La familia está para ayudarse y apoyarse, también en el ámbito financiero. Es muy habitual que los padres quieran ayudar económicamente a los hijos. De hecho, este es uno de los errores al planificar la jubilación a los 50 años. Del mismo modo, también lo es que los hijos quieran ayudar a sus padres según se hacen mayores. El problema es que no hablar de finanzas con los hijos sigue siendo un fallo habitual en la mayoría de familias.
Hay varias fórmulas para prestar dinero a tus hijos o ayudar económica a tus padres dependiendo de su situación, pero todo empieza por un punto: hablar abiertamente de dinero. Sin una visión clara de la situación económica del familiar, será complicado poder tomar decisiones y da igual si estamos hablando de dejar dinero para la entrada de la casa o de dar una renta mensual para completar la pensión. Por eso mismo, antes de pensar en donar, conviene planificar la herencia.
A partir de ahí, existen dos vías de legales para dar dinero a una persona más allá de la herencia: prestar el dinero a través de un préstamo o hacer una donación. Ambas opciones tienen sus ventajas y desventajas, así como sus costes e impuestos que habrá que pagar.
ÍNDICE
Donar dinero a un familiar
La donación suele ser la manera más habitual de dar dinero a un familiar, especialmente cuando se trata de un familiar directo de primer grado. El motivo es que una donación no se devuelve, es un dinero que se cede libremente. Con un préstamo habrá que devolver el dinero (con o sin intereses) si no quieres tener problema con Hacienda.
En España las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es también el que se aplica a las herencias. La gestión de este tributo está cedida a las comunidades autónomas. Esto quiere decir que cada región puede regular el porcentaje a pagar dentro de un margo general y establecer exenciones y bonificaciones para determinados casos.
Como norma general, cuanto más cercano sea el grado de parentesco, menos impuestos se pagarán. De esta forma, los impuestos por donar dinero a un hijo o a un padre serán menores que los de hacerlo a un hermano, a un primo, a un tío… y así sucesivamente. En este enlace explican exactamente cómo funciona el impuesto de donaciones.
A modo de ejemplo, donar dinero a un hijo cuenta con una bonificación del 99% en la Comunidad de Madrid siempre que se haga con un documento ante notario. Así, para una donación de 75.000 euros apenas habrá que abonar 70 euros más el coste del notario.
Esto es algo que también deberías tener en cuenta si quieres ahorrar para dejarle un dinero a tus hijos cuando sean mayores de edad, por ejemplo. Una cuenta corriente no es el mejor lugar para ellos y si vas a apostar por otros productos como fondos deberás decidir si contratas a tu nombre o al suyo.
Hacer un préstamo entre familiares
Frente a las donaciones y sus impuestos se sitúan los préstamos entre particulares. Antes de seguir adelante debes tener clara una cosa: un préstamo incluye la obligación de devolver el dinero prestado.
Si no tienes intención de devolver el dinero, deberías optar una donación. Y es que si Hacienda descubre que estás camuflando una donación en forma de préstamo para evitar el pago de impuestos, te sancionará y deberás pagar una multa más los impuestos pendientes.
Entre las cuestiones que Hacienda investigará está también la forma en la que se devuelve el dinero. Un error habitual en un préstamo entre familiares es no respetar los plazos normales de un crédito. Es muy normal no hacer ningún pago durante los primeros años del préstamo y devolverlo todo al final, ya que así el hijo o padre tendrá mucha más flexibilidad financiera. Si Hacienda lo detecta, interpretará que no es un préstamo, sino una donación.
Para evitar problemas, la mejor solución es que el préstamo funcione como el que te haría un banco, sólo que sin intereses. Además, también es recomendable realizar los pagos a través de transferencias bancarias que sirvan para documentar los pagos.
Cómo formalizar un préstamo entre particulares
Para prestar dinero a un familiar necesitas documentar el préstamo. Es decir, debe existir un documento en el que se indiquen las condiciones del mismo. Entre la información básica deben figurar las personas que participan (quien presta y quien recibe el dinero); la cantidad que se presta, el plazo de devolución y los intereses, en caso de haberlos.
El contrato del préstamo puede ser con escritura pública o contrato privado, pero siempre debe pasar por Hacienda. Esto se traduce en rellenar y presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Esta operación está exenta, por lo que no deberás pagar impuestos.
Aquí puedes descargar los modelos de contrato que ofrece la OCU.
- Modelo de contrato de préstamo entre particulares con intereses
- Modelo de contrato de préstamo entre particulares sin intereses
¿Existe algún límite exento?
Un mito muy extendido es que hay un límite exento en las donaciones. Nada más lejos de la realidad. Desde un punto estrictamente legal habrá que declarar cualquier dinero que dejes a otra persona. Es más, las donaciones afectan no sólo al dinero, sino también a los bienes que le des a otra persona. A modo de ejemplo, en teoría habría que pagar impuestos por los regalos de boda. La realidad es que Hacienda no entra en esas cuestiones.
¿Quiere esto decir que si le das 200 euros a tu hijo como regalo de cumpleaños habrá que hacer un préstamo o pagar como donación? En teoría sí, pero en la práctica actuar así sería inviable. El mejor consejo en este punto, aplicar el sentido común y si la cantidad es razonable, cumplir con la legalidad.
¿Quién te puede ayudar con una donación?
Un experto puede asesorarte sobre cómo llevar a cabo la donación y encargarse de todos los trámites. También podrá resolver dudas como si es mejor donar en vida o dejar en herencia.
Recuerda que las donaciones son un impuesto que cambia en cada región, por lo que puede ser interesante contactar con un abogado experto en donde vivas o en donde se vaya a cobrar esta donación.

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Buenas tardes:
Nuestro caso es el siguiente: Somos un matrimonio natural y residente en Aragón. Tenemos un único hijo, residente en UK, concretamente en Escocia, donde trabaja, reside y paga impuestos. No tiene cuenta corriente en España. Recientemente ha tenido una hija y desearíamos ayudarle ante el aumento de gastos consiguiente. Hemos pensado en realizar alguna transferencia a su cuenta de forma ocasional, no de gran cuantía. Creo que en UK existe un tope exento de tributación allí, de 3.000 & anuales, por lo que no querríamos sobrepasarlo. Queremos saber qué problemas podríamos tener ante la Agencia Tributaria y cómo soslayarlos.
Muchas gracias.
Buenas José,
En principio vosotros no tendríais nada que tributar y vuestro hijo lo hará según la normativa Escocesa, que es lo que debéis revisar.
La madrina de mi hija quiere darle 400 € todos los meses. La niña tiene 7 años. Vivimos en Sevilla y la madrina en Madrid. ¿Cómo deberíamos hacerlo para no tener problemas con hacienda?. Ni ella ni yo (que soy la que recibiría el dinero en mi cuenta). El dinero se utilizaría para los gastos. En estos momentos no estoy trabajando ni recibiendo ninguna ayuda del estado.
Buenas Laura,
En principio, podría tratarse de una donación de la madrina hacia la pequeña por la que sería necesario tributar.
Buenos días
Os comento mi casi
Yo vivo en Madrid y he comprado un piso en Gran Canarias, que es donde vive mi hijo
En principio va a vivir el en el piso y nos quiere ayudar con la hipoteca
Como podemos hacerlo para no tener problemas con Hacienda
Buenas Juan Carlos,
La forma más sencilla sería a través de un contrato de alquiler por ese importe.
Buenos días, le escribo porqué mis padres, de nacionalidad italiana, van a donarme 65.000 € para comprar un piso e Sevilla, donde ya resido y trabajo. En la notaría me han dicho que esta operación no va a ser posible si ellos no tienen un NIE. Hay una manera de poder hacer una escritura pública sin este documento de identificación? También he pensado que para obviar a este problema podría transferirme yo el dinero de mi cuenta italiana a la española pero no se como y cuando tendría que declararlo (Soy autónoma) o si, de todas formas tendría que hacer algún tipo de escritura aquí en España. Muchas gracias por su atención
Buenas Miriam,
Hasta donde yo sé, sí que se podría hacer la donación, otra cosa es la firma ante notario, que es necesaria para aplicar las bonificaciones. En eso se supone que el notario tendrá más idea, aunque te recomiendo que preguntes en otra notaría por confirmarlo.
Si tus padres te transfieren el dinero a la cuenta italiana y de ahí tú a España, seguiría siendo una donación, aunque sé que hay asesores fiscales que opinan que no.
Hola! Vivo en Andalucía y estoy pensando comprar un solar para construir posteriormente. Mi padre me quiere ayudar con este solar y me ofrece un préstamo de mínimo 100000€. No donación, haríamos contrato. Mi duda viene en cómo me va a entregar esa cantidad, pues sería en efectivo.
Tengo entendido, salvo error, que si es menos de 100000€, no deberíamos tener problema mientras registremos el préstamo. Que yo podría ingresarlo y posteriormente devolverle la cantidad en cada cuota ya sea por transferencia o efectivo.
¿Es así? Gracias
Buenas Roberto,
Hasta donde yo sé, no existe limitación alguna a los pagos en efectivo entre particulares. Dicho esto, mejor que la entrega se haga por transferencia bancaria, igual que los pagos posteriores.
Buenos dias Luis,
Necesito un poco de información por la siguiente situación:
Tengo que comprar un piso pero como no me alcanza el dinero, mi cuñada que vive en Bélgica me quiere hacer una transferencia a mi cuenta de Alicante (alrededor de 50/60mil Euros)
¿Cómo tendriamos que manejarnos para no tener problemas y pagar lo minimo sin interes?
Yo pensaba en articularlo como un prestamo a 30 años asi no es una carga tan grande para devolverlo.
¿Puede prestarme una persona que reside en otro pais?
Buenas Yanina,
Hasta donde yo sé, los préstamos entre particulares se pueden hacer entre personas que residen entre países diferentes.
En cuanto al préstamo, se puede hacer sin intereses de ningún tipo y establecer un plazo de devolución elevado (quizás 30 años sea mucho, pero sí se pueden indicar 20, por ejemplo).
Buenos días:
expongo un caso que no he visto en los comentarios; somos cuatro hermanos que ayudamos económicamente a mi madre para pagar la cuidadora que tenia contratada y desde hace unos meses la residencia en la que vive ahora. Tenemos dudas de cómo se considera a efectos fiscales esta ayuda, si es una donación o una pensión alimentaria,
muchas gracias,
Buenas Marta,
En pureza, se puede considerar una donación, aunque si ese dinero se usa para el pago de la residencia, se puede considera que es una ayuda para alimentos. Personalmente y esto es solo mi opinión, entraría dentro de lo segundo, una ayuda de alimentos a vuestra madre.
Buenos días.
Más o menos leyendo el texto me hago una idea, pero quería consultarle mi situación.
Lo primero estamos en Navarra que sé que a nivel tributario funcionamos «a nuestra bola». Necesito 12000 euros para poner ascensor en mi casa y en lugar de pedir el préstamo al banco quiero pedirle el dinero a unos tíos míos. Se lo quiero devolver aproximadamente en año y medio (que será más o menos cuando recibamos la subvención del Ayuntamiento de Pamplona).
¿Qué tengo que hacer para no complicarles la vida a ellos y que sea lo más limpio?
Muchísimas gracias de antemano.
Buenas Alberto,
Lo que tienes que hacer es muy sencillo:
Podrías hacer un préstamo a devolver en dos años, pero será todo más sencillo de la otra forma.
Muchísimas gracias, por la información.
Me es de gran ayuda.
Saludos
Un placer poder ayudarte, Alberto.
Hola!
Voy a comprar una vivienda y quiero hacerle alguna reforma. Por ejemplo una cocina de 15000 euros.
Si mis padres o algun familiar contratan y pagan a los encargados de montar/hacer la cocina. Se considera una donacion?
Muchas gracias.
Buenas José,
Efectivamente, las donaciones no solo son entregas de dinero, también el pago de servicios o el pago de préstamos a nombre de otras personas.
Buenos días. Y en un caso como este, si la factura de la cocina va a nombre de mi padre y será él quien la pague, ¿se considera donación?
Gracias
Buenas Lidia,
Sí sería una donación igualmente, ya que te está regalando la reforma de la cocina.
Me he ido a Japon con mis dos hijas y parte lo pagó una hija y otra yo. Ahora la otra hija me quiere devolver mi parte. Hay algún problema con hacienda?
Buenas Azucena,
Hacienda podría entender que se trata de una donación, pero pudiendo justificarlo no debería de haber problemas.
Hola Luis, muchas gracias por toda la información de experto que nos compartes. Mi hija se va a casar en la comunidad de madrid y necesita que le prestemos el importe de la celebración hasta que reciba las aportaciones de los invitados. Por tanto, haremos un préstamo entre familiares que liquidarán tras la boda. Dos dudas: ese préstamo tributa a Hacienda? Y tendrán que pagar impuestos por las donaciones de los invitados si lo transfieren a su cuenta bancaria? Muchas gracias por tu respuesta y saludos cordiales
Buenas Gisela,
Los préstamos entre familiares no tributan, pero sí que hay que informar de ellos a Hacienda.
Por otro lado, ese dinero que le pagan los invitados son donaciones, pero a efectos prácticos Hacienda no persigue ese tipo de ingresos.
Muchísimas gracias por tu clara y rápida respuesta
Un placer poder ayudar, Gisela
Mi madre de 82 años ha vendido su piso en una población y quiere comprar otro en la población en la que yo resido.
El dinero obtenido con la venta del primer piso no es suficiente y yo le he propuesto facilitarle el dinero que le haga falta en forma de crédito entre familiares.
Mi pregunta es, dada la esperanza de vida de una persona de 82 años en España, cuánto sería el límite que Hacienda consideraría aceptable (es decir, que Hacienda no considere que se la pretenda engañar) en forma de préstamo.
Por ejemplo, si le presto 50,000 euros a 10 años debería devolver 416 euros al mes, pero si se lo presto a 15 años entonces solo serian 277 cada mes.
Gracias
Buenas Daniel,
Si quieres evitar problemas, lo mejor sería ajustar el plazo de devolución al máximo. La realidad es que no existe una cifra exacta, pero 10 años ya sería un plazo elevado.
Le agradezco su respuesta.
Saludos
Buenos días, le agradecería si me pudiesen responder a la siguiente duda.
Mi abuela y su hermana, mi tía abuela me quieren ayudar a comprar un coche de 3500 euros. El coche se usaría además para cubrir sus necesidades de transporte y movilidad así como llevarlas al médico y la compra.
Se harían 3 transferencias la primera de fianza de 500 euros desde la cuenta de mi abuela a la del vendedor
la segunda de 1500 desde la cuenta de mi tía y la tercera de 1500 desde la de mi abuela de nuevo.
También tenemos la opción de hacer sólo dos transferencias, una de 500 y otra de 3000 y las dos desde la cuenta de mi abuela. ¿Se podría hacer de alguna de las dos maneras sin tener que declarar ni pagar ningún impuesto? ¿El coche podría estar a mi nombre o sería mejor ponerlo a nombre de ellas?
Buenas Mónica,
Si te van a regalar ese dinero, estaríamos ante una donación. No hay ninguna manera de no pagar impuestos por ella.
bnos dias, tengo un familiar que me ha consultado que por motivos de embargo la pensión la transfiere nada mas ingresarla en su cuenta a la cuenta de un hijo (en esa cuenta se encuentra autorizadao) y la maneja con total tranquilidad dado que si la tiene en la suya se producen embardos de vez en cuando, no obstante, el banco le ha llamado y le esta poniendo pegas. este traslado a otra cuenta es legal.
Buenas Alfredo,
Ese traslado a otra cuenta se puede considerar una donación del padre al hijo por el que el hijo tendría que tributar todos los meses.
Hola.
Mis padres has realizado una reforma en su casa en la que invirtieron 26.000€. Por motivos de salud, no pueden volver a esa casa y me he mudado yo a ella. Quisiera pagarles estos 26.000€ Quisiera hacerlo en mensualidades durante los próximos 3/ 4 años ¿Es posible hacer un préstamo entre particulares?,¿Cual sería la manera?
Gracias
Buenas Jorge,
Desde un punto de vista legal estaríamos hablando de una donación más que de un préstamo, ya que entiendo que la idea no es que te devuelvan el dinero.
Mis padres quieren ayudarme con la compra de una vivienda; en este caso, qué es mejor? hay 3 opciones. soy hija única
1. Comprarlas ellos y ponerla a mi nombre
2. si está mi padre al 50% de la vivienda y yo al 50%. yo seré la única heredera. No sé si de verdad esta opción me compensa.
No sé cuál es la forma de pagar menos impuestos pero que todo sea legal, claro.
Buenas Bea,
Cualquiera de las dos formas que propones sería legal. Con la primera tendrías que pagar ahora el impuesto de donaciones, mientras que con la segunda tributarías por la casa al herederarla (siempre que pagues tú el 50% de la vivienda).
Para saber qué opción es mejor habría que saber en qué comunidad resides, porque este impuesto está cedido a las comunidades autónomas.
Hola, buenas tardes
He estado leyendo las consultas realizadas y aunque me parece empezar a tener claras muchas cosas, me gustaría confirmarlo
Tengo un hijo al que quiero pagarle un coche. El ha realizado previamente el pago del mismo y querría pagárselo. Seria un total de aproximadamente 20000€. Ese coche sería para cambiarlo de nombre para otro hijo (minusvalía superior al 35%). Mi comunidad de residencia es en Cantabria (tanto yo como mis hijos)
¿Debería abonar alguna cantidad como donación tanto para el hijo al que le compro el coche como para el otro hijo al que voy a «regalar» el coche? ¿Debería hacerlo ante notario?
Muchas gracias por la respuesta y por lo que ayudas a aclarar dudas
Buenas Javier,
En tu caso hay dos hechos diferentes, cada uno con sus obligaciones fiscales:
1- Compra del coche a tu hijo. Tú tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como harías con la compra de cualquier otro coche, sea o no de tu hijo. Esto supone un 8% del valor de transmisión. Por su parte, tu hijo tendrá que declarar en el IRPF por la diferencia entre el precio de venta y el de compra. Solo pagará impuestos si le compras el coche por un valor superior al que lo hizo él.
2- Donación del vehículo al segundo hijo. Al regalarle el coche, tu hijo con minusvalía tendrá que tributar por esa donación, que podéis hacerla o no ante notario, según escojáis.
Hola:
Quisiera hacer una consulta. Mis padres están en una residencia y los gastos que ocasione el domicilio y otra casa de pueblo que está en venta, más los gastos de la residencia que no puedan asumir tengo intención de asumirlos yo que soy su hija. El caso es que me gustaría que constara y a la hora de repartir herencia, la vivienda donde han recibido, me gustaría que se me devolviera el importe de todos estos gastos más los que se generen, en su caso, por el fallecimiento (entierro…). ¿Cómo podemos proceder para que conste así? somos 4 hermanxs, y 3 tenemos un poder general de mi padre y para mi madre para gestionar sus intereses.
Muchas gracias
Buenas Marijo,
La forma de hacerlo es incluirlo en el testamento de tus padres, indicando que, más allá del reparto que quieran llevar a cabo, habría que tener en cuenta esos gastos.
En principio les felicito por este sitio que me ha aclarado muchas dudas.
Mi caso es el siguiente. Soy ciudadano español y vivo en México; mi hijo, también ciudadano español vive en Madrid desde hace 3 meses, antes toda la vida vivió en México. Quisiera donarle dinero, pero la duda que tengo es: ¿al recibir el dinero tendrá que pagar el impuesto a las donaciones y podrá ser beneficiado por la bonificación del 99%? Según he leído la bonificación en Madrid se hace efectiva si se ha vivido en esa comunidad la mayor parte del tiempo en los últimos 5 años, pero él ha vivido en México. Con base en lo anterior que aplica: la ley mexicana, la ley española en general o la de Madrid en particular.
Muchas gracias.
Gracias por el mensaje, Teodoro,
En este caso lo primero sería establecer la residencia fiscal de tu hijo, dado que si solo lleva tres meses en Madrid, ésta seguiría siendo México hasta donde sé. Eso quiere decir que cualquier donación de dinero tributaría en México.
En cualquier caso, si tributase en España, primero habría que ver qué dice el convenio de doble imposición entre México y España. Si tuviese que tributar en España, lo haría conforme a la normativa de Madrid.
Muchas gracias por la orientación.
Excelente sitio.
Saludos.
Buenos días:
quiero compara una tierra rústica, y ponerla a nombre de mis hijos (2) mayores de edad. El precio es sólo de 1650 euros pero no se si merece la pena declararlo o sera muy arriesgado no hacerlo. gracias
Buenas María del Consuelo,
Siempre es mejor hacerlo todo con arreglo a la ley y que tributen por la donación.
Hola Luis,
Si mis padres me quieren ayudar comprándome la cocina, 8000€, también habría que declararlo entonces?
Gracias!
Hola Marta,
Efectivamente, ese dinero o la compra de la cocina serían una donación por la que tendrías que tributar.
Hola,
Mi padre me va a ayudar con la entrada de una casa, que maneras tengo para que me de ese dinero pagando el minimo impuesto posible.
Me he estado informando y creo que hay una exención, en le caso de que sea primera vivienda, si es asi, con una elevación a publico es suficiente y un modelo impositivo por lo que tengo entendido.
Otra forma creo que es prestamo personal privado, pero no tengo noticias de esta forma.
Podrias asesorarme,
Gracias
Buenas Juan,
Sí que existen bonificaciones por donaciones para comprar casas y también por hacerse entre padres e hijos. Todo depende de la comunidad en la que residas.
En algunas como en Madrid sí que es necesario que la donación se haga ante notario, pero no en todas. Lo que sí tendrás que hacer en cualquier caso es presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante el modelo 650 de la Agencia Tibutaria.
Buenos días ! Mis padres tiene la intención de darnos una cantidad de sus ahorros. Hasta que cantidad no hay que notificarlo en Hacienda ❔Muchas gracias ,un saludo.
Buenas Beatriz,
Es obligatorio tributar por cualquier cantidad. No existe una cantidad mínima por la que no pagar impuestos, eso no es más que un mito fiscal.
Lo que sí hay es una cantidad de 3.000 euros a partir de la cual el banco notificará a Hacienda de transferencias e ingresos.
Hola,
deseo enviar dinero a mis padres en México, mi padre si tiene tulidad en decirlo es español.
Ellos requieren que les envie al menos 500€ mensuales.
Hay algo que pueda hacer en lo referente a lo fiscal cuando yo haga mi declaracion de hacienda o al enviarle dinero?
gracias
Buenas Julio,
Quienes deberían tributar por ese dinero son tus padres. Habría que ver qué dice al respecto el acuerdo para evitar la doble imposición internacional.
Hola, gracias por tu ayuda.
Mi mujer es colombiana residente en la Comunidad Valenciana y su padre (mi suegro) quiere donarle una cantidad de dinero desde Colombia. Se supone que mi mujer debe declararlo aquí, eso parece claro.
Pero ¿puede tener problemas para recibir el dinero en el banco por ser una cantidad elevada proveniente de Colombia?
No conocemos los trámites que deberíamos seguir.
Gracias
Buenas Jose,
Habría que estudiar los acuerdos para evitar la doble imposición entre España y Colombia, pero como norma general, tendría que tributar por el dinero que reciba como una donación igual que lo haría si su padre residiese en España.
Hola,
Mi duda:
Si mi padre me ingresa todos los meses 300€, tendría que declararlo? Y en caso de tener que hacerlo, cómo se haría? Al ser una paga mensual. Yo soy mayor de edad
Buenas Bea,
En teoría, ese dinero es una donación que habría declarar todos los meses a Hacienda a través del modelo 651. Además, dependiendo de la comunidad, para calcular la base del impuesto habría que ir sumando las cantidades que vas recibiendo.
Otra cuestión es que todavía vivas con tus padres y ese dinero sea una especie de paga o que sirva para pagar tu manutención o estudios. En ese caso, podría interpretarse que no es una donación, sino que tus padres cumplen con su obligación de proveerte alimento.
Hola
Es obligatorio pasar por el notario cuando se hace una donación de padres a hijos o solo con registrarlo en hacienda y tributar es suficiente?
Gracias
Buenas Beny,
No es obligatorio acudir al notario, aunque sí puede ser recomendable. Además, en algunas comunidades como Madrid hay que firmar ante notario para poder acceder a las bonificaciones del Impuesto sobre Donaciones.
Buenas tardes, en primer lugar quería agradecerle la mágnifica labor que hace aclarando/respondiendo a todas nuestras dudas.
Mi caso es el siguiente, en marzo mi madre viuda de 82 años vendió su piso en Madrid del que mis dos hermanas y yo teníamos la nuda propiedad.
Nosotras la hemos ingresado nuestra parte en su cuenta bancaria, en la que ella es titular y nosotras autorizadas. Ahora ella va a comprar una nueva vivienda con ese dinero (el de la venta de su piso) las dudas que tenemos son:
– No sabemos si es mas recomendable a efectos fiscales, ponerlo a nuestro nombre y a mi madre como usufructuraria.
-Escriturarlo a nombre de mi madre, y seguir con la nuda propiedad.
-En cualquiera de los casos Hacienda consideraría una donación el que nosotros le cedamos nuestra parte de la venta del piso, o que si lo escirturamos a nuestro nombre (el mio y de mis hermanas) ella nos ceda su parte.
Millones de gracias por su amable respuesta!
Buena Nuria,
Para que no se considere una donación a ojos de Hacienda, debéis mantener la propiedad del piso en el porcentaje que cada una aporte del precio del mismo. Es decir, tu madre con lo que le ha correspondido por la venta del usufruto del piso antiguo y vosotros por la venta de la nuda propiedad.
Por ejemplo, si habéis obtenido 50.000 euros cada una de las hijas y tu madre 20.000 euros por la venta del piso y ese dinero es el que vais a aportar para comprar la vivienda, los porcentajes de titularidad deberían reflejarlo. Es decir, un 29,4% para cada hermana y un 11,7% para tu madre.
Cederle el dinero de la venta del piso a tu madre o poner el piso a su nombre se consideraría una donación y tu madre tendría que tributar por ello.
Buenos dias,
Mi consulta es la siguiente, mi madre reside en andalucia y yo por motivos laborales resido en mallorca.
Me quiere realizar una donación en vida de 40.000 eur y me gustaría saber el % de ISD al cual me tengo que acoger, tanto el % exacto.
A parte de los ISD me gustaria saber si a la hora de realizar la declaracion de la renta cuanto tendría que pagar además.
Muchas gracias.
Buenas Ivan,
Las donaciones no tributan en la declaración de la renta, si no en el ISD. El porcentaje a pagar será el que marque la normativa balear, porque este impuesto se paga en la comunidad donde reside quien recibe el dinero.
Buenas tardes.
En primer lugar, quisiera felicitarle y agradecerle la gran ayuda que prestan en su blog.
Después quisiera exponerle mi duda: mi suegra quiere regalar 15000 euros a cada uno de sus tres hijos. Tanto mi suegra como dos de sus hijos viven en Barcelona y el tercero vive en Málaga. Mi suegra tiene 82 años, ¿cuánto tendría que declarar ella el año que viene? ¿Y los hijos? ¿Es diferente el impuesto de donaciones en Cataluña y en Andalucía?
Muchas gracias.
Buenas Juan,
Como explicamos en el artículo, el impuesto de donaciones lo paga quien recibe el dinero y lo hace en la comunidad en la que reside. Es decir, los dos hijos de Barcelona lo harán en Cataluña y el de Málaga en Andalucía. El impuesto tienen diferentes bonificaciones en cada región.
En cuanto a tu suegra, no tendrá que pagar impuestos por donar ese capital.
Hola.
Muchas gracias por su respuesta. Pero realmente, ¿cuánto habría que declarar de esos 15000 euros los hijos? He leído que en Andalucía el impuesto es de un 1% y en Cataluña de un 5%. ¿Quiere esto decir que en el 2024 mi mujer tendrá que pagar 150 euros y que mis cuñados 750 cada uno?
De nuevo, muchas gracias.
Buenas Juan,
El porcentaje de impuestos se aplica sobre la base imponible, aplicando después las bonificaciones. El impuesto sobre donaciones se abona en el plazo de un mes desde que se hizo la donación.
En el caso de tu mujer, en Andalucía se aplica una bonificación del 1% sobre la cuota si se firma ante notario. Siendo el impuesto de un 1%, la cuota sería de 150 euros, sí.
Hola,
En Baleares desde el 18/julio/2023 se eliminó el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero parece ser que si no tributas ISD debes tributar en IRPF.
Mi caso es el siguiente:
– Quisiera donar a mis dos nietos 7.000 EUR a cada uno y no sé si yo he de declararlo o son mis nietos quienes deben hacerlo, y ante qué organismo (Hacienda de la Comunidad autónoma y/o la AEAT estatal).
– En caso de que tuviera que tributar/declarar en IRPF ¿existe una cantidad a partir de la cual tenga la obligación de pagar el IRPF en la Declaración de la renta? ¿podría repartir la cuantía en dos ejercicios fiscales, por ejemplo, para eludir el impuesto?
Muchas gracias por anticipado. Les estaré muy agradecido si me aclaran estas dudas que tengo.
Juan
Buenas Juan,
Tus nietos tendrían que tributar por el Impuesto de Donaciones.
Tú, en el IRPF, pero solo en caso de que con la la donación tengas una venta o pérdida patrimonial. Por ejemplo, si para donar el dinero vendes una casa o acciones. En caso contrario tú no tendrías que declarar nada.
Buenos días y gracias por su atención, y muchas gracias por aclarar la situación siguiente.
Mi hijo pronto empezará a trabajar de forma permanente. Antes de eso, era estudiante oficial y lo apoyaba económicamente con una cantidad mensual para cubrir sus gastos de manutención. Debido a que pronto recibirá sus propios ingresos, podemos reducir nuestra contribución mensual actual para que sirva como integración para pagar sus costos fijos mensuales como alquiler, electricidad, etc. En un futuro próximo, esta aportación mensual podrá utilizarse para pagar parte del préstamo de una vivienda. Vivo en Italia y mi hijo, hijo único, vive en Cataluña desde su época de estudiante y ahora por motivos de trabajo.
Por lo tanto tengo la siguiente pregunta: ¿tiene que presentar una declaración a a Hacienda española por esta donación indirecta? Gracias de antemano.
Buenas Marco,
En un sentido estricto, se podría considerar que ese dinero que le envías es una donación y, por lo tanto, tendría que pagar por él.
Dicho esto, siendo gastos de manutención, cabría dejar una parte exenta.
Buenos días.
Necesito, 5000 € para gastos que han surgido este mes.
Tengo el dinero en el banco.
¿Cómo sacarlo?
Por cajero, fraccionado o por ventanilla del banco?
Al ser más de 3000 € ¿Tendré problemas?
Los gastos han sido en muchos sitios, al ser la fiestas del pueblo, YO he corrido con todos los gastos. Vestidos, comidas, estancias, trasportes etc…etc..
Y para reponer, tengo que sacar 5000 del banco.
¿Cómo hacerlo?
Gracias.
Buenas Eva,
No entiendo la pregunta. Si se trata de un dinero tuyo para afrontar tus propios gastos, no hay donación de ningún tipo. Basta con sacar el dinero del banco.
Buenos días,
Quería hacerte una consulta que no consigo aclarar…
Yo le voy a dar a mi madre 25.000 euros para la compra de una vivienda, como si fuera una donación.
Para ello, voy a pedir un préstamo personal.
En la declaración de la renta ¿yo podré desgravar los intereses? ¿Qué coste financiero tendría la operación dejando a parte los intereses generados en el banco?
Gracias de antemano y un saludo,
Buenas Leire,
Vamos por partes. En primer lugar, en la renta no podrás desgravar los intereses del préstamo. La razón es que desde un punto de vista fiscal es como un préstamo al consumo o para comprar un coche: no desgravan.
En segundo lugar, el resto de costes de la operación serán los de ingresarle el dinero a tu madre y el impuesto sobre donaciones que ella deberá liquidar. Además, en algunas comunidades autónomas puede que sea necesario firmar la donación ante notario para beneficiarse de bonificaciones en el impuesto sobre sociedades.
Buenos días y gracias por su atención
Le planteo mi pregunta:
Mi hermano quiere regalarme de su patrimonio una cantidad de dinero, mínimo serían 100000 euros y podrían llegar a ser 500000 euros.
Por lo que he indagado siendo una donación habría que pagar hasta un 34% de la cantidad, en cambio he visto que si se hace como un préstamo no habría que pagar nada a condición de tener que devolverlo; lo cual no es la idea puesto que me los quiere dar; y habría que poner un plazo de devolución.
La pregunta es si existe un plazo máximo para esa «hipotética» devolución o se puede poner un plazo por ejemplo de 30/40 años, mi edad son 56 años, para evitar cumplir la devolución.
Saludos
Buenas Jose,
Puedes alargar el préstamo (no establecer un periodo de carencia de 30 años, como planteas), pero siempre habrá que devolverlo o será una donación. De hecho, en caso de fallecimiento, las deudas pasan a los herederos. Esto afecta tanto a las deudas que tú tienes como al dinero que te deban.
Hola,
Mis padres tienen que arreglar un muro en su vivienda habitual y voy a pagar yo la factura. ¿Debería hacer una transferencia a su cuenta de los 7500 euros o es mejor que pague yo la factura directamente? ¿La factura debería ser a su nombre a al mío?
Muchas gracias
Buenas Silvia,
En cualquiera de los casos estaríamos ante una donación que les haces a tus padres y por la que deberán tributar. Y es que, las donaciones no solo son entregas de dinero, también el pago de deudas o servicios a nombre de otras personas.
Hola buenas, tengo la siguiente duda, es sobre el impuesto de donaciones en la comunidad de Madrid:
Si yo el día 1 pago 40.000€ de arras de mi bolsillo, y el día 7 mi padre me hace una donación de 140.000€ de la entrada completa (incluyendo esas arras de 40.000€), esos 40.000€ cómo tributan, al 100% o al 99% de bonificación.
Es por si saber, si aunque mi padre me ha hecho la transferencia después en el tiempo, yo puedo justificar que lo usado para compra de vivienda habitual (100%), o al estar antes en el tiempo esa transferencia, se considera una donación (99%).
Buenas Jesús,
Los 40.000 euros que tú pagas no son parte de la donación. Lo serían los 140.000 euros que te da tu padre.
Si has puesto ese dinero de tu bolsillo, no puedes aducir que es un adelanto que haces con tu dinero a cuenta de la donación que llegará después.
Antes de nada felicitarte por todo lo que nos ayudas con esta información desinteresadamente.
Mi caso es el siguiente, a ver si me puedes orientar un poco:
Mi abuela es propietaria de 6 pisos, dada su avanzada edad le cuesta llevar la gestión de los inquilinos y mantenimiento de los pisos. Me ha dicho que le gustaría que yo me hiciera cargo de la gestión y mantenimiento de los pisos y que a cambio me haría una transferencia bancaria anual de un porcentaje de los ingresos anuales (unos 40.000€).
Este pago sería recurrente cada año por lo que no sé cuál es la mejor manera de proceder:
Hacerme una donación de 40.000€ cada año? Soy del País Vasco por lo que en mi comunidad autónoma tributaria un 1,5% (unos 600€) es correcto?
¿que sucedería si mi abuela fallece? supongo que esas donaciones se me descontarían de la herencia.
Muchas gracias de antemano, es una situación que no me esperaba y estoy bastante verde
Buenas David,
En este caso no sería una donación, ya que no trata de una entrega gratuita, sino del pago por un servicio. En pureza, lo que estás haciendo es trabajar para tu abuela realizando una actividad económica (gestor patrimonial podría ser, por ejemplo). Esto quiere decir que, en teoría, tendrías que hacerte autónomo y facturarle por tus servicios.
Si no lo haces y te da ese dinero, sería una donación. En cuanto a si se descuenta o no de la herencia, eso dependerá de sis se colaciona o no en la herencia.
Resido en Madrid, mis hijos con nacionalidad doble (Española-Britanica) viven fuera de la Unión Europea, no han residido nunca en España, quiero donarles todo mi capital y quedarme únicamente con la pensión de la S.S. Si una vez donado ellos me pasan una cantidad anual de 100.000 euros para mi manutención tengo que declararlo y pagar impuestos y cuanto tendría que pagar?
Gracias por su respuesta
Buenas José Luis,
Efectivamente. Por un lado tus hijos tendrían que tributar por la donación que reciben (dependerá del país en el que vivan) y después tú tendrás que hacer lo propio con el dinero que te ingresen tus hijos.
Tengo 37 años y mis padres me van a a donar dinero. Al ser en Andalucía ¿me puedo beneficiar de la bonificación del 99%? o ese dinero tiene que ser para un fin concreto como compra de vivienda, adquisición de empresa, negocio…
Muchas gracias
Buenas Maria José,
El único requisito es que formalicéis la donación ante notario.
Buenos días, yo le estoy dando a mí padre mis ingresos mensuales a mi padre para que me lo guarde, es decir solo es para que el haga mejor protección y gestión del dinero. Pero no veo la opción esta de «guardar» por lo que se podría interpretar como préstamo, ya que llegado su momento me lo devolverá para poder comprarme un piso. Pero hasta el momento hago esto para que simplemente me lo guarde.
Hasta ahora lo he hecho, y le he ido haciendo transferencias a mi padre. Y en el concepto siempre he puesto el término «guardardineroyminombre».
Mi pregunta es, tengo que también de alguna manera hacerlo saber, o hacer este documento se préstamo? O cuando llegue el momento y mi padre me haga la transferencia de mi dinero guardado. Tenemos que hacerlo de alguna manera para que no nos cobren impuestos? Es decir para que me devuelva 35/40mil euros es mejor que me lo haga por partes no todo de golpe? O que manera hay?
Buenas Elías,
Si estás enviando dinero a una cuenta de tu padre siempre se considerará una donación, aunque después lo devuelva. Entiendo que la idea es que él guarde ese dinero, pero legalmente puede ser complicado de explicar.
La opción en este caso podría ser abrir una cuenta a tu nombre y enviar ahí el dinero, dejando que sea tu padre quien la administre como autorizado. Si lo que buscas es no tener acceso al dinero, es tan fácil como crear la cuenta online y que sea tu padre quien tenga las claves.
Buenos días y gracias por la oportunidad de ayudarnos en nuestras dudas e inquietudes.
Me gustaría ayudar mensualmente a un hijo con una cantidad más o menos fija para la compra de su vivienda habitual y tengo la duda de si el impuesto de donaciones he de liquidarlo mensualmente o puede hacerse de manera anual y si podríamos beneficiarnos de la reducción por compra de vivienda.
Saludos.
Buenas Pilar,
Hasta donde yo sé, las donaciones deberán liquidarse de forma mensual y no anual. Es decir, cada mes tu hijo tendrá que presentar el Modelo 651. En cuanto a la reducción por compra de vivienda, dependerá de lo que indique la comunidad donde resida tu hijo.
Hola, hay que presentar el modelo antes o después de realizar el préstamo?
Siempre después de hacer el préstamo, Roberto.
La razón es que informas y tributas por un hecho que ha pasado, no que pasará.
Hola Luis, Mis padres quieren pagarle a mi hija mayor la realización de 1° de Bachillerato en Francia. Todos los gastos suman unos 22000 euros, y nosotros vivimos en Cataluña, donde se tributa por donaciones. Mi padre propone articular la operación mediante un préstamo a mi, que soy su hija, para no tributar, pero yo preferiría hacerlo de otro modo, ya que somos varios hermanos y un préstamo me compromete a la devolución del dinero cuando yo no pensaba enviar a mi hija a estudiar fuera y no puedo asumir este coste. Además, no quiero que esto tenga afectación de cara a la futura herencia, porqué mis padres han dejado claro que se trata de un «regalo» a su nieta por los buenos resultados académicos obtenidos en la ESO, y que harán lo mismo con los otros dos nietos que tienen. Mi pregunta es: si ellos pagan directamente la factura de la empresa que gestiona la escolarización en el extranjero, tributaría como una donación? Es que yo no saco ningún beneficio ni voy a hacer ningún uso de ese dinero. Si se hace mediante préstamo, mi padre tiene que transferirme el dinero a mí para yo transferirlo a la escuela de Francia, lo que genera también costes financieros… Ves posible que mis padres paguen directamente la escolarización de mi hija, mediante transferencia? La empresa lógicamente emitirá una factura. Cómo se podría hacer? Muchísimas gracias por tu labor tan didáctica!
Buenas María,
Es una cuestión interesante y un tanto difusa al tratarse de gastos de estudios. En pureza, tanto si tus padres pagan la factura como si te dan el dinero, sería una donación. En el primero de los casos sería una donación hacia su nieta, en el segundo sería una donación hacia ti.
De las dos, es más fácil que Hacienda pase por alto la primera que la segunda, por la que deberás tributar sí o sí e indicar si colaciona o no para la herencia (si se va a tener en cuenta y restar de tu herencia). La cuestión aquí es que los gastos de educación pueden interpretarse como «alimento» y es obligación de los padres y ascendientes proveerlo según el artículo 142 del Código Civil. La clave es si, al poder proveerlo los padres, se puede interpretar que hacerlo el abuelo es o no una donación.
Quien mejor puede responderte a las dudas es un abogado especializado en derecho de familia o a través de una pregunta a la Dirección General de Tributos (tardarán en responder). Lo que sí es verdad es que Hacienda no suele entrar demasiado en este tipo de donaciones de abuelos a nietos siempre que sean directas, sin intermediación de los padres.
En el caso de un préstamo, habría que devolver el dinero o Hacienda puede entender que ha habido fraude de ley. Además, en caso de no hacerlo esa deuda se integraría en la herencia. Es decir, se restaría de tu parte de la herencia.
mi padre esta enfermo(entre otras cosas tiene una demencia que le afecta ala memoria) y yo me encargo de cuidarlo y de administrar su pensión, tengo un poder notarial total , y envió del dinero de su pensión 1650 euros todos los meses,con ese dinero pago desde mi cuenta todos los gastos de la casa y todos los gastos que tenemos ,sino llega a superar los 22000 euros ,¿tengo algún tipo de problema?
Lamento la situación, Pepe,
Respecto a problemas fiscales, no deberías tenerlos, ya que tu padre no te hace una donación, te está ingresando un dinero por los gastos de la casa.
Hola,
Muchísimas gracias por tu blog, realmente es de lo más claro y útil que se puede encontrar en internet. Quería preguntar: mi madre ha transferido 3500 euros de una cuenta en la que ella es titular a una en la que la titular soy yo (y ella firma autorizada), para que le compre unos muebles. Si el día de mañana Hacienda me reclama que pague el impuesto de donaciones más una sanción, podría hacer ahora la factura de los muebles a su nombre, y así contestar la posible multa?
Muchas gracias de antemano,
Buenas Ana,
Si puedes demostrar que has comprado los muebles a tu madre con ese dinero no debería de haber problemas.
Buenas tardes,
Quería preguntarle que me recomienda hacer en mi caso. Estoy en desempleo sin paro , tengo 2 tíos con un salario de 1400€ cada uno que han decidido ayudarme en total con 500 euros en
efectivo mensualmente. Que problemas de cara al futuro podría tener con hacienda si decido ingresarlo en mi cuenta por cajero cada mes?, serían 6000€ al año, no tengo ningún otro ingreso.
Muchas gracias.
Buenas Andrés,
En pureza, se tratan de dos donaciones diferentes por las que tendrías que pagar impuestos al recibirlas en el plazo de un mes. Otra cosa es que Hacienda no suela entrar en este tipo de situaciones.
Mi hijo pasaporte español y residencia en Inglaterra, ¿ con que modelo o modo puede poner mi casa aquí en España a su nombre y pagar el mínimo en impuestos ?.¿ El tendría que pagar allí tambien por recibir la casa ?
Buenas GAIA,
No hay un modelo para pagar menos impuestos. Si pones la casa a su nombre tu hijo tendrá que tributar por la donación de la casa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y tú en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra y el valor de la casa en el Impuesto de donaciones.
Buenas tardes.
Estoy en pareja de hecho y mi pareja y yo compramos una casa en 2016. Ella era menor de 35 años y costó menos de 130.000€. por lo que se pagó solo el 3,5% de ITP en vez del 8% que es lo que se paga en Andalucia y aparte por qué yo no puedo tener cuenta bancaria por embargo de deuda con financiera, por lo que se puso la vivienda a nombre solo de ella
Mi pareja habré otra cuenta aparte de la suya donde ella es titular y yo autorizado hace unos 10 años que es donde me ingresan las nóminas mensualmente. Mi pregunta es, si yo en 5 o 10 años en esa cuenta tengo ahorrado por ejemplo 30.000€ y decidimos quitarlo de hipoteca, al ser la titular ella se considera donación?
¿Habría que pagar algún impuesto? Por qué ¿Como se puede hacer ella un préstamo particular conmigo si ella es la titular de la cuenta bancaria dónde está el dinero?
Muchas gracias de antemano
Buenas Fran,
El mero hecho de que ella sea la titular de la cuenta donde cobras la nómina ya podría considerarse una donación. Por supuesto, el hecho de pagar la hipoteca lo sería sin duda alguna, aunque al estar el dinero a su nombre no sé si Hacienda consideraría donación el pago de la hipoteca o directamente todo ese dinero que está ingresando cada mes. La alternativa sería usar ese dinero para comprar un porcentaje de la casa.
Buenas tardes,
Quería plantearle una duda para ver si puedes ayudarme.
Mi pareja y yo nos casamos este verano y nuestros padres quieren pagar cada uno la mitad del banquete.
No sabemos cuál es la mejor forma para que no haya problemas futuros con Hacienda.
¿ Si pagan cada uno las facturas a su nombre se consideraría una donación y sería revisable por parte de Hacienda?
¿ O esto sólo ocurre si te ingresan el dinero a cada hijo en su cuenta?
Todo lo que he leído y me he informado al final me da informaciones un tanto contradictorias y queremos hacer las cosas bien y que no haya problemas futuros con Hacienda.
Gracias
Buenas María,
En principio, estamos ante una donación, aunque Hacienda no suele entrar en este tipo de eventos salvo para comprobar que a quienes se contratan (dj, catering, orquesta…) cumplen con sus obligaciones fiscales. Lo idóneo en este caso sería que cada uno pagase su parte del convite con facturas a su nombre, aunque aun así, em pureza, seguiría siendo una donación. De nuevo, Hacienda no suele entrar en ellas.
Buenas tardes, muchas gracias de antemano, es un placer encontrar un espacio como este.
La situación: mi madre es usufructuaria y mi hermana y yo nudas propietarias.
Tenemos una vivienda que se va a reformar y en la que se va a invertir unos 70.000€. Este dinero lo paga mi madre para ayudarnos, pero queremos que la factura este a nombre de nosotras las hijas. Esto pensando en un futuro por si se vendiese la casa bajar un poco la plusvalía. No sabemos si es legal que paga ella y que la factura este a nombre nuestro. Entiendo que seria como una donación y que para el próximo año tendríamos que declararlo a hacienda.
Esta era la primera duda.
La segunda es si esas facturas me van a servir en un futuro para deducciones, ya que he leído en algún sitio que si soy nuda propietaria ahora, no podré usarlas en un futuro. Que tendríamos que tener la plena propiedad aunque solo fuese de una parte. ¿Esto es así?
En este momento mi madre no quiere ser usufructuaria y estamos gestionando todo para que nos done el usufructo (no se si se llama así). El problema es que aun nos quedan gestiones para terminar de cerrar cabos sueltos de la herencia y se va a alargar. Falleció mi abuela y después mi padre y el no llegó a heredar. Todo ha sido complejo para nosotras por otras complicaciones mas y cerrar esto esta siendo largo y complicado.
La reforma es inminente por lo que tenemos que pagar en esta semana y me piden los datos para facturar. No quiero cometer errores que me lleven a una situación complicada y costosa.
Nuevamente, muchísimas gracias
Buenas Isabel,
Encantado de ayudarte.
Si la factura está a vuestro nombre, es una donación por la que tenéis que tributar las hermanas en el Impuesto de Donaciones en el plazo de un mes desde que se realice la obra.
Respecto a las deducción, lo idóneo es que tu madre os done el dinero (no que pague ella y la factura esté a vuestro nombre, sino que os dé el dinero y lo paguéis vosotras de vuestras cuentas). Así podréis disfrutar de las deducciones, o por lo menos así lo entiendo, aunque eso deberías consultarlo con Hacienda.
Buenos días, les quería hacer una consulta.
Mi madre es mayor más de 80 años y tiene un piso en propiedad, comprado en 1975 en Alcorcón, era su vivienda habítual y lleva allí vivíendo desde 1975, el tema es que no sé que es más recomendable, con el fin de que no cobren más impuestos de los necesarios, no sé si interesaría que mi madre hiciera testamento antes de fallecer dejándonos el piso a mi y mi hermano (en ese caso no sé qué impuestos habría que pagar), otra alternativa es que nos hiciera mi madre una donación del piso (también me gustaría saber qué impuestos se pagarían) y si tiene alguna bonificación por la edad que tiene o he escuchado hablar también del fideicomiso, también escucho otro tipo de alternativas, como sé que la fiscalidad no es la misma en todos los sitios de España, comentar que en mi caso es en la Comunidad de Madrid y el municipio es Alcorcón, que creo tiene una plusvalía importante (tiene alguna bonificación?) Cuanto sería la plusvalía para un valor de venta de 200000e.
Gracias por adelantado, un saludo.
Buenas Jesús,
Por un lado, siempre es interesante que tu madre haga testamento si no lo tiene. Aquí explicamos por qué.
En términos generales, legar el piso en testamento es mejor opción que donarlo, pero varía en función de la comunidad. En Madrid existe una bonificación por firmarla donación ante notario que puede hacer que todo sea menos gravoso si se realiza en vida con una donación de la nuda propiedad quedándose ella el usufructo vitalicio.
Buenas tardes,
Le comento mi caso a ver cómo se podía ver afectado el tema de impuestos. Mi padre que nació y vive Latinoamérica (con nacionalidad italiana también) ha recibido en herencia un apartamento en Italia el cual está en proceso de venta. El comprador no quiere hacer una transferencia a una cuenta que tenemos en conjunto mis padres y yo en Estados Unidos porque le cobrarán comisión. Por tanto, pensábamos que podría enviarse el dinero de Italia a España (donde resido) a mi banco y de allí reenviarlo a nuestra cuenta conjunta en Estados Unidos. En esta transacción que ingresa y sale de mi cuenta, habría que hacer algún tipo de declaración a Hacienda o pagar impuestos? Es un dinero por un bien que no está a mi nombre, yo serviría únicamente como mediador. Muchas gracias!
Buenas Sofía,
Sin ánimo de asustarte, Hacienda podría llegar esa transferencia como una donación de tus padres hacia ti por la venta del piso primero y después tuya hacia tus padres de ese dinero. Lo que te recomiendo es que consultes la cuestión con un especialista o con la propia agencia que os esté llevando la venta.
Hola no se como hacerlo a mi madre la estoy cuidando y vive en mi casa que estamos empadronadas y su casa está alquilada y con ese dinero que es de 850 euros me los quiere pasar a mi (como un tipo de sueldo) mi problema es que ella no me puede contratar como empleada de hogar porque estamos empadronadas en la misma casa y no se como hacerlo para que hacienda n me de un palo gracias
Buenas Dámaris,
Por un lado se podría entender que tu madre, al vivir en tu casa y estar empadronada (importante), contribuye a la economía del hogar, lo que haría que no medie donación. Otra fórmula sería firmar con ella un contrato de alquiler de la habitación donde vive, lo que sí supondría pagar impuestos en el IRPF por tu parte (renta del alquiler).
Quizás la solución óptima sería que tengáis una cuenta conjunta, como tienen muchas parejas o personas que comparten piso, y usarla como fuente para los gastos conjuntos.
Buenas tardes:
Le planteo una cuestión que me tiene intrigado. Mis padres tienen varios depósitos en una entidad y para que el montante esté cubierto por el FGD me deben incluir a mi también. La entidad no nos permite abrir más cuentas compartidas por lo que el depósito estaría bajo mi nombre exclusivamente. Si recibo la cantidad para constituir el depósito y una vez que el mismo caduque devuelvo el dinero a una cuenta de mis progenitores, Hacienda podría tener material suficiente para imponerme algún tipo de sanción??
Muchas gracias.Un saludo.
Buenas Víctor,
Si recibes una cantidad en depósito a tu nombre y después la devuelves, será una donación, sí. En cualquier caso, siempre está la opción de abrir un depósito en otra entidad si lo que buscan es la protección del FGD.
Hola:
He pedido un préstamo al Banco, de 20000€ y se lo he enviado a mi madre a Estados Unidos para ayudarla a salir adelante. No lo declaré en Hacienda porque no tenía conocimiento de ello. Me gustaría saber como poder solucionarlo habiendo pasado más de 6 meses?? De cuanto podría ser la penalización?? Y si ahora que ella me lo puede devolver, cómo debería proceder??
Muchísimas gracias por esta página y toda la información que da.
Un saludo
Buenas Yuly,
Ese dinero es un donación salvo que hagáis un préstamo entre particulares para cambiarlo a préstamo y no declarar impuestos.
Hola, voy a disolver gananciales y tengo que compensar a la otra parte con una cantidad de la que uno de mis hijos y su pareja ponen el 50%.
En realidad son dos pisos unidos y en un futuro me gustaría poner a cada uno de mis dos hijos cómo copropietarios de los pisos. Cómo tengo que declarar en ambos casos?
Buenas Eva,
Si son dos pisos y figuran como tal en el catastro y en el registro de la propiedad, podrás donarlos a cada uno de tus hijos por separado. A la hora de declarar la donación y la disolución de la sociedad, hay varios elementos diferentes:
1- La donación de los pisos, por la que tú tributarás en el IRPF como una venta y tus hijos lo harán como una donación tuya hacia ellos.
2- La compensación, en la que si tu pareja e hijo ponen el 50% sin que medie necesidad o recibir algo a cambio, también puede considerarse una donación.
En cualquier caso, dado que para disolver la sociedad de gananciales vas a necesitar un abogado (de familia, entiendo), él podrá orientarte sobre cómo arquitecturar y tributar por la operación.
Hola buenas tardes, me gustaría exponer mi caso porque no he encontrado nada parecido.
Necesito 70.000€ para ejecutar la compra de una casa, la idea era que mis padre me hicieran un préstamo sin intereses e ir devolviéndolo.
El problema es que esos 70.000 lo tienen en un plan de pensiones, entiendo que si lo sacan y me lo prestan se consideraría incremento patrimonial y tendrían que declararlo a Hacienda? De cuánto sería la cantidad que se quedaría hacienda.
Habría algún otro método de que no me acribillen a impuestos?
Buenas Javier,
Si lo tienen en un plan de pensiones, no pueden sacar el dinero salgo que se den las circunstancias para hacerlo (aquí puedes ver cuándo puedes rescatar el plan de pensiones antes de tiempo). Dicho esto, el rescate del plan no es un incremento patrimonial, tributa de forma diferente y según el dinero del que me estás hablando y de la escala fiscal, Hacienda puede quedarse con más de 35% fácil. Aquí puedes ver más al respecto: cuántos impuestos pagas por el plan de pensiones.
Dicho esto, hay otras formas de ayudarte con ese capital, como buscar una hipoteca con segunda garantía, en la que la casa de tus padres actúe como garantía adicional para ese dinero que necesitas para la casa.
Buenas noches!
Mi padre me van a comprar un coche pagando 12000 al contado y financiando 15000 aprox. En esa financiación estaríamos los dos de titulares aunque hasta que tenga ingresos se encargaría de pagar los recibos él.
Por lo que he entendido tengo que pagar el impuesto de donaciones (en mi comunidad bonificado al 99% por lo que no sería gran cosa) por los 12mil pero mi duda radica en qué sucede con los 15mil restantes puesto que no se sabe realmente hasta cuando va a seguir aportando él.
Otra duda sería si en la declaración de la renta él tiene que declarar algo sobre esto o con el impuesto es suficiente, gracias.
Buenas Manolo,
Tendrías que pagar el impuesto de donaciones por los 12.000 euros más las mensualidades del préstamo que vaya pagando tu padre.
Hola, si mi padre me hiciese una donación siendo los dos españoles y yo teniendo una cuenta con IBAN extranjero (Lituania) Tendría que declarar ese dinero? o al ser con un IBAN extranjero no es necesario?
Buenas,
Si resides en el extranjero, habría que estudiar los acuerdos para evitar la doble imposición. Ojo, si resides en el extranjero, no si te envía el dinero a una cuenta extranjera pero tú resides en España.
Hola,
Mi consulta es la siguiente:
Mis padres van a darle a mi hermano 20.000 euros para amortizar parte de su hipoteca.
Ellos quieren que conste de alguna forma que le han dado ese dinero en vida y que luego se le descuente en la herencia.
Me han aconsejado hacer un contrato de préstamo privado entre familiares pero no sé muy bien como hacer constar esa clausula que quieren poner ellos.
¿Me podrías indicar cómo?
Muchas gracias de antemano.
Buenas Carmen,
En este caso, si esos 20.000 euros se arrastrarán hasta la herencia, habría que hacer una donación que colacione o colacionada. Esto quiere decir que en el momento de la herencia tu hermano deberá aportar ese dinero a la masa hereditaria (eso lo puede hacer poniendo el capital o restándose de lo que él tiene que cobrar.
Es mejor que un préstamo, ya que con un préstamo tu hermano tendrá que ir devolviendo el dinero poco a poco antes de la herencia.
Buenas, si en la hipoteca que amortizan los padres al hijo, está de titular el matrimonio (hijo y mujer), esa donación es sólo para el hijo? En caso de divorcio es parte que se ha pagado con una donación sólo pertenece al hijo?.
Gracias.
Buenas Sonia,
Bajo mi punto de vista, será una donación al hijo por el total de la hipoteca si la casa está solo a nombre suyo y el hijo no aporta dinero al pago de la hipoteca. Por el contrario, si el hijo aporta el 50% del préstamo, solo el otro 50% será donación.
Hola,
Soy residente fiscal en España y he recibido una donación de dinero proveniente de Colombia por parte de una persona no residente en España. Cuando intento realizar la declaración de la donación a través del modelo 651 de la CCAA donde resido (Cataluña), me exige un NIF para el donante, el cual no tiene por no ser residente en España y no admite ningún otro documento de identidad. Qué debería hacer en este caso?
Muchas gracias
Buenas Laura,
En ese caso te recomiendo que lo consultes con un experto que te pueda indicar como proceder. Hasta donde yo sé, deberías poder rellenarlo con otros documentos como la tarjeta de residencia.
Buenos días, le expongo mi situación. Mi madre a vendido una propiedad (es mayor de 65 años y es vivienda habitual). Una parte de las ganancias nos corresponden a mi y a mis hermanos por herencia de mi padre fallecido hace más de 15 años. De la parte que le corresponde a mi madre quiere hacernos una donación. De la parte que nos dona ella ¿tendría que declarar en el IRPF aunque el dinero provenga de venta de vivienda habitual y mayor de 65 años? Nosotros declararíamos esa donación por el impuesto de donaciones (aquí en nuestra Comunidad hay una bonificación de 99% entre padres e hijos) y la parte recibida como donación ¿debemos declararla en el IRPF? Muchas gracias de antemano por su ayuda
Buenas Concha,
Por la parte de tu madre, no debería declarar la ganancia patrimonial que obtenga al ser vivienda habitual y ella mayor de 65 años.
Por vuestra parte, declararéis la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF. En la renta sí tendréis que declarar la ganancia patrimonial obtenida por la vivienda, que será la diferencia entre el valor en la herencia y el valor de venta.
Buenos dias
Te comento rapido mi caso,
Me quiero comprar un vehiculo , tengo el dinero para hacerlo pero prefiero «financierlo» a mi tio y asi no descapitalizarme 40k de mi cuenta de golpe , el me daria alrededor de unos 40k y yo se lo devolveria periodicamente todos los meses sin intereses.
Cual es la mejor forma de hacerlo (vivo en madrid)
Un saludo y gracias
Buenas Rodrigo,
Si le vas a devolver el dinero a tu tío, la mejor forma de hacerlo es mediante un préstamo entre particulares. En el artículo puedes encontrar dos modelos de préstamos con y sin intereses.
Holaa!
Quisiera hacer una pregunta!
Si mi madre el año pasado me dejo dinero mensualmente de unos 350 euros. Tendria que declararlo? Ya que no superan los 5000 euros
Buenas Carla,
En principio cualquier dinero que te den es una donación y no hay un límite a partir del cuál se declara. En pureza sí deberías declarar ese dinero. Otra cosa es que Hacienda no suela entrar o investigar donaciones por esas cantidades.
Buenas tardes, te explico mi situación a ver si pudieras ayudarme.
El año pasado mi padre me compró un coche junto a mi madre como regalo por ser el único hijo que se ha ocupado de ellos durante estos años.
(La transferencia se hizo directamente al concesionario no pasando por mi cuenta en ningún momento, pero se puso a mi nombre)
Yo no sé si ese regalo, es decir la compra del coche que mis padres me regalaron, debo declararlo a Hacienda ni cuando debería hacerlo o si debería haberlo hecho ya. Gracias de antemano
Buenas Pablo,
Lo primero, enhorabuena por ser tan buen hijo, eso es muy importante. Por otro lado, ese regalo es una donación por la que tú tendrías que haber tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de un mes desde que te lo hicieron.
Ahora puedes hacerlo fuera de plazo y posiblemente tener que pagar una sanción
Hola,
Lo primero felicitarle por la claridad con la que ha explicado un tema tan complejo.
Mi pregunta es sobre como realizar un fondo o depósito a nombre de un hijo con el dinero de los padres.
El tema es que para obtener becas para el estudio de los hijos existen un límite de 1700€ sobre los rendimientos de capital obtenidos por los padres, pero si el rendimiento lo obtienen los hijos el límite se duplica. Dada la coyuntura actual de intereses nos resulta muy conveniente realizar todos los depósitos a nombre de los hijos para no perder la beca al estudio, que en caso de que estudien fuera de casa es de un importe considerable.
Agradecería sus recomendaciones de la mejor manera de realizar una operación de este tipo.
Gracias por su atención.
Muchas gracias, ilmum, nos encanta ayudar en lo que podamos.
El tema de a nombre de quien poner las inversiones tiene esa parte legal y fiscal y por otra la parte personal.
Lo primero que debes tener claro es que sólo habrá rendimientos de capital cuando recuperes el dinero de las inversiones. Si el fondo está subiendo un 100%, pero dejas ahí el dinero y no lo recuperas, no hay ganancia alguna. Dependiendo de cómo invirtáis, el tema de generar rendimientos de capital no es tan directo. Con un depósito no pasaría lo mismo porque reparte intereses a vencimiento. Eso sí, para generar 1.700 euros a un 3%, que es lo que pagan hoy necesitarías un depósito de más de 50.000 €.
A partir de ahí, si pones el dinero a nombre de los hijos estás llevando a cabo una donación por la que los niños deberán tributar. Hacienda no suele perseguir las pequeñas donaciones periódicas (por ejemplo, inversiones de 100-200 € a nombre de los hijos, pero sí que lo anotará si hablamos de depósitos de cantidades altas). Además, dependiendo del rendimiento de los depósitos, los niños tendrán también que tributar por esas ganancias en la renta.
A esto se suma que si el dinero está a nombre de los hijos, es suyo a efectos legales. Cuando cumplan los 18 años podrán hacer lo que quieran con él. Y antes puede que un juez paralice cualquier movimiento de ese dinero (no suele pasar, pero es una opción).
Esa es la parte negativa de poner el dinero a nombre de los niños, especialmente si hablamos de cantidades elevadas. Muchas cosas que en teoría pueden perjudicaros, aunque en la práctica puede que pase nada.
En este sentido, los fondos ofrecen una mayor flexibilidad que los depósitos para ese dinero al no generar rendimientos de capital mobiliario ni ganancias o pérdidas patrimoniales hasta que no recuperes el dinero. Si lo que os preocupa es la cuestión de la seguridad, los fondos también pueden ser una inversión segura si contratas un fondo monetario.
Si te dejan tus padres dinero para pagarte una enfermedad periodental que te han dicho que es grave en una clínica dental y resulta que esta se queda con ese dinero por estafa o quiebra
Seguiría siendo una donación igualmente.
Hola!
He comprado un garaje que me cuesta con IVA sobre 20000 euros. Mi madre quiere prestarme el dinero para que no tenga que sacar un préstamo y yo devolvérselo mensualmente. Como debemos hacerlo para tener que pagar lo mínimo posible. Gracias
Buenas Mario,
En este caso lo que tenéis que hacer es firmar un préstamo entre particulares y después presentarlo ante Hacienda.
En el artículo puedes encontrar un modelo de préstamo entre particulares con y sin intereses.
Hola!
Soy rumana y residente fiscal en Espana. Llevo casi 6 años aqui. Entre febrero y abril del 2022, le he prestado a mi hermana que vive en Francia, unos 8000 euros en total porque ha estado sin empleo un periodo de tiempo y sin ingresos. Este año, ha conseguido de nuevo un trabajo y va a empezar a devolverme el dinero.
No se exactamente que hacer para no tener problemas con hacienda a la hora de recibir una transferencia mensual de mi hermana a mi cuenta bancaria. Entiendo que tendria que firmar un contrato privado con ella para el prestamo pero, tengo que declarlo con el modelo 600?
He leido por aqui que eso es la responsabilidad de quien recibe el dinero. Mi hermana es rumana y vive en Francia. Pero el dinero es procedente de España y me pregunto si tenia que haber avisado a la hacienda? Podria recibir una multa por esto? Cual es la manera correcta de arreglar esto?
Muchas gracias!
Hola Andreea,
En realidad deberíais haber firmado el préstamo al enviarle tú el dinero, de manera que ahora se pueda acreditar que te lo está devolviendo. Si no, Hacienda puede entender que tu hermana te está donando ahora ese dinero y tendrías que tributar por él. Si ahora firmáis un contrato de préstamo por el dinero que te da tu hermana, tendrías que devolvérselo. Lo que no puedo decirte son las obligaciones de tu hermana en Francia, ya que las desconozco.
La solución que s eme ocurre ahora sería firmar el préstamo por el dinero que le devolviste a tu hermana, aunque sea con carácter retroactivo, y presentarlo ante Hacienda. Así Hacienda no te podrá pedir responsabilidades fiscales por ese capital.
En cualquier caso, te animo a consultar a un experto para que te pueda orientar mejor.
