eso es la responsabilidad de quien recibe el dinero. Mi hermana es rumana y vive en Francia. Pero el dinero es procedente de España y me pregunto si tenia que haber avisado a la hacienda? Podria recibir una multa por esto? Cual es la manera correcta de arreglar esto?

    Muchas gracias!

    1. Hola Andreea,
      En realidad deberíais haber firmado el préstamo al enviarle tú el dinero, de manera que ahora se pueda acreditar que te lo está devolviendo. Si no, Hacienda puede entender que tu hermana te está donando ahora ese dinero y tendrías que tributar por él. Si ahora firmáis un contrato de préstamo por el dinero que te da tu hermana, tendrías que devolvérselo. Lo que no puedo decirte son las obligaciones de tu hermana en Francia, ya que las desconozco.

      La solución que s eme ocurre ahora sería firmar el préstamo por el dinero que le devolviste a tu hermana, aunque sea con carácter retroactivo, y presentarlo ante Hacienda. Así Hacienda no te podrá pedir responsabilidades fiscales por ese capital.

      En cualquier caso, te animo a consultar a un experto para que te pueda orientar mejor.

  43. Buenas tardes, hemos tenido que ingresar a mi madre en una residencia, y para ayudar con los gastos, hemos vendido su piso (que únicamente estaba a su nombre). Ahora, tenemos el importe que ha sacado de la venta y queremos ingresarlo en una cuenta bancaria y además hacer alguna inversión tipo deposito para sacar alguna rentabilidad mientras no haga falta dicho dinero. Somos 5 hermanos y nos gustaría tener el dinero, de la mejor forma posible para intentar evitar pagar lo menos posible cuando falte mi madre. Para empezar, habíamos pensado poner una cuenta bancaria en la que figure ella como titular y alguno de nosotros como autorizado, y los depósitos que contratemos solo hacerlos a nombre suyo, pero no sabemos cuál es la mejor opción. Por favor ¿me podrían ayudar? Gracias

    1. Buenas Nacho,
      En primer lugar, lamento la situación y que hayáis tenido que vender la casa.

      Respecto al dinero hay varias cuestiones que debéis saber:

      1- Impuestos por la venta de la casa. Si tu madre tiene menos de 65 años o no tiene dependencia severa, tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia que haya obtenido de la venta de la casa. Esta ganancia se calcula por la diferencia entre el precio de compra y de venta.

      2- Cómo estructurar el dinero de la venta. Si la idea es dejarlo en una cuenta, lo idóneo es que esté a nombre de tu madre y que uno o varios de los hermanos aparezcan como autorizados para poder realizar operaciones.

      3- ¿Qué hacer con ese capital? La clave aquí está en la cantidad de dinero del que hablamos y de las necesidades. Entiendo que la idea es que ese dinero esté disponible para cuando se necesite. La opción más sencilla es dejar una parte del capital en una cuenta corriente y otra en una cuenta remunerada o en varios depósitos para que no pierda demasiado valor. La otra alternativa es contratar una renta vitalicia con ese capital. Aquí te cuento cómo funcionan.

  44. Buenas tardes Julio,
    Felicidades por tu página, y por tus increibles conocimientos!

    Mi caso es que mi madre (viuda) era la titular de una hipoteca de una segunda vivienda de su propiedad (de la que yo era residente habitual, estando empadronado). La hipoteca se cancelo en 2021. Mi madre me iba a donar la vivienda (entre otras cosas porque yo pagaba las cuotas de la hipoteca). La donacion aconteció en Noviembre de 2021 y lo declaramos todo en la Renta de 2021. Tuvimos que pagar entre unas cosas y otras 20.000 euros a Hacienda (unos 13.000 míos y unos 7000 de mi madre que le pagué yo, ya que era los jutso al haberme donado la vivienda). Mi duda es la siguiente, en 2022 le he ingresado a mi madre por banco 3900 euros en un banco (2 ingresos, uno de 2000 y otro de 1900, y 5865 euros en otra cuenta (5 ingresos de 2000 + 784 + 1900 + 380)+784). En total 9763 euros. Debo declarar esto en la Renta 2022? O no tengo por que hacerlo? Un saludo y muchas grcaias

    1. Buenas Javier,

      Vamos a ir por partes.

      Empezaremos por la operación con la vivienda.

      En pureza, si tú has ido pagando la hipoteca a lo largo de los años, estos pagos serían una donación que has hecho a tu madre y por la que ella debería de haber tributado.
      Respecto a la donación de la vivienda, entiendo que tú liquidaste el Impuesto de Donaciones y tu madre pagó en el IRPF por la ganancia patrimonial que obtuvo, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el valor de la casa estipulado en la donación.
      Todavía dentro de esta operación, el pago que le hiciste por la declaración de la renta, esos 7.000 euros, son también una donación que le haces a tu madre y por la que ella debería de haber tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
      Por último, los ingresos que le has hecho a tu madre en 2022 son otra donación más por la que tu madre tendrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
      Además, dependiendo de la comunidad autónoma, las hay que suman las donaciones anteriores durante cuatro años a la hora de calcular la tarifa del impuesto, ya que este es progresivo.

  45. Buenas tardes. He leído el artículo y los comentarios y no tengo claro mi caso.
    Hace 10 años que tengo una hipoteca (la de mi vivienda habitual). Ahora mis padres me quieren donar lo que me falta para terminar de pagar mi casa. Ellos están en Barcelona y yo en Madrid. Si me hacen una donación para cancelar lo que me queda de Hipoteca tendré que pagar impuestos? Es para pagar la hipoteca de mi vivienda habitual, pero la casa se compró hace ya más de 10años.
    La hipoteca está a nombre mío y de mi ex pareja, pero la casa solo a mi nombre, por lo tanto, lo que falta de hipoteca lo pagaría sólo yo con esa donación.

    1. Buenas Sara,

      Si tus padres pagan la hipoteca sería una donación por la que habrá que tributar independientemente de cuándo se comprase la casa. Y es que, al final, te están regalando un dinero a través del pago de la hipoteca.

      La donación se liquidaría en Madrid, donde hay una bonificación por hacerlo ante notario. Ya que vas a tener que firmar ante notario, puedes aprovechar para preguntarle por los efectos de la donación al estar la hipoteca a nombre de dos personas.

      En este sentido, es posible que Hacienda entienda que la donación se realiza al 50% entre tú y tu ex, ya que la deuda está a nombre de ambos. Si fuese el caso, tu ex también tendría que pagar el impuesto y al no ser familiar, la factura sería mayor.

  46. Hola, 2 preguntas :
    1º Hay algun plazo legal para ir a la Notaría desde que se hace la transferencia de una donación ?
    2º Como hay que proceder para convertir un prestamo, que no ser va a devolver , en una donación ?

    Muchas gracias

    1. Buenas Manuel,

      Dispones de un mes para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones dentro del plazo legal. Antes de hacerlo deberías de haber visitado la notaría.

      Para hacer un préstamo y no una donación habría que:
      Fi

      • rmar un préstamo entre particulares (en el artículo tienes modelos con y sin intereses). Esta firma puede ser ante notario o no.
      • Presentar el préstamo ante Hacienda.
      • Devolver las cantidades según se estipule en el préstamo.
  47. Buenas tardes Luis
    Yo he comprado y leído tu libro hace tiempo, sin embargo no conocía esta página que me parece que voy a poner en favoritos.
    Estaba buscando para solucionar una duda que nos trae de cabeza, mi madre ha vendido su casa para pagar la residencia y ha metido el dinero (su parte) en una cuenta en la que estamos las tres hijas de titulares. Ahora no sabemos si esto nos puede afectar en la declaración del IRPF o considerarse como una donación y acusarnos de no haber pagado impuestos, o en caso de que alguna de las titulares (esperemos que no ) falleciera , si esta cuenta se bloquearía y sería considerado el dinero parte de la herencia de está y reclamado por el tutor legal de los hijos (exmarido)
    Espero haberme explicado bien
    Muchas gracias

    1. Muchas gracias por el cumplido, Lidia,
      En principio, aunque la cuenta esté a nombre de las tres, lo que Hacienda va a tener en cuenta es la procedencia del dinero. Es decir, si el dinero lo ingresa tu madre y ella está en la cuenta, a priori no será una donación.
      En caso de fallecimiento de alguna de las titulares, sí que es posible que Hacienda o el notario piensen que ese dinero es de todos los titulares de la cuenta y habría que demostrar que no es así.
      Por eso mismo, la mejor alternativa es que tu madre sea titular de la cuenta y vosotras, las hijas, figuréis como autorizadas. Así no hay interpretación posible sobre a quien pertenece el dinero.

  48. Buenas tardes, tengo una duda. Tengo 34 años y vivo en Andalucía. Pedí un préstamo de 20.000 euros y ahora mis padres quieren pagarlo en su totalidad. Ellos, a su vez, van a pedir al banco otro préstamo por la misma cantidad para poder hacerme esta donación.
    Lo que no me quedan claros son los pasos a seguir, ¿Cuándo tengo que hacer la escritura pública ante notario, antes o después de que me hagan la donación? Aparte de el modelo de Hacienda, ¿tengo que comunicarlo a algún organismo de la Junta de Andalucía?
    Y por último, ¿es mejor que ellos me hagan la transferencia de 20.000 euros y yo liquide mi préstamo, o que directamente ellos hablen con el banco y lo paguen desde su cuenta?¿o es indiferente?
    Muchas gracias.

    1. Buenas María,
      La firma ante notario se hace después de que te hagan la donación. Lo que hace el notario es certificar que te han donado ese dinero. Una vez firmes la donación, tendrás que liquidar el impuesto ante Hacienda. No es necesario hacerlo ante ninguna otra administración.
      En cuanto al procedimiento, quizás lo más sencillo es que tus padres liquiden directamente el préstamo. A efectos del impuesto es indiferente cómo lo hagas.

  49. Hola, tengo una duda. Mi abuela está muerta y dejado algún dinero a mis padres pero mis padres lo quieren dar esto dinero a mi. Mis padres son belgas y pagan impuestos de herencia en Bélgica de recibir de mi abuela. La pregunta es ahora esta dinero viene a mi de Bélgica a una cuenta española. Que es lo mejor para hacerlo? Estoy hablando yo tb necesito pagar impuestos aquí en españa? Cuando? Como hacerlo?

    1. Buenas Joachim,
      Lo que tus padres hacen es donarte un dinero por el que tendrás que pagar impuestos en España.

  50. Buenas tardes, primero de todo gracias por el artículo. Mi duda es que si mi madre me ha dejado en el 2022 dinero para pagar deudas bancarias, incluso ella ha pagado la deuda desde su cuenta (la deuda está a mi nombre), cómo debo comunicarlo a Hacienda? mediante contrato de préstamo? ya que mi intención es devolvérselo todo. Muchas gracias.

    1. Buenas Estela,
      Si la intención es devolverle el dinero, sería mediante un préstamo que firméis como particulares y después comunicándole a Hacienda la existencia del préstamo.

  51. Hola!

    Vivo en Irlanda y estoy pensando en comprar una casa. Mis padres me dejarian una cantidad de dinero, no mas de 20.000 euros. No estoy seguro de como se procede por tema de impuestos en este caso. Entiendo que en España lo hariamos como prestamo sin intereses a devolver en plazos (muy bien explicado en el articulo), mi duda es: como hacelo desde Irlanda?Evidentemente la cantidad se añadiria a una cuenta de Irlanda a mi nombre y las transferencias se harian de la misma manera. Tengo miedo que nos cobrasen dobles impuestos. Gracias de antemano por tu ayuda.

    1. Buenas Jose,
      En Irlanda o tendría que haber ningún inconveniente para recibir el dinero. Estás hablando de un préstamo, no de una donación, así que no habría que abonar impuestos ni en España ni en Irlanda.

  52. Hola, gracias por el articulo.

    Quería saber que opcion sería la mejor para mi caso. Tengo 29 años y vivo en Reino Unido. Quiero ayudar a mi padre y quitar el total de 87000 euros de sus dos hipotecas (dos viviendas en España). Tiene pensado vender una y así me devolvería las 87000. Entiendo que lo mejor sería un prestamo entre familiares.

    Tiene algun coste de impuestos o cualquier cosa? Ese dinero esta en mi banco durante ahorros de mi buen trabajo.

    Muchas gracias!
    Daniel

    1. Buenas Daniel,
      Si lo estructuráis como un préstamo entre particulares no tendría coste alguno, aunque deberíais afinar el periodo de carencia inicial.

  53. Hola Luis,

    Antes de nada, excelente artículo. He estado leyendo muchas preguntas intentando ver si ya estaba mi pregunta, pero aún me quedan algunas dudas.

    El caso es el siguiente:
    – Voy a comprar un coche a mi padre (pago al contado por transferencia al concesionario)
    – La idea es que parte de ese importe me lo vaya devolviendo en mensualidades

    Por lo que he leído, la mejor opción es firmar ante notario un contrato de préstamos entre familiares sin intereses. Mis dudas son:
    – ¿Es esta la opción correcta? No estoy haciendo una transferencia a mi padre para que pueda pagar el vehículo, sino que lo estoy pagando yo.
    – Imaginemos que el plazo de devolución son 5 años, ¿las cuotas tienen que ser mensuales y similares? o puede haber por ejemplo una cuota de 200€ y pasados 4 meses una de 1500€.
    – ¿Existe un límite en el plazo a devolver?

    Muchísimas gracias de antemano y felices fiestas!

    Un saludo!

    1. Buenas Javier,
      Lo cierto es que la mayoría de preguntas están orientadas sobre cómo un padre puede ayudar a sus hijos, así que está bien ver una en sentido contrario. Me encanta ver que hay hijos que lo hace.
      Respondiendo a tus dudas.
      1- Como la idea es que tu padre te devuelva el dinero, la mejor opción es un préstamo entre particulares.
      2- Lo más sencillo es hacer un préstamo lo más parecido a un préstamo al uso. Es decir, con cuotas constantes, aunque podéis hacer algo del tipo: Préstamo de 20.000 euros con cuotas mensuales de 200 euros durante 5 años y una final de 8.000 euros. Así es como funcionan muchos préstamos en EE.UU., por ejemplo.
      3- No existe un plazo máximo a devolver, pero siendo un préstamo personal, no me iría a más de 10 años.

  54. Hola!
    Tengo alguna duda. Somo de Barcelona.
    Mi mujer y yo estamos mirando una hipoteca, y necesitamos dinero para la entrada. Dinero, que mi madre quiere dejarnos. Ella pediría un préstamo y nosotros se lo pagaríamos.

    Estaríamos entre 2 cifras, 16.000€ o 40.000€, porque sería para la entra o la entrada + un coche.

    Cómo podemos hacer eso legal? Por lo leído, supongo que cómo préstamo.

    Cuánto tendríamos que pagar en cada caso?

    1. Buenas Daniel,

      Primero, vamos con la respuesta a la pregunta. Lo que vosotros tenéis que hacer es firmar un préstamo entre participares y después registrarlo en Hacienda. Esto no implica ningún tipo de coste para ninguna de las partes salvo el tipo de interés que marques en el préstamo (puede ser 0 o el que pague tu madre). A partir de ahí, tendrás que ir devolviendo las cuotas según establezca el préstamo que has firmado con tu madre. En el artículo tienes un modelo de contrato que puedes usar. Lo que no debéis hacer es abonar directamente vosotros el préstamo de tu madre.

      Por otro lado, sí que te recomiendo que revises bien las cifras de la operación en su conjunto. Es decir, las de la compra de la casa y también las del coche para no poner presión añadida a tus finanzas. Me explico, hay mucha diferencia entre 16.000 y 40,000 euros y si esa diferencia es por el coche, quizás deberíais replantear el tipo de vehículo a adquirir.

      1. Hola yo kiero comprar una vivienda de 38000 dinero que con los años he ahorrado y tampoco lo tenía en el banco tenía algo y lo que no sé si hacienda me reclama de donde he sacado ese dinero o no cosa que no tengo clara y nose que hacer

        1. Buenas Haya,
          Para evitar que Hacienda considere ese capital como un ingreso a efectos de IRPF y tengas que pagas impuestos por él, deberás ser capaz de demostrar cuál es su procedencia. Si son ahorros que has ido sacando de la nómina, puedes hacerlo mediante los extractos de tu cuenta, por ejemplo.

  55. Buenas tardes cómo puedo acreditar ante Hacienda que le pagué a mi hermano una cantidad en efectivo por adjudicarme el 100% del inmueble de mis padres en su herencia?. Ambos somos residentes en Francia aunque de orígen español y el inmueble está en España. Hemos hecho la herencia en España y liquidado el impuesto de sucesiones y donaciones . Hacienda me notifica me exige que justifique dicho pago. Muchas gracias.

    1. Buenas José,
      Si acabáis de liquidar la herencia, me apoyaría en el abogado que os la ha tramitado para resolver la cuestión.

      Lo habitual en un caso como ese habría sido firmar un contrato de compra venta ente los hermanos. Si no lo tenéis ni tampoco un documento de recibí puede ser complicado justificar el pago.

  56. Hola! a mi hijo siendo menor de edad le hice una cuenta de ahorro futuro y ahora que es mayor de edad el banco ha bloqueado la cuenta y para poder hacer el rescate me solicitan que haga el pago del impuesto de donaciones, ya que yo soy la titular y mi hijo el beneficiario, en ningún momento me informaron de esto cuando lo contrate, ni me habían informado de que estaba bloqueada. Esto es legal? el banco puede retener el depósito hasta que les presente el pago del impuesto? y tengo la obligación de pagar el impuesto?

    1. Buenas Eva,
      Hasta donde yo sé, el banco no puede bloquear la cuenta aunque sí tiene razón al indicarte que el dinero que has ido ingresando es una donación por la que tu hijo debe pagar en el Impuesto de Donaciones.

  57. Hola,
    enhorabuena por el blog, y gracias de antemano,

    Veras, desde 2011, hasta que empezé a cobrar el IMV, mi madre y mis hermanas, me han estado dejando dinero en mano para poder subsistir, con la idea de devolverselo cuando las cosas me fueran mejor, por desgracia es que entre la crisis del 2010 y otras causas, mi situación no ha mejorado, y no he podido devolverles el dinero,

    El caso es que tenemos una casita en zona rustica, que por lo visto cuando falleció mi padre en 2002 se registró en el registro de la propiedad a nombre de todos los hermanos y de mi madre, pero creo que no se incribió en el catastro,

    Como hace tantos años, ya ni me acordaba de todo esto, hasta ahora que se va a vender esta propiedad,

    Viendo que mi situación no mejora, mi intención es que de la parte que me toca de la venta, se cobren la deuda que tengo con mi madre y hermanas, que practicamente es el total de lo que tendria que percibir yo de la venta

    Tambien decir que tengo una hipoteca desde 2006 de la vivienda en la que resido,

    Entonces tengo varias dudas,

    Con lo que he expuesto aqui, no sé si me podrias indicar como deberia actuar, y si esta situación me puede perjudicar en algo.

    No sé si me estoy explicando bien, todo esto es bastante complejo para mi

    De nuevo, gracias por tu labor,

    Saludos.

    1. Buenas Tomás,

      El dinero que te dieron tu madre y tus hermanas era una donación por la que debiste tributar, igual lo será el dinero que tú les des por la venta del piso. En este caso, ellas tendrán que tributar por ese dinero en el Impuesto de Donaciones.

  58. Buenas tardes, mis padres en mayo de 2021 me ingresaron en la cuenta 24.000 euros para la entrada de un piso, no sabía que hay que pagar un impuesto sobre donaciones. Mi pregunta es puedo hacerlo ahora al pasar 18 meses o la hacienda ya me multará por no hacerlo? Gracias

    1. Buenas Alexandra,
      Por supuesto que puedes hacerlo ahora. Será una presentación fuera de plazo y puede que Hacienda te sancione, pero es lo más recomendable.

  59. Buenas,
    en 2020 mi madre me hizo varias transferencias durante el año (ninguna pasó de 6000€) y en total fueron 19000€ que necesitaba para ir pagando deudas con acreedores.
    El problema que no lo declaré como ganancia ya que iba pagando deudas que tengo con ello. Ahora hablando con un amigo me dijo que igual tengo problemas con Hacienda y me gustaría adelantarme antes de que me llegue una multa gorda.
    Puedo tener muchos problemas con Hacienda ¿? Cuanto podría ser la multa si me llegara una inspección ¿?

    Gracias, pueden asesorarme por favor ¿?

    Un saludo.

    1. Buenas Antonio,

      Ese dinero que te envió tu madre es una donación. Para evitar problemas tendrías que declararla ante Hacienda y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ese capital, así como la sanción que imponga Hacienda, que será menor si eres tú quien declara en lugar de Hacienda quien reclama.
      El importe del impuesto no debería ser elevado y dependerá de la comunidad en la que residas.

      1. Gracias por la contestación.
        y cómo podría regularizar ahora la situación ¿? Tengo que indicarlo en la declaración del año que viene o tengo que ponerme en contacto con Hacienda para comunicarlo ¿?

        Un saludo.

        1. Lo que debes hacer es presentar el modelo 651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y hacerlo cuanto antes. Las donaciones no tributan en la renta, sino en ese impuesto.

  60. Muchísimas gracias.
    Muy útil la información de la página y las respuestas a mis dudas.
    Un saludo,
    Cristina

  61. Hola, felicidades por la pagina
    Mi padre está en una residencia y para ayudar a pagarla vamos a alquilar el piso a mi sobrina, Ella ingresara cada mes en la cuenta corriente de mi padre el alquiler. Ese alquiler lo hacemos entre la familia verbalmente. En que puede perjudicar a mi padre dicho compromiso con hacienda. Podrías informarme . No podemos hacer un contrato ya que mi padre padece alzhéimer y no esta todavía incapacitado.

    1. En primer lugar, lamento la situación,
      Lo idóneo sería hacer un contrato de alquiler para que todo quede reflejado y no haya dudas sobre si lo que tu sobrina hace es una donación por la que tu padre tendría que tributar, por lo menos en teoría.
      Sin embargo, dada su situación tampoco podría firmar esa donación, por otro lado. La solución sería acelerar la incapacidad de tu padre y firmar a partir de ahí el contrato.

      1. Recibo herencia en Perú, aún no se ha formalizado, soy único heredero, tengo doble nacionalidad, tengo 70 años, tengo varias dolencias graves, probable viva no mucho tiempo, regreso a País de origen, donde estableceré residencia, soy pensionista, mis hijos mayores , se quedan , debo declarar la herencia en España o seguir la normativa de Perú , donde las herencias no tienen imposición fiscal, en su momento, mis hijos , heredarán y si continúan residiendo en España, se sujetarán a la norma , o decidirán regresar, no lo sé, mi regreso obedece a mi salud y lo poco de mi pensión, puede parecer una decisión muy personal, pero no quiero tener problemas con Hacienda , estoy obligado a declarar, aunque sé que la UE, autoriza la recepción de una herencia en la nacionalidad , que la persona decida , norma desde 2012, por favor agradeceré , una orientación

        1. Buenas Juan José,

          En principio pagarás impuestos en España según la normativa Estatal, aunque habría que revisar posibles acuerdos de doble imposición. Lo mismo aplicará a tus hijos en el momento de heredar, aunque tú vivas en el extranjero.
          En cualquier caso, el abogado con quien tramites la herencia debería orientarte al respecto y explicarte el funcionamiento ahora y para ese futuro que planteas.

  62. Muchísimas gracias por su respuesta.

    Con respecto a lo que me comentaba de la opción de «alquiler con opción a compra» del piso que mis padres tienen alquilado y que desearían que pasara a ser de mi propiedad al no tener vivienda, me surge la siguiente duda:

    ¿Cuál sería la ventaja de ese «alquiler con opción a compra» sobre la de compra «a plazos» en 20 años?

