Planificar una herencia

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Como planificar una herencia

A qué padre no le preocupa el futuro de sus hijos? Da igual la edad que tengan, esa necesidad de dejarles algo siempre está ahí. Para evitar problemas al hacerlo es necesario planificar la herencia.

Para qué preparar tu herencia

Planificar qué sucederá con los bienes al morir te ayudará a pensar en lo que realmente quieres para el futuro de los tuyos. Al hacerlo podrás:

  • Distribuir tu patrimonio como quieres, según tus deseos.
  • Evitar peleas y riñas entre los herederos.
  • Pagar menos impuestos en vida y hacer que tus herederos paguen menos a Hacienda.

Si no programas tu herencia el Estado lo hará por ti. Es lo que se conoce una sucesión intestada y que se regirá por lo que determine el Código Civil, aunque después cada comunidad autónoma puede establecer variaciones.

Así se distribuirá tu herencia si no planificas

Si no planificas tu sucesión la ley se encargará de decidir quienes son tus herederos y de repartir tus bienes. Todo el capítulo II del Código Civil versa sobre herencia y dispone el marco general de actuación.

Lo primero que debes saber es quienes son los herederos forzosos y legales. En una herencia sin testamento los descendientes van en primer lugar por encima de los ascendientes y de los colaterales. De forma resumida este es el orden legal en caso de herencia:

  • Los hijos y descendientes.
  • En caso de no haber hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. En otras palabras, nietos, padres y abuelos.
  • El viudo o viuda, que tendrá derecho de usufructo parcial de la herencia. En concreto, podrá disfrutar del usufructo, que no posesión de ⅓ de la herencia.
  • Los siguientes en la línea son los hermanos.
  • En caso de que no hubiera más heredarían el resto de familiares.
  • Por último, el Estado sería el último en la línea de la herencia.

Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares y Galicia cuentan con un orden ligeramente diferente.

El Código Civil va más allá, realizando también el reparto de la herencia. Si no planificas tu herencia, la ley la dividirá en tres tercios. Son los siguientes:

El tercio de la legítima

La legítima figura en el artículo 806 del Código Civil y es la porción de bienes de que el testador no puede disponer porque está reservada para los herederos forzosos.

Para que lo entiendas mejor, un tercio de la herencia irá a parar a los descendientes directos por derecho sin que puedas hacer o decir nada (salvo que hubieses desheredado a alguno de forma expresa, para lo que necesitarías haber hecho un testamento).

La legítima debe repartirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos.

El tercio de mejora

También abarca una tercera parte y debe ir de nuevo a los herederos forzosos. Lo que ocurre es aquí sí se puede decidir qué quieres dar a cada uno de los herederos. De nuevo, necesitarías un testamento para hacerlo.

Sin testamento ni planificación sucesoria el tercio de mejora se repartirá a partes iguales de forma equitativa entre los herederos que reciban la legítima.

El tercio de libre disposición

Su propio nombre indica la finalidad de este tercio de la herencia, siempre que hayas hecho testamento. Este tercio es el que podrás legar con total libertad a quien quieras, sea o no descendiente o familiar. Eso sí, necesitarás un testamento.

En caso de que no haya testamento esta parte irá a parar a los herederos forzosos, que la repartirán de forma equitativa.

Como puedes ver, si no tomas medidas el Estado repartirá tu herencia según la ley. El resultado es que tu patrimonio irá a parar a tus hijos, padres, abuelos o hermanos. Si tuvieses pareja, ésta sólo se quedaría con el usufructo de tus bienes y ni siquiera de todos.

De hecho, incluso los pasos para cobrar una herencia son más complicados si no hay testamento.

Cómo planificar una herencia

La forma de ser tú quien decida es usar una de las cuatro herramientas para planificar la sucesión: testamento, pacto sucesorio, donaciones o seguros de ahorro.