Buenas tardes, hemos tenido que ingresar a mi madre en una residencia, y para ayudar con los gastos, hemos vendido su piso (que únicamente estaba a su nombre). Ahora, tenemos el importe que ha sacado de la venta y queremos ingresarlo en una cuenta bancaria y además hacer alguna inversión tipo deposito para sacar alguna rentabilidad mientras no haga falta dicho dinero. Somos 5 hermanos y nos gustaría tener el dinero, de la mejor forma posible para intentar evitar pagar lo menos posible cuando falte mi madre. Para empezar, habíamos pensado poner una cuenta bancaria en la que figure ella como titular y alguno de nosotros como autorizado, y los depósitos que contratemos solo hacerlos a nombre suyo, pero no sabemos cuál es la mejor opción. Por favor ¿me podrían ayudar? Gracias
Buenas Nacho,
En primer lugar, lamento la situación y que hayáis tenido que vender la casa.
Respecto al dinero hay varias cuestiones que debéis saber:
1- Impuestos por la venta de la casa. Si tu madre tiene menos de 65 años o no tiene dependencia severa, tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia que haya obtenido de la venta de la casa. Esta ganancia se calcula por la diferencia entre el precio de compra y de venta.
2- Cómo estructurar el dinero de la venta. Si la idea es dejarlo en una cuenta, lo idóneo es que esté a nombre de tu madre y que uno o varios de los hermanos aparezcan como autorizados para poder realizar operaciones.
3- ¿Qué hacer con ese capital? La clave aquí está en la cantidad de dinero del que hablamos y de las necesidades. Entiendo que la idea es que ese dinero esté disponible para cuando se necesite. La opción más sencilla es dejar una parte del capital en una cuenta corriente y otra en una cuenta remunerada o en varios depósitos para que no pierda demasiado valor. La otra alternativa es contratar una renta vitalicia con ese capital. Aquí te cuento cómo funcionan.
Buenas tardes Julio,
Felicidades por tu página, y por tus increibles conocimientos!
Mi caso es que mi madre (viuda) era la titular de una hipoteca de una segunda vivienda de su propiedad (de la que yo era residente habitual, estando empadronado). La hipoteca se cancelo en 2021. Mi madre me iba a donar la vivienda (entre otras cosas porque yo pagaba las cuotas de la hipoteca). La donacion aconteció en Noviembre de 2021 y lo declaramos todo en la Renta de 2021. Tuvimos que pagar entre unas cosas y otras 20.000 euros a Hacienda (unos 13.000 míos y unos 7000 de mi madre que le pagué yo, ya que era los jutso al haberme donado la vivienda). Mi duda es la siguiente, en 2022 le he ingresado a mi madre por banco 3900 euros en un banco (2 ingresos, uno de 2000 y otro de 1900, y 5865 euros en otra cuenta (5 ingresos de 2000 + 784 + 1900 + 380)+784). En total 9763 euros. Debo declarar esto en la Renta 2022? O no tengo por que hacerlo? Un saludo y muchas grcaias
Buenas Javier,
Vamos a ir por partes.
Empezaremos por la operación con la vivienda.
En pureza, si tú has ido pagando la hipoteca a lo largo de los años, estos pagos serían una donación que has hecho a tu madre y por la que ella debería de haber tributado.
Respecto a la donación de la vivienda, entiendo que tú liquidaste el Impuesto de Donaciones y tu madre pagó en el IRPF por la ganancia patrimonial que obtuvo, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el valor de la casa estipulado en la donación.
Todavía dentro de esta operación, el pago que le hiciste por la declaración de la renta, esos 7.000 euros, son también una donación que le haces a tu madre y por la que ella debería de haber tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por último, los ingresos que le has hecho a tu madre en 2022 son otra donación más por la que tu madre tendrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, dependiendo de la comunidad autónoma, las hay que suman las donaciones anteriores durante cuatro años a la hora de calcular la tarifa del impuesto, ya que este es progresivo.
Buenas tardes. He leído el artículo y los comentarios y no tengo claro mi caso.
Hace 10 años que tengo una hipoteca (la de mi vivienda habitual). Ahora mis padres me quieren donar lo que me falta para terminar de pagar mi casa. Ellos están en Barcelona y yo en Madrid. Si me hacen una donación para cancelar lo que me queda de Hipoteca tendré que pagar impuestos? Es para pagar la hipoteca de mi vivienda habitual, pero la casa se compró hace ya más de 10años.
La hipoteca está a nombre mío y de mi ex pareja, pero la casa solo a mi nombre, por lo tanto, lo que falta de hipoteca lo pagaría sólo yo con esa donación.
Buenas Sara,
Si tus padres pagan la hipoteca sería una donación por la que habrá que tributar independientemente de cuándo se comprase la casa. Y es que, al final, te están regalando un dinero a través del pago de la hipoteca.
La donación se liquidaría en Madrid, donde hay una bonificación por hacerlo ante notario. Ya que vas a tener que firmar ante notario, puedes aprovechar para preguntarle por los efectos de la donación al estar la hipoteca a nombre de dos personas.
En este sentido, es posible que Hacienda entienda que la donación se realiza al 50% entre tú y tu ex, ya que la deuda está a nombre de ambos. Si fuese el caso, tu ex también tendría que pagar el impuesto y al no ser familiar, la factura sería mayor.
Hola, 2 preguntas :
1º Hay algun plazo legal para ir a la Notaría desde que se hace la transferencia de una donación ?
2º Como hay que proceder para convertir un prestamo, que no ser va a devolver , en una donación ?
Muchas gracias
Buenas Manuel,
Dispones de un mes para liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones dentro del plazo legal. Antes de hacerlo deberías de haber visitado la notaría.
Para hacer un préstamo y no una donación habría que:
Fi
Buenas tardes Luis
Yo he comprado y leído tu libro hace tiempo, sin embargo no conocía esta página que me parece que voy a poner en favoritos.
Estaba buscando para solucionar una duda que nos trae de cabeza, mi madre ha vendido su casa para pagar la residencia y ha metido el dinero (su parte) en una cuenta en la que estamos las tres hijas de titulares. Ahora no sabemos si esto nos puede afectar en la declaración del IRPF o considerarse como una donación y acusarnos de no haber pagado impuestos, o en caso de que alguna de las titulares (esperemos que no ) falleciera , si esta cuenta se bloquearía y sería considerado el dinero parte de la herencia de está y reclamado por el tutor legal de los hijos (exmarido)
Espero haberme explicado bien
Muchas gracias
Muchas gracias por el cumplido, Lidia,
En principio, aunque la cuenta esté a nombre de las tres, lo que Hacienda va a tener en cuenta es la procedencia del dinero. Es decir, si el dinero lo ingresa tu madre y ella está en la cuenta, a priori no será una donación.
En caso de fallecimiento de alguna de las titulares, sí que es posible que Hacienda o el notario piensen que ese dinero es de todos los titulares de la cuenta y habría que demostrar que no es así.
Por eso mismo, la mejor alternativa es que tu madre sea titular de la cuenta y vosotras, las hijas, figuréis como autorizadas. Así no hay interpretación posible sobre a quien pertenece el dinero.
Buenas tardes, tengo una duda. Tengo 34 años y vivo en Andalucía. Pedí un préstamo de 20.000 euros y ahora mis padres quieren pagarlo en su totalidad. Ellos, a su vez, van a pedir al banco otro préstamo por la misma cantidad para poder hacerme esta donación.
Lo que no me quedan claros son los pasos a seguir, ¿Cuándo tengo que hacer la escritura pública ante notario, antes o después de que me hagan la donación? Aparte de el modelo de Hacienda, ¿tengo que comunicarlo a algún organismo de la Junta de Andalucía?
Y por último, ¿es mejor que ellos me hagan la transferencia de 20.000 euros y yo liquide mi préstamo, o que directamente ellos hablen con el banco y lo paguen desde su cuenta?¿o es indiferente?
Muchas gracias.
Buenas María,
La firma ante notario se hace después de que te hagan la donación. Lo que hace el notario es certificar que te han donado ese dinero. Una vez firmes la donación, tendrás que liquidar el impuesto ante Hacienda. No es necesario hacerlo ante ninguna otra administración.
En cuanto al procedimiento, quizás lo más sencillo es que tus padres liquiden directamente el préstamo. A efectos del impuesto es indiferente cómo lo hagas.
Hola, tengo una duda. Mi abuela está muerta y dejado algún dinero a mis padres pero mis padres lo quieren dar esto dinero a mi. Mis padres son belgas y pagan impuestos de herencia en Bélgica de recibir de mi abuela. La pregunta es ahora esta dinero viene a mi de Bélgica a una cuenta española. Que es lo mejor para hacerlo? Estoy hablando yo tb necesito pagar impuestos aquí en españa? Cuando? Como hacerlo?
Buenas Joachim,
Lo que tus padres hacen es donarte un dinero por el que tendrás que pagar impuestos en España.
Buenas tardes, primero de todo gracias por el artículo. Mi duda es que si mi madre me ha dejado en el 2022 dinero para pagar deudas bancarias, incluso ella ha pagado la deuda desde su cuenta (la deuda está a mi nombre), cómo debo comunicarlo a Hacienda? mediante contrato de préstamo? ya que mi intención es devolvérselo todo. Muchas gracias.
Buenas Estela,
Si la intención es devolverle el dinero, sería mediante un préstamo que firméis como particulares y después comunicándole a Hacienda la existencia del préstamo.
Hola!
Vivo en Irlanda y estoy pensando en comprar una casa. Mis padres me dejarian una cantidad de dinero, no mas de 20.000 euros. No estoy seguro de como se procede por tema de impuestos en este caso. Entiendo que en España lo hariamos como prestamo sin intereses a devolver en plazos (muy bien explicado en el articulo), mi duda es: como hacelo desde Irlanda?Evidentemente la cantidad se añadiria a una cuenta de Irlanda a mi nombre y las transferencias se harian de la misma manera. Tengo miedo que nos cobrasen dobles impuestos. Gracias de antemano por tu ayuda.
Buenas Jose,
En Irlanda o tendría que haber ningún inconveniente para recibir el dinero. Estás hablando de un préstamo, no de una donación, así que no habría que abonar impuestos ni en España ni en Irlanda.
Hola, gracias por el articulo.
Quería saber que opcion sería la mejor para mi caso. Tengo 29 años y vivo en Reino Unido. Quiero ayudar a mi padre y quitar el total de 87000 euros de sus dos hipotecas (dos viviendas en España). Tiene pensado vender una y así me devolvería las 87000. Entiendo que lo mejor sería un prestamo entre familiares.
Tiene algun coste de impuestos o cualquier cosa? Ese dinero esta en mi banco durante ahorros de mi buen trabajo.
Muchas gracias!
Daniel
Buenas Daniel,
Si lo estructuráis como un préstamo entre particulares no tendría coste alguno, aunque deberíais afinar el periodo de carencia inicial.
Hola Luis,
Antes de nada, excelente artículo. He estado leyendo muchas preguntas intentando ver si ya estaba mi pregunta, pero aún me quedan algunas dudas.
El caso es el siguiente:
– Voy a comprar un coche a mi padre (pago al contado por transferencia al concesionario)
– La idea es que parte de ese importe me lo vaya devolviendo en mensualidades
Por lo que he leído, la mejor opción es firmar ante notario un contrato de préstamos entre familiares sin intereses. Mis dudas son:
– ¿Es esta la opción correcta? No estoy haciendo una transferencia a mi padre para que pueda pagar el vehículo, sino que lo estoy pagando yo.
– Imaginemos que el plazo de devolución son 5 años, ¿las cuotas tienen que ser mensuales y similares? o puede haber por ejemplo una cuota de 200€ y pasados 4 meses una de 1500€.
– ¿Existe un límite en el plazo a devolver?
Muchísimas gracias de antemano y felices fiestas!
Un saludo!
Buenas Javier,
Lo cierto es que la mayoría de preguntas están orientadas sobre cómo un padre puede ayudar a sus hijos, así que está bien ver una en sentido contrario. Me encanta ver que hay hijos que lo hace.
Respondiendo a tus dudas.
1- Como la idea es que tu padre te devuelva el dinero, la mejor opción es un préstamo entre particulares.
2- Lo más sencillo es hacer un préstamo lo más parecido a un préstamo al uso. Es decir, con cuotas constantes, aunque podéis hacer algo del tipo: Préstamo de 20.000 euros con cuotas mensuales de 200 euros durante 5 años y una final de 8.000 euros. Así es como funcionan muchos préstamos en EE.UU., por ejemplo.
3- No existe un plazo máximo a devolver, pero siendo un préstamo personal, no me iría a más de 10 años.
Hola!
Tengo alguna duda. Somo de Barcelona.
Mi mujer y yo estamos mirando una hipoteca, y necesitamos dinero para la entrada. Dinero, que mi madre quiere dejarnos. Ella pediría un préstamo y nosotros se lo pagaríamos.
Estaríamos entre 2 cifras, 16.000€ o 40.000€, porque sería para la entra o la entrada + un coche.
Cómo podemos hacer eso legal? Por lo leído, supongo que cómo préstamo.
Cuánto tendríamos que pagar en cada caso?
Buenas Daniel,
Primero, vamos con la respuesta a la pregunta. Lo que vosotros tenéis que hacer es firmar un préstamo entre participares y después registrarlo en Hacienda. Esto no implica ningún tipo de coste para ninguna de las partes salvo el tipo de interés que marques en el préstamo (puede ser 0 o el que pague tu madre). A partir de ahí, tendrás que ir devolviendo las cuotas según establezca el préstamo que has firmado con tu madre. En el artículo tienes un modelo de contrato que puedes usar. Lo que no debéis hacer es abonar directamente vosotros el préstamo de tu madre.
Por otro lado, sí que te recomiendo que revises bien las cifras de la operación en su conjunto. Es decir, las de la compra de la casa y también las del coche para no poner presión añadida a tus finanzas. Me explico, hay mucha diferencia entre 16.000 y 40,000 euros y si esa diferencia es por el coche, quizás deberíais replantear el tipo de vehículo a adquirir.
Hola yo kiero comprar una vivienda de 38000 dinero que con los años he ahorrado y tampoco lo tenía en el banco tenía algo y lo que no sé si hacienda me reclama de donde he sacado ese dinero o no cosa que no tengo clara y nose que hacer
Buenas Haya,
Para evitar que Hacienda considere ese capital como un ingreso a efectos de IRPF y tengas que pagas impuestos por él, deberás ser capaz de demostrar cuál es su procedencia. Si son ahorros que has ido sacando de la nómina, puedes hacerlo mediante los extractos de tu cuenta, por ejemplo.
Buenas tardes cómo puedo acreditar ante Hacienda que le pagué a mi hermano una cantidad en efectivo por adjudicarme el 100% del inmueble de mis padres en su herencia?. Ambos somos residentes en Francia aunque de orígen español y el inmueble está en España. Hemos hecho la herencia en España y liquidado el impuesto de sucesiones y donaciones . Hacienda me notifica me exige que justifique dicho pago. Muchas gracias.
Buenas José,
Si acabáis de liquidar la herencia, me apoyaría en el abogado que os la ha tramitado para resolver la cuestión.
Lo habitual en un caso como ese habría sido firmar un contrato de compra venta ente los hermanos. Si no lo tenéis ni tampoco un documento de recibí puede ser complicado justificar el pago.
Hola! a mi hijo siendo menor de edad le hice una cuenta de ahorro futuro y ahora que es mayor de edad el banco ha bloqueado la cuenta y para poder hacer el rescate me solicitan que haga el pago del impuesto de donaciones, ya que yo soy la titular y mi hijo el beneficiario, en ningún momento me informaron de esto cuando lo contrate, ni me habían informado de que estaba bloqueada. Esto es legal? el banco puede retener el depósito hasta que les presente el pago del impuesto? y tengo la obligación de pagar el impuesto?
Buenas Eva,
Hasta donde yo sé, el banco no puede bloquear la cuenta aunque sí tiene razón al indicarte que el dinero que has ido ingresando es una donación por la que tu hijo debe pagar en el Impuesto de Donaciones.
Hola,
enhorabuena por el blog, y gracias de antemano,
Veras, desde 2011, hasta que empezé a cobrar el IMV, mi madre y mis hermanas, me han estado dejando dinero en mano para poder subsistir, con la idea de devolverselo cuando las cosas me fueran mejor, por desgracia es que entre la crisis del 2010 y otras causas, mi situación no ha mejorado, y no he podido devolverles el dinero,
El caso es que tenemos una casita en zona rustica, que por lo visto cuando falleció mi padre en 2002 se registró en el registro de la propiedad a nombre de todos los hermanos y de mi madre, pero creo que no se incribió en el catastro,
Como hace tantos años, ya ni me acordaba de todo esto, hasta ahora que se va a vender esta propiedad,
Viendo que mi situación no mejora, mi intención es que de la parte que me toca de la venta, se cobren la deuda que tengo con mi madre y hermanas, que practicamente es el total de lo que tendria que percibir yo de la venta
Tambien decir que tengo una hipoteca desde 2006 de la vivienda en la que resido,
Entonces tengo varias dudas,
Con lo que he expuesto aqui, no sé si me podrias indicar como deberia actuar, y si esta situación me puede perjudicar en algo.
No sé si me estoy explicando bien, todo esto es bastante complejo para mi
De nuevo, gracias por tu labor,
Saludos.
Buenas Tomás,
El dinero que te dieron tu madre y tus hermanas era una donación por la que debiste tributar, igual lo será el dinero que tú les des por la venta del piso. En este caso, ellas tendrán que tributar por ese dinero en el Impuesto de Donaciones.
Buenas tardes, mis padres en mayo de 2021 me ingresaron en la cuenta 24.000 euros para la entrada de un piso, no sabía que hay que pagar un impuesto sobre donaciones. Mi pregunta es puedo hacerlo ahora al pasar 18 meses o la hacienda ya me multará por no hacerlo? Gracias
Buenas Alexandra,
Por supuesto que puedes hacerlo ahora. Será una presentación fuera de plazo y puede que Hacienda te sancione, pero es lo más recomendable.
Buenas,
en 2020 mi madre me hizo varias transferencias durante el año (ninguna pasó de 6000€) y en total fueron 19000€ que necesitaba para ir pagando deudas con acreedores.
El problema que no lo declaré como ganancia ya que iba pagando deudas que tengo con ello. Ahora hablando con un amigo me dijo que igual tengo problemas con Hacienda y me gustaría adelantarme antes de que me llegue una multa gorda.
Puedo tener muchos problemas con Hacienda ¿? Cuanto podría ser la multa si me llegara una inspección ¿?
Gracias, pueden asesorarme por favor ¿?
Un saludo.
Buenas Antonio,
Ese dinero que te envió tu madre es una donación. Para evitar problemas tendrías que declararla ante Hacienda y pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ese capital, así como la sanción que imponga Hacienda, que será menor si eres tú quien declara en lugar de Hacienda quien reclama.
El importe del impuesto no debería ser elevado y dependerá de la comunidad en la que residas.
Gracias por la contestación.
y cómo podría regularizar ahora la situación ¿? Tengo que indicarlo en la declaración del año que viene o tengo que ponerme en contacto con Hacienda para comunicarlo ¿?
Un saludo.
Lo que debes hacer es presentar el modelo 651 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y hacerlo cuanto antes. Las donaciones no tributan en la renta, sino en ese impuesto.
Muchísimas gracias.
Muy útil la información de la página y las respuestas a mis dudas.
Un saludo,
Cristina
Hola, felicidades por la pagina
Mi padre está en una residencia y para ayudar a pagarla vamos a alquilar el piso a mi sobrina, Ella ingresara cada mes en la cuenta corriente de mi padre el alquiler. Ese alquiler lo hacemos entre la familia verbalmente. En que puede perjudicar a mi padre dicho compromiso con hacienda. Podrías informarme . No podemos hacer un contrato ya que mi padre padece alzhéimer y no esta todavía incapacitado.
En primer lugar, lamento la situación,
Lo idóneo sería hacer un contrato de alquiler para que todo quede reflejado y no haya dudas sobre si lo que tu sobrina hace es una donación por la que tu padre tendría que tributar, por lo menos en teoría.
Sin embargo, dada su situación tampoco podría firmar esa donación, por otro lado. La solución sería acelerar la incapacidad de tu padre y firmar a partir de ahí el contrato.
Recibo herencia en Perú, aún no se ha formalizado, soy único heredero, tengo doble nacionalidad, tengo 70 años, tengo varias dolencias graves, probable viva no mucho tiempo, regreso a País de origen, donde estableceré residencia, soy pensionista, mis hijos mayores , se quedan , debo declarar la herencia en España o seguir la normativa de Perú , donde las herencias no tienen imposición fiscal, en su momento, mis hijos , heredarán y si continúan residiendo en España, se sujetarán a la norma , o decidirán regresar, no lo sé, mi regreso obedece a mi salud y lo poco de mi pensión, puede parecer una decisión muy personal, pero no quiero tener problemas con Hacienda , estoy obligado a declarar, aunque sé que la UE, autoriza la recepción de una herencia en la nacionalidad , que la persona decida , norma desde 2012, por favor agradeceré , una orientación
Buenas Juan José,
En principio pagarás impuestos en España según la normativa Estatal, aunque habría que revisar posibles acuerdos de doble imposición. Lo mismo aplicará a tus hijos en el momento de heredar, aunque tú vivas en el extranjero.
En cualquier caso, el abogado con quien tramites la herencia debería orientarte al respecto y explicarte el funcionamiento ahora y para ese futuro que planteas.
Muchísimas gracias por su respuesta.
Con respecto a lo que me comentaba de la opción de «alquiler con opción a compra» del piso que mis padres tienen alquilado y que desearían que pasara a ser de mi propiedad al no tener vivienda, me surge la siguiente duda:
¿Cuál sería la ventaja de ese «alquiler con opción a compra» sobre la de compra «a plazos» en 20 años?
Muchas gracias
Un saludo,
Cristina
Buenas de nuevo, Cristina,
La ventaja es es mucho más fácil de estructurar que una compra a plazos. En cualquier caso, si eres hija única, la donación puede ser la mejor opción desde un punto de vista económico.
Buenos días:
En primer lugar, felicitar por la página. Muy útil, muy clarificadores los contenidos.
Mi consulta es la siguiente:
Mis padres tienen un piso alquilado en Asturias y al no tener yo vivienda y en previsión de lo que pueda ocurrir en un futuro, desearían que pasara a ser de mi propiedad.
Una donación supondría un pago importante de tributos por lo que hemos pensado en una venta. El problema es que actualmente estoy en el paro y tampoco tengo ahorros como para comprarla sin hacer uso de préstamo.
¿Sería posible que mis padres me la vendieran «a plazos»? Es decir, que fuera pagándosela mensualmente a 20 años, p.ej.
¿Hay alguna otra manera mejor (con un coste menor) de hacerme con esa vivienda?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo,
Cristina
Muy buenas,
Una venta supondrá también el pago de impuestos por parte de ambos. Para tus padres no supondrá ninguna diferencia porque van a tributar en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra y el de venta o donación. Para ti sí que será un cambio entre pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el de donaciones. La clave aquí es calcular cuánto será aproximadamente cada uno (la conación posiblemente sea más barata en términos fiscales).
Por otro lado, podéis estudiar un alquiler con opción a compra de la vivienda.
Mi padre no sabe muy bien gestionar con bancos y me transfiere mensualmente su pensión y desde mi cuenta le pago sus gastos y demás. Habría algún problema en ello?
Buenas,
En pureza eso son dos donaciones, de tu padre a ti y de ti hacia tu padre. Tu padre porque te da dinero y tú porque le pagas bienes y servicios. La mejor solución es que te tenga como autorizada en su cuenta para que puedas hacer tú misma esas operaciones.
Hola! Muy útil lo que escribiste, te quería consultar:
Mi suegra nos va a prestar dinero para el adelanto de una hipoteca, sólo que está en Argentina (legali, pero no bancarizado), me pueden hacer una transferencia desde una cuenta de otra persona? Y después se la voy a ir devolviendo aquí en España.
Buenas Patricia,
Lo que planteas se podría hacer, pero complica un poco todo… Para ti sería la misma operación: Un préstamo de la persona que te manda el dinero (no su padre, el dueño de la cuenta) para ti. Así no se considerará una donación ni se pagarán impuestos.
Para tu padre la cosa cambia, porque sí que está regalando dinero a otra persona para que luego te lo regale a ti. Desconozco cómo es em Argentina, pero en España sería otro préstamo de tu padre hacia esa persona para que después se lo vaya devolviendo según le ingresáis ese dinero.
Buenos días y gracias de antemano por la información que ofrecen.
Quiero ingresarle dinero a mi hija mensualmente en su cuenta para sus gastos para ayudarla mientras vive en otro país aunque lo haríamos mediante su cuenta en un banco español. Serían unos 700 euros mensuales, ¿puedo tener problemas y que lo consideren donación? Y en tal caso ¿Cuánto podrían requerirme a pagar? Vivimos en Andalucía.
Muchas gracias.
Buenas Rosa,
Ese dinero podría considerarse una donación, sí. Lo primero en este caso sería ver en qué país reside tu hija y si hay un acuerdo de doble imposición con ellos.
Buenas.
Mis padres alquilan un piso en Madrid y en el contrato figura mi número de cuenta para que yo cobre ese alquiler (1.200 euros al mes).
¿Cómo debo declarar esto en Hacienda?
Gracias.
Buenas Kie,
Si el piso es de tus padres se puede considerar una donación. En teoría tendrías que declarar todos los meses por el dinero que recibes que, además, se iría sumando mes a mes a la hora de calcular la tarifa del impuesto.
Buenos días
Mi madre esta en un residencia y en los últimos 4 años he estado pagandole gastos y parte de la residencia ya que ella con su pensión no llegaba. (Unos 16000 euros en total) Hace poco le liquidé una hipoteca (otros 16000) ya que teniamos oportunidad de vender. Una vez vendido, puedo y quiero recuperar este dinero, que es al acuerdo que hemos llegado con ella y mi hermano, pero no se si tengo que hacer algun documento. Ya que hasta ahora le hacía ingresos en la cuenta con el dinero que necesitaba. Somos de Asturias.
Buenas Patricia,
La solución más sencilla es que tu madre te ingrese ese dinero y que tú lo declares como una donación por la que tendrás que pagar impuestos.
He recibido una donación de terreno de mi padre y ya he abonado los impuestos por dicha donación. Mi padre tiene que declarar el incremento patrimonial en la próxima declaración de renta y no dispone de dicho importe. Puedo hacer yo una donación de dinero a mi padre para que pague el impuesto? Gracias.
Buenas Francisco,
Por supuesto que puedes donarle tú ese capital para que abone el impuesto. Recuerda, eso sí, que tu padre también tendrá que tributar por la donación.
Buenas tardes!
Mis padres me dejan 15.000€ para la entrada de una hipoteca. Lo ibamos a hacer como transacción y yo se lo devolvería en plazo de 10 o 15 años. El tema es que la gestora de la hipoteca sobre este dinero de mis padres me ha como exigido que debe ser por donación, entiendo que para evitar que yo tenga una deuda mayor a la de la hipoteca. Pero con el poco importe que representaría mensualmente no traspasaría el 35% de mis ingresos netos.
¿Es normal o es un amago de la comercial? ¿Puedo finalmente hacerlo como transacción y declararlo así una vez se formalice la hipoteca?
Muchas gracias por todo!
Buenas Albert,
Efectivamente, si te han dicho que como donación es porque así tu capacidad de endeudamiento es mayor y eso viene mejor para la hipoteca porque asumen menos riesgo. A partir de ahí, la gestora no debería meterse en estas cosas ni hacer que sea una donación con la que vas a pagar impuestos, algo que no ocurriría con un préstamo.
En cualquier caso, si tú prefieres hacerlo como préstamo, puedes hacerlo. Que te traspasen a ti el dinero y tú lo ingresas como si fuese tuyo.
Tanto si lo haces como donación o como transferencia, piensa en ello como un movimiento diferente a la hipoteca. El funcionamiento es:
1- Te hacen la donación o el préstamo.
2- Lo declaras ante Hacienda en el plazo de un mes.
Hola y muchas gracias por la labor de forma altruista que haces. Tengo una duda, te pongo en situación:
Me compré un vehículo hace 4 años que está a nombre de mi madre y nos beneficiamos en su día de la reducción del impuesto de matriculación y el anual de circulación porque ella tiene una discapacidad. En su día pedí un pequeño préstamo que me faltaba para el coche y le hice la transferencia a ella con el resto del dinero para comprarlo. La cosa es que después de 4 años ya podemos venderlo y eso mismo quiero hacer. Te lanzo las dudas:
1º) En mi cuenta bancaria yo soy titular y mi madre está autorizada también. ¿Podría llegar la transferencia de la venta a esta cuenta?. En este caso, ¿Podría haber represalias de hacienda?
2º) En caso de que no pueda ser y tenga que ir a la cuenta donde mi madre es titular, ¿Qué me aconsejas, hacer la transferencia a mi cuenta y pagar el impuesto de donaciones o cambiar la titularidad del vehículo antes de su venta sabiendo que voy a tener que pagar el Impuesto de transmisiones patrimoniales?
Gracias por su respuesta y por su labor
Buenas Jose,
Por lo que indicas, esa compra del coche fue a efectos tributarios una donación hacia tu madre, ya que el coche está a su nombre, una donación por la que debería de haber tributado tu madre.
Ahora que toca venderlo, el coche sigue estando a su nombre y entiendo que el objetivo es que seas tú quien reciba el capital de la venta. En ese caso y respondiendo a tus dudas:
1- Si el dinero va a una cuenta de la que tu madre no sea titular, Hacienda lo interpretará automáticamente como una donación por más que aparezca como autorizada. Otra cosa es que tome medidas al respecto, es decir, que investigue, detecte lo que ha pasado y os sanciones.
2- Si va a una cuenta a nombre de tu madre, que sería lo idóneo, después tendrías que paga igualmente el impuesto sobre donaciones.
La otra opción es donarte el vehículo ahora y cambiar la titularidad, con lo que pagarás igualmente el Impuesto sobre Donaciones por el valor de ese vehículo.
Hola,
Tengo una duda. Me voy a comprar una casa y mis padres quieren darme 20.000 y dejarme otros 10.000 que me faltan. Entiendo que los 20.000 serían una donación y el resto sería un préstamo. Tengo entendido que se pueden realizar transferencias por importes de 10.000 o menos sin que hacienda lo mire. Esto realmente es así? Y en caso de ser así, mi duda es, se podría hacer una transferencia de 10.000 a mi cuenta, otra de otros 10.000 a la cuenta de mi hermana y que luego me los transfiriese ella a mi y otra transferencia de 10.000 a mi pareja, ya que el piso lo vamos a comprar entre los dos?
Muchas gracias
Buenas Natalia,
El límite de 10.000 euros es el dinero a partir del cual el banco informa directamente a Hacienda de la operación, pero eso no quiere decir que no se vaya a rastrear si se hace una transferencia por menos dinero.
Lo idóneo es que te transfieran a ti los 20.000 euros (pagues los impuestos correspondientes) y que el préstamo de 10.000 euros sea a nombre de los dos (tuyo y de tu pareja).
Tal y como lo estás planteando, ocurriría lo siguiente:
Por otro lado, un consejo adicional es que reflejéis ese dinero que te dan tus padres en el porcentaje de propiedad del piso. Es decir, si tú aportas 20.000 euros más por la donación, tu porcentaje de titularidad de la casa será mayor que el de tu pareja, no un 50%-50%. Así evitarás posibles problemas en el futuro en caso de separación (esperemos que no se dé el caso, por supuesto).
Buenos días,
He estado leyendo las dudas de los diferentes lectores y hay una que a mi me surge y a la que todavía no he encontrado respuesta.
En el caso en el que yo me quiera comprar una vivienda a mi nombre al 100% y mis padres me quieran ayudar con el pago del ITP, que en la Comunicad de Madrid es casi el 6% del valor de la vivienda, tendría que declarar ese dinero como préstamo o donación? Teniendo en cuenta que el importe sale de la cuenta de mis padres aunque el modelo 600 está a mi nombre.
Gracias y un saludo.
Buenas Alexandra,
El pago del impuesto por parte de tus padres sería una donación si no les vas a devolver el dinero. Da igual que el pago lo realicen de su cuenta porque sigue siendo un regalo. Es como si tu padre compra un coche con su dinero y te lo regala. Lo ha pagado de su cuenta, pero te está entregando un bien sin recibir nada a cambio. Lo mismo ocurre si te paga la reforma del piso o, en este caso, el ITP.
Buenos días, me voy a comprar un terreno de 80000€, y mi tia-abuela me quiere dar 11000 euros (no como prestamo, sino como donación) Es posible que hacienda persiga estas transferencias si no se declaran como tal? En Cataluña cuanto tendría que pagar una donación así?
Muchísimas gracias
Buenas Gerard,
Ese dinero que te da tu abuela es una donación por la que debes tributar.
Buenos días,
Me parece muy interesante este blog. Gracias por todas las aportaciones.
En mi caso mis padre me va ha dejar 7000€ (los cuales deberé devolver) y mi madre me va ha dar 3000€, ambos para la compra de un vehículo. Entiendo que el importe que deja mi padre lo mejor es establecer un contrato. Pero como debo proceder con el otro importe para que Hacienda no me sancione y deba pagar lo menos posible de impuestos?
Muchas gracias,
Buenas Isaac,
Si no vas a devolver los 3.000 euros a tu madre, lo que debes hacer es tributar por ellos (pagar impuestos) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Buenas tardes,
Mi padre es propietario de dos pisos en Italia: en uno vive mi hermana sin pagar el alquiler y el otro está alquilado. Yo soy residente en España y tengo una cuenta bancaria en Italia. Dado que mi hermana está viviendo en uno de los pisos sin pagar el alquiler, mi padre quiere que yo reciba el dinero del piso que tiene alquilado. Los inquilinos ingresarán a mi cuenta bancaria italiana 450€ cada mes (al neto de los impuestos, pagados en Italia). ¿Tengo que declarar este ingreso ante Hacienda en España?
Muchísimas gracias.
Buenas Francesca,
En teoría ese dinero se considera una donación por lo que deberás tributar en España, si es que eres residente fiscal aquí. Sin embargo, al tratarse de un dinero que proviene de un alquiler y por que tus padres pueden tener que pagar impuestos en Italia, habría que estudiar mejor el tema.
Buenos días;
Voy a donarle a mi hijo 21.000€, somos de Valencia. Mi duda es cuanto tiempo hay desde que hago la transferencia hasta que tengo que ir al notario y cuales serían los gastos de esta operación por el notario y si estaría exento de impuestos.
Muchas gracias!
Buenas Juan,
No hay un tiempo marcado desde que haces la transferencia hasta que acudes al notario, lo que sí hay es un mes para abonar el impuesto de donaciones. Los gastos del notario dependerán del notario que elijas.
Buenos días!!!
Mi pregunta es la siguiente, si quiero hacer a mi madre un ingreso de 500€ al mes para ayudas de piso, comida o recibos… es una donación? somos de Valencia.
Buenas Lola,
Sí, se trataría de una donación en sentido estricto.
Buenas tardes Luis,
Primero antes de nada, enhorabuena por el blog y gracias por responder a la gente que te consulta, es de agradecer!
Vamos al lío!, nos vamos a comprar una casa mi pareja y yo y nos va a dejar un dinero mi tío. Para que no haya ningún problema con hacienda por el tema de donaciones y demás y no nos meta un puñal, al no ser familiar directo (entiendo que en estos casos se paga mucho más, me comentaron, pero no tengo claro ) lo vamos a tramitar todo correctamente al uso como un préstamo entre particulares a devolver en cuotas mensuales.
Nuestras dudas son:
-En el concepto de la transferencia qué debería poner «Prestamo hipoteca» o algo así?
-Se debería poner alguna cláusula tipo «amortización anticipada» o algo por el estilo, por si ponemos a devolver en 3/4 años y lo devolvemos antes no nos digan nada ni a nosotros ni le vayan a él por algún tema o no haría falta?
-Cómo revisan eso, por si un mes no se puede hacer el ingreso por cualquier circunstancia?
Muchas gracias! Un saludo
Buenas Marcos y muchas gracias por el comentario,
Respondiendo a tus dudas:
1- En el concepto puedes poner «Préstamo hipoteca», «Préstamo tio» o el concepto que consideres oportuno. Lo importante es que sirva para identificar la transferencia de forma sencilla por si lo necesitases (ten en cuenta que lo que se mirará después es la cuenta hacia la que se ingresa, no el concepto).
2- Si mal no recuerdo los modelos que enlazamos incluyen una cláusula de amortización anticipada, pero si no lo hacen, siempre está bien indicar en qué condiciones se puede hacer. En este caso, al ser un préstamo entre familiares, lo suyo sería dejar libertad para amortizar de forma anticipada.
3- Un préstamo entre particulares funciona como un préstamo normal, sólo que entre personas. Hacienda no está pendiente de si haces o no los pagos mes a mes. Si un mes no puedes pagar, pasa como con cualquier préstamo, esa cuota no se descuenta de la deuda. La diferencia es es que tu tío no te va a aplicar intereses de demora ni similares. Lo más habitual es que Hacienda ni haga ni diga nada.
Buenos días,
Mis padres me van a hacer un préstamo para comprar un apartamento (segunda residencia) que lo comunicaremos a hacienda y yo les iré devolviendo mes a mes.
El apartamento aunque a mi nombre lo disfrutaremos todos, ¿podríamos hacer una cuenta común donde meter todos dinero mes a mes para los gastos del mismo (luz, agua, comunidad, etc.)? ¿tendría algún inconveniente al tener el préstamo? Muchas gracias!
Buenas Patricia,
En principio no debería haber problema por tener esa cuenta conjunta para gastos de suministros si es un gasto conjunto porque todos vais a estar yendo y viniendo.
Hola,
Mis padres son argentinos y viven allí y yo vivo en barcelona ( soy española). Me quieren hacer una donación de dinero, cómo tengo que hacer para pagar lo menos posible de impuestos o no pagar?
Gracias
Buenas Sol,
Lo primero sería revisar el acuerdo entre países para evitar la doble imposición. Después, tú tendrás que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones igual que si tus padres viviesen aquí, salvo que lo que te hagan sea un préstamo.
Hola,
Tengo 34 años y estoy pensando en comprar un coche pero no tengo el dinero, mis padres quieren hacerme una transferencia de 10.000€ (los cuales yo ir devolviendo poco a poco) y yo pagar el resto.
¿Cómo podemos hacer esto sin que nos cobren intereses o nos penalice Hacienda?
Buenas Irene,
En tu caso lo mejor sería hacer un préstamo sin intereses entre particulares. Es algo totalmente legal y que se puede hacer sin problemas. En el artículo tienes un modelo que puedes usar.
Buenas Luis.
Soy José, el del mensaje de 12 de julio.
Para que quede claro porque me da la sensación de que no ha sido así.
Entonces, el que tiene derecho a percibir la ayuda » ayuda por hijo a cargo» es el padre, el hijo no. Pero el padre le pasa el monto al hijo. ¿ Esta transferencia no se consideraría donación de padre a hijo?
Gracias de nuevo.
Buenas Jose,
No, esa transferencia sí se puede considerar una donación.
Hola Luis. he estado mirando los comentarios. He llegado hasta precipicios del 2020, pero no encuentro algo parecido. Te comento mi consulta:
Tengo un familiar que posee una discapacidad reconocida por la que uno de sus padres percibe una ayuda, » ayuda por hijo a cargo». Tal y como estipulan los requisitos es conviviente con éstos en el mismo hogar.
Los gastos de manutención (alimentos) e insumos (agua, luz) corren a cargo directo de los padres. Aún así, sus padres le transfieren el monto de dicha ayuda a su cuenta bancaria donde es único titular para que sea éste el administrador y gestor directo de sus gastos ocasionales (ocio, formación, transporte, compras, consultas medicas privadas, etc), y sea más independiente.
Tal y como hace referencia el nombre de la ayuda no deja de ser los gastos ocasionados por esta persona. Dicha persona lleva un tiempo que no está generando ingresos. De todos modos, si los generara y cumpliendo un máximo de ingresos tendría derecho el beneficiario ( su padre) a seguir percibiendo la ayuda.
¿Se consideraría donación?
En materia de inversión:
En la actualidad con el monto de dinero que ha ahorrado por la vía anterior tiene la gran mayoría del dinero en fondos de inversión través del broker de su entidad bancaria. Hace traspasos y como mucho vende en perdida. De ahí que tampoco haya declarado nada. Tampoco que Hacienda le hayan llamado la atención.
Como ya se comentó no genera ingresos ni posee propiedades, por ende no hace declaración de renta.
Ahora quiere invertirlo a largo plazo en acciones de empresas que den dividendos y utilizar el interés compuesto. Además de cambiar a un broker online.
Dado su caso, estar en principio exento de la declaración de la renta ¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta aunque no se superen los 6000€ de dividendos, pues Hacienda se lleva directamente el 19% y no saldría a pagar? Es sabido que los dividendos recibidos en los primeros años van a ser ínfimos.
En caso afirmativo, ¿Investigaría Hacienda la procedencia del dinero? ¿Le podría decir algo?
¿Declaración de la renta = Aviso a Hacienda = Donación = Multa ?
Hacienda tiene cuatro años para reclamar, la multa que seria sobre la totalidad del monto invertido, sobre la cuantía transferida de los últimos 4/5 años en la cuenta bancaria?
Gracias por todo el trabajo y dedicación que nos muestras.
Saludos.
Buenas Jose,
El dinero que se percibe de ayudas no se considera una donación. En cuanto a si podrá o no seguir percibiendo esa ayuda, es algo que se me escapa, aunque las bases de este tipo de ayudas suelen ser claras en cuanto al dinero máximo que se puede ganar y el resto de las condiciones.
En cuanto a la inversión, si ha tenido pérdidas patrimoniales es posible que estuviese obligado a declarar, aun sin tener otros ingresos. Y es que el dinero que ganas es solo uno de los requisitos que te hacen estar obligado a hacer la renta.
En esta misma línea, si ingresa más de 1.000 euros en dividendos a lo largo del año es posible que esté obligado a hacer la renta.
Hacienda dispone de cuatro años para reclamar cualquier declaración de la renta.
Hola, a veces hago compras para ayudar en casa a mi madre que sale de viaje, ella al volver me devuelve el dinero (o parte de el). Son compras típicas (comida, cosas de la casa, etc.), esto se consideraría donación hacia mi dado que solo se ve la transferencia de dinero hacia mi?
Buenas Pedro,
En teoría es una donación, pero Hacienda no suele vigilar ni perseguir ese tipo de operaciones.
Muchas gracias por el artículo. Quería hacer una pregunta un poco rebuscada.
Quiero recibir un préstamo familiar de mis padres hacia mí (su hija) para comprar una vivienda. Lo formalizamos legalmente y cada mes sale de mi banco la cuantía pactada al banco de mis padres. Hasta aquí todo bien.
¿Qué ocurriría si domicilio los gastos de comunidad de esta nueva vivienda a mi nombre, en la cuenta de mis padres, para compensar este importe prestado que estoy devolviendo?
¿Lo podría detectar Hacienda? ¿Es ilegal?
Gracias
Buenas María,
En pureza, sería una donación de tus padres, ya que te están abonando un gasto sin recibir contraprestación.
Hola Buenas tardes
Espero este bien. He visto y leido los mensajes y me he quedado sorprendido. Durante mas de 5 años mi padre hizo transferencias de su cuenta para uno de sus hijos para pagar el alquiler. Y entiendo que eso se considera 1 donación, entiendo que nunca se pago a la AET. Una vez fallecieron mis padres, el hijo pago el ISD y punto final. Para mi fueron todo donaciones que alcanzarian el valor de 6000 euros anuales. Podria reclamar eso la AET despues?
Una pregunta, yo recibi el dinero de la herencia, y voy a comprar 1 vivienda fuera de españa. Actualmente soy no residente fiscal. Si hago transferencia bancaria a mi mujer, se considera donación, donde tributaria?
Me podria explicar los 2 casos
un saludo
Buenas Alberto,
Efectivamente, ese dinero que fueron pagando los padres es una donación por la que Hacienda podría reclamar y dispone de hasta 4 años para hacerlo. Por otra parte, los hermanos (en caso de haberlos), también podría pedir que ese capital se restase de la parte que quien recibió la donación cobró en la herencia.
Respecto a la pregunta sobre el traspaso dentro del matrimonio, al ser la herencia un bien privativo sí que se podría considerar una donación.
Buenas tardes,
Voy a comprar mi primera vivienda, soy de Andalucía y tengo 35 años Mi padre me ha realizado una transferencia de 10.000€. He leído que hay bonificación del 99% para donaciones de padres a hijos pero menores de 35 años. ¿Hay alguna bonificación para mayores de 35 años?.
Estamos pensando también la opción de préstamo entre particulares, y tenemos las siguientes dudas
¿Se puede devolver toda la cantidad de una vez a los 5 años?
¿Hay algún limite de años?
Muchas gracias de antemano,
Buenas Juan José,
La bonificación es solo para menores de 35 años, para mayores no hay ninguna bonificación específica en el impuesto.
En caso de hacer un préstamo entre particulares lo idóneo es que sea lo más parecido a un préstamo al uso. Esto quire decir que podéis poner un periodo de carencia largo (1 año, por ejemplo), pero a partir de ahí pagar en cuotas.
Buenas,
mi madre va a vender el piso de su madre y el 50% de la venta, en dinero, nos lo quiere dar a mi y a mi hermano. Nuestra duda es, ¿por ese 25% mi hermano y yo lo tenemos que declarar, o tributar por ello?
¿hay algún importe exento?
Me gustaría aclarar este tema. Un saludo
Buenas Laura,
Ese dinero que os da tu madre es una donación por la que tendréis que declarar tú y tu hermano en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Lamentablemente no hay ningún importe exento tal cual, pero sí bonificaciones en función de la comunidad en al que residas.
Hola, en primer lugar enhorabuena por su trabajo.
Mi pregunta es la siguiente. Mi padre y yo somos cotitulares de una cuenta y el desde otra suya dónde yo soy autorizado hace traspasos a la que somos cotitulares. Ese dinero que traspasa cada mes se considera donación? Yo soy una persona sin ingresos y no sé si tengo que declarar ese dinero a hacienda.
Buenas Mateo,
En pureza ese tipo de ingresos pueden considerarse una donación, ya que por mucho que ambos seáis cotitulares de la cuenta, el dinero procede de una sola fuente. A partir de ahí, también es verdad que Hacienda no tiene por qué detectar ni entrar necesariamente en situaciones de ese tipo.
Hola me quede sin trabajo durante el covid y mis padres empezaron pagaban el alquiler de mi piso , hace poco falleció mi madre que estaba casada en régimen de gananciales y somos cuatro hermanos , ¿esos pagos de mi alquiler se consideran donaciones? porque por lo que tengo entendido las donaciones tienen que devolverse a la masa hereditaria, ella no me daba directamente el dinero a mí sino que pagaba desde su cuenta el alquiler de mi pisocuenta el alquiler de mi piso
Lamento tu pérdida, Josue,
En pureza, ese dinero que te ha ido dando tu madre es una donación que te hicieron ambos, tanto tu padre como tu madre siempre que el dinero de la cuenta de tu madre fuese del dinero conjunto. Y sí, ese dinero se puede restar de la parte que te corresponde de la herencia, bien de motu propio o si tus hermanos te lo exigen.
En cualquier caso, lo primero será ver cómo es el testamento de tus padres. Si está hecho «del uno para el otro» e incluye ciertas salvedades, puede que ni siquiera afecte porque todo pasaría a tu padre.
Hola, necesito que mi hermana me deje 20000 euros para poder pagar lo que me falta para escriturar mi nueva vivienda. El banco tarda 10 días en darme el dinero y yo quería escriturar antes. Entonces ella me hace una trasferencia de 20000 euros y yo se los devuelvo por transferencia 15 días más tarde, Se puede hacer esto sin declarar ni nada. Gracias
Buenas Javiar,
Si no quieres pagar impuestos tenéis que hacer un contrato de préstamo entre particulares y presentarlo ante Hacienda.
Compré un piso y estoy pagando hipoteca, la cual está a mi nombre. Se escrituró a nombre de mi hijo y a mí se me puso como usufructuaria. Quiero cambiar titularidad para vender, que me compensa más???
Buenas Manuela,
Tu caso es diferente al del resto. Para recuperar la titularidad del inmueble podéis hacer una compra-venta de la nuda propiedad del piso, que es lo que tiene tu hijo o una donación de tu hijo hacia ti. En ambos casos tendréis que pagar impuestos, además de otras implicaciones.
Con la venta de la nuda propiedad de tu hijo hacia ti, el mayor problema es que tienes que abonarle a tu hijo la cantidad que pactéis y que no debería ser inferior a lo que corresponda según el valor de tasación del piso. Es decir, si acordáis que esa nuda propiedad del piso vale 50.000 euros, tendrás que pagarle ese dinero.
Además, en términos fiscales tendréis que pagar los gastos propios de una compra-venta de vivienda. Por su parte, tu hijo tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido (si la hay). Esta se mide por la diferencia entre el valor de la nuda propiedad en la compra y al que te lo vende.
La alternativa es hacer una donación, con lo que no tienes que darle ningún dinero a tu hijo, pero en cambio sí tendrás que pagar tú impuestos por el valor de la nuda propiedad. Al tratarse de una donación entre hijo y madre la cuantía puede ser limitada (dependiendo de la comunidad en la que vivas). En este caso, tu hijo también tendrá que tributar el en IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga.
Hola queria que me aconsejara en unos dias mi hijo se me casa y quiero darle un dinero para la boda unos 20.000€ tiene el que declarar ese dinero , ya que en su momento a mi hacienda me quito el con 40 por ciento por dinero que cobre, que es mejor hacer una donacion darselo en mano el dinero.
Buenas Rafa,
Le des el dinero en mano o mediante transferencia, sería una donación en todos los casos. Otra cosa es que Hacienda no suela entrar en el dinero recibido para organizar bodas.
Hola buenos días,quería haceros una pregunta.
Resulta que mi abuela va hacer una donación a cada hijo y mi padre al no vivir en Madrid tiene que pagar el 15% de la donación y de esa donación mi padre me iba a dejar 16.000€ en forma de préstamo,pero hemos pensado que para que él no pague ese 15% de la donación, puede mi abuela hacerme la donación de mi padre a mi?.
Aquí viene el lío jaja
Si mi abuela me dona a mi el dinero de mi padre que son 25000€ y yo declaró el papel como donación yo a mi padre le puedo hacer como un préstamo particular donde le prestó 9000€ que son los restantes a los 25000 ya que yo me quedo con 16000€, como es un préstamo entre particulares pero que ese dinero es suyo que yo solo quiero los 16000€ él no me paga nada por ese préstamo que hemos hecho entre particulares y luego firmamos un papel como que ya me lo ha pagado en mano todos los meses sin problema.
y qué pasaría si como él me deja de su donación los 16000€ le pago mensualmente 150€ en mano o transferencia o algún mes le ingreso 250 por decirte un ejemplo hacienda ahí podría meter mano? Nos podría investigar muchas gracias espero tu respuesta.Un saludo
Buenas Fany,
En primer lugar tendríais que revisar los impuestos que pagarás tú por la donación, ya que no son los mismos entre padres e hijos que entre abuelos e hijos, especialmente en términos de bonificaciones.
A partir de ahí, si recibes el dinero y haces un préstamo a tu padre, pero no te devuelve el dinero, es una donación por más papeles que firméis indicando que sí te lo ha devuelto. De hecho, es fácil que Hacienda os pida los justificantes de ingreso de esas cantidades.
En casos como este es mejor hacer las cosas según lo que indica la normativa y evitar posibles problemas fiscales.
Hola, buenas tardes.
Solo queríamos hacer una consulta.
En caso de qué uno de nuestros familiares, sea padre, abuelos, hermanos, nos transfiera a nuestra cuenta bancaria una cantidad menor de 3.000€ habría que declararla como donación o préstamo?
O es hasta la cantidad de 6.000€?
Muchas gracias y perdona.
Buenas Carla,
No existe ningún límite exento de declarar en el caso de las donaciones. Es decir, tendrás que declarar esos 3.000 euros, igual que si son 2.000, por ejemplo.
Hola, me gustaría saber la opinión de un prefesional sobre mi problema.
Mis padres tienen una cuenta donde ingresan sus pensiones y pagan los gastos, mi madre decidió abrir otra cuenta y traspasar a ella 10.000 euros, en esa nueva cuenta estoy con ella de titular.
Según pregunté en el banco me dijeron que en caso de fallecer mi madre, la mitad del dinero sería mío y podría disponer de él mientras que su parte quedaría congelada para repartirse entre mis hermanos y en el propio banco pregunté si podía llegar a tener algún problema y me dijeron que no pero no estoy muy convencidad.
Mi madre hizo esa cuenta con la intención de dejarme ese dinero a mí pero eso fue hace 3 años, no ha vuelto a haber movimientos en la cuenta desde entonces y estoy perdida, no se si seguir manteniendo la cuenta como está y cuando ella no esté yo pueda disponer del dinero o tendré problemas o transferir la parte que quiere dejarme a mi cuenta personal, y en ese caso he leído que el máximo para traspasar sin declarar son 10.000 euros, en mi caso sería menos de eso, debería declararlo igualmente? tendré problemas en un futuro si sigo en esa cuenta conjunta y mi madre fallece?
El banco me dice que no tendré problemas al ser una cantida mas bien baja (serían 5000 o 4000 euros) algunos abogados me han dicho que ha pasado mucho tiempo y si lo declaro ahora como donación tendría multa, necesito ayuda por favor.
Buenas Raúl,
Lo primero que debes tener claro es que en Preahorro no somos abogados expertos ni profesionales. A partir de ahí, lo que podemos hacer es darte nuestra opinión sobre la pregunta que planteas.
Lo primero que debes tener claro es que pueden existir diferencias entre lo que indica la ley y lo que después puede pasar. En pureza, eso que hace tu madre es donarte un dinero y como con cualquier donación, habría que pagar impuestos por ella en el plazo de un mes desde que recibes el dinero. En tu caso, estarías fuera de plazo y al declararla ahora te expondrías a una posible multa por parte de Hacienda.
En cualquier caso, el plazo para reclamar por parte de Hacienda es de 5 años. Aquí puedes ver cuándo prescribe una donación.
Esto es lo que indica la Ley. A partir de ahí, en casos como el que describes lo normal es que Hacienda no entre por la dificultad de seguirlos y por tratarse de cantidades limitadas, aunque debes saber que el banco avisa a Hacienda de cualquier transferencia de 10.000 euros o más. Es posible que Hacienda no haga nada en términos de la donación.
Otra cuestión diferente será a la hora de repartir la herencia, donde el banco procederá como te ha dicho. Sin embargo, si tus hermanos descubren que ese dinero lo puso ahí tu madre, pueden pedir que ese dinero se incluya en la colación de la herencia. La colación es la obligación que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del fallecido. Es decir, tus hermanos pueden decir (y con razón) que ese es un dinero que tu madre te ha adelantado de la herencia y que debe restarse a lo que te tocaría percibir.
Lo que te recomiendo es que hables con un abogado experto en el tema y que tomes lo que te diga como referencia por encima de las personas del banco, que conocen los trámites, pero no son expertos en cuestiones hereditarias.
Hola mi suegra trabaja en Italia y quiere mandarme aquí en España parte de su sueldo a mi cuenta de ahorro de esa cuenta no se paga nada solo la tengo para ahorrar, quiere que le vaya yo guardando su dinero. ¿Tengo que declararlo? Los dos ahorraríamos en la misma cuenta.
Buenas Sergio,
Es muy fácil que Hacienda entienda que ese dinero es una donación de tu suegra hacia ti. Si quiere tener un dinero en España, lo mejor es que se abra ella una cuenta a su nombre.
Buenas,
Mi pregunta es, si una madre envía cada mes entre 300 y 500 euros a una cuenta en común que tiene con su hijo porque quiere darle ese dinero cada mes simplemente y porque además viven juntos y comparten gastos, ¿hay algún problema? ¿o a la larga pueden considerarse donaciones aún estando los dos en esa cuenta como titulares?
Buenas Patricia,
En pureza, el ser cotitulares de la cuenta no hace que deje de ser una donación… Otra cosa es que de esa cuenta conjunta se paguen los gastos de la casa y se puede considerar una aportación para gastos conjuntos en lugar de una donación.
Gracias. Y si esa cuenta en la que son cotitulares se usa para hacer un fondo común de ahorros y no se paga ningún gasto de ahí si no que simplemente van pasando dinero mensualmente a esa cuenta común, ¿también sería donación?
Por otro lado, también me surge la duda de la gente que comparte piso, si dos personas viven juntas aunque solo 1 de ellas es la titular del piso y este último es el que paga los suministros de la casa por ejemplo, y cada mes la otra persona le pasa una cantidad de dinero al banco como transferencia por su aportación para vivir en esa casa y los gastos que comparten , ¿esto como se puede considerar? porque hay miles de personas que hacen esto y nunca han tenido ningún problema…pero me surgen dudas.
Muchas gracias de antemano
Buenas de nuevo Patricia,
En ese caso lo más habitual es que no se considere una donación, aunque habría que ver lo que dice Hacienda en el momento de hacer uso de los fondos por parte de la persona que no ha realizado aportaciones.
Respecto al caso de los pisos compartidos, Hacienda no suele entrar en este tipo de temas, sobre todo cuando es fácil demostrar que el piso es comportado y que ese dinero se usa para pagar gastos.
Hola
Quiero hacer un préstamo sin intereses, a mi hija que vive en Alemania de 9.000 euros, para ayudarla a pagar entrada de la compra de un piso. He leído que tenemos que hacer un contrato entre particulares y el prestatario (mi hija) presentar el modelo 600 en la Delegación de Hacienda. Como no vive en España y en Alemania no le exigen nada ¿yo tendría que hacer algún trámite en Hacienda como prestamista? Me puede orientar sobre lo que tendría que hacer? y si lo tendré que poner en la declaración de la renta de este año 2022.
Espero su respuesta.
MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO
Buenas Teresa,
Como prestataria tú no tienes que presentar nada ni afectará a tu declaración de la renta, pero tu hija sí debe hacerlo, por más que viva en Alemania. Además, presentar ese modelo es una forma de evitar problemas futuros.
Buenas tardes, mi hijo quiere comprarse una casa, yo estoy de cotitular con él en su cuenta en el mismo banco que el mío, quiere que le deje 12000 € para su compra, no me lo tiene que devolver, ¿Puedo hacerle una transferencia a su cuenta de ese dinero que me pide sin pagar impuestos?. O tengo que hacerle una donación.
Muchas gracias.
Buenas Miguel Ángel,
Por mucho que esté como cotitular en la cuenta, será una donación igualmente por la que tu hijo deberá pagar impuestos.
Hola,
Me encanta esta página. Mi situación es la siguiente: mi hija quiere que le preste una cantidad importante de dinero (unos 90.000) para poder comprar una casa. Yo estoy dispuesto a hacerlo pero dudo bastante más de ella de su capacidad de devolverlo y no quiere donarle la cantidad. Había pensado en darle un año/año y media de carencia en el préstamo. Si después de este periodo o más adelante resulta que no pueda hacer frente a los pagos, ¿me puede entregar (donar) la vivienda como devolución del préstamo, pagando los impuestos correspondientes a las donaciones entre padres/hijos (en este caso de hija a padre)?
Saludos,
Sebastián
Buenas Sebastián,
Si tienes dudas acerca de su capacidad para devolverlo, quizás deberías replantearte ese préstamo, por más que te cueste.
Dicho esto, lo que planteas es más una hipoteca entre particulares que un préstamo al uso. Con un préstamo normal no existe una garantía específica, algo que sí hay con la hipoteca (la vivienda). Con un préstamo normal es deudor deberá hacer frente a su deuda con todos los bienes que tenga, pero no necesariamente con la casa.
Para llevar a cabo la operación te recomiendo que acudas a un notario y un abogado especialista que te ayude a redactar el contrato, que será diferente a los dos modelos que tienes aquí. A partir de ahí puedes establecer ese periodo de carencia del que hablas, así como el resto de condiciones.
Hola
Tengo una duda, quiero hacer una donación a mi hermana. Si le hago la donación a mi madre y mi madre a mi hermana apenas habría que tributar. ¿Esto se puede hacer?
Muchas gracias.
Buenas Fran,
Puedes hacerlo de las dos formas, primero tú a tu madre y tu madre a tu hermana o directamente tú a tu hermana. Dependiendo de la comunidad autónoma puede que apenas haya diferencias.
Mi madre heredó con mis tíos unas tierras en Castilla la Mancha pero siguen a nombre de mi abuela que falleció hace ya 13 años. Ahora quieren formalizar la situación ya q siguen a nombre de los tres. Esas tierras luego serán mías y de mis hermanos. Que podemos hacer para»ahorrar» en las transmisiones?
Por otro lado, ¿mi madre debería hacer escrituras de la parte q le corresponde de esa herencia o si hace un testamento dejándonoslo a nosotros y consta en su testamento sería suficiente?
Buenas María,
Entiendo que tu madre y tíos no realizaron el cambio de titular en el registro. Si es así, tendrían que hacerlo cuanto antes para actualizar la titularidad de las tierras.
A partir de ahí ya se podría estudiar si adelantarlo vía donación o que las heredéis vía testamento.
Hola, en Agosto de 2021 mi padre hizo una transferencia de su cuenta a la cuenta de un master que me ha pagado. La administración del master me ha emitido dicha factura a mi nombre. Esto cuenta como una donación? porque él en ningún momento hizo la transferencia a mi cuenta, si no que fue desde su cuenta, directa a la cuenta del master, pero si puso en el concepto mi nombre. Gracias un saludo.
Buenas Cristina,
Si, a ojos de Hacienda sería una donación, aunque tratándose de una acción formativa, Hacienda no suele entrar en ellas.
Hola, le quiero dejar a mi hermana 12 mil euros para que complete la inicial de su piso, no tengo intenciones de que me lo regrese, ¿como debo hacer en este caso antes de realizar la transferencia a su cuenta?
Buenas Diana,
El proceso de una donación es:
1- Ingresar el dinero a tu hermana en la cuenta.
2- Declarar la donación a Hacienda a través del modelo 651 (la que debe declarar y pagar el impuesto es tu hermana). Dependiendo de tu comunidad puede haber bonificaciones si lo haces ante notario (es el caso de Madrid, por ejemplo)
Hola .
Dudas sobre donación .
En Ceuta tengo entendido que si es de padres a hijos , habría una bonificación del 99% de la cuota tributaria . Pero es obligatoria elevar a escritura pública ? O es suficiente firmar contrato privado ? Sería donación de dinero , entre 150 y 250.000 euros Gracias
Buenas Claudia,
No he podido certificar que esa bonificación se aplique también a donaciones. Esto es lo que dice Hacienda.
Mi mujer y su padre venden una vivienda no habitual en Bizkaia que tienen al 50% cada uno de los dos. Ella es hija única y su padre es viudo. Yo tengo bienes gananciales con mi mujer.
Cada uno de los dos (padre e hija) tributará en el IRPF por los beneficios
La pregunta es:
A efectos del impuestos de donaciones.
-Se puede evitar el pago si abrimos una cuenta a nombre de los 3 (mi suegro mi mujer y yo) que quede permantemente para atender gastos de mi mujer y mío.
Hacienda puede mirar esto?
– Como afecta en mi caso, mi mujer tiene que aportar el beneficio a la sociedad de gananciales o se puede confundir y no es necesario?
– En caso de que haya que hacer la donación se tiene que hacer en escritura publica?
Buenas José Miguel,
La solución de la cuenta conjunta que planteas no sería del todo viable, ya que Hacienda seguiría teniendo en cuenta la procedencia del dinero y su uso, por lo menos en teoría.
Respecto a la sociedad en gananciales, el dinero de la venta se considera privativo. En otras palabras, es suyo y no de la sociedad.
Si realicé un préstamo a un amigo y no lo declaré a Hacienda en el tiempo establecido que entiendo es un mes.
¿Qué debo hacer? ¿Hay alguna penalización?
Buenas Juan,
Lo idóneo es que lo formalice y lo indiques a Hacienda ahora. Aquí puedes ver las posibles sanciones.
Hola. Mi consulta es la siguiente: Quiero hacer un préstamo familiar sin intereses a mi hijo residente en Reino Unido para ayuda a la compra de un piso. ¿Me pregunto si hay algún problema en que le transfiera el dinero directamente desde mi cuenta en España a su cuenta en Reino Unido gestionando yo el cambio a libras o si deberíamos hacer una transferencia intermedia a una cuenta suya en España en euros y que luego sea él el que haga la transferencia con el cambio de divisa?. En alguna consulta he visto esta circunstancia y me queda la duda. Gracias y buen trabajo con el Blog. Esta cosas son de mucha utilidad.
Buenas Darío,
Puedes hacer la transferencia directamente a Reino Unido sin problemas.
Hola, me parecen interesantes tus respuestas, asi que te pregunto.
El año pasado, compre un coche, que esta a mi nombre, pero quien pago, fue mi padre via transferencia bancaria (21.500€).
Hace un par de dias, un conocido me informo que eso era una «donacion» (no tenia ni idea).
Eso es asi? Que deberia hacer?
Somos de Catalunya.
Gracias.
Buenas Xavi,
Efectivamente eso es una donación. Tu madre te está regalando un bien, en este caso el coche. Como tota donación, deberías de haber tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el plazo de un mes desde que se produjo. Lo que puedes hacer ahora es liquidar el impuesto fuera de plazo (mejor que esperar a ver qué dice Hacienda al respecto, ya que dispone de 4 años para reclamar).
Buenos días,
Mis padres (son Italianos y viven en Italia) han decidido que me quieren donar todo lo que tienen ahorrado (100.000 euros). Soy Italiano pero vivo en Aragón.
Cuáles son los pasos a seguir y los costes?
a) He encontrado en internet que una donación de dinero puede realizarse en documento privado, pero para beneficiarse de las bonificaciones fiscales en materia de donación, sí debe otorgarse escritura pública.
Qué tipo de bonificaciones hay en Aragón? Cuál es el coste de una escritura de donación?
b) Cuánto tendré que pagar por el Impuesto de Donaciones?
c) Tendré que pagar algún impuesto por Incremento de Patrimonio? (IRPF)?
Muchas gracias
Buenas Simone,
Lo primero que debes tener claro es que las donaciones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF. No pagarás en el IRPF por ese dinero directamente, sí que lo harás si, por ejemplo, lo inviertes y obtienes beneficios.