    Muchas gracias

    Un saludo,
    Cristina

    1. Buenas de nuevo, Cristina,
      La ventaja es es mucho más fácil de estructurar que una compra a plazos. En cualquier caso, si eres hija única, la donación puede ser la mejor opción desde un punto de vista económico.

  63. Buenos días:
    En primer lugar, felicitar por la página. Muy útil, muy clarificadores los contenidos.
    Mi consulta es la siguiente:
    Mis padres tienen un piso alquilado en Asturias y al no tener yo vivienda y en previsión de lo que pueda ocurrir en un futuro, desearían que pasara a ser de mi propiedad.
    Una donación supondría un pago importante de tributos por lo que hemos pensado en una venta. El problema es que actualmente estoy en el paro y tampoco tengo ahorros como para comprarla sin hacer uso de préstamo.
    ¿Sería posible que mis padres me la vendieran «a plazos»? Es decir, que fuera pagándosela mensualmente a 20 años, p.ej.
    ¿Hay alguna otra manera mejor (con un coste menor) de hacerme con esa vivienda?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo,
    Cristina

    1. Muy buenas,
      Una venta supondrá también el pago de impuestos por parte de ambos. Para tus padres no supondrá ninguna diferencia porque van a tributar en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra y el de venta o donación. Para ti sí que será un cambio entre pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de donaciones. La clave aquí es calcular cuánto será aproximadamente cada uno (la conación posiblemente sea más barata en términos fiscales).
      Por otro lado, podéis estudiar un alquiler con opción a compra de la vivienda.

  64. Mi padre no sabe muy bien gestionar con bancos y me transfiere mensualmente su pensión y desde mi cuenta le pago sus gastos y demás. Habría algún problema en ello?

    1. Buenas,
      En pureza eso son dos donaciones, de tu padre a ti y de ti hacia tu padre. Tu padre porque te da dinero y tú porque le pagas bienes y servicios. La mejor solución es que te tenga como autorizada en su cuenta para que puedas hacer tú misma esas operaciones.

      1. Hola! Muy útil lo que escribiste, te quería consultar:
        Mi suegra nos va a prestar dinero para el adelanto de una hipoteca, sólo que está en Argentina (legali, pero no bancarizado), me pueden hacer una transferencia desde una cuenta de otra persona? Y después se la voy a ir devolviendo aquí en España.

        1. Buenas Patricia,
          Lo que planteas se podría hacer, pero complica un poco todo… Para ti sería la misma operación: Un préstamo de la persona que te manda el dinero (no su padre, el dueño de la cuenta) para ti. Así no se considerará una donación ni se pagarán impuestos.
          Para tu padre la cosa cambia, porque sí que está regalando dinero a otra persona para que luego te lo regale a ti. Desconozco cómo es em Argentina, pero en España sería otro préstamo de tu padre hacia esa persona para que después se lo vaya devolviendo según le ingresáis ese dinero.

  65. Buenos días y gracias de antemano por la información que ofrecen.
    Quiero ingresarle dinero a mi hija mensualmente en su cuenta para sus gastos para ayudarla mientras vive en otro país aunque lo haríamos mediante su cuenta en un banco español. Serían unos 700 euros mensuales, ¿puedo tener problemas y que lo consideren donación? Y en tal caso ¿Cuánto podrían requerirme a pagar? Vivimos en Andalucía.
    Muchas gracias.

    1. Buenas Rosa,
      Ese dinero podría considerarse una donación, sí. Lo primero en este caso sería ver en qué país reside tu hija y si hay un acuerdo de doble imposición con ellos.

  66. Buenas.

    Mis padres alquilan un piso en Madrid y en el contrato figura mi número de cuenta para que yo cobre ese alquiler (1.200 euros al mes).

    ¿Cómo debo declarar esto en Hacienda?

    Gracias.

    1. Buenas Kie,

      Si el piso es de tus padres se puede considerar una donación. En teoría tendrías que declarar todos los meses por el dinero que recibes que, además, se iría sumando mes a mes a la hora de calcular la tarifa del impuesto.

  67. Buenos días
    Mi madre esta en un residencia y en los últimos 4 años he estado pagandole gastos y parte de la residencia ya que ella con su pensión no llegaba. (Unos 16000 euros en total) Hace poco le liquidé una hipoteca (otros 16000) ya que teniamos oportunidad de vender. Una vez vendido, puedo y quiero recuperar este dinero, que es al acuerdo que hemos llegado con ella y mi hermano, pero no se si tengo que hacer algun documento. Ya que hasta ahora le hacía ingresos en la cuenta con el dinero que necesitaba. Somos de Asturias.

    1. Buenas Patricia,
      La solución más sencilla es que tu madre te ingrese ese dinero y que tú lo declares como una donación por la que tendrás que pagar impuestos.

  68. He recibido una donación de terreno de mi padre y ya he abonado los impuestos por dicha donación. Mi padre tiene que declarar el incremento patrimonial en la próxima declaración de renta y no dispone de dicho importe. Puedo hacer yo una donación de dinero a mi padre para que pague el impuesto? Gracias.

    1. Buenas Francisco,
      Por supuesto que puedes donarle tú ese capital para que abone el impuesto. Recuerda, eso sí, que tu padre también tendrá que tributar por la donación.

  69. Buenas tardes!

    Mis padres me dejan 15.000€ para la entrada de una hipoteca. Lo ibamos a hacer como transacción y yo se lo devolvería en plazo de 10 o 15 años. El tema es que la gestora de la hipoteca sobre este dinero de mis padres me ha como exigido que debe ser por donación, entiendo que para evitar que yo tenga una deuda mayor a la de la hipoteca. Pero con el poco importe que representaría mensualmente no traspasaría el 35% de mis ingresos netos.

    ¿Es normal o es un amago de la comercial? ¿Puedo finalmente hacerlo como transacción y declararlo así una vez se formalice la hipoteca?

    Muchas gracias por todo!

    1. Buenas Albert,
      Efectivamente, si te han dicho que como donación es porque así tu capacidad de endeudamiento es mayor y eso viene mejor para la hipoteca porque asumen menos riesgo. A partir de ahí, la gestora no debería meterse en estas cosas ni hacer que sea una donación con la que vas a pagar impuestos, algo que no ocurriría con un préstamo.
      En cualquier caso, si tú prefieres hacerlo como préstamo, puedes hacerlo. Que te traspasen a ti el dinero y tú lo ingresas como si fuese tuyo.
      Tanto si lo haces como donación o como transferencia, piensa en ello como un movimiento diferente a la hipoteca. El funcionamiento es:
      1- Te hacen la donación o el préstamo.
      2- Lo declaras ante Hacienda en el plazo de un mes.

  70. Hola y muchas gracias por la labor de forma altruista que haces. Tengo una duda, te pongo en situación:

    Me compré un vehículo hace 4 años que está a nombre de mi madre y nos beneficiamos en su día de la reducción del impuesto de matriculación y el anual de circulación porque ella tiene una discapacidad. En su día pedí un pequeño préstamo que me faltaba para el coche y le hice la transferencia a ella con el resto del dinero para comprarlo. La cosa es que después de 4 años ya podemos venderlo y eso mismo quiero hacer. Te lanzo las dudas:

    1º) En mi cuenta bancaria yo soy titular y mi madre está autorizada también. ¿Podría llegar la transferencia de la venta a esta cuenta?. En este caso, ¿Podría haber represalias de hacienda?

    2º) En caso de que no pueda ser y tenga que ir a la cuenta donde mi madre es titular, ¿Qué me aconsejas, hacer la transferencia a mi cuenta y pagar el impuesto de donaciones o cambiar la titularidad del vehículo antes de su venta sabiendo que voy a tener que pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales?

    Gracias por su respuesta y por su labor

    1. Buenas Jose,
      Por lo que indicas, esa compra del coche fue a efectos tributarios una donación hacia tu madre, ya que el coche está a su nombre, una donación por la que debería de haber tributado tu madre.
      Ahora que toca venderlo, el coche sigue estando a su nombre y entiendo que el objetivo es que seas tú quien reciba el capital de la venta. En ese caso y respondiendo a tus dudas:
      1- Si el dinero va a una cuenta de la que tu madre no sea titular, Hacienda lo interpretará automáticamente como una donación por más que aparezca como autorizada. Otra cosa es que tome medidas al respecto, es decir, que investigue, detecte lo que ha pasado y os sanciones.
      2- Si va a una cuenta a nombre de tu madre, que sería lo idóneo, después tendrías que paga igualmente el impuesto sobre donaciones.
      La otra opción es donarte el vehículo ahora y cambiar la titularidad, con lo que pagarás igualmente el Impuesto sobre Donaciones por el valor de ese vehículo.

  71. Hola,
    Tengo una duda. Me voy a comprar una casa y mis padres quieren darme 20.000 y dejarme otros 10.000 que me faltan. Entiendo que los 20.000 serían una donación y el resto sería un préstamo. Tengo entendido que se pueden realizar transferencias por importes de 10.000 o menos sin que hacienda lo mire. Esto realmente es así? Y en caso de ser así, mi duda es, se podría hacer una transferencia de 10.000 a mi cuenta, otra de otros 10.000 a la cuenta de mi hermana y que luego me los transfiriese ella a mi y otra transferencia de 10.000 a mi pareja, ya que el piso lo vamos a comprar entre los dos?

    Muchas gracias

    1. Buenas Natalia,
      El límite de 10.000 euros es el dinero a partir del cual el banco informa directamente a Hacienda de la operación, pero eso no quiere decir que no se vaya a rastrear si se hace una transferencia por menos dinero.
      Lo idóneo es que te transfieran a ti los 20.000 euros (pagues los impuestos correspondientes) y que el préstamo de 10.000 euros sea a nombre de los dos (tuyo y de tu pareja).
      Tal y como lo estás planteando, ocurriría lo siguiente:

      • Transferencia de 10.000 euros a ti. Sería una donación por la que pagarías impuestos.
      • Transferencia de 10.000 euros a tu hermana. Una donación hacia ella (por la que ella pagará impuestos) y después una donación de ella hacia ti por la que tú pagarás impuestos.
      • Transferencia a tu pareja. Si es un préstamo, estará solo a su nombre y tendría que firmarse, así como informar a Hacienda. Si no es el préstamo, pagará mucho más en donaciones.

      Por otro lado, un consejo adicional es que reflejéis ese dinero que te dan tus padres en el porcentaje de propiedad del piso. Es decir, si tú aportas 20.000 euros más por la donación, tu porcentaje de titularidad de la casa será mayor que el de tu pareja, no un 50%-50%. Así evitarás posibles problemas en el futuro en caso de separación (esperemos que no se dé el caso, por supuesto).

  72. Buenos días,

    He estado leyendo las dudas de los diferentes lectores y hay una que a mi me surge y a la que todavía no he encontrado respuesta.

    En el caso en el que yo me quiera comprar una vivienda a mi nombre al 100% y mis padres me quieran ayudar con el pago del ITP, que en la Comunicad de Madrid es casi el 6% del valor de la vivienda, tendría que declarar ese dinero como préstamo o donación? Teniendo en cuenta que el importe sale de la cuenta de mis padres aunque el modelo 600 está a mi nombre.

    Gracias y un saludo.

    1. Buenas Alexandra,
      El pago del impuesto por parte de tus padres sería una donación si no les vas a devolver el dinero. Da igual que el pago lo realicen de su cuenta porque sigue siendo un regalo. Es como si tu padre compra un coche con su dinero y te lo regala. Lo ha pagado de su cuenta, pero te está entregando un bien sin recibir nada a cambio. Lo mismo ocurre si te paga la reforma del piso o, en este caso, el ITP.

  73. Buenos días, me voy a comprar un terreno de 80000€, y mi tia-abuela me quiere dar 11000 euros (no como prestamo, sino como donación) Es posible que hacienda persiga estas transferencias si no se declaran como tal? En Cataluña cuanto tendría que pagar una donación así?

    Muchísimas gracias

    1. Buenas Gerard,
      Ese dinero que te da tu abuela es una donación por la que debes tributar.

  74. Buenos días,

    Me parece muy interesante este blog. Gracias por todas las aportaciones.
    En mi caso mis padre me va ha dejar 7000€ (los cuales deberé devolver) y mi madre me va ha dar 3000€, ambos para la compra de un vehículo. Entiendo que el importe que deja mi padre lo mejor es establecer un contrato. Pero como debo proceder con el otro importe para que Hacienda no me sancione y deba pagar lo menos posible de impuestos?

    Muchas gracias,

    1. Buenas Isaac,
      Si no vas a devolver los 3.000 euros a tu madre, lo que debes hacer es tributar por ellos (pagar impuestos) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  75. Buenas tardes,

    Mi padre es propietario de dos pisos en Italia: en uno vive mi hermana sin pagar el alquiler y el otro está alquilado. Yo soy residente en España y tengo una cuenta bancaria en Italia. Dado que mi hermana está viviendo en uno de los pisos sin pagar el alquiler, mi padre quiere que yo reciba el dinero del piso que tiene alquilado. Los inquilinos ingresarán a mi cuenta bancaria italiana 450€ cada mes (al neto de los impuestos, pagados en Italia). ¿Tengo que declarar este ingreso ante Hacienda en España?

    Muchísimas gracias.

    1. Buenas Francesca,
      En teoría ese dinero se considera una donación por lo que deberás tributar en España, si es que eres residente fiscal aquí. Sin embargo, al tratarse de un dinero que proviene de un alquiler y por que tus padres pueden tener que pagar impuestos en Italia, habría que estudiar mejor el tema.

  76. Buenos días;
    Voy a donarle a mi hijo 21.000€, somos de Valencia. Mi duda es cuanto tiempo hay desde que hago la transferencia hasta que tengo que ir al notario y cuales serían los gastos de esta operación por el notario y si estaría exento de impuestos.
    Muchas gracias!

    1. Buenas Juan,
      No hay un tiempo marcado desde que haces la transferencia hasta que acudes al notario, lo que sí hay es un mes para abonar el impuesto de donaciones. Los gastos del notario dependerán del notario que elijas.

  77. Buenos días!!!
    Mi pregunta es la siguiente, si quiero hacer a mi madre un ingreso de 500€ al mes para ayudas de piso, comida o recibos… es una donación? somos de Valencia.

  78. Buenas tardes Luis,

    Primero antes de nada, enhorabuena por el blog y gracias por responder a la gente que te consulta, es de agradecer!

    Vamos al lío!, nos vamos a comprar una casa mi pareja y yo y nos va a dejar un dinero mi tío. Para que no haya ningún problema con hacienda por el tema de donaciones y demás y no nos meta un puñal, al no ser familiar directo (entiendo que en estos casos se paga mucho más, me comentaron, pero no tengo claro ) lo vamos a tramitar todo correctamente al uso como un préstamo entre particulares a devolver en cuotas mensuales.

    Nuestras dudas son:
    -En el concepto de la transferencia qué debería poner «Prestamo hipoteca» o algo así?
    -Se debería poner alguna cláusula tipo «amortización anticipada» o algo por el estilo, por si ponemos a devolver en 3/4 años y lo devolvemos antes no nos digan nada ni a nosotros ni le vayan a él por algún tema o no haría falta?
    -Cómo revisan eso, por si un mes no se puede hacer el ingreso por cualquier circunstancia?

    Muchas gracias! Un saludo

    1. Buenas Marcos y muchas gracias por el comentario,
      Respondiendo a tus dudas:
      1- En el concepto puedes poner «Préstamo hipoteca», «Préstamo tio» o el concepto que consideres oportuno. Lo importante es que sirva para identificar la transferencia de forma sencilla por si lo necesitases (ten en cuenta que lo que se mirará después es la cuenta hacia la que se ingresa, no el concepto).
      2- Si mal no recuerdo los modelos que enlazamos incluyen una cláusula de amortización anticipada, pero si no lo hacen, siempre está bien indicar en qué condiciones se puede hacer. En este caso, al ser un préstamo entre familiares, lo suyo sería dejar libertad para amortizar de forma anticipada.
      3- Un préstamo entre particulares funciona como un préstamo normal, sólo que entre personas. Hacienda no está pendiente de si haces o no los pagos mes a mes. Si un mes no puedes pagar, pasa como con cualquier préstamo, esa cuota no se descuenta de la deuda. La diferencia es es que tu tío no te va a aplicar intereses de demora ni similares. Lo más habitual es que Hacienda ni haga ni diga nada.

  79. Buenos días,
    Mis padres me van a hacer un préstamo para comprar un apartamento (segunda residencia) que lo comunicaremos a hacienda y yo les iré devolviendo mes a mes.
    El apartamento aunque a mi nombre lo disfrutaremos todos, ¿podríamos hacer una cuenta común donde meter todos dinero mes a mes para los gastos del mismo (luz, agua, comunidad, etc.)? ¿tendría algún inconveniente al tener el préstamo? Muchas gracias!

    1. Buenas Patricia,
      En principio no debería haber problema por tener esa cuenta conjunta para gastos de suministros si es un gasto conjunto porque todos vais a estar yendo y viniendo.

  80. Hola,

    Mis padres son argentinos y viven allí y yo vivo en barcelona ( soy española). Me quieren hacer una donación de dinero, cómo tengo que hacer para pagar lo menos posible de impuestos o no pagar?

    Gracias

    1. Buenas Sol,

      Lo primero sería revisar el acuerdo entre países para evitar la doble imposición. Después, tú tendrás que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones igual que si tus padres viviesen aquí, salvo que lo que te hagan sea un préstamo.

  81. Hola,
    Tengo 34 años y estoy pensando en comprar un coche pero no tengo el dinero, mis padres quieren hacerme una transferencia de 10.000€ (los cuales yo ir devolviendo poco a poco) y yo pagar el resto.
    ¿Cómo podemos hacer esto sin que nos cobren intereses o nos penalice Hacienda?

    1. Buenas Irene,
      En tu caso lo mejor sería hacer un préstamo sin intereses entre particulares. Es algo totalmente legal y que se puede hacer sin problemas. En el artículo tienes un modelo que puedes usar.

  82. Buenas Luis.
    Soy José, el del mensaje de 12 de julio.
    Para que quede claro porque me da la sensación de que no ha sido así.
    Entonces, el que tiene derecho a percibir la ayuda » ayuda por hijo a cargo» es el padre, el hijo no. Pero el padre le pasa el monto al hijo. ¿ Esta transferencia no se consideraría donación de padre a hijo?

    Gracias de nuevo.

    1. Buenas Jose,
      No, esa transferencia sí se puede considerar una donación.

  83. Hola Luis. he estado mirando los comentarios. He llegado hasta precipicios del 2020, pero no encuentro algo parecido. Te comento mi consulta:
    Tengo un familiar que posee una discapacidad reconocida por la que uno de sus padres percibe una ayuda, » ayuda por hijo a cargo». Tal y como estipulan los requisitos es conviviente con éstos en el mismo hogar.
    Los gastos de manutención (alimentos) e insumos (agua, luz) corren a cargo directo de los padres. Aún así, sus padres le transfieren el monto de dicha ayuda a su cuenta bancaria donde es único titular para que sea éste el administrador y gestor directo de sus gastos ocasionales (ocio, formación, transporte, compras, consultas medicas privadas, etc), y sea más independiente.
    Tal y como hace referencia el nombre de la ayuda no deja de ser los gastos ocasionados por esta persona. Dicha persona lleva un tiempo que no está generando ingresos. De todos modos, si los generara y cumpliendo un máximo de ingresos tendría derecho el beneficiario ( su padre) a seguir percibiendo la ayuda.
    ¿Se consideraría donación?

    En materia de inversión:
    En la actualidad con el monto de dinero que ha ahorrado por la vía anterior tiene la gran mayoría del dinero en fondos de inversión través del broker de su entidad bancaria. Hace traspasos y como mucho vende en perdida. De ahí que tampoco haya declarado nada. Tampoco que Hacienda le hayan llamado la atención.

    Como ya se comentó no genera ingresos ni posee propiedades, por ende no hace declaración de renta.

    Ahora quiere invertirlo a largo plazo en acciones de empresas que den dividendos y utilizar el interés compuesto. Además de cambiar a un broker online.

    Dado su caso, estar en principio exento de la declaración de la renta ¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta aunque no se superen los 6000€ de dividendos, pues Hacienda se lleva directamente el 19% y no saldría a pagar? Es sabido que los dividendos recibidos en los primeros años van a ser ínfimos.
    En caso afirmativo, ¿Investigaría Hacienda la procedencia del dinero? ¿Le podría decir algo?
    ¿Declaración de la renta = Aviso a Hacienda = Donación = Multa ?
    Hacienda tiene cuatro años para reclamar, la multa que seria sobre la totalidad del monto invertido, sobre la cuantía transferida de los últimos 4/5 años en la cuenta bancaria?

    Gracias por todo el trabajo y dedicación que nos muestras.
    Saludos.

    1. Buenas Jose,
      El dinero que se percibe de ayudas no se considera una donación. En cuanto a si podrá o no seguir percibiendo esa ayuda, es algo que se me escapa, aunque las bases de este tipo de ayudas suelen ser claras en cuanto al dinero máximo que se puede ganar y el resto de las condiciones.
      En cuanto a la inversión, si ha tenido pérdidas patrimoniales es posible que estuviese obligado a declarar, aun sin tener otros ingresos. Y es que el dinero que ganas es solo uno de los requisitos que te hacen estar obligado a hacer la renta.
      En esta misma línea, si ingresa más de 1.000 euros en dividendos a lo largo del año es posible que esté obligado a hacer la renta.
      Hacienda dispone de cuatro años para reclamar cualquier declaración de la renta.

  84. Hola, a veces hago compras para ayudar en casa a mi madre que sale de viaje, ella al volver me devuelve el dinero (o parte de el). Son compras típicas (comida, cosas de la casa, etc.), esto se consideraría donación hacia mi dado que solo se ve la transferencia de dinero hacia mi?

    1. Buenas Pedro,
      En teoría es una donación, pero Hacienda no suele vigilar ni perseguir ese tipo de operaciones.

  85. Muchas gracias por el artículo. Quería hacer una pregunta un poco rebuscada.

    Quiero recibir un préstamo familiar de mis padres hacia mí (su hija) para comprar una vivienda. Lo formalizamos legalmente y cada mes sale de mi banco la cuantía pactada al banco de mis padres. Hasta aquí todo bien.
    ¿Qué ocurriría si domicilio los gastos de comunidad de esta nueva vivienda a mi nombre, en la cuenta de mis padres, para compensar este importe prestado que estoy devolviendo?
    ¿Lo podría detectar Hacienda? ¿Es ilegal?

    Gracias

    1. Buenas María,
      En pureza, sería una donación de tus padres, ya que te están abonando un gasto sin recibir contraprestación.

  86. Hola Buenas tardes

    Espero este bien. He visto y leido los mensajes y me he quedado sorprendido. Durante mas de 5 años mi padre hizo transferencias de su cuenta para uno de sus hijos para pagar el alquiler. Y entiendo que eso se considera 1 donación, entiendo que nunca se pago a la AET. Una vez fallecieron mis padres, el hijo pago el ISD y punto final. Para mi fueron todo donaciones que alcanzarian el valor de 6000 euros anuales. Podria reclamar eso la AET despues?

    Una pregunta, yo recibi el dinero de la herencia, y voy a comprar 1 vivienda fuera de españa. Actualmente soy no residente fiscal. Si hago transferencia bancaria a mi mujer, se considera donación, donde tributaria?