Cada una de estas herramientas para programar una herencia tienen sus ventajas y desventajas. Puedes combinar varias de ellas para pagar menos impuestos, legar parte de tu patrimonio a quien tú quieras o adelantar parte de la herencia. Un experto en la materia puede ayudarte a decicir.

Herramienta 1: Testamento

Es la herramienta más utilizada. Existen varios tipos de testamento, pero el más habitual es el testamento notarial. El testamento cubre lo que se conoce como masa hereditaria y abarca casi todos los bienes, aunque hay productos financieros que quedan fuera, como veremos más adelante.

Hacer un testamento es bastante sencillo y barato. Según el Consejo General del Notariado su coste oscila entre los 38 y los 50 euros, aunque puede alcanzar los 80 euros en los casos más complejos. También puedes hacer un testamento en casa, pero con un notario éste se recogerá en escritura pública.

¿Qué hace falta para hacer un testamento? En principio basta con el DNI y con tener clara la distribución que quieres hacer de tus bienes. Sólo en caso de necesitarlo el notario y su equipo te pedirán escrituras de inmuebles y un inventario de bienes. Esto ocurriría si, por ejemplo, quieres hacer un reparto no equitativo dejando la vivienda sólo para uno de los herederos.

Y es que con un testamento puedes hacer mucho más que decidir quienes son los herederos del tercio de libre disposición. Puedes incluso hacer un reparto de ese tercio. Con el testamento también podrás desheredar expresamente a uno de los herederos forzoso, aunque para hacerlo deberá darse alguna de las causas legales previstas.

También podrás designar usufructuarios, fideicomisos o albaceas, además de incluir condiciones para el cobro de ciertas partes de la herencia.

Una de las opciones más habituales en este sentido es lo que se conoce como el testamento del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos. Es decir, en caso de fallecimiento de uno de una parte de la pareja, cada cónyuge designa al otro como heredero de la parte de libre disposición. Esto le permitirá seguir viviendo en la casa y utilizar el patrimonio, por ejemplo.

Puedes hacer más de un testamento. Como norma general, siempre prevalecerá el último que firmaste.

Herramienta 2: Pacto Sucesorio

Los pactos sucesorios están limitados a Cataluña, Aragón y Galicia. Con ellos se puede ordenar la herencia a través de un contrato que permite nombrar herederos y hacer atribuciones particulares a la herencia.

Con un pacto sucesorio también se puede distribuir de forma específica los bienes de la herencia y establecer condiciones para acceder a ellos.

A diferencia del testamento, el pacto sucesorio es irrevocable salvo excepciones. Por eso mismo hay que tener más cuidado al utilizarlo.

Herramienta 3: Donación en vida

La donación en vida es una alternativa a la sucesión. Las donaciones son anticipos de la herencia. De hecho, ambas tributan bajo el impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque cada una por la parte que le toca.

Al tratarse de un anticipo de la herencia, ningún heredero podrá dar ni recibir por donación más de lo que le correspondería por el testamento. Para que lo entiendas mejor, se podría donar a un hijo el tercio de mejora y el de libre disposición, pero nunca estos y además la parte que correspondería por las legítimas.

A la hora de elegir entre una donación o una herencia en sucesión la clave está en comparar impuestos. A modo de ejemplo, en el caso de la vivienda, algunas comunidades autónomas establecen reducciones que después no se aplicarán en la herencia y viceversa. No ocurre lo mismo con las acciones y los fondos de inversión, donde se aplica lo que se conoce como la plusvalía del muerto. Gracias a ella evitarás pagar muchos impuestos por las ganancias acumuladas en este tipo de productos, ya que tributarán según el impuesto de sucesiones y no como renta del ahorro.

En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber sobre una donación.

Herramienta 4: Seguros de ahorro

¿Se puede alterar una herencia usando productos de inversión? Sí, hay diferentes productos de ahorro que pueden ayudarte a distribuir tu patrimonio al margen de la herencia y del testamento. La clave está en que se trata de productos que no figuran dentro de la masa hereditaria y que, por lo tanto, no estarían vinculados a la legítima.