A partir de ahí, mi consejo es que contactes con un experto que te oriente sobre las bonificaciones específicas en tu región. En Aragón no es necesario acudir ante notario ni escriturar la donación para disfrutar de las bonificaciones, que puedes consultar aquí en el Manual de Donaciones.
HOLA, si mi padre me pasa dinero cada mes (750 euros) (realmente yo le pago su alquiler en mi pais de origen con un dinero que no tengo declarado aqui y el me lo da en españa mes a mes) debo declararlo y pagar impuestos? tengo entendido que en valencia no se paga nada los primeros 100.000 euros.
Buenas Ali,
La situación que planteas es compleja si en realidad lo que hace es devolverte un dinero que ya le has dado y que no consta en España, por lo que te recomiendo que plantees la pregunta a un experto.
En cualquier caso, sí que puedo decirte que en Valencia están exentos los primeros 100.000 euros, pero eso no quiere decir que no haya que liquidar el impuesto cada mes por ese dinero.
Buenos días, tengo financiado el coche , el cual me quedan 20.000€. He pedido una hipoteca la cual no me conceden al tener el coche financiado. La solución que me han dado es quitarme el coche, pero no dispongo de ese dinero. Mi hermano se ha ofrecido a darme esos 20.000 para quitarme el coche y que puedan darme la hipoteca.
Mi pregunta es: si mi hermano me transfiere 20.000 euros para ayudarme, que deberiamos hacer para que hacienda no le diga nada.
Buenas Adela,
Hacienda va a tener algo que decir sobre esos 20.000 euros siempre. Si no vas a devolverle el dinero será una donación por la que tendrás que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si se lo vas a devolver será un préstamo que tendrás que registrar ante Hacienda mediante el modelo 600 para que la Agencia Tributaria no entienda que es una donación.
Hola buenas tardes
Mi madre es pensionista y tenemos una cuenta de la que somos cotitulares ella y yo que soy el que controlo todos sus gastos. Somos tres hermanos y por ejemplo el año pasado hice tres transferencias a cada uno de nosotros de 300€ a lo largo de ese año. Hace nada alguien me comentó que eso era una donación y ahora estoy perdido porque no sé qué debería hacer con las ya entregadas y con las futuras. ¿Me puedes comentar algo?
Buenas Juan Carlos,
En pureza, ese dinero es una donación de tu madre hacia vosotros y como toda donación, habría que declararla en un plazo de un mes desde que se produjo. Sin embargo, lo más habitual es que Hacienda no entre en donaciones por esa cuantía.
Muchas gracias por responder y aclararme muchas cosas. Un último detalle. Esa reducción del 95% en Catalunya es solamente para hijos que adquieran primera vivienda, habitual, y sean menores de (creo que era) 36 años? Es que es lo que había leído en la página de la Generalitat…pero yo tengo 40, casi 41 años (y sí será primera vivienda y vivienda habitual). Muchas gracias de verdad por la información que nos das. Un saludo grande.
Buenas de nuevo Mtc,
Efectivamente, esa reducción se aplica a menores de 36 años, por lo que no aplicaría en tu caso. De esta forma, tendrías que hacer frente a la donación en su totalidad aplicando únicamente el coeficiente reductor por parentesco.
Hola. Mi madre acaba de vender su vivienda habitual para irse a vivir con mi hermana mayor. Tras pagar los impuestos correspondientes a la venta y herencia (el piso era bien ganancial con mi padre fallecido), el dinero sobrante lo quiere repartir entre mis dos hermanas y yo, unos 25-30000€ en total entre los tres, pero lo quiere hacer en metálico. ¿Debe notificar al banco el motivo de la retirada de esas cantidades (unos 8-10000€ cada uno)? Y si no lo ingresamos, sino que lo mantenemos en casa, ¿Como puede saber Hacienda que me han donado dicha cantidad?
Buenas Fernando,
Esa cantidad que os entrega vuestra madre es una donación, se entregue en metálico o se haga mediante transferencia. Si optas por guardar el dinero en casa y lo usas más adelante, puedes seguir teniendo problemas si no eres capaz de demostrar su procedencia. Aquí te los contamos.
Buenas, tengo una duda algo compleja. Te expongo las variables de mi caso:
-Mis padres (76 y 74 años) tienen una cuenta bancaria en la que tanto mi hermana como yo somos cotitulares solidarios.
-Mis padres quieren pasarme una cantidad algo por debajo de 50000€ para la ayuda de un piso.
-Quiero devolverles el dinero, pero los primeros años voy a ir muy justo y no quiero quedarme con poco efectivo.
-Resido en Catalunya.
Dicho esto, ¿Cuál es el mejor método para pasar esa cantidad (pensando en pagar tributos o no)?:
-Puedo pasarme el dinero sin problemas ni tributos ya que soy cotitular solidario y devolverlo -o no- más adelante (esta es mi mayor duda, ya que no sé si puede hacerse sin tributar o no).
-Por contra eso contaría como donación y debería ser este el método elegido ya que los primeros años podría resultarme difícil devolver parte del dinero.
-O mejor hacer un préstamo al 0% sin comisiones por amortizaciones. En este último caso tengo varias dudas: una es que ellos son mayores y no sé a cuántos años puedo devolverlo como máximo (para introducir una cantidad baja); otra es si puedo poner que por ejemplo durante 2 años no devuelva nada y luego poner una cuota para el tiempo restante; o si puedo realizar el contrato de préstamo con cuotas crecientes prefijadas (empezando muy bajas y aumentando hasta llegar a pagar el total, en un número de años que no sé cuál sería el máximo si lo hay).
Disculpa si ha sido un poco complicado y muchas gracias de antemano por la respuesta. Un saludo.
Buenas Mtc,
Muy clara la exposición del caso, es de agradecer. Te dejo mi opinión al respecto.
1- Aunque seas cotitular de la cuenta, coger de ahí el dinero se consideraría una donación. Lo que cuenta para Hacienda a la hora de determinar qué es una donación es la procedencia del dinero (quién hace las aportaciones). Si son tus padres, será una donación, salvo que lo estructures en forma de préstamo.
Dicho esto, la diferencia entre una donación y un préstamo es que:
Con la donación hay que pagar impuestos. En el caso de Catalunya se puede aplicar una reducción del 95% del importe donado, con una reducción máxima de 60.000 euros, siempre que se haga ante notario. En resumen, que prácticamente no pagarás impuestos por ese dinero, pero sí habrá gastos de notario. En este caso es recomendable colacionar la donación a la herencia, es decir, restarlo de lo que heredarás después.
También ten en cuenta que después no podrás devolver el dinero y, si lo haces, será una donación de tu parte hacia tus padres.
Con un préstamo no pagas impuestos y tampoco intereses si es al 0%. En tu caso concreto puedes establecer un periodo de carencia elevado (1 año, por ejemplo) o unas cuotas muy reducidas alargando la vida o tiempo del préstamo. Así te aseguras que no te quedas sin liquidez. Cuando te recuperes puedes hacer adelantos de capital 1 o 2 veces al año por esa diferencia entre lo que quieres devolver y lo que devuelves con las mensualidades. Creo que es más sencillo de hacer que buscar e implementar un sistema de cuotas crecientes.
Hola y muchas gracias por la respuesta
En Alemania las donaciones de padres a hijos son libres de impuestos( me parece que hasta los 400.000 Euros).
Y para tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como lo hago?Descargo alguna solicitud y lo mando a hacienda? O tengo ir a un Notario o a una gestoria?Primero el papeleo y despues ingresar el dinero o al reves?
Mis padres tendrán que firmar algo,de donde procede el dinero?Yo creo como han vendido el piso aqui y el dinero ha estado aqui en España antes,Hacienda lo podrá averiguar,no?
Mis padres han llegado en avión cada uno con 9.999 Euros y no tenian que declarar nada por la entrada en España ya que estaba debajo de 10.000 por persona.
Muchas gracias de nuevo
Buenas de nuevo Danni,
Los pasos a seguir sin:
1- Recibir la donación (el dinero de tus padres)
2- Rellenar en el plazo máximo de un mes el modelo 651 y entregarlo a Hacienda.
En cuanto a tus padres, si han traído 9.999 euros no tiene que hacer nada ni firmar el modelo 651, salvo que queráis dejar constancia ante notario, algo que no es obligatorio.
Hola,
tengo una (o varias preguntas).Yo soy alemana y residente en Andalucia.Mis padres viven en Alemania.Ellos han tenido un piso aqui para las vacaciones.No han sido residentes.El piso lo vendieron en 2018.El dinero de la venta ,lo que sobraba despues de todos los impuestos,los mandaron a su cuenta en Alemania.
Ahora resulta que estan aqui de visita y me entregan un sobre con 20.000Euros en effectivo que sacaron en Alemania de su cuenta(dinero es de la venta del piso).Me lo quieren regalar.Me lo han dado en effectivo para ver mi cara al recibirlo.Que debo hacer?Hay que ir al notario o lo arregla una gestoria?Me dice algo el banco si ingreso 20.000 en una vez?Primero hay que pagar los impuestos(cuanto son en Andalucia) o primero ingresar el dinero?
Yo he pensado pagar de este dinero los estudios de mi hijo.O mejor dicho los creditos,matricula,alimentos y alquiler del piso donde va a estudiar.Si uso este dinero para mi hijo,hay que pagar otros/ igual impuesto o no hay que pagar nada?Mi hijo va a cumplir 18 y no trabaja.
Si tengo 20.000 Euros en mi cuenta,le pueden quitar a mi hijo la beca MEC?
Muchas gracias por su ayuda
Buenas Danni,
Hay varias cuestiones a tener en cuenta sobre ese capital. ¡Vamos a ello!
1- Ese dinero que te entregan es una donación por la que debes tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (habría que revisar si en Alemania hay un impuesto similar y el acuerdo para evitar la doble imposición). Esto es lo primero que debes hacer.
2- Ingresar el dinero en el banco. Cada vez que realizas ingresos por más de 100.000 euros o de billetes de 500 euros, el banco está obligado a informar a Hacienda al respecto para prevenir el blanqueo de capitales. Si has declarado la donación Hacienda podrá rastrear fácilmente la procedencia del dinero.
3- Entrada del dinero en España. Habría que rellenar el modelo S1 por haber introducido más de 10.000 euros en efectivo en el país.
4- Sobre la beca MEC a priori no deberías preocuparte, aunque te recomiendo mirar las bases para ver cuál es el límite de ingresos y el tipo de ingresos que se tienen en cuenta. Lo normal es que las donaciones queden fuera. Además, tampoco sería una donación a tu hijo en cualquier caso.
hola, tengo una amiga empadronada en mi casa desde hace 5 años, soy de Barcelona, me quiere donar 80.000 €.
ella es simplemente amiga desde que nací hace 61 años, ella tiene 85 años y la estoy cuidando… ¿Cuánto tengo que pagar por esa donación en Barcelona?
Buenas Manel,
En este enlace puedes consultar a cuánto ascendería la donación.
Buenos días,
Muy interesante tu post y aclaraciones.
Quería plantearte unas cuestiones que tengo acerca de si el siguiente caso constituye donación:
A y B son cotitulares de una cuenta para gastos comunes. Ambos transfieren mensualmente a la cuenta una misma cantidad desde sus cuentas personales (en las que solo A, o solo B, es titular). Así pues, el 50% de los ingresos de la cuenta compartida vienen de A, y el 50% de B. A dicha cuenta se añade como autorizado a una tercera persona C, que no aporta ingresos a la cuenta.
CUESTIÓN 1 ¿Puede C hacer uso libremente del dinero (retirada efectivo, pago con tarjeta, etc.) o se consideraría esto una donación?
CUESTIÓN 2 ¿Los recibos que se domicilien en dicha cuenta compartida han de venir a nombre de ambos cotitulares (A y B)? ¿Si viniese a nombre de solo uno de ellos se consideraría donación por provenir los fondos de los ingresos de 2 personas diferentes?
CUESTIÓN 3: ¿Podría el autorizado (C) domiciliar algún recibo a su nombre en esta cuenta o constituiría donación? ¿Y si el recibo estuviese a nombre del autorizado y un cotitular?
Muchas gracias
Un saludo
Buenas JL,
Te damos nuestra opinión:
Cuestión 1: C está usando el dinero de A y B sin ofrecer contraprestación alguna. Se considera una donación ya que, además, es una persona autorizada, no co-titular.
Cuestión 2: Los recibos podrían ir a nombre de uno de los autorizados. Normalmente Hacienda no entrará a ver ese tipo de cuestiones en cuentas compartidas.
Cuestión 3: Si C domicilia un recibo a su nombre, podría considerarse una donación. Si el recibo está a nombre de uno de los cotitulares, sería una donación por el 50% del mismo.
Esto es lo que dicta una interpretación estricta de la ley. Otra cosa es que Hacienda después entre en este tipo de operaciones cuando son de cuantía limitada.
Hola, tengo una duda. Es posible escriturar donaciones realizadas desde 2018, 200 euros al mes, por mi a mi hija, para regularizar la situación? Se perderían las bonificaciones en Madrid?
Buenas Elena,
Se podría escriturar ahora estas donaciones y hacerlo en su conjunto. Lo más habitual es que tengas que pagar una pequeña multa o recargo, pero es mejor si das tu el paso que si lo detecta Hacienda.
Hola,
Antes de nada felicidades por el artículo y tu predisposición a responder todas las dudas que planteamos. Gracias.
Expongo mi caso:
Mi madre tiene 6 años de hipoteca por delante, aproximadamente un 30% del valor de la vivienda. Es de avanzada edad y quiero que disfrute de la vivienda y de lo que le queda de vida sin tener que pagar esa hipoteca.
Estoy planteando asumir yo esa deuda que tiene con el banco cancelando la hipoteca a cambio de que en la escritura de la vivienda un 30% sea de mi propiedad.
Por favor corrígeme si me equivoco, esto sería un caso de préstamo -yo pago esos 6 años sea mes a mes o cancelando la hipoteca- y a cambio -devolución del préstamo- mi madre pone un 30% de su vivienda a mi nombre.
En caso que falleciera el 70% restante pasaria en herencia entre mis hermanos y yo, manteniendo yo igualmente el 30% a mi nombre.
¿Sería esto posible?
¿Cual sería el proceso?
1. Contrato entre particulares con condiciones de mi pago del 30% y cambio de titularidad de la vivienda de ese 30%
2. Cancelación de la hipoteca con mi dinero
3. Cambio escrituras vivienda
Muchas gracias
2.
Buenas Martín,
Más que un préstamo entre particulares se trataría de una compra de parte de la propiedad. De hecho, creo que esa es la forma más sencilla de cerrar la operación y la que se ajusta a la misma. Los pasos a seguir serían:
Firmar el contrato de compra-venta de ese porcentaje de la vivienda
Cancelar la hipoteca con el banco (recuerda que, además del dinero restante de la hipoteca puede hacer comisiones por cancelación anticipada.
Cambiar la escritura de la vivienda en el Registro de la Propiedad y proceder también a la cancelación registral de la hipoteca.
Tributar por la compra-venta en el IRPF, algo que debe hacer tu madre por la diferencia entre el precio de compra de esa parte de la vivienda y el precio de venta.
Mis suegros son de Ucrania y trajeron sus ahorros en dólares. Me los ofrecen como préstamo para el primer pago de una hipoteca. Qué debo hacer para no tener problemas con Hacienda? Primero debo cambiarlos a euros y después ingresarlos en mi cuenta y declarar el préstamo a hacienda? El no tiene aún una cuenta de banco.
Buenas César,
Ese sería exactamente el proceso. Hacer el préstamo y presentarlo.
Mi hijo es residente en UK. Estoy dudando de si hacerle una donación o un préstamo, hablo de unos 10.000/15.000 €. Tengo entendido que en el caso de donación él tendría que hacer la liquidación en la Agencia Tributaria Estatal y no podría beneficiarse de las ventajas de hacerlo en la Comunidad de Madrid, donde yo resido. Por otro lado, si opto por realizar un préstamo, con los cambios de divisa, de € a libras y luego de libras a € cuando se vayan materializándose las devoluciones, intuyo que los costes serán también importantes. ¿Qué podría ser más ventajoso? . Muchas gracias por tus consejos.
Buenas Eloy,
Ahora mismo los no residentes puede elegir entre presentar la donación según la normativa nacional o la comunidad en la que reside el donatario (es decir, tu).
En cuanto a la duda de si hacer un préstamo o una donación, con la donación pagarás impuestos en el Impuesto de Sucesiones (tu hijo) y con el préstamo no (lo harás tú en el IRPF si cobras intereses). En caso contrario no se pagarían impuestos.
Lo que sí puede haber son esos costes que mencionas por el cambio de divisa por un lado y las comisiones de transferencia por otro. Desde ese punto de vista, la donación es más limpia, sabes lo que pagas desde el principio y en Madrid dispones de importantes reducciones.
Hola!
Felicidades por los post!
Soy Lituano residente en cataluña desde hace 8 años.
Mis padres me quieren regalar 30.000€ para lo que necesite
Cual seria la manera mas economica y menos «sangrante» poder recibir la transferencia legalemente en mi cuenta en España?
Gracias
Buenas Jurate,
Habría que revisar el acuerdo de doble imposición entre España y Lituania. A partir de ahí, lo más habitual es que ese dinero sea una donación por la que tendrás que pagar impuestos como residente en España.
Hola Luis, muchas gracias por la información que nos ofreces. Quería hacerte una pregunta. Quiero hacer un máster que cuesta 6.000€ y mi padre se ha ofrecido a pagarlo. ¿Esto también tendría la consideración de una donación? Es decir, tengo obligación de declararlo como tal, o al no recibir yo directamente ese dinero podría evitarlo?
Gracias y un saludo.
Buenas César,
Efectivamente, eso sería una donación a ojos de Hacienda, tanto si recibes el dinero como si lo paga directamente tu padre.
Buenas noches , acabo de encontrar este blog y me gusta mucho . Mi padre es muy mayor vive en Extremadura y le han concedido una ayuda para rehabilitar la casa , si yo le prestó el dinero ,ya que antes tiene que poner el dinero y al año más o menos se supone que le devuelven el dinero de la ayuda .¿Hacienda le cobrará cuando me devuelva el dinero? Que tengo que hacer ? Muchas gracias
Buenas,
Si lo realizáis mediante un préstamo no habría que tributar ni pagar impuestos. En este caso debéis firmar un préstamo y establecer un periodo de carencia de un año.
En el artículo encontrarás un modelo de préstamos entre particulares.
Si no hacéis el préstamo, será una donación de ida por el dinero que le das a tu padre y por el que tu padre deberá pagar impuestos y una donación de vuelta a la inversa cuando tu padre te devuelta el dinero.
Tengo una cuenta en españa como no residente, mi hermano tiene otra igual, pero el ha dejado de ser no residente este año. Mi madre esta haciendo reformas en su casa y queremos ayudarla a pagar. Para ello lo q le pagamos, pedimos factura a nuestro nombre y pagamos el servicio, es decir cambio muebles de cocina pedi la factura a mi nombre y la pague. Hizo un baño y puso plaqueta en el garaje, se hizo factura a nombre de mi hermano y pago de su cuenta . Hacienda podria considerarlo como donacion?
Buenas Isabel,
Efectivamente, ese tipo de ayudas son una donación a ojos de Hacienda.
Buenas tardes. Gracias por la ayuda . Mi pregunta es la siguiente. Somos tres hermanos que tenemos una vivienda. Queremos que mi madre la rente y coja el alquiler mientras viva. Ella es pensionista. No tenemos claro cómo hacerlo, aunque ella pague los impuestos por lo que gane, que pasos previos tenemos que dar a nivel fiscal. Somos de Canarias. Muchas gracias
Buenas Raquel,
Hay dos formas de hacerlo.
La primera es a través de una donación del dinero que obtengáis por el alquiler de la vivienda. El inconveniente es que tu madre tendrá que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de forma mensual por cada donación que reciba. Para aligerar esa carga podéis concentrar las donaciones de manera trimestral. Es decir, enviarle el dinero cada tres meses.
La otra alternativa es cederle el usufructo de la vivienda a tu madre mediante una donación. Es decir, la casa es vuestra, pero el derecho de uso de tu madre. En ese caso tu madre pagará impuestos por la donación o cesión de ese usufructo y después cobrará el alquiler normalmente y también será ella quien tribute por él.
Hola buenas!
Tengo una pregunta. Voy a comprar un piso de 200.000 euros y mis padres me van a donar 60.000 euros.
¿Cuánto debería de pagar por esa donación?
Muchas gracias.
Buenas Ángela,
Depende la comunidad autónoma en la que residas. Las donaciones son un impuesto que está cedido a las comunidades autónomas.
Hola Luis,
Lo primero gracias por el blog y por estar accesible a las preguntas. A mí me están siendo de gran ayuda.
Te agradecía me aconsejaras sobre la siguiente situación: mi pareja y yo (no estamos casados ni somos pareja de hecho) nos vamos a comprar una segunda residencia, donde los dos vamos a ser titulares al 50%. Sus padres nos han realizado un préstamo sin interés, cuyo importe nos han transferido a una cuenta donde mi pareja y yo somos los titulares. Tengo claro que tenemos que hacer un contrato privado de préstamo sin intereses con ellos y registrarlo en Hacienda así como presentar el formulario 600 (que tenemos claro como indicaste en tu blog está exento de pago). El tema es que las circunstancias económicas y labores que mi pareja y yo son distintas y vamos a poder devolver nuestra parte del préstamo en momentos diferentes. Yo trabajo por cuenta ajena, mi empresa está en ERTE así que voy a salir de la empresa el 31 de diciembre, y con parte del finiquito que recibiré en enero 2022, quiero saldar la deuda con los padres de mi pareja. Mi pareja por su parte, es funcionario, y quiere devolver su parte del préstamo a sus padres mes a mes, probablemente en veinte años (sus padres tienen 70 años). El importe del préstamo es 95 mil euros, así que cada uno tenemos que devolver el 50% de esa cantidad. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuál es la manera mejor de hacer el contrato de préstamo y el impreso 600 teniendo en cuenta que las condiciones de devolución van a ser diferentes para cada uno? ¿Es un solo contrato de préstamo y un formulario 600 por el total de la operación o como las condiciones de devolución van a ser diferentes, es mejor hacer dos contratos privados y dos formularios 600 donde se recojan exclusivamente las condiciones personales de cada préstamo por tener diferente cadencia de devolución (un contrato de préstamo más un formulario 600 para mi pareja, un contrato de préstamo más un formulario 600 para mi)?
Muchas gracias por adelantado
Rosa
Buenas Rosa,
Lo idóneo en ese caso sería hacer dos contratos diferentes, uno para cada uno de vosotros, ajustando las características del préstamo a vuestra situación en cuanto a la vida del préstamo.
Hola Luis! Tengo un par de dudas a ver si me puedes echar una mano :
1. Voy a comprar junto mi marido un terreno de aproximadamente 180.000€ para construir una casa (está costará sobre los 350.000€). Entiendo que los contratos de préstamo son para prestar dinero con cualquier fin (en mi caso compra de terreno y construcción de casa) no sólo la compra de domicilio, no? Mis padres me quieren dejar 100.000€. Según lo leído lo mejor para pagar menos impuestos seria un préstamo. ¿En el contrato de préstamo puedo poner que les devuelvo 250€ cada mes durante los próximos 34 años? ¿Teniendo en cuenta que mis padres tienen sobre los 75 años estos valores hacienda lo aceptaría?
2. Y otra cuestión, mis padres tienen un piso que nos gustaría poner en alquiler. Los beneficios, como no los necesitan, la idea seria poderme quedar con ellos para ayudarme a pagar los gastos de mi familia (soy hija única). ¿Cuál seria la forma de poder hacerlo pagando lo mínimo a Hacienda? (vivo en Barcelona)
Muchísimas gracias por tu ayuda!!
Buenas María,
Vamos por partes:
Como explicamos en el artículo, con un préstamo no pagas impuestos, pero debes devolver el dinero. En cuanto al plazo y cuantía, quizás sería recomendable ajustarlos un poco más a los estándares de un préstamo personal (20 años de duración, por ejemplo). Hacienda no tendría por qué poner pegas pese a la edad de tus padres si haces un préstamo a 15 años, por ejemplo.
El dinero que genere ese piso es de tus padres salvo que te donen el piso. Esas entregas de dinero mensual que te hagan serán una donación por la que deberás tributar. A partir de ahí, habría que calcular si sale más a cuenta hacer frente a las donaciones o donarte directamente el piso.
Hola Luis.
Como cantaba Enrique Urquijo en «Agárrate a mí María» estoy metido en un lío del que no sé como voy a a salir. Vendí una casa en la playa y se me obnubilaron las entendederas. Compré otra en construcción sin tener en cuenta, por desconocimiento, que los bancos no me iban a dar un duro en hipoteca. Ninguno. Y ahora no me puedo escapar pues la constructora se quedaría con la mitad del dinero que ya he pagado.
Me faltan 70000 euros para cubrir la hipoteca de la constructora. ¿Cómo puedo conseguirlos? ¿En qué forma me podrían ayudar o apoyar mis hijas sin hipotecar sus vidas? gracias.
Buenas Amilcar,
Una primera vía sería tratar de vender tu participación en la promoción. Es decir, conseguir a otra persona que quiera pagar lo que ya has invertido en la casa. Así saldrías de la cooperativa sin problemas y recuperarías la inversión inicial.
La segunda opción es tratar de conseguir esos 70.000 euros por otra vía apoyándote en tus hijas. Si ellas no cuentan con esa cantidad se te abren dos vías:
Que pidan un préstamo personal que después repliquéis con un préstamo entre particulares vosotras. Es decir, tus hijas piden el dinero al banco y, a su vez, firmáis un préstamo en las mismas condiciones. Así tu les vas pagando mes a mes el dinero que ellas deberán pagar al banco.
Incluirlas como propietarias de la vivienda con el porcentaje que corresponda a esos 70.000 euros y que soliciten una hipoteca. Si lo que no quieres es que ellas paguen la hipoteca, puedes donarles ese capital y pagar los impuestos correspondientes (la cuantía dependerá de tu comunidad autónoma y el mayor handicap será que cada mes tendréis que liquidar el tributo. La ventaja de esta alternativa es que las condiciones de una hipoteca con mucho mejores que las de un préstamo personal.
Al final, es cuestión de hacer números, ver cuál es más rentable desde el punto de vita financiero y después tomar la decisión teniendo en cuenta el resto de cuestiones, como el hecho de liquidar el impuesto mes a mes, por ejemplo.
P
Buenas tardes,
Primero de todo, gracias por tu ayuda!
Te comento, estoy pendiente de firmar una hipoteca en la comunidad de Madrid y dos familiares me van a prestar una cantidad superior a 35.000€ ya que el banco nos lo solicita la amortización de este importe como condición para aceptarnos la hipoteca, esa cantidad se la devolveremos en el momento que vendamos nuestro piso actual , estimamos en julio de este año aproximadamente, para evitar que hacienda lo considere una donación, ¿haciendo un contrato privado de préstamo entre ambas partes sin elevarlo a publico sería suficiente? por otro lado, de ser así ¿Cómo y donde debemos presentar a hacienda el préstamo para evitar problemas?
Un saludo y muchas gracias
Buenas Daniel,
Como les vais a devolver el dinero, estaríamos ante un préstamo entre particulares. Lo que debéis hacer es firmar el préstamo (en el artículo tienes dos modelos) y después presentarlo ante Hacienda con el modelo 600 para que conste.
Una vez vendas la casa, podrás devolverles el dinero y no se considerará una donación. Ese modelo se presenta en la delegación de Hacienda en el plazo de un mes desde la donación.
Buenos días,
Estoy en trámites de comprar un piso y el banco me da 90% del valor a escriturar.
El resto me va a costar conseguirlo ya que con la hipoteca estaré endeudad más del 30% de mi sueldo
Mis padre van a pedir un préstamo al banco que yo voy a pagar.
Ellos me transferirán el dinero y yo luego cada mes les pagaré la cuota total del préstamo, en total serán 30.000€.
Cómo debo declarar en Hacienda?
Debemos hacer un contrato de préstamo?
Ellos me cobran intereses, pero no es un beneficio, es por el total que les cobra el banco
Muchas gracias
Buenas Anna,
Al devolverles el dinero, se trata de un préstamo y no una donación. Sin embargo, al recibir intereses sobre la cantidad que te prestan, tus padres deberán declararlos en el IRPF como un rendimiento de capital mobiliario. La razón es que Hacienda no va a entender la correlación entre el préstamo que pidieron y el que te hacen a ti. Lamentablemente, esto es así. La cantidad a pagar será de entre un 19% y un 26% de las ganancias que obtengan cada año. Por ejemplo, si pagas 10.000 euros a un 8%, estarán ganado 800 euros y pagarán en el IRPF 152 euros.
Este préstamo que firméis debéis declararlo en la delegación de Hacienda en el plazo de un mes a través del modelo 600.
Hola Luis, muchas gracias por todos tus consejos. En mi caso, unos amigos, antes de que su demencia senil fuese a más (dos hermanos) le hicieron un poder a mis padres que le concede cualquier margen de operación en sus propiedades y cuentas. El dinero lo tienen distribuido en dos bancos, y aunque en ambos les permiten operar, solamente uno les ha permitido figurar como cotitulares. Mis padres quieren ahora donar a los tres hermanos que somos una cantidad de 90.000 euros, pero no sabemos si se puede hacer o los tributos que hay que pagar en ese caso. Gracias de antemano por el asesoramiento. Manuel.
Buenas Manuel,
Entiendo que la donación sería del dinero de los amigos de tus padres hacia vosotros. En ese caso lo primero sería saber si hay algún heredero de esos amigos que pueda reclamar ese capital llegado el momento. En cualquier caso, en una situación tan particular y dado que la donación sería recomendable hacerla ante notario, te recomendaría que le preguntases por las implicaciones fiscales y, sobre todo, legales.
Hola, muchas gracias de antemano por tus consejos y recomendaciones.
El caso concreto es por la venta de una vivienda habitual de mi madre viuda y jubilada, y los tres hijos con la nuda propiedad. Nos van a extender varios cheques una a mi madre por el 50% de la venta, y tres mas a los hijos por las tres partes restantes del otro 50%, segun testamento de herencia de mi padre.
La cuestión es que si queremos los hermanos dar ese dinero a mi madre se considera donación o se puede ir haciendo transferencias cada cierto periodo con cantidades menores para que no tribute. la cantidad a cada hermano es de uno 6000€, y el caso es en la Comunidad Valenciana.
Gracias.
Un saludo.
Juanjo.
Buenas Juan José,
Esa entrega de bienes que pretendéis es una donación, independientemente de cómo la estructuréis. Tanto si le ingresáis el dinero de la venta de forma directa como si lo hacéis mediante transferencias, es una donación a ojos de Hacienda y mi recomendación es que tributéis por ella.
Hola
Me estoy planteando pasar 15000 euros a una cuenta remunerada a nombre de mi hijo, menor de edad. Sería la base de operaciones para comenzar a invertir aunque no sé si la mantendría hasta sus 18 o me volvería a pasar a mi cuenta parte de esa cantidad con el tiempo. ¿Habría alguna repercusión fiscal con esas transferencias, tanto ahora la inicial por esa cantidad como la posterior vuelta a mi cuenta? Muchas gracias
Buenas Laura,
La verdad es que lo que planteas sí tiene implicaciones fiscales ahora y largo plazo.
De forma resumida, lo que estás haciendo es una donación a nombre de tu hijo por la que en teoría debería tributar (Hacienda no suele entrar en este tipo de operaciones, pero si transfieres 15.000 euros a tu hijo el banco informará del movimiento al fisco porque está obligado a hacerlo).
Si después quieres transferir el dinero a tu cuenta volvería a ser una donación de tu hijo hacia ti. Además, es posible, aunque no habitual, que el banco te pida una autorización judicial para hacerlo, por tratarse del dinero de un menor. Y si no lo haces, recuerda que al cumplir 18 años ese dinero será legalmente de tu hijo y podrá hacer lo que quiera con él.
Mi consejo es que mantengas el dinero en una cuenta a tu nombre si ya sabes que puedes querer recuperarlo con el tiempo.
Hola!
Me parece super interesante este blog, me ha ayudado a aclarar muchas dudas.
Hasta hace poco estaba ahorrando en mi cuenta pero he decidido hacerle una transferencia con TODO lo ahorrado a la cuenta bancaria de mi madre (4.000€) y voy a ir metiendo 1000 euros cada mes.
Me gustaría saber si a ella Hacienda le puede pedir que pague algo por tener ese dinero en su cuenta. O si en el momento de comprar una vivienda a mi nombre y dar ella la entrada para solicitar la hipoteca, tendriamos algún problema.. Es que estoy un poco perdida, que me recomiendas?
Gracias,
Miriam
Muchas gracias, Miriam y enhorabuena por ese ritmo tan alto de ahorro, sigue así.
En cuanto a tu duda sobre cómo organizar ese ahorro, primero vamos a resolver la cuestión fiscal y después te contamos la forma óptima de organizarlo.
Con el método que usas ahora (la transferencia que has hecho y las siguientes) estás haciendo una donación a tu madre mes a mes por la que debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (el tipo a pagar dependerá de la comunidad en la que resida). Del mismo modo, al devolverte ese dinero tú, volverá a ser una donación de tu madre hacia ti y tendrás que pagar impuestos por ello. En otras palabras, que con ese sistema estarás pagando muchos impuestos que podrías ahorrarte.
Con esto en mente, lo primero sería saber por qué te has planteado transferir el dinero a tu madre en lugar de tenerlo en una cuenta a tu nombre, que es lo más sencillo. Si lo has hecho para no tener la tentación de usar el dinero, hay productos alternativos que puedes usar como: una cuenta de ahorro separada sin tarjeta, un PIAS (es un seguro de ahorro al que no podrás hacer cargo, es decir, no puedes usarlo para pagar cosas, sólo para retirar el dinero) e incluso un depósito a un año vista. El producto concreto dependería ya de tu objetivo (comprar casa, entiendo) y de cuándo tengas previsto hacerlo (si es a más de 5 años vista, quizás deberías pensar en inviertir una parte del dinero).
Si lo que buscas es que tu madre tenga un control sobre ese capital o que haga las veces de guardiana, podéis abrir una cuenta a nombre de las dos y establecer un sistema para que cualquier operación tenga que ser aprobada por las dos. A efectos fiscales, el dinero seguirá siendo solo tuyo, porque Hacienda lo que mira es la procedencia de los fondos.
En cualquier caso, dada tu situación de partida y capacidad de ahorro, te animo a apuntarte al curso gratuito donde podrás ver qué alternativas tienes para ese dinero.
Hola. Mi caso es el siguiente: sobre una casa de mis suegros mi mujer y yo hicimos una hipoteca para reformarla, pero aún no la pusieron a nuestro nombre. Mi mujer falleció a los tres años y me encuentro que mi familia política no me quiere reconocer el derecho de al menos la mitad de la casa.
Poco tiempo después mis dos suegros fallecieron, ahora la casa es de mi hija por herencia y yo sigo pagando la hipoteca. Mi pregunta es: ¿si mi hija vende la casa y me cancela la hipoteca con lo que obtenga de la venta, lo que es de justicia, cómo tributaría esa operación?
Muchas gracias
Buenas Álvaro,
A efectos legales la casa es de tu hija y puede hacer con ella lo que considere oportuno, venderla y donarte la ganancias o donarte la vivienda directamente. La fiscalidad en ambos casos sería la misma. Estos son los impuestos que tendrías que pagar cada uno:
Hola, mi duda surge si el caso es entre hermanos, al comprar una casa para mí y no disponer de todo el dinero, la solución sería que el dinero que falta me lo donen mis hermanos, que están de acuerdo. El importe sería de 20.000€, 10.000 cada uno. En este caso siendo yo residente en la comunidad Valenciana, cuál sería el importe a abonar por donación. O en su caso, me recomiendas el préstamo? Gracias por todo tu tiempo y las aclaraciones que nos das. Un saludo y muchísimas gracias por todo.
Buenas M Carmen,
La clave está en qué vas a hacer con ese dinero. Si se lo vas a devolver, mejor un préstamo entre particulares. En caso de que sea un regalo, estaríamos ante una donación.
A partir de ahí, este impuesto es prácticamente inexistente en Valencia.
Gracias por la respuesta, no sabía que Alicante ese impuesto fuera casi inexistente. El dinero sería para ayuda, en principio sin devolución. Gracias de nuevo por tu GRAN ayuda.
Un placer, M Carmen
Buenos días Luis.
Acabo de hacer una transferencia a mi padre de 24.000€ que tenía en mi cuenta bancaria a la de mi padre para la compra de la vivienda familiar en la que viviremos ambos aunque el piso estará a su nombre ya que a mí no me interesa figurar como propietario para poder optar a una VPO para jóvenes en el futuro.
Vanos a comprar el piso con el dinero de ambos ahorrado y el prestamista que nos hará un familiar.
Mi pregunta es si debo tributar por donaciones sobre esa transferencia que le acabo de hacer con él objeto de pagar la vivienda que escritura en unos 45 días. Ya hemos pagado la señal.
Vivimos en Madrid y sé que apenas pagaríamos por el Impuesto de donaciones al estar bonificado al 99% entre ascendientes. Pero el pagar unos 400-500€ de notaría para elevarlo a público me parece un coste excesivo por una aportación para comprar una vivienda en la que viviremos los 2
En caso de estar obligados a liquidar el impuesto y no hacerlo. Es frecuente que hacienda revise este tipo de transferencias? A qué multa nos podríamos enfrentar?
Gracias y un saludo
Buenas Jesús,
Si no vas a figurar como co-propietario de la vivienda, ese dinero es una donación que haces a tu padre y por la que él tendrá que tributar. Efectivamente, en Madrid apenas se paga por las donaciones siempre que se realicen ante notario, aunque eso también tiene un coste que sí, puede parecer excesivo para cantidades como la que mencionas.
En cuanto a la multa, en primer lugar Hacienda te hará pagar por esa donación e incluirá un recargo que puede llegar a ser del 150% de la cantidad inicial a pagar. Si has realizado ya la transferencia por esa cantidad, el banco habrá informado a Hacienda (lo hace en operaciones superiores a los 10.000 euros), por lo que el fisco estará atento para ver si informas de un préstamo o liquidas como donación. Eso no quiere decir que te vayan a avisar de forma inmediata pasado un mes. Pueden esperar más tiempo y sancionarte en el último momento sumando, además, los intereses de demora.
Por último y más allá de las cuestiones fiscales, recuerda que al hacer la operación así, legalmente tú no vas a poder reclamar nada sobre esa casa. Si después quieres recuperar ese dinero estaríamos hablando de una nueva donación (además de que dependería de tu padre hacerla).
Muchas gracias por la respuesta. Pero me quedan un par de dudas.
Si me arriesgo y no declaró esa donación que en Madrid está bonificada al 100% al ser una donación para la compra de la vivienda. En el caso que me hagan pagar después con un recargo del 150% seguiría siendo 0€ la cuota tributaria. O una cantidad muy pequeña.
Por otro lado si la consideramos un préstamo sin intereses, hay algún límite en el plazo de devolución? Es decir, podría poner que se devuelve todo a los 10 años en un único pago? Ya que inicialmente no me lo podrás devolver porque tendrá que devolver a un familiar que nos ha prestado 40.000€ pero tal vez pasados 6 , 8 o 10 años podría devolverme lo todo de golpe o en 2 pagos de 10.000€
Muchas gracias por la ayuda.
Buenas Jesús,
La donación no está bonificada por ser para compra de vivienda, sino porque se realiza ante notario y es entre parientes de primer grado. Si después Hacienda lo descubre no habrá bonificación alguna. En ese caso, el importe a pagar sería de 2.037 euros aproximadamente más el recargo.
En cuanto al préstamo sin intereses, no hay plazo máximo, puedes establecer el pago en 10 años, pero no con un único pago al finalizar el periodo. La idea es que sea lo más parecido a un préstamo al uso con un banco. Es decir, puedes poner un periodo de carencia de 1 año, pero no es recomendable ir más allá.
Hola , muy interesante todos los articulos , mi duda es la siguiente tengo 30 años y somos 3 hermanos ,
mi padre apunto de juvilarse es extranjero y su hermana de Indonesia ha vendido unos terrenos por un valor altisimo , el quiere mandar 400mil€ a España , pagar lo que tenga que pagar de impuestos y posteriormente hacer una donacion de 100mil€ a cada uno de los 3 hermanos que somos .
cual seria la mejor opcion?
mis dudas son ;
Cuanto le van a quitar a mi padre de los 400mil€?
y cuanto me van a quitar de estos 100mil euros hacienda .?
no sabia que era tan dificil para los pobres tener herencias y regalos o donaciones macho.. es muy trisite este pais
Buenas Oriol,
Lo primero sería revisar posibles acuerdos entre España e Indonesia para evitar la doble imposición.
A partir de ahí la normativa básica sería:
Si los terrenos son de ambos, tendrá que pagar impuestos por la venta de los mismos en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra y de venta. La cuantía a pagar será de entre el 19% y el 26% por la ganancia generada.
Si los terrenos eran de su hermana y esta le dona ese dinero, pagará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esa donación. La cuantía dependerá de la comunidad en la que resida.
A partir de ahí, después cada uno de los hermanos tendréis que pagar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esos 100.000 euros que os dona vuestro padre. De nuevo, la cuantía a pagar dependerá de la comunidad en la que residáis cada uno de los hermanos.
Hola Luis,
Voy a comprar una vivienda en Madrid y mi padre me donará dinero ( el cual viene de varias sitios)
1-tenemos una cuenta en común y él lleva 2 años haciendo aportaciones hasta llegar a los 13000€
2- me creó otra cuenta hace bastantes años y dejo 19000€
3- me creo un deposito a mi nombre hace 4 años, y ha ido haciendo aportaciones hasta llegar a los 10000€
4-me haría proximamente una aportación a una cuenta en común de 44000.
Al tener que hacer escritura publica, cuanto tengo que indicar que me dona?? solo los 44000?? como el resto de dinero me lo dio hace tiempo.
Muchas gracias
Buenas Alberto,
En pureza, habría que incluir todo el dinero que te ha ido donando a lo largo de los años. El problema es que en varias de esas donacionaciones ha pasado ya un tiempo y has superado el plazo para declararlas (1 mes). De todas las donaciones, quizás la de la cuenta es la que pueda haber prescrito. El resto no, especialmente esas aportaciones que está haciendo a la cuenta común.
Mi recomendación en un caso como este es que contactes con los expertos que mencionamos en el artículo para que analicen cada una de esas aportaciones y cómo proceder con ellas.
Buenos días Luis,
Imaginemos un supuesto en el que en vez de ceder un piso en sucesión aun hijo, lo que se hace es dejarle que lo utilice sin coste alguno (un alquiler sin tener que pagar la renta mensual). Él tiene una pareja estable, aunque no está legalmente casado y se harán cargo de los costes fijos: impuestos municipales, gastos de comunidad, también de los consumos de energía y agua, así como del mantenimiento de la vivienda (pintura, reparación o sustitución de electrodomésticos cuando proceda, etc.)
En este supuesto:
– ¿es necesario/conveniente hacer contrato de alquiler a pesar de ser a coste cero?
– ¿que efectos fiscales tiene para mi: padre y propietario de la vivienda?
– ¿que efectos fiscales tiene para él : hijo e inquilino con una renta mensual a pagar de 0 euros pero con unos como los indicados anteriormente?
– Como la vida da muchas vueltas y nunca se sabe ¿es posible en el futuro rescindir ese contrato y recuperar la vivienda para uso exclusivo mio (padre y propietario)?
– ¿que papel juega en todo esto el hecho de que mi hijo tenga pareja?
Gracias
Carlos
Buenas Carlos,
Una pregunta muy interesante la que planteas, tanto, que trataremos de hacer un artículo específico al respecto. A la hora de traspasar el piso a tu hijo puedes optar por su venta, donación, alquiler o cesión gratuita. Por lo que planteas, el alquiler o la cesión gratuita son las más adecuadas.
La única diferencia entre ambas es que con la primera debe existir el pago de una cantidad en concepto de alquiler y con la segunda no, pero, a cambio, deberás poder demostrar que la cesión es totalmente gratuita y ahí es donde quizás puedan surgir problemas con los pagos de la comunidad y los impuestos, principalmente. Por eso mismo, quizás lo más sencillo sería optar por un contrato de alquiler al uso que cubra esos gastos y alcance el mínimo que Hacienda establece para un arrendamiento entre familiares (1,1% del valor catastral del inmueble)
En cualquier caso y respondiendo a tus dudas:
1 – ¿Es necesario un contrato de alquiler a pesar de ser a coste cero? Sí, es necesario y recomendable para justificar ante Hacienda que la casa está ocupada y no tener que pagar así en la renta por la imputación de renta inmobiliaria (hasta un 2% del valor de la vivienda que paga el propietario por tener una casa vacía).
2- La cesión gratuita no tiene ningún efecto fiscal para ti como padre. Si la casa estaba vacía, seguirás pagando por ella en el IRPF la imputación de renta inmobiliaria por esa vivienda. Si optas por hacer un contrato que cubra esa cantidad, la diferencia es que esa imputación de renta pasará a ser una renta inmobiliaria sujeta a normas diferentes, pero donde también podrás imputar gastos propios de poner tu casa en alquiler que pagues tú (por ejemplo, el IBI).
3- Una cesión gratuita no tiene efectos fiscales para tu hijo. No tendrá que pagar nada en la renta. Si firma un alquiler podrá desgravarlo en su IRPF, tanto él como su pareja, dependiendo de su edad y la comunidad en la que residan.
4- En el contrato puedes establecer las cláusulas que consideres oportunas para recuperar la casa cuando lo necesites. En cualquier caso, la casa nunca dejaría de ser tuya (cosa que no ocurre con una donación).
5- El hecho de que tu hijo tenga pareja no tiene mayor impacto en la operación.
Muchas gracias Luis. Un saludo
Hola, mi hija y su pareja se piensan comprar la que será su vivienda habitual. Viven en pareja pero no están casados. Cada cual aportará el 50% de coste de la vivienda. Para hacer frente a esa compra yo voy a donar o prestar (aun no lo tengo claro) el 50% del coste total que necesite mi hija para hacer frente a la compra. Su pareja pedirá un préstamo hipotecario por el otro 50% (menos la entrada que sea capaz de reunir). Ante esta situación me surgen varias dudas:
1.- ¿es eso posible?. Un copropietario tienen la totalidad de su 50% pagado y el otro lo tiene mediante una hipoteca. ¿tiene algún tipo de ventaja o inconveniente el que ya ha abonado toda su parte frente el que lo está pagando mediante hipoteca?
2.- Si nos decidimos finalmente por hacerle un prestamos a mi hija ¿existe un plazo máximo de devolución del préstamos? ¿existe alguna cantidad mínima que deba devolver anualmente? Su situación laboral no es muy estable y es posible que haya años que pueda devolver más. otros menos y otros tal vez nada ¿eso se puede formalizar de algún modo? ¿o es necesario establecer unos plazos estables y concretos en cuanto a importes y periodos?
3.- En este caso (prestamos) ¿tengo yo que declarar de algún modo en mis declaraciones anuales de IRPF el ingreso que me pudiera ir haciendo como devolución del prestamo? ¿tendrá algún efecto fiscal para mi?
4.- Desde el punto de vista de la deducción por comprar de vivienda habitual ¿cómo funciona para ella si lo que le he hecho es una donación o un prestamo?
Muchas gracias anticipadas por sus respuestas
Buenas Carlos,
Vamos respondiendo en orden:
1- Aunque no es lo más habitual, es algo que se puede hacer. El problema en este punto es que la mayoría de bancos conceden una hipoteca por el 100% del valor de la vivienda, no el 50%. Habría que ver cómo se estructura el préstamo para no afectar a la mitad de la vivienda que ya habrá pagado tu hija de forma que, en caso de impago, el banco no pueda reclamarlo.
2- En cuanto al préstamo, si optáis por esa opción la ley no establece un número de años máximo, pero sí se fija en que no se trate de préstamos fraudulentos a muchos años vista. Lo idóneo es que se asemeje en términos de duración a un préstamo al uso o a una hipoteca en el mejor de los casos (15-25 años). Los pagos del préstamo deben ser constantes y estables, como si fuese un préstamo con el banco. Puede haber cierta flexibilidad, pero no puede ser que sólo se pague cuando se pueda. En esos casos, Hacienda podría entender que las cuotas no pagadas son donaciones si se repiten en el tiempo.
3- Salvo que cobres intereses por el préstamo, no tienes que declararlo en el IRPF ni tendrá ningún efecto fiscal para ti. La excepción es que el dinero que prestes a tu hija provenga de la venta de acciones o fondos. En ese caso, tendrías que pagar impuestos por la venta de esas acciones, pero exactamente igual que si usases el dinero para cualquier otra cosa.
4- La deducción por vivienda habitual ya no se aplica con carácter general. Habría que ver en qué comunidad reside tu hija para ver si esa región cuenta con alguna deducción y sus condiciones.
Muchas gracias Luis por tus respuestas y aclaraciones.
Permíteme que abuse con una última cuestión. Si optamos por hacerle el préstamo, establecemos una duración y un sistema de pagos estables, ¿es posible que, pasado el tiempo, lo que aun quede pendiente por devolver lo gestionemos como una donación (pagando los impuestos que proceda por dicha cantidad) de tal forma que ya no tenga que devolvernos nada más?
Gracias nuevamente
Es un placer poder ayudar, Carlos,
Lo que planteas es totalmente lícito y posible. Llegado el momento, podríais donar la cantidad del préstamo que quede por liquidar. Lo único que habría que hacer es tributar por esa donación (lo haría tu hija) y cancelar el préstamo. Así de fácil.
Muchas gracia Luis 🙂
Buenos días,
Querría hacer una donación de 100.000e a mi padre y pasarle 1500e mensuales para su manutenciaón hasta el día que fallezca. Ambos vivimos en Madrid. Si hago una escritura de donación por los 100 mil, ¿puedo incluir en esa escritura los 1500 mensuales? ¿Cómo cotizarían esas mensaulidades? ¿Puedo incluir a mi padre como dependiente en mi IRPF? Si además mi padre me hace una donación de la nuda propiedad de su vivienda habitual, ¿entiende Hacienda que es una compra encubierta aunque ambas donaciones se hagan en 2 ejercicios fiscales diferentes?
Muchas gracias por tu ayuda y toda la información que hay en tu web.
Gracias por el comentario, GSA,
Nos encanta poder ayudar. En cuanto a las dudas que planteas, vamos por partes:
Para terminar, dado que se trata de dos donaciones diferentes, cabe la posibilidad de estructurar la operación en torno a una compra-venta de la vivienda para evitar el inconveniente de las donaciones mensuales, que se podrían fijar como un pago aplazado por contrato. En el artículo tienes un formulario de contacto con unos abogados expertos que te pueden asesorar sobre la mejor opción de organizar la donación del dinero y la vivienda.
Buenas, Luis
Estoy agradecido verte dispuesto ayudar a tanta gente. Personalmente estoy en la situación de comprar un piso para mis hijas. Estoy residente en España y mis hijas viven en otro país de la UE. Ellas me mandaran el dinero de compra de sus cuentas bancarias a mi cuenta en España. Como no están en condiciones de desplazarse en España, compraré el piso en mi nombre y a corto plazo lo pasaré en su propriedad. Mis dudas son si tengo que hacer el formulario 600 de préstamo por el dinero mandado por mis hijas y otra es, en que forma puedo pasar luego el piso a sus nombres? Muchas gracias?
Buenas Comel,
Lo idóneo es que la compra se realice a nombre de tus hijas directamente, aunque seas tú quien complete la operación. De otra forma estaríamos ante una donación si no vas a devolver el dinero y tendrías que pagar impuestos ahora al recibir ese capital y después tus hijas al recibir los pisos.
Buenas Luis
Muchas gracias por ofrecer tu asesoramiento, te planteo mi consulta.
Mi novio vive en Alemania, y yo en Andalucia, voy a comprar una vivienda solo a mi nombre con capital ahorrado, pero queremos firmar un préstamo personal para pueda ayudarme con los gastos de pequeña reforma e impuestos y evitar los altos intereses de los Bancos.
El importe seria por 45.000 € y el contrato sería CON interés del 1% que él deberá declarar en su pais y asi entiendo yo no tengo que pagar ningun impuesto, ni luego a Hacienda en mi declaración.
No vamos hacerlo ante notario, sino privado y registrarlo en la Agencia tributaria de la Junta Andalucia para presentarlo junto al Modelo 600 , pero pregunto :
– Tendría también que registralo en el Registro de la propiedad vinculado al piso que me compre, para en caso de que yo fallezca él tener una garantía de cobro ?
– Falta algún paso debería hacer ?
Muchas gracias
Buenas Alejandra,
Al tratarse de un préstamo no tendrías que pagar impuestos por donación, bastará con que registres el contrato ante Hacienda con el modelo 600.
Por otro lado, más que registrar el préstamo, lo que debes asegurarte es que dejas constancia de él de manera que, en caso de fallecer, esa deuda se sume al inventario de la herencia.
Hola. Mi hija vive fuera de España y muy de vez en cuando le echo una mano. La cantidad más grande que le he ingresado hasta la fecha ha sido de 1.500 euros. Nunca he declarado estas «ayudas» como donaciones. ¿Podría tener problemas?
Muchas gracias por tu labor.
Buenas,
En principio y con la ley en la mano, esas ayudas son donaciones que haces a tu hija. Otra cuestión es que normalmente Hacienda no tiende a entrar en ese tipo de regalos esporádicos.
Hola, tengo una pequeña duda con respecto a los intereses (en el caso que se pacte).
¿Cuánto puede ser el máximo o mínimo de interés (anual y mensual) que puedo obtener en un préstamo entre particulares? ¿Hay alguna institución que lo regula? ¿O puedo pactar el interés que quiera?
Buenas Rui,
El interés mínimo puede ser del 0% si quieres. De hecho, en el artículo cuentas con un modelo de préstamo entre particulares al 0%.
En cuanto al máximo, lo determinará lo que se considera usura en España. En este artículo te explicamos qué se considera usura en España.
Buenas tardes
Hace unos años compre una casa con mi mujer y mi suegro nos ayudó en el pago de la entrada, en amueblar la cocina, pagar al notario, comprar muebles y demas. Todo se pagó desde su cuenta y en ningun momento realizó transferencias a mi cuenta. Hoy estoy en disposición de devolverle el dinero al poder hacer una ampliación de capital de la hipoteca, ya que ellos ahora necesitan el dinero. Habia pensado en formalizar un contrato de prestamos sin intereses por la cantidad que el desembolso para abonar todas las comprar y otro contrato de rescisión de la deuda mediante transferencia que le haré de la cantidad que le adeudo. Es este el mejor modelo para hacerlo? Tengo otra alternativa? Me puede sancionar hacienda?
Buenas Luis Manuel,
La primera pregunta clave es si en su día firmásteis un prestado entre particulares por ese dinero que os prestó tu suegro o no. En caso negativo, sería una donación. El plazo para liquidar una donación o presentar un préstamo es de un mes desde que se firma. Si no lo hicistéis en su día, todavía estáis a tiempo de hacerlo. Al no haber ido devolviendo el dinero a lo largo de estos, para Hacienda ese capital será una donación y no un préstamo.
Por otro lado y respecto a la operación que planteas, la cuestión es simple: si tu suegro te devolverá el dinero, puedes firmar el préstamo. En caso contrario, será una donación.
Incluso si firmases un préstamo y después le perdonases la deuda, para Hacienda esto también sería una donación. Y es que condonar deuda es también una donación.
Hola,
En marzo de 2021 mis padres me hicieron una transferencia de 3000 euros para poder saldar un préstamo que tenía con el banco. Debo de presentar alguna documentación ante hacienda? Podríamos tener problemas mis padres o yo por ese ingreso.
Digamos que es un préstamo que me hicieron y yo se lo devolveré en cuanto pueda, todo lo hicimos de palabra, claro.
Buenas Marta,
Lo primero que debes saber es que el plazo para tributar por una donación es de un mes desde que recibes el dinero, algo que también aplicaría al préstamo. Si vas a devolver el dinero, estaríamos ante un préstamo y no una donación. Para evitar problemas con Hacienda deberíais de haber firmado un préstamo entre particulares (en el artículo tienes un modelo para hacerlo) y registarlo en Hacienda con el modelo 600.
Querria hacer una consulta sobre mi caso y que me asesoraras
Puede ser a traves de aqui
Por supuesto, Sonia, pregúntanos por aquí lo que necesites.
Buenos días y gracias de antemano por sus respuestas.
Mi consulta es la siguiente: Mi madre quiere pagar la residencia de mi hijo (su nieto) durante un año que es lo que dura el master que va a realizar, mediante transferencias mensuales a dicha residencia, sin pasar en ningún momento por la cuenta bancaria de mi hijo. Se le consideraría donación?. Un saludo.
Buenas,
Podría considerarse una donación, aunque tratándose de los estudios Hacienda no suele entrar.
Soy extranjera y resido en Madrid .Mis padres viven en el extranjero y me quieren pagar la inicial de un piso ( 50 mil euros). Ellos pueden transferir ese dinero directamente al propietario desde el extranjero sin pasar por mí y yo por el resto del valor del piso pedir la hipoteca?.Se pagaría algun impuesto ahí?. O es mejor que mis padres me transfieran ese dinero a mí y yo declarar y pagar algun impuesto ( Si es así, en que momento se declara y cuanto tendría que pagar)? Gracias
Buenas Karen,
Tanto si te dan el dinero como si le pagan directamente al propietario sería una donación por la que deberás pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, salvo que exista un acuerdo para evitar la doble imposición entre España y el país de residencia de tus padres. Este impuesto se paga en el plazo de un mes desde que recibas el dinero y en Madrid si realizas la firma ante notario está bonificado al 99%.
Hay dos formas de evitar el impuesto:
Hola,
trabajo y cobro como para subsistir, pero mis padres quieren darme una ayuda de 600-800€ MES para poder pagar piso y comida (vivo en madrid y ellos en asturias)
¿hay que hacer algo en hacienda y qué gracias
Buenas VI,
Esa ayuda podría considerarse una donación, aunque si justificas que es para alimento y techo, no tributaría como tal según el Código Civil.
Buenas tardes.
Estoy tratando de formalizar un contrato de préstamo entre particulares con mi padre para hacer constar que me ha cedido una cantidad de 18000 euros por compra primera vivienda.
La cuestión que no veo clara es que la fecha del contrato la tengo puesta a 18/05/2021, sin embargo el movimiento bancario terminó de realizarse el día 21/05/2021 (ayer).
En el modelo 600, sin embargo, he visto que solo es posible indicar una fecha que denominan fecha de devengo. Esta fecha según he leído debería ser la indicada en el contrato pero sin embargo el préstamo se ha realizado a día 21/05/2021 y por tanto no sé si eso es correcto o podré tener problemas.
Además, problema añadido, es que ese 18 que formalizamos el contrato decidió que me haría el pago en varias transferencias y no solo en una única. El día 19 realizó esa primera transferencia parcial. Sin embargo, cuando he visto que en el formulario 600 solo viene para indicar una fecha (fecha de devengo) y entonces hemos decidido echar marcha atrás ese movimiento parcial y me ha hecho el movimiento de forma única (el de la cantidad al completo) el día 21/05/2021. Para poder equilibrar el movimiento erróneo (por desconocimiento de la limitación del modelo 600) he devuelto el mismo día 21 la cantidad parcial que me había transferido para enmendar el error y constan ambos movimientos para día 21 y el del 19 (transferencia parcial errónea).
¿De qué manera puedo representar esta casuística para no tener ningún problema?
Por otro lado.
Si este contrato se hace a distancia y a través de firmas físicas y escáner e intercambio de firmas, ¿lo darían como válido por lo que he leido de que hay que presentar un original y una copia? ¿O forzosamente voy a tener que viajar alli o intercambiar el contrato por correo ordinario?
Me urge bastante solventar estas dudas pues estoy en pleno proceso de adquisición de vivienda y quiero que esté todo correctamente regulado.
Muchísimas gracias por responder las dudas de todos.
Es una gran labor.
Buenas Manuel,
La fecha devengo corresponde con la fecha en que se formalizó el acto o el contrato. Es decir, la fecha en la que firmaste el contrato. Es normal que exista un pequeño retraso entre la firma del contrato y la transferencia.
En cuanto al propio contrato, lo idóneo es hacerlo en persona y ante notario (esto último no es imprescindible, lógicamente). Hacienda te pedirá el contrato original con las firmas de ambos y puede poner problemas ante un contrato escaneado (ojo, sólo puede)
Hola de nuevo.
Muchisimas gracias por la rápida respuesta.
Me quedaría concretar la duda sobre el hecho de haberse realizado en varias transferencias que al final suman la cantidad del préstamo real. Los movimientos fueron:
1) 18/05/2021 -> 2500
2) 21/05/2021 -> 15500 (Se anuló a tiempo un rato después de ver que el modelo no permitía varias fechas y decidimos unificar el pago y no llegó a destino).
3) 21/05/2021 -> 18000 (Esta por fin es la buena)
4) 21/05/2021 -> -2500 (Devolví los 2500 que se habían quedado de más)
¿Bastaría con adjuntar a la documentación cada uno de los movimientos que han tenido lugar hasta obtener la cantidad del préstamo acordado (18000) poniendo fecha a 18/05/2021 y entregando los movimientos desde ese día?
¿O sería más seguro y un contrato por 20500 que cubra esos 2500 que durante unas horas ha sido un préstamo superior al original (18000) y los movimientos desde el 18/05/2021 y entregando los movimientos desde ese día?
Tal vez le estoy dando demasiada importancia a algo que se ve que ha sido un error pero prefiero prevenir y escoger la mejor opción que curar.
Gracias de nuevo por tu ayuda!
Hola de nuevo, Manuel,
Al rellenar el modelo 600 no necesitas adjuntar el justificante de las transferencias. Sí que deberías guardar la información por si Hacienda llegase a solicitarla (lo normal es que no lo haga). Sin embargo, al rellenar el modelo 600 lo único que haces es informar del préstamo.
Respecto a los 2.500 euros adicionales, lo normal es que no supongan ningún problema. Es un dinero que se puede justificar fácilmente con las transferencias realizadas en un plazo de tres días.
Buenas, mi hija me ha dejado dinero sin intereses para una plaza de garaje y ya han pasado dos meses pero no he ido a hacienda a presentar el modelo 600. Ya le he pagado dos cuotas ¿podría tener una sanción si lo presento ahora?
Buenas David,
Sí, podrías exponerte a una sanción, pero siempre será mejor que no declarar. Y es que en ese caso Hacienda puede entender que tu hija te donó el dinero y que tú ahora se lo estás donando con esas mensualidades. En cuanto a la multa o infracción, aquí te contamos cómo funciona.
Hola, quisiera pagar un curso que hará un sobrino. Para ello, me cargarían una cuota mensual durante varios meses en mi cuenta bancaria. ¿Eso se considera donación?. Gracias.
Buenas José Antonio,
Desde un punto de vista estrictamente legal sería una donación. Otra cosa es que Hacienda normalmente no investiga este tipo de donaciones.
Hola..muy buenas, y gracias de antemano.
Hace unos pocos meses que cobro el IMV y me piden hacer la daclaracion de la renta, resulta que vivo solo con hipoteca y llevo tiempo sin trabajar y mi madre lleva unos años haciendome una transferencia de unos 600 euros al mes para ayudarme.
Tendre problemas con este tema?, pense que por una cantidad tan baja no pasaria nada, pero gracias a tu articulo he leido el tema de donaciones y demas y ya estoy un poco asustado, en caso de que me reclamen algo me puede ayudar el articulo que comentaste lineas atras del codigo 143?, que lo que me ingresa mi madre es para manutencion?
Buenas Roberto,
En un caso como el tuyo, la clave está en la interpretación de los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Ese artículo explica que «se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica».
Hacienda puede entender que esos 600 euros sobrepasan ese concepto o, por el contrario, que están dentro de él. Lamentablemente no hay un criterio unificado al respecto.
En cuanto a ese dinero, no tendría por qué afectarte a efectos de IRPF, ya que, en el peor de los casos, sería una donación y éstas no tributan en la declaración de la renta.
Buenos días, necesito hacerle un préstamo a mi hermana, con rellenar un contrato privado y presentar en Hacienda el modelo 600 es suficiente? Gracias, un saludo
Buenas Teresa,
Tal cual lo has explicado. Primero firma el contrato de préstamo entre particulares, después presenta el modelo 600 y ya estará todo bien.
Mi mujer y sus hermanos vendieron el piso de su madre viuda. Cada uno poseía una parte de la propiedad. Su madre el 50 % y ellos el resto.
El dinero recibido lo depositaron todo integro en una cuenta a nombre de su madre, para que no tuviera problemas económicos.
¿Cómo se puede denominar esta acción? ¿Esto es una donación? ¿Y debe declararse?
Gracias.
Buenas Juan,
Esa acción es una donación de los hijos hacia la madre y como tal debe tributar. En realidad, hay dos partes diferentes:
La de la madre, que deberá pagar por ese dinero que ha recibido como una donación en la comunidad en la que resida.
La de los hijos, que deberán pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda. Es decir, por la diferencia entre el valor del piso en la herencia (o cuando recibiesen la propiedad del mismo) y el precio de venta. La madre también tendrá que pagar en el IRPF por esa ganancia por el 50% de la vivienda que posee.
Hola, buenas tardes.
En referencia a la consulta que le planteaba ayer, me queda claro que en una donación de padres a hijos en Cataluña, para una cantidad de 50.000 euros o menor, se paga el 7% sin bonificaciones (como es mi caso).
En cuanto al préstamos entre particulares, la cantidad que quede por pagar en caso de fallecimiento de ambos, qué porcentaje de esa cantidad habría que pagar a Hacienda por sucesión o herencia ?
Mil gracias por tu ayuda.
Hola de nuevo Francisco,
La escala del impuesto es la misma que para las donaciones. Lo que varían son los coeficientes multiplicadores y las bonificaciones. Además, no sólo se tendría en cuenta el préstamo de forma individual, sino que se sumarían todos los bienes de la herencia. En este enlace puedes consultar esa escala.
Voy a comprar un coche a mis padres y ellos me lo irán devolviendo poco a poco en mensualidades.
¿Qué tengo que hacer para evitar que esto me afecte en la declaración de los próximos años?
Gracias
Buenas Ana,
Para que esto no te afecte a la declaración de la renta y Hacienda no considere que se trata de una donación solo tenéis que firmar un préstamo entre particulares. Este préstamo puede incluso ser sin intereses. En el artículo tienes un modelo de préstamo que puedes usar.