    Me podria explicar los 2 casos
    un saludo

    1. Buenas Alberto,
      Efectivamente, ese dinero que fueron pagando los padres es una donación por la que Hacienda podría reclamar y dispone de hasta 4 años para hacerlo. Por otra parte, los hermanos (en caso de haberlos), también podría pedir que ese capital se restase de la parte que quien recibió la donación cobró en la herencia.
      Respecto a la pregunta sobre el traspaso dentro del matrimonio, al ser la herencia un bien privativo sí que se podría considerar una donación.

  87. Buenas tardes,

    Voy a comprar mi primera vivienda, soy de Andalucía y tengo 35 años Mi padre me ha realizado una transferencia de 10.000€. He leído que hay bonificación del 99% para donaciones de padres a hijos pero menores de 35 años. ¿Hay alguna bonificación para mayores de 35 años?.

    Estamos pensando también la opción de préstamo entre particulares, y tenemos las siguientes dudas
    ¿Se puede devolver toda la cantidad de una vez a los 5 años?
    ¿Hay algún limite de años?

    Muchas gracias de antemano,

    1. Buenas Juan José,
      La bonificación es solo para menores de 35 años, para mayores no hay ninguna bonificación específica en el impuesto.
      En caso de hacer un préstamo entre particulares lo idóneo es que sea lo más parecido a un préstamo al uso. Esto quire decir que podéis poner un periodo de carencia largo (1 año, por ejemplo), pero a partir de ahí pagar en cuotas.

  88. Buenas,

    mi madre va a vender el piso de su madre y el 50% de la venta, en dinero, nos lo quiere dar a mi y a mi hermano. Nuestra duda es, ¿por ese 25% mi hermano y yo lo tenemos que declarar, o tributar por ello?
    ¿hay algún importe exento?

    Me gustaría aclarar este tema. Un saludo

    1. Buenas Laura,
      Ese dinero que os da tu madre es una donación por la que tendréis que declarar tú y tu hermano en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Lamentablemente no hay ningún importe exento tal cual, pero sí bonificaciones en función de la comunidad en al que residas.

  89. Hola, en primer lugar enhorabuena por su trabajo.
    Mi pregunta es la siguiente. Mi padre y yo somos cotitulares de una cuenta y el desde otra suya dónde yo soy autorizado hace traspasos a la que somos cotitulares. Ese dinero que traspasa cada mes se considera donación? Yo soy una persona sin ingresos y no sé si tengo que declarar ese dinero a hacienda.

    1. Buenas Mateo,
      En pureza ese tipo de ingresos pueden considerarse una donación, ya que por mucho que ambos seáis cotitulares de la cuenta, el dinero procede de una sola fuente. A partir de ahí, también es verdad que Hacienda no tiene por qué detectar ni entrar necesariamente en situaciones de ese tipo.

  90. Hola me quede sin trabajo durante el covid y mis padres empezaron pagaban el alquiler de mi piso , hace poco falleció mi madre que estaba casada en régimen de gananciales y somos cuatro hermanos , ¿esos pagos de mi alquiler se consideran donaciones? porque por lo que tengo entendido las donaciones tienen que devolverse a la masa hereditaria, ella no me daba directamente el dinero a mí sino que pagaba desde su cuenta el alquiler de mi pisocuenta el alquiler de mi piso

    1. Lamento tu pérdida, Josue,
      En pureza, ese dinero que te ha ido dando tu madre es una donación que te hicieron ambos, tanto tu padre como tu madre siempre que el dinero de la cuenta de tu madre fuese del dinero conjunto. Y sí, ese dinero se puede restar de la parte que te corresponde de la herencia, bien de motu propio o si tus hermanos te lo exigen.
      En cualquier caso, lo primero será ver cómo es el testamento de tus padres. Si está hecho «del uno para el otro» e incluye ciertas salvedades, puede que ni siquiera afecte porque todo pasaría a tu padre.

  91. Hola, necesito que mi hermana me deje 20000 euros para poder pagar lo que me falta para escriturar mi nueva vivienda. El banco tarda 10 días en darme el dinero y yo quería escriturar antes. Entonces ella me hace una trasferencia de 20000 euros y yo se los devuelvo por transferencia 15 días más tarde, Se puede hacer esto sin declarar ni nada. Gracias

    1. Buenas Javiar,
      Si no quieres pagar impuestos tenéis que hacer un contrato de préstamo entre particulares y presentarlo ante Hacienda.

      1. Compré un piso y estoy pagando hipoteca, la cual está a mi nombre. Se escrituró a nombre de mi hijo y a mí se me puso como usufructuaria. Quiero cambiar titularidad para vender, que me compensa más???

        1. Buenas Manuela,
          Tu caso es diferente al del resto. Para recuperar la titularidad del inmueble podéis hacer una compra-venta de la nuda propiedad del piso, que es lo que tiene tu hijo o una donación de tu hijo hacia ti. En ambos casos tendréis que pagar impuestos, además de otras implicaciones.
          Con la venta de la nuda propiedad de tu hijo hacia ti, el mayor problema es que tienes que abonarle a tu hijo la cantidad que pactéis y que no debería ser inferior a lo que corresponda según el valor de tasación del piso. Es decir, si acordáis que esa nuda propiedad del piso vale 50.000 euros, tendrás que pagarle ese dinero.
          Además, en términos fiscales tendréis que pagar los gastos propios de una compra-venta de vivienda. Por su parte, tu hijo tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido (si la hay). Esta se mide por la diferencia entre el valor de la nuda propiedad en la compra y al que te lo vende.
          La alternativa es hacer una donación, con lo que no tienes que darle ningún dinero a tu hijo, pero en cambio sí tendrás que pagar tú impuestos por el valor de la nuda propiedad. Al tratarse de una donación entre hijo y madre la cuantía puede ser limitada (dependiendo de la comunidad en la que vivas). En este caso, tu hijo también tendrá que tributar el en IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga.

  92. Hola queria que me aconsejara en unos dias mi hijo se me casa y quiero darle un dinero para la boda unos 20.000€ tiene el que declarar ese dinero , ya que en su momento a mi hacienda me quito el con 40 por ciento por dinero que cobre, que es mejor hacer una donacion darselo en mano el dinero.

    1. Buenas Rafa,
      Le des el dinero en mano o mediante transferencia, sería una donación en todos los casos. Otra cosa es que Hacienda no suela entrar en el dinero recibido para organizar bodas.

  93. Hola buenos días,quería haceros una pregunta.
    Resulta que mi abuela va hacer una donación a cada hijo y mi padre al no vivir en Madrid tiene que pagar el 15% de la donación y de esa donación mi padre me iba a dejar 16.000€ en forma de préstamo,pero hemos pensado que para que él no pague ese 15% de la donación, puede mi abuela hacerme la donación de mi padre a mi?.
    Aquí viene el lío jaja
    Si mi abuela me dona a mi el dinero de mi padre que son 25000€ y yo declaró el papel como donación yo a mi padre le puedo hacer como un préstamo particular donde le prestó 9000€ que son los restantes a los 25000 ya que yo me quedo con 16000€, como es un préstamo entre particulares pero que ese dinero es suyo que yo solo quiero los 16000€ él no me paga nada por ese préstamo que hemos hecho entre particulares y luego firmamos un papel como que ya me lo ha pagado en mano todos los meses sin problema.
    y qué pasaría si como él me deja de su donación los 16000€ le pago mensualmente 150€ en mano o transferencia o algún mes le ingreso 250 por decirte un ejemplo hacienda ahí podría meter mano? Nos podría investigar muchas gracias espero tu respuesta.Un saludo

    1. Buenas Fany,
      En primer lugar tendríais que revisar los impuestos que pagarás tú por la donación, ya que no son los mismos entre padres e hijos que entre abuelos e hijos, especialmente en términos de bonificaciones.
      A partir de ahí, si recibes el dinero y haces un préstamo a tu padre, pero no te devuelve el dinero, es una donación por más papeles que firméis indicando que sí te lo ha devuelto. De hecho, es fácil que Hacienda os pida los justificantes de ingreso de esas cantidades.
      En casos como este es mejor hacer las cosas según lo que indica la normativa y evitar posibles problemas fiscales.

  94. Hola, buenas tardes.

    Solo queríamos hacer una consulta.
    En caso de qué uno de nuestros familiares, sea padre, abuelos, hermanos, nos transfiera a nuestra cuenta bancaria una cantidad menor de 3.000€ habría que declararla como donación o préstamo?
    O es hasta la cantidad de 6.000€?

    Muchas gracias y perdona.

    1. Buenas Carla,
      No existe ningún límite exento de declarar en el caso de las donaciones. Es decir, tendrás que declarar esos 3.000 euros, igual que si son 2.000, por ejemplo.

  95. Hola, me gustaría saber la opinión de un prefesional sobre mi problema.
    Mis padres tienen una cuenta donde ingresan sus pensiones y pagan los gastos, mi madre decidió abrir otra cuenta y traspasar a ella 10.000 euros, en esa nueva cuenta estoy con ella de titular.
    Según pregunté en el banco me dijeron que en caso de fallecer mi madre, la mitad del dinero sería mío y podría disponer de él mientras que su parte quedaría congelada para repartirse entre mis hermanos y en el propio banco pregunté si podía llegar a tener algún problema y me dijeron que no pero no estoy muy convencidad.
    Mi madre hizo esa cuenta con la intención de dejarme ese dinero a mí pero eso fue hace 3 años, no ha vuelto a haber movimientos en la cuenta desde entonces y estoy perdida, no se si seguir manteniendo la cuenta como está y cuando ella no esté yo pueda disponer del dinero o tendré problemas o transferir la parte que quiere dejarme a mi cuenta personal, y en ese caso he leído que el máximo para traspasar sin declarar son 10.000 euros, en mi caso sería menos de eso, debería declararlo igualmente? tendré problemas en un futuro si sigo en esa cuenta conjunta y mi madre fallece?
    El banco me dice que no tendré problemas al ser una cantida mas bien baja (serían 5000 o 4000 euros) algunos abogados me han dicho que ha pasado mucho tiempo y si lo declaro ahora como donación tendría multa, necesito ayuda por favor.

    1. Buenas Raúl,
      Lo primero que debes tener claro es que en Preahorro no somos abogados expertos ni profesionales. A partir de ahí, lo que podemos hacer es darte nuestra opinión sobre la pregunta que planteas.
      Lo primero que debes tener claro es que pueden existir diferencias entre lo que indica la ley y lo que después puede pasar. En pureza, eso que hace tu madre es donarte un dinero y como con cualquier donación, habría que pagar impuestos por ella en el plazo de un mes desde que recibes el dinero. En tu caso, estarías fuera de plazo y al declararla ahora te expondrías a una posible multa por parte de Hacienda.
      En cualquier caso, el plazo para reclamar por parte de Hacienda es de 5 años. Aquí puedes ver cuándo prescribe una donación.
      Esto es lo que indica la Ley. A partir de ahí, en casos como el que describes lo normal es que Hacienda no entre por la dificultad de seguirlos y por tratarse de cantidades limitadas, aunque debes saber que el banco avisa a Hacienda de cualquier transferencia de 10.000 euros o más. Es posible que Hacienda no haga nada en términos de la donación.
      Otra cuestión diferente será a la hora de repartir la herencia, donde el banco procederá como te ha dicho. Sin embargo, si tus hermanos descubren que ese dinero lo puso ahí tu madre, pueden pedir que ese dinero se incluya en la colación de la herencia. La colación es la obligación que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del fallecido. Es decir, tus hermanos pueden decir (y con razón) que ese es un dinero que tu madre te ha adelantado de la herencia y que debe restarse a lo que te tocaría percibir.
      Lo que te recomiendo es que hables con un abogado experto en el tema y que tomes lo que te diga como referencia por encima de las personas del banco, que conocen los trámites, pero no son expertos en cuestiones hereditarias.

  96. Hola mi suegra trabaja en Italia y quiere mandarme aquí en España parte de su sueldo a mi cuenta de ahorro de esa cuenta no se paga nada solo la tengo para ahorrar, quiere que le vaya yo guardando su dinero. ¿Tengo que declararlo? Los dos ahorraríamos en la misma cuenta.

    1. Buenas Sergio,
      Es muy fácil que Hacienda entienda que ese dinero es una donación de tu suegra hacia ti. Si quiere tener un dinero en España, lo mejor es que se abra ella una cuenta a su nombre.

  97. Buenas,
    Mi pregunta es, si una madre envía cada mes entre 300 y 500 euros a una cuenta en común que tiene con su hijo porque quiere darle ese dinero cada mes simplemente y porque además viven juntos y comparten gastos, ¿hay algún problema? ¿o a la larga pueden considerarse donaciones aún estando los dos en esa cuenta como titulares?

    1. Buenas Patricia,
      En pureza, el ser cotitulares de la cuenta no hace que deje de ser una donación… Otra cosa es que de esa cuenta conjunta se paguen los gastos de la casa y se puede considerar una aportación para gastos conjuntos en lugar de una donación.

      1. Gracias. Y si esa cuenta en la que son cotitulares se usa para hacer un fondo común de ahorros y no se paga ningún gasto de ahí si no que simplemente van pasando dinero mensualmente a esa cuenta común, ¿también sería donación?

        Por otro lado, también me surge la duda de la gente que comparte piso, si dos personas viven juntas aunque solo 1 de ellas es la titular del piso y este último es el que paga los suministros de la casa por ejemplo, y cada mes la otra persona le pasa una cantidad de dinero al banco como transferencia por su aportación para vivir en esa casa y los gastos que comparten , ¿esto como se puede considerar? porque hay miles de personas que hacen esto y nunca han tenido ningún problema…pero me surgen dudas.

        Muchas gracias de antemano

        1. Buenas de nuevo Patricia,
          En ese caso lo más habitual es que no se considere una donación, aunque habría que ver lo que dice Hacienda en el momento de hacer uso de los fondos por parte de la persona que no ha realizado aportaciones.
          Respecto al caso de los pisos compartidos, Hacienda no suele entrar en este tipo de temas, sobre todo cuando es fácil demostrar que el piso es comportado y que ese dinero se usa para pagar gastos.

  98. Hola
    Quiero hacer un préstamo sin intereses, a mi hija que vive en Alemania de 9.000 euros, para ayudarla a pagar entrada de la compra de un piso. He leído que tenemos que hacer un contrato entre particulares y el prestatario (mi hija) presentar el modelo 600 en la Delegación de Hacienda. Como no vive en España y en Alemania no le exigen nada ¿yo tendría que hacer algún trámite en Hacienda como prestamista? Me puede orientar sobre lo que tendría que hacer? y si lo tendré que poner en la declaración de la renta de este año 2022.
    Espero su respuesta.
    MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO

    1. Buenas Teresa,
      Como prestataria tú no tienes que presentar nada ni afectará a tu declaración de la renta, pero tu hija sí debe hacerlo, por más que viva en Alemania. Además, presentar ese modelo es una forma de evitar problemas futuros.

  99. Buenas tardes, mi hijo quiere comprarse una casa, yo estoy de cotitular con él en su cuenta en el mismo banco que el mío, quiere que le deje 12000 € para su compra, no me lo tiene que devolver, ¿Puedo hacerle una transferencia a su cuenta de ese dinero que me pide sin pagar impuestos?. O tengo que hacerle una donación.

    Muchas gracias.

    1. Buenas Miguel Ángel,
      Por mucho que esté como cotitular en la cuenta, será una donación igualmente por la que tu hijo deberá pagar impuestos.

  100. Hola,
    Me encanta esta página. Mi situación es la siguiente: mi hija quiere que le preste una cantidad importante de dinero (unos 90.000) para poder comprar una casa. Yo estoy dispuesto a hacerlo pero dudo bastante más de ella de su capacidad de devolverlo y no quiere donarle la cantidad. Había pensado en darle un año/año y media de carencia en el préstamo. Si después de este periodo o más adelante resulta que no pueda hacer frente a los pagos, ¿me puede entregar (donar) la vivienda como devolución del préstamo, pagando los impuestos correspondientes a las donaciones entre padres/hijos (en este caso de hija a padre)?
    Saludos,
    Sebastián

    1. Buenas Sebastián,
      Si tienes dudas acerca de su capacidad para devolverlo, quizás deberías replantearte ese préstamo, por más que te cueste.
      Dicho esto, lo que planteas es más una hipoteca entre particulares que un préstamo al uso. Con un préstamo normal no existe una garantía específica, algo que sí hay con la hipoteca (la vivienda). Con un préstamo normal es deudor deberá hacer frente a su deuda con todos los bienes que tenga, pero no necesariamente con la casa.
      Para llevar a cabo la operación te recomiendo que acudas a un notario y un abogado especialista que te ayude a redactar el contrato, que será diferente a los dos modelos que tienes aquí. A partir de ahí puedes establecer ese periodo de carencia del que hablas, así como el resto de condiciones.

  101. Hola

    Tengo una duda, quiero hacer una donación a mi hermana. Si le hago la donación a mi madre y mi madre a mi hermana apenas habría que tributar. ¿Esto se puede hacer?
    Muchas gracias.

    1. Buenas Fran,
      Puedes hacerlo de las dos formas, primero tú a tu madre y tu madre a tu hermana o directamente tú a tu hermana. Dependiendo de la comunidad autónoma puede que apenas haya diferencias.

  102. Mi madre heredó con mis tíos unas tierras en Castilla la Mancha pero siguen a nombre de mi abuela que falleció hace ya 13 años. Ahora quieren formalizar la situación ya q siguen a nombre de los tres. Esas tierras luego serán mías y de mis hermanos. Que podemos hacer para»ahorrar» en las transmisiones?
    Por otro lado, ¿mi madre debería hacer escrituras de la parte q le corresponde de esa herencia o si hace un testamento dejándonoslo a nosotros y consta en su testamento sería suficiente?

    1. Buenas María,
      Entiendo que tu madre y tíos no realizaron el cambio de titular en el registro. Si es así, tendrían que hacerlo cuanto antes para actualizar la titularidad de las tierras.
      A partir de ahí ya se podría estudiar si adelantarlo vía donación o que las heredéis vía testamento.

  103. Hola, en Agosto de 2021 mi padre hizo una transferencia de su cuenta a la cuenta de un master que me ha pagado. La administración del master me ha emitido dicha factura a mi nombre. Esto cuenta como una donación? porque él en ningún momento hizo la transferencia a mi cuenta, si no que fue desde su cuenta, directa a la cuenta del master, pero si puso en el concepto mi nombre. Gracias un saludo.

    1. Buenas Cristina,
      Si, a ojos de Hacienda sería una donación, aunque tratándose de una acción formativa, Hacienda no suele entrar en ellas.

  104. Hola, le quiero dejar a mi hermana 12 mil euros para que complete la inicial de su piso, no tengo intenciones de que me lo regrese, ¿como debo hacer en este caso antes de realizar la transferencia a su cuenta?

    1. Buenas Diana,
      El proceso de una donación es:
      1- Ingresar el dinero a tu hermana en la cuenta.
      2- Declarar la donación a Hacienda a través del modelo 651 (la que debe declarar y pagar el impuesto es tu hermana). Dependiendo de tu comunidad puede haber bonificaciones si lo haces ante notario (es el caso de Madrid, por ejemplo)

  105. Hola .
    Dudas sobre donación .
    En Ceuta tengo entendido que si es de padres a hijos , habría una bonificación del 99% de la cuota tributaria . Pero es obligatoria elevar a escritura pública ? O es suficiente firmar contrato privado ? Sería donación de dinero , entre 150 y 250.000 euros Gracias

  106. Mi mujer y su padre venden una vivienda no habitual en Bizkaia que tienen al 50% cada uno de los dos. Ella es hija única y su padre es viudo. Yo tengo bienes gananciales con mi mujer.
    Cada uno de los dos (padre e hija) tributará en el IRPF por los beneficios
    La pregunta es:
    A efectos del impuestos de donaciones.
    -Se puede evitar el pago si abrimos una cuenta a nombre de los 3 (mi suegro mi mujer y yo) que quede permantemente para atender gastos de mi mujer y mío.
    Hacienda puede mirar esto?
    – Como afecta en mi caso, mi mujer tiene que aportar el beneficio a la sociedad de gananciales o se puede confundir y no es necesario?
    – En caso de que haya que hacer la donación se tiene que hacer en escritura publica?

    1. Buenas José Miguel,
      La solución de la cuenta conjunta que planteas no sería del todo viable, ya que Hacienda seguiría teniendo en cuenta la procedencia del dinero y su uso, por lo menos en teoría.
      Respecto a la sociedad en gananciales, el dinero de la venta se considera privativo. En otras palabras, es suyo y no de la sociedad.

  107. Si realicé un préstamo a un amigo y no lo declaré a Hacienda en el tiempo establecido que entiendo es un mes.
    ¿Qué debo hacer? ¿Hay alguna penalización?

  108. Hola. Mi consulta es la siguiente: Quiero hacer un préstamo familiar sin intereses a mi hijo residente en Reino Unido para ayuda a la compra de un piso. ¿Me pregunto si hay algún problema en que le transfiera el dinero directamente desde mi cuenta en España a su cuenta en Reino Unido gestionando yo el cambio a libras o si deberíamos hacer una transferencia intermedia a una cuenta suya en España en euros y que luego sea él el que haga la transferencia con el cambio de divisa?. En alguna consulta he visto esta circunstancia y me queda la duda. Gracias y buen trabajo con el Blog. Esta cosas son de mucha utilidad.

    1. Buenas Darío,
      Puedes hacer la transferencia directamente a Reino Unido sin problemas.

  109. Hola, me parecen interesantes tus respuestas, asi que te pregunto.
    El año pasado, compre un coche, que esta a mi nombre, pero quien pago, fue mi padre via transferencia bancaria (21.500€).
    Hace un par de dias, un conocido me informo que eso era una «donacion» (no tenia ni idea).

    Eso es asi? Que deberia hacer?
    Somos de Catalunya.

    Gracias.

    1. Buenas Xavi,
      Efectivamente eso es una donación. Tu madre te está regalando un bien, en este caso el coche. Como tota donación, deberías de haber tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de un mes desde que se produjo. Lo que puedes hacer ahora es liquidar el impuesto fuera de plazo (mejor que esperar a ver qué dice Hacienda al respecto, ya que dispone de 4 años para reclamar).

  110. Buenos días,
    Mis padres (son Italianos y viven en Italia) han decidido que me quieren donar todo lo que tienen ahorrado (100.000 euros). Soy Italiano pero vivo en Aragón.
    Cuáles son los pasos a seguir y los costes?
    a) He encontrado en internet que una donación de dinero puede realizarse en documento privado, pero para beneficiarse de las bonificaciones fiscales en materia de donación, sí debe otorgarse escritura pública.
    Qué tipo de bonificaciones hay en Aragón? Cuál es el coste de una escritura de donación?
    b) Cuánto tendré que pagar por el Impuesto de Donaciones?
    c) Tendré que pagar algún impuesto por Incremento de Patrimonio? (IRPF)?

    Muchas gracias

    1. Buenas Simone,

      Lo primero que debes tener claro es que las donaciones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF. No pagarás en el IRPF por ese dinero directamente, sí que lo harás si, por ejemplo, lo inviertes y obtienes beneficios.
      A partir de ahí, mi consejo es que contactes con un experto que te oriente sobre las bonificaciones específicas en tu región. En Aragón no es necesario acudir ante notario ni escriturar la donación para disfrutar de las bonificaciones, que puedes consultar aquí en el Manual de Donaciones.