Estos productos son los seguros de ahorro-vida y en general cualquier producto cuya estructura sea un seguro de vida (más adelante verás ejemplos concretos de qué productos son). El motivo es la forma en la que funcionan estas herramientas financieras. En un producto de ahorro-vida, que es como se denomina esta categoría, se diferencia entre quien contrata, la persona a la que protege el seguro y quién cobrará la indemnización.

Desde un punto de vista técnico estas tres figuras son:

  • El tomador del seguro, que es quien contrata el seguro, que figura como dueño y que además suele ser quien aporta el dinero.
  • El asegurado, que es a quien protege el seguro. En un seguro de vida al uso, es la persona cuyo fallecimiento generará la indemnización.
  • El beneficiario, que es quien cobrará la indemnización.

Al contratar el seguro se puede elegir quien es cada una de estas figuras, salvo el tomador. Es decir, puedes elegir quién va a recibir la indemnización o repartirla entre varias personas. Es más, en un seguro de ahorro el beneficio ni siquiera tiene por qué ser un familiar. A modo de ejemplo, los Unit Linked se han utilizado históricamente para legar dinero a personas ajenas a la familia, ya que ese dinero no figura dentro de la masa hereditaria ni en el testamento.

Con los seguros de ahorro podrás:

  • Planificar qué cantidad hereda cada persona, sea o no heredero legal.
  • Legar de forma privada, ya que no figuran dentro del testamento.
  • Que los herederos cobren antes, ya que los seguros de ahorro se pueden liquidar sin esperar la aceptación de la herencia.

Por ponerles nombres concretos, estas son las herramientas financieras para planificar tu herencia:

Muchos de estos productos también sirven para ahorrar para tu jubilación.

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¿Y AHORA, QUÉ DEBERÍAS HACER?

Mi nombre es Luis Pita y mi libertad financiera es de 14 años. Es decir, si mañana dejase mi empleo, podría mantener el mismo nivel de vida sin trabajar hasta 2036.

Soy autor del best seller “Ten peor coche que tu vecino” y me has visto enseñando ahorro y finanzas personales en TVE, Telecinco, Cuatro, La 2, Telemadrid y las principales radios.

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16 Comments on “Planificar una herencia”

  1. Hola! Me gustaría preguntar una cuestión respecto a un piso de mi propiedad. Tengo dos hijas ya mayores de edad, y estoy legalmente separada del padre en régimen de custodia compartida. Decidimos que la casa de las niñas fuera su hogar, de manera que somos los padres los que entramos y salimos de la casa por turnos semanales. Tras la separación, me compré un piso en otra localidad para vivir las semanas que no estuviera con mis hija, y actualmente vivo allí con una pareja sin regularizar nuestra situación legalmente. Mi pareja actual está censada en la localidad del piso adquirido, pero yo sigo censada en el piso donde residen mis hijas. Quisiera saber qué derechos puede tener mi pareja actual con respecto al piso donde reside conmigo, en caso de mi fallecimiento. Evidentemente no dispongo de testamento alguno. Muchas gracias.

    1. Buenas Mariángenles,
      En cas de fallecimiento las herederas de tus bienes serán tus hijas y solo ellas, que se repartirán la herencia al 50% cada una. Esto incluye el porcentaje de la vivienda en propiedad que te corresponda. Si la casa es solo tuya, heredarán el 100% de la vivienda. En caso contrario, el porcentaje que tengas en propiedad.
      Lo mismo aplica al piso en el que resides. Lo heredarán tus hijas.
      Con un testamento puedes modificar cierta cosas, como dejar a tu pareja el piso en usufructo. E incluso si no es tu intención, haciendo un testamento simplificarás mucho toda herencia para tus hijas.