Hola, buenas tardes.
Mi padre quiere ayudarme en la compra de una piso (vivienda habitual). Tengo 49 años y residimos en Cataluña, y me quiere dar 50.000 €. En tal caso, qué cantidad debo pagar a Hacienda por el impuesto de donaciones ?
Por otra parte, si hacemos un préstamo entre particulares, qué sucede si éste no es devuelto en su totalidad y él fallece ? Por ejemplo, si en ese momento le he devuelto 10.000 € y faltan 40.000 €, hay que pagar impuestos por estos 40.000 € aún no devueltos ?
Muchas gracias y un saludo !
Buenas Francisco,
El tipo que se aplica para cantidades de hasta 50.000 euros es del 7%, lo que deja el pago del impuesto en torno a 3.500 euros sin aplicar ninguna bonificación ni coeficiente.
Respecto al préstamo entre particulares, recuerda que deberás ir devolviendo el dinero como con cualquier otro préstamo y según ponga en el contrato que firméis. A partir de ahí, si tu padre fallece antes esa cantidad que le debes pasarás a deberla a sus herederos (tú, tu madre, hermanos…). Esa deuda se integrará en la herencia y pagarás en el Impuesto de Sucesiones por ella. Los tipos en sucesiones son mucho menores que en donaciones.
Buenos días,
Soy polaca residente en España desde hace 12 años. Para la compra de un piso, mis padres, residentes en Polonia, van a hacerme una trasferencia bancaria de 15 000 euros.
¿Es necesario realizar cualquier trámite notarial? ¿O el extracto de la cuenta sirve para liquidar el impuesto? ¿De que manera puedo demostrar que los que realizaron la transferencia son mis padres? Porque entiendo, que el impuesto (Navarra) depende del grado de parentesco.
Muchas gracias, un saludo.
Buenas Anabel,
Pasar por la notaría no es obligatorio para hacer una donación, sólo liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Otra cosa es que en algunas comunidades las bonificaciones estén ligadas a hacerlas ante notario, aunque no es el caso de Navarra.
En tu caso, tendríais que presentar el mencionado impuesto donde aparezcan tus padres domo donantes y tú como donataria. Para acreditar la procedencia del dinero, cosa que no exige el impuesto, bastará con la propia transferencia bancaria.
En cuanto a las bonificaciones y reducciones, en Navarra el pago del impuesto es menor entre hijos y padres. Aquí puedes consultar el tipo que se aplica y qué porcentaje del mismo se paga en el caso de que la donación sea entre padres e hijos.
soy tutor de cuentas de una hermana desde 2014. En el inventario inicial al juzgado incluí el dinero de unas cuentas patrimoniales seis hermanos y necesito recuperar el dinero de dos cuentas que metí en su inventario para repartirlas entre 6 incluida ella. Como lo hago?.Gracias
Buenas Camino,
Para una cuestión tan específica te recomiendo que lo consultes con un abogado, ya que si está en su inventario y se repartió la herencia, ese dinero es ahora de tu hermana.
Hola,
Soy de Madrid y mi suegra nos quiere prestar o donar 11.000€ para la compra de una plaza de garaje.
Siendo de Madrid ambos, ¿pagaríamos impuesto en caso de donación o con la bonificación al 98-99% nos ‘saldría casi gratis’ de hacerlo ante notario?
¿Sería mejor declararlo como préstamo?
Gracias!
Buenas Abel,
Si hacéis el préstamo ante notario se aplicaría la bonificación que mencionas siempre que quien reciba sea tu pareja. Y es que esta bonificación es solo entre padres e hijos. Al no ser tú un familiar directo, no se aplicará y tendrías que pagar impuestos por la parte que te corresponde si te incluyen en la donación.
Por otro lado, si optas por un préstamo, tendrás que devolver el dinero que os presten, algo que no hay que hacer en la donación.
Buenos Dias
soy frances residente en Madrid (en España desde 10 años) y voy a comprar un casa. Mi padre (frances, residente en francia) me hace una transferencia de 30.000 en concepto de donacion y me va a prestar 20.000 mas con obilgacion de reembolso.
Mi duda es: que tengo que hacer (tramites) para estar en regla respecto a Hacienda.
Mil gracias!
Saludos
Buenas Adri,
Deberás presentar el Impuesto de Donaciones por ambas operaciones por separado. La primera para liquidar el impuesto y la segunda para informar a Hacienda del préstamo y que no lo interprete como una donación.
Hola buen día ! Mi madre me quiere dar un dinero para comprar casa y comprar un negocio. Pero ella no vive en españa ni es residente y yo vivo en madrid y soy ahora residente, ella tiene cuentas en panama y suiza , como debo hacer ?
Buenas Julián,
El dinero que te done tu madre será una donación a efectos fiscales. Al residir en Madrid, si la firmas ante notario podrás disfrutar de una bonificación del 99%.
Buenos días, me voy a comprar una casa y tengo algo de dinero en efectivo en casa. Si lo ingreso en el banco ahora para hacer efectiva la compra ¿tendré problemas con Hacienda? Es dinero que he ido ahorrando a lo largo de todos estos años de regalos de mis abuelos, de reyes, cumpleaños… Es cierto que no puedo justificar ese dinero porque han sido los regalos de toda una vida. Gracias
Buenas Calixta,
Lo que Hacienda puede pedirte es que justifiques la procedencia de ese dinero de alguna forma, como explicamos en este artículo. A partir de ahí, el banco informará a Hacienda de cualquier ingreso de dinero superior a 3.000 euros por cuestiones de lucha contra el fraude y el blanqueamiento de capitales. Es decir, si ingresos más de esa cantidad el banco enviará la información a Hacienda, que podrá pedirte explicaciones o no.
Lo más habitual es que no pase nada si las cantidades no son muy elevadas.
Hola, me surge una duda. Quiero prestarle dinero a mi hijo para que se compre su primera vivienda. Hariamos un préstamo sin intereses pero con el compromiso de devolución. Si es así sé que no hay que pagar impuestos aunque sí presentar el documento pertienente con coste 0. Mi pregunta es ¿Puede él alquilar esa vivienda y continuar viviendo en nuestra casa familiar? Con el alquiler nos iría devolviendo el préstamo hasta que tuviera independencia económica.
Buenas Juliana,
Tu hijo puede hacer lo que quiera con la casa y eso no afectará a la donación. Al final, es como si comprase la vivienda con hipoteca, solo que en lugar de la hipoteca, tiene un préstamo entre particulares.
Buenas tardes voy a pedir un préstamo de 30.000 € para hacerle un préstamo entre particulares a mi padre en el contrato se reflejaría que le hago una transferencia de 30.000 € pero este préstamo a mi me genera 7000 € más de intereses con mi entidad bancaria , como debería reflejar esos intereses para que mi padre me los devolviera, ya que en total me debería 37.000€
Buenas Fran,
La forma más sencilla de hacerlo es que el préstamo entre particulares replique las condiciones del que tú has pedido. Es decir, que incluyas el tipo de interés que tú vas a pagar por ese dinero.
Hola, buenas tardes
Recién he puesto una cuenta de inversión a nombre de mi madre, la idea es que de esa cuenta ella se ayude y yo también estar generando intereses.
Yo realice el deposito a la institución de inversión desde mi cuenta bancaria pero la inversión esta a nombre de mi madre.
En este caso que pasaría con los impuestos a pagar debido a las ganancias generadas en la inversión?
Buenas Víctor,
Si he entendido bien:
Has creado una cuenta de inversión a nombre de tu madre (tú no apareces como titular de la misma)
Tú te encargarás de operar con la cuenta para obtener un rendimiento.
Para poder responderte necesito saber la procedencia de los fondos de la cuenta.
Buenos días,
Mi hermana quiere hacerme una donación de dinero. Para ello hará un reintegro de efectivo en su entidad y yo lo ingresaré en la mía (es muy reacia al tema de comisiones de bancos por transferencias). A la hora de liquidar el impuesto eso sirve para justificar el origen de los fondos al ser un importe superior a 15.000€ en efectivo?
Muchas gracias
Buenas Sofía,
Lo idóneo sería hacer una transferencia, dado que así es más sencilla la trazabilidad del dinero. En cualquier caso, haciendo ella la retirada y tú el ingreso, además de pagar el Impuesto sobre Donaciones, no debería de haber problema.
Buenos días,
Mi hermano (60 años) y yo (65 años)tenemos al 50% una casa donada por nuestra madre hace 5 años.
Querría comprarle a mi hermano su 50%.
¿Cuál sería la mejor forma y el momento de hacerlo optimizando la fiscalidad para ambos?
¿Hay alguna forma de instrumentalizar la venta de alguna manera anticipadamente (ahora por ejemplo) a futuros y no esperar a que mi hermano cumpla 65 años para estar exento del incremento en el IRPF?
Muchas gracias
Buenas Vicky,
La fórmula fiscal más adecuada sería una extinción de condominio. Con esta fórmula evitas pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la casa. Puedes leer sobre ella aquí.
En cuanto a la exención, recuerda que sólo se aplica sobre la vivienda habitual. En otras palabras, tendría que ser la casa en la que vive tu hermano, no una segunda residencia.
Si mi padre me quiere comprar un coche de 15.000 euros y ponerlo a mi nombre, hacienda puede meter mano? Y cual es la mejor opcion
Buenas Carlos,
Esa compra del coche sería una donación. Tu padre te está regalando un coche y cualquier regalo (entrega de dinero o bienes sin contraprestación) se considera una donación.
Buenos tardes,
Mi caso: Soy Belga residente en Catalunya y acabo de comprar una casa en Barcelona. Mis padres quieren donarme 25 000€ como ayudas en la reforma. Cómo procedemos para evitar de pagar doble impuestos? Podrían ellos pagar las facturas de las reformas desde Bélgica?
Gracias y un saludo!
Buenas Katty,
Si te refieres a la doble imposición entre Bélgia y España, habría que revisar el tratado entre ambos países. Por lo demás, esa donación debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España.
Hola
Tengo una incapacidad permamente y soy pensionista. Vivo con mi madre en su piso.
Durante el 2020 le hice un ingreso mensual en su cuenta de 500 euros para sufragar en parte los gastos de la casa (agua, luz, gas..) asi como por la alimentacion, ya que mi madre se encarga hacerlas compras de manutencion.
Ahora el banco le ha enviado una carta sobre lo que ha recibido por las transferencias que le hice y haciendo mencion al tratamiento fiscal de tales ingresos… De cara a Hacienda, ¿estos ingresos que le hice se consideran donación y debe tributar?… muchas gracias por su amable respuesta y saludos.
Buenas Juan,
Bajo mi punto de vista ese dinero no es una donación porque no es una entrega gratuita de dinero. Es decir, se está usando para cubrir un gasto. En concreto, para a pagar tus gastos de manutención, algo fácil de demostrar si vives en casa con tu madre.
Hola,
Estoy buscando informacion sobre las obligaciones fiscales en donaciones y/o prestamos a hijos y estoy informandome sobre qué es mejor para hacer una donacion entre residentes en distintos paises. Mis padres que residen en Andalucia, buscan hacerme una donacion para compra de primera vivienda en Republica Checa (donde resido actualmente). En Rep. Checa este tipo de donaciones a familiares directos estan exentos de impuestos, pero no tengo muy seguro como que pasos deberian tomar mis padres en Andalucia para hacer esto.
Muchas gracias y un saludo!
Buenas Miguel,
Que en la República Checa no exista el impuesto no quiere decir que no tengas que pagar por la donación. En el caso de donaciones a no residentes, si el dinero procede de España, estarías obligado a pagar por ese impuesto en España salvo que haya un tratado para evitar la doble imposición que lo impida.
¿Es necesario siempre pasar por notaría cuando se realiza una donación?
La donación se relizaría en la Comunidad de Castilla y León
Buenas Victoria,
El paso por la notaría no es obligatorio para realizar una donación. Lo único obligatorio es liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Buenos dias,
Se consideraría una donación el pago directo de una matrícula de master para uno de mis hijos que no trabaja?
El dinero no pasaría por manos de mi hija, únicamente yo realizaria el pago directo a la Universidad.
Buenas Juan Pablo,
Ese pago podría considerarse una donación, aunque tratándose de estudios estaría justificado el pago.
Hola,
Tengo una duda, yo estoy en la cuenta de mis padres y ellos me quieren dar 8.000€ que me faltan para la compra de una vivienda, puedo hacerme un traspaso de cuentas y eso no tendría repercusión con hacienda o por el contrario tenemos que hacer una donación?
Es que yo pienso que al ser un traspaso entre cuenta ya que ellos estan en la mia y yo en la de ellos hacienda no mira esas cosas o si?
Es mejor que haga una donación?
cuanto cuesta la donación en la comunidad de Madrid?
MUCHISIMAS GRACIAS
Buenas Alicia,
Ese dinero tributaría como una donación en cualquiera de los casos. Lo que Hacienda tiene en cuenta para determinar si es o no una donación es la procedencia del dinero. Si estás como cotitular en la cuenta de tus padres pero el dinero lo aportan ellos, será una donación igualmente.
En cuanto al coste de la donación, en Madrid existe una bonificación del 98% para las donaciones entre padres e hijos siempre que se firmen ante notario. A efectos prácticos, esto quiere decir que la donación te costará lo que tengas que pagar al notario, básicamente. Si la haces sin notario pagarás cerca de un 8,5% del dinero que te donen o 680 euros.
En castilla La mancha, cuanto debería pagar si mi padre me donara 18.000 euros?
Buenas Oscar,
En Castilla-La Mancha hay una bonificación del 100% para casos como el que indicas. Aquí puedes ampliar información
Buenas,
Para un préstamo entre partículares con interés 0% ya he liquidado el impuesto en la Agencia Tributaria de mi comunidad autónoma (Cataluña), ya que soy el que recibe el dinero. A la hora de hacer la declaración de la renta tengo que indicarlo en algún lado?
Muchas gracias
Buenas Mark,
No, al hacer la renta no es necesario indicar ese dinero.
Hola y gracias por tu ayuda.
Porque hay que presentar el impreso por triplicado.
Me podrías indicar los pasos a seguir, para un préstamo entre particulares interés 0% – y el modelo 600 para qué sirve. Gracias
Buenas Glos,
Cada impreso se presenta una sola vez por cada donación y cada donatario y también por cada préstamo. Por ejemplo, si te prestan dinero tu padre y tu madre, debes presentar el modelo 600 por cada uno de los donatarios. De todas formas, lo más sencillo es lo que propones un resumen de los pasos a seguir para un préstamo entre particulares. Son los siguientes:
Redactar y firmar el préstamo todos los implicados. Aquí puedes ver cómo formalizar un préstamo entre particulares con un modelo de préstamo que puedes adaptar a tus circunstancias.
Presentar el préstamo ante Hacienda con el modelo 600. Este modelo sirve para informar a Hacienda de los préstamos que se realizan para que el fisco tenga constancia y no piense que esa una donación. Esto es algo que debes hacer en el plazo de un mes desde que firmes el préstamo.
Hola buenas tardes,
Acabo de adquirir una vivienda, mis padres en su momento me prestaron por adelantado 8.000€ para las arras. Se hizo un contrato de préstamo a interés 0% y se presentó el modelo 600 en Hacienda.
El préstamo se lo quiero devolver ya a mis padres, pero ellos insisten en que no hace falta que me lo quede. Entiendo que de ser así sería una donación y por tanto me tocaría pagar a Hacienda.
Pero… si yo les devuelvo el dinero a mis padres tal y como se especificó en el contrato ( un solo pago antes de 31.07.2021 ) y luego hago una reforma en casa con factura a nombre de ellos y pagado por ellos ( con su correspondiente iva, por supuesto ) , hacienda tendría algo que objetar ? Lo seguiría viendo como donación ?
A mí la lógica me dice que no, es un servicio que contratan ellos a nombre de ellos, da igual que sea en su casa, la mía o la de Pedro Delgado… pero a veces la lógica no concuerda con la realidad.
Gracias.
Buenas Carlos,
En este caso esa lógica no concuerda con la realidad o puede no hacerlo a ojos de Hacienda. Esa reforma podría considerarse una donación a ojos de Hacienda, ya que están contratando un servicio para un bien que no es suyo.
Buenos dias, mi suegra quiere darnos 24000€ para la entrada y gastos de una vivienda y en la inmobiliaria nos han dicho que deberiamos ir a un notario. Después de leer distintos medios no me queda claro si es necesario pasar por el notario, no se quee cantidad tendriamos que pagar en cuanto a impuestos siendo de la comunidad valenciana. No se que sale más caro pagar notario + impuesto o lo que hacienda pueda reclamarnos en la próxima declaración. El pago de notario no entraba dentro de nuestro presupuesto. Un saludo
Buenas Sandra,
Lo primero que debes tener claro es que no es obligatorio pasar por el notario para firmar la donación y que, en el caso de Valencia, tampoco supone ninguna ventaja adicional en términos fiscales. Otra cosa es que prefiráis hacerlo para que todo quede bien registrado.
Desde un punto de vista práctico, liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debería bastar para que la donación quede registrada. El notario puede ayudar a que se indique si esa donación colaciona o no en la herencia en caso de haber más hermanos y a dar fe de que se produce libremente.
Por la parte de impuestos, en Valencia hay una reducción de 100.000 euros para las donaciones, por lo que a efectos prácticos no pagaríais nada, siempre que la donación se haga a nombre de tu pareja. Si se hace a nombre de los dos, los impuestos cambiarán, ya que se dona un 50% a cada persona y tú no podrías disfrutar de esa reducción.
Hola
Gracias por tus respuestas, después de leer todo el chat, me queda una duda, tengo que prestarle a mi hermana 6,000€ ; (préstamo sin intereses) para que pague una deuda, las dudas serían:
– Obligatoriamente tiene que ser por trasferencia, o se lo puedo dar en metálico.
– Tengo Que hacer el formulario 600 en ambos casos
Gracias
Buenas Jesús,
Lo ideal es que abones el dinero por transferencia, ya que así quedará un registro. En cuanto al contrato de préstamo entre particulares y el modelo 600, deberás firmarlo y presentarlo tanto si le das el dinero en metálico como por transferencia.
Hola, primero darte las gracias por tu ayuda en las consultas.
Mi padre vive en Irlanda me quiere ayudar en la compra de una vivienda, tengo 48 años y vivo en barcelona, me prestará 40.000€ haremos el contrato. Pero mi padre tiene pensado vender una casa en Irlanda dentro de unos años y es posible que entonces me regalé parte del préstamo o su totalidad (todavía no lo tiene claro) mi pregunta es en ese caso sería una donación, pero hay algún problema porque primero era un préstamo y con el tiempo se convirtió en una donación? Gracias de antemano por tu ayuda. Un saludo,
Buenas Adriana,
Por ahora habéis hecho lo correcto. Si finalmente tu padre te condona parte del préstamo, esa cantidad que te perdone será una donación y tendrás que pagar impuestos por ella. No hay ninguna problema en hacerlo así.
Hola muy buenas. Mi consulta es que mis suegros quieren darnos un dinero para comprar un terreno , serían 30000€ y se los darían a mi mujer . Somos de Asturias y no se que me recomiendas y si fuera una donación cuánto debería de pagar y que deberían de hacer ellos y yo de cara a Hacienda . Muchas gracias , espero haberme explicado bien . Porque haciéndolo como un prestamo ellos nos devolverían el dinero pero sería un poco rollo, gracias
Buenas Nacho,
Más que en términos de lo que será más complejo, es mejor que pienses en términos de lo que es legal y lo que no lo es. De forma muy resumida:
A efectos fiscales, si es una donación tu mujer tendrá que hacer el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las donaciones no tienen implicaciones fiscales para quien da el dinero.
Por otro lado, ten en cuenta que si el dinero se lo donan a tu mujer, esa diferencia entre lo que aporta uno y otro a la compra del terreno debería reflejarse en el porcentaje de propiedad. Es decir, no pueden donarle el dinero a ella y después usarlo los dos para comprar a medias el terreno. En ese caso se podría entender que ella también te está donando a ti la mitad de ese dinero.
Antes que nada, gracias por la información que das.
Mi padre y yo somos de Madrid. Él quiere hacerme una transacción de 2600 euros para que invierta en acciones. He visto lo que cuesta un notario y toca un poco los cojones declarar la donación.
¿Se puede declarar la donación sin necesidad de un notario?
Buenas Javier,
Se puede declarar la donación sin el notario, pero en ese caso no podrás aplicar la bonificación con la cuenta la comunidad de Madrid. Para cantidades como la que indicas, es cuestión de hacer números entre el coste del notario y lo que pagarías por el impuesto.
Buenos días, mi consulta es la siguiente. Mi madre quiere hacerme una trasferencia de 10.000 euros para ayudarme con el pago de un master. Se considera donación?. Como nos perjudicaría a ambas de cara a la Declaración de la renta?. He leído en algún sitio que si el importe es inferior a esta cantidad no hay que declararlo. Le agradecería su respuesta.
Buenas Yolanda,
No existe un mínimo en las donaciones. Cualquier dinero que te regalen será una donación, desde 1 euro hasta 100 millones. Lo que ocurre es que suele confundirse la cantidad mínima por la que los bancos están obligados a informar al Banco de España en caso de transferencia e ingreso con el mínimo en donaciones.
El caso que planteas es el de una donación. Las donaciones no se declaran en la renta, sino en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y quien tributa (el que paga) es quien las recibe.
Hola,
A mi mujer se le ha acabado la prestación por desempleo y quiero ingresarle, de forma periódica, una cantidad en su cuenta. Debería pagar impuestos por ello?
Buenas Jordi,
Si el régimen matrimonial es el de gananciales, puede entenderse que ese dinero también lo es y, por lo tanto, no habría lugar a considerarlo una donación.
Hola, me surge una duda.
Si el donantes es de Madrid y el destinatario es de Valencia, ¿qué impuesto se aplica y cómo se debe proceder?
Buenas Marta,
Se aplica la normativa de la comunidad en la que reside el destinatario, salvo si se dona una vivienda. En ese caso se aplicará la normativa de donde esté la casa.
En el caso que planteas, la persona que reciba la donación tendrá que pagar impuestos por ella en Valencia. El donante no tiene que pagar impuestos por donar dinero.
¡Muchas gracias! He leído que en Valencia si la donación (no hablamos de vivienda) es inferior a 100.000€, estás exento de pagar impuestos, ¿eso es así?
Buenas Marta,
Efectivamente, en Valencia existe la bonificación que indicas.
Buenas. Me parece muy interesante estos comentarios. Mi caso es el siguiente. Espero puedas aconsejarme.
Mi madrina (tía- 2 grado de consanguinidad) quiere regalarme un inmueble que debe comprar en Baleares. Ambas partes somos residentes en Baleares. Ella se haría cargo de la hipoteca que tiene que solicitar al banco para hacer frente al pago del inmueble. Ahora bien, en el momento de escriturar el inmueble quiere ponerlo directamente a mi nombre. El inmueble a mi nombre y la hipoteca al suyo. Sería para que yo viviera en la casa, sin ánimo de lucro ni nada por el estilo. MI duda es, se consideraria donación al no tenerla que devolver nada ni ahora ni en el futuro? Podría mi tia pedir la hipoteca a su nombre y en las escrituras aparecer el mío. Cuanto supondría el impuesto a liquidar en hacienda por recibir el inmueble para su uso?
Buenas Antonia María,
Se trataría de una donación, efectivamente. Al estar la casa a tu nombre te está regalando la vivienda y eso es una donación por la que tendrás que pagar impuestos. Desde un punto de vista legal es 100% factible.
Lo que sí puede suponer es un problema para el banco. Al final, lo que está haciendo tu tía es pedir un préstamo con garantía hipotecaria (la casa es la garantía del préstamo) por una casa que no es suya.
Por último, la cuantía del impuesto dependerá del valor de compra del piso. El porcentaje a pagar va desde el 7% hasta el 35%.
Buenas Tardes:
Estoy de titular con mi padre en una cuenta bancaria y todo lo que hay proviene de mis trabajos, mis gastos, etc. El nunca ha hecho uso del dinero. Por esa razón fuimos al banco y el se quito de titular y se puso de autorizado y ahora en la cuenta soy yo solo el titular. Esto a ojos de hacienda es una donacion? y si es asi que tengo que hacer para pagar ?
Gracias y un saludo
Buenas Alberto,
Si todo el dinero de la cuenta proviene de tus ingresos no cabría pensar en que se trata de una donación.
Hola de nuevo y gracias por tu rapida contestacion pero por favor no entiendo el contexto en que lo dices. Quieres decir que no cabe duda de que es una donación?
Me podrías decir si es así que debo hacer?
Gracias y un saludo
Buenas Alberto,
Lo que quiero decir es que, lo primero es determinar si esa ayuda es o no una donación. En otras palabras, si vas a devolver el dinero a tus padres o es un regalo que te hacen. Si se lo vas a devolver, es un préstamo y si no, una donación.
Si es una donación porque no vas a devolver el dinero, debes pagar impuestos por ella. En concreto, debes rellenar el modelo 651 de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Buenas soy Roberto queria comprar un piso en Cataluña y recibir una ayuda de mi padre . ¿ Cual es la mejor manera de actuar y que papeles hay que presentar ? ¿ Que recomiendas prestamo entre familiares o donaciones? Un saludo y agradeceria el asesoramiento voy un poco perdido.
Buenas Roberto,
Lo primero que debes valorar o pensar es si vas a devolver esa ayuda.
Con eso en mente, lo que diferencia un préstamo de una donación es que con el préstamo no pagas impuestos, pero con la donación sí. La cuantía de los impuestos dependerá de la cantidad que te donen, de quién lo haga y de qué uso vayas a hacer del dinero. En Cataluña existe una bonificación del 95% para la compra de la primera vivienda habitual por parte de menores de 36 años.
Buenas,
Tengo una duda respecto a préstamos entre padres en extranjero y hijos residentes en España. ¿Que ocurre si el prestamista fallece antes de que el contrato de préstamo se hubiese firmado, pero ya se efectuó la transferencia unos días antes del fallecimiento (se trata de transferencia internacional de Rusia de unos 12.000 euros)?
¿Como se debería declararlo ante la Hacienda?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Buenas Sveta,
Para un caso tan concreto te recomiendo que contactes con un abogado especialista, ya que no conozco la respuesta.
Eres de reus verdad ?
Hola.
mi padre residente en el país vasco me va a donar 32000 euros. Yo vivo en Asturias. ¿cuanto tengo que pagar?¿donde y como debo hacer la liquidación?
Gracias
Buenas Mikel,
El impuesto sobre sucesiones y donaciones tendrás que afrontarlo tú según lo que marque la legislación en Asturias. Aquí puedes ver cómo funciona el tributo en esa comunidad.
Hasta ahí ya había llegado por mi cuenta, pero el lenguaje utilizado y la cantidad de apartados, subapartados, normativas, etc lo hacen incomprensible para mi. Gracias de todas maneras.
Buenas Mikel,
El funcionamiento del impuesto es relativamente sencillo. Al ser una donación entre padre e hijo no hay que aplicar coeficientes multiplicadores, salvo que tu patrimonio sea superior a 400.000 euros. Así, lo único que debes hacer es revisar si puedes acceder a alguna bonificación o reducción adicional (me parece que no es así) y después pasar esos 32.000 euros por las tablas del impuesto (donde pone «Cuota líquida» en este enlace).
Hola mi consulta es que tengo un contrato de arras de compra venta esto se hizo en marzo del 2020 y en el 2024 ya vamos al notario para firmar las escrituras de compra de la casa. La casa está en Jaén. Andalucía. Y mi consulta es que tengo tres hijos uno de ellos con una descapacidad de 78% y quisiera saber como tengo que hacer el día de firmar la compra para que ellos no tengan nada que hacer ni se les reclame ningún impuesto ni nada ya que por la descapacidad el no sabe gestionar ningún documento ni entiende mi pregunta es que tengo que hacer en el notario y que poner en las escrituras para que mis hijos cuando yo fallezca no tengan que hacer ninguna gestión ni de hacienda ni de bienes. Ect gracias un saludo
Buenas Soraya,
La compra de la casa y su posterior herencia son dos hechos diferentes. No hay nada que puedas hacer el día de la compra de la vivienda que sirva para simplificar el trámite de la herencia. Esto último lo podrías hacer por medio de un testamento, indicando claramente cómo se distribuirán tus bienes al fallecer.
En cualquier caso, siempre habrá que llevar a cabo ciertos trámites para recibir la herencia. En el caso de tu hijo, normalmente tendrá un tutor o representante que será el encargado de velar por sus intereses en la firma de esos documentos.
te comento cuando nacio mi hija le abrimos una cartilla en la que es ella la titular y los padres los representantes legales,cada mes durante 10años le emos ido ingresando alunos meses 500 euros otros meses unos 300 euros ,ahora por necesidad nos vemos en la obligacion de sacar ese dinero que le hemos puesto en 10 años,ella al ser menor de edad y no tener potestad para contratar ni disponer de sus vienes,no seria considerado como una donacion no,ya que el dinero lo emos puesto todo nosotros,de cara hacienda no seria considerado como donacion,este caso
Buenas Xavi,
En principio, ese dinero se podría considerar una donación vuestra hacia vuestra hija (Hacienda suele pasarlo por alto, pero podría considerarlo así) y ahora de vuestra hija hacia vosotros. Más allá del tema de la donación, que no deja de implicar el pago de impuestos, es más importante tener en cuenta que ese dinero es de vuestra hija y que, aun siendo sus tutores y representantes legales, no podéis disponer de él libremente (en teoría). En caso de usarlo debería ser en beneficio de vuestra hija y no en beneficio propio, ya que el dinero es suyo y no vuestro.
Hola Luis,
si un familiar paga una factura que está a mi nombre, ¿se considera donación?
Saludos
Buenas Isaac,
Sí, eso también se considera una donación a efectos legales. En realidad, una donación es cualquier entrega de dinero o servicios sin recibir contraprestación a cambio, lo que incluye pagar una deuda.
Hola Luis!
En el caso del préstamo, debo especificar la razón del mismo? Es legal prestarle un dinero a mi madre con la intención de que ella invierta en fondos de inversión?
Buenas Gabriel,
Es totalmente legal prestarle dinero a tu madre para que invierta en fondos, para que se vaya de vacaciones, para que compre una casa… Puedes prestarle el dinero para lo que ella quiera o necesite, incluso pagar una deuda.
En cuanto al préstamo, no es necesario especificar la razón, igual que cuando pides un préstamo para irte de vacaciones en el contrato no figura el uso que harás de ese capital (o no tiene por qué figurar)
Buenos días, en diciembre de 2022, mi sobrina me prestó 10000€ para poder aportarlos yo al plan de pensión de mi hijo con discapacidad, ahora enero 2023, ya retiré esa cantidad de mi propio plan de pensiones y se lo devolví a mi sobrina. En el año 2022, ya había retirado de mi plan de pensiones y preferiría retirar esa cantidad para el año 2023. Resumiendo no formalizamos ningún préstamo porque era de un mes para otro. Ahora me entran dudas con este tema ¿Tendré problemas por un préstamo de un mes? Muchas Gracias.
Buenas Pc,
Tal y como está ahora, Hacienda puede considerar que se trata de una donación que te hizo tu sobrino y por la que deberías tributa y ahora de una donación que tú le haces y por la que él deberá tributar.
Hola Luis!
Tengo problemas económicos y estoy sin trabajo. Mi padre es jubilado y ha pensado en invertir en la compra un local comercial para que pueda ejercer una actividad (sería una cesión).
En el local comercial tengo pensado hacer tres despachos individuales y alquilarlos y compartir local.
Las rentas de los despachos la cobraré yo pero ya que mi padre me ayuda, me gustaría que cobrara al menos una renta de uno de los despachos, por ayudarme.
Cómo afectaría fiscalmente? Como lo debería hacer?
Muchas gracias!
Buenas Lorena,
La cesión del local comercial no se considera una donación por parte de tu padre, así que a priori no tendrías que tributar por ella. Por su parte, tu padre sí que tributará en el IRPF como una imputación de renta inmobiliaria por ese edificio.
Lo más complejo de la operación en este punto es que tu padre cobre la renta de uno de los despachos. En ese caso quizás lo que se podría hacer es que dividir el local y que tu padre haga una cesión parcial del mismo, de modo que él pueda cobrar la renta de uno de los locales sin problemas.
Hola,
Cuando se trata de una donación de padre a hijo desde una cuenta de suiza a una española, hay que pagar el impuesto de donaciones aqui en España?
Muchas gracias
Buenas Tana,
Habría que revisar primero si hay un tratado para evitar la doble imposición entre España y Suiza y qué dice éste al respecto. Si no indica nada, sería una donación por la que tributar en la renta.
hola buenas debemos unos 110000 euros de un préstamo hipotecario y mis suegros nos van a dejar 36000 euros para amortizar hipoteca que le vamos a devolver poco a poco ese dinero y mi pregunta es si tengo que declarar este dinero a hacienda y si es a si me podeis decir como lo tengo que hacer gracias
Buenas Fernando,
Lo que debes hacer en ese caso es firmar un préstamo entre particulares con tus suegros y después rellenar el modelo 600 de Hacienda para registrarlo. Así quedará claro que no es una donación y, por lo tanto, no pagarás impuestos.
En el artículo dispones de un modelo de préstamo entre particulares, con y sin intereses, que puedes adaptar a tu caso concreto.
Hola Miguel,
Tengo una pregunta y es la siguiente. Si yo mando 50000 euros de mis ahorros (dinero que ya ha salido tasado) desde Irlanda (unión europea) a la cuenta de mi padre en España, ¿ Habría que pagar impuestos otra vez? Si es sí ¿Quién los pagaría? Yo también tengo una cuenta de banco en España que mi padre tiene acceso por si es mejor mandarmelo a mi mismo.
Alguien me comentó de un préstamo 0% de padre a hijo con un contrato pero no sé si funciona también entre países.
Gracias
Buenas Jaime,
En principio, ese dinero es una donación por la que tus padres tendrán que pagar impuestos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, tendrán que hacerlo tanto si les envías el dinero como transferencia como si acceden a él a tu cuenta en España (en ese caso te ahorrarías la transferencia).
En cuanto a la cantidad a pagar, dependerá de la comunidad en la que residan tus padres. Hay algunas donde la cantidad a pagar es mínima y casi de cero.
Un saludo.
Mi padre va a vender una plaza de garaje, y el dinero de la venta lo quiere repartir entre tres hermanos, son unos 13000€ por hermano, en la cuenta de mi padre estamos también dos de nosotros junto con él, cual es la mejor manera de hacerlo?, puesto que el dinero se ingresa directamente en esa cuenta donde dos hermanos tenemos titularidad. En qué nos repercute?, Podemos hacernos las transferencias desde esa cuenta a nuestras otras cuentas?
Gracias
Buenas Jose,
La operación tal y como la planteas es una donación por la que los hermanos tendréis que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Aunque los tres figuréis como cotitulares en la cuenta, lo que importa a efectos fiscales es la procedencia del dinero, que en ese caso sería exclusivamente de tu padre.
Con esto claro, la forma de llevar el dinero a vuestras cuentas es irrelevante.
Buenas tardes disculpe las molestias , mi madre ha vendido su casa vive en Perú y me quiere donar 50.000 euros por me dio de transferencia, para poder comprar una vivienda habitual en madrid ,quisiera saber que necesito presentar a hacienda ,ella me tiene que enviar que documentos
Y si tienen que estar con el sello de ministerio de relaciones exteriores o solo por medio del notario.gracias
Saludos
Buenas Karim,
En principio ese dinero es una donación de tu madre Hacia ti. En Madrid existe una bonificación si firmas el documento ante notario. Mi recomendación es que lo hagas y que sea el notario quien te indique cómo proceder para la firma de tu madre desde Perú.
Hola,
¿Qué pasa por haber recibido una transferencia bancaria de un familiar extranjero perteneciente a la unión europea por un valor de 22 000 euros en el año 2020?
¿Habría algún problema con agencia tributaria o a la hora de hacer la declaración de la renta?
Muchas gracias y un saludo,
Buenas Estela,
Esa transferencia es una donación por la que deberías pagar impuestos, salvo que el acuerdo para evitar la doble imposición entre países diga lo contrario. Las donaciones no afectan a la declaración de la renta porque tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que hay que liquidar en un plazo máximo de un mes desde que recibes el dinero. Ahora mismo podrías liquidar el impuesto fuera de plazo y acogerte a la posible sanción.
Buenas tardes:
Soy italiano, pero vivo en Barcelona. Puesto que necesito cancelar la financiación de mi coche, mi padre, que vive en Italia, me podría prestar los 5000 euros que me hacen falta para ese fin, y me los haría llegar con una transferencia desde su cuenta italiana. Por supuesto, se trata de un préstamo sin intereses y sin un plazo fijo para devolvérselos.
¿Cómo se declararía esa cantidad de dinero?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.
Buenas Guiseppe,
Lo que debes hacer es firmar un préstamo entre particulares sin intereses con tu padre y después rellenar el modelo 600 para presentarlo ante Hacienda. Si necesitas un modelo de préstamo, en el artículo puedes encontrarlo.
Buenos días: Solicito información sobre la forma que sea mas correcta para transferir una ayuda económica mensual de los hijos a la madre, con el objeto de pagar el salario a la empleada de hogar que la madre tiene contratada, la transferencia de cada hijo no excedería los 200€ mensuales. La madre vive en la Comunidad de Castilla-León y los hijos en Madrid. Gracias
Buena Teresa,
A priori, esas transferencias serían una donación de los hijos a la madre-
Mi consulta es la siguiente: ¿Tiene alguna repercusión fiscal, realizar una transferencia de 200 € mensuales a la cuenta de una madre, para ayudar a que pueda pagar a la empleada del hogar que tiene contratada? O ¿Cabe la posibilidad de que los hijos paguen directamente a la empleada del hogar, aunque la tenga contratada la madre?.
Buenas Teresa,
En principio y con la ley en la mano, en ambos casos se trataría de una donación. En la primera dineraria y en la segunda como regalo de un servicio.
Buenas tardes,
primeramente agradeceros por toda la información tan bien explicada y por el tiempo que dedicáis a contestar. Comento mi caso, mi tía me está dejando 30.000€ como préstamo para adquisición de una primera vivienda. Según he visto, lo que necesito hacer es un contrato entre particulares sin intereses, y después presentar a Hacienda el modelo 600. Me ha surgido la duda de cómo realizar el contrato privado puesto que la cuenta bancaria de origen del préstamo tiene 2 titulares (mi tía y mi padre), por lo que no me queda claro si tengo que realizar todo como si tuviera dos prestamistas. ¿Estoy en lo cierto? Y la otra cuestión es, que hemos acordado que empezaré a devolver el préstamo a partir del año que viene. Si está bien estipulado en el contrato privado, ¿habría algún problema por esa condición?
Muchísimas gracias por todo
Buenas Yoly,
Lo que Hacienda tiene en cuenta es la procedencia del dinero. Es decir, quién pone el capital, más allá del número de personas que aparezcan como cotitulares en la cuenta. Así es como, por ejemplo, evita donaciones encubiertas usando una cuenta con varios titulares.
Lo idóneo sería que el dinero saliese de una cuenta en la que tu tía sea inequívocamente la titular única. Si es posible hacerlo así, evitarás posibles complicaciones (que no tienen por qué darse).
Respecto al periodo de carencia, es un poco más amplio de lo habitual, pero entiendo que no habría problema siempre que figure en el contrato.
Muchas gracias por la rápida respuesta. Como la transferencia ya se realizó hace dos días, ¿cuál sería el modo más correcto a proceder? ¿Poner como prestamista a la persona que realizó la transferencia, o incluir en el contrato a los dos cotitulares de la cuenta como dos prestamistas? No sé qué sería lo más idóneo de cara a Hacienda. He mirado el modelo 600 por encima y deduzco que la información del prestamista sería la correspondiente a transmitente. Y en caso de existir 2 prestamistas ¿cómo se rellenaría dicho modelo?
Otra vez más, muchísimas gracias por toda la información.
Buenas Yoly,
El criterio de Hacienda es el que te conté de tener en cuenta la procedencia del capital. Si se ve claramente que procede de tu tía, bastará con firmar el préstamo con ella.
En cualquier caso, si quieres incluir a tu padre, tendrías que rellenar 2 modelos 600, uno para cada prestamista.
Buenas tardes, es increíble la ayuda que prestais pero sobre mi duda, por desgracia, no he podido encontrar nada. Te explico: yo el pasado mes de mayo de 2020 le pase una transferencia bancaria a mi tio para comprar criptoactivos, los cuales tengo la intencion de que me los devuelva y esten en mi poder. Mi duda es si eso se consideraria una donacion por mi parte a mi tio o se entenderia que mi tio solo ha sido un intermediario en la compra. Gracias de antemano por la inestimable ayuda que prestais.
Buenas Adri,
Desde un punto de vista fiscal se trata de una donación, ya que le estás entregando a tu tío de forma gratuita y sin especificar que está actuando en tu nombre (además de que habría que ver si es posible que actúe como intermediario de la compra en una inversión de es tipo).
La solución para eludir el pago de impuestos sería hacer un préstamo entre particulares, pero en ese caso tu tío tendría que ir devolviéndote el dinero poco a poco, con o sin intereses. Entiendo que en ese caso se terminaría haciendo una donación por el beneficio que se haya obtenido y que no esté reflejado en el importe del préstamo.
Esas serían a priori tus opciones. Lo que debes hacer ahora es decantarte por una de ellas y, aunque lo hagas fuera de plazo, cumplir con Hacienda. Cuanto más tardes, mayor será la posible multa, como explicamos aquí.
Hola:
Mi mujer tiene una casa alquilada donada hace 5 años por sus padres.
Mis suegros donaron a mi mujer un piso hace 5 años y escrituraron esa donación y se pagaron los impuestos de la comunidad de Madrid, ya con la exención del 99%. La casa está escriturada al nombre de mi mujer.
Ahora nosotros como pareja queremos comprarnos una casa, y mis suegros han decidido que en vez de vender la casa donada al mejor postor, nos la quieren comprar los suegros.
Tenemos muchas dudas en la operación ya que entiendo o quiero entender que:
– La casa está alquilada, por lo que al venderla tenemos que pagar el IRPF al no tratarse de nuestra vivienda habitual, aunque la casa nueva si será la vivienda habitual. ¿esto es cierto? Creo que hay un supuesto que para no pagar el IRPF de la venta la casa que se vende debe de ser tu residencia habitual y la que se compra también.
– La casa la vendemos a mis suegros, y el inquilino nos firma un papel de que renuncia a la compra.
– ¿tendremos algún problema para vender otra vez a los padres una casa que nos donaron?
– ¿Se puede donar de nuevo la casa a los padres y a la vez que nos hagan una donación de dinero?
– ¿Se podría vender la casa a precio de tasación, y recibir en paralelo una donación por la diferencia?
En la comunidad de Madrid está exento el 99% de la donación, pero me suena a demasiado ahorros de impuestos para no tener una penalización. Por eso me sale tantas dudas.
Un saludo y gracias por adelantado.
Buenas Javier,
Te voy respondiendo a cada una de las didas:
– Efectivamente, tu mujer tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia que obtenga de la venta de la vivienda, tanto si la vende como si la dona. Esto no cambia y con la donación normalmente se pagarán menos impuestos porque en lugar de tributar en el IRPF lo hace en el Impuesto de Donaciones. Esa ganancia se mide como la diferencia entre el precio de compra (el valor por el que se donó en vuestro caso) y el precio de venta o el valor por el que se donará. Si esa diferencia es cero o negativa, no se pagarán impuestos. Por otro lado, sí que existe una exención por reinversión en vivienda habitual, cuando la casa que vendes es la habitual y usas el dinero para comprar otra vivienda habitual, algo que no aplica en vuestro caso.
– Estando la casa alquilada, el inquilino normalmente tiene una opción de compra preferente, salvo que renunciase a ella en su momento. En caso de compra, debería renunciar a ese derecho. No pasa lo mismo con la donación, donde ese derecho no aplica.
– No hay ningún problema por vender un bien que se donó anteriormente si se pagan los impuestos correspondientes. De hecho, a efectos fiscales, pagaréis más por la compra que por una donación de vuelta.
– Lo que planteas de vender por la tasación y recibir la diferencia vía donación sería una vuelta de tuerca no recomendable. Además de no servir para ahorrar dinero en términos fiscales, ya estamos hablando de una operación rara con la que, claramente, se busca tratar de sacar ventaja.
Por último, en Madrid hay una bonbificación por el 99% de la donación siempre que se cumplan ciertos criterios en cuanto al dinero que tenga quien recibe el bien, lo que se conoce como patrimonio preexistente, y siempre que la operación se firme ante notario.
Hola! Me podrías ayudar, por favor??
Mi hermana me ha dejar dinero (35.000€) para yo pagar una deuda. Ese dinero proviene de un préstamo que ha pedido ella en su banco, pero realmente lo pagaré yo. Hay que declararlo?? Y si es así, cómo lo hago??
Buenas,
Lo que podéis hacer es firmar un préstamo entre particulares que replique las condiciones del del banco. Tu hermana deberá abonar ella el préstamo del banco y tú le pagarás el préstamo entre particulares que firmes con ella. En el artículo tenéis un modelo de préstamos que podéis usar y rellenar con las condiciones del que firmó tu hermana con el banco.
Después solo tenéis que rellenar el modelo 600 para presentar ese préstamo ante Hacienda y así evitar que la Agencia Tributaria considere que es una donación por la que tendríais que pagar impuestos.
Hola, me gustaría saber si me puedes ayudar, mi mujer y yo nos hemos comprado un piso, y mi padre y mi suegro nos han dejado 4500 € cada uno para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, pero no lo sabíamos, y no hemos hecho ningún documento, el tema es que ese dinero se lo vamos a devolver por medio de transferencia, pero no sabemos si va a poder ser regular o no, lo que si que queremos es que sea periódica, mi pregunta es, con el contrato privado seria suficiente ? con que fecha deberia constar, podrias ayudarme con los pasos a seguir, muchas gracias por tu informacion y por la inestimable ayuda, saludos desde valencia
Buenas Javi,
Lo primero sería firmar ese contrato de préstamos entre particulares y lo segundo registrarlo en Hacienda. Dispones de 30 días desde la firma del contrato para hacerlo dentro del plazo. Si ya ha pasado ese tiempo, tampoco debes preocuparte. Es preferible firmarlo y entregarlo fuera de plazo que no hacerlo. La razón es que si no firmáis ese contrato y lo registráis en Hacienda con el modelo 600 (no implica el pago de impuestos), Hacienda puede entender que se trata de una donación que vuestros padres os hacen y por la que tenéis que pagar impuestos y lo mismo con ese dinero que vayáis ingresándoles vía transferencia.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber tributar por este impuesto fuera de plazo y si necesitas un contrato modelo de préstamo entre particulares, puedes encontrarlo en el artículo.
Yo quiero donar en vida 300000 euros a mi hermano. Somos de Murcia. ¿Cuánto me costaría pagar a hacienda esta donacion?
Buenas Pascual,
En este enlace puedes ver cómo tributan las donaciones entre hermanos en Murcia
Hola, mi marido y yo vamos a hacer una donación ante notario de dinero en metalico a mi hija, ese dinero ira via transferencia directa a UK. Ella actualmente reside en UK y ese dinero ella lo va a usar para comprarse una casa alli. Que impuestos aplican y quien debe pagarlos?
Hay alguna manera de hacerlo que salga mas «rentable»
Muchas gracias
Buenas Cristina,
Al salir de España ese dinero, tu hija tendrá que pagar por él como una donación, salvo que el acuerdo para evitar la doble imposición entre España y UK diga lo contrario. Al hacerlo, puede acogerse a la legislación general (la que se aplica por defecto en todo España) o la de la comunidad autónoma en la que residáis vosotros.
Muchísimas gracias por tu rápida respuesta, nosotros vivimos en Madrid y teníamos pensado que ella pagara por él como donación. Mi pregunta también se refiere a como sale de España ese dinero, ella tiene que declararlo de algún modo aquí, este año o el año que viene como ingresos del 2021? allí puesto que va a ir destinado a la compra de su vivienda habitual?
Donde puedo encontrar información de la doble imposición España UK?
Perdona por el atraco, pero en temas fiscales estoy muy perdida.
Gracias de antemano
Hola de nuevo Cristina,
Es normal tener dudas, y más en temas fiscales. En primer lugar, como el dinero que entregáis tributa para ella como una donación, no tendrá que pagar más impuestos por él, en la renta ni en ningún otro tributo, este año o el que viene.
Los únicos que podrías tener que pagar sois vosotros, pero no por la donación, sino por cómo o de donde saquéis el dinero. Si vendéis una casa para darle el dinero, tendréis que tributar en el IRPF por esa venta, igual que si vendéis un fondo de inversión. Es decir, no pagas por la donación, sino porque has vendido tu casa, por ejemplo.
El convenio doble imposición puedes verlo en este enlace de Hacienda, pero antes de que entres a revisar archivos del BOE, el vivir en Madrid tiene una ventaja que te puede ayudar con todos los trámites.
En Madrid las donaciones están sujetas a una bonificación del 98% en la cuota siempre que se firmen ante notario. Esto quiere decir que lo normal es que tengáis que acudir un notario. Más allá de que os ayude con la firma de la donación, aprovecha para preguntarle todas las dudas que tengas, ya que parte de su trabajo es atestiguar que entiendes lo que haces.
Hola, la verdad es que estoy un poco agobiada por una situación. Hace 20 años mi marido por una circunstancia cambió de nombre el piso y puso a su madre de usufructo vitalicio y a su hermano de nudo propietario. Ahora para cambiar eso como no hay dinero de por medio porque la vivienda es de mi marido hay que hacer una donación. El problema es que se vendió entre ellos por valor de 18.000 euros y ahora vale 170.000. La donacion nos sale por 21.000 euros la plusvalía 7.000 y claro hay que contar que el hermano tiene que hacer el irpf por que a aumentado el valor de la propiedad en descontando lo de la madre 130.000… en fin el 21% porque no tengo muchas facturas de reforma de la casa se hicieron antes de esta escritura. Que solución le ves alternativa el problema es que si dejo 10 años a que el hermano cumpla 65 y la ponga como primera vivienda la donacion en Catalunya es del 17% y si la madre fallece antes que pasaría? es que pase lo que pase somos responsables sables del piso y lo que suceda si no hacemos nada. Si espero a que cumpla 65 y donamos en varias veces se puede? si le ves alguna solución me gustaría que me la explicaras gracias. Bo he visto un teléfono de contacto no se si se podría pagar alguna consulta.
Buenas,
Un tema complicado que sí o sí tendrá un coste fiscal si queréis que la casa vuelva a estar a nombre de tu marido, ya que ahora es legalmente de su hermano. La única diferencia es que hasta el fallecimiento de tu suegra, tu cuñado no puede hacer uso de ella, pero a efectos legales la casa es de tu cuñado. Es más, si se pone de acuerdo con tu suegra podrían vender la casa o donárosla, de manera que tu suegra recibiría su parte por el valor del usufructo (entiendo que libre de impuestos) y tu cuñado la suya por la nuda propiedad (pagaría impuestos, pero menos).
En el momento en el que fallezca tu suegra, la casa pasaría a ser íntegramente de tu cuñado, eso es lo único que pasaría. Lo de la primera vivienda depende de si es, efectivamente la primera vivienda que compráis, algo que entiendo que no se aplicaría en este caso.
Respecto a las donaciones consecutivas, la ley ya prevé que se sume el importe de lo que se dona a lo largo del tiempo (3 años, si mal no recuerdo) precisamente para evitar que se paguen menos impuestos. Lo que te recomiendo es acudir a un abogado especializado en donacionaciones que te pueda orientar mejor, ya que en Preahorro no somos fiscalistas. Si puedes esperar un poco, te recomendaremos con quien hacerlo.
Buenas,
antes de nada agradeceros por la ayuda que nos dais.
Voy a comprar un piso en Madrid (soy italiano pero vivo y cotizo aquí) y mis padres, que viven en Italia, me van a ayudar para el dinero de la entrada con 35000. Ese dinero es una donación y no un préstamo, ¿Qué debería hacer para que no me sancionen? ¿Cómo debería declararlo?
Muchísimas gracias.
Buenas Antonio,
Esa donación tributará en Madrid con la correspondiente bonificación del 98% por ser entre padres e hijos, siempre que la firmes ante notario. Dado que tus padres están en Italia, tendrán que firmar un poder notarial o similar. Lo idóneo es que el notario te asesore al respecto.
Hola:
He leído los comentarios pero no encuentro ningún caso similar al mio y quería ver si me puedes ayudar.
Mi padre, que reside en Argentina, me quiere donar 30000 dolares para ayudarme a comprar una vivienda. Yo vivo en navarra.
Que procedimiento debería seguir? Debería traer algún certificado de donación de Argentina?
Luego debería pagar el impuesto de donaciones aquí en navarra?
Desde ya muchas gracias!
Buenas Emiliano,
En este caso lo primero sería revisar el acuerdo por doble imposición entre Argentina y España para ver si existe algún tipo de indicación especial (creo que no).
A partir de ahí, la operación sería una donación al uso. Es decir, deberás tributar por ese dinero en el Impuesto de Donaciones en Navarra. A no ser que la legislación argentina obligue a tus padres a obtener algún certificado especial (no lo sé, pero dudo que lo haga), sólo habría que atenerse a lo que marque la ley navarra, que como ya sabrás, opera de forma diferente a la española en términos fiscales para ciertos tributos.
Hola!
Vivo en Canarias, mi madre ha vendido una propiedad, y nos quiere regalar a cada hijo 7000 euros, ella declarara todo ese dinero de la venta, nosotros también tendriamos que declarar lo que nos va a regalar?
Buenas Laura,
Vamos a escribir próximamente un artículo enfocado en situaciones como la tuya por el interés que están generando. En cualquier caso y respondiendo a tu duda, estos son los impuestos a pagar:
Hola de nuevo, gracias por la pronta respuesta.
Me alegro de que penséis escribir un artículo sobre este tema. Me va a venir muy bien. Estaré encantado de recibirlo en mi correo electrónico. Es un lujo poder contar con vuestro asesoramiento, la verdad.
Un saludo.
Hola,
Antes de nada, agradecerte la ayuda que prestas a tantas personas que te plantean sus dudas fiscales.
Mi nombre es Álvaro y tengo una cuestión que plantearte, pues me gustaría conocer tu opinión. Hace unos meses mi madre me transfirió dinero desde su cuenta mediante varias transferencias por importe total de unos 70000 euros. Yo utilicé todo ese dinero para invertirlo en bolsa. El problema es que por desconocimiento no realicé ninguna autoliquidación, ni del impuesto de Donaciones ni de Transmisiones Patrimoniales. Había pensado en regularizar mi situación mediante un contrato de préstamo entre particulares a tipo cero. ¿Es posible hacerlo transcurrido casi un año? ¿Cree que voy a tener alguna sanción de Hacienda por haberlo hecho fuera de plazo? ¿Me podría indicar brevemente los pasos a seguir?
Muchas gracias. Un saludo.
Buenas Álvaro,
Puedes regularizarlo de esa forma y también puede sancionarte Hacienda. Para responder mejor a tu pregunta, vamos a elaborar un artículo específico sobre plazos y posibles sanciones para casos como el tuyo. Créeme que no eres el único que está en esa situación. El artículo lo publicaremos esta semana y para asegurarte que lo recibes, te responderemos en este mismo hilo con un enlace. Si quieres, también te lo podemos enviar por correo electrónico.
Hola! En primer lugar muchísimas gracias por tanta información y gracias por adelantado por la respuesta.
Mi pareja y yo vamos a comprar un piso, residimos en Madrid y mis padres y suegros van a prestarnos 15.000 cada uno, a devolver a partir del año que viene. Entiendo que tendríamos que hacer dos contratos y dos modelos 600, uno para mis padres y otro para mis suegros, es así? Ocurre algo si mis suegros residen en Canarias? Muchas gracias!
Buenas Mónica,
Efectivamente, tendréis que firmar dos préstamos entre particulares, uno con tus padres y otro con tus suegros. El hecho de que vivan en Canarias no debería afectar.
Pido un préstamo para una casa para mis padres y las cuotas las pagarán ellos y a todos los efectos, aunque yo figure como propietario la casa debe ser suya y figurar como herencia para todos los hermanos.
Puedo hacer una donación de hijo a padres?
Buenas Emilio,
En ese caso, si tus padres pagan la cuota del préstamo de una casa que es tuya a efectos legales, te están donando dinero en cada cuota y deberás tributar por ello.
Después, a la hora de repartir la vivienda, no podrá incluirse en la herencia porque no es de tus padres, es tuya. Lo que podrías hacer después es donar la parte de la vivienda que corresponda a cada uno de tus hermanos, que tendrán que abonar a su vez el impuesto sobre donaciones.
Buenos días. Si le solicito un préstamo a mi madre (pongamos de unos 8000 euros) y queda entre nosotros para agilizar la operación, es posible que me sancione hacienda?
Buenas Jaime,
Si le vas a pedir prestado dinero a tu madre te recomiendo que firmes un préstamo entre particulares (5 minutos usando uno de los modelos del artículo) y después rellenes y presentes el modelo 600 ante Hacienda (10 minutos máximo rellenarlo) y lo que te cueste acudir a Hacienda si no dispones de certificado electrónico o DNI electrónico activo para presentarlo.
Es un trámite que te llevará 15-20 minutos y sí, te ahorrará una posible sanción de Hacienda. Si el fisco detecta que te ha prestado ese dinero y no lo has informado del préstamo considerará que es una donación y tendrás que pagar impuestos por ella (no con el préstamo) y, además, te sancionará por no haber presentado el impuesto a tiempo. Además, si no informas será más difícil después alegar que era un préstamo. Eso sí, recuerda que siendo un préstamo deberás devolverle el dinero a tu madre. En caso contrario sería una donación.
Hola, quiero comprarme un piso y mis padres me quieren ayudar con 45.000 euros. Tengo 29 años y vivo en cataluña. Mis padres han pensado en añadirme a mi como titular en la cuenta corriente donde ellos tienen sus ahorros. Es una cuenta corriente que no produce intereses y están los dos como titulares, es decir si me añaden a mi en la cuenta seríamos 3 titulares. Entonces ¿yo puedo disponer de esos 45.000 euros para la compra del piso? ¿tiene consecuencias de cara a Hacienda para mis padres o para mi? ¿se entendería el acto de añadirme a mi como titular de la cuenta bancaria como donación? ¿tengo que pagar algún impuesto por el hecho de que me hagan titular de la cuenta?
Buenas Loli,
Lo que cuenta a efectos fiscales es la procedencia del dinero. Por mucho que seas cotitular de una cuenta con tus padres, si son ellos quienes aportan el dinero (como es el caso), Hacienda lo considerará una donación.
A efectos prácticos esto quiere decir que deberás liquidar (pagar) el Impuesto de Donaciones por esos 45.000 euros. En Cataluña hay una bonificación para la compra de casa y menores de 36 años.
Buenos días,
Tengo en venta mi vivienda actúal y voy a comprarme un terreno a plazos, para construir una casa, al no tener suficiente líquidez, hasta que no vendamos, mis dos hijos me ayudan con x dinero al mes para ir abonando las cuotas por la compra del terreno, ¿cometeriamos una ilegalidad?, por si sirve de algo mis hijos conviven conmigo.
Gracias,
Buenas Fernando,
Es una de esas cuestiones que se mueven en terreno cenagoso… Siendo puristas, si tus hijos no van a tener ningún porcentaje de ese terreno, estaríamos ante una donación si no hay intención de devolver ese dinero. Por otro lado, bien podría entenderse que si tus hijos viven contigo, ese dinero es una contribución a la economía familiar.
Algo que podéis hacer es dejar a vuestros hijos un porcentaje del terreno (a fin de cuentas, supongo que lo heredarán en un futuro) y que ellos os cedan el usufructo vitalicio del mismo.
Vivo en Canarias y quisiera darle a mi hija que vive en Inglaterra un dinero, como debo declararlo y cuanto me tocaria pagar.
Buenas Juan Esteban,
Quien debe declarar ese dinero es tu hija, que es quien reciba la donación. Lo hará según la normativa española o canaria, según elija.
Hola,
Mi única hija quiere comprar un piso, y hemos pensado hacerle una transferencia por 35.000 euros. Vivimos en Cataluña. ¿Que importe pagaremos en impuestos de esta cantidad? ¿quien debe pagar los impuestos, ella o nosotros? Al hacer la transferencia ¿de que forma se liquida el impuesto a abonar?. En la actualidad estoy cobrando una prestación contributiva por desempleo. ¿Me pueden retirar la prestación por desempleo si realizo esta donación? Gracias por la ayuda
Buenas Miguel,
Quien debe tributar por ese dinero es tu hija, que es quien recibe la donación (si os va a devolver el dinero sería un préstamo y no se pagarían impuestos, como se explica en el artículo).
Dependiendo de la edad de tu hija podrá aplicar una bonificación y pagar más o menos impuestos según la legislación del impuesto en Cataluña, que puedes ver aquí.
Por otro lado, esa donación no debería afectar a la prestación por desempleo, ya que son cuestiones diferentes. Esa prestación es un derecho que deriva de tus cotizaciones sociales para el paro, independientemente del dinero que tengas en el banco o lo que hagas con él..
Buenas tarde,
Somos de Aragón y tenemos intención de donar a nuestra hija que vive en Alemania. Hace tres años ya le hicimos y declaramos una donación de 75000€. Actualmente ella está empadronada y trabaja allí.
¿Habría cantidad límite?¿Cómo se debería declarar?.
Muchas gracias
Buenas Fernando,
No hay ningún límite a la cantidad que puedes donar a una persona más allá de lo que le correspondería por herencia (importante en caso de que tengáis más de un hijo). Lo que sí sucede es que cuanto mayor es el patrimonio donado, mayor es también la tasa del impuesto.
Además, para donaciones consecutivas, hay comunidades que suman las cantidades que se han ido recibiendo a lo largo de los años. El límite temporal en estos casos varía entre los 3 y 5 años. Es decir, que se sumaría todo el dinero que se ha donado en ese periodo (los 75.000 anteriores en vuestro caso, aunque para eso habría que revisar qué dice la fiscalidad aragonesa o la española).
A partir de ahí, vuestra hija tendría que ver si hay un impuesto similar en Alemania y si el tratado para evitar la doble imposición dice algo sobre donaciones (creo que no) y, si no lo hace, tributar en España por ese dinero. Al hacerlo, puede elegir entre acogerse a la legislación nacional o lo que marque la fiscalidad aragonesa.
Buenas tardes,
Por que tiene que pagar impuestos en España una persona que aunque es de nacionalidad española es residente fiscal en Alemania desde hace varios años? Tendría que pagar en Alemania en todo caso no?
Gracias y Saludos.
Buenas Eduardo,
La clave está en que la procedencia de los fondos. Si el dinero proviene de España, Hacienda entiende que debe tributar en España. Esa es la lógica detrás de que te reclamen el pago de la donación (recuerda que solo te explicamos el por qué, no que estemos de acuerdo con el tributo).
Otra cosa es que el acuerdo para evitar la doble imposición entre España y Alemania exima de ese pago por tener que hacer frente a un tributo similar en origen (en Alemania).
Hola,
En primer lugar muchas gracias por toda la información que nos proporcionas.
Me gustaría, si es posible que me ayudes en mi caso
Vivo en Francia, mi padre vive en Burgos y tiene que pagar una factura a un constructor de 30000 €.
No dispone de este dinero pero yo tengo la posibilidad pedir un préstamo en Francia para prestarle el dinero a mi padre.
Cual es el mejor modo de hacerlo?
MUCHISIMAS GRACIAS
Buenas Teresa,
Encantado de poder ayudarte. Como explicamos en el artículo, la principal diferencia es si tu padre te devolverá o no el dinero. Si te lo va a devolver, tendréis que firmar un préstamo entre particulares con o sin intereses (en el artículo puedes ver un modelo de contrato) y presentarlo ante Hacienda con el modelo 600. Este modelo es solo informativo y no implica el pago de impuestos. Mi recomendación es que repliques los intereses que te cobren a ti en Francia.
En caso de que le des o regales el dinero, se trataría de una donación por la que tu padre tendría que pagar impuestos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre un 7% y un 32% del total que reciba sin contar con posibles reducciones y bonificaciones.
Saludos. En primer lugar quitarme el sombrero ante la cantidad de ayudas e información que ofrecéis. Gracias.
Ahora me gustaría hacerles una consulta. Yo me compré una vivienda hace unos 14 años, en otras circunstancias de vida. Desde hace un tiempo, formé una familia y mi apartamento se queda muy pequeño para nosotros. Mis suegros, que son de Italia, nos ofrecen un donativo de unos 100000 euros para la compra de otra casa. Nosotros estamos en Andalucía. Podríamos reducir los impuestos por ese donativo si lo declaramos ante notario? Sería un dinero dado de padre a hija para la compra de una vivienda (aunque yo ya tengo una, bueno, sin pagar todavía, claro). Estamos casados en separación de bienes.
Muchas gracias por todo, pueda o no ayudarme. Un saludo.
Muchas gracias, Óscar, siempre intentamos ayudar,
El caso que planteas tiene 2 cuestiones que debes valorar.
La cuestión fiscal de la donación. Tu mujer tributará por ese dinero según el impuesto de donaciones. En Andalucía existe una bonificación del 99% para menores de 35 años para estos casos (puedes verlo aquí), lo que hará que la factura fiscal sea reducida. A diferencia de Madrid, no se indica que sea necesario realizar la donación ante notario, aunque es una forma de oficializarla.
Reparto de la propiedad de la vivienda. Este es un tema que debéis valorar, especialmente si estáis casados en régimen de separación de bienes. Al comprar la vivienda y dado que la donación se usará con ese fin, lo idóneo es que el reparto de la propiedad de la vivienda sea proporcional al capital que aporta cada uno. De otra forma, podría considerarse que tu mujer te hace una donación si ella pone de su bolsillo el 80% del precio y luego solo tiene el 50% de la propiedad.
Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes Luis,
Mi abuelo residente en Francia quiere hacer una donación de 5000 euros a mi padre residente en la Comunidad Valenciana. Con todo lo que he leído respecto a impuestos he llegado a la conclusión de que mi padre estaría exento de pagar tanto el impuesto de donaciones como de IRPF. Me puedes confirmar que es así?
Te agradezco muchísimo tu ayuda, saludos.