  111. HOLA, si mi padre me pasa dinero cada mes (750 euros) (realmente yo le pago su alquiler en mi pais de origen con un dinero que no tengo declarado aqui y el me lo da en españa mes a mes) debo declararlo y pagar impuestos? tengo entendido que en valencia no se paga nada los primeros 100.000 euros.

    1. Buenas Ali,
      La situación que planteas es compleja si en realidad lo que hace es devolverte un dinero que ya le has dado y que no consta en España, por lo que te recomiendo que plantees la pregunta a un experto.
      En cualquier caso, sí que puedo decirte que en Valencia están exentos los primeros 100.000 euros, pero eso no quiere decir que no haya que liquidar el impuesto cada mes por ese dinero.

  112. Buenos días, tengo financiado el coche , el cual me quedan 20.000€. He pedido una hipoteca la cual no me conceden al tener el coche financiado. La solución que me han dado es quitarme el coche, pero no dispongo de ese dinero. Mi hermano se ha ofrecido a darme esos 20.000 para quitarme el coche y que puedan darme la hipoteca.
    Mi pregunta es: si mi hermano me transfiere 20.000 euros para ayudarme, que deberiamos hacer para que hacienda no le diga nada.

    1. Buenas Adela,
      Hacienda va a tener algo que decir sobre esos 20.000 euros siempre. Si no vas a devolverle el dinero será una donación por la que tendrás que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se lo vas a devolver será un préstamo que tendrás que registrar ante Hacienda mediante el modelo 600 para que la Agencia Tributaria no entienda que es una donación.

  113. Hola buenas tardes
    Mi madre es pensionista y tenemos una cuenta de la que somos cotitulares ella y yo que soy el que controlo todos sus gastos. Somos tres hermanos y por ejemplo el año pasado hice tres transferencias a cada uno de nosotros de 300€ a lo largo de ese año. Hace nada alguien me comentó que eso era una donación y ahora estoy perdido porque no sé qué debería hacer con las ya entregadas y con las futuras. ¿Me puedes comentar algo?

    1. Buenas Juan Carlos,
      En pureza, ese dinero es una donación de tu madre hacia vosotros y como toda donación, habría que declararla en un plazo de un mes desde que se produjo. Sin embargo, lo más habitual es que Hacienda no entre en donaciones por esa cuantía.

  114. Muchas gracias por responder y aclararme muchas cosas. Un último detalle. Esa reducción del 95% en Catalunya es solamente para hijos que adquieran primera vivienda, habitual, y sean menores de (creo que era) 36 años? Es que es lo que había leído en la página de la Generalitat…pero yo tengo 40, casi 41 años (y sí será primera vivienda y vivienda habitual). Muchas gracias de verdad por la información que nos das. Un saludo grande.

    1. Buenas de nuevo Mtc,

      Efectivamente, esa reducción se aplica a menores de 36 años, por lo que no aplicaría en tu caso. De esta forma, tendrías que hacer frente a la donación en su totalidad aplicando únicamente el coeficiente reductor por parentesco.

  115. Hola. Mi madre acaba de vender su vivienda habitual para irse a vivir con mi hermana mayor. Tras pagar los impuestos correspondientes a la venta y herencia (el piso era bien ganancial con mi padre fallecido), el dinero sobrante lo quiere repartir entre mis dos hermanas y yo, unos 25-30000€ en total entre los tres, pero lo quiere hacer en metálico. ¿Debe notificar al banco el motivo de la retirada de esas cantidades (unos 8-10000€ cada uno)? Y si no lo ingresamos, sino que lo mantenemos en casa, ¿Como puede saber Hacienda que me han donado dicha cantidad?

    1. Buenas Fernando,
      Esa cantidad que os entrega vuestra madre es una donación, se entregue en metálico o se haga mediante transferencia. Si optas por guardar el dinero en casa y lo usas más adelante, puedes seguir teniendo problemas si no eres capaz de demostrar su procedencia. Aquí te los contamos.

  116. Buenas, tengo una duda algo compleja. Te expongo las variables de mi caso:
    -Mis padres (76 y 74 años) tienen una cuenta bancaria en la que tanto mi hermana como yo somos cotitulares solidarios.
    -Mis padres quieren pasarme una cantidad algo por debajo de 50000€ para la ayuda de un piso.
    -Quiero devolverles el dinero, pero los primeros años voy a ir muy justo y no quiero quedarme con poco efectivo.
    -Resido en Catalunya.
    Dicho esto, ¿Cuál es el mejor método para pasar esa cantidad (pensando en pagar tributos o no)?:
    -Puedo pasarme el dinero sin problemas ni tributos ya que soy cotitular solidario y devolverlo -o no- más adelante (esta es mi mayor duda, ya que no sé si puede hacerse sin tributar o no).
    -Por contra eso contaría como donación y debería ser este el método elegido ya que los primeros años podría resultarme difícil devolver parte del dinero.
    -O mejor hacer un préstamo al 0% sin comisiones por amortizaciones. En este último caso tengo varias dudas: una es que ellos son mayores y no sé a cuántos años puedo devolverlo como máximo (para introducir una cantidad baja); otra es si puedo poner que por ejemplo durante 2 años no devuelva nada y luego poner una cuota para el tiempo restante; o si puedo realizar el contrato de préstamo con cuotas crecientes prefijadas (empezando muy bajas y aumentando hasta llegar a pagar el total, en un número de años que no sé cuál sería el máximo si lo hay).

    Disculpa si ha sido un poco complicado y muchas gracias de antemano por la respuesta. Un saludo.

    1. Buenas Mtc,
      Muy clara la exposición del caso, es de agradecer. Te dejo mi opinión al respecto.
      1- Aunque seas cotitular de la cuenta, coger de ahí el dinero se consideraría una donación. Lo que cuenta para Hacienda a la hora de determinar qué es una donación es la procedencia del dinero (quién hace las aportaciones). Si son tus padres, será una donación, salvo que lo estructures en forma de préstamo.
      Dicho esto, la diferencia entre una donación y un préstamo es que:
      Con la donación hay que pagar impuestos. En el caso de Catalunya se puede aplicar una reducción del 95% del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros, siempre que se haga ante notario. En resumen, que prácticamente no pagarás impuestos por ese dinero, pero sí habrá gastos de notario. En este caso es recomendable colacionar la donación a la herencia, es decir, restarlo de lo que heredarás después.
      También ten en cuenta que después no podrás devolver el dinero y, si lo haces, será una donación de tu parte hacia tus padres.
      Con un préstamo no pagas impuestos y tampoco intereses si es al 0%. En tu caso concreto puedes establecer un periodo de carencia elevado (1 año, por ejemplo) o unas cuotas muy reducidas alargando la vida o tiempo del préstamo. Así te aseguras que no te quedas sin liquidez. Cuando te recuperes puedes hacer adelantos de capital 1 o 2 veces al año por esa diferencia entre lo que quieres devolver y lo que devuelves con las mensualidades. Creo que es más sencillo de hacer que buscar e implementar un sistema de cuotas crecientes.

  117. Hola y muchas gracias por la respuesta

    En Alemania las donaciones de padres a hijos son libres de impuestos( me parece que hasta los 400.000 Euros).
    Y para tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como lo hago?Descargo alguna solicitud y lo mando a hacienda? O tengo ir a un Notario o a una gestoria?Primero el papeleo y despues ingresar el dinero o al reves?
    Mis padres tendrán que firmar algo,de donde procede el dinero?Yo creo como han vendido el piso aqui y el dinero ha estado aqui en España antes,Hacienda lo podrá averiguar,no?
    Mis padres han llegado en avión cada uno con 9.999 Euros y no tenian que declarar nada por la entrada en España ya que estaba debajo de 10.000 por persona.

    Muchas gracias de nuevo

    1. Buenas de nuevo Danni,
      Los pasos a seguir sin:
      1- Recibir la donación (el dinero de tus padres)
      2- Rellenar en el plazo máximo de un mes el modelo 651 y entregarlo a Hacienda.

      En cuanto a tus padres, si han traído 9.999 euros no tiene que hacer nada ni firmar el modelo 651, salvo que queráis dejar constancia ante notario, algo que no es obligatorio.

  118. Hola,
    tengo una (o varias preguntas).Yo soy alemana y residente en Andalucia.Mis padres viven en Alemania.Ellos han tenido un piso aqui para las vacaciones.No han sido residentes.El piso lo vendieron en 2018.El dinero de la venta ,lo que sobraba despues de todos los impuestos,los mandaron a su cuenta en Alemania.
    Ahora resulta que estan aqui de visita y me entregan un sobre con 20.000Euros en effectivo que sacaron en Alemania de su cuenta(dinero es de la venta del piso).Me lo quieren regalar.Me lo han dado en effectivo para ver mi cara al recibirlo.Que debo hacer?Hay que ir al notario o lo arregla una gestoria?Me dice algo el banco si ingreso 20.000 en una vez?Primero hay que pagar los impuestos(cuanto son en Andalucia) o primero ingresar el dinero?
    Yo he pensado pagar de este dinero los estudios de mi hijo.O mejor dicho los creditos,matricula,alimentos y alquiler del piso donde va a estudiar.Si uso este dinero para mi hijo,hay que pagar otros/ igual impuesto o no hay que pagar nada?Mi hijo va a cumplir 18 y no trabaja.
    Si tengo 20.000 Euros en mi cuenta,le pueden quitar a mi hijo la beca MEC?

    Muchas gracias por su ayuda

    1. Buenas Danni,

      Hay varias cuestiones a tener en cuenta sobre ese capital. ¡Vamos a ello!
      1- Ese dinero que te entregan es una donación por la que debes tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (habría que revisar si en Alemania hay un impuesto similar y el acuerdo para evitar la doble imposición). Esto es lo primero que debes hacer.
      2- Ingresar el dinero en el banco. Cada vez que realizas ingresos por más de 100.000 euros o de billetes de 500 euros, el banco está obligado a informar a Hacienda al respecto para prevenir el blanqueo de capitales. Si has declarado la donación Hacienda podrá rastrear fácilmente la procedencia del dinero.
      3- Entrada del dinero en España. Habría que rellenar el modelo S1 por haber introducido más de 10.000 euros en efectivo en el país.
      4- Sobre la beca MEC a priori no deberías preocuparte, aunque te recomiendo mirar las bases para ver cuál es el límite de ingresos y el tipo de ingresos que se tienen en cuenta. Lo normal es que las donaciones queden fuera. Además, tampoco sería una donación a tu hijo en cualquier caso.

  119. hola, tengo una amiga empadronada en mi casa desde hace 5 años, soy de Barcelona, me quiere donar 80.000 €.
    ella es simplemente amiga desde que nací hace 61 años, ella tiene 85 años y la estoy cuidando… ¿Cuánto tengo que pagar por esa donación en Barcelona?

  120. Buenos días,
    Muy interesante tu post y aclaraciones.

    Quería plantearte unas cuestiones que tengo acerca de si el siguiente caso constituye donación:

    A y B son cotitulares de una cuenta para gastos comunes. Ambos transfieren mensualmente a la cuenta una misma cantidad desde sus cuentas personales (en las que solo A, o solo B, es titular). Así pues, el 50% de los ingresos de la cuenta compartida vienen de A, y el 50% de B. A dicha cuenta se añade como autorizado a una tercera persona C, que no aporta ingresos a la cuenta.

    CUESTIÓN 1 ¿Puede C hacer uso libremente del dinero (retirada efectivo, pago con tarjeta, etc.) o se consideraría esto una donación?

    CUESTIÓN 2 ¿Los recibos que se domicilien en dicha cuenta compartida han de venir a nombre de ambos cotitulares (A y B)? ¿Si viniese a nombre de solo uno de ellos se consideraría donación por provenir los fondos de los ingresos de 2 personas diferentes?

    CUESTIÓN 3: ¿Podría el autorizado (C) domiciliar algún recibo a su nombre en esta cuenta o constituiría donación? ¿Y si el recibo estuviese a nombre del autorizado y un cotitular?

    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Buenas JL,
      Te damos nuestra opinión:
      Cuestión 1: C está usando el dinero de A y B sin ofrecer contraprestación alguna. Se considera una donación ya que, además, es una persona autorizada, no co-titular.
      Cuestión 2: Los recibos podrían ir a nombre de uno de los autorizados. Normalmente Hacienda no entrará a ver ese tipo de cuestiones en cuentas compartidas.
      Cuestión 3: Si C domicilia un recibo a su nombre, podría considerarse una donación. Si el recibo está a nombre de uno de los cotitulares, sería una donación por el 50% del mismo.
      Esto es lo que dicta una interpretación estricta de la ley. Otra cosa es que Hacienda después entre en este tipo de operaciones cuando son de cuantía limitada.

  121. Hola, tengo una duda. Es posible escriturar donaciones realizadas desde 2018, 200 euros al mes, por mi a mi hija, para regularizar la situación? Se perderían las bonificaciones en Madrid?

    1. Buenas Elena,
      Se podría escriturar ahora estas donaciones y hacerlo en su conjunto. Lo más habitual es que tengas que pagar una pequeña multa o recargo, pero es mejor si das tu el paso que si lo detecta Hacienda.

  122. Hola,

    Antes de nada felicidades por el artículo y tu predisposición a responder todas las dudas que planteamos. Gracias.

    Expongo mi caso:

    Mi madre tiene 6 años de hipoteca por delante, aproximadamente un 30% del valor de la vivienda. Es de avanzada edad y quiero que disfrute de la vivienda y de lo que le queda de vida sin tener que pagar esa hipoteca.

    Estoy planteando asumir yo esa deuda que tiene con el banco cancelando la hipoteca a cambio de que en la escritura de la vivienda un 30% sea de mi propiedad.

    Por favor corrígeme si me equivoco, esto sería un caso de préstamo -yo pago esos 6 años sea mes a mes o cancelando la hipoteca- y a cambio -devolución del préstamo- mi madre pone un 30% de su vivienda a mi nombre.

    En caso que falleciera el 70% restante pasaria en herencia entre mis hermanos y yo, manteniendo yo igualmente el 30% a mi nombre.

    ¿Sería esto posible?
    ¿Cual sería el proceso?
    1. Contrato entre particulares con condiciones de mi pago del 30% y cambio de titularidad de la vivienda de ese 30%
    2. Cancelación de la hipoteca con mi dinero
    3. Cambio escrituras vivienda

    Muchas gracias

    2.

    1. Buenas Martín,

      Más que un préstamo entre particulares se trataría de una compra de parte de la propiedad. De hecho, creo que esa es la forma más sencilla de cerrar la operación y la que se ajusta a la misma. Los pasos a seguir serían:

          Firmar el contrato de compra-venta de ese porcentaje de la vivienda
          Cancelar la hipoteca con el banco (recuerda que, además del dinero restante de la hipoteca puede hacer comisiones por cancelación anticipada.
          Cambiar la escritura de la vivienda en el Registro de la Propiedad y proceder también a la cancelación registral de la hipoteca.
          Tributar por la compra-venta en el IRPF, algo que debe hacer tu madre por la diferencia entre el precio de compra de esa parte de la vivienda y el precio de venta.
    2. Mis suegros son de Ucrania y trajeron sus ahorros en dólares. Me los ofrecen como préstamo para el primer pago de una hipoteca. Qué debo hacer para no tener problemas con Hacienda? Primero debo cambiarlos a euros y después ingresarlos en mi cuenta y declarar el préstamo a hacienda? El no tiene aún una cuenta de banco.

      1. Buenas César,
        Ese sería exactamente el proceso. Hacer el préstamo y presentarlo.

  123. Mi hijo es residente en UK. Estoy dudando de si hacerle una donación o un préstamo, hablo de unos 10.000/15.000 €. Tengo entendido que en el caso de donación él tendría que hacer la liquidación en la Agencia Tributaria Estatal y no podría beneficiarse de las ventajas de hacerlo en la Comunidad de Madrid, donde yo resido. Por otro lado, si opto por realizar un préstamo, con los cambios de divisa, de € a libras y luego de libras a € cuando se vayan materializándose las devoluciones, intuyo que los costes serán también importantes. ¿Qué podría ser más ventajoso? . Muchas gracias por tus consejos.

    1. Buenas Eloy,
      Ahora mismo los no residentes puede elegir entre presentar la donación según la normativa nacional o la comunidad en la que reside el donatario (es decir, tu).
      En cuanto a la duda de si hacer un préstamo o una donación, con la donación pagarás impuestos en el Impuesto de Sucesiones (tu hijo) y con el préstamo no (lo harás tú en el IRPF si cobras intereses). En caso contrario no se pagarían impuestos.
      Lo que sí puede haber son esos costes que mencionas por el cambio de divisa por un lado y las comisiones de transferencia por otro. Desde ese punto de vista, la donación es más limpia, sabes lo que pagas desde el principio y en Madrid dispones de importantes reducciones.

  124. Hola!
    Felicidades por los post!
    Soy Lituano residente en cataluña desde hace 8 años.
    Mis padres me quieren regalar 30.000€ para lo que necesite
    Cual seria la manera mas economica y menos «sangrante» poder recibir la transferencia legalemente en mi cuenta en España?

    Gracias

    1. Buenas Jurate,
      Habría que revisar el acuerdo de doble imposición entre España y Lituania. A partir de ahí, lo más habitual es que ese dinero sea una donación por la que tendrás que pagar impuestos como residente en España.

  125. Hola Luis, muchas gracias por la información que nos ofreces. Quería hacerte una pregunta. Quiero hacer un máster que cuesta 6.000€ y mi padre se ha ofrecido a pagarlo. ¿Esto también tendría la consideración de una donación? Es decir, tengo obligación de declararlo como tal, o al no recibir yo directamente ese dinero podría evitarlo?
    Gracias y un saludo.

    1. Buenas César,
      Efectivamente, eso sería una donación a ojos de Hacienda, tanto si recibes el dinero como si lo paga directamente tu padre.

  126. Buenas noches , acabo de encontrar este blog y me gusta mucho . Mi padre es muy mayor vive en Extremadura y le han concedido una ayuda para rehabilitar la casa , si yo le prestó el dinero ,ya que antes tiene que poner el dinero y al año más o menos se supone que le devuelven el dinero de la ayuda .¿Hacienda le cobrará cuando me devuelva el dinero? Que tengo que hacer ? Muchas gracias

    1. Buenas,
      Si lo realizáis mediante un préstamo no habría que tributar ni pagar impuestos. En este caso debéis firmar un préstamo y establecer un periodo de carencia de un año.
      En el artículo encontrarás un modelo de préstamos entre particulares.
      Si no hacéis el préstamo, será una donación de ida por el dinero que le das a tu padre y por el que tu padre deberá pagar impuestos y una donación de vuelta a la inversa cuando tu padre te devuelta el dinero.

  127. Tengo una cuenta en españa como no residente, mi hermano tiene otra igual, pero el ha dejado de ser no residente este año. Mi madre esta haciendo reformas en su casa y queremos ayudarla a pagar. Para ello lo q le pagamos, pedimos factura a nuestro nombre y pagamos el servicio, es decir cambio muebles de cocina pedi la factura a mi nombre y la pague. Hizo un baño y puso plaqueta en el garaje, se hizo factura a nombre de mi hermano y pago de su cuenta . Hacienda podria considerarlo como donacion?

    1. Buenas Isabel,
      Efectivamente, ese tipo de ayudas son una donación a ojos de Hacienda.

  128. Buenas tardes. Gracias por la ayuda . Mi pregunta es la siguiente. Somos tres hermanos que tenemos una vivienda. Queremos que mi madre la rente y coja el alquiler mientras viva. Ella es pensionista. No tenemos claro cómo hacerlo, aunque ella pague los impuestos por lo que gane, que pasos previos tenemos que dar a nivel fiscal. Somos de Canarias. Muchas gracias

    1. Buenas Raquel,
      Hay dos formas de hacerlo.
      La primera es a través de una donación del dinero que obtengáis por el alquiler de la vivienda. El inconveniente es que tu madre tendrá que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de forma mensual por cada donación que reciba. Para aligerar esa carga podéis concentrar las donaciones de manera trimestral. Es decir, enviarle el dinero cada tres meses.
      La otra alternativa es cederle el usufructo de la vivienda a tu madre mediante una donación. Es decir, la casa es vuestra, pero el derecho de uso de tu madre. En ese caso tu madre pagará impuestos por la donación o cesión de ese usufructo y después cobrará el alquiler normalmente y también será ella quien tribute por él.

  129. Hola buenas!

    Tengo una pregunta. Voy a comprar un piso de 200.000 euros y mis padres me van a donar 60.000 euros.
    ¿Cuánto debería de pagar por esa donación?

    Muchas gracias.

    1. Buenas Ángela,

      Depende la comunidad autónoma en la que residas. Las donaciones son un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas.

  130. Hola Luis,
    Lo primero gracias por el blog y por estar accesible a las preguntas. A mí me están siendo de gran ayuda.
    Te agradecía me aconsejaras sobre la siguiente situación: mi pareja y yo (no estamos casados ni somos pareja de hecho) nos vamos a comprar una segunda residencia, donde los dos vamos a ser titulares al 50%. Sus padres nos han realizado un préstamo sin interés, cuyo importe nos han transferido a una cuenta donde mi pareja y yo somos los titulares. Tengo claro que tenemos que hacer un contrato privado de préstamo sin intereses con ellos y registrarlo en Hacienda así como presentar el formulario 600 (que tenemos claro como indicaste en tu blog está exento de pago). El tema es que las circunstancias económicas y labores que mi pareja y yo son distintas y vamos a poder devolver nuestra parte del préstamo en momentos diferentes. Yo trabajo por cuenta ajena, mi empresa está en ERTE así que voy a salir de la empresa el 31 de diciembre, y con parte del finiquito que recibiré en enero 2022, quiero saldar la deuda con los padres de mi pareja. Mi pareja por su parte, es funcionario, y quiere devolver su parte del préstamo a sus padres mes a mes, probablemente en veinte años (sus padres tienen 70 años). El importe del préstamo es 95 mil euros, así que cada uno tenemos que devolver el 50% de esa cantidad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es la manera mejor de hacer el contrato de préstamo y el impreso 600 teniendo en cuenta que las condiciones de devolución van a ser diferentes para cada uno? ¿Es un solo contrato de préstamo y un formulario 600 por el total de la operación o como las condiciones de devolución van a ser diferentes, es mejor hacer dos contratos privados y dos formularios 600 donde se recojan exclusivamente las condiciones personales de cada préstamo por tener diferente cadencia de devolución (un contrato de préstamo más un formulario 600 para mi pareja, un contrato de préstamo más un formulario 600 para mi)?
    Muchas gracias por adelantado
    Rosa

    1. Buenas Rosa,
      Lo idóneo en ese caso sería hacer dos contratos diferentes, uno para cada uno de vosotros, ajustando las características del préstamo a vuestra situación en cuanto a la vida del préstamo.

  131. Hola Luis! Tengo un par de dudas a ver si me puedes echar una mano :

    1. Voy a comprar junto mi marido un terreno de aproximadamente 180.000€ para construir una casa (está costará sobre los 350.000€). Entiendo que los contratos de préstamo son para prestar dinero con cualquier fin (en mi caso compra de terreno y construcción de casa) no sólo la compra de domicilio, no? Mis padres me quieren dejar 100.000€. Según lo leído lo mejor para pagar menos impuestos seria un préstamo. ¿En el contrato de préstamo puedo poner que les devuelvo 250€ cada mes durante los próximos 34 años? ¿Teniendo en cuenta que mis padres tienen sobre los 75 años estos valores hacienda lo aceptaría?

    2. Y otra cuestión, mis padres tienen un piso que nos gustaría poner en alquiler. Los beneficios, como no los necesitan, la idea seria poderme quedar con ellos para ayudarme a pagar los gastos de mi familia (soy hija única). ¿Cuál seria la forma de poder hacerlo pagando lo mínimo a Hacienda? (vivo en Barcelona)

    Muchísimas gracias por tu ayuda!!