  2. Buenos dias y muchas gracias por su tiempo
    Vivimos en Cataluña. Mi suegra solo me tiene a mi, su hijo murió. Tiene 96 años y vive en su piso, hizo testamento a mi favor pero ya empieza a tener cosas por lo que hay que hacer planteamientos.
    – Yo soy la nuera si acepto la herencia que me encuentro
    – Necesitará en un futuro próximo cuidadores en casa y aunque tiene unos pequeños ahorros y si a ello le sumo los pagos habituales del piso en poco tiempo no habrá para pagar y Todo pasa por vender el piso y venir conmigo y con la venta Ir pagando a los cuidadores. En caso que quede algo, como quedaria el testamento? Tendria que hacer algun documento adicional?
    -No sé si he de tener en venta algo más.
    Le reitero mis gracias

    1. Lamento la situación, Sonia,

      Lo positivo es que estás preguntando con tiempo para planificarte. Lo primero que debes saber es que hay otras opciones para tener liquidez sin tener que vender la vivienda y pudiendo mantener la casa u obtener una renta por ella. Aquí puedes ver algunas de ellas (está enfocado a disfrutar de una mejor jubilación por la vivienda, pero te servirá igualmente). Míralo y si tienes dudas sobre cualquiera de ellos, pregúntanos que te responderemos.

      Respecto a la herencia:
      – Habría que ver qué otros herederos legales quedan. Estos pueden ser otros hijos o nietos, en caso de haberlos, pero también hermanos, sobrinos y otros familiares. Estos herederos tendrían siempre el derecho a un tercio de la herencia, lo que se conoce como la legítima. Tú tendrías derecho al resto.
      – Si optas por vender el piso, tú heredarías en el patrimonio que tenga en el momento de su fallecimiento, lo que incluiría su patrimonio y también posibles deudas.
      – Recuerda que al no ser familiar directo, tendrás que pagar más impuestos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
      – Recuerda también que existirán una serie de gastos de sepelio al fallecer que conviene que planifiques.

  3. Buenas tardes

    somos un matrimonio que hemos hecho testamento.A la muerte de uno queda todo para el otro

    Mi pregunta es,tendra que pagar el que quede en vida a hacienda
    Si morimos los dos quedara todo para mis tres hijos,tenemos tres inmuebles de distinto valor,como hacemos para que el reparto sea equitativo

    1. Buenas Sebas,
      El que sobreviva de los dos deberá abonar lo que corresponda en el Impuesto sobre Sucesiones y lo mismo en caso de fallecer ambos, donde quienes pagarían serían los hijos.
      En cuanto al reparto, si no habéis establecido cláusulas adicionales, lo normal es que sea equitativo para todos. Es decir, que cada uno de tus tres hijos reciba lo mismo en la herencia.

  4. Muchas gracias PreAhorro, laidea es incribirlo en la notaría como titular y yo la segunda titular, estoy dispuesta yo a correr con los gastos, siempre que no perjudique a mi hijo, como lo vé usted.
    De antemano gracias y la verdad es que no se como hacerlo, quisiera más información si es tan amable.

    1. Hola de nuevo Mª Trinidad,

      Entiendo entonces que la idea es poner la casa a nombre de ambos al 50% de la propiedad cada uno. En ese caso, tal y como te explicaba y como indicamos en el artículo las opciones son:
      1- Donación. Cubre usted con todos los gastos y su hijo no tiene que devolverle ese dinero. Lo que sí que deberá abonar su hijo es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la mitad de la operación (200.000 €). Para que no le perjudique a su hijo podría ampliar el capital donado y sumar la cuantía del impuesto, que depende la región donde viva.
      2- Préstamo sin intereses. Su hijo no pagará impuestos, pero sí tendrá que devolverle el dinero que le ha prestado como si fuese un préstamo del banco, mes a mes. Si no lo hace, Hacienda entenderá que es una donación.