Buenas Rosa,
En principio y salvo que el acuerdo para evitar la doble imposición diga lo contrario, tu padre deberá tributar por esa donación en España y más concretamente en la Comunidad Valenciana. Lo que ocurre en este caso es que hay una reducción de 100.000 euros en donaciones entre padres e hijos, por lo que a efectos prácticos, no tendrá que pagar impuestos. Aquí puedes ver toda la información.
Hola tengo una consulta. Mi pareja y yo compramos un piso, yo tengo más ahorrado y tengo una serie de dudas. ¿Es mejor que hagamos como un contrato a modo de préstamo sin interés de esa parte de dinero? ¿o tal vez hacerle una donación? ¿o simplemente yo aportar más para la compra de piso? En el tema de la donación ¿es mejor estar casados? Somos de Barcelona y como cada comunidad es diferente ¿en nuestro caso que tanto por ciento se tendría que pagar? Quiero mirar que opción es la mejor ya que no tengo claro que hacer y quiero hacerlo bien para no tener problemas con hacienda. Gracias
Buenas Sandra,
Lo primero que debes saber es que el hecho de estar o no casados no tiene por qué influir. Incluso estableciendo un matrimonio en sociedad de gananciales, lo idóneo si queréis repartir la vivienda al 50% es que la compra refleje la aportación real que hacéis cada uno.
En este sentido, tenéis tres opciones:
Que los porcentajes de propiedad reflejen la aportación de cada uno. Es decir, si la casa vale 100.000 euros, tú aportas 20.000 y tu pareja 10.000 para después pagar ambos la hipoteca. Al final tú tendrás un 60% de la casa y tu pareja un 40%. Esta opción no implica el pago de impuestos adicionales más allá de los de la compra de la casa.
Hacer una donación para igualar las aportaciones. Esta es la alternativa que tenéis si queréis que la casa esté al 50%. En ese caso tu pareja pagará por la donación entre un 7% y un 32% dependiendo de la cantidad que le dones.
Aportar los dos la misma cantidad y pedir más hipoteca. Si con la aportación de ambos podéis conseguir la vivienda y su hipoteca, esta opción os ahorra el pago del impuesto por donaciones, aunque a cambio pagaréis más en intereses por la vivienda.
Hola,
El año pasado hemos comprado un piso y mis padres me dieron en Febrero (25000 aprox) y Septiembre (15000 aprox).
Mis padres estan en Brasil y yo en Catalunya.
En el momento no pensamos mucho y simplesmente me lo han depositado.
1- Cual es la mejor manera / como economizar mas en la declarion de renta de este año?
2- Si es por donacion, como hacer para oficializar la donacion? En la notaria aqui en España? En Brasil? Se puede hacer por dinero ya donado (a posterior de la transferencia)?
Gracias y saludos.
Buenas Rafael,
Ese dinero que te han dado tus padres es una donación y tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no en la declaración de la renta. En principio dispones de un mes desde el ingreso para declarar la donación, por lo que en tu caso estarías declarándola fuera de plazo y puede que debas pagar una sanción o recargo.
La forma de hacer oficial la donación es tributar por ella, es decir, pagar el impuesto. Si quieres, puedes firmarla también ante notario, aunque no es obligatorio.
Hola
Vivo en La Rioja y deseo realizar una donación de 20.000 euros a mi hija para ayudarle en la compra de un piso que utilizará como su residencia habitual durante el año 2021.
¿Que cuantía tendría que pagar a Hacienda en concepto del impuesto de donaciones?
Buenas Mercedes,
En La Rioja se puede aplicar una deducción del 99% de la cuota tributaria. En esta página tienes la información.
Hola Luis. Mis suegros nos van a ayudar a pagar la hipoteca. Nos van a hacer una donación de x importe. En principio mediante transferencia….sería para una vivienda, que ya tenemos, para liquidar toda o parte dela hipoteca. Tendríamos que hacer escritura pública? Que % debemos pagar a hacienda? Vivimos en Cataluña Gracias !
Buenas Lorena,
Para empezar, tendrías que consultar si el pago de la hipoteca se considera o no compra de vivienda habitual a efectos del impuesto en Cataluña o si esta reducción es solo para la compra efectiva de la vivienda (la firma del contrato, vamos).
A partir de ahí, no hay obligación de firmar ante notario y el porcentaje a pagar será de entre el 7% y el 32%.
Hola, mi pregunta es la siguiente, mi padre abrió una nueva cuenta y me puso de titular en ella, en ella ingresó 12 mil euros, para no tener problemas quisiera que constara como una donación, que pasos debemos seguir? cual es el proceso para dejarlo todo correcto? debemos ir ante notario y luego a la sede de tributación de Andalucía?
Buenas Marcos,
Como con cualquier donación, lo que debes hacer es liquidar el impuesto de donaciones por ese dinero. Así estará todo correcto.
Hola,
mi situación es que mi padre le prestó un dinero a mi cuñado(marido de mi hermana), mediante contrato e inscripción en hacienda con modelo 600.
Mi cuñado fallece y al año fallece mi padre y quedamos mi hermana y yo como herederas a repartir todo a la mitad. El préstamo no se ha incluido en la herencia de mi padre pero me han comentado que puedo hacer una adición de herencia para meterlo.
Entiendo que es mi hermana la que debe hacer frente a la devolución del préstamo puesto que su marido falleció, y por tanto debe pagarme a mi la parte del préstamo que me corresponde.
Si es así y hacemos la adición de herencia que impuestos debemos liquidar y a quien le correspondería hacerlo?
muchas gracias
Buenas Ana,
Depende de cómo aceptase tu hermana la herencia de su marido. Si lo hizo a efectos de inventario, la deuda debería estar saldada. Si no lo hizo y simplemente aceptó la herencia, esa deuda contraída por su marido pasaría a su heredera (tu hermano o sus hijos, en caso de haberlos).
Ahora, esa deuda que debe cobrar tu padre pasaría a vosotras (siempre que hagáis la adición de la herencia). En ese caso, cada una de vosotros tendréis derecho a cobrar la mitad de ese préstamo que hizo tu padre. Para hacerlo, habría que realizar esa adición de la herencia y revisar el Impuesto de Sucesiones para adaptar el pago a las nuevas circunstancias. Eso es algo que ambas deberíais hacer con vuestro respectivo impuesto.
Hola, buenas tardes
Recientemente le he prestado dinero a mi madre para hacer una reforma (aproximadamente 5000 euros en efectivo). Ahora ella quiere devolvérmelos a través de transferencias bancarias (quizás en 2 o 3 veces) y me gustaría saber qué tramites tengo que hacer para esto o si al tratarse de cantidades pequeñas no es necesario que haga nada.
Muchas gracias!!!
Buenas Noelia,
Lo idóneo es que firméis un contrato de préstamo entre particulares y lo registréis en Hacienda mediante el modelo 600. Todo lo que se salga de ese proceder podría ser interpretado como una donación por parte de Hacienda. Así, tú habrías donado a tu madre 5.000 euros que ella debería de haber tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y ahora tu madre te estaría donando el dinero de las transferencias.
Hola, buenos días:
Me gustaría pudiese responder una duda que tengo respecto a las donaciones entre amigos.
Si un amigo me dona a través de transferencia on-line 200 euros cada dos meses-un total de 1200 euros al año- ¿Cuánto es el total que tengo que declarar a Hacienda? ¿Tengo que declarar el impuesto sobre donaciones más el impuesto de incremento de renta?
Espero pueda resolver mi duda, un saludo
Buenas Héctor,
Tendrías que declarar esos 1.200 euros en el Impuesto sobre Donaciones, no en el IRPF. La cantidad a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que residas.
Hola,
Estoy casado en separación de bienes, y vamos a comprar un piso que pondremos solo a nombre de mi esposa. El 20% del valor del piso se pagará con ahorros de ambos dos (tenemos cuenta bancaria en común).
¿Se considera en este caso que yo dono la mitad de ese 20% a mi mujer?
Si es así, ¿De qué manera se podría hacer para pagar lo menos posible
Buenas F. Gil,
Todas las aportaciones que realices al piso, bien con tu dinero o con el dinero conjunto serán una donación. Es decir, si tu esposa aporta el 80% del valor del piso y entre los dos el 20% restante, tú le estarás donando la mitad de ese 20% y tu esposa deberá pagar por esa donación.
La alternativa es mantener tú el 10% de propiedad del inmueble o hacer un contrato de préstamo entre los dos.
Gracias por la rapidez en la respuesta.
Un placer poder ayudarte.
Hola,
Vivo en Catalunya y mis padres van a hacerme una donación de 60000€ para la compra de la vivienda habitual, he leído que para donaciones de padres a hijos, menores de 36 años y hasta 60000€ hay una deducción del 95%, pero no acabo de entender cuanto tendría que pagar de impuestos… sería un 5% de ese 5%?
Muchas gracias.
Buenas Pau,
La reducción lo que hace es reducir la base imponible. Es decir, se resta al dinero sobre el que debes pagar el impuesto. En este caso, siendo la base imponible 60.000 euros, la reducción del 95% la dejaría en solo 3.000 euros, que sería la cantidad sobre la pagarías impuestos.
Hola, decir que he intentado buscar un caso similar al mio para no molestar, pero hay muchos escritos y tengo poco tiempo. Voy al grano… en mi caso he de donar a mis padres unos 70mil€ que voy a obtener en breve de la venta de un piso que tengo. Se los dono para que ellos se puedan comprar algo donde vivir ya que la crisis les está destrozando. Me gustaría saber cuanto dinero habrá que pagar al no tratarse de un préstamo y como se haría esta donación.. ante notario? ingresar en su cuenta y ya está?… Tanto ellos como yo residimos en Cataluña.
Muchísimas gracias por la ayuda que ofreces.
No es ninguna molestia, Jordi, encantados de ayudarte.
En este caso, tú tendrás que tributar por el beneficio de la venta de la casa, entendido como la diferencia entre el precio de compra y de venta. Por su parte, tus padres tendrán que pagar por ese dinero que les donas. La factura fiscal será de en torno al 7%.
Una alternativa a la donación para no pagar impuestos ni hacer un préstamo, sería comprar tú la vivienda y cederles el usufructo vitalicio. Esto también será una donación, pero la cuantía será menor. También puedes comprar el piso y alquilarlo con un alquiler vitalicio por el valor de la imputación de renta inmobiliaria que tendrías que afrontar (cada año entre un 1,1% y un 2% del valor catastral del inmueble). Hay más de una opción para no hacer una donación al uso.
Buenas noches,
Antes de nada, agradecer tu amabilidad al responder a nuestras dudas y consultas de forma tan diligente.
Mi consulta es la siguiente,
Mi padre, con residencia en Navarra, quiere realizar una donación a sus 2 hijos por importe de 150 mil euros a cada uno.
Yo resido en Castilla Leon, por lo que me gustaría saber cuál es la cantidad que debo tributar por el ISyD y si existe alguna bonificación al respecto por grado de consanguinidad tan directo.
Un saludo
Un placer poder ayudar, Julio,
Las donaciones se pagan en el lugar donde residas, salvo que se trate de una donación de vivienda. En tu caso, tributarás en Castilla y León.
La legislación sobre donaciones en Castilla y León no prevé bonificaciones especiales para donaciones entre padres e hijos con carácter general, aunque sí existe una bonificación del 99% si utilizas el dinero para comprar tu vivienda habitual.
Con estos datos, el cálculo del impuesto dependerá también de tu patrimonio preexistente (cuando dinero tienes ahora) y las tablas del impuesto en la región, que puedes consultar aquí. Para la cantidad que indicas el tipo a aplicar irá desde el 7,65% hasta el 21,25% dividido en 13 tramos.
Buenos dias,
Vivo en aragon y me gustaria saber que le deberia a la hacienda. Muchas gracias
Buenas Andrada,
La cuantía del impuesto depende del parentesco entre quien hace y quien recibe la donación y de cuánto dinero tiene ya quien recibe la donación.
Buenos días. Vivimos en Madrid y tenemos 3 hijos mayores de edad. 2 viven en Barcelona y el otro con nosotros en Madrid. Queremos donarles 20.000 euros a cada uno. ¿Cómo, quién y cuánto habrá que pasar en impuests por esta donación?
Gracias
Buenas Úrsula,
Quienes tendrán que pagar por la donación son tus hijos y lo harán en la comunidad autónoma en la que residan (2 lo harán en Barcelona y 1 en Madrid). En Madrid existe una bonificación del 99% con carácter general siempre que la donación se firme ante notario. En Catalina esa bonificación no existe, aunque sí hay reducciones en función de para qué se use el dinero como por el dinero destinado a la compra de vivienda habitual, por ejemplo. Aquí puedes consultarlas.
Sobre la cuantía del impuesto, dada la cantidad, el porcentaje a pagar será de un 7% una vez aplicados los reductores y bonificaciones.
Hola PreAhorro
Esoy leyendo sobre donaciones y no lo tengo muy claro lo que tengo que pagar
Mi madre me va ha donar 160.000€ y queria saber que tenemos que pagar y para la hacienda que me toca pagar
Muchisimas gracias
Un saludo
Buenas Andrada,
El importe de la donación dependerá de tu lugar de residencia. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se paga en la comunidad autónoma donde reside quien recibe el dinero y cada región dispone de bonificaciones concretas dependiendo del grado familiar de quienes competan la operación.
Buenas tardes;
Lo primero darle gracias, ya que cada vez que contesta puede ayudar a despejar muchas dudas, y es de lo mejor que hay en Internet. La mía es la siguiente;
Me gustaría saber si estoy exento o que reducción tengo en el impuesto de sucesiones y donaciones, al recibir una herencia, ya que estoy en ERTE, tengo un 37 % de minusvalía y una hija a cargo de 28 años con el 60% de minusvalía, aquí en Cantabria.
Muchísimas gracias por su atención
Buenas Modesto,
Además de las bonificaciones que pudieses tener por parentesco con la persona fallecida, cuentas con una bonificación de 50.000 euros por tener un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%. El resto de situaciones que mencionas no tienen incidencia a efectos del impuesto.
Hola buenos días
Me han dejado 25.000€ como una ayuda a la compra de una vivienda, hemos realizado un contrato entre particulares sin intereses mi suegro y yo, y ahora que tengo que hacer???
Gracias!
Buenas Josue,
El siguiente paso es registrar ese contrato ante Hacienda rellenando el modelo 600.
Hola! Primeramente muchas gracias por la labor que haces… Tengo un par de preguntas 🙂
En año y medio me dan un piso, del cuál estoy haciendo el pago de una cantidad cada tres meses hasta que llegue el día de la entrega de llaves que a partir de ahí ya pediré la hipoteca al banco para pagar el resto. Mi padre me van a dejar 10.000€ al final de todo para pedir menos hipoteca posible y me salgan mejor las cuotas a pagar cada mes. En principio lo vamos a hacer a través de un contrato de préstamo sin intereses que le devolveré una cantidad cada mes.
Mi primera pregunta es: Si mi padre fallece sin haber acabado de devolverle todo el dinero, ese préstamo se cancela ó cómo se debe proceder?
La segunda y un poco más ilegal ya que sería la opción de no querer hacer donación ni contrato de préstamo:
Si mi padre me da esa cantidad en metálico y yo voy en persona a la oficina en cuestión y hago un ingreso cada tres meses en efectivo, ¿ Hacienda es capaz de detectar algo o ver alguna irregularidad? Ya que ese dinero no pasa por mi cuenta corriente y mi padre lo ha podido ahorrar o ido sacando poco a poco de su cuenta, no de golpe.
O incluso si ellos pagasen todo lo que es amueblar mi piso… Haciendo como se daría cuenta o como actuaría?
Muchas gracias por tu tiempo
Saludos
Buenas Mario,
En primer lugar, enhorabuena por la compra de la casa. Es la compra más importante en tu vida y una de las decisiones económicas que más impacto tendrán en tu libertad financiera. Si tuviera que darte un consejo a la hora de pedir la hipoteca, sería que limitases los años del préstamo. Así es como pagarás muchos menos intereses en el global de la hipoteca.
Dicho esto, vamos a responder a las dudas que nos planteas:
1- En caso de que tu padre fallezca, esa deuda pasará a sus herederos. Es decir, tú y tus hermanos heredaréis el derecho a cobrar esa deuda. En lugar de devolverle a él el dinero, se lo devolverás a sus herederos. Si eres hijo único, no habrá nada que devolver.
2- Desde un punto de vista legal, ese dinero que te da tu padre o incluso el pagar por amueblar la casa sería una donación. La forma de no pagar impuestos por ella es con un contrato de préstamo. Si la pregunta es qué posibilidades reales hay de que Hacienda descubra la donación si no la declaras, lo primero que deberías tener en cuenta es que el banco avisará a Hacienda de cualquier operación de ingreso en efectivo por importe superior a 1.000 euros. Sólo le informará, pero Hacienda tendrá ya los datos de la operación. Respecto al pago de los muebles, sería más complicado de detectar, pero podría hacerse.
Nuestra recomendación es que hagas el préstamo y lo declares. Así evitarás posibles sanciones y, sobre todo, mucho estrés.
Hola buenas.
Lo primero agradecerles sinceramente el que se tomen la molestia de contestar todos los comentarios. Ayudar a los demás desinteresadamente es algo muy importante que se está perdiendo cada día mas….
La consulta que quiero hacerles es la siguiente. Mi padre es el actual propietario de un piso que yo le vendí en 2009 después de sufrir un grave accidente de tráfico con resultado de minusvalía para mi.
Con esa compra, él me ayudo a tener liquidez suficiente para mantener a mi familia y poder ir pagando la hipoteca de mi actual vivienda.
Ahora mi hermano va a vivir en una casa que está arreglando que es de mis padres, y digamos que para equilibrar la balanza, me quieren donar a mi el piso.
Según tengo entendido, a día de hoy en Cantabria estamos exentos del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por tanto, me gustaría saber por un lado, cuales serían todos los pasos a seguir para que todo sea transparente y legal 100% (notario, presentación de exención ante la consejería, declaraciones de IRPF mía y de mi padre, y demás gestiones), y por otro, que nos orienten por favor sobre si nos resultaría mas barato que venda el piso él y me done el dinero después, o que me lo done a mi y lo venda yo.
Según la Delegación General de Vivienda, el piso está valorado actualmente en 119.867,08€, ya que es de protección oficial.
Por último, una vez disponga del dinero, ¿Qué porcentaje o cantidad mínima debo reinvertir en el pago de mi actual hipoteca para que hacienda no me penalice, o me grave lo mínimo posible?
Nota: Estoy en paro desde el pasado mayo, tengo 45 años, dos hijos a mi cargo, una minusvalía física del 53% y mi mujer tampoco trabaja.
Muchísimas gracias de ante mano !!
Un saludo.
Buenas Lucas,
Siempre es un placer intentar ayudar, especialmente con temas complejos como las donaciones. ¡Vamos allá!
Desde un punto de vista fiscal hay que diferenciar entre los impuestos que pagarás tú (donaciones y plusvalía municipal) y los que pagará tu padre (IRPF).
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Tal y como indicas, el Impuesto sobre Donaciones está bonificado al 100% en Cantabria. En este enlace tienes la información sobre cómo llevar a cabo el trámite, que consiste en presentar el modelo 661 ante Hacienda. Liquidar el impuesto no es sinónimo de pagar, simplemente de presentar el modelo tal y como corresponde en el plazo de un mes desde la donación.
No hay obligación de certificar la donación ante notario, aunque te recomiendo que lo hagas para que quede constancia de ella y, sobre todo, para que se refleje si está o no colacionada a la herencia. Es decir, si esa donación se debe tener en cuenta más adelante para calcular la herencia que te corresponderá.
Plusvalía Municipal
Te corresponde a ti abonar la plusvalía municipal, que se paga por el incremento del valor del terreno.
IRPF
La donación no tendrá más efectos para ti en el IRPF que la suma de una nueva propiedad. Si es tu vivienda habitual no pagarás impuestos por ella, pero si no lo es, sí que supondrá una imputación de renta inmobiliaria. Esta es una figura que se aplica a los pisos que tienes pero que no son tu vivienda habitual, como la casa de la playa. Para Hacienda, todo piso que no tengas alquilado sumará un ingreso en la renta.
Quien sí deberá reflejar la operación en la renta son tus padres. Para Hacienda, una donación es como una venta a efectos de IRPF. En este sentido, al hacer la declaración de la renta deberá reflejar la ganancia que hubiese obtenido de vender la casa al valor por el que la dona. Es decir, por la diferencia entre el precio de compra y el valor de la donación o esos 119.867,08€ de los que hablas. Ese beneficio (si es que lo hay), sería una ganancia patrimonial por la que deberán tributar.
Hola!
Os escribo para ver si vosotros me podéis ayudar a aclararme las ideas porqué estoy en un sin dormir jaja. Mi padre tiene la voluntad de «donarme» 50.000 euros para la entrada de la hipoteca de la que sería la compra de mi vivienda habitual. Residiendo ambos en Cataluña, y tras la modificación del impuesto de sucesiones el 1 de mayo del 2020, si declaramos esta donación, qué repercusiones tiene para él y para mi? De qué cantidades podríamos estar hablando? Si pago el impuesto debo pagar también 2 veces en la declaración de la renta?
Buenas Pilar,
Más allá de los cambios en el impuesto, declarar la donación no es una opción, es algo obligatorio que sólo puedes evitar cuando lo que se hace es un préstamo. Es decir, si vas a devolver esos 50.000 euros.
En cuanto a las repercusiones de la donación, para tu padre no tiene ningún tipo de incidencia. No va a tener que pagar impuestos de ningún tipo por regalarte ese dinero.
Respecto a las tuyas, tendrás que tributar por la donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ese dinero a un tipo del 7%. Ese dinero no tendrá ninguna repercusión en la declaración de la renta, donde no deberás incluirlo. Y es que, de otra forma, estarías pagando impuestos dos veces por lo mismo, como bien apuntas.
Buenas tardes PreAhorro
Lo que voy a exponer es algo que puede parecer insólito, pero es así como sucedieron los hechos.
Una tía segunda de mi hija, sin hijos ni hermanos ni nadie, ya muy mayor una tarde en que mi hija la fue a visitar le dijo coge una caja que tengo encima del armario en ella hay 220.000 euros en efectivo que he ido ahorrando a lo largo de mi vida y te los regalo, porque yo ya soy muy mayor y que queda poco de vida. Mi hija se quedó atónita y cogió la caja, la metió en una bolsa y se la llevó para su casa. Lo cierto es que la Señora murió un mes después por culpa del COVID. Y me pregunta es ¿Qué debe hacer mi hija con ese dinero en efectivo? ¿Cual sería el protocolo legal para poner ese dinero en circulación? ¿Que nos aconseja usted? Muchísimas gracias de ante mano.
Buenas Benjamin,
Lo idóneo en un caso como este hubiese sido firmar una donación por ese dinero para justificar la entrega de ese dinero y acreditar que, efectivamente, la donante realizó la entrega en plenitud de sus capacidades mentales y libremente. Sin este documento, siempre cabe que el resto de herederos legales impugnen la donación si entienden que no se realizó de forma libre por parte de la donante.
En cuanto al dinero en sí, al tratarse de una donación tu hija debería tributar por él o, mejor dicho, debería de haber tributado por él en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como con cualquier otra donación.
Buenas noches,
Antes de nada, muchas gracias por todos tus artículos y, sobre todo, por tomarte el tiempo en contestar a cada uno que te pregunta, se agradece esa dedicación.
Mi consulta viene porque mi padre, de 60 años y residente en Madrid (como yo), quiere «donarme» 15.000 € para poder pagar la entrada de la que sería mi vivienda habitual. Lo pongo entre comillas, pues quiere que se lo vaya devolviendo cuando pueda, sin ninguna cantidad fija al mes, ni ningún plazo. Es decir, una especia de préstamo encubierto (justo lo contrario de lo que hace la gente).
Por lo que mi duda es si esto podría ocasionar algún problema, o si mejor realizar un contrato de préstamo con interés 0, amortizaciones 0 y a 30 años (para que sea un pago simbólico de 500 € al año, pero pueda ir dándole más cantidad si fuera necesario).
Muchas gracias por tu ayuda.
Un saludo y felices fiestas!
Gracias por tus palabras, Rafa,
Lo idóneo es que firméis un préstamo entre particulares, ya que a fin de cuentas vas a devolver ese dinero. Para que sea lo más cómodo posible de devolver, puedes ampliar el plazo de devolución a 15-20 años (30 años quizás se sale un poco de la escala de un préstamo normal, pero tampoco sería ‘el fin del mundo’)´y, por supuesto, dejarlo todo a un tipo del 0%. Así devolverás una cantidad limitada cada mes y podrás hacer amortizaciones parciales siempre que quieras.
La otra opción sería la de una donación al uso. Siendo en Madrid, la cuantía a pagar por el Impuesto de Sucesiones no será excesivo (15-20 €), pero sí tendrías que sumar el coste del notario.
Buenas tardes, llevo un buen rato leyendo cada una de las consultas realizadas para saber en mi caso si se adaptaba alguna de ellas, pero veo que no, así que la lanzo a ver si me puede ayudar!
Mis padres me han ayudado a comprar mi primera vivienda habitual, para ello, en enero de este mismo año me dieron 30.000€ para sanear mi economía y quitarme todos los préstamos y deudas que tenía pendientes, por otro lado, me dieron el dinero para la provisión de fondos de la compra de la vivienda, en este caso fueron 10.878€ y por otro lado también la diferencia entre lo que el banco nos aportaba y lo que teníamos ahorrado, que fueron 27.000€; Haciendo todo esto un total de 67.878,30€ prestados por ellos hacía mí. Ellos no tienen intención de que yo les devuelva todo este dinero, pero tampoco querrían pagar por realizar la donación. Me podrías indicar cual, en este caso sería la mejor opción y decirme como puedo calcular el porcentaje que tendríamos que abonar en caso de declararlo como donación? Somos de Baleares.
Muchas gracias
Buenas Yolanda,
Todo ese dinero que te han ido dando tus padres son donaciones que te han hecho a lo largo del tiempo y por las que debes tributar a no ser que vayas a devolver esas cantidades (en ese caso podrías firmar un préstamo entre particulares). Quien paga la donación es quien recibe el dinero, que eres tú. Para tus padres no tiene ninguna implicación fiscal.
El plazo normal para declarar una donación y tributar por ella es de 30 días desde se realiza la donación. Al haber superado ese plazo o periodo voluntario para liquidar el impuesto, Hacienda puede establecer un recargo de entre el 5% y el 15% por liquidar la donación fuera de plazo. Si es Hacienda quien reclama, la sanción o recargo será de hasta el 50% de las cantidades que debías de haber pagado. Por eso mismo suele ser recomendable ser tú quien subsane el error.
Por otro lado, respecto a las donaciones para la casa, sí sería importante firmar el documento de donaciones y aclarar que el dinero te lo están donando a ti. De lo contrario, Hacienda podría entender que es una donación hacia la pareja con quien compras el piso (es lo que deduzco por ese «nos» al que te refieres al hablar de la compra de la vivienda).
En este enlace puedes ver cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Baleares para hacer los cálculos. En donaciones consecutivas a lo largo del tiempo, sobre todo en espacios de tiempo tan reducidos, lo más normal es que se vayan sumando las cantidades que te han donado a efectos de calcular el impuesto. El motivo es que el impuesto sobre donaciones es progresivo y pagas más cuanto más dinero recibes.
Sí que puedo apuntar que en Baleares existe una reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos, entre ellos los menores de 36 años.
Hola, PreAhorro:
Mi caso sería que un amigo me quiere regalar un dinero para un piso, primera vivienda. Parte de ese dinero lo tenemos en una cuenta de ahorro común, es decir, somos los dos titulares, otra parte en un fondo de inversión común, y otra parte lo tiene solo él. El dinero de la cuenta de ahorro y del fondo de inversión sería íntegro para mí. ¿Cómo se hace eso? ¿Se debería dar como donación la mitad? ¿donación íntegra? y, ¿ a qué porcentaje, porque es en Cataluña y solo leo y leo y leo artículos de padres a hijos que sería un 5%, pero no encuentro nada que hable de amistades.
Muchas gracias por tu labor.
Encantado de ayudarte, Ana,
Es cierto que la mayoría de consultas relacionadas con las donaciones se refieren a familiares, pero también pueden darse donaciones entre amigos o parejas.
Lo primero que debes tener en cuenta es que, lo importante desde un punto de vista fiscal no es la titularidad de las cuentas, sino la procedencia de los fondos. Es decir, por mucho que tengas una cuenta conjunta o un fondo conjunto, Hacienda va a mirar de dónde procede el dinero de esa cuenta o ese fondo, quien realiza las aportaciones a los mismos. Si todo el dinero procede de tu amigo, para Hacienda es como si ese dinero fuese sólo de él y la donación sería del 100% de ese capital (especialmente en lo referente a las ganancias del fondo de inversión).
Este sería un caso extremo, pero si uno aporta el 60% y otro el 40% del dinero, al liquidar el fondo de inversión, así es como se repartirán las ganancias para Hacienda (también al hacer el IRPF). Si todo el dinero va a parar solo a uno, el porcentaje que no le corresponda es lo que se considerará una donación. Esa donación será por el dinero que reciba, independientemente de cuánto haya ganado con el fondo.
Respecto a la donación en sí misma, el Impuesto de Donaciones se calcula teniendo en cuenta la cantidad que se recibe, el patrimonio preexistente (cuándo dinero tienes ya) y el grado de consanguineidad o parentesco. El porcentaje a pagar es menor entre familiares directos. Para personas sin relación familiar ese porcentaje es de entre el 7% y el 32%.
¡Gracias!
Buenas Tardes,
Mis padres me han donado 10.000€ en Octubre de 2020 a través de transferencia bancaria.
No los he declarado ni presentado ninguna docuementación.
Por lo que he leído, se superas los 30 días, pueden multarte y hacerte pagar los impuestos correspondientes.
¿Me puedes aclarar un poco este punto?
¿Qué pasaría si no presento ninguna documentación?
En caso de presentarla ahora, ¿Qué multa me pueden hacer pagar o impuestos a los que se refiere?
Muchas Gracias por tu trabajo.
Saludos
Efectivamente, Pablo,
Dispones de 30 días para liquidar el impuesto de donaciones desde que se produce la donación.
Si no lo haces en ese plazo, podrás seguir presentando una autolidación del impuesto fuera de plazo. En ese caso, Hacienda establecerá un recargo en función del tiempo que haya pasado según se establece en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. En tu caso concreto, todavía han pasado menos de 3 meses, por lo que la sanción será del 5%, 10% o 15% según la gravedad de la infracción (5% en tu caso por la cuantía de la donación).
Si es Hacienda quien detecta la donación no presentada y te envía un requerimiento, la sanción será ya del 50% de la cantidad que debías pagar.
Buenos días.
Un matrimonio primos de mi padre, me van a donar un inmueble en Madrid. Al ser de 4º grado nuestro parentesco, se que no tendré bonificación alguna.
El problema es que al hacer el pago que me corresponda (por el impuesto de donaciones y la plusvalía, entiendo que ninguno más) no tengo dinero suficiente para hacer frente al pago.
Mi pareja y yo no estamos casados, simplemente somos pareja de hecho y tenemos cuentas bancarias diferentes. El pago lo vamos a hacer entre los dos aunque la donación sea únicamente a mi nombre y nos gustaría unificar todo el dinero que tenemos ahorrado, pero no sabemos que efectos puede tener fiscalmente, ya que la gran mayoría del ahorro proviene de su cuenta bancaria. ¿Cuál sería la mejor opción? Muchas gracias. Un saludo.
Buenas,
En este caso dispones de las siguientes opciones:
Una cuarta vía sería que tu pareja pague la donación como futuro pago por el alquiler de la vivienda (si es que vais a vivir en ella). De todas las alternativas, la tercera es la que se ajusta más a lo que vais a realizar, aunque también la que más impuestos supone.
Por otro lado y respecto a las finanzas en pareja, lo idóneo es que contéis con una cuenta conjunta para los gastos conjuntos en la que cada uno aportéis en la medida de vuestras posibilidades de acuerdo a vuestros a ingresos y que el resto lo ahorréis cada uno por vuestra cuenta. Así es como ambos contribuís a la economía familiar (de la pareja) y a objetivos conjuntos (viajes, gastos de la vivienda, comprar otra casa, si fuese el caso o hijos), mientras que mantenéis también un ahorro e inversión particular de cada uno.
Mi hija vive en Alemania y para acabar de pagar la cocina, le he prestado 5000€. No hay fecha de devolución, pero puedo poner 10 años, sin intereses.
¿debo hacer el documento de actos juridicos documentados y pasarlo por Hacienda?
¿tiene ella que declararlo en Alemania?
Buenas José F.,
Si el dinero procede de una cuenta situada en España, lo idóneo es firmar un préstamo entre particulares a 10 años sin intereses o el plazo que quieras. Tu hija debe presentar ante Hacienda este contrato a través del modelo 600, lo que no supone el pago de ningún impuesto. Así es como evitará que Hacienda pueda considerar el préstamo una donación.
En cuanto a Alemania, sé que existe un impuesto similar al de sucesiones y donaciones, pero no su funcionamiento exacto o si, en este caso, se aplicaría el acuerdo por doble imposición para evitar pagar.
Muchas gracias, por la aclaración.
Me ha surgido otra duda y es que como hice el ingreso por transferencia desde un banco español a uno alemán, yo puedo presentar el modelo 600 por mi hija, aqui en España y modificar el domicilio suyo. Es decir considerar que se lo hice aqui para hacer la liquidación, aunque el dinero fuese a Alemania.
Gracias, nuevamente
Buenas José,
Puedes presentar tú el modelo 600 como representante de tu hija siempre que ella te autorice. Para ello suele bastar con una carta donde con su DNI te autorice y después indicarlo así en el modelo 600.
Hola,
Mis padres me han transferido 10.000 € para realizar la compra de un coche.
Ya he realizado la compra del coche en Octubre 2020.
Lo que he acordado con mis padres, es ir devolviendoles el dinero según pueda y mi capacidad económica me lo permita.
La pregunta es:
¿Debo declararlo como donación? (aunque haya superado los 30 días) y que consecuencias puede atraer.
¿O debo declararlo cómo prestamo? y que consecuencias puede atraer?
Muchas Gracias
Buenas Diego,
Como vas a devolver el dinero lo idóneo es que firméis un préstamo entre particulares y lo registréis ante Hacienda para evitar que la Agencia Tributaria lo considere una donación. Esto se hace a través del modelo 600 de la AEAT.
El inconveniente es que, como con todo préstamo, hay que establecer un sistema de devolución que debes respetar. Es decir, debes ir devolviendo el dinero mes a mes y no ‘cuando puedas’.
Hola, muy bueno el articulo y la pagina, sirven de gran ayuda la verdad, gracias. Tengo una duda: yo no figuro en la agencia tributaria dado a que soy extranjera y nunca trabaje en España. Mi madre me había enviado a mi cuenta bancaria española 7 000 euros hace un año para la compra de un coche. No estoy segura si lo envió en función de regalo o donación. Debo hacer algo al respeto? Una vez que empiece a trabajar podría tener repercusiones? Ademas fue hace un año, podrían multarme? Muchas gracias por su ayuda
Gracias Ana, siempre intentamos que el contenido sea de utilidad,
Respecto a tu duda, la clave es cuál sea tu residencia fiscal. Si vives en España de manera contínua (más de 183 días al año), eres residente fiscal en España, trabajes o no. Y si eres residente en España, te riges por la fiscalidad española.
Con esto en mente, ese dinero que te ha enviado tu madre se considera una donación (un regalo, vaya) por el que habría que pagar impuestos. El plazo legal para hacerlo era de un mes desde que recibiste la donación. Ahora puedes regularizar la situación, pero es fácil que te multen.
Respecto a las repercusiones de esa donación una vez empieces a trabajar, en realidad no hay ninguna. Son hechos independientes y no están relacionados ni uno afectará a otro. Es decir, Hacienda no va a detectar la donación porque empieces a trabajar.
Buenos días, estoy divorciado y pago la mitad de una hipoteca de la vivienda que compramos en el año 2009, es decir la estoy deduciendo en hacienda. Ahora voy a solicitar una hipoteca para adquirir otra vivienda. ¿Puedo seguir deduciendo la hipoteca anterior? ¿La nueva vivienda sería primera vivienda al residir en ella y poder silicitar la hipoteca como vivienda habitual?. Gracias y un saludo
Buenas Manuel,
Sobre la hipoteca y la vivienda que estás desgravando, podrás seguir haciéndolo si:
Compartimos vivienda mi hermana y yo, ella me la donará a mí, la vivienda está en Andalucía, aunque mi residencia es en Madrid, es mejor donación o venta de la mitad del piso?
Tengo una minusvalía del 70 % Qué tendríamos que pagar ambas?
Gracias y un saludo.
Buenas Alicia,
A priori una donación será más beneficiosa que una compra-venta. Al tratarse de una vivienda tendrás que tributar por la donación en Andalucía, el lugar donde está la vivienda. En este sentido, tú tributarás por la donación y tu hermana por la posible ganancia que obtenga.
Para Hacienda donar la vivienda es como venderla a efectos de IRPF. Es decir, al hacer la renta será como si hubiese vendido la casa y tendrá que pagar impuestos por la diferencia entre el precio al que la compró (o heredó) y el precio o valor que figure en la donación.
Hola! Mi suegra acaba de recibir un seguro de vida y quiere repartirlo entre sus dos hijos y ella. Serían unos 20.000€ para cada uno. Nos recomiendas entonces que haga donación? En ese caso nosotros que vivimos en Castilla la mancha tendríamos que tributar aquí? Muchas gracias!!!
Buenas Gemma,
Más que recomendaros que hagáis una donación, si no vais a devolver ese capital, una donación es la única vía para formalizarlo. La donación tributa en el impuestos sobre sucesiones y donaciones y que paga quien recibe el dinero en la comunidad en la que resida.
Hola, soy Español no residente (vivo en Inglaterra) Mi madre me ha donado 40.000 para quitar una hipoteca que tengo en España, ya que el piso en el que ella vive esta a mi nombre al igual que la hipoteca. Ya quite los 40.000 de la hipoteca (hace un par de semanas) pero aun no he presentado ningún formulario a la agencia tributaria ya que me piden una escritura de donaciones pero yo no puedo ir a España ahora con lo que no puedo presentarlo.
Tendría algun problema si lo dejo estar y no presento nada?
Muchas gracias de antemano y un saludo
Buenas Pedro,
Dispones de un mes para presentar el Impuesto de Donaciones desde que recibes el dinero. La escritura ante notario no es oblligatoria, salvo en algunas comunidades como Madrid, donde la necesitas para aplicar las reducciones y bonificaciones.
Puedes preguntar a algún notario de la zona cómo proceder en estos casos para firmar a distancia, algo que sabemos que puede hacerse, pero no el proceso exacto, y el Impuesto lo puede presentar por ti el notario u otra persona a la que autorices.
Hola buenas tardes,
Muy interesante el artículo. Me surge una duda, mi padre (que vive en el extranjero y no es español ni ha tributado nunca aquí) me ha hecho una transferencia de 8.000€ como un regalo para poder acceder a mi primera vivienda. Según la Comunidad de Madrid, tengo un bonificación del 100%, ¿esto significa que no debo hacer nada más?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,
Buenas Raúl,
Para acceder a la bonificación del 99% debes firmar la donación ante notario y liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si no haces nada es cuando Hacienda puede multarte.
Buenas tardes,
Mi situación es similar a la de Raúl aunque todo se realiza en territorio nacional. La pregunta que me surge al leer la respuesta de Preahorro es: ¿Es necesario que la firma de la donación ante notario sea previa al ingreso del dinero en cuenta o puede realizarse durante los 30 días posteriores al ingreso para la presentación del documento pertinente en Hacienda?
Otra consulta sería:
Resido desde hace años en una comunidad distinta a la de mi madre (quien hizo la donación). ¿El documento a firmar ante notario lo firmo yo únicamente como receptora de la donación? ¿Mi madre debe hacer algún trámite?
Gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo
Buenas Sandra,
La firma ante notario debe ser posterior al ingreso en cuenta. Lo que el notario hace precisamente es certificar que se ha producido el ingreso. Después, dispones de 30 días desde que se hace el ingreso, no la firma ante notario, para abonar el impuesto.
En cuanto a la firma con el notario, debéis estar presentes tanto tu madre como tú, para que el notario pueda certificar que la donación se hace libremente, entre otras cosas. Si tu madre no puede desplazarse, se puede entregar un poder notarial y también existen otras fórmulas para hacer la firma a distancia.
Muchas gracias por su respuesta
Buenos días, mi mujer tiene un vivienda en propiedad desde el año 2001, y la tiene alquilada, compramos otra vivienda en 2009 y la incluimos como primera vivienda para poder desgravarla los 2. Puede desgravarla ella? O se entiende que es segunda vivienda
Buenas Manuel,
Para Hacienda la vivienda habitual es la vivienda en la que resides, sin importar el orden de compra.
Mi pareja y yo residimos en Barcelona y estamos casados en régimen de gananciales, actualmente tenemos cuentas bancarias separadas y de un tiempo a esta parte estamos pensando en unificar nuestro dinero en una sola cuenta. La pregunta es la siguiente:
¿Se considera incremento patrimonial unificar en una sola cuenta todo?
¿Tendríamos alguna repercusión impositiva con Hacienda?
Buenas,
Quizás el movimiento más adecuado sería abrir una nueva cuenta conjunta entre ambos, lo que no tendrá ninguna implicación fiscal. Sí que os recomiendo mantener vuestras propias cuentas para vuestros gastos individuales.
Hola,
Vamos a comprar una vivienda entre tres personas. Mi marido, mi suegro y yo. Los tres vamos a figurar como propietarios en la escritura de compra venta del piso. Será la vivienda habitual mía y de mi marido. Sin embargo, la hipoteca estará solo a nombre mío y de mi marido. Mi suegro participa con un 40% del valor del piso que daremos como entrada. Si ponemos en las escrituras del piso los porcentajes de propiedad de cada uno, ¿estaríamos haciendo todo de forma correcta? Al figurar él también como propietario entiendo que no se puede considerar como una donación porque él quiere hacer uso del piso pero no como vivienda habitual.
Buenas Nadia,
Efectivamente, no se trata de una donación porque el piso también es suyo y así se reflejará en la escritura. Que la vivienda no sea la habitual no afecta a que sea o no una donación, pero sí afectará al IRPF de tu suegro. Todas las viviendas que no sean tu vivienda habitual y de la que puedas hacer uso (es decir, que no estén cedidas en usufructo o alquiladas), suponen una imputación de renta patrimonial en el IRPF. Es decir, será como si hubiese ganado un poco más de dinero por tener una casa y no alquilarla.
Aquí puedes ampliar información al respecto.
Hola! Le presté a un amigo 3 mil euros, vía transferencia bancaria, y el me lo devolvió en menos de una semana también por transferencia bancaria, no hicimos ningún otro papeleo.
Crees eso me pueda traer problemas con Hacienda, que me aconsejas hacer en ese caso?
Buenas Anggie,
Desde un punto de vista estrictamente legal, podría ser considerado una donación. Sin embargo, lo más habitual y normal es que Hacienda no entre a revisarlo y, si lo hace, que tenga mano izquierda.
Hola
vivo en canarias y quiero darle todo el dinero que tengo en mi cuenta (de becas) a mi madre para la compra de un piso. Es alrededor de 4000€ ¿podria hacer una trasferencia sin problema? O tendria que hacerlo por donacion
¿Si hago una trasferencia por menos de 3000 y lo haga por partes, me posrian multar?
Buenas Ale,
La operación que planteas es una donación por la que tu madre tendría que tributar. Por otro lado, si el dinero proviene de becas, también deberías revisar las posibles consecuencias de usar ese dinero con un fin distinto a los estudios.
En cuanto a la transferencia, da igual el importe, ya que seguiría siendo una donación.
Buenas noches,
Mi pareja es Italiana, pero está empadronada en Barcelona y trabaja aquí en España. Su padre, que vive y trabaja en Italia le quiere dejar 20000 € para ayudarnos con la compra de un terreno. En principio sería un préstamo.
¿Cómo se debería declarar?
He pensado en hacer un contrato de préstamo sin intereses y cumplimentar el modelo 600 de que al ser un préstamo no está sujeto al ITP para declararlo.
¿Es correcto?
Buenas Joel,
Es tal y como indicas. Al tratarse de un préstamo, sólo hay que cumplimentar el modelo 600 y entregarlo a Hacienda. Esto no implica el pago de impuestos, sólo informar a Hacienda del préstamo.
Hola! Vivo en Barcelona
Mi padre me va a hacer una donación para la compra de mi primera vivienda, el piso va a estar tanto a nombre mío como el de mi marido.
Si la transferencia de esa donación que me hace mi padre es a una cuenta que estoy no solo yo sino también mi marido, puede haber problemas? O es necesario que la donación me la haga a una cuenta que esté solo yo?
Buenas Noemi,
Hacienda puede entender que esa donación se hace tanto a ti como a tu marido y pediros que ambos tributéis por ella, lo que no sería la mejor opción desde un punto de vista fiscal. En este sentido, es mejor que se haga la transferencia a una cuenta en la que sólo figures tú por si acaso.
Desde un punto de vista estrictamente legal, también habría que reflejar esas aportaciones diferentes en la participación de la vivienda. Es decir, si tú vas a aportar más dinero que tu marido por esa donación, deberías tener un porcentaje mayor de la vivienda.
Buenos días y nuevamente agradeceros sinceramente vuestra ayuda.
Con motivo del posible cambio en el impuesto de sucesiones en Madrid, quiero plantearos una duda
Estoy casado en gananciales y mi mujer y yo tenemos 57 años.
Si hacemos una donación a mis hijos de nuestra vivienda habitual y pasados unos años por cualquier circunstancia mi mujer y yo decidimos venderla (cambiar de barrio, divorcio, etc) ¿podría pasar de nuevo a nuestra titularidad? ¿para venderla tienen que autorizar nuestros hijos?.
Mil gracias por su tiempo y un saludo
Angel
Buenas Ángel,
Si donáis la vivienda a vuestros hijos, la casa será suya a todos los efectos. Es decir, ellos serán quienes decidan si quieren venderla o no y si quieren o no devolveros la titularidad. De hecho, podrían decidir que no quieren que sigáis viviendo en ella porque prefieren vivir ellos o alquilarla (me estoy poniendo en lo peor, pero siempre es mejor tener en cuenta todos los escenarios).
Una alternativa sería donar a vuestros hijos la vivienda manteniendo vosotros el usufructo vitalicio de la misma.
Entiendo que el motivo de la donación sería adelantarse a un posible cambio fiscal en Madrid para poder ahorrar futuros impuestos en caso de que finalmente suban el Impuesto de Sucesiones. La pregunta que debéis haceros es ¿para qué queréis donar la vivienda a vuestros hijos? Si es porque ya teníais pensado hacerlo, puede ser una alternativa. Por el contrario, si es para ahorrar impuestos por la herencia, piensa que la vivienda ya está bonificada en el impuesto de la herencia en la ley estatal y eso no creo que cambie.
Buenos días, mi madre reside en Barcelona y yo en Ceuta, soy familia numerosa especial, y quiere hacerme una donación de 20000€ para adquisición de vivienda habitual. Cuanto tendría que pagar??
Buenas Manuel,
La donación tributará según lo marcado para Ceuta, donde se aplica una bonificación del 50% sobre la cuota.
Buenos dias,
Lo primero de todo gracias por su ayuda.
Mi cuestión es la siguiente. Mis padres me van a dejar una cantidad de dinero para adquisición en Madrid de una primera vivienda, pero ellos residen en Castilla y León. Yo en mi caso, estoy empadronada en Madrid y llevo viviendo desde hace 5 años que me vine a estudiar.
Mi duda se plantea, en si el impuesto de donaciones hay que pagarlo en Madrid o en CyL. Creo haber entendido leyendo las respuestas anteriores, que sería en Madrid, lugar donde reside la persona que recibe el dinero, pero no estoy segura.
¿Me podrías ayudar?
muchas gracias.
Buenas Ana,
El impuesto de donaciones se pagaría en Madrid, que es donde tú resides.
Buenos días,
Este año íbamos a casarnos y mis padres me ingresaron 15000€ en cuenta para pagar el evento. Debido a la situación actual no se celebró y ese dinero sigue ahí.
¿podría tener problemas ya que se consideraría una donación? ¿podría devolvérselo de nuevo, o entonces podrían a llegar a considerar que son dos donaciones? ¿Ellos hacia mi y yo hacia ellos? ¿Cómo lo podríamos solucionar?
Muchas gracias por anticipado.
Buenas Alba,
En puridad, ese dinero es una donación de tus padres hacia ti y si tú ahora lo devuelves, Hacienda podría considerar que es una nueva donación de ti hacia tus padres. Además, al ser una transferencia de más de 10.000 euros, el banco habrá informado a Hacienda de la operación (está obligado a hacerlo por ley).
Dicho esto, al no haber tocado el dinero y estar destinado a la boda, es posible que Hacienda no entre a investigar, pero no es seguro. Si lo hace, dependerá ya de quien revise el caso. En términos generales, Hacienda no suele entrar en las donaciones relacionadas con las bodas.
Buenos días y de antemano gracias por su dedicación, tengo 3 dudas que espero me las resuelva.
Vivo en Madrid y mis dudas son debidas al posible cambio de tributación en donaciones. Mi padre casado en gananciales con mi madre falleció en 2011 y su parte era la mitad de la vivienda y 105.000 euros que según testamento es usufructuaría mi madre y herederos sus hijos a partes iguales.
Nosotros liquidamos la plusvalía municipal y el impuesto de sucesiones, es decir tributamos por la parte de la vivienda y los 105.000 euros que correspondían a mi padre, pero no cambiamos la titularidad de la parte de la vivienda que correspondía a mi padre y sigue a nombre de mi padre. Si hay cambio de tributación en el impuesto, suponemos que no nos pueden volver a pedir que tributemos sucesiones una vez que cambiemos la titularidad de la parte de la vivienda que sigue a nombre de mi padre a nuestros nombres. Esta es mi primera duda
La parte del dinero la sigue teniendo mi madre (es la usufructuaría). Cuando mi madre fallezca (es muy improbable que mi madre los gaste), también creemos que no nos pueden exigir tributar por esos 105.000 euros que eran de mi padre y que los tiene mi madre en usufructo. Esta es la segunda duda
Supongo que debemos conservar el documento que acredita la tributación de los bienes de mi padre, el problema es que esta en papel calcativo y queremos tener una copia por si este se convierte en ilegible. la tercera y ultima duda es donde podemos obtener una copia que sea válida ante los organismos oficiales.
Mil gracias por su tiempo y su respuesta
Atentamente
Angel
Encantados de ayudarte, Ángel,
Te vamos respondiendo a cada una de las dudas:
Esperamos haberte sido de ayuda. Si tienes más dudas o necesitas más aclaraciones, sólo tienes que preguntar.
Hola,
Soy libanesa y vivo en Murcia.
Llevo un año enviando 500 euros al mes a mis padres que viven en el Líbano por transferencia bancaria y Western Union. Tendría que declarar este dinero?
Muchas gracias.
Sara
Buenas Sara,
Tú no tendrías que declarar ese dinero, pero tus padres puede que sí.
Buenos días.
Un artículo muy interesante. Una duda que tengo en cuanto a préstamos, tengo 61 años y queria prestar cierta cantidad de dinero a mi hija. ¿ El plazo para que me lo devolviera podria ser a 50 años sabiendo que no tendria esa esperanza de vida ?
Buenas Jose,
Un plazo de 50 años es un tanto exagerado y fuera de lo que se encuentra hoy en día en el mercado. Sí que podrías establecer uno de 30 años, por ejemplo. En caso de que fallezcas antes, esa deuda la heredarán tus herederos legales. Si tienes más de una hija, se repartirá entre todos, de manera que uno de los hermanos deberá dinero al resto.
Primero gracias por el blog.
Mis padres tienen una única cuenta en Bankia, titulares ellos dos y hace poco que están autorizadas mis dos hermanas, que viven en otras provincias diferentes. Hay unos 170.000 €. Ellas no están trabajando ahora y todos los meses sacan dinero de la cuenta, aproximadamente al mes unos 500 € ó 800 € cada una. Algunas veces desde ventanilla y otras desde la web haciendo transferencias a su cuenta. Es un dinero que se coge pero no para devolver, siempre con el consentimiento de mis padres.
El otro día hablando del tema y, no sé si siendo un poco rebuscado, Hacienda podría entender que son donaciones y esas cantidades se tendrían que tributar y a la hora de hacer la declaración de la renta quedaran reflejadas ???
Gracias por la ayuda,
Buenas Jose,
Es posible que Hacienda lo vea como una donación, ya que el dinero sale de una cuenta de la que no son titulares. Otra cuestión diferente es que detecte los movimientos o investigue este tipo de movimientos.
La alternativa más sencilla para que todo sea legal sin tener que liquidar cada mes el impuesto es hacer una donación por el importe aproximado de un año y que tus hermanas tributen por ella.
Buenas noches,
Muy interesante el artículo.
Tengo una duda y espero me la pueda resolver.
Con mi padre solicitamos un préstamo personal que voy a destinar junto con mis ahorros, a la compra de un pequeño piso.
El préstamo aunque esté a nombre de los dos, lo pago yo. Y el piso irá a mi nombre.
Somos de Barcelona.
Cómo debería afrontarlo de cara a hacienda?
Su parte es una donación/?
Mil gracias por su tiempo.
Buenas Sebastián,
Desde un punto de vista estrictamente legal, normalmente se entiende que el préstamo se concede al 50% a ti y a tu padre, salvo que él figure solo como avalista. Con esto en mente, se podría interpretar que al devolver tú solo el dinero, se trata de una donación tuya hacia tu padre por esas cantidades. Y como tal, podría tener que tributar en el impuesto de donaciones.
Esto no quiere decir que Hacienda vaya a multarle. Normalmente Hacienda no suele investigar ese tipo de préstamos.
Buenos días, yo quiero regalar a mis hijos 6000 euros a cada uno. Que formas tengo de hacerlo y que me cueste menos??.
Puedo hacer una trasferencia sin mas?, o sacar ese dinero del banco y dárselo en mano a cada uno??.
Gracias.
Buenas David,
Cualquiera de las fórmulas es una donación. No importa como lo estructures.
Le agradezco su atención y su respuesta a mi duda.
Su respuesta fué esta:
» Tu hija pagará impuestos en España en la comunidad en la que tú residas normalmente o atendiendo a la fiscalidad estatal, según elija. El tener doble nacionalidad no debería cambiar este hecho.»
¿Está seguro?.
Si mi hija tiene la residencia en Alemania hace 8 años , vive allí, trabaja allí y hace allí la declaración de la renta , me extraña que como donataria tenga que pagar en España el coste fiscal , que como padre le entrego en donación.
Gracias por la aclaración.
Saludos
Buenas Antonio,
Es así como funcionan ahora mismo las donaciones en España. Si te donan el dinero desde aquí o lo recibes en el extanjero, debes pagar el impuesto.
Saludos.
Expongo mi duda.
Si quiero donar una cantidad a mi hija , la cual , vive, trabaja y tiene residencia fiscal en Alemania, ¿ donde tiene ella que pagar por la donación ??.
Tiene nacionalidad española , pero en semanas tendrá doble nacionalidad pues le están tramitando la alemana después de un tiempo de estancia y ciertos exámenes.
Buenas Antonio,
Tu hija pagará impuestos en España en la comunidad en la que tú residas normalmente o atendiendo a la fiscalidad estatal, según elija. El tener doble nacionalidad no debería cambiar este hecho.
Buenas tardes,
no entiendo en este caso si en Alemania, para una donación de padre a hija de hasta 400 .000 mil euros esta libres de impuestos . Y l a hija reside en Alemania ( independientemente de que nacionalidad tenga), y los donantes no deben pagar el impuesto de donaciones sino el donatario, no entiendo porque la hija debería pagar los impuestos en la comunidad que reciba el padre.
Si el padre va a Alemania y hace una donacioó y realiza una transferencia desde España, a favor de la hija con residencia en Alemania también tributaría la hija en España??
Buenas Ana,
Habría que revisar el tratado de doble imposición entre ambos países para ver si se excluyen las donaciones por aplicarse la legislación alemana. En caso de que no sea así, la hija deberá tributar por ese dinero.
Buenas noches ,
Yo como madre recibiré una donación de parte de mi hija para la compra de un piso ,la pregunta es que impuestos tendría que pagar tanto yo como hija enla comunidad de Madrid
Muchas gracias
Buenas,
Los impuestos sobre la donación los afronta la persona que recibe el dinero, no quien lo entrega. Al estar en Madrid, si hacéis la donación ante notario, podréis aplicar una bonificación del 99% sobre las cantidades donadas.
buenas tardes,
podria plantear un prestamo que se recuperara por el prestamista en lugar de con dinero con la prestación de servicios, por ejemplo , mantenimiento de las instalaciones de la vivienda habitual????
Gracias
Buenas Neus,
Lo que planteas es más bien un crédito al consumo, un préstamo supeditado a la compra de un producto o prestación de servicios, como por ejemplo cuando compras un coche, que el préstamo tiene el fin de comprar el coche.
Entiendo que se podría realizar ese tipo de préstamos entre particulares. Lo complicado en ese caso será establecer el precio de los servicios que vas a prestar. Piensa que debe ser un precio ajustado a lo que se pagaría en el mercado por ese servicio y que debes poder justificar que lo haces de forma mensual o con la carencia de cuotas que establezca el préstamo. En este sentido, puede que incluso sea necesario estar dado de alta como autónomo para poder prestar ese servicio, que será en cualquier caso una actividad económica al recibir una contraprestación económica por él.
Lo idóneo es que lo consultes con un abogado.
Voy a recibir un dinero para la compra de una vivienda. El dinero me lo va regalar un hermano que reside en Portugal.
No sería un préstamo, dado que no lo voy a devolver, pero , por mi situación, querría que me resultase lo menos costoso posible.
Si hay que declararlo, mi domicilio es en la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias.
Buenas Jesús,
Si no vas a devolver el dinero, se trata de una donación por la que debes declarar y presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siguiendo la normativa de la Comunidad de Madrid, que es donde resides.
Hola Luis,
Me parece muy interesante el artículo, entre mi padre y yo estamos haciendo algo que pensábamos que no sería problemático pero viendo esto tal vez sí lo sea o tal vez no.
Mi padre quiere comprar un piso, este piso no está construido aún y hay que ir dando pagos cada ciertos meses a la promotora. El tema es que yo le mando 1000€ cada mes a mi padre para que pague estos plazos y él pueda ahorrar para la entrada de un préstamo con el banco más adelante cuando la promotora nos entregue las llaves y haya que pedir hipoteca o lo que sea.
El tema es que después de pagarle al banco me devolverá a mi esos 1000€ mensualmente igual que yo hago ahora con él.
Deberíamos hacer un préstamo sin intereses cada mes? Yo no puedo darle todo el dinero de golpe porque no lo tengo entonces no es un préstamo al uso, sino que es una serie de préstamos pequeños.
Además, para complicar más el asunto el piso se pondrá a nombre de mi hermana, por lo que el dinero lo suelo poner en una cuenta de mi hermana en la que mi padre es cotitular.
Buenas Julio,
Lo idóneo será hacer un préstamo entre particulares donde establezcáis que la entrega del dinero se hará mensualmente (el contrato tipo que hay en el artículo no os servirá), ya que en caso contrario, sería una donación doble para Hacienda. Primero hacia tu padre por el dinero que le entregas y segundo de tu padre hacia ti por el dinero que te devuelve.
Además, si el piso estará a nombre de tu hermana, estaríamos ante una tercera donación de tu padre hacia tu hermana porque le está pagando el piso, aunque en este caso habría que ver la interpretación de Hacienda. En este sentido, si la cuenta en la que ingresas el dinero está a nombre de los dos, Hacienda también podría entender que estás donando el dinero a ambos y no sólo a tu padre. De ahí que sea más necesario que hagáis un contrato entre particulares.
Hola,
Muy interesante el artículo. Una pregunta ¿donde puedo consultar el impuesto que tiene mi CCAA sobre las donaciones? Resido en Canarias y mi pdre me va a donar dinero en efectivo.
Buenas Fede,
La Agencia Tributaria Canariaes donde puedes hacer la consulta. En el caso canario, aquí tienes el enlace al apartado de Donaciones y Sucesiones.
Deseo saber si para formalizar la donación a un hijo es necesaria la presencia de las 2 partes. Lo digo por las limitaciones a la movilidad existentes en la actualidad . Yo, el padre resido en una comunidad y mi hijo, el receptor, en otra. ¿Puedo hacerlo yo solo ante el notario?
Gracias
Buenas Jesús,
Es necesario que las dos partes comparezcan, aunque no tiene por qué hacerlo físicamente. Se puede hacer mediante un poder notarial que tú le des a tu hijo o viceversa. Quien mejor puede orientarte en este sentido es el notario, que es quien debe ser capaz de solucionar esos problemas actuales de mobilidad.
Buenas tardes, perdón si ya has respondido esto.
Mi caso es que soy de Argentina y por un servicio recibo dinero en euros por en una cuenta online en Bélgica. Ese mismo dinero (monto mensual 500€) se los transfiero a mi esposa a su cuenta bancaria en España para que los ahorre ahí.
Yo declaro ese dinero como ingreso en Argentina, por lo que estoy tranquilo por mi lado.
En cambio, nos deja intranquilos no saber si ella puede tener algún problema por recibir ese dinero que yo mismo, su esposo, le envío.
Agradecería muchísimo la ayuda.
Buenas Pablo,
Siendo marido y mujer lo normal es que no se considere una donación, sino un dinero del matrimonio.
Hola buenas noches, me gustaría saber si al hacer un préstamo se puede hacer a dos nombres?? Ejemplo yo zoraida soy la que presto el dinero de 30.000€ a mi hijo José y a su novia Lucía, se podría?? O tiene que ser la mitad entre los dos osea hacer un escrito y un formulario modelo 600 para José de préstamo 15.000€ y otro escrito y formulario modelo 600 de 15.000€ para Lucía??? Es que por más que busco no se si se puede hacer un préstamo a los dos para por si uno falta el otro sigue con la deuda o es mejor la mitad y mitad, muchas gracias un saludo.
Buena Zoraida,
Por supuesto que se puede hacer. Sólo piensa en un préstamo personal al uso. Puede haber un sólo prestatario o varios. En este caso es lo mismo. De todas formas, la opción de hacer dos préstamos diferentes, uno para tu novia y otro para tu hijo es igualmente válida.
Desde un punto de vista de seguridad hacia ti como prestataria, es mejor la primera opción, ya que si uno de los dos deja de pagar, el otro seguiría teniendo que hacerlo. Lo que haces en este caso es derivar el riesgo de impago hacia la pareja en lugar de tener que pedir cuentas a cada uno por separado.
A partir de ahí, el proceso sería el mismo en ambos casos. Firmar el préstamo o préstamos y que tanto tu hijo como su novia los presente ante Hacienda.
Hola ,muchas gracias:
Mi caso es que despues de no poder pagar la hipoteca durante años , antes del juicio llegamos a un acuerdo con el banco y mis padres me han dejado 43000€ que se han utilizado para pagar al banco, vivo en Toledo y no se si debo declararlo y si es asi cuanto deberia pagar, ni el plazo que tengo para hacerlo, gracias.
Buenas Jorge,
Como se explica en el artículo, la clave es si vas o no a devolver ese dinero a tus padres. Si lo vas a hacer deberías de haber firmado un préstamo entre particulares (todavía podrías hacerlo, aunque fuera de plazo) y presentarlo ante Hacienda.
Si no vas a devolverles ese capital a tus padres, estaríamos ante una donación por lo que tendrás que pagar impuestos en el plazo de un mes desde que te prestaron el dinero. Las donaciones tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Muy buenas.
He pedido un préstamo de 12000€ ya que mi padre tiene unas deudas y me gustaría ayudarle. La intención es que liquide algunas tarjetas de credito con esos 12000€ y me ingrese a mi mensualmente los 300€ que me cobran por el prestamo.
¿Se consideraría esto como prestamo y no habria que pagar impuestos?
Buenas Francisco,
Lo que estás haciendo es prestar ese dinero a tu padre. La forma de hacerlo 100% legal y de evitar que Hacienda lo considere una donación es firmar un préstamo entre particulares entre tú y tu padre y después registrarlo ante Hacienda.
Comparto la propiedad de un piso heredado con mi hermano y usufructuaria es mi madre, mi padre falleció y la herencia es de mis abuelos paternos, estoy divorciada y quiero comprarme un piso, en un principio íbamos a vender el piso heredado pero tal y como están las cosas y la bajada de precios mi hermano prefiere esperar a vender más adelante, así que yo contaba para dar una entrada el dinero que pudiéramos sacar de la venta de este piso.
Leyendo el artículo me parece viable que me preste mi madre el dinero de la entrada del nuevo piso y dentro de unos años (sin determinar, ese es el problema), cuando la venta del piso sea realmente efectiva devolverle este dinero a mi madre…. lo que no sé si lo que estoy pensando entra dentro de la legalidad.
Gracias
Buenas,
El inconveniente de lo que planteas es precisamente el plazo de devolución. Si firmas un préstamo entre particulares, que es lo que estáis haciendo, debes especificar cuándo empezarás a devolver el dinero y la forma de hacerlo. Puedes incluir un periodo de carencia inicial de unos meses (6-12 meses estirándolo mucho), pero no puedes dejarlo abierto. Si lo haces, te arriesgas a que Hacienda entienda que se trata de una donación y te pida que pagues los impuestos correspondientes.
Hola muy buenas
Quiero comorar un piso, y mi tia desde alemania ( nacionalidad alemana ) me ha hecho una transferencia de 30.000€ como un prestamo personal, pero no tenemos ningun contrato firmado aun, que debo de hacer. De hecho que ella es alemana y vive en alemania y yo español vivo aqui en españa ?? Gracias
Buenas Mohamed,
Si se trata de un préstamo y vas a devolverle el dinero, lo idóneo es que firméis un contrato de préstamo entre particulares y después lo registres en Hacienda. En caso contrario la Agencia Tributaria puede interpretar que se trata de una donación sobre la que te hará pagar impuestos.
Buenas tardes, espero me pueda aclarar.