    1. Buenas María,
      Vamos por partes:

          Como explicamos en el artículo, con un préstamo no pagas impuestos, pero debes devolver el dinero. En cuanto al plazo y cuantía, quizás sería recomendable ajustarlos un poco más a los estándares de un préstamo personal (20 años de duración, por ejemplo). Hacienda no tendría por qué poner pegas pese a la edad de tus padres si haces un préstamo a 15 años, por ejemplo.
          El dinero que genere ese piso es de tus padres salvo que te donen el piso. Esas entregas de dinero mensual que te hagan serán una donación por la que deberás tributar. A partir de ahí, habría que calcular si sale más a cuenta hacer frente a las donaciones o donarte directamente el piso.
  132. Hola Luis.

    Como cantaba Enrique Urquijo en «Agárrate a mí María» estoy metido en un lío del que no sé como voy a a salir. Vendí una casa en la playa y se me obnubilaron las entendederas. Compré otra en construcción sin tener en cuenta, por desconocimiento, que los bancos no me iban a dar un duro en hipoteca. Ninguno. Y ahora no me puedo escapar pues la constructora se quedaría con la mitad del dinero que ya he pagado.

    Me faltan 70000 euros para cubrir la hipoteca de la constructora. ¿Cómo puedo conseguirlos? ¿En qué forma me podrían ayudar o apoyar mis hijas sin hipotecar sus vidas? gracias.

    1. Buenas Amilcar,
      Una primera vía sería tratar de vender tu participación en la promoción. Es decir, conseguir a otra persona que quiera pagar lo que ya has invertido en la casa. Así saldrías de la cooperativa sin problemas y recuperarías la inversión inicial.
      La segunda opción es tratar de conseguir esos 70.000 euros por otra vía apoyándote en tus hijas. Si ellas no cuentan con esa cantidad se te abren dos vías:

          Que pidan un préstamo personal que después repliquéis con un préstamo entre particulares vosotras. Es decir, tus hijas piden el dinero al banco y, a su vez, firmáis un préstamo en las mismas condiciones. Así tu les vas pagando mes a mes el dinero que ellas deberán pagar al banco.
          Incluirlas como propietarias de la vivienda con el porcentaje que corresponda a esos 70.000 euros y que soliciten una hipoteca. Si lo que no quieres es que ellas paguen la hipoteca, puedes donarles ese capital y pagar los impuestos correspondientes (la cuantía dependerá de tu comunidad autónoma y el mayor handicap será que cada mes tendréis que liquidar el tributo. La ventaja de esta alternativa es que las condiciones de una hipoteca con mucho mejores que las de un préstamo personal.

      Al final, es cuestión de hacer números, ver cuál es más rentable desde el punto de vita financiero y después tomar la decisión teniendo en cuenta el resto de cuestiones, como el hecho de liquidar el impuesto mes a mes, por ejemplo.
      P

  133. Buenas tardes,

    Primero de todo, gracias por tu ayuda!

    Te comento, estoy pendiente de firmar una hipoteca en la comunidad de Madrid y dos familiares me van a prestar una cantidad superior a 35.000€ ya que el banco nos lo solicita la amortización de este importe como condición para aceptarnos la hipoteca, esa cantidad se la devolveremos en el momento que vendamos nuestro piso actual , estimamos en julio de este año aproximadamente, para evitar que hacienda lo considere una donación, ¿haciendo un contrato privado de préstamo entre ambas partes sin elevarlo a publico sería suficiente? por otro lado, de ser así ¿Cómo y donde debemos presentar a hacienda el préstamo para evitar problemas?

    Un saludo y muchas gracias

    1. Buenas Daniel,
      Como les vais a devolver el dinero, estaríamos ante un préstamo entre particulares. Lo que debéis hacer es firmar el préstamo (en el artículo tienes dos modelos) y después presentarlo ante Hacienda con el modelo 600 para que conste.
      Una vez vendas la casa, podrás devolverles el dinero y no se considerará una donación. Ese modelo se presenta en la delegación de Hacienda en el plazo de un mes desde la donación.

  134. Buenos días,
    Estoy en trámites de comprar un piso y el banco me da 90% del valor a escriturar.
    El resto me va a costar conseguirlo ya que con la hipoteca estaré endeudad más del 30% de mi sueldo

    Mis padre van a pedir un préstamo al banco que yo voy a pagar.
    Ellos me transferirán el dinero y yo luego cada mes les pagaré la cuota total del préstamo, en total serán 30.000€.
    Cómo debo declarar en Hacienda?
    Debemos hacer un contrato de préstamo?
    Ellos me cobran intereses, pero no es un beneficio, es por el total que les cobra el banco
    Muchas gracias

    1. Buenas Anna,
      Al devolverles el dinero, se trata de un préstamo y no una donación. Sin embargo, al recibir intereses sobre la cantidad que te prestan, tus padres deberán declararlos en el IRPF como un rendimiento de capital mobiliario. La razón es que Hacienda no va a entender la correlación entre el préstamo que pidieron y el que te hacen a ti. Lamentablemente, esto es así. La cantidad a pagar será de entre un 19% y un 26% de las ganancias que obtengan cada año. Por ejemplo, si pagas 10.000 euros a un 8%, estarán ganado 800 euros y pagarán en el IRPF 152 euros.
      Este préstamo que firméis debéis declararlo en la delegación de Hacienda en el plazo de un mes a través del modelo 600.

  135. Hola Luis, muchas gracias por todos tus consejos. En mi caso, unos amigos, antes de que su demencia senil fuese a más (dos hermanos) le hicieron un poder a mis padres que le concede cualquier margen de operación en sus propiedades y cuentas. El dinero lo tienen distribuido en dos bancos, y aunque en ambos les permiten operar, solamente uno les ha permitido figurar como cotitulares. Mis padres quieren ahora donar a los tres hermanos que somos una cantidad de 90.000 euros, pero no sabemos si se puede hacer o los tributos que hay que pagar en ese caso. Gracias de antemano por el asesoramiento. Manuel.

    1. Buenas Manuel,
      Entiendo que la donación sería del dinero de los amigos de tus padres hacia vosotros. En ese caso lo primero sería saber si hay algún heredero de esos amigos que pueda reclamar ese capital llegado el momento. En cualquier caso, en una situación tan particular y dado que la donación sería recomendable hacerla ante notario, te recomendaría que le preguntases por las implicaciones fiscales y, sobre todo, legales.

  136. Hola, muchas gracias de antemano por tus consejos y recomendaciones.
    El caso concreto es por la venta de una vivienda habitual de mi madre viuda y jubilada, y los tres hijos con la nuda propiedad. Nos van a extender varios cheques una a mi madre por el 50% de la venta, y tres mas a los hijos por las tres partes restantes del otro 50%, segun testamento de herencia de mi padre.
    La cuestión es que si queremos los hermanos dar ese dinero a mi madre se considera donación o se puede ir haciendo transferencias cada cierto periodo con cantidades menores para que no tribute. la cantidad a cada hermano es de uno 6000€, y el caso es en la Comunidad Valenciana.
    Gracias.
    Un saludo.
    Juanjo.

    1. Buenas Juan José,
      Esa entrega de bienes que pretendéis es una donación, independientemente de cómo la estructuréis. Tanto si le ingresáis el dinero de la venta de forma directa como si lo hacéis mediante transferencias, es una donación a ojos de Hacienda y mi recomendación es que tributéis por ella.

  137. Hola

    Me estoy planteando pasar 15000 euros a una cuenta remunerada a nombre de mi hijo, menor de edad. Sería la base de operaciones para comenzar a invertir aunque no sé si la mantendría hasta sus 18 o me volvería a pasar a mi cuenta parte de esa cantidad con el tiempo. ¿Habría alguna repercusión fiscal con esas transferencias, tanto ahora la inicial por esa cantidad como la posterior vuelta a mi cuenta? Muchas gracias

    1. Buenas Laura,
      La verdad es que lo que planteas sí tiene implicaciones fiscales ahora y largo plazo.
      De forma resumida, lo que estás haciendo es una donación a nombre de tu hijo por la que en teoría debería tributar (Hacienda no suele entrar en este tipo de operaciones, pero si transfieres 15.000 euros a tu hijo el banco informará del movimiento al fisco porque está obligado a hacerlo).
      Si después quieres transferir el dinero a tu cuenta volvería a ser una donación de tu hijo hacia ti. Además, es posible, aunque no habitual, que el banco te pida una autorización judicial para hacerlo, por tratarse del dinero de un menor. Y si no lo haces, recuerda que al cumplir 18 años ese dinero será legalmente de tu hijo y podrá hacer lo que quiera con él.
      Mi consejo es que mantengas el dinero en una cuenta a tu nombre si ya sabes que puedes querer recuperarlo con el tiempo.

  138. Hola!

    Me parece super interesante este blog, me ha ayudado a aclarar muchas dudas.

    Hasta hace poco estaba ahorrando en mi cuenta pero he decidido hacerle una transferencia con TODO lo ahorrado a la cuenta bancaria de mi madre (4.000€) y voy a ir metiendo 1000 euros cada mes.

    Me gustaría saber si a ella Hacienda le puede pedir que pague algo por tener ese dinero en su cuenta. O si en el momento de comprar una vivienda a mi nombre y dar ella la entrada para solicitar la hipoteca, tendriamos algún problema.. Es que estoy un poco perdida, que me recomiendas?

    Gracias,
    Miriam

    1. Muchas gracias, Miriam y enhorabuena por ese ritmo tan alto de ahorro, sigue así.

      En cuanto a tu duda sobre cómo organizar ese ahorro, primero vamos a resolver la cuestión fiscal y después te contamos la forma óptima de organizarlo.

      Con el método que usas ahora (la transferencia que has hecho y las siguientes) estás haciendo una donación a tu madre mes a mes por la que debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el tipo a pagar dependerá de la comunidad en la que resida). Del mismo modo, al devolverte ese dinero tú, volverá a ser una donación de tu madre hacia ti y tendrás que pagar impuestos por ello. En otras palabras, que con ese sistema estarás pagando muchos impuestos que podrías ahorrarte.

      Con esto en mente, lo primero sería saber por qué te has planteado transferir el dinero a tu madre en lugar de tenerlo en una cuenta a tu nombre, que es lo más sencillo. Si lo has hecho para no tener la tentación de usar el dinero, hay productos alternativos que puedes usar como: una cuenta de ahorro separada sin tarjeta, un PIAS (es un seguro de ahorro al que no podrás hacer cargo, es decir, no puedes usarlo para pagar cosas, sólo para retirar el dinero) e incluso un depósito a un año vista. El producto concreto dependería ya de tu objetivo (comprar casa, entiendo) y de cuándo tengas previsto hacerlo (si es a más de 5 años vista, quizás deberías pensar en inviertir una parte del dinero).

      Si lo que buscas es que tu madre tenga un control sobre ese capital o que haga las veces de guardiana, podéis abrir una cuenta a nombre de las dos y establecer un sistema para que cualquier operación tenga que ser aprobada por las dos. A efectos fiscales, el dinero seguirá siendo solo tuyo, porque Hacienda lo que mira es la procedencia de los fondos.
      En cualquier caso, dada tu situación de partida y capacidad de ahorro, te animo a apuntarte al curso gratuito donde podrás ver qué alternativas tienes para ese dinero.

  139. Hola. Mi caso es el siguiente: sobre una casa de mis suegros mi mujer y yo hicimos una hipoteca para reformarla, pero aún no la pusieron a nuestro nombre. Mi mujer falleció a los tres años y me encuentro que mi familia política no me quiere reconocer el derecho de al menos la mitad de la casa.

    Poco tiempo después mis dos suegros fallecieron, ahora la casa es de mi hija por herencia y yo sigo pagando la hipoteca. Mi pregunta es: ¿si mi hija vende la casa y me cancela la hipoteca con lo que obtenga de la venta, lo que es de justicia, cómo tributaría esa operación?

    Muchas gracias

    1. Buenas Álvaro,
      A efectos legales la casa es de tu hija y puede hacer con ella lo que considere oportuno, venderla y donarte la ganancias o donarte la vivienda directamente. La fiscalidad en ambos casos sería la misma. Estos son los impuestos que tendrías que pagar cada uno:

      • Tu hija pagaría en la declaración de la renta por la ganancia patrimonial que obtenga de la venta de la casa, entendida como la diferencia entre el valor al que la heredó y el precio de venta. Además, tendría que pagar la plusvalía municial. Esto funciona tanto para la donación de la casa para que tú la vendas como para la venta de la casa por su parte y posterior donación del dinero de esa venta.
      • Tú tendrías que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe depende de la comunidad en la que vivas si te dona el dinero y de donde esté la casa si te dona la casa. En ese caso, además tendrías que volver a tributar en el IRPF por la diferencia entre el valor de la donación y el valor al que vendas la casa.
  140. Hola, mi duda surge si el caso es entre hermanos, al comprar una casa para mí y no disponer de todo el dinero, la solución sería que el dinero que falta me lo donen mis hermanos, que están de acuerdo. El importe sería de 20.000€, 10.000 cada uno. En este caso siendo yo residente en la comunidad Valenciana, cuál sería el importe a abonar por donación. O en su caso, me recomiendas el préstamo? Gracias por todo tu tiempo y las aclaraciones que nos das. Un saludo y muchísimas gracias por todo.

    1. Buenas M Carmen,
      La clave está en qué vas a hacer con ese dinero. Si se lo vas a devolver, mejor un préstamo entre particulares. En caso de que sea un regalo, estaríamos ante una donación.

      A partir de ahí, este impuesto es prácticamente inexistente en Valencia.

      1. Gracias por la respuesta, no sabía que Alicante ese impuesto fuera casi inexistente. El dinero sería para ayuda, en principio sin devolución. Gracias de nuevo por tu GRAN ayuda.

    2. Buenos días Luis.
      Acabo de hacer una transferencia a mi padre de 24.000€ que tenía en mi cuenta bancaria a la de mi padre para la compra de la vivienda familiar en la que viviremos ambos aunque el piso estará a su nombre ya que a mí no me interesa figurar como propietario para poder optar a una VPO para jóvenes en el futuro.
      Vanos a comprar el piso con el dinero de ambos ahorrado y el prestamista que nos hará un familiar.

      Mi pregunta es si debo tributar por donaciones sobre esa transferencia que le acabo de hacer con él objeto de pagar la vivienda que escritura en unos 45 días. Ya hemos pagado la señal.

      Vivimos en Madrid y sé que apenas pagaríamos por el Impuesto de donaciones al estar bonificado al 99% entre ascendientes. Pero el pagar unos 400-500€ de notaría para elevarlo a público me parece un coste excesivo por una aportación para comprar una vivienda en la que viviremos los 2

      En caso de estar obligados a liquidar el impuesto y no hacerlo. Es frecuente que hacienda revise este tipo de transferencias? A qué multa nos podríamos enfrentar?

      Gracias y un saludo

      1. Buenas Jesús,
        Si no vas a figurar como co-propietario de la vivienda, ese dinero es una donación que haces a tu padre y por la que él tendrá que tributar. Efectivamente, en Madrid apenas se paga por las donaciones siempre que se realicen ante notario, aunque eso también tiene un coste que sí, puede parecer excesivo para cantidades como la que mencionas.
        En cuanto a la multa, en primer lugar Hacienda te hará pagar por esa donación e incluirá un recargo que puede llegar a ser del 150% de la cantidad inicial a pagar. Si has realizado ya la transferencia por esa cantidad, el banco habrá informado a Hacienda (lo hace en operaciones superiores a los 10.000 euros), por lo que el fisco estará atento para ver si informas de un préstamo o liquidas como donación. Eso no quiere decir que te vayan a avisar de forma inmediata pasado un mes. Pueden esperar más tiempo y sancionarte en el último momento sumando, además, los intereses de demora.
        Por último y más allá de las cuestiones fiscales, recuerda que al hacer la operación así, legalmente tú no vas a poder reclamar nada sobre esa casa. Si después quieres recuperar ese dinero estaríamos hablando de una nueva donación (además de que dependería de tu padre hacerla).

        1. Muchas gracias por la respuesta. Pero me quedan un par de dudas.

          Si me arriesgo y no declaró esa donación que en Madrid está bonificada al 100% al ser una donación para la compra de la vivienda. En el caso que me hagan pagar después con un recargo del 150% seguiría siendo 0€ la cuota tributaria. O una cantidad muy pequeña.

          Por otro lado si la consideramos un préstamo sin intereses, hay algún límite en el plazo de devolución? Es decir, podría poner que se devuelve todo a los 10 años en un único pago? Ya que inicialmente no me lo podrás devolver porque tendrá que devolver a un familiar que nos ha prestado 40.000€ pero tal vez pasados 6 , 8 o 10 años podría devolverme lo todo de golpe o en 2 pagos de 10.000€

          Muchas gracias por la ayuda.

          1. Buenas Jesús,
            La donación no está bonificada por ser para compra de vivienda, sino porque se realiza ante notario y es entre parientes de primer grado. Si después Hacienda lo descubre no habrá bonificación alguna. En ese caso, el importe a pagar sería de 2.037 euros aproximadamente más el recargo.
            En cuanto al préstamo sin intereses, no hay plazo máximo, puedes establecer el pago en 10 años, pero no con un único pago al finalizar el periodo. La idea es que sea lo más parecido a un préstamo al uso con un banco. Es decir, puedes poner un periodo de carencia de 1 año, pero no es recomendable ir más allá.

  141. Hola , muy interesante todos los articulos , mi duda es la siguiente tengo 30 años y somos 3 hermanos ,
    mi padre apunto de juvilarse es extranjero y su hermana de Indonesia ha vendido unos terrenos por un valor altisimo , el quiere mandar 400mil€ a España , pagar lo que tenga que pagar de impuestos y posteriormente hacer una donacion de 100mil€ a cada uno de los 3 hermanos que somos .

    cual seria la mejor opcion?
    mis dudas son ;
    Cuanto le van a quitar a mi padre de los 400mil€?
    y cuanto me van a quitar de estos 100mil euros hacienda .?

    no sabia que era tan dificil para los pobres tener herencias y regalos o donaciones macho.. es muy trisite este pais

    1. Buenas Oriol,
      Lo primero sería revisar posibles acuerdos entre España e Indonesia para evitar la doble imposición.
      A partir de ahí la normativa básica sería:
      Si los terrenos son de ambos, tendrá que pagar impuestos por la venta de los mismos en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra y de venta. La cuantía a pagar será de entre el 19% y el 26% por la ganancia generada.
      Si los terrenos eran de su hermana y esta le dona ese dinero, pagará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esa donación. La cuantía dependerá de la comunidad en la que resida.
      A partir de ahí, después cada uno de los hermanos tendréis que pagar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esos 100.000 euros que os dona vuestro padre. De nuevo, la cuantía a pagar dependerá de la comunidad en la que residáis cada uno de los hermanos.

  142. Hola Luis,

    Voy a comprar una vivienda en Madrid y mi padre me donará dinero ( el cual viene de varias sitios)

    1-tenemos una cuenta en común y él lleva 2 años haciendo aportaciones hasta llegar a los 13000€
    2- me creó otra cuenta hace bastantes años y dejo 19000€
    3- me creo un deposito a mi nombre hace 4 años, y ha ido haciendo aportaciones hasta llegar a los 10000€
    4-me haría proximamente una aportación a una cuenta en común de 44000.

    Al tener que hacer escritura publica, cuanto tengo que indicar que me dona?? solo los 44000?? como el resto de dinero me lo dio hace tiempo.

    Muchas gracias

    1. Buenas Alberto,
      En pureza, habría que incluir todo el dinero que te ha ido donando a lo largo de los años. El problema es que en varias de esas donacionaciones ha pasado ya un tiempo y has superado el plazo para declararlas (1 mes). De todas las donaciones, quizás la de la cuenta es la que pueda haber prescrito. El resto no, especialmente esas aportaciones que está haciendo a la cuenta común.
      Mi recomendación en un caso como este es que contactes con los expertos que mencionamos en el artículo para que analicen cada una de esas aportaciones y cómo proceder con ellas.

  143. Buenos días Luis,

    Imaginemos un supuesto en el que en vez de ceder un piso en sucesión aun hijo, lo que se hace es dejarle que lo utilice sin coste alguno (un alquiler sin tener que pagar la renta mensual). Él tiene una pareja estable, aunque no está legalmente casado y se harán cargo de los costes fijos: impuestos municipales, gastos de comunidad, también de los consumos de energía y agua, así como del mantenimiento de la vivienda (pintura, reparación o sustitución de electrodomésticos cuando proceda, etc.)

    En este supuesto:
    – ¿es necesario/conveniente hacer contrato de alquiler a pesar de ser a coste cero?
    – ¿que efectos fiscales tiene para mi: padre y propietario de la vivienda?
    – ¿que efectos fiscales tiene para él : hijo e inquilino con una renta mensual a pagar de 0 euros pero con unos como los indicados anteriormente?
    – Como la vida da muchas vueltas y nunca se sabe ¿es posible en el futuro rescindir ese contrato y recuperar la vivienda para uso exclusivo mio (padre y propietario)?
    – ¿que papel juega en todo esto el hecho de que mi hijo tenga pareja?

    Gracias
    Carlos

    1. Buenas Carlos,
      Una pregunta muy interesante la que planteas, tanto, que trataremos de hacer un artículo específico al respecto. A la hora de traspasar el piso a tu hijo puedes optar por su venta, donación, alquiler o cesión gratuita. Por lo que planteas, el alquiler o la cesión gratuita son las más adecuadas.
      La única diferencia entre ambas es que con la primera debe existir el pago de una cantidad en concepto de alquiler y con la segunda no, pero, a cambio, deberás poder demostrar que la cesión es totalmente gratuita y ahí es donde quizás puedan surgir problemas con los pagos de la comunidad y los impuestos, principalmente. Por eso mismo, quizás lo más sencillo sería optar por un contrato de alquiler al uso que cubra esos gastos y alcance el mínimo que Hacienda establece para un arrendamiento entre familiares (1,1% del valor catastral del inmueble)
      En cualquier caso y respondiendo a tus dudas:
      1 – ¿Es necesario un contrato de alquiler a pesar de ser a coste cero? Sí, es necesario y recomendable para justificar ante Hacienda que la casa está ocupada y no tener que pagar así en la renta por la imputación de renta inmobiliaria (hasta un 2% del valor de la vivienda que paga el propietario por tener una casa vacía).
      2- La cesión gratuita no tiene ningún efecto fiscal para ti como padre. Si la casa estaba vacía, seguirás pagando por ella en el IRPF la imputación de renta inmobiliaria por esa vivienda. Si optas por hacer un contrato que cubra esa cantidad, la diferencia es que esa imputación de renta pasará a ser una renta inmobiliaria sujeta a normas diferentes, pero donde también podrás imputar gastos propios de poner tu casa en alquiler que pagues tú (por ejemplo, el IBI).
      3- Una cesión gratuita no tiene efectos fiscales para tu hijo. No tendrá que pagar nada en la renta. Si firma un alquiler podrá desgravarlo en su IRPF, tanto él como su pareja, dependiendo de su edad y la comunidad en la que residan.
      4- En el contrato puedes establecer las cláusulas que consideres oportunas para recuperar la casa cuando lo necesites. En cualquier caso, la casa nunca dejaría de ser tuya (cosa que no ocurre con una donación).
      5- El hecho de que tu hijo tenga pareja no tiene mayor impacto en la operación.