  5. Hola, tengo 69 años, he comprado una casa en Sabadell de 400.000€;solo tengo un hijo tiene 45 años, no se que hacer si hacer una donación o un préstamo con interés 0.o bien inscribirlo a él como titular?
    Qué es lo que más me conviene.
    Muchas gracias.
    Mª Trinidad

    1. Buenas Mª Trinidad,
      ¿Tu idea es dejarle a él la casa ahora mismo? Salvo la opción del préstamo, tanto donarle la vivienda como inscribirlo como titular implican el pago del impuesto sobre donaciones.
      Con el préstamo no se pagan impuestos, pero tu hijo deberá devolverte el dinero.

  6. Buenos días.

    Ante todo, felicidades por su trabajo en este foro y muchísimas gracias por la información que contiene.

    En mi caso, son varias las preguntas:

    – Yo sufrí un accidente de tráfico y he recibido una indemnización. ¿Ese dinero debe aparecer en la declaración de la renta?

    – Mi marido y yo tuvimos un negocio juntos que ha terminado cerrando ahora en marzo. Al principio, él puso todo el dinero para el traspaso. Ahora al cerrar, yo me he hecho cargo de las deudas y, para completar la cantidad que él puso al inicio, yo le he hecho una transferencia de unos ocho mil euros. ¿Eso puede generarme algún problema con Hacienda?

    – Mi marido y yo vamos ahora a comprar una casa. Él aporta más dinero y yo iré pagándole mi parte hasta alcanzar el 50%, y en la escritura aparecerán los porcentajes reales. Según la información de arriba, lo ideal es firmar un préstamo entre particulares sin intereses, ¿verdad? Y en caso de que mi madre nos tuviera que dejar algo, ¿esa también sería la mejor opción?

    – Mi marido y yo somos pareja de hecho y no tenemos hijos. ¿Qué opciones hay para hacer el testamento? Nuestra idea es dejarnos todo el uno al otro.

    Muchas gracias y un saludo.

    María José.

    1. Buenas María José,

      Vamos respondiendo a tus dudas:

      • Las indemnizaciones tributan en la declaración de la renta, aunque en los accidentes de tráfico están exentas las cantidades que marque el acuerdo judicial. Aquí puedes ampliar información.
      • Habría que ver la operación, pero siendo un negocio conjunto, dudo que la operación pueda considerarse una donación.
      • En el caso de la casa, lo mejor sería un préstamo entre particulares, ya que de otra forma sería una donación y tendrías que pagar impuesto. Lo mismo ocurre en caso de que tu madre te tenga que dejar dinero. Si se lo vas a devolver será un préstamo. En caso contrario, una donación.
      • Determinadas comunidades equiparan ya las parejas de hecho al matrimonio a efectos del Impuesto de Sucesiones, por lo que sí podríais hacerlo así dependiendo de vuestra residencia.
  7. Buenas tardes
    Yo quería donar una vivienda Ami hijo, pero parece hay q pagar una plusvalía, q exactamente no sé cuánto es, y además después pagar en la declaración de la renta por el valor superior q tiene al cabo de los 20 años, dicha vivienda.
    Q es mejor donarla o dejar en el testamento?

    1. Buenas Juani,

      Como norma general, las viviendas es mejor dejarlas en herencia que donarlas, si hablamos de impuestos.

  8. Buenas tardes,

    Mi padre tiene un plan de pensiones y quiere saber si le ocurre algo, puedo cobrar el resto del plan de pensiones yo , en lugar que el resto de mis hermanos lo cobren como parte de la herencia.
    Al leer su artículo entiendo que al ser un producto de ahorro puede cobrarse al margen de la herencia.

    Gracias , un saludo.

    1. Buenas Víctor,
      El beneficiario del plan de pensiones será la persona que designe quien contrata el producto. Es decir, puede ser nominativo para una sola persona y no para la masa de herederos.

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