Mi madre vive en un piso con mi hermano, el cual será suyo el día de mañana, de mi hermano, quiero decir, y yo vivo en otro piso también de mi madre el cual será mío, mi madre lo quiere hacer así para que los dos tengamos vivienda. Ahora bien, Voy a vender con mi madre el piso donde yo estoy porque me compro otra vivienda fuera, la cosa está en que para no molestarla en tanto papeleo y transferencias la quiero poner como titular conmigo en mi cuenta bancaria para ingresar ahí a su nombre el dinero de la venta del piso. Imagino que en ésto no habrá ningún problema, pero mi pregunta es: ¿puedo yo luego disponer de ese dinero para comprar lo que será mi vivienda a mi nombre? tengo que pagar igualmente el impuesto de donaciones? o al estar las dos como titulares ya no haría falta? Muchas gracias por su atención!
Buenas María,
En un caso como el tuyo, es importante diferenciar entre lo que es tuyo hoy y lo que será tuyo mañana, así como sus implicaciones fiscales.
Por un lado y respondiendo a tu principal preocupación sobre la venta de la casa y la cuenta conjunta: sí se consideraría una donación el uso por tu parte del dinero que haya en esa cuenta si no eres tú quien lo ha ingresado (como será el caso). Es decir, tendrás que pagar el impuesto sobre donaciones.
Esta es la razón: aunque el dinero se ingrese en una cuenta de titularidad conjunta, lo que Hacienda tiene en cuenta para determinar si hay o no donación es la procedencia del dinero. En este caso, el capital procede de la venta de un inmueble a nombre de tu madre, por lo que ese dinero es suyo, por más que esté en una cuenta de titularidad conjunta.
Por otro lado y a efectos de organizar bien la herencia y evitar problemas: la idea de tu madre de contar con un piso para cada hijo está muy bien, pero al hacer la herencia lo que se tendrá en cuenta no es que sea una casa, sino el valor de los bienes. Si el valor de las casas es diferentes, habrá que afinar en el testamento el reparto de bienes teniendo esto en cuenta.
En vuestro caso, si ya se va a hacer una donación dineraria del dinero de la vivienda, lo idóneo es colacionarla a la herencia (indicar que es un dinero que después se descontará de la herencia).
Hola, buenos días. Mis padres y yo somos cotitulares en de una cuenta corriente. Si yo hago un pago desde esa cuenta para pagar la entrada del piso que me quiero comprar ¿tendría que pagar el impuesto de donaciones? El dinero no sería mio, pero mis padres lo pondrían ahí desde otra cuenta. Muchas gracias.
Buenas Juan Manuel,
Lo que Hacienda tiene en cuenta para determinar si se trata o no de una donación es la procedencia del dinero, incluso si se trata de una cuenta compartida. Es decir, Hacienda entenderá que si tus padres han puesto ahí el dinero y tú haces uso de él, se trata de una donación por más que la cuenta sea de titularidad conjunta.
Hola buenas tardes, e leído toda la información pero no mea dejado muy claro mi caso personal… Mi novia y yo vamos a comprar una casa, y mis padres nos van a dar los 37.000€ que nos cuesta todo, se lo vamos a devolver, la cosa es si es donación tiene impuestos altos?? Si es por préstamo también tiene impuestos??? Y ya sabes los padres ya mean dicho que si no todo la mitad por lo menos,… Entonces no se que impuestos es menor en la comunidad de Madrid, un saludo y gracias.
Buenas Steven,
Como se explica en el artículo, si la intención es devolver el dinero, estamos ante un préstamo y no ante una donación. Sería una donación si no vais a devolver el dinero. La diferencia entre una y otra en términos de impuestos es que la donación sí tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y tienes que pagar impuestos por ella y con el préstamo no, aunque sí debes informar de él a Hacienda. Es decir, con un préstamo entre particulares sólo le dices a Hacienda que te han prestado el dinero y lo vas devolviendo como un préstamo al uso.
En vuestro caso concreto, si optáis por un préstamo, vuestros padres os pueden dejar todo el dinero y podéis comprar la casa a medias, al 50% cada uno sin problemas. Eso sí, firmar el préstamo entre particulares y rellenar el modelo para informar a Hacienda.
En el caso de la donación tendréis, la mejor fórmula desde un punto de vista fiscal es que te donen a ti el dinero y que después tú lo uses para comprar la casa. En Madrid hay una bonificación del 98% para las donaciones entre padres e hijos que se firmen ante notario, por lo que no pagarás muchos impuestos. Lo que luego debes hacer es reflejar la cantidad que aporta cada uno de vosotros en la compra de la casa. Es decir, si tú aportas el 100% del precio de la vivienda, la propiedad será 100% tuya, del mismo modo que si aportas el 70% y tu novia el 30%, esto también debería reflejarse en las escrituras.
Hola mi madre viuda ha vendido una casa y a mi hermana y a mi quiere darnos 10.000 euros a cada uno que hay que hacer para tener todo en regla en la Comunidad de aragon
Buenas Joaquín,
Al ser una donación, tendrías que tributar por ella según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este impuesto lo paga quien recibe el dinero. Una vez liquidado no hay más trámites que realizar salvo que queráis hacer la donación ante notario.
quiero agradecer y dar las gracias a mi consulta de hace unos minutos….
Quiero hacer un prestamo a mi hijo que vive en Holanda para la compra de un chalet en Alicante, quien y donde se debe presentar le Modelo 600. Yo resido en España
Buenas Daniel,
Dado que la residencia fiscal de tu hijo está en Holanda, pero que tributará por la donación en España, entiendo que se puede presentar el documento la última comunidad donde residió o en la que tú resides.
Buenas tardes, he buscado por mucho tiempo ayuda en este tema pero solo he recibido respuestas sin muchos fundamentos. quizás puedan ayudarme. Yo y mi padre somos chilenos con ciudadania italiana, yo actualmente tengo residencia en españa y trabajo fijo. Mi pregunta es la siguiente: Mi padre quiere donarme dinero (200.000 euros) para comprarme una casa y que ellos luego puedan venir a vivir aquí, pero la casa quieren que este a mi nombre. La idea de nosotros es que mi padre me haga una transferencia bancaria (desde un banco en chile a mi cuenta española), pero no se que impuestos debo de pagar, o que papeles presentar, o que sería lo mas fácil y economico (que tampoco queremos perder miles de euros en el traspaso). Si me pueden orientar al menos para saber a quien podría consultar me será de muchísima ayuda.
Saludos y muchas gracias
Buenas Gianinna,
Ese dinero que te a a ingresar tu padre se considera una donación y a priori tendría que pagar impuestos como tal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Como se explica en el artículo, quien debe hacer frente al impuesto es quien recibe el dinero.
A partir de ahí, como este es impuesto que depende de cada comunidad autónoma, puede haber reducciones si se usa para la compra de vivienda o por parentesco. También habría que revisar el acuerdo para evitar la doble imposición entre Chile y España si en Chile existe un tributo similar.
Quien mejor puede ayudarte en este punto es un abogado experto en fiscalidad internacional o, si tienes pensado firmar la donación ante notario (recomendable y obligatorio para aplicar bonificaciones en Madrid, por ejemplo), el propio notario.
Buenas, quisiera realizar un préstamo a mi madre para la compra de un piso (ya que ella ahora mismo se encuentra en Argentina). La pregunta es si hay algún problema en realizar la transferencia desde mi cuenta a la del vendedor (sin que el dinero pase por la cuenta de mi madre) ya que luego el piso estará a su nombre, y si solo basta con hacer la notificación a Hacienda del préstamo para justificar que no soy yo la que compra el piso.
Saludos y muchas gracias.
Buenas Soledad,
Si se trata de un préstamo tendréis que firmar un préstamo entre particulares (con o sin intereses) como el que puedes ver en el artículo. A partir de ahí, en el contrato se puede especificar que el dinero se transferirá a la cuenta que sea (la del vendedor), de forma que se establece de dónde sale el dinero para comprar el piso, pero que quien lo adquiere y paga es tu madre.
Gracias pero simplemente que sepáis que he contactado a Hacienda de Catalunya y me han respondido que ademas de hacer la declaración de préstamo, el dinero debe pasar obligatoriamente por la cuenta de mi madre ya que sino se considerará donación:
«Señora
Conforme con la información facilitada, les comunicamos lo siguiente:
El ingreso o transferencia debería realizarse a la cuenta del comprador, ya que si no, es un pago por su cuenta y se entendería como donación.
Estas conclusiones deben entenderse válidas en la medida en que no surjan nuevos hechos que las desvirtúen u otros elementos que no se hayan hecho constar en la consulta y, en todo caso, la contestación tiene, conforme el artículo 34.1.a) de la ley general tributaria, carácter meramente informativo.
Atentamente
Agència Tributària de Catalunya
Servei d’Atenció als Contribuents i Censos Tributaris
http://atc.gencat.cat»
Saludos
Gracias por la aclaración, Soledad.
Hola,
Si hago ingresos recurrentes a una cuenta corriente de ahorro para menores , donde el titular es mi hijo menor y yo soy el representante legal del mismo. ¿Estos ingresos se pueden considerar donaciones? Y a la hora de recuperarlo, estas cuentas no disponen de tarjeta y tengo que traspasar el dinero a mi cuenta. ¿Cómo tributaria esto?. Muchas gracias.
Buenas Roberto,
Desde un punto de vista estrictamente legal y con la ley en la mano, sí se tratarían de donaciones. Otra cuestión es que Hacienda no suele entrar entre ese tipo de operaciones salvo que sean por importes elevados. Algo parecido ocurre al recuperar el dinero. Si lo ingresas en tu cuenta Hacienda podría llegar a entender que se trata de una donación de tu hijo hacia ti (no suelen hacerlo). Y siguiendo con las posibilidades legales, el banco podría llegar a pedirte autorización judicial para mover el dinero, al no ser tuyo y actuar como tutor del niño (tampoco suelen hacerlo).
Una vez terminada la parte de ‘podría’, lo más normal es que Hacienda no revise esos movimientos. Otra cuestión es que esa cuenta corriente sea lo mejor para el ahorro de tu hijo. Si quieres que sea para que tenga un dinero a largo plazo, hay alternativas mejores. Aquí te contamos cuáles y por qué.
Hola.
Aunque mi caso se parece al de otros (7 hijos residentes en diferentes Comunidades y una donación de mi madre -mi padre ya falleció- por igual a cada uno), no he resuelto todas mis dudas.
¿Es mejor hacer una escritura ante notario o es lo mismo si se hace mediante un documento privado?
¿Cada hijo debe hacer/tener una escritura independiente o se puede hacer una única para los 7?
Mi madre vive en una Residencia, de la que tardará en poder salir … ¿Ella debe estar presente en el trámite notarial? y ¿los hijos también deben estar presentes?
Muchas gracias.
Buenas Javier,
Gracias por el comentario y por el esfuerzo de leer las otras respuestas. Vamos a tratar de resolver tus dudas.
La escritura es siempre mejor hacerla ante notario porque aporta una garantía adicional. Además, en algunas comunidades la exigirán para aplicar ciertas bonificaciones, como es el caso de Madrid.
En este sentido, bastará con una única escritura para todos, sobre todo si lo que se dona es la vivienda.
Respecto a la fórmula para la firma, lo recomendable es siempre que todos estén presentes físicamente, aunque hay alternativas para firmar sin hacerlo. En concreto,
Muchas gracias por tu pronta y útil respuesta.
Verás … La donación es por una cantidad de dinero. Los hijos que vivimos en Madrid y Castilla y León lo tenemos bastante claro. Pero hay un hijo que vive en Cantabria y parece que allí, el impuesto supone un alto porcentaje ¿?
Mi pregunta es: ¿Podría renunciar ahora a ese dinero que se dona a los otros y que figure en algún sitio que se le añadirá cuando le toque heredar?
Muchas gracias de nuevo por tu atención.
Buenas Javiar,
Gracias por las aclaraciones. Lo que podéis hacer en este caso es que el hermano que vive en Cantabria no reciba ahora ese dinero y que lo haga al heredar. Para hacerlo sólo tenéis que indicar en el documento de donación que ese dinero es colacionable al testamento. Es decir, que el dinero que ahora os donan al resto de hermanos se restará de la parte correspondiente al testamento. Así el hermano que no reciba ahora la donación la recibirá al heredar.
Hola, buenas tardes, quería hacer una consulta.
Si mis padres quieren donarme 20.000 euros, con esta cantidad es necesario declararlo a hacienda?
Que habría que hacer, aparte de un contrato entre particulares, si en lugar de donacion me hicieran un préstamos?
Gracias.
Buenas Nazaret,
Esa cantidad habría que notificarla a Hacienda si se trata de una donación, efectivamente.
En el caso de los contratos entre particulares, habría que firmar el contrato y después rellenar el modelo 600 de Hacienda para informar del préstamo a la Agencia Tributaria.
perdon mi caso es algo parecido mi madre ha recibido un dinero de la venta del piso de su madre (mi abuela) como tengo que hacer para notificarlo en hacienda, puesto que madre nos quiere hacer una donacion de ese dinero a mi hermana y a mi gracias.
Buenas María,
En este caso estás ante dos o tres hechos diferentes dependiendo de quien sea el piso que se ha vendido.
Si el piso de tu abuela era propiedad de tu madre (por herencia, por ejemplo)
Si el piso de tu abuela era… de tu abuela
Si la propiedad del piso era compartida entre tu madre y tu abuela.
Me separè en 1995, pero practicamente estuve luego viviendo con ella sin màs, en los últimos cinco años le detectaron una efermedad degenerativa yo personalmente estuve cuidándola hasta su fallecimiento este año, en Enero..Con decir cuidàndola es decir todo lo relacionado con su persona, no dejaba a nadie que la atendiera sino era yo. El caso es que nunca quiso dejar hecho testamento (no sè porque) , siempre me decìa que todo estaba arreglado, en mi caso particular, que era que mis hijas me dejaran vivir en el piso hasta que yo dijera basta. Ahora al hacer las hijas las escrituras, en las cuales significaron que me ceden y transmiten, temporalmente a favor de mi persona el derecho de uso y habitación de la vivienda, !!!ponen un valor de 10.800 €, por supuesto yo me comprometo a pagar los gastos de comunidad, luz,agua,calefacciòn. Ahora nos encontramos que hacienda dice que hay que pagar impuesto, unos 825 €, el abogado dice que no lo sabìa, porque sino no hubieramos escriturado nada, yo en esta casa que compramos mi mujer y yo, (ella se quedó con el piso)he vivi prácticamente siempre en él, pero claro ahora es de las hijas, que aceptaron la peticiòn de su madre. Yo soy jubilado 78 años con una pensiòn de 683 € y ahora me vienen con esto. ES OBLIGATORIO PAGAR ESTE IMPUESTO ?, ellos me dicen que pague y que luego recurra. Es normal esto
Buenas Fernando,
Ese impuesto es el Impuesto de Sucesiones, que es lo que se paga al heredar y es obligatorio. En este caso pagas no por heredar la propiedad, sino por heredar el derecho a usufructo.
Si mis padres quieren donarme «x» dinero, y no quiero pagar impuestos, podríamos hacer un contrato privado de préstamo, con carencia de 5 años, y como la reclamación del impuesto de donaciones prescribe a los 4 años, si me reclama hacienda durante esos 4 años, le presento el contrato del préstamo, y si hacienda no me reclama en esos 4 años, prescribirá el pago del impuesto, de ese modo recibiría la donación sin el pago de los impuestos correspondientes. Sería posible, no?
Buenas Carlo,
No podemos recomendarte que cometas un fraude, como espero que comprendas. Lo que debes hacer si vas a devolver un préstamo es firmar el contrato con un periodo de carencia razonable si lo necesitas y si no, hacer frente al impuesto.
Muchas Gracias, pero entonces….. ¿cuánto (en € ) le costaría a mi hermano entonces liquidar ese impuesto en Madrid y cuándo lo tendría hacer? ¿Podría seguir haciéndolo sin declararlo? ¿Qué multa le podría imponer Hacienda?
Buenas de nuevo, Carlos,
La cuantía del impuesto depende de la cantidad que le hayan donado (cada mes y a lo largo del tiempo). En Madrid existe una bonificación del 99% para donaciones entre padres e hijos siempre que se hagan ante notario.
Desde aquí no te puedo recomendar que no lo declares, ya que desde un punto estrictamente legal tu hermano debe hacerlo, lo que sí es verdad es que Hacienda no suele entrar en donaciones de ese tipo que sirven para manutención.
Hola,
tengo una duda importante sobre donaciones de padre a hijos: desde hace 5 años mi padre viene donando (supongo que es legalmente una «donación», no estoy seguro….) cada mes a mi hermano pequeño (que es mayor de edad, tiene 40 años) la cantidad de 600 € al mes para ayudarle a sobrevivir en Madrid. Ni mi padre ni mi hermano lo han declarado nunca ante Hacienda porque no sabían que era necesario (vamos siguen sin saberlo de hecho) pero a mi siempre me ha dado miedo que les multen…. La residencia de mi padre esta en Oviedo y la de mi hermano en Madrid (por si eso influye en el tipo de impuesto), y la donacion siempre es mensual y el mismo día del mes (prácticamente como un sueldo). ¿Tienen que pagar impuesto de donaciones y declararlo ante hacienda siendo esa cantidad tan pequeña y viviendo donde viven? ¿Cuánto tendrían que pagar y con qué periodicidad? ¿Pueden multarles retroactivamente? En relación a esta última pregunta….¿habría alguna forma de que regularizaran todos esos pagos de forma retroactiva ahora?
Muchas gracias
Buenas Carlos,
Salvo que se pueda justificar que es un dinero para su manutención, siempre será una donación e incluso así podría ser considerado una donación. Otra cosa es que Hacienda no suela entrar en este tipo de donaciones periódicas entre padres e hijos.
Por otro lado, Hacienda dispone con carácter general de cuatro años para reclamar impuestos, incluidas las donaciones. Además, para donaciones de ese tipo lo más habitual es sumar el dinero recibido a lo largo del tiempo a efectos de calcular el impuesto, que se liquidaría en Madrid.
Hola
Voy a comprar un piso y tengo 30.000€ ahorrados. Mi pareja (no estamos casados, ni pareja de hecho) va contribuir otros 30.000€ pero la hipoteca será a mi nombre. Cual será la mejor manera de transferirlos? Si abrimos una cuenta bancaria conjunta y ingresamos los 30.000€ cada uno, evitamos problemas con Hacienda?
Gracias
Buenas Samnuel,
Tienes dos formas de plasmarlo:
Como el dinero se va a dedicar a la compra de la casa, da igual que cada uno lo transfiera desde su cuenta. Lo que importa a nivel de Hacienda es que registréis correctamente qué se hace con ese dinero. Es decir, si tu novia va a tener una parte de la vivienda o no.
Muchas gracias por tu respuesta.
Creo que vamos a elegir la segunda opción y firmaremos un préstamo entre particulares.
Es una buena opción, Samuel.
En el artículo contáis con un modelo de préstamo sin intereses. Recordar que después de hacerlo tenéis un mes para informar a Hacienda a través del modelo 600.
Buenos días, mi hija se quiere comprar un coche y hemos pensado en prestarla 6000 o 7000 euros para que no tenga que pagar intereses al banco.
¿Como sería recomendable hacerlo para no tener problemas con hacienda)
Buenas José Alberto,
Si la idea es prestarle ese dinero, en el artículo te explicamos cómo hacer un préstamo entre particulares con tipos de interés 0 y presentarlo ante Hacienda mediante el modelo 600 (esto debe hacerlo tu hija). Cuentas también con un modelo de préstamo entre particulares.
Buenas tardes, muchas gracias por su artículo. Quería comentarle mis dudas: Mi esposa y yo tenemos cuentas separadas (no estamos separados ni divorciados ni nada), y yo todos los meses le ingreso a ella una cantidad de 170€ exclusivamente para que ella los gaste como quiera o los ahorre como vea, ella no trabaja ni recibe ningún otro tipo de ingreso a su cuenta salvo lo que yo le doy cada mes. Yo soy funcionario y hago la declaración de la renta todos los años. Tengo la duda de si de algún modo mi esposa debería declarar ese dinero que le doy todos los meses, no me gustaría que nos llevásemos alguna sorpresa!
Buenas Jesús,
Hacienda no suele entrar en ese tipo de disposiciones dentro del matrimonio. Además, si estáis casados en régimen de gananciales se puede defender que es un dinero que va a gananciales.
Muchísimas gracias! Sí, estamos en gananciales, y además el dinero se lo transfiero desde la única cuenta que poseo por lo cual imagino que pueden ver de donde sale el dinero (no especifiqué que le ingreso a mi esposa el dinero por transferencia bancaria)… Muchas gracias de veras, un cordial saludo!!
Buenas noches:
Hace más de ocho años, mi padre cambió la titularidad de un fondo de inversión propiedad suyo y de mi madre incluyendo en el a dos de sus hijos.
Ese fondo sigue vigente a día de doy, habiendo fallecido mi padre hace dos meses. Al hacer la testamentaría de mi padre, el resto de los hijos no incluidos quieren que la parte de mi padre se les adjudique solo a ellos, y no a los incluidos años atrás como titulares, para compensarles por no haberse incluido a ellos como titulares.
El resto, los incluidos como titulares, no están de acuerdo.
¿Podrían reclamar de alguno forma?
Dado que han pasado más de ocho años y en ningún momento se pago por esa donación ¿Podría Hacienda reclamar el impuesto correspondiente?
Buenas Francisca,
En primer lugar, lamento tu pérdida. Respecto a tus dudas:
Un abogado especializado o el notario donde está depositado el testamento de tu padre debería ser capaz de responder a la pregunta que planteas. En cuanto al fondo, salvo que en el testamento se disponga cómo se repartirán efectivamente los bienes, el reparto debe ser equitativo en lo relativo a la cuantía (tanto de la legítima como del tercio de mejora, si no se ha especificado nada distinto en en testamento). ¿Qué quiere decir esto? Básicamente que se les puede adjudicar el fondo solo a quienes no estaban incluidos, pero a cambio dejarán de percibir otro tipo de bienes para que el reparto del total de la herencia sea equitativo e igual para todos los hermanos. En otras palabras, da igual cómo se repartan los bienes (el fondo, casa, dinero en efectivo, obras de arte…) lo que importa es que todos recibáis el mismo valor en términos económicos.
Respecto a la posibilidad de reclamación, si no hay documento que valide la donación y no se indica que esta no está colacionada con la herencia (es decir, que queda fuera de la herencia), es posible que tengan base firme para reclamar. A fin de cuentas, una donación no es más que el adelanto efectivo de parte de la herencia, salvo que se indique lo contrario.
Por último, Hacienda dispone de cuatro años para reclamar impuestos con carácter general.
Gracias por su respuesta.
Me queda una duda, no hubo donación como tal, ya que lo que se hizo fue abrir una cuenta a nombre tanto de mis padres como de dos de sus hijos aportando un dinero que mi padre sacó de otra entidad y a partir de ahí se invirtió en un fondo de inversión que a día de hoy continua vigente y en varios plazos fijos que ya no existen, y que en su día por los rendimientos de esos plazos fijos se tributo a hacienda, tanto los padres como los hijos cada uno en proporción a su parte. ¿Con ello se puede entender que Hacienda ya tenía conocimiento de ese dinero y que no se reclamó el impuesto correspondiente a la donación?
Por otro lado, los hijos que ahora reclaman su parte ¿podrían demostrar fácilmente que al aperturar la cuenta a nombre de los cuatro hubo una donación?
Perdone por las molestias, pero es todo tan lioso…
Buenas Francisca,
Los datos que tiene Hacienda hacienda en este caso es que había unos depósitos y un fondo contratados a nombre de varias personas y que se tributó correctamente por el rendimiento de los mismos. Lo que Hacienda no sabe, pero podría averiguar si investiga (cosa poco probable) es que todo el dinero invertido lo aportó una única persona (por más que la cuenta fuese conjunta) y eso es una donación. Es decir, Hacienda sabe que hay unos depósitos e inversiones a nombre de varias personas, pero no de dónde viene el dinero que se usó para invertir. De hecho, Hacienda no suele comprobar la procedencia del dinero salvo que tenga indicios de delito fiscal o de blanqueo.
Por otro lado, es relativamente fácil que el resto de hermanos demuestren esa donación simplemente con el registro de traspasos de la cuenta conjunta, donde se verá que todas las aportaciones las hace una sola persona.
Hola, tengo la siguiente duda.
Buenas tardes,
Lo primero, enhorabuena por vuestra página web y vuestro foro. Resulta de gran ayuda.
Mi padres, que está empadronado en Castilla-La Mancha, me va a hacer una donación de 70.000€ a mi (su hijo) empadronado en Comunidad de Madrid.
¿Quién paga el impuesto de donaciones y dónde aplicaría (Madrid o Castilla-La Mancha)?
Gracias por vuestra ayuda
Buenas Jose VG,
El impuesto lo paga quien recibe el dinero en la comunidad en la que reside. En tu caso, lo pagarías tu y según las normas de la Comunidad de Madrid.
Recuerda que en el Madrid hay una bonificación del 99% si realizas la donación ante notario. En ese caso, el procedimiento sería:
Buenos días.
Mi madre me va dar 30.000e. para la reforma de mi casa. ¿ Que tengo que hacer para no tener problemas fiscales o de otro tipo? no se lo tengo que devolver.
Un saludo.
Buenas Luis,
Si no le vas a devolver ese dinero estamos ante una donación. Lo que debes hacer es tributar por ella por el Impuesto de Donaciones. Los pasos a seguir son:
Hola! Gracias por el foro. Sirve para aclarar muchas dudas. Cómo hay que actuar en Gipuzkoa si se hace una donación de padres a hijos, siendo donatario y donante de Gipuzkoa? A partir de qué cantidad se aconseja siempre una donación y no se puede realizar un traspaso simple entre cuentas? Gracias!!
Buenas AHL,
Cualquier cantidad de dinero que des a otra persona es una donación. No hay límites ni mínimos para lo que se considera una donación en Guipuzkoa o en el cualquier otra comunidad. Lo que sí existen son unas cantidades en traspasos y operaciones bancarias a partir de las cuáles el banco avisará a Hacienda. Son las siguientes:
Al residir en Guipuzkoa el donatario, tendrá que declarar en según la normativa fiscal guipuzcoana, que es bastante ventajosa y ofrece interesantes reducciones que puedes consular aquí.
Así que de forma resumida, cualquier entrega será una donación (por lo menos desde el punto de vista legal) y las únicas opciones para no hacerlo así son un préstamo entre particulares, con lo que tendrás que devolver el dinero o recurrir a la figura del pacto sucesorio.
Gracias por la respuesta!!!
Hola,
¿Se puede realizar un préstamo entre pareja de hecho no inscrita(sin derecho a bonificación del 99% del Impuesto de Donaciones en Andalucía al no estar inscrita) y, tras el pago de alguno de los plazos estipulados, inscribir la pareja de hecho y hacer escritura pública de condonación de deuda ahora sí bonificada con el 99% de la cuota del Impuesto de Donaciones?
Buenas José Alberto,
Siendo el caso como lo planteas, sería más recomendable esperar hasta estar inscrito como pareja de hecho. En cualquier caso, la opción que planteas podría hacerse.
Hola! Mis padres me van a realizar un préstamo para la compra de una vivienda en España. Soy español pero residente fiscal en el extranjero. Quisiera saber si habría algún problema por realizar un préstamo entre familiares aunque la persona que recibe el dinero sea residente fiscal en el extranjero.
Entiendo que si fuese posible el préstamo debería registrarse en las oficinas liquidadoras de la Comunidad en la que reside el prestador, ¿ verdad?
Muchas gracias. Un saludo.
Buenas Sergio,
Puedes formalizar el préstamo entre particulares sin problema, ya que el país de residencia no es ningún impedimento. Al ser tú residente extranjero, el préstamo se debe registrar en la comunidad de residencia del prestamista, que es donde tributarías si optases por una donación.
Buenas tardes, quería consultarte si hay algún problema legal en que mi padre que reside en Argentina, mediante contrato, me preste 100.000 euros para que me compre un piso en Barcelona, ciudad donde resido. Puedo poner su dirección de Argentina en el contrato y la mía de Barcelona? por último, el contrato puede firmarse de forma virtual?
Muchas gracias. Saludos
Buenas Victroria,
No existe ningún impedimento legal para firmar un préstamo entre padres e hijos aunque residan en países diferentes. El mayor contratiempo será precisamente la firma del mismo. Desconozco las fórmulas técnicas para poder firmar el contrato de forma virtual, pero una vez hecho, el procedimiento será el mismo que con un contrato físico en cuando a los plazos para registrarlo en Hacienda.
Buenas tardes.
Mi padre nos va a prestar a mi marido y a mí, dinero para la compra de un local. El caso es, que disponemos de ese dinero, pero para no quedarnos a cero, ha preferido prestarnos una parte y de esa manera disponer de ese fondo una vez realizada la compra. Nosotros se lo vamos a devolver, y por lo que he leído es mejor formalizarlo como un préstamo sin intereses, en lugar de cómo una donación. Ahora bien, ¿cuáles serían los trámites y orden a seguir para realizar la operación correctamente? ¿Debe hacernos una transferencia, un cheque nominativo o en mano? ¿Después de recibir el dinero debemos entregar el modelo de préstamos entre familiares en hacienda o debe ser antes? La comunidad autónoma es Andalucía.
Muchas gracias.
Un saludo.
Buenas María,
Efectivamente, la mejor forma de resolver la cuestión es formalizando un préstamo entre particulares. La forma de proceder es muy simple. Solo tenéis que firmar el contrato de préstamo (puedes usar uno de los modelos que encontrarás en el artículo) y después ingresar el dinero bien por transferencia, cheque o como estiméis oportuno (no te recomiendo hacerlo en mano y en metálico).
Una vez formalizado el préstamo solo tendréis que registrar el préstamo ante Hacienda con el modelo 600.
Hola
¿Se puede hacer un préstamo de la novia (que está trabajando) al novio (desempleado sin ingresos) declarándolo a hacienda (modelo 600) y que tras la boda en régimen de gananciales el novio lo devuelva con los ingresos que sigue teniendo la novia pero, que tras el matrimonio se consideran gananciales? ¿se evitaría así tener que pagar por donación?
Muchísimas gracias
Buenas Juan,
Por mucho que estés casado en gananciales, ese préstamo seguiría teniendo carácter privativo. Es decir, no sería una deuda ganancial, sino tuya.
Hola. Entonces si por ejemplo me tocara una lotería alta y yo quisiera darle dinero a mis padres y hermanos etc que se tendría que pagar a Hacienda? Lo pagaría yo o ellos? Un ejemplo. Imaginemos que me tocan un millón de euros y quiero donarles a mis padres 250 mil euros. Que tendría que pagar a Hacienda? O que tendrían que pagar ellos?
Gracias
Buenas Raquel,
El Impuesto sobre Donaciones lo paga la persona que recibe el dinero, no quien lo dona.
El donante sólo paga por la ganancia que haya obtenido según el tipo de bien que done. En el caso de la lotería, tú pagarías los impuestos por haber ganado la lotería (por el total del premio, aunque dones una parte) y tus padres y hermanos por la parte que les dones.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información y por la ayuda que estás ofreciendo.
Te quería hacer una consulta. Mi madre ha estado haciendo transferencias a mi cuenta (ella es autorizada en mi cuenta y yo en la suya) desde antes de 2013. He descubierto en estos días que estas transferencias se consideran donaciones y hay que declararlas. Afortunadamente en mi comunidad hay 100% bonificación desde 2019 entre padres e hijos, pero me preocupan las transferencias anteriores a 2019, ¿Cuál crees que es la mejor forma de proceder en este momento?
Creo que para Hacienda se considera una misma transferencia si no han pasado más de 3 años, ¿es así? Porque entonces podría presentar el impuesto ahora (coste 0) incluyendo las transferencias de los últimos 3 años, ¿habría algún tipo de sanción por presentar esto ahora? Por otra parte, ¿prescribe el impuesto siempre a los 4 años? Porque estaba pensando que si Hacienda agrupa en 3 años, quizá revisará ahora transferencias de 2016 y cuente 3 años para atrás (hasta 2013), ¿eso lo podría hacer?
Muchas gracias por la ayuda,
Ramón
Buenas Ramón,
Para las transferencias anteriores puedes declarar las de los años anteriores ahora y es posible que tengas que abonar una sanción por el retraso. Para este tipo de donaciones, lo que Hacienda tiende a hacer es juntar todas las cantidades que te han ido donando a efectos de calcular el impuesto, que prescribe a los 4 años.
Quiero donar o prestar, dinero (aproximadamente US 200000) Yo vivo en USA, mi hijo es español (yo no) y vive en Mallorca.
Pensaba hacer testamento y dejarle el dinero en USA, realmente no se como proceder.
Que conviene hacer ?
Muchas gracias por tu atencion !
Buenas Marta,
Es una cantidad suficientemente importante como para buscar asesoramiento concreto.
Mi padre tiene una deuda con hacienda y queremos pagarla los hijos. Hemos vendido una vivienda que era de los 3 hermanos y con ese dinero queremos pagar la deuda.Podemos hacerlo?? Qué tendríamos que hacer exactamente??
Buenas Sole,
Saldar una deuda se considera una donación. Desde un punto de vista fiscal, tu padre tendrá que pagar en el impuesto de sucesiones y donaciones por ese deuda que habéis saldado en su nombre. La cuantía dependerá de la comunidad en la que resida.
Por vuestra parte, vosotros tendréis que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida con la venta de la casa.
Buenos días, mi hijo va a comprar una casa junto con su novia y nosotros queremos ayudarle con unas cantidades que hay que hacer antes de la entrega en unos dos años. Entendemos que es una donación a él y tendremos que formalizarlo ante Notario.
La pregunta es cómo formalizar mejor estos importes que mi hijo va a hacer por su cuenta y su novia no puede, digamos, igualar porque tiene menos capacidad económica. La vivienda que estará a nombre de los dos y entre los dos pagarán la futura hipoteca.
Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.
Buenas Carlos,
Esto lo tendrá que formalizar en el contrato que firmen con la promotora. El contrato de la compra de la vivienda es donde hay que reflejar los porcentajes de titularidad, que en este caso no serán al 50% para cada uno, sino ligeramente superior para vuestro hijo, que al final ha realizado aportaciones adicionales.
Hola
Queremos vender un piso para comprar otro a nombre mío y de mi marido, el piso que vamos a vender está a nombre de mis padres y quieren darme el dinero de la venta para yo utilizarlo de entrada al piso que vaya a comprar.
Vivimos en Barcelona, si nos dan aproximadamente unos 160.000 por el piso hacen una donación para mi que soy su hija, cuánto habría que pagar por el impuesto de sucesiones?
Queremos vender el piso en una inmobiliaria pero no sabemos dónde nos pueden asesorar o guiar mejor para todo lo que tenemos que hacer de la donación.
Muchas gracias
Buenas María,
La operación que planteas es una donación, efectivamente. Quien mejor puede asesorarte respecto a ella es un abogado especializado o un especialista en fiscalidad.
Por si acaso, te resumo cómo sería la operación y cómo puede salir mejor desde un punto de vista fiscal dependiendo de las circunstancias:
1. Tus padres son quienes venden la casa. Al hacerlo, deberán tributar por la ganancia obtenida en el IRPF (la diferencia entre el precio de compra y el de venta). Si esa casa es la vivienda habitual de tus padres, no tendrán que pagar impuestos.
Esto se aplicaría también en caso de donarte la vivienda en lugar de venderla y darte el dinero, ya que para Hacienda es lo mismo si la casa se dona o se vende a efectos de IRPF.
2. Te donan el dinero y tú pagas por él en el Impuesto de Donaciones pudiendo aplicar una reducción por dinero destinado a primera vivienda habitual siempre que cumplas una serie de condiciones que puedes ver aquí.
El único ‘pero’ aquí es que deberán donarte a ti el dinero, no a ti y a tu marido y eso se debe reflejar en el porcentaje de participción (propiedad) de la vivienda. Es decir, si tú pones 160.000 € y tu marido solo 40.000 € la casa no puede estar al 50% para ambos, ya que en ese caso Hacienda puede considerar que la donación es a los dos y tu marido también tendría que tributar por la mitad (con condiciones mucho peores que las tuyas, claro está).
Buenas
Mis padres han vendido una casa y quieren repartir el dinero entre mi hermano y yo.
Tenemos que hacerr algo ?
Ellos pueden desgravarse algo ?
La venta se produce en Leon pero somos residentes en Asturias.
Gracias
Buenas Cristina,
En este caso hay que diferenciar los impuestos que pagarán tus padres por la venta de la casa y los que tendréis que abonar vosotros por la donación. Así es como queda en cada caso:
Tus Padres – Impuestos por vender la casa
Aunque vayan a donar el dinero de la venta, tus padres tendrán que tributar en el IRPF por el beneficio que hayan obtenido.
De forma muy resumida, tendrán que pagar impuestos en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra de la casa más las reformas que hayan realizado y los impuestos que pagaron y el precio de venta de la casa. Si la diferencia de restar al precio de venta el precio de compra es positiva, se considera que hay una ganancia patrimonial que tributará en la declaración de la renta (aquí puedes ampliar información sobre cómo tributa la venta de una casa en el IRPF).
Si tus padres son mayores de 65 años y la casa era su vivienda habitual estarán exentos de tributar por la ganancia.
Si el resultado de la resta es negativo, no habrá ganancia patrimonial y no tendrán que pagar impuestos por vender la casa.
Además, también tendrán que abonar la plusvalía municipal por la venta de la casa.
Los hijos – Impuestos por la donación
Por vuestra parte, vosotros, los hijos, vais a tener que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el dinero que recibáis. Tendréis que pagar impuestos por ese dinero en Asturias, que es la comunidad en la que residís.
Buenos días, Muy interesante toda la información proporcionada, muchas gracias.
Mi consulta es la siguiente, si quiero comprar una casa con hipoteca, y mi padres que están en argentina me darían el 20% de la misma, ¿cómo sería el procedimiento? Pueden transferir directamente al propietario de la casa, ¿deben transferirme a mi? Qué es lo que se debe presentar en hacienda para que sea todo correcto?
Muchisimas gracias de antemano
Saludos
Buenas Alexia,
Estarías recibiendo una donación por parte de tus padres, tanto si te ingresan a ti el dinero como si lo hacen al propietario (es mejor la primera opción). A partir de ahí, habría que revisar los acuerdos entre países para evitar la doble imposición fiscal y deberías rellenar y entregar el Impuesto sobre donaciones en un plazo de un mes desde que te donen el dinero.
Buenas tardes,
Mi padre murió hace más de 20 años y nos dejó a mi hermano y a mí una casa que era heredada de mis abuelos y en la que vivieron mis padres antes de morir mi padre pero sobre la que mi madre no tenía ningún tipo de derecho. Además mis padres tenían una casa de la que ella era mitad dueña y mitad usufructuaria. Pero decidió seguir viviendo en la casa que era de mi hermano y mía y alquilar la casa de la que era mitad dueña y mitad usufructuaria y en un principio iba a repartir el alquiler conmigo y con mi hermano en tres partes iguales pero al final lo que hicieron a mis espaldas es que abrieron una cuenta conjunta mi madre y mi hermano en la que ingresaban la pensión de mi madre y el dinero del alquiler y en la que mi hermano nunca ingresó dinero.
Ahora mi madre ha muerto y mi herencia se ha visto perjudicada ya que mi madre ha compartido todo su dinero con mi hermano. La cuenta está bloqueada y sólo mi hermano puede sacar dinero. Me gustaría saber:
¿Puedo reclamarle a mi hermano el dinero que mi madre ha compartido con él? ¿Y cómo lo debería hacer?
¿Cómo puedo obtener un historial detallado de los movimientos de la cuenta?
¿Cómo debería repartirse el dinero que hay en la cuenta en este momento, ya que mi hermano tiene gastos suyos personales que se descuentan de esa cuenta y el alquiler de la casa, de la que yo soy también dueño, lo ingresan a esa cuenta?
Además yo he pagado la plusvalía de la casa y no me quiere dar la parte correspondiente…
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenas Paco,
En un caso como el que planteas, lo idóneo es que contactes con abogados especializados al respecto para que te orienten.
Por un lado, por ley no se puede donar a un hijo más de lo que le corresponderá vía herencia. Por otro, desde un punto de vista legal, en una herencia tú solo tienes derecho al tercio de la legítima que te corresponde. En este artículo sobre cómo planificar una herencia lo explicamos.
Desde un punto de vista legal, Hacienda puede diferenciar la procedencia del dinero de una cuenta de titularidad conjunta. Es decir, determinar que aunque la cuenta sea de tu madre y de tu hermano, si solo tu madre aporta dinero, sería una donación.
Si recibo una transferencia de menos de 3000 euros de una banco holandés, como tengo que declararlo, aparecerá en mi declaración de hacienda, es un dinero que envio un familiar que reside en Venezuela.
Buenas Carmen,
Ese dinero es una donación por la que tendrás que tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones salvo que el convenio por doble imposición entre Holanda y España indique lo contrario.
Muchas gracias, creo que no me explique bien, mi familiar debido a la pandemia y al verme afectada por un ERTE le entrego un dinero a una persona en Venezuela que tiene una cuenta en Holanda y esta persona me lo transfirió a mi cuenta, esto debido al control de cambio que existe en Venezuela, mi pregunta es ese ingreso realizado por transferencia aparece en el borrador de mi declaración el año que viene, ya que al verme afectada por un ERTE en mi próxima declaración tendré 2 pagadores y quería saber si este ingreso ( 2800 euros ) aparecerán en mi borrador ya que la persona titular en Holanda no es familiar mio, de hecho ni la conozco. P.D He de decir que el mismo día que recibí la transferencia procedí a abonar por adelantando meses del alquiler donde resido.
Gracias por la aclaración, Carmen,
En ese caso, te han hecho una donación desde Holanda por la que tendrás que pagar impuestos en tu lugar de residencia, España, salvo que el acuerdo entre ambos países para evitar la doble imposición indique lo contrario.
Las donaciones no aparece en la renta, aunque si no la declaras como tal, Hacienda sí puede entender que es una ganancia patrimonial a efectos de IRPF y pedirte que la incluyas como tal.
Quiero saber como se regula el impuesto si la donación de dinero es hecha por una abuela que es mexicana y reside en México a su nieto mexicano/español con residencia en España ( Madrid ) por medio de una transferencia-
Buenas José Antonio,
Salvo que el convenio entre México y España para evitar la doble imposición indique lo contrario, deberías tributar por esa donación en España y más concretamente siguiendo la normativa de la comunidad de Madrid.
Buenas tardes.
Tengo una finca escriturada y registrada a mi nombre, hace ya, mas de 15 años que por motivos personales mis padres pusieron a mi nombre, ellos la compraron y la pagaron, yo solo eche una firma como propietario de la misma … Ahora resulta que tras el reparto de los vienes que se realiza mediante sorteo, esta finca le toca a mi hermano, soy de Murcia y he ido a la agencia tributaria y me dicen que los impuestos de donaciones entre hermanos son muy altos, que me interesa hacer una compraventa, cosa que también he consultado y también tengo que declarar unos impuestos de un dinero que no voy a percibir, no se que puedo hacer, había pensado, ¿ podría donarle esta finca a mis padres y cuando corresponda que mi hermano herede dicha finca?. Muchas gracias de antemano
Buenas José,
Para reducir la carga fiscal en caso de compra venta, puedes vender la finca por el valor mínimo para Hacienda de forma que no tengas una ganancia patrimonial y no pagues impuestos por la operación (otra cosa es que esto sea posible tomando los valores de la vivienda). En ese caso, tú pagarías la plusvalía municipal pero no pagarías nada en el IRPF al no haber ganancia patrimonial. Por su parte, tu hermano sí que pagaría el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La otra opción que planteas de hacer una donación a tus padres, también sería factible, pero no te evitaría el pago de impuestos en el IRPF. Y es que para Hacienda a efectos de IRPF una donación es igual que una compraventa. Para el fisco es como si hubieses ganado dinero con la transmisión y pagarías exactamente igual por la ganancia patrimonial que hayas obtenido. Quien sí puede ahorrar dinero tu hermano (o tus padres) si el impuesto de donaciones es menor que el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Mis hermanos y yo tenemos que ir como cotitulares en un préstamo con mi madre, debido a su edad. El dinero es para que ella realice un pago de un piso que heredó(debe dar una compensación por lo aportado por la esposa del fallecido).
Mi madre será la que pague las letras del préstamo hipotecario. ¿A efectos fiscales, nos afecta de algún modo? ¿Se podría considerar que le estamos donando el dinero? ¿Deberíamos hacer algún documento que clarifique que es una obligación impuesta por el banco pero que realmente es ella la que lo recibe y lo devuelve?
Buenas Susana,
La clave es si figuráis como avalistas o como cotitulares, ya que son dos cuestiones diferentes. Si sois cotitulares, el dinero del préstamo es de todos, de los tres. De esta forma, si al final solo uno hace uso de ese capital, sí que podria considerarse una donación de los dos hacia el tercero, de tú y tu hermano hacia tu madre. De todas formas, lo normal es que Hacienda no haga nada al respecto.
La alternativa es que los tres figuréis como titulares del piso de forma proporcional a las cantidades en teoría aportadas vía préstamo.
Buenas tardes,
Voy a realizar la compra de un piso y mis padres quieren ayudarme con la entrada y los impuestos. He realizado la transferencia del pago del contrato de arras a mi nombre directamente desde una cuenta en la que mi madre y yo somos titulares pero solo ella tiene ingresos. Debo declarar este dinero como donación? Cuanto tiempo tengo?
El resto de dinero que necesito que mis padres me transfieran para el resto de pagos puedo declararlos después dela compra de la vivienda?
Resido en cataluña.
Saludos,
Buenas Paula,
Aunque la cuenta esté a nombre de ambos, si los ingresos proceden solo de tu madre, Hacienda puede entender, con la ley en la mano, que se trata de una donación por la que deberías tributar. Por eso mismo, lo más sencillo es que liquides el impuesto de donaciones por ese dinero como una donación. Recuerda que dispones de un mes para hacerlo.
Con el resto del dinero deberías declararlo después, aunque a efectos de calcular el impuesto lo normal es que debas sumarlo a las cantidades que ya te han donado. Para que lo entiendas mejor, si te han donado ahora 10.000 euros y dentro de 4 meses te donan 15.000 euros, al liquidar el impuesto, pagarás primero por una donación de 10.000 euros y después, como si fuese una donación de 35.000 euros, pero restando la parte que ya has pagado anteriormente al resultado final.
Hola,
Si mi padre me presta un dinero(30000) y antes de devolverlo fallece(me falta por devolver 20000), y tengo un hermano, y suponemos que no hay testamento y heredamos a partes iguales, ¿le tendría que pagar a mi hermano la mitad de la cantidad que me falta por devolver(10000) del préstamo?
¿De los 20000 habría que pagar impuesto de sucesiones? ¿Se suman a los bienes totales de la herencia? No tengo nada claro qué pasa con ese dinero.
Le agradecería mucho su respuesta, ya que no veo artículos que especifiquen más allá de que los herederos reciben la cantidad restante, sin mencionar si tributa como el resto de la herencia.
Mil gracias, un saludo.
Buenas Alberto,
Efectivamente, sería tal y como has comentado. Tu hermano heredaría esa deuda, ese dinero que debes a tus padres. Ese dinero se suma a la herencia, como cualquier otro bien y se paga dinero por él. Es un capital a ingresar y por lo tanto forma parte de la herencia.
Buenas, mi duda es si hay una cantidad mínima para devolver el préstamo particular o un tiempo máximo. Exagerando, si devuelvo 1€ al mes, por un prestamo de 100k, obviamente será imposible devolverlo todo.
Buenas Joel,
Puedes forzar un poco los límites, pero el préstamo debe aproximarse a lo que sería un préstamo al uso. Es decir, no puedes hacer un préstamo a 100 años o establecer un periodo de carencia total de 5 años.
Buenas de nuevo,
Sabiendo lo anterior, ¿sería necesario incluir algún apartado en el contrato del préstamo hablando sobre la herencia y lo que quedara por pagar en caso de fallecimiento del prestatario?
Si no se menciona nada al respecto, ¿por defecto se hace recuento de bienes de la herencia contando con esa deuda por cobrar cómo has comentado?
Muchas gracias, un saludo.
Buenas Alberto,
No sería necesario hacer ninguna aclaración adicional en el contrato. Al hacer la herencia siempre se hace el recuento de bienes teniendo en cuenta las deudas que se adeudan al fallecido.
Hola,
Voy a comprarme un piso (residencia habiual) y mis padres me van a dar 45.000 para ello. Tengo 46 años. Cual es la mejor opción? si hago una donación tengo alguna bonificación/reducción?
Gracias!
Buenas Manuel,
No hay una mejor opción, sino una opción u otra. Si les vas a devolver el dinero podréis firmar un préstamo entre particulares. En caso contrario, se trata de una donación por la que tendrás que tributar. Las bonificaciones dependen de tu lugar de residencia.
Hola, voy a prestarle un dinero a mis padres, y me queda claro que hay que rellenar un acuerdo de préstamo e indicarlo a hacienda, la duda que me surge es cuándo se debe indicar a hacienda, en el momento de préstamo o en el momento de pago de la deuda?
Muchas gracias
Buenas AAV,
Del préstamo se informa a Hacienda en un plazo de un mes desde que lo formalizas. Después en tu declaración de IRPF debes reflejar los intereses que genera ese préstamo, en caso de haberlos.
Buenas,
Sobre su artículo, tengo una duda sobre como funcionan las microdonaciones cuando no hay parentesco.
Voy a pasar un año formándome como actor y un amigo de la familia quiere ayudarme regalándome 200€ al mes, a modo de mecenazgo. ¿Es esto posible? ¿Debo declarar?
Buenas Cristóbal,
Al ser entre particulares, sigue tratándose de una donación y no de una acción de mecenazgo.
Buenos días , no me queda claro, si mi padre me dona 50.000€ Para ayudarme a comprar una casa, es el donatario (yo) quien paga el 1% del impuesto de donaciones, no? Sería pagar sólo 50€? Él no tiene que pagar ningún impuesto? Y si además recibimos otros 50.000€ de mi suegra que es francesa y reside en Francia, quien paga y cuánto? Al estar el donatario en Madrid, sería también el 1%? Ella no debe pagar impuestos en Francia? Nuestra intención es ir devolviendo este dinero en la medida de lo posible, pero sin plazos específicos.. por ello entiendo que no debemos hacerlo como préstamo.. pero al ir devolviéndolo , sería de nuevo una donación a ellos y hay que volver a pagar impuestos ? Muchas gracias
Buenas Alicia,
La que tiene que pagar por la donación es quien recibe el dinero y la cuantía depende de la cantidad que reciba, la comunidad en la que viva y el capital preexistente (el dinero y bienes que ya tengas).
Tu padre no paga nada por donar. Otra cosa es que si la donación viene de unas acciones que ha vendido, por ejemplo, pagará impuestos en el IRPF por la venta de las acciones, como lo haría normalmente.
En cuanto a la donación desde Francia, habría que ver el convenio para evitar la doble imposición, pero si no especifica nada, pagarás impuestos en Madrid.
En este caso, es importante que te planifiques. Si vas a devolver el dinero, estás ante un préstamo entre particulares y no una donación, sólo que debes indicar el plazo y esquema de devolución, igual que se hace con un préstamo al uso. Si no lo firmáis y optáis por una donación, después al ir devolviendo el dinero, también se considerará una donación por la que pagará tu suegra.
Mi cuñada es inglesa y vende sus casa y compra otra (en Inglaterra) nos va a dar un dinero para poder invertirlo en comprar nosotros una casa. Los gastos serían para cubrir los impuestos y gastos de los trámites más parte de la hipoteca.
No sabemos cómo actuar con respecto a esta situación. Intuyo que se consideraría como donación si nos ingresara el dinero para hacer la gestión de la compra de nuestra primera vivienda pero ¿habría posibilidad de que ella ingresara el dinero hacia la compra de la casa cubriendo dichos gastos ? ¿Qué impuestos vendrían en esta otra situación ? No sabría como tendríamos que actuar, legal pero también evitando pagar de más habiendo otras vías.
Gracias por su tiempo y ayuda a muchos de nosotros.
Saludos cordiales
Buenas Elena,
Tanto si os ingresa el dinero como si compra la casa, será una donación siempre que ella no sea propietaria de una parte de la vivienda (como entiendo que será el caso). La vía para pagar menos impuestos es un préstamo entre particulares.
Buenas noches.
Mi madre quiere darme un dinero, y para no pagar impuestos le he dicho que vaya al banco y saque todos los meses cierta cantidad (200 ó 300 €). ¿Tiene que decirle al banco a que va destinado esa cantidad?
Gracias
Buenas Carmelo,
Lo que estás haciendo sigue siendo una donación por más que se trate de pequeñas cantidades y que las retire en ventanilla. Al banco, por otro lado, no le tienes que dar explicaciones de lo que haces con tu dinero y sólo avisará a Hacienda en determinadas circunstancias.
Hola.
Hace un par de años mi abuela me dio 1050 euros para pagar el coche (dos billetes de 500 y uno de 50. Los he ingresado hace un mes porque decidí guardarlos en casa a modo ahorro. Habría algún problema por la cantidad o porque sean billetes de 500?
Buenas E,
El inconveniente de los billetes de 500 € es que el banco avisará a Hacienda del ingreso, simplemente eso.
Buenos días. Mis hijas de 8 y 10 años, tienen cada una, una cuenta de ahorro donde les hemos ido metiendo dinero poco a poco. Actualmente necesitamos sacarles 2500 euros a cada una, para hacer frente al pago de los gastos de formalización de una hipoteca. El uso de ese dinero tendría que tributarlo? O cuenta como que es dinero personal nuestro?
Buenas Ana,
Hacienda no suele entrar en esos casos para tratarlos como donación.
Hola,
Me he costeado una operación estética y ahora mi madre se quiere hacer cargo de los gastos de la operación y pagarme ese dinero que yo ya he adelantado.
El importe asciende a 3.800€. ¿Como podemos hacerlo para que no se considere donación? Se puede justificar al tratarse de una operación?
Muchas gracias 🙂
Saludos,
Alejandro
Buenas Alejandro,
Salvo que hagáis un préstamo entre particulares y le devuelvas ese dinero, siempre será una donación y tendrás que pagar impuestos por ella.
Hola, soy española y vivo en Tenerife, mi cuñado es Irlandés residente en Irlanda del Norte, y me presta 40.000 euros para comprar una vivienda, me valdría un préstamo entre particulares para no tener problemas con Hacienda? Es válido aunque el sea extranjero? Es mejor una donación?
Gracias
Buenas karla,
En principio sí que valdría un préstamo entre particulares, pero siempre puedes asegurarte consultándolo con Hacienda.
Tengo que pagar a Hacienda, por que e recibido una herencia de 24.000 euro .de la venta de un piso ,y cuanto me saldría a pagar en la declaración
Buenas,
Hay que diferencia por un lado los impuestos por la herencia del piso y por otro el beneficio de la venta del mismo. La herencia en sí tributa en impuesto de sucesiones y donaciones, la venta del piso en el IRPF.
Hola,
Mis padres (divorciados) han vendido una propiedad en común. Cada uno me va a dar 10.000€, (recibiré en total 20.000€) como han de hacerlo, qué tendríamos que pagar?? O mejor en efectivo???
Lo voy a invertir para la compra de un piso, un saludo y gracias.
Buenas Lara,
Ese dinero que te dan tus padres es una donación por la que tú tendrás que tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones. Dependiendo de la comunidad en la que residas pagarás más o menos impuestos y podrás aplicar distintas bonificaciones.
Por su parte, tus padres pagarán en la declaración de la renta por el beneficio que hayan obtenido por la venta de la casa.
Hola
Hace 2 años la abuela de mi marido sacó dinero del banco y repartió entre nietos y bisnietos el dinero, le dieron en el banco billetes de 500€.
La cosa es que hemos estado ahorrando y ahora voy a realizarme una operación privada y necesito hacer un pago de 3.500€ (yo tengo esa cantidad en casa) hay problemas porque yo ingrese ese dinero? Como puedo justificar que esos billetes de 500€ salieron del banco y fue un regalo sin que hacienda me diga algo?
En lugar de ingresar el dinero en mi cuenta es mejor que haga la transferencia directamente por el banco sin meter el dinero en mi cuenta? Tendré problemas?
Muchas gracias
Buenas Carmen,
El banco tiene la obligación de avisar a Hacienda cuando se hacen ingresos con billetres de 500 €. Si Hacienda te pregunta deberás ser capaz de justificar la procedencia del dinero, aunque esas cantidades es fácil justificarlas como ahorro. EN el peor de los casos, lo considerá una ganancia patrimonial que te imputará en la declaración de la renta.
Hola mi pareja va a realizar un préstamo que le pedí de 3500 para temas de salud y me hará una transferencia ,yo no cobro tan siquiera paro .. Todos los meses le daré su parte correspondiente . Mi pregunta es si tengo que declarar . Cuando este año no he tenido ingresos todavía . Gracias
Buenas Laura,
Lo que tendrías que hacer es firmar un préstamo personal entre particulares. Así Hacienda tendrá claro que no se trata de una donación y no tendrás que pagar impuestos.
Buenas.
Después de leerme el artículo y parte de los comentarios, me quedó una duda.
En la libreta de ahorro de mis padres estamos tanto ellos como sus dos hijos. Ahora quieren transferirnos parte de sus ahorros, por partes iguales, a cada uno de nosotros. Como en la cuenta estamos todos de titulares se ha pensado en ir al banco y solicitar la transferencia a la cuenta de cada uno de nosotros directamente, pagando la comisión que corresponda, pero como la cantidad no es pequeña (tampoco millones) nos surge la duda de que hacienda diga que qué pasa con ese dinero, podría interpretarlo como donación, aunque se haya hecho por el titular de la cuenta a otra que también es suya ( y en ganancial con su cónyuge). Pregunto, ¿mejor transferencia entre cuentas o directamente a notario, escritura pública y hacerlo como una donación para evitar sorpresas?
Muchas gracias y saludos.
Buenas Carlos,
Lo que importa no es quienes figuren en la cuenta, sino la procedencia de los fondos. Si el dinero lo han aportado tus padres, para Hacienda será como una donación por más que todos figuréis como titulares. Esa sería la forma de evitar sorpresas.
Hola, mi hija va a comprar un piso pero para pagar los gastos de tasación, entrada y demás yo he pedido un préstamo de 12000 € a mi nombre, que vamos a ir pagando entre ella y yo. Ya hice una transferencia de 3000 € a la empresa que se va a encargar de toda la documentación y ahora tengo que hacer otra transferencia de 9000 € a la cuenta de mi hija para el resto de gastos. Se considerarían esos 12000 € una donación? Tendría algún tipo de problema? Como tendría que hacerlo? Muchas Gracias.
Buenas CA,
Desde un punto de vista estrictamente, será una donación la parte del dinero que le hayas dado a tu hija de ese préstamo y que no te vaya a devolver. La parte que sí te vaya a devolver será en realidad un préstamo entre particulares. Si al final los 12.000 euros serán para sus gastos, podéis hacer un préstamo entre particulares, de ti hacia ella, y así evitar pagar impuestos.
Quiero ayudar a un hijo que se va a comprar un piso, si yo le doy pequeñas cantidades en mano o haciendo una transferencia, tendriamos algun problema?500€, mas o menos o hasta que cantidad no es conveniente hacerlo. Y otra duda, entre hermanos?Gracias
Buenas Patricia,
Se las entregues en mano o en pequeñas cantidades, será igualmente una donación. No hay un mínimo exento para las donaciones y tributan tanto de padre a hijo como entre hermanos.
Hola:
En primer lugar agradecer la labor que hacéis, es de gran utilidad.
En mi caso particular, soy inversor y mi familia quiere transferir 25.000 € euros (10.000 € de un fondo del que soy cotitular, 15.000 € de sus fondos personales de cada uno) a mi cuenta de ahorros para invertir en renta variable, con la intención de devolver ese capital más las plusvalías generadas en un plazo de 3 a 5 años.
¿Se debe declarar esa transferencia de dinero? ¿ lo mejor sería no hacerlo y en caso de que hacienda reclame se puede justificar porque ese dinero estará invertido y no en mi cuenta? ¿lo mejor sería un préstamo por parte de cada uno de ellos?
Muchísimas gracias de antemano.
Buenas Sergio,
A Hacienda le da igual lo que hagas con el dinero que te donan (salvo que sea algo bonificado como comprar una vivienda). Lo que le importa a la Agencia Tributaria es si hay o no una contraprestación por ese dinero y si no la hay, será una donación. En tu caso no puede haber contraprestación porque legalmente no puedes invertir el dinero de otra persona salvo que seas una entidad autorizada a tal fin.
En este sentid, tus opciones pasarían por las siguientes fórmumas:
Donación de ese dinero por la que tú pagas impuestos y posterior donación de ese mismo dinero por la que quien te lo prestó paga impuestos (ambos en el Impuesto de Sucesiones)
Préstamo entre particulares por esa cantidad con lo que tú te comprometes a ir devolviéndola. El problema es que bajo ese formato será complicado justificar los 3-5 años de carencia que necesitas.
Hola tengo hacer declaración de renta ese año hice trasferencia todo meses un chico segun el queria conocer me engaño que consencencias puedo tener yo
Buenas David,
Las transferencias que hiciste a favor de otra persona serían una donación por la que pagaría la otra persona, no tu.
Hola.
En primer lugar enhorabuena por la web, hacéis una labor de difusión fabulosa.
Quería consultar una duda:
Si unos padres quieren donar dinero en metálico a un hijo pero la intención es que los padres puedan seguir disponiendo del mismo, ¿es mejor que sean cotitulares o autorizados?
Tengo entendido que si son autorizados en caso de fallecimiento del titular no pueden disponer del dinero.
Gracias
Buenas GP,
No termino de entender la operación. ¿La idea es dar un dinero al hijo o crear una suerte de fondo conjunto para que cualquiera pueda coger el dinero?
En cualquier caso, te explico cómo funciona el tema de las cuentas conjuntas como autorizado o cotitular. En el caso de la cotitularidad, se supone que todos los titulares pueden hacer cualquier operación con el dinero de la cuenta mientras todos vivan (eso sí, recuerda que Hacienda distingue de donde procede el dinero, de manera que si sólo aportan los padres y el hijo hace uso del capital, podría considerarse una donación). En caso de fallecimiento, se atenderá a la procedencia del dinero para determinar el uso que puede hacerse del mismo y, en cualquier caso, se congelará la parte correspondiente al fallecido para que los otros cotitulares no puedan disponer de ese capital, sobre todo si no son sus herederos legales). En el caso de un autorizado, este solo podrá hacer determinadas operaciones y en caso de fallecimiento no podrá operar con la cuenta.
Gracias por la respuesta.
La idea es que los padres ingresen su dinero en una cuenta del hijo y se ponga a los padres como cotitulares para que éstos puedan disponer libremente del dinero.
¿Las donaciones contemplan esta posibilidad o si se dona ya se entiende que no se dispone del dinero?
Buenas GP,
Desde un punto de vista de donaciones, Hacienda puede entender que el dinero es de los padres y no del hijo aunque la cuenta sea conjunta. No es lo habitual, por otro lado.
Hola me gustaría gastarme 7.000 € en un gym y tengo 8.000€ en efectivo de ganancias en apuestas deportivas. Se puede hacer de pedirle a tu padre una transferencia bancaria de 7.000 € de su cartilla ala mía??? Que consejos darias? Hay consecuencias? Gracias
Buenas Luis,
Si el dinero que te transfiere tu madre es suyo, será una donación que te hace y tendrás que pagar impuestos por ellos.
Hola,
Una vez firmas el contrato por préstamo entre particulares (familiares) ¿que debes hacer con ese contrato? ¿sólo presentarlo en el caso de que Hacienda te reclame ese ingreso de capital en tu cuenta? ¿pasar por notaría?
Buenas Martín,
Pasar por la notaría no es necesario pero puede ser recomendable para evitar problemas en el futuro. Con eso lo que haces es elevar el contrato a escritura pública.
Desde un punto de vista legal, lo único que tienes que haces es registrar el contrato con Hacienda, es decir, rellenar el modelo en el que informas de ese contrato. Debes hacerlo en el plazo de un mes desde la forma, no si Hacienda te los solicita.
Hola,
Mi hija está estudiando una carrera, tiene 18 años, se abierto una cuenta en un banco, y le hemos ingresado 5000 euros, para sus gastos, libros, clases, desplazamientos, etc… Vivimos en Madrid, y ella no tiene ingresos, es necesario realizar algún trámite con Haciendo por esto? Teniendo en cuenta que no tendrá la obligación de realizar, la declaración de la renta.
Muchas gracias.
Un saludo,
Buenas Alberto,
El caso que planteas es uno de los que más dudas genera. Por un lado, el Código Civil ampara que los progenitores pueden costear los estudios de de sus hijos y por otro, cualquier entrega de dinero a título gratuito puede ser una donación. Lo más habitual y normal es que Hacienda no entre en este caso, pero si lo hace tendréis que poder demostrar que el dinero se ha usado para costear los gastos de estudios.
buenas noches, por favor si esta a su alcance, mi hermano recide en peru y el le quiere comprar unas acciones a mi mama quien no recide en peru, el puede comprar estas acciones? y como la podria declarar
Buenas Carla,
¿Donde reside tu madre?
Buenos días.
Tenía una duda respecto a los impuestos que se pagan por «donaciones».
Un amigo mío inglés con residencia en España, quiere darme algo de dinero para que pueda empezar a invertir y tal, unos 2 mil euros. Pasa por impuestos como donación?
Y otra duda. Si directamente me da acciones de alguna empresa, las vendo y reinvierto, como se aplican los impuestos en ese caso?
Buenas Hugo,
Como explicamos en el artículo, si le vas a devolver el dinero deberíais firmar un préstamo entre particulares. En caso contrario, se trata de una donación por la que tendrás que tributar.
En este sentido, no importa si directamente te da el dinero o si compra acciones a tu nombre, es lo mismo en ambos casos.
Hola!! Mi padre me ha hecho una transferencia a mi cuenta de 20.000€ que tenia ahorrado en casa como regalo de bodas. Tengo que realizar una donación o no es necesario? Podria tener problemas de cara a justificar el origen de ese dinero?
Muchas gracias
Buenas Tamara,
En principio es una donación, aunque es verdad que Hacienda no suele entrar en donaciones cuando se trata de bodas… Aún así, desde un punto de vista estrictamente legal sí se trataría de una donación.
Abrazos!
Hola yo tengo una duda similar…tengo que comprarme un piso, hacer la hipoteca aún…y mi madre quiere darme dinero.