  144. Hola, mi hija y su pareja se piensan comprar la que será su vivienda habitual. Viven en pareja pero no están casados. Cada cual aportará el 50% de coste de la vivienda. Para hacer frente a esa compra yo voy a donar o prestar (aun no lo tengo claro) el 50% del coste total que necesite mi hija para hacer frente a la compra. Su pareja pedirá un préstamo hipotecario por el otro 50% (menos la entrada que sea capaz de reunir). Ante esta situación me surgen varias dudas:

    1.- ¿es eso posible?. Un copropietario tienen la totalidad de su 50% pagado y el otro lo tiene mediante una hipoteca. ¿tiene algún tipo de ventaja o inconveniente el que ya ha abonado toda su parte frente el que lo está pagando mediante hipoteca?

    2.- Si nos decidimos finalmente por hacerle un prestamos a mi hija ¿existe un plazo máximo de devolución del préstamos? ¿existe alguna cantidad mínima que deba devolver anualmente? Su situación laboral no es muy estable y es posible que haya años que pueda devolver más. otros menos y otros tal vez nada ¿eso se puede formalizar de algún modo? ¿o es necesario establecer unos plazos estables y concretos en cuanto a importes y periodos?

    3.- En este caso (prestamos) ¿tengo yo que declarar de algún modo en mis declaraciones anuales de IRPF el ingreso que me pudiera ir haciendo como devolución del prestamo? ¿tendrá algún efecto fiscal para mi?

    4.- Desde el punto de vista de la deducción por comprar de vivienda habitual ¿cómo funciona para ella si lo que le he hecho es una donación o un prestamo?

    Muchas gracias anticipadas por sus respuestas

    1. Buenas Carlos,

      Vamos respondiendo en orden:
      1- Aunque no es lo más habitual, es algo que se puede hacer. El problema en este punto es que la mayoría de bancos conceden una hipoteca por el 100% del valor de la vivienda, no el 50%. Habría que ver cómo se estructura el préstamo para no afectar a la mitad de la vivienda que ya habrá pagado tu hija de forma que, en caso de impago, el banco no pueda reclamarlo.
      2- En cuanto al préstamo, si optáis por esa opción la ley no establece un número de años máximo, pero sí se fija en que no se trate de préstamos fraudulentos a muchos años vista. Lo idóneo es que se asemeje en términos de duración a un préstamo al uso o a una hipoteca en el mejor de los casos (15-25 años). Los pagos del préstamo deben ser constantes y estables, como si fuese un préstamo con el banco. Puede haber cierta flexibilidad, pero no puede ser que sólo se pague cuando se pueda. En esos casos, Hacienda podría entender que las cuotas no pagadas son donaciones si se repiten en el tiempo.
      3- Salvo que cobres intereses por el préstamo, no tienes que declararlo en el IRPF ni tendrá ningún efecto fiscal para ti. La excepción es que el dinero que prestes a tu hija provenga de la venta de acciones o fondos. En ese caso, tendrías que pagar impuestos por la venta de esas acciones, pero exactamente igual que si usases el dinero para cualquier otra cosa.
      4- La deducción por vivienda habitual ya no se aplica con carácter general. Habría que ver en qué comunidad reside tu hija para ver si esa región cuenta con alguna deducción y sus condiciones.

      1. Muchas gracias Luis por tus respuestas y aclaraciones.

        Permíteme que abuse con una última cuestión. Si optamos por hacerle el préstamo, establecemos una duración y un sistema de pagos estables, ¿es posible que, pasado el tiempo, lo que aun quede pendiente por devolver lo gestionemos como una donación (pagando los impuestos que proceda por dicha cantidad) de tal forma que ya no tenga que devolvernos nada más?

        Gracias nuevamente

        1. Es un placer poder ayudar, Carlos,

          Lo que planteas es totalmente lícito y posible. Llegado el momento, podríais donar la cantidad del préstamo que quede por liquidar. Lo único que habría que hacer es tributar por esa donación (lo haría tu hija) y cancelar el préstamo. Así de fácil.

  145. Buenos días,
    Querría hacer una donación de 100.000e a mi padre y pasarle 1500e mensuales para su manutenciaón hasta el día que fallezca. Ambos vivimos en Madrid. Si hago una escritura de donación por los 100 mil, ¿puedo incluir en esa escritura los 1500 mensuales? ¿Cómo cotizarían esas mensaulidades? ¿Puedo incluir a mi padre como dependiente en mi IRPF? Si además mi padre me hace una donación de la nuda propiedad de su vivienda habitual, ¿entiende Hacienda que es una compra encubierta aunque ambas donaciones se hagan en 2 ejercicios fiscales diferentes?
    Muchas gracias por tu ayuda y toda la información que hay en tu web.

    1. Gracias por el comentario, GSA,

      Nos encanta poder ayudar. En cuanto a las dudas que planteas, vamos por partes:

      • La donación de los 100.000 € más los 1.500 € al mes. En teoría, habría que tributar por la primera donación y después por las posteriores que se realicen cada mes. Es decir, tu padre tendría que presentar el modelo 651 todos los meses. Además, en donaciones consecutivas, el criterio de Hacienda es agrupar esas donaciones a la hora de calcular los impuestos a pagar. Normalmente se agrupan o suman las donaciones recibidas a lo largo de periodos de tres años. La razón es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo (pagas más cuanto más recibes).
      • Para incluir a tu padre como dependiente en el IRPF y aplicar el mínimo personal y familiar, debe ser mayor de 65 años y convivir contigo por lo menos la mitad del año. Aquí puedes ver los requisitos específicos.
      • La donación de la nuda propiedad de la vivienda. Esa donación es independiente de la anterior y así debería entenderlo Hacienda. En este caso, tú tributarás por el valor de la nuda propiedad de la vivienda y también tendrás que pagar la plusvalía municipal. Por su parte, tu padre tributará en el IRPF por la ganancia patrimonial de la donación salvo que sea mayor de 65 años y se trate de su vivienda habitual.

      Para terminar, dado que se trata de dos donaciones diferentes, cabe la posibilidad de estructurar la operación en torno a una compra-venta de la vivienda para evitar el inconveniente de las donaciones mensuales, que se podrían fijar como un pago aplazado por contrato. En el artículo tienes un formulario de contacto con unos abogados expertos que te pueden asesorar sobre la mejor opción de organizar la donación del dinero y la vivienda.

  146. Buenas, Luis

    Estoy agradecido verte dispuesto ayudar a tanta gente. Personalmente estoy en la situación de comprar un piso para mis hijas. Estoy residente en España y mis hijas viven en otro país de la UE. Ellas me mandaran el dinero de compra de sus cuentas bancarias a mi cuenta en España. Como no están en condiciones de desplazarse en España, compraré el piso en mi nombre y a corto plazo lo pasaré en su propriedad. Mis dudas son si tengo que hacer el formulario 600 de préstamo por el dinero mandado por mis hijas y otra es, en que forma puedo pasar luego el piso a sus nombres? Muchas gracias?

    1. Buenas Comel,
      Lo idóneo es que la compra se realice a nombre de tus hijas directamente, aunque seas tú quien complete la operación. De otra forma estaríamos ante una donación si no vas a devolver el dinero y tendrías que pagar impuestos ahora al recibir ese capital y después tus hijas al recibir los pisos.

  147. Buenas Luis
    Muchas gracias por ofrecer tu asesoramiento, te planteo mi consulta.
    Mi novio vive en Alemania, y yo en Andalucia, voy a comprar una vivienda solo a mi nombre con capital ahorrado, pero queremos firmar un préstamo personal para pueda ayudarme con los gastos de pequeña reforma e impuestos y evitar los altos intereses de los Bancos.
    El importe seria por 45.000 € y el contrato sería CON interés del 1% que él deberá declarar en su pais y asi entiendo yo no tengo que pagar ningun impuesto, ni luego a Hacienda en mi declaración.
    No vamos hacerlo ante notario, sino privado y registrarlo en la Agencia tributaria de la Junta Andalucia para presentarlo junto al Modelo 600 , pero pregunto :
    – Tendría también que registralo en el Registro de la propiedad vinculado al piso que me compre, para en caso de que yo fallezca él tener una garantía de cobro ?
    – Falta algún paso debería hacer ?
    Muchas gracias

    1. Buenas Alejandra,
      Al tratarse de un préstamo no tendrías que pagar impuestos por donación, bastará con que registres el contrato ante Hacienda con el modelo 600.
      Por otro lado, más que registrar el préstamo, lo que debes asegurarte es que dejas constancia de él de manera que, en caso de fallecer, esa deuda se sume al inventario de la herencia.

  148. Hola. Mi hija vive fuera de España y muy de vez en cuando le echo una mano. La cantidad más grande que le he ingresado hasta la fecha ha sido de 1.500 euros. Nunca he declarado estas «ayudas» como donaciones. ¿Podría tener problemas?
    Muchas gracias por tu labor.

    1. Buenas,
      En principio y con la ley en la mano, esas ayudas son donaciones que haces a tu hija. Otra cuestión es que normalmente Hacienda no tiende a entrar en ese tipo de regalos esporádicos.

  149. Hola, tengo una pequeña duda con respecto a los intereses (en el caso que se pacte).

    ¿Cuánto puede ser el máximo o mínimo de interés (anual y mensual) que puedo obtener en un préstamo entre particulares? ¿Hay alguna institución que lo regula? ¿O puedo pactar el interés que quiera?

    1. Buenas Rui,
      El interés mínimo puede ser del 0% si quieres. De hecho, en el artículo cuentas con un modelo de préstamo entre particulares al 0%.
      En cuanto al máximo, lo determinará lo que se considera usura en España. En este artículo te explicamos qué se considera usura en España.

  150. Buenas tardes

    Hace unos años compre una casa con mi mujer y mi suegro nos ayudó en el pago de la entrada, en amueblar la cocina, pagar al notario, comprar muebles y demas. Todo se pagó desde su cuenta y en ningun momento realizó transferencias a mi cuenta. Hoy estoy en disposición de devolverle el dinero al poder hacer una ampliación de capital de la hipoteca, ya que ellos ahora necesitan el dinero. Habia pensado en formalizar un contrato de prestamos sin intereses por la cantidad que el desembolso para abonar todas las comprar y otro contrato de rescisión de la deuda mediante transferencia que le haré de la cantidad que le adeudo. Es este el mejor modelo para hacerlo? Tengo otra alternativa? Me puede sancionar hacienda?

    1. Buenas Luis Manuel,
      La primera pregunta clave es si en su día firmásteis un prestado entre particulares por ese dinero que os prestó tu suegro o no. En caso negativo, sería una donación. El plazo para liquidar una donación o presentar un préstamo es de un mes desde que se firma. Si no lo hicistéis en su día, todavía estáis a tiempo de hacerlo. Al no haber ido devolviendo el dinero a lo largo de estos, para Hacienda ese capital será una donación y no un préstamo.
      Por otro lado y respecto a la operación que planteas, la cuestión es simple: si tu suegro te devolverá el dinero, puedes firmar el préstamo. En caso contrario, será una donación.
      Incluso si firmases un préstamo y después le perdonases la deuda, para Hacienda esto también sería una donación. Y es que condonar deuda es también una donación.

  151. Hola,
    En marzo de 2021 mis padres me hicieron una transferencia de 3000 euros para poder saldar un préstamo que tenía con el banco. Debo de presentar alguna documentación ante hacienda? Podríamos tener problemas mis padres o yo por ese ingreso.
    Digamos que es un préstamo que me hicieron y yo se lo devolveré en cuanto pueda, todo lo hicimos de palabra, claro.

    1. Buenas Marta,
      Lo primero que debes saber es que el plazo para tributar por una donación es de un mes desde que recibes el dinero, algo que también aplicaría al préstamo. Si vas a devolver el dinero, estaríamos ante un préstamo y no una donación. Para evitar problemas con Hacienda deberíais de haber firmado un préstamo entre particulares (en el artículo tienes un modelo para hacerlo) y registarlo en Hacienda con el modelo 600.

  152. Querria hacer una consulta sobre mi caso y que me asesoraras
    Puede ser a traves de aqui

  153. Buenos días y gracias de antemano por sus respuestas.
    Mi consulta es la siguiente: Mi madre quiere pagar la residencia de mi hijo (su nieto) durante un año que es lo que dura el master que va a realizar, mediante transferencias mensuales a dicha residencia, sin pasar en ningún momento por la cuenta bancaria de mi hijo. Se le consideraría donación?. Un saludo.

    1. Buenas,
      Podría considerarse una donación, aunque tratándose de los estudios Hacienda no suele entrar.

  154. Soy extranjera y resido en Madrid .Mis padres viven en el extranjero y me quieren pagar la inicial de un piso ( 50 mil euros). Ellos pueden transferir ese dinero directamente al propietario desde el extranjero sin pasar por mí y yo por el resto del valor del piso pedir la hipoteca?.Se pagaría algun impuesto ahí?. O es mejor que mis padres me transfieran ese dinero a mí y yo declarar y pagar algun impuesto ( Si es así, en que momento se declara y cuanto tendría que pagar)? Gracias

    1. Buenas Karen,

      Tanto si te dan el dinero como si le pagan directamente al propietario sería una donación por la que deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que exista un acuerdo para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia de tus padres. Este impuesto se paga en el plazo de un mes desde que recibas el dinero y en Madrid si realizas la firma ante notario está bonificado al 99%.
      Hay dos formas de evitar el impuesto:

      • Hacer un préstamo entre particulares en lugar de una donación. En ese caso tendrás que devolver el dinero a tus padres.
      • Que tus padres tengan un porcentaje de propiedad de la vivienda proporcional al dinero que hayan pagado.
  155. Hola,

    trabajo y cobro como para subsistir, pero mis padres quieren darme una ayuda de 600-800€ MES para poder pagar piso y comida (vivo en madrid y ellos en asturias)

    ¿hay que hacer algo en hacienda y qué gracias

    1. Buenas VI,

      Esa ayuda podría considerarse una donación, aunque si justificas que es para alimento y techo, no tributaría como tal según el Código Civil.

  156. Buenas tardes.
    Estoy tratando de formalizar un contrato de préstamo entre particulares con mi padre para hacer constar que me ha cedido una cantidad de 18000 euros por compra primera vivienda.
    La cuestión que no veo clara es que la fecha del contrato la tengo puesta a 18/05/2021, sin embargo el movimiento bancario terminó de realizarse el día 21/05/2021 (ayer).
    En el modelo 600, sin embargo, he visto que solo es posible indicar una fecha que denominan fecha de devengo. Esta fecha según he leído debería ser la indicada en el contrato pero sin embargo el préstamo se ha realizado a día 21/05/2021 y por tanto no sé si eso es correcto o podré tener problemas.

    Además, problema añadido, es que ese 18 que formalizamos el contrato decidió que me haría el pago en varias transferencias y no solo en una única. El día 19 realizó esa primera transferencia parcial. Sin embargo, cuando he visto que en el formulario 600 solo viene para indicar una fecha (fecha de devengo) y entonces hemos decidido echar marcha atrás ese movimiento parcial y me ha hecho el movimiento de forma única (el de la cantidad al completo) el día 21/05/2021. Para poder equilibrar el movimiento erróneo (por desconocimiento de la limitación del modelo 600) he devuelto el mismo día 21 la cantidad parcial que me había transferido para enmendar el error y constan ambos movimientos para día 21 y el del 19 (transferencia parcial errónea).

    ¿De qué manera puedo representar esta casuística para no tener ningún problema?

    Por otro lado.
    Si este contrato se hace a distancia y a través de firmas físicas y escáner e intercambio de firmas, ¿lo darían como válido por lo que he leido de que hay que presentar un original y una copia? ¿O forzosamente voy a tener que viajar alli o intercambiar el contrato por correo ordinario?

    Me urge bastante solventar estas dudas pues estoy en pleno proceso de adquisición de vivienda y quiero que esté todo correctamente regulado.

    Muchísimas gracias por responder las dudas de todos.
    Es una gran labor.

    1. Buenas Manuel,
      La fecha devengo corresponde con la fecha en que se formalizó el acto o el contrato. Es decir, la fecha en la que firmaste el contrato. Es normal que exista un pequeño retraso entre la firma del contrato y la transferencia.

      En cuanto al propio contrato, lo idóneo es hacerlo en persona y ante notario (esto último no es imprescindible, lógicamente). Hacienda te pedirá el contrato original con las firmas de ambos y puede poner problemas ante un contrato escaneado (ojo, sólo puede)

      1. Hola de nuevo.
        Muchisimas gracias por la rápida respuesta.

        Me quedaría concretar la duda sobre el hecho de haberse realizado en varias transferencias que al final suman la cantidad del préstamo real. Los movimientos fueron:
        1) 18/05/2021 -> 2500
        2) 21/05/2021 -> 15500 (Se anuló a tiempo un rato después de ver que el modelo no permitía varias fechas y decidimos unificar el pago y no llegó a destino).
        3) 21/05/2021 -> 18000 (Esta por fin es la buena)
        4) 21/05/2021 -> -2500 (Devolví los 2500 que se habían quedado de más)

        ¿Bastaría con adjuntar a la documentación cada uno de los movimientos que han tenido lugar hasta obtener la cantidad del préstamo acordado (18000) poniendo fecha a 18/05/2021 y entregando los movimientos desde ese día?
        ¿O sería más seguro y un contrato por 20500 que cubra esos 2500 que durante unas horas ha sido un préstamo superior al original (18000) y los movimientos desde el 18/05/2021 y entregando los movimientos desde ese día?

        Tal vez le estoy dando demasiada importancia a algo que se ve que ha sido un error pero prefiero prevenir y escoger la mejor opción que curar.

        Gracias de nuevo por tu ayuda!

        1. Hola de nuevo, Manuel,

          Al rellenar el modelo 600 no necesitas adjuntar el justificante de las transferencias. Sí que deberías guardar la información por si Hacienda llegase a solicitarla (lo normal es que no lo haga). Sin embargo, al rellenar el modelo 600 lo único que haces es informar del préstamo.
          Respecto a los 2.500 euros adicionales, lo normal es que no supongan ningún problema. Es un dinero que se puede justificar fácilmente con las transferencias realizadas en un plazo de tres días.

  157. Buenas, mi hija me ha dejado dinero sin intereses para una plaza de garaje y ya han pasado dos meses pero no he ido a hacienda a presentar el modelo 600. Ya le he pagado dos cuotas ¿podría tener una sanción si lo presento ahora?

    1. Buenas David,

      Sí, podrías exponerte a una sanción, pero siempre será mejor que no declarar. Y es que en ese caso Hacienda puede entender que tu hija te donó el dinero y que tú ahora se lo estás donando con esas mensualidades. En cuanto a la multa o infracción, aquí te contamos cómo funciona.

  158. Hola, quisiera pagar un curso que hará un sobrino. Para ello, me cargarían una cuota mensual durante varios meses en mi cuenta bancaria. ¿Eso se considera donación?. Gracias.

    1. Buenas José Antonio,
      Desde un punto de vista estrictamente legal sería una donación. Otra cosa es que Hacienda normalmente no investiga este tipo de donaciones.

  159. Hola..muy buenas, y gracias de antemano.

    Hace unos pocos meses que cobro el IMV y me piden hacer la daclaracion de la renta, resulta que vivo solo con hipoteca y llevo tiempo sin trabajar y mi madre lleva unos años haciendome una transferencia de unos 600 euros al mes para ayudarme.

    Tendre problemas con este tema?, pense que por una cantidad tan baja no pasaria nada, pero gracias a tu articulo he leido el tema de donaciones y demas y ya estoy un poco asustado, en caso de que me reclamen algo me puede ayudar el articulo que comentaste lineas atras del codigo 143?, que lo que me ingresa mi madre es para manutencion?

    1. Buenas Roberto,
      En un caso como el tuyo, la clave está en la interpretación de los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Ese artículo explica que «se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».
      Hacienda puede entender que esos 600 euros sobrepasan ese concepto o, por el contrario, que están dentro de él. Lamentablemente no hay un criterio unificado al respecto.
      En cuanto a ese dinero, no tendría por qué afectarte a efectos de IRPF, ya que, en el peor de los casos, sería una donación y éstas no tributan en la declaración de la renta.

  160. Buenos días, necesito hacerle un préstamo a mi hermana, con rellenar un contrato privado y presentar en Hacienda el modelo 600 es suficiente? Gracias, un saludo

    1. Buenas Teresa,

      Tal cual lo has explicado. Primero firma el contrato de préstamo entre particulares, después presenta el modelo 600 y ya estará todo bien.

  161. Mi mujer y sus hermanos vendieron el piso de su madre viuda. Cada uno poseía una parte de la propiedad. Su madre el 50 % y ellos el resto.
    El dinero recibido lo depositaron todo integro en una cuenta a nombre de su madre, para que no tuviera problemas económicos.
    ¿Cómo se puede denominar esta acción? ¿Esto es una donación? ¿Y debe declararse?
    Gracias.

    1. Buenas Juan,
      Esa acción es una donación de los hijos hacia la madre y como tal debe tributar. En realidad, hay dos partes diferentes:

          La de la madre, que deberá pagar por ese dinero que ha recibido como una donación en la comunidad en la que resida.
          La de los hijos, que deberán pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda. Es decir, por la diferencia entre el valor del piso en la herencia (o cuando recibiesen la propiedad del mismo) y el precio de venta. La madre también tendrá que pagar en el IRPF por esa ganancia por el 50% de la vivienda que posee.
  162. Hola, buenas tardes.

    En referencia a la consulta que le planteaba ayer, me queda claro que en una donación de padres a hijos en Cataluña, para una cantidad de 50.000 euros o menor, se paga el 7% sin bonificaciones (como es mi caso).
    En cuanto al préstamos entre particulares, la cantidad que quede por pagar en caso de fallecimiento de ambos, qué porcentaje de esa cantidad habría que pagar a Hacienda por sucesión o herencia ?

    Mil gracias por tu ayuda.

    1. Hola de nuevo Francisco,
      La escala del impuesto es la misma que para las donaciones. Lo que varían son los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones. Además, no sólo se tendría en cuenta el préstamo de forma individual, sino que se sumarían todos los bienes de la herencia. En este enlace puedes consultar esa escala.

  163. Voy a comprar un coche a mis padres y ellos me lo irán devolviendo poco a poco en mensualidades.
    ¿Qué tengo que hacer para evitar que esto me afecte en la declaración de los próximos años?

    Gracias

    1. Buenas Ana,

      Para que esto no te afecte a la declaración de la renta y Hacienda no considere que se trata de una donación solo tenéis que firmar un préstamo entre particulares. Este préstamo puede incluso ser sin intereses. En el artículo tienes un modelo de préstamo que puedes usar.

  164. Hola, buenas tardes.

    Mi padre quiere ayudarme en la compra de una piso (vivienda habitual). Tengo 49 años y residimos en Cataluña, y me quiere dar 50.000 €. En tal caso, qué cantidad debo pagar a Hacienda por el impuesto de donaciones ?

    Por otra parte, si hacemos un préstamo entre particulares, qué sucede si éste no es devuelto en su totalidad y él fallece ? Por ejemplo, si en ese momento le he devuelto 10.000 € y faltan 40.000 €, hay que pagar impuestos por estos 40.000 € aún no devueltos ?

    Muchas gracias y un saludo !

    1. Buenas Francisco,

      El tipo que se aplica para cantidades de hasta 50.000 euros es del 7%, lo que deja el pago del impuesto en torno a 3.500 euros sin aplicar ninguna bonificación ni coeficiente.