Somos de la Caixa…con varios fondos cada uno…tengo mi numero de cuenta y ella el suyo, en la cúal estamos 3 de titulares, mi hermano, ella y yo. Estamos en Lleida. Catalunya.
Más o menos serian unos 30.000€
Para hacer un mayor entrada a la hipoteca y pedir menos…
Mientras durante Enero, Febrero, Marzo he hecho 3 transferencias cada mes de 1000€ en dias aleatorios…entrando con mis datos que veo mi cuenta y la de mi madre y paso € de una a la otra….aún tengo que hacer la de Abril…puede haber problemas con hacienda?
He estado leyendo sobre el tema, que hace falta un notario, hacer un documento, que si es para vivienda el dinero….pero ni que no sea, estamos desplazando capital entre cuentas…para lo que sea, no ?
Si hay mucho jaleo, otra opción es que ella me pague todo lo del piso, muebles, etc.
Que tengo que hacer? Hablo con el banco ? , el gestor que nos lleva las declaraciones, escripturas…?
Buenas Marc,
Lo que Hacienda tiene en cuenta a la hora de determinar si se trata de una donación es la procedencia del dinero. Da igual si en la cuenta figuran 3 personas si solo una realiza aportaciones… En este sentido, si el dinero en esa cuenta conjunta lo pone tu madre o tu hermano, será una donación.
mi padre quiere darme 6000euros como debo hacerlo
Buena Pablo,
Las donaciones tributan en la comunidad donde reside la persona que recibe el dinero. En este sentido, simplemente tendrías que pagar impuestos por ese dinero una vez lo recibas.
Hola,
Vivo en Reino Unido hace 3 anos y no tributo en Espana. Todavia dispongo cuenta de ahorros en Espana en la cual mi padre esta como segundo titular. Mi padre quiere hacerme un ingreso de 10.000 euros a dicha cuenta y asi mover el dinero a mi cuenta en UK.
Y aqui van las cuestiones….
En tal caso, como ya mencione mi padre es el segundo titular en la cuenta de ahorros, ¿esto seguiria siendo una donacion ? . Si es asi , ¿ se deberia aplicar el modelo 651 de donaciones y cuanto seria el impuesto a pagar pese a no vivir en mi comunidad autonoma (Aragon) ?
¿ Tendria que aplicar ademas el modelo S-1 ‘Declaracion de medios de pago’ para transferir ese dinero a mi cuenta en Reino Unido ?
Un saludo y muchas gracias.
Buenas Juan,
Ese ingreso de 10.000 euros será una donación por la que debes tributar, independiente de su padre es el segundo titular.
Buenas tardes,
Me gustaría prestarle a mi marido 10.000e para pagar algo, tenemos separación de bienes. Tendríamos q declararlo? O puedo hacer una transferencia a nuestra común y él retirarlo de esa cuenta?
Gracias y un saludo.
Hola Fani,
Ese dinero se consideraría una donación entre ambos cónyuges por el que tu marido tendría que tributar en el Impuesto de Donaciones si no te lo va a devolver. Si te lo va a devolver, podéis hacer un préstamo entre particulares y así evitar el pago de impuestos, aunque sí tenéis que registrarlo en Hacienda.
Buenos días, soy extranjera tengo residencia de España. En nuestro país padres pueden donar a hijos hasta 14500€ sin impuestos sin notario. Si mi padre me donó 5000€ como regalo de boda, yo ingresé en mi cuenta en mi país y hago transferencia en mi cuenta en España, tengo que pagar algunos impuestos?
Buenas Danute,
Habría que revisar los acuerdos fiscales entre ambos países.
Hola. Lo primero gracias por la ayuda que aportad.
Mi padre me quiere hacer una transferencia de 10.000€ o si no hay problema un poco mas alta de 15.000€
Tendría algún problema?
Buenas Gracia,
Si no vas a devolver ese dinero, se trataría de una donación por la que tendrás que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hola, mi padre me ha hecho una donación de 30000E para la compra de primera vivienda habitual en Andalucía, esa donación debe quedar contemplada en las escrituras? Debe estar el donante en el momento de la firma de las escrituras ante notario?
Qué coste aproximado tendrá la gestión?
Gracias
Buenas María,
En las escrituras de la vivienda no hace falta reflejarlo ni es necesario que tu padre esté presente. Sí que tendrás que tributar por esa donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un plazo de 30 días desde que recibas el dinero. Si quieres hacerlo ante notario, deben haberte ingresado el dinero antes de firmar con él la donación.
Buenas tardes:
Quisiera hacerle la siguiente consulta, quiero donar a mi hijo 36000 euros para compra de su primera vivienda, puedo liquidar el impuesto directamente en la Comunidad de Madrid con el 99% de exencion modelo 651 o es obligatorio acudir al notario para el correspondiente documento publico.
De no ser obligatorio documento publico, seria necesario documento privado y que plazo tiene mi hijo para reinvertir este dinero en la compra de la vivienda.
Gracias
Jorge Fdez
Buenas Jorge,
Quien debe liquidar el impuesto es tu hijo, que es quien recibirá el dinero. Para beneficiarse de la bonificación del 99% en Madrid es imprescindible firmar la donación ante notario.
Hola, en enero del 2019 tuve 2 pagadores, pero solo por 4 días, reduciendo así mi limite de ganancia por trabajo a 12.400€ mi hermana me prestó 11.500€ he hicimos un contrato y lo llevé meses después a la comunidad de Madrid para registrarlo ahí, ya que está exento de impuestos, además, mi madre estaba trabajando en Suiza y me mandó por varias ocasiones dinero 975€ una vez, 270€ otra vez por transferencia 260 por western union para que se lo guardase, y cuando llegó a Madrid me dio unos francos suizos para que se lo cambiase y se lo ingresase en mi cuenta ya que ella no puede ingresar dinero en su cuenta por deber dinero a varias empresas, al cambiar los francos suizos en mi banco me hicieron 999€ por otra parte me pagaron 1.499€ el tribunal por una indemnización de una tienda de animales a la que denuncié por venderme unos perritos enfermos 5 años antes y gané un juicio y me lo pagaron este año pasado, en otra ocasión ingresé 700€ como nomina pero no era mi nómina fue un ingreso que hice para que mi banco no me quitara el beneficio de la nómina domiciliada ya que yo en agosto solo trabajo 2 días y cobro 160 euros en todo ese mes, pero en el concepto del ingreso que hice por cajero puse nómina, y habré recibido algunos 600 euros mas o menos de mi cuñado por western union para hacerle unas gestiones suyas y para terminar, el total de mi percepción salarial quitando todas las cantidades que he mencionado anteriormente desde el 01-01-2019 al 31-12-2019 es de 8.496,74€, estoy muy nervioso imaginando que hacienda me haga pagar por lo de mi madre, mi cuñado ya que si hacienda cuenta todo eso supero la cantidad estipulada para 2 pagadores, sería la primera vez que tendría que hacer la declaración de la renta y eso me enerva, porque no se como actuar, me contarían todos los montos anteriores superando así la cantidad establecida o si me hiciesen pagar mas o menos ¿cuanto crees que me cobrarían por ello?
Buenas Daniel,
El dinero que te ha dado tu madre y tu cuñado es en realidad una donación por la que deberías tributar en el impuesto de donaciones y no en la declaración de la renta. Otra cosa es que al no haber tributado como tales, Hacienda puede entender que se trata de ganancias patrimoniales no justificadas o irregulares, lo que cambiaría la obligación de declarar.
Hola,
vivo en Mallorca y quiero hacer una donación de 135.000€ a mi hija para adquisición de primera vivienda (la compra a medias con su pareja), es necesario pasar por notario o puede pagar el impuesto de donaciones directamente a Hacienda? Que porcentaje debe abonar a Hacienda? Tiene exenciones por ser adquisición de primera vivienda?
Muchas preguntas, gracias.
Buenas Mª Ángeles,
En este enlace puedes ver toda la información sobre el impuesto de donaciones en Islas Baleares. En vuestro caso concreto, el apartado 12 establece una reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Para ello la persona que recibe el dinero debe tener menos de 36 años y debe comprar la vivienda en un plazo de 6 meses desde la donación. El importe máximo de la donación es de 60.000 €. Si se cumplen estos criterios se podrá aplicar una reducción del 57% en la donación.
Lo que no es necesario es acudir al notario, aunque sí recomendable. El notario os puede ayudar a establecer los porcentajes de la donación, ya que dependiendo de lo que cueste la casa y lo que aporte cada uno, será una donación a tu hija o a tu hija y su pareja. Me explico, si la casa cuesta 135.000 € y va a estar a nombre de los dos, estás donando la mitad del dinero a cada uno, que deberán pagar impuestos por separado.
Buenos días,
Mi pareja y yo nos vamos a comprar una vivienda en CLM, mis padres nos van a dejar alrededor de 25.000 euros para pagar parte de los gastos. La transferencia nos la van a hacer a una cuenta en la que sólo estoy yo de titular. Para que conste como que el dinero nos lo deja a los dos en partes iguales ¿ valdría que se especificara en el contrato de préstamo entre particulares aunque luego me hicieran la transferencia a mi cuenta? ¿ o sería conveniente que antes de que me hicieran la transferencia le incluyera en mi cuenta a mi pareja? No estamos casados ni somos pareja de hecho.
Muchas gracias.
Buenas María,
Lo que cuenta a efectos legales es el contrato que firméis, no tanto la cuenta en la que se recibe el dinero. Lo idóneo sería que fuese una cuenta conjunta (si no la tenéis, podéis leer este artículo sobre las ventajas de hacerlo cuando se vive en pareja), pero no es imprescindible. Lo que cuenta es el préstamo entre particulares que firméis con tus padres.
Hola, mi consulta es la siguiente:
En el año 2018, me declaré como NO RESIDENTE, porque estuve trabajando fuera de españa, no obstante, mi hija UNIVERSITARIA 21 años, continuó viviendo en Madrid, en mi piso, con lo cual yo le hice transferencias mensuales para su manutencion, comidas, matriculas y tasas de universidad, gasolina etc. En total todo el año 2018 el monto total de ingreso a su cuenta bancaria fueron 14163, 47 €.
En el año 2019, la situación fué la misma, y el monto total asciende a 23630,00 €.
Ella nunca ha declarado IRPF. debe ella declarar éstas cantidades??, de qué manera debe declarar, como donacion??, cómo debe hacerlo??. muchas gracias.
Buenas Rosario,
En principio tu hija no tendría que hacer el IRPF, ya que los ingresos que ha recibido no son por trabajo ni por sus ahorros y normalmente tampoco se considerarán un incremento patrimonial. En todo caso estaríamos ante una donación, pero teniendo en cuenta que se trata de un dinero destinado a manutención, lo normal es que Hacienda no entre.
Hola, buenos dias.
Hace 15 días mis padres compraron un piso, para hacer la señalizacion del mismo, hice yo una transferencia desde mi cuenta de 2.900 euros online, por comodidad, mas bien, ahora vamos a hacer una transferencia desde la cuenta de mis padres a la mia, para devolverme lo que les dejé…. puedo tener algún problema por ello? o debería hacer alguna documentación o algo para que no tenerlo? gracias de antemano.
Buenas Susana,
Lo normal es que no pase nada, pero desde un punto de vista estrictamente legal, lo que estáis haciendo es una donación tuya a tus padres y una posterior donación suya hacia ti. Por ambas deberíais pagar impuestos. la solución es firmar ahora un préstamo enter particulares donde se refleje que les has dejado 2.900 euros y el plazo de devolución.
Hola ,
Gracias Sinceras por el foro, es de mucha utilidad.
Mi pregunta es Como se debe instrumentar una donación dineraria de un padre (Casado En gananciales) a Sus hijos cuando el cónyuge está incapacitado judicialmente y no puede firmar en notaria. El titular De la cuenta con los fondos es el donante y Los hijos son los únicos herederos. El tutor Actual del cónyuge Incapacitado es uno de los hijos que recibiría la donación.
Saludos.
Buenas Santiago,
En este caso entiendo que quien firmará en representación del cónyuge es el hijo que ejerce como tutor. Por lo demás, el proceso será exactamente el mismo.
Hola! Tengo una serie de dudas respecto a las donaciones y préstamo entre particulares.
Por un lado, según he leído, si al terminar un préstamo entre particulares se condona la deuda, pasa a ser donación y hay que pagar el impuesto correspondiente, pero, ¿este impuesto no podrá ser en ningún caso con las bonificaciones que ofrece la comunidad autónoma, en este caso, Madrid?
Y por otro lado, mis padres me quieren donar un dinero, pero parte seria en una cantidad determinada, y otra parte en pagos mensuales hasta completar el importe que necesito para pagar la entrada de una casa. ¿Se tiene que hacer escritura publica ante notario de cada una de las transferencias que se produzcan? O ¿se puede hacer en un solo documento toda la operación para pagar el impuesto correspondiente al finalizar la donación totalmente?
Muchas gracias!
Buenas,
Bajo nuestro punto de vista, si se condona la deuda sería una donación que tributaría como cualquier otra, incluyendo las bonificaciones correspondientes. En cualquier caso, dado que vas a tener que cerrar la donación ante notario, puedes preguntarle para asegurarte y lo mismo para los pagos sucesivos.
En este sentido, legalmente cada entrega debería firmarse ante notario.
Buenas , si mi madre me deja cada vez ya que estoy en paro 500-800€ eso tendría que declararlo o al ser una ayuda que me hace mi madre no hace falta
Buenas Joseee,
Sí, en teoría y con la ley en la mano, deberías declararlo.
Hola. Tengo varias preguntas que me gustaría que me pudiera responder. Mi tío me va a donar su segunda vivienda en vida . el 10 de febrero entreguemos a la chica de la gestoria todos los papeles que nos pidió y nos dijo que ya nos llamaría el notario para firmar. Mis preguntas son:
– cuántas semanas más tendré que esperar para que vayamos los dos al notario a firmar?.
– tengo que pagar por adelantado el impuesto de donacion antes de que firmemos los dos o se paga después de firmar?.
– en caso de que falleciera mi tío antes de firmar serviría un papel que escribió el en un folio a boli, a mano con su puño y letra afirmando que me dona la casa y escribiendo su dni y firma. O no tendría ninguna validez para llegar a cabo para donarmela.
Porfavor agradezco sus respuestas.
Buenas Nuria,
No hay más plazo para firmar que el que maneje la notaría con la que habéis contactado, ya que legalmente podríais firmar hoy mismo.
En cuanto a los pagos, primero se produce la donación y después se liquida el impuesto. En otras palabras, pagarás después de recibir el piso.
Por último, no somos abogados expertos como para saber la validez de un papel firmado por tu tío, pero el notario que ya está preparando el papeleo seguro que puede darte una respuesta.
Buenas tardes! Hace ya casi 10 años que resido en el Reino Unido. Quiero comprar un piso y mis padres quieren donarme unos 30.000 euros. Tengo entendido que debería pagar impuestos en España siempre que la transferencia se haga desde España. Pero y si mi padre utiliza su cuenta Transferwise Borderless y primero se transfiere el dinero de euros a libras a su nombre y luego me realiza la transferencia utilizando datos bancarios de Reino Unido, de libras a libras. Creo que en este caso entonces ya debería declararlo en Reino Unido? He estado buscando información y queremos estar seguros ya que no queremos tener problemas. Muchísimas gracias
Buenas Laura,
Entiendo que al tratarse de una transferencia entre cuentas de Reino Unido podría interpretarse que está acogido a la ley británica (no importa tanto la moneda, sino donde esté la cuenta). Sin embargo, el estado español también puede argumentar que la residencia fiscal de tu padre y la procedencia de los fondos es española para reclamar el pago de impuestos. En este caso concreto, creo que merece la pena hacer la consulta a un experto que se dedique profesionalmente a la fiscalidad.
Hola he estado leyendo parcialmente vuestro Foro y es muy interesante.
Yo ahora tengo una situación que es el Divorcio. Pero como vivimos en Cataluña tenemos Separación de Bienes y sin hijos.
La consulta es: La vivienda es mia 100% de propiedad, pero durante los años de matrimonio, mi mujer aportó mejoras en la casa como la cocina y baño nuevo, muebles, etc.
Ahora en el Divorcio acordamos voluntariamente «devolverle» un importe de 30.000€ en este concepto.
¿Como puedo hacerlo? ¿Hay algun concepto en donde no tenga que pagar a Hacienda ya que necesita este dinero integro para la compra de otra vivienda para ella?
O en su defecto cual seria el argumento para pagar lo mínimo a hacienda.
De hecho seria como una devolución del dinero que me aportó para la reforma.
Gracias
Josep Maria folch
Buenas Josep,
El tema es complejo y te recomiendo que contactes con un especialista en la materia. Bajo nuestra interpretación, que puede no coincidir con la de Hacienda, se trataría de una donación.
Mi tía carnal, de la que soy to también su apoderado, me quiere donar 10000 euros. Ademas soy cotitular con ella en una cuenta bancaria.
Mi pregunta es que al ser yo apoderado y ademas cotitular en su cuenta, ¿se considera donación y he de pagar el impuesto?
Buenas Pedro,
Seguirá siendo una donación por más que seas cotitular de la cuenta y apoderado. Desde un punto de vista fiscal, una donación es cualquier entrega de dinero o servicios sin una contraprestación, que es lo que entiendo que sería.
Hola mi hermana me quiere donar 17.500 para. Poder pagar la entrada que me piden de hipoteca ya que yo no dispongo de ese dinero ella me lo quiere dar.que tengo que hacer pra que hacienda no me reclame nada dado que mi hermana me lo da
Buenas Fernando,
Al tratarse de una donación vas a tener que pagar impuestos siempre. La única forma de no hacerlo sería mediante un préstamo entre particulares con el que le devuelvas el dinero.
Hola, mi marido y yo estamos en régimen de gananciales y hemos comprado una vivienda que están construyendo, de momentos hemos hecho un contrato de compraventa por una cantidad y el resto a la entrega de llaves a finales de año. Ahora hemos decidido escriturar a nombre de mi hijo (seria su primera vivienda)haciendo una donación. Cómo se gestiona esto, seria una donación de un bien o de dinero? Y cómo se podría gestionar el dinero que ya he aportado a nuestro nombre el el contrato de compraventa y si podría escriturar toda la vivienda a nombre de mi hijo? Gracias
Buenas Rosa,
Se trataría de una donación a nombre de tu hijo por la que tendrá que tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones. A efectos del impuesto, se trataría de la donación de un bien, bajo mi punto de vista.
Hola, gracias por Contéstar. Mi siguiente pregunta es cuanto le cobrarían de Irpf a mi tío abuelo por donarme la casa. Es una vivienda 2° piso sin ascensor de 79 totales de metros cuadrados que le costó en su época en el año. 1968. 270 mil pesetas. Su vivienda de valor catastral actualmente su mínimo es de 52.000€. Con estos datos que cifra de miles de euros le cobrarían a el por el irpf en la renta del año que viene por hacerme la donación??
Buenas Marga,
Los cálculos no son sencillos en este caso. El valor de partida es de 1622,73 €, pero sobre el mismo se aplican una serie de modificadores en función de la edad de la vivienda y un régimen transitorio que ayuda a pagar menos impuestos, pero sólo si antes no se han vendido viviendas. De forma muy aproximada, la factura fiscal para tu tio-abuelo rondaría los 2400 euros.
Hola. Estoy haciendo el proceso de el piso en donación de mi tío abuelo hacia mi. En la gestoria ya tengo entregado el recibo del ibi, el papel certificado de que la comunidad de vecinos está libre de cargos y el lunes me da el papel certificado en el banco de que el piso está libre de cargas. Faltaría solo ya el certificado energético del revisor que tiene que ir a casa?. O necesito más papeles para llevar? Cuanto tiempo se tardaría después de tener ya todos los papeles que me piden?? 1 mes? O más??
Buenas Marga,
Los papeles serían los mismos que en una compra-venta al uso, por lo que según indicas, faltaría solo el certificado energético. De todas formas, aprovecha a la gestoría, que es quien debe guiarte en todo el proceso.
Recibi una donacion de mis padres hace trece años y ahora le hecho una a mi hijo hace cuatr oaños y me comunican que tengo que pagar impuestos por ello. Es correcto? cuando pasa un tiempo se puede realizar sin pagar dicho impuesto?
Buenas Jose,
El plazo normal para reclamar cualquier impuestos es de cuatro años desde que se debe devengar el pago del mismo.
Hola!!
Tengo una duda en un préstamo entre familiares: ¿Qué ocurre si los familiares que me prestan el dinero, por ejemplo, mis padres, fallecen antes de que se cumpla el pago? ¿Hay algún límite en el tiempo que se indica para devolver el dinero?
Pongo un ejemplo para que se vea claro: ¿Qué pasa si es a devolver en 8.000 años?
Gracias
Buenas Carmen,
Si fallece la persona a la que le debes dinero, esa deuda pasa a sus herederos, que es a quien tendrías que pagársela. Si los acreedores son tus padres, tendrás que pagar la deuda a ti y a tus hermanos, en caso de haberlos. Si eres hija única, esa deuda se cancelaría.
Por otro lado, el límite en la duración del préstamo viene marcado por la lógica y lo que puedes encontrar en el mercado para un préstamo en condiciones similares.
Buenas!! Tengo una pregunta. Mi tía me ha ingresado 31.000 en mi cuenta desde hace meses pero en cuanto me diga ella se los los tendré que devolver pues es su dinero no mio. Tendre algún problema con hacienda por tener dinero que no es mio en mi cuenta? Muchas Gracias, un saludo.
Buenas Roland,
A falta de un contrato de préstamo entre particulares, ese dinero que te ha dejado tu tía puede ser una donación para Hacienda donación, de la misma forma que será una donación cuando tú se lo devuelvas.
Hola tengo unas dudas muy grandes.
Mi tío abuelo tiene dos viviendas a las que son 1 piso y 1 apartamento. El esta viviendo desde hace muchos años en el apartamento y se cambio el empadronamiento allí hace años.
Encuanto a El piso lleva 10 años sin vivir nadie en el, pero tiene el agua, luz abierto pagando los recibos el mínimo que le cobran (ya que no vive allí) y paga la comunidad. Me lo quiere donar totalmente a mi para ponerlo a mi nombre y quiero saber si el año que viene le cobrarían el Irpf en la renta. El tiene 89 años. Le cobrarían el irpf o no se lo cobrarían ?. En caso de que se lo cobrarán me dijo que el no lo pagaría y que se lo tendría que pagar yo, aunque le tocase a él.. Eso se podría hacer?? Que pasaría si falleciera antes del año, pasaría igualmente la deuda del irpf hacia a mi?? O quedaría libre sin tener que pagarse?? . Agradezco me responda a todas mis preguntas. Gracias
Buenas Marga,
En caso de optar por una donación, tendréis que pagar los dos. Tu tío-abuelo pagará en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido y tú lo harás en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Para que lo entiendas mejor, para Hacienda no hay diferencia entre una donación y una venta a efectos de IRPF. EL fisco entiende que quien dona casa también ha ganado dinero si el valor de la casa en el momento de la donación es superior al valor por el que la compró. Por eso mismo, al donarte la casa, tu tío-anuelo pagará impuestos en la renta por esa diferencia.
Por tu parte, tú tendrás que pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor del bien que recibes, que es la casa.
A partir de ahí, si tú le pagas el dinero que le correspondería pagar en el IRPF, sería una donación que le haces y sobre la que tendría que volver a pagar impuestos. En ese caso, la donación (el dinero que le des), debería servir para pagar el IRPF y la parte que le toca en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ese dinero que le das.
Por último, los fallecidos también están obligados a presentar la renta, así que habría que abonar ese capital igualmente.
Hola, me gustaría hacer una cosulta con relación a la compra de una vivienda para una hija con minusvalía del 66%, poniendo yo como padre el dinero de mis ahorros para la compra de dicha vivienda y escriturarla a nombre de mi hija.
El lugar de residencia es en andalucia y yo tambien tengo una minusvalía del 76% con movilidad reducida y una pensión de incapacidad permanente absoluta.
Tendríamos que pagar algo por dicha donación?
Cuáles son los limites en caso de haberlos?
Muchas Gracias
Buena Joaquín,
El tipo de vivienda a comprar no modifica la donación o los impuestos a pagar, la situación personal sí. Es decir, gracias a su minusvalía, tu hija pagará menos impuestos.
La cuantía a pagar dependerá de la cantidad de la donación, aunque con la nueva legislación andaluza, los impuestos serán limitados.
Hola! Mi padre quiere realizarme cada mes una transferencia de 500 euros, por concepto de una futura entrada de un piso. Ya que de momento no tiene X dinero para hacerme una donación de un importe mayor. Mi pregunta es existe alguna otra manera de hacerlo? Mi padre tiene la pensión máxima pero le embargan cada mes cierta antidad y por eso quiere darmelo así.Porque si lo pusiera en mi cuenta imagino que también me embargarían a mi pero de otra manera entiendo que es ilegal y hacienda me puede multar.Gracias y saludos
Buenas Laura,
Ese dinero que tiene pensado darte tu padre es una donación por la que tendrías que tributar. En este sentido da igual que las entregas sean periódicas y por cantidades limitadas.
Hola,
Mis padres me han pedido que les deje 20000 euros para terminar la construcción de una casa. Su idea es vender el piso en el que actualmente viven y con parte de ese dinero pagarme esa deuda de golpe porque además yo necesitaré ese dinero pronto para comprarme mi propia casa. Si se hace un préstamo entre particulares, se debe pagar siempre a plazos o se puede amortizar entero en un plazo? En este caso, es mejor entonces la donación? Lo que pasa es que habría que pagar el impuesto dos veces. Qué solución habría?
Gracias.
Saludos.
Buenas Nadia,
En un préstamo entre particulares siempre hay que fijar las condiciones y plazos de devolución del préstamo. En caso contrario Hacienda podría interpretar que se trata de una donación encubierta. Lo que sí podéis es indicar un periodo de carencia inicial amplio, por ejemplo de seis meses, lo que daría tiempo a tus padres para hacer la reforma y vender el piso, si fuese necesario.
Hola, una duda sobre el ejemplo que habéis puesto. Si lo que se paga de impuesto es un 1% habría que pagar 750€ y no 75 no? O yo no sé hacer las cuentas…
Lo pregunto porque mi madre me ha donado 38000€ y tengo que pagar 380€ si no estoy equivocada más pagar la escritura pública claro…
La cosa es que mi madre me deja dinero para pagar unas deudas y después poder pedir un préstamo hipotecario para la compra de una vivienda, pero entiendo que al no invertir directamente el dinero en la compraventa no puedo obtener la bonificación del 100% verdad? Gracias!
Buenas Rita,
Estás confundiendo la base imponible del impuesto y la cuota tributaria al hacer el cálculo. Ese 1% no es lo que pagas, sino la base imponible sobre la que se calcula el impuesto. El ejemplo del comentario es un ejemplo real, no un cálculo que hayamos hecho en Preahorro.
Por otro lado, para poder aplicar la bonificación el dinero deberías destinarlo de forma directa a la compra de la casa.
Hola,
Mi padre quiere darme 10.000€ para ayudarme a comprarme la casa en Inglaterra.
He barajado varias posibilidades para transferir el dinero. 1. Cuenta de mi padre a la mia española, luego de mi cuenta española a la inglesa. 2. cuenta de mi padre a mi cuenta inglesa. Pregunta: mi padre tendria que pagar algun impuesto? Tendría que declarar a hacienda? Yo, tendria que pagar algun impuesto en Inglaterra? Cual seria la mejor manera de realizar la transferencia? Thanks.
Buenas Gabriel.
Quien tiene que pagar impuestos por la donación eres tú, no tu padre. En este caso habría que ver cómo quedan los tratados para evitar la doble imposición entre Reino Unido y España para saber si tienes que pagar en España o en UK.
Puedo donar a mi madre lo que mi padre me ha dejado en el testamento ? Pagaría algo a hacienda ella o yo? Y podría mi madre vender los bienes cuando quisiera? Y por último , si ella fallece quien recibe los bienes que le he donado?
Buenas María,
Claro que puedes donar a tu madre lo que tu padre te dejó en herencia. Al hacerlo, ella tendrá que pagar el impuesto de donaciones por esos bienes. Al fallecer, lo heredarías sus herederos legales o las personas que ella disponga en su testamento. Eso sí, una vez se realice la donación, los bienes serán de tu madre, que podrá hacer con ellos lo que quiera, desde venderlos hasta donarlos, por ejemplo.
mi tia me quiere donar 20000 Euros de mi futura herencia para comprar a mi expareja la parte suya del piso cuanto me tocaria pagar de impuestos por la donacion en castilla y leon? (he estado mirando pero no lo encuentro)
Comprando por condominio y invirtiendo todo ese dinero ¿que cantidad tendria que pagar a hacienda? ¿Lo tendre que declarar como bien patrimonial ? hoy en dia mi sueldo trabajando envarias empresas y Paro no supera los 12000 Euros anuales.
mi ultima pregunta ¿ cuando heredemos despues de su muerte como se repartira la herencia entre los cuatro sobrinos que somos?
Muchas Gracias.
Buenas Iwan,
En este enlace tienes toda la información sobre este tributo en Castilla y León. Para que ese dinero cuente a efectos de la herencia, sólo tenéis que hacerlo constar al firmar la donación.
El dinero que recibas no afecta a la declaración de la renta, ya que pagarás impuestos por él en Sucesiones y Donaciones.
En cuanto a la operación sobre la vivienda, la extinción de condominio normalmente te permitirá pagar menos impuestos, ya que no tienes que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que ronda el 6-8% dependiendo de la región.
Hola
Quiero ingresar la cantidad de 1.000 euros a mi sobrino que vive en Japón a su cuenta de un banco de otro pais lógicamente.
Que concepto pongo en la transferencia: Donación….Préstamo….Regalo???
Para evitar complicaciones con Hacienda o ilegalidades.
Espero tu opinión.
Gracias
Buenas Rafael,
En principio ese dinero es una donación por la que tu sobrino tendrá que pagar impuestos.
Buenas, tengo una duda y espero me la pueda solventar.
Le voy a prestar 90000€ a mi madre para terminar de pagar la casa. En el banco me piden un escrito como que yo le dejo por dinero. Debería ser un escrito de donación, puesto que no quiero que me lo devuelva?
Otra duda es que ese dinero lo tengo solicitado por un préstamo personal, que debería hacer con hacienda?
Buena María,
Ese dinero que le das a tu madre es una donación. En cuanto a Hacienda, al fisco no le importante si le dejas el dinero después de pedir un préstamo.
Buenas tardes,
Voy a realizar un pago en nombre de mi madre de 11000€ por unas derramas de unas parcelas que están a su nombre. Mi duda es a efectos de la herencia, ya que mi hermana se desentiende de todos los gastos de mi madre que se encuentra en una residencia. Me gustaría saber cómo dejar constancia de tal pago. Si sería más conveniente realizar un contrato de préstamo entre particulares o si requiere reclamación judicial de esos gastos.
Buenas Marta,
Puedes formalizar un contrato de préstamo entre particulares, pero en ese caso tu madre tendrá que ir devolviéndote el dinero poco a poco. Por otro lado, la forma de reflejar eso en la herencia es haciendo testamento y reflejándolo en la división de bienes. En este artículo te damos las claves para hacerlo: Cómo planificar una herencia
Hola. Tengo una duda en caso de préstamo de mis padres hacia mi persona.
1- Si mis padres me prestan X0.000€ y hacemos un contrato de préstamo sin intereses, significa esto que no debemos pagar impuesto alguno, o existe una cantidad mínima de intereses para que hacienda no lo considere una donación? Me resulta extraño que al ser SIN intereses Haciendo no lo interprete como una donación.
2-Existe alguna diferencia si me lo prestan mis padres a mi sólo o si nos lo prestan a mi mujer y a mi???
Buenas Oscar,
Cuando se trata de un préstamo quien recibe el dinero no paga el impuesto de sucesiones y donaciones, como no lo haría cuando el banco le concede un préstamo. Por su parte, al ser sin intereses, quien concede el préstamo tampoco tiene que pagar impuestos por ese dinero que le devuelven. La clave está en que hay que devolver el dinero y hacerlo en los términos que establezca el contrato. Además, hay que registrar ese contrato en Hacienda.
Esta misma normativa se aplica a cualquier préstamo, tanto si quien recibe el dinero es un familiar como si no lo es. En otras palabras, no hay diferencia entre si te prestan a ti el dinero o a tu mujer o a ambos. Tampoco la habría si os lo donan, salvo en la cantidad de impuestos a pagar.
Buenas!
Me acabo de comprar un coche de segunda mano (que he puesto a nombre de mi padre para que me saliera mejor de precio, lo típico que se hace, vamos).
Para pagar este coche, mi pareja va a prestarme parte del dinero (unos 4000€) y yo pago el resto hasta 6000€. ¿Tenemos que declarar en algún sitio que el me presta esta cantidad de dinero? Quiero decir, ¿se puede considerar una cantidad razonable como para hacer un contrato de préstamo entre familiares sin intereses?
Yo le voy a ir devolviendo esta cantidad que el retire del banco cada mes poco a poco, quizás un mes más, quizás un mes menos. ¿Se sobreentiende que le estoy devolviendo esta cantidad?
Y por último, que el coche esté puesto a nombre de mi padre ¿le supone alguna implicación con hacienda, o tiene que declarar alguna cosa? ¿Debe realizar alguna acción?
Muchas gracias!
Buenas Kirona,
Si el coche está nombre de tu padre y lo pagas tú, es como si se lo estuvieses donando a tu padre. Es una donación por la que tu padre tendrá que tributar.
Por otro lado, para el dinero que te presta tu pareja lo suyo sería hacer un préstamo entre particulares. De otra forma, sería primero una donación de ella hacia ti y después tuya hacia ella.
Buenas noches, tengo que hacer un préstamo a mi hija de 20.000€ , que seria mejor hacer una donación o un préstamo. la intención es que me lo vaya devolviendo, pero yo no lo veo muy claro por ahora que me lo pueda devolver. Lo necesita para hacer cargo un pago a su ex para así ella hacerse cargo de una hipoteca que pagan a medias de una casa, no se me había ocurrido pensar que tendría que declarar esto… si me podéis dar una orientación os lo agradecería
Gracias
Buenas Sara,
Si te lo va a devolver, sería un préstamo y si no, una donación. El problema de hacerlo como donación y que después te lo devuelva es que ella pagará impuestos por el dinero que le donas y tú lo harás por el dinero que te devuelva, que también será una donación… Por eso mismo en vuestro caso sería mejor un préstamo.
Hola
he recibido una transferencia en mi cuenta por el vencimiento de un plan de ahorro que tenia. Al hacer la transferencia de 3000 euros a otra cuenta por no tenelro todo en la misma lo hemos hecho sin darnos cuenta a una cuenta de mi hja menor de edad de la que soy autorizada y representante legal pero no titular. Estoy viendo que podria considerarse donacion pero no es una donacion lo que yo quiero hacer a mi hija, como lo podria solucionar? o al ser una cuenta de mi hija menor de edad no pasaria nada? Vuelvo a hacer un traspaso a mi cuenta del mismo importe, o en ese caso se consideraria otra donacion por parte de mi hija?
La verdad es que esto un poco liada.
Gracias.
Buenas Antea,
Si se trata de un error y lo subsanáis rápido, lo más normal es que no pase nada.
Buenas tardes
A finales de octubre de 2018 mi madre me añadió junto con mi hermana cotitulares de una cuentas fuera de España. Como resido fiscalmente en Madrid he hecho a posterior una escritura ante notario el 31 de diciembre de 2019 donde se establece que esa titularidad compartida fue un préstamo, cuya deuda es reconocida y mi madre hace condonación de la deuda lo que tributaría como una donación. He llevado la escritura a Tributos de Madrid en Paseo Martínez Campos y ellos mismos me han hecho la autoliquidación. He pagado el impuesto con las exenciones fiscales del 1% y no me han cargado ninguna multa. Hacienda a futuro podría reclamarme alguna multa? Gracias y saludos.
Hola Sandy,
Es posible que Hacienda te multe a posteriori, pero no es probable que lo haga.
¿Necesariamente hay que consignar en el contrato de préstamo entre particulares sin intereses el destino de los fondos? (para qué se usará el dinero prestado). O se puede dejar sin indicar?
Saludos!
Buenas JuanRa,
Se puede dejar sin consignar, pero es recomendable hacerlo. No hace falta que sea muy específico. Puedes poner algo como «consumo» o similar.
Muy interesante el artículo y de gran utilidad las respuestas a cada planteamiento.
Preguntas:
Si el préstamo entre particulares sin intereses es de hijo menor de edad al padre y a su vez el padre (prestatario) en virtud de la patria potestad que ostenta actúa como representante legal del prestamista, qué condiciones deben darse para que no sea necesaria autorización judicial del préstamo? Ej.: que el dinero se tenga que devolver en un plazo no supeior a 6 años? que no sobrepase determinada cantidad? etc (entiendo que no es lo mismo prestar 500 euros a devolver en 1 año que 100K en 20 años, o es indistinto?).
El Código Civil es taxativo en cuanto a los tutores (arts. 271 y siguientes) pero en cuanto a los progenitores no lo veo claro (arts 162.2 y 163) ya que se refiere a necesidad de autorización judicial cuando haya «conflicto de intereses» y en el caso de un préstamo (en que se devolverá el dinero al menor, no es una donación) no me queda claro si siempre habrá que acudir a los tribunales.
En caso de que se proceda a firmar el documento de préstamo, a hacer transferencia bancaria y luego a registrar el préstamo en Hacienda autonómica sin haber solicitado autorización judicial (por tratarse de un menor de edad), cuáles serían las posibles consecuencias?: nulidad del acto?, que se considere una donación? o sanción económica?.
Gracias
Buenas de nuevo JuanRa,
Para un caso tan específico, te recomiendo hacer el contrato con un abogado especialista. En estos casos la justicia puede llegar a pedir explicaciones sobre el préstamo por más que ostentes la patria potestad. Piensa que, por ejemplo, para retirar dinero de un fondo de inversión de un menor en teoría hace falta que un juez autorice el movimiento.
Buenas noches, después del fallecimiento de mi abuela, a la hora de poner las cuentas bancarias bien, sus tres hijos herederos por partes iguales quieren dejarle el dinero de las cuentas a disfrute de mi abuelo, es decir del viudo el cual aparece en usufructo en el testamento, nos comentan que hagamos un documento privado donde todos firmen el acuerdo, pero que eso se consideraría una DONACION, estamos hablando de 9000 euros en una cuenta y 3000 en otra. Después de realizar ese documento debemos presentar el 650 a hacienda, podemos hacerlo nosotros mismos? Y por otro lado, nos cobraría mucho hacienda por esas dos donaciones en esos dos bancos diferentes? También si ese documento podemos realizarlo nosotros mismos, porque un abogado nos cobraría 350 euros por esa gestion…y que datos deberíamos poner el ese documento, que los tres hijos están de acuerdo en dejarle al viudo el disfrute de esas cantidades bancarias? Muchas gracias de ante mano, un saludo
Buenas Joana,
Quien debe rellenar el modelo 650 es quien recibe el dinero, es decir, tu abuelo. El orden a seguir es el siguiente: primero se realiza la donación y después se presenta el documento ante Hacienda. En cuanto al coste, depende principalmente de la comunidad autónoma en la que resida tu abuelo.
Rellenar el modelo 650 no es complicado, es algo que podéis hacer por vuestra cuenta. Eso sí, dependiendo de la comunidad autónoma puede ser necesario firmar ante notario para beneficiarse de determinadas bonificaciones.
Buenas, voy a comprar una casa en Asturias y mis padres me van dar dinero para la entrada. En Asturias por lo que se no hay reducción como en Madrid. ¿Cual seria una buena manera de hacerlo? De momento me decanto por hacer un contrato de préstamo con interés 0%, ellos residen en León, ¿donde habría que entregar el contrato y el formulario 600? ¿Asturias o León? Si devuelvo el dinero en mano, sin transferencia habría alguna manera de que quede reflejada para no tener líos o hay que hacerlo por transferencia?
Buenas Fernando,
La donación tributa en la comunidad en la que tú residas. Por otro lado, si vas a firmar un préstamo y a devolver el dinero, siempre es mejor hacerlo mediante transferencia para que quede reflejado. Si lo entregas en mano tus padres deberán firmarte un «recibí» con cada mensualidad que pagues.
Hola, me gustaría plantear una cuestión. Mis padres tienen una vivienda de dos plantas. En la planta primera está toda la vivienda y en la planta baja hay actualmente un local comercial sin uso que con una pequeña reforma se puede transformar en una vivienda independiente. Mis padres me ceden este espacio para vivir (contrato de precario) a cambio de que yo me haga cargo de la reforma. ¿Hay alguna manera de enfocarlo para que no sea una donación a mis padres? El impuesto en Andalucía es del 8% y entiendo que es más bien un préstamo que ellos me devolverán en herencia. Espero haberme explicado, muchas gracias.
Buenas María,
Podéis firmar un contrato de alquiler entre ambas partes indicando que adelantas parte del dinero del alquiler como la reforma. De todas formas, para un caso tan especial, te aconsejo que contrates con un experto.
Buenos días,
Tengo la siguiente consulta. Si mi hermano y yo queremos donar a mi madre un dinero recibido en herencia por nuestro difunto padre. Vamos a suponer que los 10 mil euros que nos dejó en herencia nuestro padre a cada uno se los queremos donar a nuestra madre. En este caso, habría que liquidar el impuesto de sucesiones por cada una de las dos donaciones y luego cada uno declarar a efectos de IRPF como ganancial ese dinero que le donamos o cómo sería?
Gracias.
Buenas Jorge,
Quien liquidaría el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sería vuestra madre, que es quien recibe el dinero. Vosotros no tenéis que hacer nada porque ya habéis tributado por ese dinero en la herencia. A efectos de IRPF las donaciones no tributan ni se consideran una pérdida patrimonial.
Buenos días.
he pedido un préstamo a una entidad bancaria para mi mujer y ella me está ingresando en la cuenta el importe mensual de dicho préstamo ¿sigue siendo necesario hacer un contrato de préstamo entre particulares e informar a hacienda?
Buenas Pedro,
Si estáis casados en gananciales no suele ser necesario, pero te recomiendo que lo consultes con Hacienda.
Hola,
Mi madre tenía una cuenta en un banco de la que ella era la titular y mi hermana y yo autorizados. Esto lo hemos cambiado y ahora (hace más de un año) en esa cuenta figuramos los tres como titulares de la misma. Mi hermana se ha comprado un piso y en tanto vende el suyo ella misma desde esta cuenta conjunta se ha efectuado una transferencia de 60.000 euros para la compra del mismo (lógicamente con el beneplácito de mi madre y mío). Puede que esta cantidad la devuelva a esa cuenta o puede que no (en principio no la devolverá por acuerdo mutuo de la familia). Las preguntas son: qué tratamiento fiscal tiene este traspaso? Se puede considerar esta transferencia una donación o un préstamo? O al ser ella también titular de esa cuenta no tiene ninguna trascendencia fiscal? Saludos.
Buenas Antonio,
Ese dinero que tu hermana ha sacado de la cuenta sería una donación, ya que para Hacienda lo relevante es la procedencia del dinero. Es decir, quién ha puesto el dinero en la cuenta y no quiénes aparecen como titulares.
Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por todas tus aclaraciones. Te comento mi caso a ver que crees que es lo mejor. Mis padres ya jubilados quieren comprar una vivienda en Castilla la Mancha, como vivienda habitual, y nos surge una duda. Soy hija única, que sería más beneficioso fiscalmente, ¿Poner el piso a mi nombre haciéndome mis padres la donación del dinero para la compra o esperar a que fallezcan para pagar el impuesto de sucesiones? Muchas gracias de antemano pr tu ayuda.
Hola Esther,
Gracias a ti por visitarnos. En el caso de la vivienda, lo más barato a efectos fiscales suele ser recibir la vivienda vía herencia y no como donación. La razón son las bonificaciones que pueden aplicarse al heredar.
Buenas noches, he vendido mi vivienda que tenemos mi hermano, mi madre y yo y vamos a recibir el pago en un 33% cada uno ( somos copropietarios ) de la parte de mi madre nos va a donar otra parte de su ingreso y me gustaría saber como tributa esa donación, la cantidad a donar sera de 59.000€ y si no leí mal tributa al 1% en Madrid, pero veo en otros sitios que eso es solo para personas nunca mayores de 36 años, esto es así? tanto mi hermano como yo somos mayores de esa edad. Muchas gracias.
Buenas Gonzalo,
La bonificación por las donaciones en Madrid no incluye ningún límite de edad. Sí que indica que esta donación debe formalizarse ante notario.
Buenas tardes, mi madre y yo vendimos un piso en Madrid por 268000euros. Las reparticiones eran las siguientes 66% de mi madre y 33% mio. Vamos a comprar otra vivienda entre las dos, cómo ha habido que quitar hipoteca, gastos, etc etc de la otra casa tengo que pedir 160000 euros de hipoteca que solo estaría a mi nombre, para poder comprarla. Mi madre pondría el resto del dinero, que son 129000euros. Ese dinero seria una donación? Como le afectaría a ella luego con hacienda? Donde puedo dirigirme para que nos asesoren bien y no meter la pata? Gracias de antemano
Buenas Maribel,
Si estáis comprando la vivienda entre los dos, lo idóneo es ajustar los porcentajes de propiedad a la aportación que realizáis cada uno. Así no se entendería como una donación, sino como una compra conjunta.
Hola, gracias por poder consultarte.
Tengo dos dudas, aunque dicen que hay un límite exento de donación de padres a hijos, he leído que es falso, pero no entiendo de donde sale pagar unos 70€ en el ejemplo que pones sobre una cifra de 75.000€ si hay exento un 99%, ya que el 1% son 750€.
Por otra parte, un compañero de trabajo tras la muerte de su padre, en unos meses abrieron una cuenta a tres titulares, madre, y los dos hermanos, para que al fallecimiento de la madre paguen sobre el tercio de la madre los impuestos, esto es así.? Como las cuentas no dan intereses en la actualidad no aparecen intereses recibidos a tu nombre y por eso lo hicieron, para figurar como invisibles cara a hacienda.
Gracias
Buenas Cris,
Estás confundiendo la base imponible del impuesto y la cuota tributaria al hacer el cálculo.
Por otro lado, recomendaría a tu amigo del trabajo que busque un asesor fiscal porque ser invisible para Hacienda cuando no está claro que lo que hagas sea del todo legal.
Hola, resido en Madrid, pero desde hace menos de dos años, antes vivía en Castilla y León, donde viven mis padres. Si me hacen una donación, tendría que declararla en Madrid cuando pasen 2 años y medio y 1 día, o esperar a que en CYL durante 2020 se aplique la rebaja del 99%, no podría declarar en Madrid ahora entiendo…
Gracais
Buenas Javi,
Efectivamente, ya que a efectos de dónde declarar la regla principal es que habrá que hacerlo donde se haya vivido más número de días del periodo de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de devengo del impuesto.
Hola,
Me gustaría haceros una consulta. Viviendo en Madrid (con la bonificación del 99%), mis padres me han hecho una donación de 10000 euros el día 15 de diciembre y otra de 5000 el día 24. Hemos ido a notario para declarar la donación de 15000 euros el día 30.
¿Cómo se debería rellenar el modelo 651? ¿Como dos donaciones diferentes, una de 10000 y otra de 5000? ¿O al haberse hecho ante notario, se rellenaría un único modelo con los 15000 euros?
Muchas gracias por adelantado
Buenas Jota,
Dado que para aplicar la bonificación debes haberla firmado ante notario, te recomiendo pedirle asesoramiento al respecto. Bajo mi punto de vista se trata de dos donaciones que se suman a efectos del impuesto.
Felices fiestas! En primer lugar felicitar por la magnífica ayuda y utilidad que ofrece la página.
Necesito ayuda con una posible donación: Los padres de mi mujer residen en Holanda, donde han tributado normalmente por su dinero. Mi mujer reside en Madrid, y va a recibir una cantidad menor de 10.000€ en su cuenta de España como donación de sus padres.
¿Qué debería aparecer en el concepto de dicha transferencia? ¿Sería una donación tributable en España tras haber sido un dinero ya tributado en Holanda?
En el caso de considerarse donación, ¿cómo manejar el tema del notario siendo su padre residente en Holanda (no va a ser posible hacerle viajar a Madrid antes de la transferencia con esa excusa)?
Y para rizar el rizo, ¿ha de ingresarlo directamente en su cuenta bancaria en la que es titular, o podría hacerlo a cuenta de una hija menor de edad en la que aparece también de apoderada?
Un cordial saludo!
Buenas Víctor,
El concepto de la transferencia es indiferente. Por otro lado, salvo que en Holanda exista un impuesto similar, tu mujer tributaría por esa donación (en España el dinero que se dona también ha tributado antes en el IRPF, por ejemplo).
En cuanto a los viajes, el notario es quien mejor os puede asesorar al respecto, pero recuerda que la transferencia del dinero debe hacerse siempre antes de firmar ante el notario, que lo que hace es atestiguar que efectivamente se ha donado ese dinero.
Por último, lo recomendable es que el dinero se ingrese en la cuenta de la que es titular la persona a la que se hace la donación.
Buenas tardes,
Si me padre me deja 10.000€ para comprar un terreno y yo se lo quiero devolver como dices en cuotas para que Hacienda no entienda que es una donación, cuanto será la cuota mínima que tenga que darle a mi padre cada mes?
Muchas gracias.
Buenas Raúl,
No hay cuotas mínimas a devolver.
Hola, me voy a comprar una vivienda de 150.000€ que pagaré de la siguiente forma: 50.000€ los tengo en una cuenta a mi nombre, 50.000€ en una cuenta que estamos de titulares mi madre, mi padre y yo, y los otros 50.000€ están en otra cuenta que solo están mis padres.
Entiendo que los últimos 50.000€ deben realizarse como una donación pero los de la cuenta que estoy junto con mis padres se considerarían o no donación??
Buenas David,
Lo que le importa a Hacienda es la procedencia de los fondos. Si los segundos 50.000 euros son tuyos, fruto de trabajo, no será una donación. Si los todos o parte de fondos los aportaron tus padres, sí lo será.
Hola.
Mi hijo se va a comprar un piso y necesita 25000 euros para pagar el 20% del valor de la vivienda.
Como no me lo puede devolver supongo que la mejor opción es hacerle una donación.
Mi pregunta es ¿ aparte de pagar en notaría, que cantidad tendría que pagar mi hijo por recibir la citada donación?
Buenas,
Si tu hijo no te devolverá el dinero, la única opción es una donación. Además de la notaría, tu hijo tendrá que abonar el impuesto de donaciones, que depende de cada comunidad autónoma.
Hola buenos días,
En primer lugar gracias por el artículo, me ha aclarado varias dudas.
En segundo lugar, agradecería si me pudieras indicar como proceder. Vamos a comprar una casa en valencia y mi padre nos da 15.000€ (Él reside en Baleares) y mi suegro 15.000€( reside en Valencia).
Cúanto tributaríamos como donación? Entiendo que el mismo notario de la compra puede realizar este trámite a la vez, es asi?
Muchas gracias
Buenas Pablo,
Si las cantidades que os dan a cada uno son las mismas, la mejor forma de proceder es que tu padre te done a ti el dinero y tu suegro a tu pareja. Así pagaréis menos impuestos. Por las donaciones tributaréis en donde viviáis vosotros, sin importar donde vivan vuestros padres.
En cuanto al trámite, se puede hacer con el notario en el mismo momento de la compra o después. Eso sí, el dinero os lo deben de haber ingresado antes en la cuenta. Además, es posible que el notario necesite que vuestros padres estén presentes o que envíen algún tipo de poder notarial.
Hola, si mis padres viven en la Comunidad Valenciana y yo resido en Cataluña.
Mis padres me van a dejar en herencia un piso y un local sito en Cataluña.
Que sería más interesante fiscalmente, que me lo den en herencia o me lo donen ahora.
Se pagaria mucho en una donación ? Gracias
Buenas Ramón,
Como norma general los inmuebles cuentan con mejor fiscalidad cuando se transmiten vía herencia.
Hola,
Me compré un coche de 15.000 € de la siguiente manera:
Desde mi cuenta transferí 5.000 € a la cuenta del concesionario.
Desde la cuenta de mi padre transferimos 10.000 € también a la cuenta del concesionario.
Actualmente realizo un transferencia mensual de 300 € de mi cuenta a la de mi padre para devolverle los 10.000 €.
En ningún momento se ha movido nada en efectivo, además ambas transferencias para realizar la compra, fueron directamente a la cuenta del concesionario.
¿Ves que sea necesario algún papeleo con hacienda?
¿Que sería lo más recomendable?
Muchas gracias.
Buenas José,
Lo que has hecho sin saberlo es un préstamo entre particulares y como tal deberías de haberlo registrado ante Hacienda (todavía puedes hacerlo aunque esté fuera de plazo). En el artículo puedes ver un modelo de préstamo entre particulares sin intereses.
En caso de no hacerlo, Hacienda entenderá que tu padre te ha donado 10.000 euros y tendrás que pagar impuestos por ese dinero y que tú le donas a él 300 euros todos los meses.
Hola, buenos días, mi duda es: Yo vivo en Madrid pero estoy empadronado en Canarias, mi madre ve va a hacer una donación. ¿Dónde tengo que tributar por dicha donación?
Buenas Miguel,
Deberías tributar en tu lugar de residencia, independientemente del padrón.
Buenos días,
Mi suegra nos quiere ayudar de acabar de pagar el coche con 9000€. ¿Que es mejor: hacer la transferencia directamente desde su cuenta al Cetelem, en este caso, o que nos haga una transferencia a nuestra cuenta y pagar nosotros a Cetelem?
Muchas gracias.
Buenas Daniel,
La forma de hacerlo es indiferente. En ambos casos se trataría de una donación.
Vivo en Castilla La Mancha y me ha tocado un cupón de la once de 25.000 euros. La once me ha ingresado los 24.000 que dan en una cuenta la que soy titular junto a mi hija. Al ir a transferir 18.000 euros a otra cuenta para no tener todo en la misma, me he equivocado de cuenta (porque estoy en 2 cuentas como cotitular y en 2 como autorizada de mis hijos) y los he trasnsferido a una de mi hijo menor de la que yo soy representante y autorizada, pero no titular. ¿Qué hago? ¿Me los vuelvo a pasar a la mía y pongo en concepto que es una devolución por error? No quiero hacerle ninguna donación, esa cuenta la abrimos cuando solicitamos la beca hace unos meses.
Enhorabuena por el premio, SÁNCHEZ,
En principio no deberías preocuparte, devuelve el recibo desde la cuenta de tu hijo. No deberías tener problemas con Hacienda y puedes justificar ese movimiento.
Muchas gracias por su respuesta a:
Buenos días y gracias de antemano:
Quiero donar 50000 euros a mi hija que vive en Madrid, yo resido en Castilla y León.
¿A cuanto asciende el pago de dicha donación?
Un saludo.
Me podría decir si en la declaración de la renta me supone algún coste.
Un saludo
Hola de nuevo José Luis,
Como te explicábamos, tu hija tributará en la Comunidad de Madrid, donde puede beneficiarse de una bonificación del 98% de la cuota si lo firma ante notario. La traducción es que tendrá que pagar el notario y después solo cerca de 50 €. Si no se hace ante notario no hay bonificación y la cantidad a pagar será mayor.
Buenos días y gracias de antemano:
Quiero donar 50000 euros a mi hija que vive en Madrid, yo resido en Castilla y León.
¿A cuanto asciende el pago de dicha donación?
Un saludo.
Buenas,
Será tu hija quien pague el impuesto de donaciones y lo hará en la Comunidad de Madrid, donde puede beneficiarse de una bonificación del 98% de la cuota si lo firma ante notario. La traducción es que tendrá que pagar el notario y después solo cerca de 50 €. Si no se hace ante notario no hay bonificación y la cantidad a pagar será mayor.
Ante todo un saludo y agradecer vuestra labor a la hora de clarificar las dudas que tantas y tantas personas tenemos sobre estos complejos temas.
Mi consulta es la siguiente:
Próximamente voy a recibir un préstamo de 17.000 euros a través de transferencia bancaria por parte de un hermano. El motivo es ayudarme a pagar los gastos de la compra de una vivienda que pronto vamos a adquirir. No tengo claro como hacerlo para no tener problemas con Hacienda, me gustaría si es posible me indicaran como hacerlo y saber si con esa cantidad es necesario informar a Hacienda o no.
Muchas gracias por vuestro ayuda de nuevo¡¡¡¡
Buenas Jesús,
Si es un préstamo tenéis que firmar un préstamo entre particulares. En el artículo tienes dos documentos de word con un modelo de contrato con intereses y sin intereses.
Una vez firméis el contrato, tendréis que informar a Hacienda rellenando el modelo 600.
Si no lo hacéis así, Hacienda puede entender que se trata de una donación y hacerte pagar impuestos como tal.
Muchísimas gracias¡
Da gusto encontrar a gente como vosotros que informan tan bien de forma tan desinteresada.
Un fuerte abrazo y seguid así¡¡
Hola
Vivo en la comunidad de Asturias y mi abuela me quiere donar 90.000 euros para la entrada de una casa ,ella reside en Valencia.
Como podría hacer la donación y que impuestos o pagos a hacienda voy a tener ?
Un saludo
Buenas Andrea,
Por ese dinero tributarás en Asturias, que es donde resides.
Hola, mi abuelo tiene ahorrados unos 120.000 euros y quiere repartirlo entre sus cuatro hijos. Viven en Andalucia. ¿ qué tendrían que pagar? Y ¿ cómo sería la mejor forma para repartirlo?
Gracias.
Saludos.
Buenas Rocío,
Si quiere repartir ese dinero en vida, la única forma de hacerlo es a través de una donación. Cada uno de sus cuatro hijos tendría que tributar por ella.
Otra alternativa es hacerlo a través de la herencia al fallecer.
Buenas Tardes:
Mi caso es un poco peculiar porque mis padres tenían un fondo de ahorro y cuando les venció se les ocurrió la idea de ponerlo a mi nombre, estamos hablando de 90.000€. El dinero sale de una cuenta en las que mis padres están como titulares y yo como autorizado. Mi pregunta es que no se qué hacer ya que ha pasado ya un año de los cinco que dura el fondo de ahorros y no he hecho nada ya que estoy esperando a que para el 2020 desaparezca el impuesto de sucesiones y donaciones en Castilla y León. Que harías en mi situación declararlo o esperar a ver qué pasa?? Gracias de antemano.
Buenas Luis,
Por mucho que desaparezca el impuesto, se trata de una donación realizada con anterioridad y por la que Hacienda puede reclamar…
Buenos días,
Muy interesante este artículo y muchas gracias por la información compartida con nosotros.
Tengo una pregunta, por favor. Mi tío es británico, residente fiscal en Baleares desde más de 15 años, y quiere hacer una donación de 150,000€ a su único hijo británico comunitario, residente en Holanda y recién casado, para ayudarle a comprar su vivienda habitual. El dinero procede de la venta de un piso en Baleares (del cual era propietario mi tío 15 años) en 2019. Entonces:
1) ¿Podría el donatorio (su hijo) aplicar las bonificaciones de la comunidad autónoma y tributar el 7% para esta donación?, aunque no sea residente español (dado la sentencia del TJUE de sept.2014 quitando la discriminación fiscal contra los comunitarios no residente). Hay nexo de unión con Baleares con su padre teniendo su única residencia en las islas.
2) ¿ Debe hacer oficial la donación en escritura pública para poder aplicar estas reducciones autonómicas y rellenar el modelo 650?
Muchas gracias por cualquier consejo que nos podría dar.
Un cordial saludo,
Michael
Buenas Michael,
Al amparo de la sentencia que indicas podría tributar según la legislación de Baleares si le es más favorables. La escritura pública sólo es necesaria para disfrutar de las bonificaciones y el modelo a rellanar sería el 651.
Buenos días y muchas gracias por esta información.
Sin embargo, y después de más búsquedas, hemos encontrado unas consultas de la DGT (2007, 2010, 2012) explicando que un residente fiscal en España podría mandar fondos a una cuenta suya al extranjero, y desde esta cuenta, también transferir fondos a un pariente no residente al extranjero .
Entendemos que esta operación, por no hacerse en España, no se tributará en España tampoco.
¿Nos pueden aclarar o confirmar esto, por favor?
Muchas gracias una vez más,
Michael
Buenas Michael,
Es una opción con la que no tributarías, ya que no estás donando dinero, sino transfiriéndolo a tu cuenta. Una vez esté allí se entiende que ese nuevo cambio ya no es cosa del fisco español, sino del país en el que esté ese dinero.
Buenas ,
Tengo una duda. Mi hermano tiene una deuda con hacienda que asciende a 14000€ y le voy a pagar esa deuda yo en breve. El dentro de un mes va a recibir un dinero por un juicio que ha ganado pero no llega al total de la deuda y ni en fecha para pagarla. Mi duda es como puedo hacerlo para no tener problemas con hacienda. Ni el ni yo.
Un saludo y gracias.
Buenas Jose,
Lo idóneo es que firméis un contrato de préstamo entre particulares.
Hola!! Quiero comprar un coche, pero lo pondría a nombre de mi padre y él lo pagaría desde su cuenta bancaria, pero el dinero se lo tengo que pagar por medio del banco!!! Que debo hacer??? Tengo que declarar algo ???
Buenas Gabriel,
Si vas a comprar tú el coche ¿por qué ponerlo a nombre de tu padre? Haciéndolo así estarías donándole el dinero que transfieras para que él pague el coche.
Hola,
Quiero darle a mi hija 30.000 euros para la compra de su vivienda pero en lugar de transferirlos a la cuenta de mi hija, he pensado que se lo puedo dar al constructor en forma de talón, con lo cual no hago exactamente una donación a mi hija. En la escritura de propriedad no figuraré yo como copropietario.
Es lo mismo que hice cuando le compré un coche de 15.000 euros que va a su nombre.
Qué problema le ves a este acto?
Muchas gracias por tu atención.
Buenas Luis,
Lo que propones sería igualmente una donación. Al final, estás pagando parte de una casa que no va a ser tuya, es decir, regalas el dinero a tu hija y eso es una donación, como también lo fue la compra del coche. Otra cosa diferente es que Hacienda no lo detectase.
Buenos días,
Tengo intención de pedir un préstamo de 10.000€ en mi banco, ese dinero se lo ingresaría a mi hijo en su cuenta y el se encargaría de las cuotas ya que en mi banco las condiciones de ese tipo de préstamo son muy buenas.
¿Que tramites tengo que hacer o cual es la mejor forma de hacerlo para que sea todo legal?
Gracias
Buenas Lidia,
Lo podéis orquestar como un préstamo entre particulares que replique las condiciones del préstamo que tú pidas. Es decir, tu hijo te paga a ti y tú pagas al banco. De otra forma, Hacienda entenderá que se trata de una donación.
Hola,
Me gustaría dar a mi hija 20.000 euros como regalo para su boda para pagar gastos, banquete, etc. Ambos vivimos en Zaragoza. Me gustaría saber cual sería la mejor fórmula para ello.
Muchas gracias.
Buenas Javier,
Los regalos de boda también se consideran donaciones y tu hija tendría que tributar por ello en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo que sí puedes hacer es pagar tú directamente el banquete, algo que difícilmente se consideraría una donación en lugar de darle el dinero, que sí lo sería.
Hola! Mi madre quiere hacerme una donación de 12000 euros, somos de Valencia. Nos correspondería pagar algo? Entiendo q por no llegar a156000 no pagaríamos nada, es así? Y en renta nos afectaría?
Buenas María,
Las donaciones no afectan a la declaración de la renta. Aunque no os toque pagar, sí que será necesario presentar el impuesto.
Hola, yo tengo una duda. Quiero comprar un coche, y si mis padres pudieran ayudarme con 2000€ me ayudaría mucho a bajar la cuota. Es necesario justificarlo?
Gracias
Buenas Carolina,
Efectivamente, sería necesario justificar ese dinero y tributar por él como una donación.
hola soy peruano con nacionalidad española desde hace 25 años mi madre fallecio aya en peru y se ha vendido la casa me mandaran 50000 dolares aya ya se pago todo , pero al recibir aqui mi herencia tengo que pagar algun umpuesto , y mi hermano es padrino de bautismo de una hija con 82% discpacida le quiere regalar 20000 dolares para cochee adaptado ella teendra que pagarr impuesto o al ser discapacitada esta exsenta muchas gracias
Buenas Maaite,
Si ya has tributado por la herencia y por la venta de la vivienda en Perú no tienes que volver a pagar por ello en España. Entiendo que has recibido la parte que te correspondía y por la que ya pagaste impuestos en Perú, que es donde tenías que pagarlos.
Por otro lado, los 20.000 dólares que tu hermano quiere regalar a tu hija sí que tributarían como donación. Dependiendo de donde resida tu hija tendrá que pagar más o menos y podrá aplicar unas bonificaciones u otras.
Buenos días, me gustaría por favor recibir consejo en cuanto a mi caso: actualmente vivo en Alemania y desde hace cuatro meses mi abuelo de Galicia (que vive en Venezuela) ha decidido ayudarme económicamente transfiriendo 1500€ desde la cuenta de sus ahorros en España a la mía en Alemania como manutención. Mi pregunta es si tenemos que declararlo como donación y en caso de que sí, cómo proceder. Queremos hacerlo todo legal y bien pero no sabemos dónde encontrar la información necesaria. En el banco nos dijeron que una manutención como esa no hace falta declararla.
Buenas Lisa,
En principio, si tu abuelo es residente fiscal en Venezuela y tú eres residente fiscal en Alemania, aplicarán las reglas fiscales que rijan en cada país por más que el dinero proceda de una cuenta de España. En cualquier caso, es una operación suficientemente compleja por cuestiones de residencia y procedencia del dinero como para que te merezca la pena consultar con un abogado experto.
Buenas noches
Mi madre quiere donarme 20000€ para la compra de un coche. Es necesario ir al Notario o con pagar el tributo a Hacienda sería suficiente? Tanto mi madre como yo residimos en Madrid. Gracias y un saludo
Buenas Paco,
Para beneficiarte de la bonificación que hay en Madrid es necesario firmar el documento de la donación ante notario. En caso contrario pagarás más impuestos.