      Respecto al préstamo entre particulares, recuerda que deberás ir devolviendo el dinero como con cualquier otro préstamo y según ponga en el contrato que firméis. A partir de ahí, si tu padre fallece antes esa cantidad que le debes pasarás a deberla a sus herederos (tú, tu madre, hermanos…). Esa deuda se integrará en la herencia y pagarás en el Impuesto de Sucesiones por ella. Los tipos en sucesiones son mucho menores que en donaciones.

  165. Buenos días,
    Soy polaca residente en España desde hace 12 años. Para la compra de un piso, mis padres, residentes en Polonia, van a hacerme una trasferencia bancaria de 15 000 euros.
    ¿Es necesario realizar cualquier trámite notarial? ¿O el extracto de la cuenta sirve para liquidar el impuesto? ¿De que manera puedo demostrar que los que realizaron la transferencia son mis padres? Porque entiendo, que el impuesto (Navarra) depende del grado de parentesco.
    Muchas gracias, un saludo.

    1. Buenas Anabel,
      Pasar por la notaría no es obligatorio para hacer una donación, sólo liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Otra cosa es que en algunas comunidades las bonificaciones estén ligadas a hacerlas ante notario, aunque no es el caso de Navarra.
      En tu caso, tendríais que presentar el mencionado impuesto donde aparezcan tus padres domo donantes y tú como donataria. Para acreditar la procedencia del dinero, cosa que no exige el impuesto, bastará con la propia transferencia bancaria.
      En cuanto a las bonificaciones y reducciones, en Navarra el pago del impuesto es menor entre hijos y padres. Aquí puedes consultar el tipo que se aplica y qué porcentaje del mismo se paga en el caso de que la donación sea entre padres e hijos.

  166. soy tutor de cuentas de una hermana desde 2014. En el inventario inicial al juzgado incluí el dinero de unas cuentas patrimoniales seis hermanos y necesito recuperar el dinero de dos cuentas que metí en su inventario para repartirlas entre 6 incluida ella. Como lo hago?.Gracias

    1. Buenas Camino,

      Para una cuestión tan específica te recomiendo que lo consultes con un abogado, ya que si está en su inventario y se repartió la herencia, ese dinero es ahora de tu hermana.

  167. Hola,

    Soy de Madrid y mi suegra nos quiere prestar o donar 11.000€ para la compra de una plaza de garaje.
    Siendo de Madrid ambos, ¿pagaríamos impuesto en caso de donación o con la bonificación al 98-99% nos ‘saldría casi gratis’ de hacerlo ante notario?

    ¿Sería mejor declararlo como préstamo?

    Gracias!

    1. Buenas Abel,

      Si hacéis el préstamo ante notario se aplicaría la bonificación que mencionas siempre que quien reciba sea tu pareja. Y es que esta bonificación es solo entre padres e hijos. Al no ser tú un familiar directo, no se aplicará y tendrías que pagar impuestos por la parte que te corresponde si te incluyen en la donación.

      Por otro lado, si optas por un préstamo, tendrás que devolver el dinero que os presten, algo que no hay que hacer en la donación.

  168. Buenos Dias

    soy frances residente en Madrid (en España desde 10 años) y voy a comprar un casa. Mi padre (frances, residente en francia) me hace una transferencia de 30.000 en concepto de donacion y me va a prestar 20.000 mas con obilgacion de reembolso.
    Mi duda es: que tengo que hacer (tramites) para estar en regla respecto a Hacienda.
    Mil gracias!

    Saludos

    1. Buenas Adri,

      Deberás presentar el Impuesto de Donaciones por ambas operaciones por separado. La primera para liquidar el impuesto y la segunda para informar a Hacienda del préstamo y que no lo interprete como una donación.

  169. Hola buen día ! Mi madre me quiere dar un dinero para comprar casa y comprar un negocio. Pero ella no vive en españa ni es residente y yo vivo en madrid y soy ahora residente, ella tiene cuentas en panama y suiza , como debo hacer ?

    1. Buenas Julián,

      El dinero que te done tu madre será una donación a efectos fiscales. Al residir en Madrid, si la firmas ante notario podrás disfrutar de una bonificación del 99%.

  170. Buenos días, me voy a comprar una casa y tengo algo de dinero en efectivo en casa. Si lo ingreso en el banco ahora para hacer efectiva la compra ¿tendré problemas con Hacienda? Es dinero que he ido ahorrando a lo largo de todos estos años de regalos de mis abuelos, de reyes, cumpleaños… Es cierto que no puedo justificar ese dinero porque han sido los regalos de toda una vida. Gracias

    1. Buenas Calixta,

      Lo que Hacienda puede pedirte es que justifiques la procedencia de ese dinero de alguna forma, como explicamos en este artículo. A partir de ahí, el banco informará a Hacienda de cualquier ingreso de dinero superior a 3.000 euros por cuestiones de lucha contra el fraude y el blanqueamiento de capitales. Es decir, si ingresos más de esa cantidad el banco enviará la información a Hacienda, que podrá pedirte explicaciones o no.

      Lo más habitual es que no pase nada si las cantidades no son muy elevadas.

  171. Hola, me surge una duda. Quiero prestarle dinero a mi hijo para que se compre su primera vivienda. Hariamos un préstamo sin intereses pero con el compromiso de devolución. Si es así sé que no hay que pagar impuestos aunque sí presentar el documento pertienente con coste 0. Mi pregunta es ¿Puede él alquilar esa vivienda y continuar viviendo en nuestra casa familiar? Con el alquiler nos iría devolviendo el préstamo hasta que tuviera independencia económica.

    1. Buenas Juliana,
      Tu hijo puede hacer lo que quiera con la casa y eso no afectará a la donación. Al final, es como si comprase la vivienda con hipoteca, solo que en lugar de la hipoteca, tiene un préstamo entre particulares.

      1. Buenas tardes voy a pedir un préstamo de 30.000 € para hacerle un préstamo entre particulares a mi padre en el contrato se reflejaría que le hago una transferencia de 30.000 € pero este préstamo a mi me genera 7000 € más de intereses con mi entidad bancaria , como debería reflejar esos intereses para que mi padre me los devolviera, ya que en total me debería 37.000€

        1. Buenas Fran,

          La forma más sencilla de hacerlo es que el préstamo entre particulares replique las condiciones del que tú has pedido. Es decir, que incluyas el tipo de interés que tú vas a pagar por ese dinero.

  172. Hola, buenas tardes

    Recién he puesto una cuenta de inversión a nombre de mi madre, la idea es que de esa cuenta ella se ayude y yo también estar generando intereses.

    Yo realice el deposito a la institución de inversión desde mi cuenta bancaria pero la inversión esta a nombre de mi madre.

    En este caso que pasaría con los impuestos a pagar debido a las ganancias generadas en la inversión?

    1. Buenas Víctor,

      Si he entendido bien:

          Has creado una cuenta de inversión a nombre de tu madre (tú no apareces como titular de la misma)
          Tú te encargarás de operar con la cuenta para obtener un rendimiento.

      Para poder responderte necesito saber la procedencia de los fondos de la cuenta.

  173. Buenos días,

    Mi hermana quiere hacerme una donación de dinero. Para ello hará un reintegro de efectivo en su entidad y yo lo ingresaré en la mía (es muy reacia al tema de comisiones de bancos por transferencias). A la hora de liquidar el impuesto eso sirve para justificar el origen de los fondos al ser un importe superior a 15.000€ en efectivo?

    Muchas gracias

    1. Buenas Sofía,

      Lo idóneo sería hacer una transferencia, dado que así es más sencilla la trazabilidad del dinero. En cualquier caso, haciendo ella la retirada y tú el ingreso, además de pagar el Impuesto sobre Donaciones, no debería de haber problema.

  174. Buenos días,

    Mi hermano (60 años) y yo (65 años)tenemos al 50% una casa donada por nuestra madre hace 5 años.
    Querría comprarle a mi hermano su 50%.
    ¿Cuál sería la mejor forma y el momento de hacerlo optimizando la fiscalidad para ambos?
    ¿Hay alguna forma de instrumentalizar la venta de alguna manera anticipadamente (ahora por ejemplo) a futuros y no esperar a que mi hermano cumpla 65 años para estar exento del incremento en el IRPF?
    Muchas gracias

    1. Buenas Vicky,

      La fórmula fiscal más adecuada sería una extinción de condominio. Con esta fórmula evitas pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la casa. Puedes leer sobre ella aquí.

      En cuanto a la exención, recuerda que sólo se aplica sobre la vivienda habitual. En otras palabras, tendría que ser la casa en la que vive tu hermano, no una segunda residencia.

  175. Si mi padre me quiere comprar un coche de 15.000 euros y ponerlo a mi nombre, hacienda puede meter mano? Y cual es la mejor opcion

    1. Buenas Carlos,

      Esa compra del coche sería una donación. Tu padre te está regalando un coche y cualquier regalo (entrega de dinero o bienes sin contraprestación) se considera una donación.

  176. Buenos tardes,
    Mi caso: Soy Belga residente en Catalunya y acabo de comprar una casa en Barcelona. Mis padres quieren donarme 25 000€ como ayudas en la reforma. Cómo procedemos para evitar de pagar doble impuestos? Podrían ellos pagar las facturas de las reformas desde Bélgica?
    Gracias y un saludo!

    1. Buenas Katty,

      Si te refieres a la doble imposición entre Bélgia y España, habría que revisar el tratado entre ambos países. Por lo demás, esa donación debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España.

  177. Hola
    Tengo una incapacidad permamente y soy pensionista. Vivo con mi madre en su piso.
    Durante el 2020 le hice un ingreso mensual en su cuenta de 500 euros para sufragar en parte los gastos de la casa (agua, luz, gas..) asi como por la alimentacion, ya que mi madre se encarga hacerlas compras de manutencion.
    Ahora el banco le ha enviado una carta sobre lo que ha recibido por las transferencias que le hice y haciendo mencion al tratamiento fiscal de tales ingresos… De cara a Hacienda, ¿estos ingresos que le hice se consideran donación y debe tributar?… muchas gracias por su amable respuesta y saludos.

    1. Buenas Juan,

      Bajo mi punto de vista ese dinero no es una donación porque no es una entrega gratuita de dinero. Es decir, se está usando para cubrir un gasto. En concreto, para a pagar tus gastos de manutención, algo fácil de demostrar si vives en casa con tu madre.

  178. Hola,

    Estoy buscando informacion sobre las obligaciones fiscales en donaciones y/o prestamos a hijos y estoy informandome sobre qué es mejor para hacer una donacion entre residentes en distintos paises. Mis padres que residen en Andalucia, buscan hacerme una donacion para compra de primera vivienda en Republica Checa (donde resido actualmente). En Rep. Checa este tipo de donaciones a familiares directos estan exentos de impuestos, pero no tengo muy seguro como que pasos deberian tomar mis padres en Andalucia para hacer esto.
    Muchas gracias y un saludo!

    1. Buenas Miguel,

      Que en la República Checa no exista el impuesto no quiere decir que no tengas que pagar por la donación. En el caso de donaciones a no residentes, si el dinero procede de España, estarías obligado a pagar por ese impuesto en España salvo que haya un tratado para evitar la doble imposición que lo impida.

  179. ¿Es necesario siempre pasar por notaría cuando se realiza una donación?
    La donación se relizaría en la Comunidad de Castilla y León

    1. Buenas Victoria,
      El paso por la notaría no es obligatorio para realizar una donación. Lo único obligatorio es liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  180. Buenos dias,

    Se consideraría una donación el pago directo de una matrícula de master para uno de mis hijos que no trabaja?
    El dinero no pasaría por manos de mi hija, únicamente yo realizaria el pago directo a la Universidad.

    1. Buenas Juan Pablo,
      Ese pago podría considerarse una donación, aunque tratándose de estudios estaría justificado el pago.

  181. Hola,
    Tengo una duda, yo estoy en la cuenta de mis padres y ellos me quieren dar 8.000€ que me faltan para la compra de una vivienda, puedo hacerme un traspaso de cuentas y eso no tendría repercusión con hacienda o por el contrario tenemos que hacer una donación?
    Es que yo pienso que al ser un traspaso entre cuenta ya que ellos estan en la mia y yo en la de ellos hacienda no mira esas cosas o si?
    Es mejor que haga una donación?
    cuanto cuesta la donación en la comunidad de Madrid?

    MUCHISIMAS GRACIAS

    1. Buenas Alicia,

      Ese dinero tributaría como una donación en cualquiera de los casos. Lo que Hacienda tiene en cuenta para determinar si es o no una donación es la procedencia del dinero. Si estás como cotitular en la cuenta de tus padres pero el dinero lo aportan ellos, será una donación igualmente.
      En cuanto al coste de la donación, en Madrid existe una bonificación del 98% para las donaciones entre padres e hijos siempre que se firmen ante notario. A efectos prácticos, esto quiere decir que la donación te costará lo que tengas que pagar al notario, básicamente. Si la haces sin notario pagarás cerca de un 8,5% del dinero que te donen o 680 euros.

  182. En castilla La mancha, cuanto debería pagar si mi padre me donara 18.000 euros?

    1. Buenas Oscar,

      En Castilla-La Mancha hay una bonificación del 100% para casos como el que indicas. Aquí puedes ampliar información

  183. Buenas,

    Para un préstamo entre partículares con interés 0% ya he liquidado el impuesto en la Agencia Tributaria de mi comunidad autónoma (Cataluña), ya que soy el que recibe el dinero. A la hora de hacer la declaración de la renta tengo que indicarlo en algún lado?

    Muchas gracias

    1. Buenas Mark,
      No, al hacer la renta no es necesario indicar ese dinero.

      1. Hola y gracias por tu ayuda.
        Porque hay que presentar el impreso por triplicado.
        Me podrías indicar los pasos a seguir, para un préstamo entre particulares interés 0% – y el modelo 600 para qué sirve. Gracias

        1. Buenas Glos,

          Cada impreso se presenta una sola vez por cada donación y cada donatario y también por cada préstamo. Por ejemplo, si te prestan dinero tu padre y tu madre, debes presentar el modelo 600 por cada uno de los donatarios. De todas formas, lo más sencillo es lo que propones un resumen de los pasos a seguir para un préstamo entre particulares. Son los siguientes:

              Redactar y firmar el préstamo todos los implicados. Aquí puedes ver cómo formalizar un préstamo entre particulares con un modelo de préstamo que puedes adaptar a tus circunstancias.
              Presentar el préstamo ante Hacienda con el modelo 600. Este modelo sirve para informar a Hacienda de los préstamos que se realizan para que el fisco tenga constancia y no piense que esa una donación. Esto es algo que debes hacer en el plazo de un mes desde que firmes el préstamo.
  184. Hola buenas tardes,

    Acabo de adquirir una vivienda, mis padres en su momento me prestaron por adelantado 8.000€ para las arras. Se hizo un contrato de préstamo a interés 0% y se presentó el modelo 600 en Hacienda.
    El préstamo se lo quiero devolver ya a mis padres, pero ellos insisten en que no hace falta que me lo quede. Entiendo que de ser así sería una donación y por tanto me tocaría pagar a Hacienda.

    Pero… si yo les devuelvo el dinero a mis padres tal y como se especificó en el contrato ( un solo pago antes de 31.07.2021 ) y luego hago una reforma en casa con factura a nombre de ellos y pagado por ellos ( con su correspondiente iva, por supuesto ) , hacienda tendría algo que objetar ? Lo seguiría viendo como donación ?

    A mí la lógica me dice que no, es un servicio que contratan ellos a nombre de ellos, da igual que sea en su casa, la mía o la de Pedro Delgado… pero a veces la lógica no concuerda con la realidad.

    Gracias.

    1. Buenas Carlos,
      En este caso esa lógica no concuerda con la realidad o puede no hacerlo a ojos de Hacienda. Esa reforma podría considerarse una donación a ojos de Hacienda, ya que están contratando un servicio para un bien que no es suyo.

      1. Buenos dias, mi suegra quiere darnos 24000€ para la entrada y gastos de una vivienda y en la inmobiliaria nos han dicho que deberiamos ir a un notario. Después de leer distintos medios no me queda claro si es necesario pasar por el notario, no se quee cantidad tendriamos que pagar en cuanto a impuestos siendo de la comunidad valenciana. No se que sale más caro pagar notario + impuesto o lo que hacienda pueda reclamarnos en la próxima declaración. El pago de notario no entraba dentro de nuestro presupuesto. Un saludo

        1. Buenas Sandra,
          Lo primero que debes tener claro es que no es obligatorio pasar por el notario para firmar la donación y que, en el caso de Valencia, tampoco supone ninguna ventaja adicional en términos fiscales. Otra cosa es que prefiráis hacerlo para que todo quede bien registrado.
          Desde un punto de vista práctico, liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debería bastar para que la donación quede registrada. El notario puede ayudar a que se indique si esa donación colaciona o no en la herencia en caso de haber más hermanos y a dar fe de que se produce libremente.
          Por la parte de impuestos, en Valencia hay una reducción de 100.000 euros para las donaciones, por lo que a efectos prácticos no pagaríais nada, siempre que la donación se haga a nombre de tu pareja. Si se hace a nombre de los dos, los impuestos cambiarán, ya que se dona un 50% a cada persona y tú no podrías disfrutar de esa reducción.

  185. Hola

    Gracias por tus respuestas, después de leer todo el chat, me queda una duda, tengo que prestarle a mi hermana 6,000€ ; (préstamo sin intereses) para que pague una deuda, las dudas serían:
    – Obligatoriamente tiene que ser por trasferencia, o se lo puedo dar en metálico.

    – Tengo Que hacer el formulario 600 en ambos casos

    Gracias

    1. Buenas Jesús,

      Lo ideal es que abones el dinero por transferencia, ya que así quedará un registro. En cuanto al contrato de préstamo entre particulares y el modelo 600, deberás firmarlo y presentarlo tanto si le das el dinero en metálico como por transferencia.

  186. Hola, primero darte las gracias por tu ayuda en las consultas.
    Mi padre vive en Irlanda me quiere ayudar en la compra de una vivienda, tengo 48 años y vivo en barcelona, me prestará 40.000€ haremos el contrato. Pero mi padre tiene pensado vender una casa en Irlanda dentro de unos años y es posible que entonces me regalé parte del préstamo o su totalidad (todavía no lo tiene claro) mi pregunta es en ese caso sería una donación, pero hay algún problema porque primero era un préstamo y con el tiempo se convirtió en una donación? Gracias de antemano por tu ayuda. Un saludo,

    1. Buenas Adriana,

      Por ahora habéis hecho lo correcto. Si finalmente tu padre te condona parte del préstamo, esa cantidad que te perdone será una donación y tendrás que pagar impuestos por ella. No hay ninguna problema en hacerlo así.

  187. Hola muy buenas. Mi consulta es que mis suegros quieren darnos un dinero para comprar un terreno , serían 30000€ y se los darían a mi mujer . Somos de Asturias y no se que me recomiendas y si fuera una donación cuánto debería de pagar y que deberían de hacer ellos y yo de cara a Hacienda . Muchas gracias , espero haberme explicado bien . Porque haciéndolo como un prestamo ellos nos devolverían el dinero pero sería un poco rollo, gracias

    1. Buenas Nacho,

      Más que en términos de lo que será más complejo, es mejor que pienses en términos de lo que es legal y lo que no lo es. De forma muy resumida:

      • Si vais a devolver el dinero, podéis hacer un préstamo entre particulares.
      • Si no vais a devolver el dinero, es una donación.

      A efectos fiscales, si es una donación tu mujer tendrá que hacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las donaciones no tienen implicaciones fiscales para quien da el dinero.
      Por otro lado, ten en cuenta que si el dinero se lo donan a tu mujer, esa diferencia entre lo que aporta uno y otro a la compra del terreno debería reflejarse en el porcentaje de propiedad. Es decir, no pueden donarle el dinero a ella y después usarlo los dos para comprar a medias el terreno. En ese caso se podría entender que ella también te está donando a ti la mitad de ese dinero.

  188. Antes que nada, gracias por la información que das.

    Mi padre y yo somos de Madrid. Él quiere hacerme una transacción de 2600 euros para que invierta en acciones. He visto lo que cuesta un notario y toca un poco los cojones declarar la donación.

    ¿Se puede declarar la donación sin necesidad de un notario?

    1. Buenas Javier,
      Se puede declarar la donación sin el notario, pero en ese caso no podrás aplicar la bonificación con la cuenta la comunidad de Madrid. Para cantidades como la que indicas, es cuestión de hacer números entre el coste del notario y lo que pagarías por el impuesto.

  189. Buenos días, mi consulta es la siguiente. Mi madre quiere hacerme una trasferencia de 10.000 euros para ayudarme con el pago de un master. Se considera donación?. Como nos perjudicaría a ambas de cara a la Declaración de la renta?. He leído en algún sitio que si el importe es inferior a esta cantidad no hay que declararlo. Le agradecería su respuesta.

    1. Buenas Yolanda,
      No existe un mínimo en las donaciones. Cualquier dinero que te regalen será una donación, desde 1 euro hasta 100 millones. Lo que ocurre es que suele confundirse la cantidad mínima por la que los bancos están obligados a informar al Banco de España en caso de transferencia e ingreso con el mínimo en donaciones.
      El caso que planteas es el de una donación. Las donaciones no se declaran en la renta, sino en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y quien tributa (el que paga) es quien las recibe.

  190. Hola,

    A mi mujer se le ha acabado la prestación por desempleo y quiero ingresarle, de forma periódica, una cantidad en su cuenta. Debería pagar impuestos por ello?

    1. Buenas Jordi,

      Si el régimen matrimonial es el de gananciales, puede entenderse que ese dinero también lo es y, por lo tanto, no habría lugar a considerarlo una donación.

  191. Hola, me surge una duda.

    Si el donantes es de Madrid y el destinatario es de Valencia, ¿qué impuesto se aplica y cómo se debe proceder?

    1. Buenas Marta,

      Se aplica la normativa de la comunidad en la que reside el destinatario, salvo si se dona una vivienda. En ese caso se aplicará la normativa de donde esté la casa.
      En el caso que planteas, la persona que reciba la donación tendrá que pagar impuestos por ella en Valencia. El donante no tiene que pagar impuestos por donar dinero.

      1. ¡Muchas gracias! He leído que en Valencia si la donación (no hablamos de vivienda) es inferior a 100.000€, estás exento de pagar impuestos, ¿eso es así?

        1. Buenas Marta,

          Efectivamente, en Valencia existe la bonificación que indicas.

  192. Buenas. Me parece muy interesante estos comentarios. Mi caso es el siguiente. Espero puedas aconsejarme.
    Mi madrina (tía- 2 grado de consanguinidad) quiere regalarme un inmueble que debe comprar en Baleares. Ambas partes somos residentes en Baleares. Ella se haría cargo de la hipoteca que tiene que solicitar al banco para hacer frente al pago del inmueble. Ahora bien, en el momento de escriturar el inmueble quiere ponerlo directamente a mi nombre. El inmueble a mi nombre y la hipoteca al suyo. Sería para que yo viviera en la casa, sin ánimo de lucro ni nada por el estilo. MI duda es, se consideraria donación al no tenerla que devolver nada ni ahora ni en el futuro? Podría mi tia pedir la hipoteca a su nombre y en las escrituras aparecer el mío. Cuanto supondría el impuesto a liquidar en hacienda por recibir el inmueble para su uso?

    1. Buenas Antonia María,
      Se trataría de una donación, efectivamente. Al estar la casa a tu nombre te está regalando la vivienda y eso es una donación por la que tendrás que pagar impuestos. Desde un punto de vista legal es 100% factible.

      Lo que sí puede suponer es un problema para el banco. Al final, lo que está haciendo tu tía es pedir un préstamo con garantía hipotecaria (la casa es la garantía del préstamo) por una casa que no es suya.

      Por último, la cuantía del impuesto dependerá del valor de compra del piso. El porcentaje a pagar va desde el 7% hasta el 35%.

  193. Buenas Tardes:
    Estoy de titular con mi padre en una cuenta bancaria y todo lo que hay proviene de mis trabajos, mis gastos, etc. El nunca ha hecho uso del dinero. Por esa razón fuimos al banco y el se quito de titular y se puso de autorizado y ahora en la cuenta soy yo solo el titular. Esto a ojos de hacienda es una donacion? y si es asi que tengo que hacer para pagar ?
    Gracias y un saludo

    1. Buenas Alberto,

      Si todo el dinero de la cuenta proviene de tus ingresos no cabría pensar en que se trata de una donación.

      1. Hola de nuevo y gracias por tu rapida contestacion pero por favor no entiendo el contexto en que lo dices. Quieres decir que no cabe duda de que es una donación?
        Me podrías decir si es así que debo hacer?
        Gracias y un saludo

        1. Buenas Alberto,

          Lo que quiero decir es que, lo primero es determinar si esa ayuda es o no una donación. En otras palabras, si vas a devolver el dinero a tus padres o es un regalo que te hacen. Si se lo vas a devolver, es un préstamo y si no, una donación.
          Si es una donación porque no vas a devolver el dinero, debes pagar impuestos por ella. En concreto, debes rellenar el modelo 651 de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

  194. Buenas soy Roberto queria comprar un piso en Cataluña y recibir una ayuda de mi padre . ¿ Cual es la mejor manera de actuar y que papeles hay que presentar ? ¿ Que recomiendas prestamo entre familiares o donaciones? Un saludo y agradeceria el asesoramiento voy un poco perdido.

    1. Buenas Roberto,

      Lo primero que debes valorar o pensar es si vas a devolver esa ayuda.

      • Si la vas a devolver: es un préstamo entre particulares.
      • Si no la vas a devolver: es una donación.

      Con eso en mente, lo que diferencia un préstamo de una donación es que con el préstamo no pagas impuestos, pero con la donación sí. La cuantía de los impuestos dependerá de la cantidad que te donen, de quién lo haga y de qué uso vayas a hacer del dinero. En Cataluña existe una bonificación del 95% para la compra de la primera vivienda habitual por parte de menores de 36 años.

  195. Buenas,
    Tengo una duda respecto a préstamos entre padres en extranjero y hijos residentes en España. ¿Que ocurre si el prestamista fallece antes de que el contrato de préstamo se hubiese firmado, pero ya se efectuó la transferencia unos días antes del fallecimiento (se trata de transferencia internacional de Rusia de unos 12.000 euros)?
    ¿Como se debería declararlo ante la Hacienda?
    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    1. Buenas Sveta,
      Para un caso tan concreto te recomiendo que contactes con un abogado especialista, ya que no conozco la respuesta.

  196. Hola.
    mi padre residente en el país vasco me va a donar 32000 euros. Yo vivo en Asturias. ¿cuanto tengo que pagar?¿donde y como debo hacer la liquidación?
    Gracias

    1. Buenas Mikel,
      El impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que afrontarlo tú según lo que marque la legislación en Asturias. Aquí puedes ver cómo funciona el tributo en esa comunidad.

      1. Hasta ahí ya había llegado por mi cuenta, pero el lenguaje utilizado y la cantidad de apartados, subapartados, normativas, etc lo hacen incomprensible para mi. Gracias de todas maneras.

        1. Buenas Mikel,

          El funcionamiento del impuesto es relativamente sencillo. Al ser una donación entre padre e hijo no hay que aplicar coeficientes multiplicadores, salvo que tu patrimonio sea superior a 400.000 euros. Así, lo único que debes hacer es revisar si puedes acceder a alguna bonificación o reducción adicional (me parece que no es así) y después pasar esos 32.000 euros por las tablas del impuesto (donde pone «Cuota líquida» en este enlace).

      2. Hola mi consulta es que tengo un contrato de arras de compra venta esto se hizo en marzo del 2020 y en el 2024 ya vamos al notario para firmar las escrituras de compra de la casa. La casa está en Jaén. Andalucía. Y mi consulta es que tengo tres hijos uno de ellos con una descapacidad de 78% y quisiera saber como tengo que hacer el día de firmar la compra para que ellos no tengan nada que hacer ni se les reclame ningún impuesto ni nada ya que por la descapacidad el no sabe gestionar ningún documento ni entiende mi pregunta es que tengo que hacer en el notario y que poner en las escrituras para que mis hijos cuando yo fallezca no tengan que hacer ninguna gestión ni de hacienda ni de bienes. Ect gracias un saludo

        1. Buenas Soraya,
          La compra de la casa y su posterior herencia son dos hechos diferentes. No hay nada que puedas hacer el día de la compra de la vivienda que sirva para simplificar el trámite de la herencia. Esto último lo podrías hacer por medio de un testamento, indicando claramente cómo se distribuirán tus bienes al fallecer.
          En cualquier caso, siempre habrá que llevar a cabo ciertos trámites para recibir la herencia. En el caso de tu hijo, normalmente tendrá un tutor o representante que será el encargado de velar por sus intereses en la firma de esos documentos.

  197. te comento cuando nacio mi hija le abrimos una cartilla en la que es ella la titular y los padres los representantes legales,cada mes durante 10años le emos ido ingresando alunos meses 500 euros otros meses unos 300 euros ,ahora por necesidad nos vemos en la obligacion de sacar ese dinero que le hemos puesto en 10 años,ella al ser menor de edad y no tener potestad para contratar ni disponer de sus vienes,no seria considerado como una donacion no,ya que el dinero lo emos puesto todo nosotros,de cara hacienda no seria considerado como donacion,este caso

    1. Buenas Xavi,

      En principio, ese dinero se podría considerar una donación vuestra hacia vuestra hija (Hacienda suele pasarlo por alto, pero podría considerarlo así) y ahora de vuestra hija hacia vosotros. Más allá del tema de la donación, que no deja de implicar el pago de impuestos, es más importante tener en cuenta que ese dinero es de vuestra hija y que, aun siendo sus tutores y representantes legales, no podéis disponer de él libremente (en teoría). En caso de usarlo debería ser en beneficio de vuestra hija y no en beneficio propio, ya que el dinero es suyo y no vuestro.

  198. Hola Luis,
    si un familiar paga una factura que está a mi nombre, ¿se considera donación?
    Saludos

    1. Buenas Isaac,

      Sí, eso también se considera una donación a efectos legales. En realidad, una donación es cualquier entrega de dinero o servicios sin recibir contraprestación a cambio, lo que incluye pagar una deuda.

      1. Hola Luis!

        En el caso del préstamo, debo especificar la razón del mismo? Es legal prestarle un dinero a mi madre con la intención de que ella invierta en fondos de inversión?

        1. Buenas Gabriel,
          Es totalmente legal prestarle dinero a tu madre para que invierta en fondos, para que se vaya de vacaciones, para que compre una casa… Puedes prestarle el dinero para lo que ella quiera o necesite, incluso pagar una deuda.
          En cuanto al préstamo, no es necesario especificar la razón, igual que cuando pides un préstamo para irte de vacaciones en el contrato no figura el uso que harás de ese capital (o no tiene por qué figurar)

          1. Buenos días, en diciembre de 2022, mi sobrina me prestó 10000€ para poder aportarlos yo al plan de pensión de mi hijo con discapacidad, ahora enero 2023, ya retiré esa cantidad de mi propio plan de pensiones y se lo devolví a mi sobrina. En el año 2022, ya había retirado de mi plan de pensiones y preferiría retirar esa cantidad para el año 2023. Resumiendo no formalizamos ningún préstamo porque era de un mes para otro. Ahora me entran dudas con este tema ¿Tendré problemas por un préstamo de un mes? Muchas Gracias.

          2. Buenas Pc,

            Tal y como está ahora, Hacienda puede considerar que se trata de una donación que te hizo tu sobrino y por la que deberías tributa y ahora de una donación que tú le haces y por la que él deberá tributar.

      2. Hola Luis!

        Tengo problemas económicos y estoy sin trabajo. Mi padre es jubilado y ha pensado en invertir en la compra un local comercial para que pueda ejercer una actividad (sería una cesión).
        En el local comercial tengo pensado hacer tres despachos individuales y alquilarlos y compartir local.
        Las rentas de los despachos la cobraré yo pero ya que mi padre me ayuda, me gustaría que cobrara al menos una renta de uno de los despachos, por ayudarme.

        Cómo afectaría fiscalmente? Como lo debería hacer?

        Muchas gracias!

        1. Buenas Lorena,
          La cesión del local comercial no se considera una donación por parte de tu padre, así que a priori no tendrías que tributar por ella. Por su parte, tu padre sí que tributará en el IRPF como una imputación de renta inmobiliaria por ese edificio.
          Lo más complejo de la operación en este punto es que tu padre cobre la renta de uno de los despachos. En ese caso quizás lo que se podría hacer es que dividir el local y que tu padre haga una cesión parcial del mismo, de modo que él pueda cobrar la renta de uno de los locales sin problemas.

  199. Hola,
    Cuando se trata de una donación de padre a hijo desde una cuenta de suiza a una española, hay que pagar el impuesto de donaciones aqui en España?

    Muchas gracias

    1. Buenas Tana,

      Habría que revisar primero si hay un tratado para evitar la doble imposición entre España y Suiza y qué dice éste al respecto. Si no indica nada, sería una donación por la que tributar en la renta.

  200. hola buenas debemos unos 110000 euros de un préstamo hipotecario y mis suegros nos van a dejar 36000 euros para amortizar hipoteca que le vamos a devolver poco a poco ese dinero y mi pregunta es si tengo que declarar este dinero a hacienda y si es a si me podeis decir como lo tengo que hacer gracias

    1. Buenas Fernando,

      Lo que debes hacer en ese caso es firmar un préstamo entre particulares con tus suegros y después rellenar el modelo 600 de Hacienda para registrarlo. Así quedará claro que no es una donación y, por lo tanto, no pagarás impuestos.

      En el artículo dispones de un modelo de préstamo entre particulares, con y sin intereses, que puedes adaptar a tu caso concreto.

  201. Hola Miguel,

    Tengo una pregunta y es la siguiente. Si yo mando 50000 euros de mis ahorros (dinero que ya ha salido tasado) desde Irlanda (unión europea) a la cuenta de mi padre en España, ¿ Habría que pagar impuestos otra vez? Si es sí ¿Quién los pagaría? Yo también tengo una cuenta de banco en España que mi padre tiene acceso por si es mejor mandarmelo a mi mismo.

    Alguien me comentó de un préstamo 0% de padre a hijo con un contrato pero no sé si funciona también entre países.

    Gracias

    1. Buenas Jaime,
      En principio, ese dinero es una donación por la que tus padres tendrán que pagar impuestos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, tendrán que hacerlo tanto si les envías el dinero como transferencia como si acceden a él a tu cuenta en España (en ese caso te ahorrarías la transferencia).
      En cuanto a la cantidad a pagar, dependerá de la comunidad en la que residan tus padres. Hay algunas donde la cantidad a pagar es mínima y casi de cero.

  202. Un saludo.
    Mi padre va a vender una plaza de garaje, y el dinero de la venta lo quiere repartir entre tres hermanos, son unos 13000€ por hermano, en la cuenta de mi padre estamos también dos de nosotros junto con él, cual es la mejor manera de hacerlo?, puesto que el dinero se ingresa directamente en esa cuenta donde dos hermanos tenemos titularidad. En qué nos repercute?, Podemos hacernos las transferencias desde esa cuenta a nuestras otras cuentas?
    Gracias

    1. Buenas Jose,

      La operación tal y como la planteas es una donación por la que los hermanos tendréis que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque los tres figuréis como cotitulares en la cuenta, lo que importa a efectos fiscales es la procedencia del dinero, que en ese caso sería exclusivamente de tu padre.
      Con esto claro, la forma de llevar el dinero a vuestras cuentas es irrelevante.

      1. Buenas tardes disculpe las molestias , mi madre ha vendido su casa vive en Perú y me quiere donar 50.000 euros por me dio de transferencia, para poder comprar una vivienda habitual en madrid ,quisiera saber que necesito presentar a hacienda ,ella me tiene que enviar que documentos
        Y si tienen que estar con el sello de ministerio de relaciones exteriores o solo por medio del notario.gracias
        Saludos

        1. Buenas Karim,

          En principio ese dinero es una donación de tu madre Hacia ti. En Madrid existe una bonificación si firmas el documento ante notario. Mi recomendación es que lo hagas y que sea el notario quien te indique cómo proceder para la firma de tu madre desde Perú.

  203. Hola,

    ¿Qué pasa por haber recibido una transferencia bancaria de un familiar extranjero perteneciente a la unión europea por un valor de 22 000 euros en el año 2020?
    ¿Habría algún problema con agencia tributaria o a la hora de hacer la declaración de la renta?

    Muchas gracias y un saludo,

    1. Buenas Estela,

      Esa transferencia es una donación por la que deberías pagar impuestos, salvo que el acuerdo para evitar la doble imposición entre países diga lo contrario. Las donaciones no afectan a la declaración de la renta porque tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que hay que liquidar en un plazo máximo de un mes desde que recibes el dinero. Ahora mismo podrías liquidar el impuesto fuera de plazo y acogerte a la posible sanción.

  204. Buenas tardes:

    Soy italiano, pero vivo en Barcelona. Puesto que necesito cancelar la financiación de mi coche, mi padre, que vive en Italia, me podría prestar los 5000 euros que me hacen falta para ese fin, y me los haría llegar con una transferencia desde su cuenta italiana. Por supuesto, se trata de un préstamo sin intereses y sin un plazo fijo para devolvérselos.

    ¿Cómo se declararía esa cantidad de dinero?

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

    1. Buenas Guiseppe,

      Lo que debes hacer es firmar un préstamo entre particulares sin intereses con tu padre y después rellenar el modelo 600 para presentarlo ante Hacienda. Si necesitas un modelo de préstamo, en el artículo puedes encontrarlo.

  205. Buenos días: Solicito información sobre la forma que sea mas correcta para transferir una ayuda económica mensual de los hijos a la madre, con el objeto de pagar el salario a la empleada de hogar que la madre tiene contratada, la transferencia de cada hijo no excedería los 200€ mensuales. La madre vive en la Comunidad de Castilla-León y los hijos en Madrid. Gracias

    1. Buena Teresa,
      A priori, esas transferencias serían una donación de los hijos a la madre-

  206. Mi consulta es la siguiente: ¿Tiene alguna repercusión fiscal, realizar una transferencia de 200 € mensuales a la cuenta de una madre, para ayudar a que pueda pagar a la empleada del hogar que tiene contratada? O ¿Cabe la posibilidad de que los hijos paguen directamente a la empleada del hogar, aunque la tenga contratada la madre?.

    1. Buenas Teresa,
      En principio y con la ley en la mano, en ambos casos se trataría de una donación. En la primera dineraria y en la segunda como regalo de un servicio.

  207. Buenas tardes,
    primeramente agradeceros por toda la información tan bien explicada y por el tiempo que dedicáis a contestar. Comento mi caso, mi tía me está dejando 30.000€ como préstamo para adquisición de una primera vivienda. Según he visto, lo que necesito hacer es un contrato entre particulares sin intereses, y después presentar a Hacienda el modelo 600. Me ha surgido la duda de cómo realizar el contrato privado puesto que la cuenta bancaria de origen del préstamo tiene 2 titulares (mi tía y mi padre), por lo que no me queda claro si tengo que realizar todo como si tuviera dos prestamistas. ¿Estoy en lo cierto? Y la otra cuestión es, que hemos acordado que empezaré a devolver el préstamo a partir del año que viene. Si está bien estipulado en el contrato privado, ¿habría algún problema por esa condición?
    Muchísimas gracias por todo

    1. Buenas Yoly,
      Lo que Hacienda tiene en cuenta es la procedencia del dinero. Es decir, quién pone el capital, más allá del número de personas que aparezcan como cotitulares en la cuenta. Así es como, por ejemplo, evita donaciones encubiertas usando una cuenta con varios titulares.
      Lo idóneo sería que el dinero saliese de una cuenta en la que tu tía sea inequívocamente la titular única. Si es posible hacerlo así, evitarás posibles complicaciones (que no tienen por qué darse).
      Respecto al periodo de carencia, es un poco más amplio de lo habitual, pero entiendo que no habría problema siempre que figure en el contrato.

      1. Muchas gracias por la rápida respuesta. Como la transferencia ya se realizó hace dos días, ¿cuál sería el modo más correcto a proceder? ¿Poner como prestamista a la persona que realizó la transferencia, o incluir en el contrato a los dos cotitulares de la cuenta como dos prestamistas? No sé qué sería lo más idóneo de cara a Hacienda. He mirado el modelo 600 por encima y deduzco que la información del prestamista sería la correspondiente a transmitente. Y en caso de existir 2 prestamistas ¿cómo se rellenaría dicho modelo?
        Otra vez más, muchísimas gracias por toda la información.

        1. Buenas Yoly,

          El criterio de Hacienda es el que te conté de tener en cuenta la procedencia del capital. Si se ve claramente que procede de tu tía, bastará con firmar el préstamo con ella.
          En cualquier caso, si quieres incluir a tu padre, tendrías que rellenar 2 modelos 600, uno para cada prestamista.

  208. Buenas tardes, es increíble la ayuda que prestais pero sobre mi duda, por desgracia, no he podido encontrar nada. Te explico: yo el pasado mes de mayo de 2020 le pase una transferencia bancaria a mi tio para comprar criptoactivos, los cuales tengo la intencion de que me los devuelva y esten en mi poder. Mi duda es si eso se consideraria una donacion por mi parte a mi tio o se entenderia que mi tio solo ha sido un intermediario en la compra. Gracias de antemano por la inestimable ayuda que prestais.

    1. Buenas Adri,

      Desde un punto de vista fiscal se trata de una donación, ya que le estás entregando a tu tío de forma gratuita y sin especificar que está actuando en tu nombre (además de que habría que ver si es posible que actúe como intermediario de la compra en una inversión de es tipo).
      La solución para eludir el pago de impuestos sería hacer un préstamo entre particulares, pero en ese caso tu tío tendría que ir devolviéndote el dinero poco a poco, con o sin intereses. Entiendo que en ese caso se terminaría haciendo una donación por el beneficio que se haya obtenido y que no esté reflejado en el importe del préstamo.
      Esas serían a priori tus opciones. Lo que debes hacer ahora es decantarte por una de ellas y, aunque lo hagas fuera de plazo, cumplir con Hacienda. Cuanto más tardes, mayor será la posible multa, como explicamos aquí.

  209. Hola:

    Mi mujer tiene una casa alquilada donada hace 5 años por sus padres.

    Mis suegros donaron a mi mujer un piso hace 5 años y escrituraron esa donación y se pagaron los impuestos de la comunidad de Madrid, ya con la exención del 99%. La casa está escriturada al nombre de mi mujer.

    Ahora nosotros como pareja queremos comprarnos una casa, y mis suegros han decidido que en vez de vender la casa donada al mejor postor, nos la quieren comprar los suegros.

    Tenemos muchas dudas en la operación ya que entiendo o quiero entender que:

    – La casa está alquilada, por lo que al venderla tenemos que pagar el IRPF al no tratarse de nuestra vivienda habitual, aunque la casa nueva si será la vivienda habitual. ¿esto es cierto? Creo que hay un supuesto que para no pagar el IRPF de la venta la casa que se vende debe de ser tu residencia habitual y la que se compra también.
    – La casa la vendemos a mis suegros, y el inquilino nos firma un papel de que renuncia a la compra.
    – ¿tendremos algún problema para vender otra vez a los padres una casa que nos donaron?
    – ¿Se puede donar de nuevo la casa a los padres y a la vez que nos hagan una donación de dinero?
    – ¿Se podría vender la casa a precio de tasación, y recibir en paralelo una donación por la diferencia?

    En la comunidad de Madrid está exento el 99% de la donación, pero me suena a demasiado ahorros de impuestos para no tener una penalización. Por eso me sale tantas dudas.

    Un saludo y gracias por adelantado.

    1. Buenas Javier,

      Te voy respondiendo a cada una de las didas:
      – Efectivamente, tu mujer tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia que obtenga de la venta de la vivienda, tanto si la vende como si la dona. Esto no cambia y con la donación normalmente se pagarán menos impuestos porque en lugar de tributar en el IRPF lo hace en el Impuesto de Donaciones. Esa ganancia se mide como la diferencia entre el precio de compra (el valor por el que se donó en vuestro caso) y el precio de venta o el valor por el que se donará. Si esa diferencia es cero o negativa, no se pagarán impuestos. Por otro lado, sí que existe una exención por reinversión en vivienda habitual, cuando la casa que vendes es la habitual y usas el dinero para comprar otra vivienda habitual, algo que no aplica en vuestro caso.
      – Estando la casa alquilada, el inquilino normalmente tiene una opción de compra preferente, salvo que renunciase a ella en su momento. En caso de compra, debería renunciar a ese derecho. No pasa lo mismo con la donación, donde ese derecho no aplica.
      – No hay ningún problema por vender un bien que se donó anteriormente si se pagan los impuestos correspondientes. De hecho, a efectos fiscales, pagaréis más por la compra que por una donación de vuelta.
      – Lo que planteas de vender por la tasación y recibir la diferencia vía donación sería una vuelta de tuerca no recomendable. Además de no servir para ahorrar dinero en términos fiscales, ya estamos hablando de una operación rara con la que, claramente, se busca tratar de sacar ventaja.

      Por último, en Madrid hay una bonbificación por el 99% de la donación siempre que se cumplan ciertos criterios en cuanto al dinero que tenga quien recibe el bien, lo que se conoce como patrimonio preexistente, y siempre que la operación se firme ante notario.

  210. Hola! Me podrías ayudar, por favor??
    Mi hermana me ha dejar dinero (35.000€) para yo pagar una deuda. Ese dinero proviene de un préstamo que ha pedido ella en su banco, pero realmente lo pagaré yo. Hay que declararlo?? Y si es así, cómo lo hago??

    1. Buenas,

      Lo que podéis hacer es firmar un préstamo entre particulares que replique las condiciones del del banco. Tu hermana deberá abonar ella el préstamo del banco y tú le pagarás el préstamo entre particulares que firmes con ella. En el artículo tenéis un modelo de préstamos que podéis usar y rellenar con las condiciones del que firmó tu hermana con el banco.
      Después solo tenéis que rellenar el modelo 600 para presentar ese préstamo ante Hacienda y así evitar que la Agencia Tributaria considere que es una donación por la que tendríais que pagar impuestos.

  211. Hola, me gustaría saber si me puedes ayudar, mi mujer y yo nos hemos comprado un piso, y mi padre y mi suegro nos han dejado 4500 € cada uno para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no lo sabíamos, y no hemos hecho ningún documento, el tema es que ese dinero se lo vamos a devolver por medio de transferencia, pero no sabemos si va a poder ser regular o no, lo que si que queremos es que sea periódica, mi pregunta es, con el contrato privado seria suficiente ? con que fecha deberia constar, podrias ayudarme con los pasos a seguir, muchas gracias por tu informacion y por la inestimable ayuda, saludos desde valencia

    1. Buenas Javi,

      Lo primero sería firmar ese contrato de préstamos entre particulares y lo segundo registrarlo en Hacienda. Dispones de 30 días desde la firma del contrato para hacerlo dentro del plazo. Si ya ha pasado ese tiempo, tampoco