Michas gracias por la ayuda y usted es un professional !:)Buenas tardes.Soy residente de España(tengo nie). Mi novio, (no estamos registrados ni casados), después de 4 meses quiere enviar 155.000 € para comprar la primera vivienda a mi nombre en Barcelona.Aun no puedo elegir la vivienda porque no sabemos como hacerlo con la tema de transferencia.El vive en Arabia Saudi y el dinero es legal ,claro,el trabaja en una empresa legal.Leí que se puede enviar un máximo de 3000 o 10000 € al mes sin pagar impuestos,no lo tengo claro,pero esto no es una solucion.Puede ser por ejemplo el me envie 3000€ o 10000 cada mes(4 meses) y despues lo que falta,y asi pagaremos menos impuestos o no se. No sé cómo evitar pagar tantos impuestos..Si es una donación – es un robo,porque no somos parientes..¿Puede haber alguna forma de evitarlo? Ya que el dinero(todo) va para la compra de la vivienda donde voy a vivir..Hay alguna manera (como un préstamo)pero el no quiere ese dinero en el futuro(ya que este dinero 50% yo le he regalado en efectivo y no hay ningún documento claro)…No sabemos como hacerlo .Ante notario o no o como hacerlo…El abogado no me ha dado ni una respuesta clara…Por favor le pido ayuda .Muchas gracias.Lo siento por errores..
Buenas Helena,
Cualquier entrega de dinero o cualquier bien sin contraprestación es una donación a ojos de Hacienda. Si quieres evitar problemas con Hacienda, la solución es cumplir con el impuesto de donaciones o hacer un contrato de préstamo entre particulares, pero en ese caso deberás devolverle el dinero (puedes hacerlo sin intereses y a muy largo plazo para que las cuotas sean pequeñas). Un abogado no te puede aconsejar otra cosa sin que cumplas con la legalidad.
Otra cosa es que tu novio compre la casa y te la ceda en usufructo o te deje vivir en ella.
Muchas gracias por la respuesta.Si hacemos un contrato de prestamo – me vigilarán de para devolver el dinero? Porque Si vigilan – no vamos a poder hacerlo,ya que el no necesita ese dinero ..,Es posible ?O si no, en caso de donación ,al menos pueden reducir los impuestos, porque el dinero se gastará en la compra de un apartamento. ¿Qué porcentaje será si se trata de una donación? ¿Es cierto que Puedo pagar impuestos de donaciones durante 4 años?Y la ultima pregunta, en el banco no habra problemas de recibir el dinero?El banco español solo pedirá el certificado ?Y tengo que ir antes o después en la hacienda para declarar?Muchas gracias.
Buenas Helena,
Hacienda suele estar pendiente de este tipo de operaciones y tiene sus métodos para comprobar si estás o no devolviendo el dinero. En otras palabras, sí que vigila las donaciones encubiertas como préstamos.
Por otro lado, una donación hay que pagarla en un plazo de 30 días desde que te donan el dinero. Es decir, primero recibes la donación y después la declaras. El porcentaje a pagar depende de cada comunidad autónoma. En este enlace puedes consultar la tabla estatal, pero para las cantidades que indicas, el tipo máximo está en torno al 19%.
Por último, el banco puede preguntar por la procedencia de los fondos y en cualquier caso informará al Banco de España y a Hacienda de la transferencia.
Muchas gracias por la ayuda.. Él enviará el dinero directamente desde la empresa. ¿Hay alguna forma de reducir el% de alguna manera, o es igual desde la empresa o desde su cuenta privada? Puede hacerme un empleado de su compañía, pero entonces surge la pregunta de cómo he ganado dinero en tan poco tiempo verdad?El Trabaja en proyectos y puede decir que de ahí tengo un gran porcentaje … ¿Qué opinas? ¿O es mejor no arriesgarse? Simplemente enviará desde la empresa con concepto de donación para la compra de vivienda ..Gracias de nuevo por la ayuda.
Buenas Helena,
Desde aquí no te podemos aconsejar que defraudes a Hacienda.
Hola buenos días,
Tengo una duda,quiero comprar un piso y tengo hipoteca aceptada al 80%, el otro 20% me lo presta mi pareja no estamos casadas ni pareja de hecho.estsmos pensando en hacer contrato privado y presentar el modelo 600 en hacienda,pero la duda es me preguntará el banco de dónde saco ese 20%? Pueden denegarme la hipoteca por eso? Hemos hecho una reserva de 2000 e pero antes de firmar arras queremos tenerlo muy claro para no perderlo si no pudiera ser posible.. muchas gracias ( el dinero es de sus ahorros no hay crédito)
Buenas Jessica,
El banco no tiene por qué preguntar de donde viene el dinero y si lo hace, puedes justificarlo con el contrato que has firmado. Lo que sí puede hacer el banco es tener en cuenta que estás asumiendo más deuda además de la hipoteca y cambiar las condiciones que te ofrecieron. No suele ser lo normal pero pueden hacerlo.
Buenos días,
Mi madre acaba de separarse de su marido y en el convenio regulador se estipuló que ella se quedaría con el 100% de la vivienda que tenían en común (50%-50%) y sobre la que actualmente recae una deuda de 52000eur.
El tema de la extinción de condominio ya está hecho, pero el problema ahora es que hay que sacar al ex marido de la hipoteca, para que de cara al banco no aparezca como deudor del préstamos hipotecario. Dadas las circunstancias personales y económicas de mi madre, que tan solo cuenta con una mínima pensión de minusvalía, habíamos barajado la opción de la subrogación y entrar los 3 hijos como avalistas en el préstamo, aunque el banco nos dice que probablemente no sea suficiente y tengamos que entrar en él como deudores. De cara a pagar menos impuestos, ¿Cómo podríamos hacerlo? ¿Qué figura nos sería más rentable?
Gracias por su ayuda.
Saludos.
Buenas Ana,
En un caso como este lo que os aconsejo es buscar un asesor fiscal que lo estudie más detenidamente. Lo idóneo es que los hijos sólo aparezcáis como avalistas. Si eso no fuese posible y tuvieseis que ser incluidos como deudores, se trataría de una donación hacia vuestra madre, lo que tendría que pagar impuestos por ella en función de donde resida. Esta sería normalmente la opción menos gravosa desde un punto de vista fiscal.
Sin embargo, antes de decidir debéis tener en cuenta otras implicaciones. Piensa que vais a ser tres hermanos los que paguéis la vivienda de tu madre y eso puede terminar creando tensiones si uno deja de pagar, por ejemplo. En este sentido, otra opción sería la compra de una parte de la propiedad por parte de cada hermano cediendo el usufructo a tu madre.
Buenas tardes.
Quiero pagar la comunión de mi nieta. Voy a hacerle una transferencia a una cuenta de mi hijo para pagar los gastos de la comunión de mi nieta, puesto que él va a hacer todas las gestiones y pagar con su tarjeta, aunque lo esté pagando yo.
¿Esto se entendería como un préstamo, o donación, cuando yo soy el que quiero pagar los gastos?
Gracias.
Buenas Julián,
Podría entenderse como una donación si Hacienda estima que el dinero es para tu hijo y no para tu nieta (incluso siendo para tu nieta podría ser una donación). En cualqueir caso, Hacienda no suele entrar en este tipo de donaciones, como tampoco lo hace en los regalos de boda. Aún así, los gastos que puedas pagar por tu cuenta, mejor que hacerle una transferencia.
Hola, gracias por este articulo, muy informativo. Tengo una pregunta sobre donaciones. Entiendo que la cantidad del impuesto de sucesion se paga dependiendo de la cantidad heredada o donada. Si las donaciones se hacen paulativamente durante varios años, se suman todas las cantidades, o al cabo de unos años la cantidad original «caduca»? O sea, que si el umbral fuesen 150.00euros, y haces una donacion de 10.000 durante 15 años, al año 16 tendrias que pagar extra por los 10.000 adicionales que pasan de los 150.000?
Si en lugar de donar al contado, se pone el dinero en un fondo a nombre del interesado, cuenta igual que una donacion?
Gracias
Buenas Pere,
Dado que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo, lo que hace Hacienda en estos casos es juntar lo recibido en los últimos tres años para calcular el impuesto.
Por otro lado, poner el dinero en un fondo a nombre de otra persona sigue siendo una donación que tributa igual que se te diesen dinero en efectivo.
Hola…
Soy residente en Francia y he comprado un piso en España. Un amigo, residente en España, nos dejó 30.000 € para unos gastos extras. Ahora quiero devolver ese dinero y me gustaría saber la forma para que no tuviese problemas con hacienda ya que no hicimos contrato ninguno.
Debo hacer una transferencia en € desde Francia o ingresar poco a poco cada mes en su cuenta?
También tengo una cierta cantidad guardada para imprevistos y no sé si puedo ingresarla de una vez en la cuenta española o tendría problemas de alguna clase con la hacienda española.
Muchas gracias.
Buenas Pedro,
Sin un contrato que justifique la devolución de ese dinero estaríamos ante una donación por tu parte hacia tu amigo, que tendría que tributar por ella en el impuesto de sucesiones y donaciones. Otra alternativa es tratar de registrar ahora el préstamo y hacer frente a la multa de Hacienda. Así tu amigo no tendría que tributar por la donación y evitas que Hacienda te investigue a ti y determine que tú también debías tributar como donación el dinero que él te dio originalmente. En cualquier caso, te aconsejo que contactes con un abogado o fiscalista especializado para que te indique cuál es la mejor forma de proceder.
Hola,
mi consulta es la siguiente: mi abuela quiere hacer una donación inter vivos, quiere repartir 84.000 euros entre sus dos hijas y tres nietas, tocaríamos a 16.800 euros cada una.
No sabemos muy bien como proceder. Es obligatorio formalizarlo en documento público no?
Se podría aplicar algún tipo de reducción? Una de las hijas y dos nietas residen en Andalucía y la otra hija y nieta en las Islas Baleares.
He leído en la página de la Junta de Andalucía, en la parte de la Tarifa del Impuesto que cada una tendríamos que dar 1.290,43 euros de esos 16.800.
Por otra parte, si mi abuela en vez de darnos esa cantidad nos quisiese darnos solo 7.000? El procedimiento sería el mismo?
Buenas Encarni,
Las donaciones se pagan en el lugar en el que reside quien recibe la donación (el donatario) y se pagan igual si te donan 1€ como si te donan 100.000€. Lo que cambia es el importe a pagar, que es mayor cuanto más dinero recibes.
El porcentaje a pagar y las bonificaciones cambian en cada comunidad autónoma.
Buenas mi padre quiere darme 30.000 euros, ¿cuánto tendría que pagar en Cuenca?
Buenas Jose,
Bonificación por parentesco:
En Castilla La Mancha, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones:
Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.
Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.
Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria.
Hola,
El año pasado mis padres me donaron 50000 y presentamos y pagamos los impuestos según el modelo 651 en el plazo indicado pero la notaría no nos avisó que teníamos hecha la escritura de la donación y que debíamos recogerla y presentarla.
Ha pasado más de 12 meses y nos ha llegado una carta diciéndonos que tenemos que presentarla. La notaría dice que nos avisaron por email y que no tienen la culpa de que no recogiéramos las escritura. En fin, cuando fuimos a presentarla nos dijeron que es posible que tengamos sanción y además como presentamos el modelo 651 de forma telematica y era del año pasado tuvieron que meter todos los datos de nuevo.
¿Es cierto que tenemos sanción?, ¿de cuánto sería? y ¿podríamos hacer algo para evitar la sanción y arreglar todo esto?
un saludo
y gracias
Buenas María,
Efectivamente, Hacienda puede sancionaros. Si lo estimáis oportuno, podéis demandar a la gestoría si no os avisó a tiempo sobre que teníais que recoger la donación y presentarla.
Hola,
Mi consulta es la siguiente, mis padres tienen un solar el cual hay que vender para hacer frente a unas deudas. Se va a ingresar el dinero en mi cuenta bancaria y yo desde ahí realizar el pago de las deudas de mis padres. Se haría todo antes del 31-12-2019
Tendría que pagar algún impuesto o me repercutiría a mi en mi IRPF.
Gracias de antemano.
Buenas Marcos,
Si las deudas son de tus padres, lo idóneo es que ingresen el dinero en una cuenta suya y que ellos salden esas deudas. Al ingresarlo en tu cuenta, se puede entender que es un dinero que te donan tus padres (si las deudas son tuyas no habría dudas, y sería una donación) y que después tú les donas para pagar una deuda suya. No es habitual que esto pase si la deuda es de tus padres, pero para evitar suspicacias es mejor así.Además, a efectos de IRPF, si no tributa como una donación Hacienda puede entender que se trata de un incremento patrimonial por tu parte.
En resumidas cuentas, si la deuda es de tus padres, mejor que todo que de dentro de sus cuentas corrientes. Si la deuda es tuya, se trata de una donación por la que pagarás impuestos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no en el IRPF.
En cualquiera de los casos, tus padres tendrán que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que hayan obtenido, entendida como la diferencia entre el precio de compra del solar (o de herencia) y el precio de venta.
Buenos días y muchas gracias de antemano por su ayuda.
He realizado un préstamo a mi hija para que pueda pagar unos gastos de comunidad de vecinos. Hemos presentado el modelo 600 del ITPAJD. Mi pregunta es como afecta este préstamo en mi impuesto del patrimonio?
Tengo que declararlo como cesión de capitales a terceros o no hay que indicar nada al respecto?
Muchas gracias
Buenas Lorena,
Si el préstamo es con intereses, tendréis que consignar esos intereses tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el IRPF. Además, en el Impuesto sobre el Patrimonio se considera una cesión de capitales a terceros, como bien apuntas.
Buenas tardes Juan
Mi tia me va a dejar 70000 para reunificar unas deudas que tengo con varios Bancos . Es un prestamo y se lo voy a devolver mes a mes . Tengo claro que tengo que hacer un contrato y presentarlo en hacienda rellenando el impreso correspondiente . Mi duda es la siguiente . Para prestrarme ese dinero , ella va a pedir un credito ( aunque ella dispone de muchos ingresos , tiene inversiones etc y ahora mismo no tiene esa cantidad en efectivo ) yo lo voy a devolver mes a mes la cuota que ella pagaria del credito . Como lo tengo que reflejar en el contrato privado ??? Por que ella no me cobra intereses pero si los estaré pagando al credito. Es mejor que ponga que me presta el total de lo que yo voy a devolver realmente ?? aunque el prestamo sea inferior .Es decir ,poner que me presta 81888€ que es lo que yo pagaré en total ?? Es que me da miedo que hacienda crea que le estoy pagando intereses y le pida a ella algun tipo de un impuesto etc .Con el favor que me está haciendo no quiero que ella tenga ningun problema . No se si me he explicado
Es en Valencia
A ver si puedes ayudarme !
Buenas Cristina,
La forma más sencilla de reflejarlo sería ‘copiar’ el vuestro contrato de préstamo entre particualres las condiciones del préstamo que ella firme con la entidad financiera. El único problema es que tu tía pagaría impuestos en el IRPF por esos intereses. En caso contrario, lo que podéis hacer es calcular el importe total que devolverá tu tía y las cuotas resultantes y que esas sean la base de vuestro contrato de préstamo entre particulares. Si no podéis hacer los cálculos, el banco debería ser capaz de facilitaros esa información para que la pongáis en vuestro contraro.
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola, en 2018 mi pareja y yo decidimos la compra de una vivienda y nuestros respectivos padres nos hicieron una transferencia a nuestra cuenta bancaria de 30.000 euros a cada uno para dar la entrada de la vivienda.
en la declaración no hemos declarado nada, mi pregunta es si hacienda nos puede sancionar?deberíamos haber hecho algún tipo de contrato o documento?
Buenas Tamara,
Si se trata de una donación, como parece el caso (no vais a devolver el dinero), deberíais de haber tributado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cada uno de vosotros. Si no lo hicísteis en su momento, podéis haberlo ahora fuera de plazo y pagar la sanción correspondiente.
Hola te comento mi dilema
Tenemos una casa hipotecada de la que nos quedan 120.000 e por pagar nos costó con iva 210.000 e ,llevamos viviendo 10 años ,hemos ido ahorrando unos años se nos ha presentado la oportunidad de comprar un piso en construcción que nos interesa le entregan en 2 años pero queremos seguir tranquilos viviendo en la casa hasta que nos den el piso por entonces ya deberé 110.000 e y tendríamos ahorrado el importe total menos 40.000 e que nos dejaría mi madre a modo de préstamo familiar nos mudariamos al piso tranquilamente como vivenda habitual y sin prisa vender la casa ,mi pregunta es , si compramos antes sin hipoteca y después vendemos la casa ,claramente voy a sacar menos de lo que nos valió tal y como están las cosas calculó que 180.000 e como mucho 190.000 osea que no tengo ganancia patrimonial ,me perjudica en algo primero comprar sin hipoteca y luego vender y así con lo que recupere de la venta devolver el dinero a mi madre, ¿me tocaría pagar algo a hacienda si compro antes y vendo después dando pérdidas? Como dicen que tienes que invertir lo que saques para la vivenda nueva claro yo lo voy a invertir antes de vender no se si se puede declarar la compra hecha antes de la venta para vivienda habitual.
Gracias
Buenas Roberto,
En el caso de la vivienda, puedes acogerte a la exención por reinversión en vivienda habitual si utilizas el dinero de la venta de tu vivienda habitual para comprar otra. El plazo para hacerlo es de dos años. Es decir, puedes beneficiarte si compraste la casa nueva dos años antes o si lo haces dos años después.
En cualquier caso, si vendes la casa por un importe menor al de compra, no hay ganancia patrimonial y, por lo tanto, no tienes que pagar impuestos. De hecho, esa pérdida patrimonial puedes restarla de otras ganancias que obtengas a través de fondos de inversión o acciones, por ejemplo.
juan quiro acer una donacion ami hija de 24000€ para la reforma de la vivienda que vive el dinero procede de cuenta corriente del matrimonio, que tengo que pagar yo de impuesto y mi hija en la comunidad de madrid
Buenas Juan Antonio,
Tú no tendrías que pagar nada, pero tu hija sí que tendría que tributar por el Impuesto de Donaciones en Madrid.
Hola,
Soy Chileno con doble nacionalidad y recientemente me vine a trabajar entre Barcelona y Oviedo (estoy unos meses en cada lado). Mi padre me quiere transferir unos 100.000€ desde Chile para ayudarme con la compra de un piso una vez me estabilice más, debo declararlo como donación? Podríamos abrir una cuenta corriente conjunta y tener ese dinero disponible para cuando se de el caso sin tener que declararlo? (puede tardar más de un año)
Muchas gracias!
Buenas Fran,
La opción con la que cumplirás con la ley es declarar ese dinero como una donación.
buenos dias tengo una pregunta que hacer sobre un piso en portugal, queria donarselo a mi hijo,¿donde tendria que declarar la donacion?, si aparece en la declaracion de la renta como vivienda en el extranjero, gracias de antemano
Buenas Pepa,
Si tu hijo reside en España, tendrá que pagar por la donación allá donde resida, pero aplicando la normativa estatal. Si tu hijo no reside en España, no pagaría impuestos aquí.
Hola, mis abuelos han fallecido y mi madre ha dividido con sus 3 hermanos el dinero sacado de la venta del piso.
Ha querido tener un detalle conmigo y mi hermana y nos ha transferido a cada una 6000 euros.
Esto tambien hay que declararlo? Que consecuencias puede haber si no se hace?
Muchas gracias
Buenas Irene,
Tanto tu hermano como tú tenéis que tributar ese dinero como una donación en un plazo de 30 días desde que os lo ingresaron. Si no lo hacéis Hacienda os podrá multar y, además, obligaros a tributar por el dinero.
Buenas tardes.
Mi madre me ha dado 100.000€ de la herencia de mi hermana ya que considera que yo lo necesito mas. Si hacemos un contrato privado de préstamo, podríamos poner una cláusula en la que diga que el contrato se extinguiría al fallecimiento de mi madre? Habría 2 herederos mas.
Saludos y gracias.
Buenas Eulalia,
Las donaciones son adelantos de la herencia en vida. En principio, no pueden donarte más de lo que te correspondería vía testamento. En este sentido, te recomiendo que busques un notario especializado para que tu madre modifique su testamento en lo que estime oportuno para poder repartir sus bienes según quiera dentro de los límites legales. En estos dos enlaces puedes ampliar algo de información:
Por otro lado, si firmáis un préstamo, deberías ir devolviendo el dinero a tu madre y al fallecer esa deuda sería de los herederos. Es decir, tendrías que seguir pagándola a tus hermanos.
Hola, mi madre me va a dejar dinero para comprar un coche. ¿Cuando debería presentar a hacienda el escrito de préstamo sin intereses?
¿Antes de dejarme el dinero o puede ser a posteriori?
Gracias
Saludos
Buenas Jose,
Los pasos y el orden son los siguientes:
Hola, mi padre me quiere enviar (donar)160.000 euros de alemania a España para ayudarme a comprar una casa. Como se puede hacer?
Buenas Sebastián,
La forma en la que lo haga es lo de menos. Desde un punto de vista impositivo se trata de una donación por la que tendrías que tributar en España.
Buenos días, Juan
Aunque soy aragonés y mi hija también, vamos a prestarle dinero para la entrada de un piso en Cataluña donde reside desde hace unos dos años. ¿Dónde tendríamos que presentar el ITP en Aragón o en Cataluña? ¿Deberemos declararlo también en el IRPF?, muchas gracias por todo
Buenas Juan,
El Impuesto sobre Donaciones lo presenta la persona que recibe el dinero y lo hace en la comunidad en la que resida.
Por otro lado, vosotros no tenéis que tributar por la donación en el IRPF a no ser que vendáis algo para donar ese dinero. Si, por ejemplo, vendes acciones o una casa y donas el dinero, tendrás que incluir esa ganancia de la venta en el IRPF.
Hola,
Soy murciano y propietario de un piso en Murcia que tengo alquilado. Necesito venderlo para poder comprar otra vivienda en la que estoy interesado pero mi actual inquilino no puede/quiere comprar ahora y el tiempo apremia. Sin embargo a mi padre este piso le interesa. Mi pregunta es si sería posible que mi padre comprara la casa que a mí me interesa y me la donara a la vez que yo le dono a él el piso. De esta manera entiendo que ahorraríamos plusvalías e impuesto de transmisiones patrimoniales, me equivoco ?
Buenas Matías,
La alternativa que planteas es una opción, pero tiene sus inconvenientes. Para que lo entiendas mejor, esto es lo que pasaría o pagarías con la opción que propones:
Tú: Tendrás que pagar en el IRPF por la ganancia patrmonial que obtengas por la donación de la casa a tu padre. Esta se entiende como la diferencia entre el precio de compra y el valor por el que la dones. Esto lo pagarías también si optas por venderle la casa a tu padre. Además, pagarás por la donación de la vivienda que te hace tu padre, aunque en Murcia existe una bonificación del 99% para donaciones entre padres e hijos.
Tu padre: Pagará los impuestos por la compra de la segunda vivienda y además, los mismos impuestos que tú pero de forma inversa. Es decir, él pagará en el IRPF por la supuesta ganancia que obtenga de la donación de la casa que acaba de comprar y por la donación que le haces de tu casa. De nuevo, podrá aplicar esa bonificación del 99%
Lo que sí te ahorrarías sería el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que ronda el 8%, pero no la plusvalía municipal, que sí pagarías al donar el piso.
Hola, mi pareja y yo somos Pareja de hecho. De su cuenta a la mi cuenta, me hizo transferencia de 6.000 €. Desde mi cuenta, pago alquiler, gastos, viajes, etc… Tendría q declararlo? Gracias
Buenas Juan,
En este caso no habría que declararlo, ya que no es una donación, sino el pago que le corresponde por un servicio. Por otro lado, te recomiendo que para ese tipo de gastos conjuntos utilicéis una cuenta conjunta. Aquí puedes ver por qué suele ser mejor.
Hola buenas, mi padre me quiere donar 50000€ par ayudarme con la compra de mi primera vivienda. hemos de ir al notario y luego a Hacienda? cual seria el procedimiento y cuanto tendriamos que pagar cada uno por ello en la comunidad Valenciana?
Buenas Carolina,
En Valencia hay reducción de la base imponible de 100.000 euros, por lo que la factura del impuesto será de cero, aunque habrá que presentarlo. No es necesario hacer la donación ante notario, aunque suele ser recomendable, sobre todo si hay más hermanos.
Hola
Queremos prestar un dinero a nuestra hija para comprar un coche y ahorrarse los intereses.
La idea es hacer una transferencia desde nuestra cuenta al concesionario de coches.
Al no pasar el dinero a su cuenta ¿ Debemos rellenar el contrato de préstamo?
Buenas Pilar,
Que el dinero pase o no por la cuenta no afecta al préstamo. Sería necesario firmarlo e informar a Hacienda en cualquier caso.
Buenos días,
Me gustaría saber el precio para asesoramiento y tramitación de los papeles necesarios para una donación intervivos. Yo soy residente en China y mi madre en Albacete. La donación será monetaria por valor de 50.000 euros para la adquisición de una vivienda en España.
Nos podemos acoger a la normativa de Castilla-La Mancha al no ser residentes?
Gracias. Un saludo,
Marta
Buenas Marta,
Sí, en principio podéis acogeros a la normativa de Castilla-La Mancha precisamente por ser no residentes. En cuanto al asesoramiento y tramitación, depende de cada abogado.
Hola!
Mi marido y yo tenemos una cuenta común. Si yo ingreso 20000 euros en esta cuenta procedentes de una cuenta que solo estaba a mi nombre para que él se compre un coche a su nombre, ¿Se considera una donación?
Gracias!
Buenas Mercedes,
Si estáis casados y en gananciales no debería de haber problema.
Hola, le presté dinero a un primo segundo en junio de 2018., por transferencia.
Ahora me lo quiere devolver, pero no hemos hecho ningún documento… de cara a Hacienda tendríamos que hacer algo para que no me penalicen a mí por recibirlo de nuevo? podríamos hacer a hora el contrato del que hablas??
Gracias
Buenas Claire,
En principio, el contrato tendrías que haberlo firmado en su momento, cuando le prestaste el dinero y existía prueba documental de la transferencia. Ahora puedes hacerlo pero tendrías que pagar una multa en Hacienda.
Buenas noches mi pregunta es una amiga de ecuador quiere hacerme una trasferencia de 130.000euros para abrir un negocio aquí en españa tendría repercusiones con hacienda ?me podrías asesorar un poco sobre este tema ? Muchas gracias 🙏
Buenas Francisco,
La clave es si se trata de un dinero que vas a devolver en forma de préstamo, si lo hace para ser accionista del negocio o si simplemente te los regala. Si es un préstamo, tendríais que firmarlo y establecer los plazos y forma de devolución, además de informar a Hacienda sobre él. Si se para ser accionista, también habría que firmarlo así en las actas de constitución de la empresa. Por último, si es una donación, tendrías que tributar por ella en el Impuesto de Donaciones.
He vendido un solar por 60000 euros y quiero donarle a dos de mis 4 hijas 30000 euros a cada una en Andalucia, que cantidad tendria que pagar de impuesto?
gracias
Buenas Juan,
El impuesto sobre donaciones lo pagarían tus hijas, tú tendrías que pagar en la renta por la ganancia patrimonial obtenida, que es la diferencia entre el precio al que compraste el solar y al que lo vendes.
Buenas, mi hermana va a pagarme el alquiler durante unos meses, que asciende a 230 euros mensuales, haciendo un ingreso desde su cuenta a la cuenta de mi casera. Tengo 37 años y estoy desempleado porque estoy finalizando un máster. Podría tener problemas con Hacienda? Gracias y un saludo.
Buenas Luis,
En principio se trata de una donación, al estar regalándote tu hermana un dinero de forma desinteresada. Hacienda no siempre está atenta a esos movimientos, pero si lo detecta, podría considerarlo una donación. Si tienes pensado devolverle ese dinero, podéis firmar un préstamo entre particulares.
Hola,
Soy divorciada, y he firmado un convenio. Hasta ahora, mi ex me pagaba la hipoteca de la casa a mi nombre. Acabo de vender la casa. Mi ex ahora tiene que darme el saldo pendiente de la hipoteca. El vive al extranjero y quiere enviarme por transferencia el dinero en varias veces. Recibiré cada vez unos 60000 euros. Tendré que declarar este dinero a hacienda y pagar impuestos?
Buenas Eli,
Tendrás que pagar impuestos por ese capital como venías haciéndolo hasta ahora. El hecho de que ya no se use para pagar la hipoteca no debería cambiar nada a efectos fiscales.
Hola….quiero comprarme un coche y mi madre me va a prestar el dinero para no tener que pagar intereses. Vivimos en Canarias. Que es mejor hacer una donacion o un prestamo entre particulares? De decidir hacer el prestamo cuanto tiempo es el maximo para devolverselo a mi madre?
Buenas Guarimara,
Si vas a devolver el dinero estamos ante un préstamo y no ante una donación. El plazo del préstamo puede ser el que queráis e incluso podéis establecer un breve periodo de carencia inicial hasta que empieces a devolver el dinero. No hay un plazo máximo para este tipo de préstamos, aunque es recomendable que se ajuste (siempre con ciertos márgenes) a lo que encontrarías en el mercado. En otras palabras, un plazo de 5 a 7 años estaría bien.
En el artículo puedes encontrar un modelo de préstamo entre particulares sin intereses.
Buenas,
Te expongo mi caso a ver si me puedes asesorar, yo vivo en madrid y mis abuelos por parte de madre fallecieron, ahora mi madre con sus 3 hermanos quieren vender el piso donde residian y repartirse el dinero. El dinero que le toque a mi madre me lo quiere donar a mi para que pueda afrontar la compra de mi primera vivienda ahora mismo estoy de alquiler.
Cual sería la mejor forma de proceder en este caso para intentar no pagar de mas por impuestos y demas plusvalias
Un saludo y gracias por anticipado
Buenas Carlos,
Si se trata de una donación no hay gran cosa que puedas hacer… Así es como funciona:
En este caso, al tratarse de una donación y no un préstamo hay poco que puedas hacer.
Buenos días, yo si mi marido teníamos cada uno una cuenta bancaria en Rumanía. Hace tres años sacamos el dinero del banco para comprar un casa .Por no llegar a un acuerdo con el propietario dejamos de comprarla. El dinero no lo hemos ingresado en el banco. Ahora queremos comprar un piso aqui en España. Como podemos ingresar el dinero en el banco de aqui.Un saludo.
Buenas,
En principio podríais ingresarlo normalmente si contáis con los justificantes de su procedencia, es decir, con documentación que acredite que el dinero proviene de vuestra cuenta en Rumanía.
Hola, buenas tardes
De antemano muchas gracias por estimable ayuda. Mi esposa y yo queremos donar a nuestra hija 20.000 eur. ella trabaja en un país de la Unión Europea desde hace casi cuatro años y tiene intención de comprar una vivienda porque ha decidido seguir viviendo en ese país, el caso es que ella todavía continua empadronada en la Comunidad de Madrid, ¿es posible hacer esta donación y acogerse a la la bonificación de esta Comunidad? si fuera posible, ¿seria legal transferirle el dinero a una cuenta del país en el que trabaja? Ella también tiene cuenta en nuestro país pero prácticamente sin movimientos por no tener ingresos en España
Buenas Fernando,
Habría que revisar la fiscalidad concreta entre ambos países, pero en principio en estos casos tu hija tendría que tributar por la donación en Madrid acogiéndose a todas las normas que se marquen dentro de la comunidad. En este sentido, como contar con un notario es un requisito para poder beneficiarse de la bonificación, podéis preguntarle antes de cerrar fecha para firmar para que os aclare el punto.
Hola
Soy argentina residente en Barcelona, única hija. Mis papás, que están en Argentina (tienen 88 y 85 años), me dieron 25.000 dólares que tenían guardados en su casa de dinero ahorrado en efectivo, gran parte del cual devuelto luego del corralito sufrido en nuestro país (mi papá no quiso volver a ingresarlo en el Banco) Mi pregunta es cómo justificar el ingreso si me lo dio en mano y cuánto debería pagar de impuestos, si es que es factible hacerlo
Desde ya, muchas gracias
Buenas Beatriz,
Si se trata de un préstamo, tendrías que haber informado de él a Hacienda en un plazo de un mes desde que se firmó. Al no hacerlo te expones a una multa, que es mejor que el hecho de que se considere que hay una donación de tus padres hacia ti y posteriormente de ti hacia tus padres.
Hola, desearía consultarle lo siguiente: Hemos vendido una segunda vivienda recientemente en Andalucía y mi hijo, como consecuencia del fallecimiento de su madre, ha heredado el 50%. Mi hijo quiere donarme su parte y yo a mi vez, quiero donarle una parte a una hermana que lo está pasando muy mal, ¿es ello posible? Y, si no lo fuera, ¿puede él donarle a su tía directamente? Saludos y gracias de antemano.
Buenas Aniceto,
Por un lado, lo primero que debéis tener claro es que vais a tener que tributar por la venta de la casa. Es decir, quienes fueseis dueños de la casa en el momento de la venta vais a tener que pagar en el IRPF por la diferencia entre el precio de compra (el valor de adquisición en la herencia, según entiendo) y el precio de venta.
A partir de ahí, cualquier fórmula es posible, pero cada una tendrá un impacto fiscal diferente. En otras palabras, habrá que pagar más o menos impuestos según se elija. Como norma general, cuanto más lejano sea el pariente, más habrá que pagar por la donación. Es decir, suele ser más barato que tu hijo te haga una donación a ti a que la haga a su tía. También es cierto que si primero tu hijo te dona ti y tú después a tu hermana, tendréis que pagar dos veces el impuesto (tú por el dinero de tu hijo y tu hermana por el tuyo). En cualquier caso, recuerda que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de cada comunidad, por lo que dependiendo de donde viva quien recibe el dinero puede haber ligeros cambios y ser más beneficiosa una fórmula u otra.
Hola, si quiero donar 60000 euros a mi hija en Castilla-La Mancha. Que retención tiene. Ella no tiene ingresos. Debe hacer declaración de la Renta? y como me afecta a mi que soy la donante. Grcias
Buenas M.Prado,
Las donaciones no tienen retención alguna, pero tu hija tendrá que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por esos 60.000 euros. En Castilla-La Mancha se aplica una bonificación del 95%, por lo que la factura fiscal será limitada.
Tú no tendrás que tributar ni te afectará haber donado ese dinero.
Buenos días,
He estado leyendo gran parte de los comentarios y respuestas, y me puedo hacer una idea.
En mi familia, tenemos unas hectáreas de olivo y este año vamos a tener una buena producción. Yo me he encargado de toda la gestión , trabajo y como recompensa mi madre me quiere regalar vía transferencia 15.000€ por todo el trabajo que he realizado. ¿Es una donación ? ¿ como debo hacer para que no me afecte ante hacienda?.
Yo tengo otros ingresos como asalariado, que son mis ingresos fijos.
Gracias.
Buenas Santiago,
En principio, al tratarse de un trabajo de gestión, lo idóneo sería que te hubieses dado de alta en el IAE para trabajar como autónomo o a asalariado en la empresa familiar. Así podrías recibir ese dinero como remuneración por tu trabajo. Al no haberlo hecho, la fórmula que queda es aceptar ese dinero como una donación por la que tendrás que pagar impuestos en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Al final ibas a tener que tributar de una forma u otra por esos 15.000 euros, la clave es si como renta del trabajo o donación.
Hola. ¿Cómo está? Me gustaría pedirle una aclaración sobre el siguiente supuesto: ¿Un individuo de la comunidad valenciana que no ha obtenido ingreso alguno por ningún medio en el presente ejercicio fiscal puede recibir vía transferencia bancaria una cantidad de alrededor de 9000€ (ya sea en uno o varios pagos) provenientes de aportes de varias personas físicas y quedar exento de comunicarlo a Hacienda? ¿O tendría la obligación de declarar ese dinero aunque este vaya a ser la única cantidad que ingrese en el presente ejercicio fiscal? Muchas gracias.
Felipe.
Bueas Felipe,
Si se trata de alguna contraprestación por algún tipo de trabajo, deberías estar dado de alta en el IAE con la pertinente actividad empresarial. En caso contrario, si se trata de una entrega gratuita, estaríamos ante una donación por la que la persona que recibe el dinero debería tributar, independientemente de si recibió o no otro tipo de ingresos.
Buenas tardes!
Ante todo, mostrar gratitud por su tiempo y dedicación!
Vivo en Barcelona y en mayo de 2018 ingresé una cantidad de 30.000 euros en mi cuenta habitual, dinero prestado por mi madre que son parte de sus ahorros guardados en casa como lo ha hecho siempre con el fin de comprar un coche.
Cúal es la modalidad menos costosa a la hora de pagar impuestos ya que quisiera regularizarlo con Hacienda y evitar embargos o multas?
Hacer un contrato de prestación entre particulares? Como podria justificar que este dinero lo tenia en el domicilio?
Muchas gracias!
Buenas Ona,
No existe una modalidad más o menos costosa de hacerlo con Hacienda. Si no vas a devolver el dinero, será una donación y tendrás que pagar impuestos por ella. Si vas a devolver el dinero, podéis hacer un préstamo entre particulares o olvidaros de la parte fiscal. Tendríais que informar a Hacienda del préstamo, eso sí.
Respecto a justificar la procedencia del dinero, eso correspondería a tu padre en caso de que Hacienda se lo exija. Dada la cantidad es posible que Hacienda lo haga y si no queda satisfecha con las explicaciones, podría considerarlos ingresos sin justificar y hacerle pagar por ellos impuestos en la declaración de la renta. No es lo habitual, en cualquier caso.
Hola, mi madre ha vendido una casa que heredo de su madre y el dinero que ha obtenido quiere donarlo a sus tres hijos como regalo. Como habria que proceder para que sea una donacion en la Comunidad de Madrid?? Tiene que ser usado obligatoriamente el dinero para la compra de vivienda? No nos puede donar el dinero para lo que queramos utilizarlo? Cual seria la diferencia fiscal si no se destina a nada el dinero sino simplemente a ahorrarlo??
Yo soy una de las hijas y tengo una hipoteca, se considera compra de vivienda si destino el dinero a pagar parte de esa hipoteca??
Buenas Carmen,
Tu madre puede donaros el dinero de la venta de la vivienda y que lo utilicéis para lo que queráis. En este caso no existe diferencia fiscal alguna. En Madrid vas a pagar los mismos impuestos hagas lo que hagas con el dinero. Por fortuna, en Madrid podéis disfrutar de una bonificación del 99% sobre la cuota a pagar en el Impuesto sobre Donaciones siempre que hagáis la donación ante notario.
Por su parte, tu madre tendrá que pagar en la renta por la diferencia entre el valor de la casa en la herencia y el precio al que la vendió.
Buenas noches.. Mi consulta es la siguiente
Si un hijo está como autorizado, no como cotitular, en la cuenta bancaria del padre y se hace uns transferencia a una cuenta propia ¿se considera donación? Si es así, para que no fuese donación ¿debería ponerse de titular en la cuenta?
Muchas gracias
Buenas Juan Luis,
Sí, se consideraría una donación porque lo que mira Hacienda a estos efectos es la procedencia del dinero. Incluso si fuese el titular de la cuenta, Hacienda seguiría mirando la procedencia del dinero, quién lo pone en la cuenta.
buenos días, muchísimas gracias por tus respuestas creo que están ayudando a mucha gente y es una labor considerable.
Aquí va mi consulta: mis padres tienen una hipoteca de un piso con una deuda de más valor que el del propio piso ya que lo compraron antes de la crisis. Mi intención es que ellos me donaran ese piso junto con la hipoteca para pagarla ya que se han jubilado y no se pueden hacer cargo, esto es posible hacerlo como una donación? ¿influye en la herencia teniendo en cuenta que tengo un hermano? ¿nos pondrá alguna pega el banco para quedarme con la hipoteca que ellos tenían? Perdón ya se que son muchas preguntas andamos algo perdidos con el tema.
Muchas gracias, un saludo.
Buenas Alberto,
Se trata de un caso complejo, ya que una cuestión es la vivienda y otra diferente la hipoteca. Por eso mismo te aconsejo que te pongas en manos de expertos y busques un abogado que te pueda orientar.
Dicho esto, la mejor forma de cerrar el asunto sería mediante una donación de la vivienda y una subrogación de la hipoteca. Al superar la deuda el valor de la vivienda, no repercutiría a efectos de la herencia, dado que en realidad lo que te donan es una duda. De hecho, se podría interpretar en el sentido contrario. Es decir, que tú les donas a ellos la diferencia del valor entre la deuda y la casa.
En cuanto al banco, lo suyo sería proceder a una subrogación de deudor de la hipoteca.
Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente mis padres quieren poner a 3 hijos en todas sus cuentas,como es mejor titular o otra opcion? como repercutirá en mi declaración de renta a partir de ese momento. Muchas gracias,
Buenas Nuria,
Se puede poner a los tres hijos como autorizados o como cotitulares. Con la primera la cuenta sería de tus padres y vosotros podéis realizar operaciones. A efectos de IRPF, es decir, de la declaración de la renta, ser autorizado no tiene implicaciones.
Hemos vendido una vivienda que pertenecía a mis abuelos ya fallecidos. Me corresponden de la venta 12000€, de los cuales yo me voy a quedar 8000€ y los otros 4000€ los voy a repartir entre mis dos hijos, que están ya emancipados. ¿Qué impuestos debemos pagar cada uno de mis hijos y yo?
Buenas Jesús,
Entiendo que la vivienda de tus abuelos era vuestra en propiedad vía herencia. En cuanto al tema fiscal, estos son los impuestos que tenéis que pagar cada uno de vosotros:
Tú – tendrás que declarar en el IRPF por la ganancia obtenida, que es la diferencia entre el valor de la casa en la herencia y el precio de venta (los 12.000 euros que ganas).
Tus hijos – Tendrán que tributar en el impuesto sobre donaciones cada uno por los 2.000 euros que reciben.
Hola
Queria preguntar que tengo que hacer en mi caso.
Soy hijo unico y tengo a mi madre en una residencia y en su comunidad van hacer una obra y tiene que pagar 7000€
Mi madre no tiene ese dinero
Tengo que hacer una donación en una notaría?
Gracias
Hola Quique,
En teoría se trata de una donación por la que habría que tributar. No es necesario firmar en una notaría, pero sí liquidar el impuesto.
Buenas noches
Voy a comprar una vivienda de 245000€ en la Comunidad de Madrid. Soy casada con bienes gananciales.
Por mi parte, dispongo de la cantidad suficiente para pagar mi parte (122500€ con Fondos de Inversión heredados por el fallecimiento de mi padre y una cuenta corriente propia) pero mi marido necesitaría un préstamo o hipoteca con 50000€ ya que tiene 72500€.
Mi madre nos quiere donar dinero (100000€) para ayudarnos.
Me surgen dudas ya que no se qué sería lo mejor.
– Saco mi dinero de la cuenta y fondos y mi marido pide préstamo o hipoteca.
– Recibir la donación de mi madre (100000€), prestarse la mitad a mi marido, lo que necesita y pagar el resto de la vivienda con su cuenta corriente, la mía y mis fondos
¿Respecto a las declaraciones en cada caso y de cada uno?
¿Algun consejo?
Hola Ros,
El caso que planteas es más complejo de lo habitual, suficiente como para consultar con un experto que os asesore. De hecho, si vives en Madrid vas a necesitar de todas formas un notario en caso de optar por una donación si quieres aplicar ciertas bonificaciones.
Dicho esto, desde un punto de vista fiscal lo más económico sería orquestar un préstamo entre particulares de tu madre hacia tu marido (evitando pagar el peaje de la donación).
Hola,
Mi intención es acabar de pagar la hipoteca de mi suegro unos 12.000€; para que él me lo devuelva en herencia. Que debería hacer?
Buenas Oliver,
En un caso como el tuyo, lo mejor sería asesorarte directamente a través de un abogado especializado en herencias, ya que será necesario reflejar ese dinero en la herencia. Podéis consultarle también si ese pago de la hipoteca sería donación o podría considerarse un préstamo entre particulares.
Hola,
Primero gracias por la amplia información que nos dejas en los comentarios.
En mi caso quiero pagar lo que le queda de hipoteca a mi suegro, unos 6000€, ademas de que hace unos años ya le dejé 6000€ más en efectivo. Él me lo devolvería en herencia, como debería hacerlo?
Buenas de nuevo Oliver,
En el caso de esos 6.000 euros en efectivo, deberías de haber firmado un contrato de préstamo entre particulares en su momento y haber empezado tu suegro a devolverte ese dinero o haberlo tributado como una donación (tu suegro).
Hola, buenos dias, le comento:
Mi hijo vive en EEUU y yo tributo y vivo en Madrid, España. Mi hijo quiere realizar una donación para ayudar a pagar los estudios universitarios de su hermana, aún menor de edad. Estamos dudando cómo realizar la operación, si bien por transferencia o simplemente al viajar a los EEUU de visita, traer efectivo de vuelta a España.
La cantidad que estamos hablando está entre 10.000 y 20.000 y dependiendo de los impuestos y intereses que se nos apliquen. También querría saber como afecta este ingreso, en nuestra declaración de la renta al ingresar el dinero en nuestra cuenta bancaria en España.
Podria comentarme al respecto
Gracias de antemano y un saludo
Joseph
Buenas Joseph,
Si introducís ese dinero en España tendréis que informar de él, por lo que es mejore realizar el ingreso por transferencia. En este caso tu hija, la hermana, tendría que tributar por ese dinero recibido como donación, aunque antes sería interesante comprobar posibles acuerdos para evitar la doble tributación si el hermano mayor ya paga impuestos en EE.UU.
Buenas días.
El piso de mis padres está alquilado actualmente con una opción de compra en 2020 que se va a ejecutar. Mi padre tiene 83 años. Mi madre falleció en 2013. El tiene el 50 % en pleno dominio más el usufructo vitalicio y nosotros el 25% en nuda propiedad cada uno. En 2015 se hizo la escrituración de liquidacion conyugal y adjudicacion herencia. Cuando se venda el piso el año que viene el tiene intención de hacer una donación de su parte en efectivo a sus dos hijos. Se que el donante (mi padre), no tiene que declarar ese importe en el irpf (me corrige por favor si estoy equivocado), porque no supone una ganancia o pérdida patrimonial y los donatarios(nosotros), abonar el impuesto de donaciones + gastos de notaria en escritura pública, aunque no tendríamos que declarar tampoco ese importe en el irpf porque ya se ha declarado en el de sucesiones.Quería consultarle…..
1.- ¿tiene mi padre que declarar ese importe en el IRPF previo a la donación o no?
2.- El piso se le dio un valor en escritura de adjudicacion de herencia en 135000€. Se va a vender por 106000€. ¿Habria que pagar plusvalia en este caso al venderlo por menos de ese valor?
3.- El importe del alquiler se ingresa en una cuenta donde estamos los 3 como titulares y posteriormente se traspasa a una cuenta donde estamos mi hermano y yo como titulares para preservar nuestra parte cuando se venda el piso. Algún problema por esto?
Muchas gracias
Buenas Francisco,
Te damos nuestra visión al respecto.
1. En el IRPF tu padre no tiene que declarar por la ganancia obtenida por la venta de la casa, ya que al ser mayor de 83 años está exento. Sí que tendría que estar declarando la parte del alquiler que recibe todos los meses. Además, como bien indicas, ni siquiera hay ganancia patrimonial, sino más bien una pérdida de casi 30.000 €.
2. Las pérdidas patrimoniales no pagan impuestos en el IRPF, pero sí que se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales durante los 4 años siguientes. Por ejemplo, puede arrastrar la parte que le correspondan de esos casi 30.000 € de pérdidas y utilizarlos para minorar las ganancias que obtenga invirtiendo en fondos o acciones, por ejemplo.
3. El importe del alquiler debería dividirse entre los tres titulares de la vivienda en función del porcentaje que posee cada uno.
Muy interesante el Artículo!
Mi abuela quiere dejarnos 300.000 euros a mi madre y a mi. Nosotros pensamos hacer un contrato de préstamo en que cada mes se devolverá x cantidad. Si mi abuela falleciera antes de terminar de devolver el importe, que pasaría con la deuda restante? Mi madre es heredera única.
Muchas gracias!
Buenas Helena,
Si tu abuela fallece antes de terminar de devolver el importe, no pasaría nada a efectos prácticos si tu madre es la única heredera. Desde un punto de vista técnico, esa deuda pasaría a ser para los herederos. Es decir, correspondería a tu madre cobrarla, pero como ella esa la única heredera, quedaría todo saldado.
Hola mi madre y yo hicimos un contrato privado de 20000€ y a los dos años mi padre fallece y heredo 60000€ , mi madre se pone en la cuenta conmigo y mi hermana. No tiene más cuentas . Como debo devolverle 20000€ si soy titular de su cuenta
Buenas Encarnación,
Esa deuda que tenías con tu madre pasa a ser parte de la herencia… A modo de ejemplo, siendo 2 los herederos y tú uno de ellos y suponiendo un reparto al 50% de la herencia, deberías la mitad de esos 20.000 euros (o lo que quede por devolver) a la otra persona. En este sentido, los términos del contrato no cambian, sólo que en lugar de deber todo el dinero a tu madre, se lo debes a sus herederos, tu incluida.
Buenas,
Resido en Castilla La Mancha y mi suegro ha donado a sus hijos una cantidad de 6000€ a las cuentas bancarias de sus 3 hijos. En mi caso la ha realizado en la cuenta en la que yo estoy con su hijo como titular. Como me puede repercutir a mi, estamos casados en régimen de gananciales, y la declaración la hacemos independiente.
¿Tendría que declarar?
¿Cuanto es la cuota, que tengo que pagar por esos 6000€?
¿Que modelos tendría que rellenar en mi comunidad autónoma.
Muchas Gracias de antemano
Buenas Rosita,
Si la donación se ha realizado sólo a nombre de tu marido de forma privativa, no te afecta en absoluto. Tu marido tendrá que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones por esa cantidad. En caso de que no sea así, se consideraría una donación al 50% para tu marido y al 50% para ti y ambos tendríais que tributar por él.
Hola mi madre francesa residente fiscal en Francia quiere darme dinero, unos 40K€. Yo, francesa residente fiscal en España Catalunya. Según lo que entiendo tendría que declarar este dinero y pagar un 5%. Hay una manera de no pagar? Por ej. Recibir un importe cada mes. Gracias
Buenas Carolina,
Actualmente no hay ninguna forma de no tributar por ese dinero. Si te lo pagase mes a mes, tendrías que liquidar mes a mes el impuesto y Hacienda sumaría las cantidades que vayas recibiendo cada mes a efectos de calcular el importe a pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hola, mi madre quiere dejarme una cantidad de 10.000eu mediante un préstamo. Hay que rellenar el formulario y presentarlo en hacienda? En la siguiente declaración esto repercutiría de que forma? Hay que pagar algo por presentar el formulario?
Buenas Paqui,
Presentar el formulario en Hacienda no tiene coste y evitará que Hacienda considere que se trata de una donación. A efectos de la declaración de la renta, si el préstamo es sin intereses, no tendrá ningún tipo de repercusión.
Hola,buenos dias.
Mi mujer es titular de una cuenta corriente con su tío. Queremos a hacer una transferencia de esa cuenta a una cuenta nuestra en la que no esta su tío. Me imagino que eso es una donación, ya que el aporte de los fondos de esa cuenta, los ha hecho todos el tío de mi mujer. Mi pregunta, ¿es una donación?
Mucha gracias.
Hola Juan,
Efectivamente, lo que cuenta a efectos de saber si es o no una donación, es quién ha aportado el dinero. Si el dinero lo aporta el tío de tu mujer y tu mujer retira ese dinero, sería una donación por más que ella sea cotitular de la cuenta.
Buenas tardes, 1.000.000.000.000.000 de gracias por tu labor desinteresada y tan importante para resolver nuestras dudas, la que yo tenía ya ha quedado resuelta a través de una respuesta que he leído, lo dicho ENORME LABOR y muy agradecido.
Un saludo
Buenas,
Si mi padre quiere darnos 10.000€ a sus tres hijos, tiene que hacer donación, verdad?
La escritura pública podría ser única para los tres.
Que pasa si no lo hace?
Gracias.
Buenas Andrea,
Cualquier entrega de bienes o dinero sin recibir una contraprestación a cambio es una donación. Las donaciones no tienen por qué hacerse mediante escritura pública, pero sí hay que tributar por ellas. Algunas comunidades establecen bonificaciones si se hace ante notario, en cuyo caso bastaría con una única escritura. Lo que sí es necesario presentar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de forma individual por parte de cada uno de los tres donatarios (los tres hijos).
Buenos días ,le escribo para ver si me puede ayudar en mis dudas .He comprado una casa pidiendo una hipoteca que me han financiado el 80 % y el resto que falta que son 14000€ me lo ha prestado mi padre y me lo ha ingresado por trasferencia a la cuenta de la hipoteca ,en el mismo tiempo como vi que IVA a nesecitar más dinero he vendido mi coche a mi hermano por 3250€ que también me ha echo una transferencia a la cuenta de la hipoteca y no hemos cambiado nombre de dueño del coche ect porque desde que lo compre está a nombre de mi padre.El día de la firma de la casa me informa el banco que mi padre tendrá que declarar en hacienda ese dinero y que le van a cobrar y de mi hermano que puede que también ,me gustaría saber cómo debo de hacer para que no le reclamen a ninguno de los dos y como tengo que haser para no tener problemas ya que solo tengo para pagar letra de hipoteca ,a mi padre y seguros ect,mi padre y los demás no entendemos el porque tendría que declarar que me deja dinero y porque tendría que pagar ya que el lo tiene todo legal y ha estado toda su vida ahorrando para ayudar a su familia,si me pudiera aclarar las dudas me haría un gran favor.gracias ante mano y espero su respuesta.un saludo
Buenas Rosario,
Te doy nuestro punto de vista sobre cada una de las operaciones, que no coinciden con las del banco.
El coche. Si el coche estaba a nombre de tu padre, es tu padre quien vende el coche por más que seas tú quien lo utilizaba. Al hacer la renta tendrá que pagar en la renta por el beneficio que haya obtenido, que se entiende como la diferencia entre el dinero por el que lo compró y el que lo vende. Si lo vende por menos de lo que lo compró, no hay ganancia y por lo tanto no tiene que pagar impuestos en el IRPF. La parte compleja del asunto es que tú has recibido de tu hermano un dinero por vender un bien que no es tuyo. Es decir, ese dinero tendría que haberlo cobrado tu padre y después, en todo caso dártelo a ti, con lo que sería una donación (cuando abordemos los 14.000 euros ampliamos información al respecto). Por su parte, tu hermano tendrá que rellenar el Impuesto sobre el Patrimonio por la compra del coche de segunda, que es como el IVA de los bienes utilizados, y pagarlo.
Los 14.000 euros que te deja tu padre. Si no vas a devolver el dinero es una donación y como tal tienes que pagar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esto es así por ley, por más injusto que parezca. Y es que toda entrega de dinero o bienes sin recibir nada a cambio es una donación por la que hay que pagar impuestos. Otra cosa diferente es que te presten el dinero y firmes un contrato de préstamo entre particulares. En ese caso sería un préstamo y no una donación.
Hola mi hermano menor tiene 8.000 acciones del Santander y me las quiere poner a mi nombre, ¿Como se debería hacer para pagar poco impuestos?. ¿Puede el desgrabar esta donación?, el tiene un buen sueldo y paga mucho en impuestos.
Muchas gracias
Buenas Arturo,
El traspaso de esas acciones sería una donación por la que tú (y no tu hermano) pagarías impuestos. No hay forma de no pagar impuestos, y menos tratándose de un traspaso de acciones que queda registrado.
Buenas tardes,
A ver si podéis ayudarme y aclarar ideas. Mi madre, que en paz descanse, me estaba haciendo una transferencia mensual para poder pagar un crédito sobre un coche que me compré, el cual no hubiese contratado sin esta ayuda. Somos dos hermanos y ese dinero es en función a otro percibido por mi hermana a lo largo de años anteriores. Pues bien, una vez fallece, mi padre se quiere desentender de ese traspaso mensual y me obliga a pagarlo con el dinero de la legitima. Eso es posible? Si la voluntad de mi madre era pagarme ese coche…
Gracias de antemano.
Buenas Javier,
Lo que comentas es totalmente factible. Tu madre ha estado haciéndote una donación por la que deberías de haber tributado durante ese tiempo. Una de las características de las donaciones es que son libres, no se pueden obligar a hacer y por lo tanto no puedes obligar a tu padre a mantenerla. Además, ya lo está haciendo en cierto sentido, ya que si tu madre te pagaba ese préstamo con su dinero, eso es precisamente lo que vas a recibir al heredar.
Otra cuestión diferente es la posible falta de equidad con el préstamo a tu hermana. En este sentido, puedes impugnar la herencia indicando que se le adelantó parte del dinero y que ahora debería cobrar menos.
Si mi hija vive con su familia en mi casa y me da una cantidad de 600 euros al mes para ayudar con los gastos de comida y demás, ese importe si lo ingresa en mi cuenta corriente puede haber algún problema cara a hacienda?
Hola Maribel,
Si ese dinero se utiliza para gastos de manutención no debería de haber problemas.
Hola, me encuentro en la siguiente situación, mi hermano que a la vez es mi padrino y yo su heredero, me quiere donar 50.000€ , vivimos en Baleares/Mallorca. Me sabría decir que importe por donación debería pagar por recibir esa cantidad de dinero. Y otra cuestión si mi hermano hiciese la donación a mi madre , y luego ella me la hiciese a mi? Cuánto debería pagar por ello? Muchas gracias
Hola Miguel,
Puedes calcular el importe de la donación consultando las tablas del impuesto en Baleares.
Buenas ! Mi madre me va prestar dinero para la compra de una vivienda, primero me ingresará 5000 euros para la señal y luego 55000, debemos hacer dos contratos diferentes o vale uno solo poniendo el total ???
Muchas gracias!!
Buenas Marta,
Podéis hacer dos contratos separados o uno con la cuantía total, cualquiera de las fórmulas sirve. En caso de que los 55.000 euros te los vaya a entregar más tarde, sería recomendable indicarlo en el contrato.
Hola buenas tardes. Gracias de antemano y excelente aportación.
Mi padre nos hizo una transferencia de 22.000 € a mi hermano y a mí en diciembre de 2018. Por desconocimiento, no hicimos ni contrato de préstamo ni hemos liquidado nada en cuanto al impuesto de donaciones (Com.Valenciana). Después de leer sus comentarios, tenemos duda de que sería lo más conveniente:
1.- Hacer ahora el contrato de préstamo y pagar la sanción correspondiente (según he leído aquí, unos 200€)
2.- Pagar ahora el impuesto de donaciones, y como está exento de impuestos al ser menos de 100.000 €, ¿se entiende que el recargo del 15% sobre 0, sería 0? ¿O puede perderse la bonificación si no se liquida el impuesto dentro del plazo? ¿Habría sanción como en el anterior apartado?
3.- Devolver el dinero a mi padre y volver a hacer otra transferencia más adelante, y en este caso sí liquidar el impuesto.
Un saludo.
Buenas Carlos,
Lo primero es tener claro si se trata de una donación o no. Es decir, si vas a devolver el dinero, sería un préstamo. Si no lo vas ha devolver, sería una donación. En cualquiera de los casos, siempre será mejor informar o declarar tarde que no hacerlo y que sea Hacienda quien levante la liebre.
Muchas gracias!
Buenas, por circunstancias economicas un familiar (mi tio) quiere hacerme mensualmente a modo de donacion el importe que me conlleva la mensualidad de mi hipoteca que serian unos 350€, lo que querria saber es si esto habria de declararse en el impuesto de donaciones (y cada cuanto tiempo habria que hacerlo y cuanto podria ser su importe) o en declaracion de la renta o en ambos y si mi tio por su parte tb tendria que declarar algun tipo de impuesto. Vivimos en Andalucia.
Gracias de antemano
Buenas María,
Ese dinero que te va a dar tu tío es una donación por la que tendría que pagar impuestos en el Impuesto de Donaciones. En principio deberías liquidar el impuesto todos los meses y a efectos del cálculo se sumarían las cantidades que te va dando, ya que este tributo es progresivo.
Tu tío por su parte no tendría que tributar ni en la renta ni en sucesiones y donaciones.
Buenas tardes,
Yo quisiera hacerle la siguiente consulta:
Mi madre está incapacitada por alzhéimer, y yo,única hija y heredera tengo su tutela.Tenemos un piso alquilado en 460 euros al mes,cuyas propietarias somos las dos.Al enviarle las cuentas al juzgado como todos los años,la fiscalía me requiere que ingrese en la cuenta bancaria de mi madre la parte proporcional del arrendamiento que le corresponde a ella que son 230 euros por los años 2017 y 2018.Ahora mismo estoy sin trabajo y ese desembolso es mucho para mi,calculo que unos 5,520 euros.
Mi madre está en una fase muy avanzada de su enfermedad y ya no habla,ni siquiera responde a estímulos.
¿Habría alguna posibilidad de que ella me hiciera una donación en vida para que yo no tenga que hacer ese desembolso?
Buenas Marisol,
Una cuestión tan completa y concreta se escapa de nuestro conocimiento. Nuestra opinión, que no deja de ser opinión, es que siendo tú su tutora, puedes tomar decisiones por ella, aunque en este caso al ser tú también beneficiaria y tratarse de una suma elevada, podrías necesitar el consentimiento del juez…
Buenas tardes,
soy Luigi, italiano residente en España. Mi padres, que viven en Italia, quieren hacerme una donación para ayudarme a comprar un piso aquí en España. Estamos hablando de menos de 50.000 y me estaba preguntando: si abriendo una cuenta a mi nombre en Italia, ingresando el dinero ahí y luego hacerme una transferencia en mi cuanta de España, esta se podría considerar como una donación ? como son menos de 50.000 no estoy obligado a declararlo y en la cuenta corriente resultaría que Luigi ha traspasado dinero a Luigi..
gracias de antemano
Buenas Luigi,
Siendo 100% estrictos, podría interpretarse igualmente como una donación, ya que eres residente español a efectos fiscales… En cualquier caso, te recomiendo consultarlo con un abogado especialista.
Hola. Mis padres han vendido una propiedad y del dinero que han recibido, quieren darme/regalarme/donarme 20.000 euros. Quisiera saber qué pasos he de seguir para recibir ese dinero de manera legal, es decir, si he de acudir al notario o qué he de hacer. Vivo en Castilla-La Mancha. Saludos y gracias.
Buenas Fede,
Lo único que tienes que hacer legalmente es tributar por ese dinero en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Buenos días,
Soy de Andalucía menor de 35 años, mi padre me donó 10.000€ para la adquisición de mi primera vivienda que compré en junio. Para presentar el modelo 651 y obtener la bonificación del 99% ¿no es válido presentar el contrato privado? ¿hay que elevarlo a público?.
Muchas gracias
Saludos
Buenas CBB,
Para poder aplicar la bonificación es necesario que la donación se formalice mediante escritura pública.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: soy italiano, residente y trabajando en España. Mi padre me va a hacer una donación de dinero por la compra de la primera vivienda aquí en España. En Italia tendré que formalizar la donación con un acta notarial. Este documento tiene validez frente a hacienda aquí en España? He ido a preguntar a hacienda y me han dicho que tendré que declarar la donación también aquí presentando un documento en donde conste la donación (con ser un contrato privado valdría), mi certificado de empadronamiento, mi acta de nacimiento o libro de familia si estoy casado y los DNI del donante y donatario. En lo especifico me han dicho los NIE del donante. Ahora mi pregunta es como puede una persona residente en Italia sacarse un NIE (certificado de extranjero) si no reside en España? no valdría con el DNI italiano del donante?
Buenas Alessio,
Pues la verdad es que no sé qué responderte… Hasta donde sé, no es necesario el NIE.
Hola, mi madre me ha donado el dinero por la venta de una casa, 85.000 euros, he pagado el impuesto de donaciones en la comunidad de madrid unos 85 euros aprox. Pero tengo dos dudas, la primera, en la renta del año que viene, voy a tener que pagar algo mas por ese dinero, si entre pagos de prestamos personales , tarjetas etc ect, apenas me quedan unos 20.000 euros?, ya he pagado el impuesto de donaciones y mi madre tiene que presentar algun papel en hacienda o algo?
Buenas Víctor,
La donación no tendrá ningún efecto en tu declaración de la renta. Ya has tributado por ella y tus padres no tienen que pagar impuestos por ella.
Sin embargo, al tratarse de la venta de una casa tus padres sí que van tener que tributar en la renta por el beneficio que hayan obtenido. En concreto, tendrán que pagar impuestos por la diferencia entre el precio al que compraron y al que después vendieron.
Hola y gracias por la información que nos ofrece.
Mi padre por estas fechas, aprovechando la paga doble, nos da a mi hermano y a mí 2000 euros para cada uno. ¿Que es mejor, que saque el dinero del banco y nos lo dé en mano o que nos haga una transferencia a cada uno?
Muchas gracias de nuevo.
Buenas Juan Antonio,
Desde un punto de vista fiscal es indiferente cómo lo haga. Se trata de una donación por la que habría que tributar. Desde un punto de vista práctico, la transferencia es más sencilla de trazar.
Buenos días,
soy residente de Baleares y me gustaría comprar un piso en Barcelona, pero mi padre me tendrían que dejar unos 25.000€ para la entrada. ¿cómo debería proceder?¿sería mejor hacer una donación o préstamo?
Buenas Sandra,
La clave está en si vas o no a devolverle el dinero. Si la idea es hacerlo, un préstamo entre particulares evitará que pagues impuestos. En el artículo tienes un modelo y más información sobre cómo proceder.
Buenas tardes,
Tengo una duda, vivo con mis padres y todos los meses aporto una cantidad de dinero para los gastos de casa por lo que realizo una transferencia a la cuenta de mis padres con concepto gastos casa.
Mi padre es pensionista¿ hay algún problema en que yo aporte ese dinero a su cuenta mediante transferencia?
Gracias
Un saludo
Buenas Laura,
En principio entiendo que no hay ningún problema al tratarse de una aportación que haces para los gastos de la casa. Como recibes una contraprestación a cambio o con ello sufragas un gasto común, no debería considerarse una donación.
Hola,
Me compré un coche nuevo hace tres años a mi nombre y lo tengo financiado y ahora tengo que pagar la cuota final del mismo y mi padre se ha ofrecido a pagármelo, estamos hablando de aproximadamente 20.000€. Nos informamos sobre una donación pero tendríamos que pagar alrededor de 1000€ de impuestos. Otra opción que había pensado sería que directamente él abonara la cuota final pendiente a la cuenta bancaria de la financiera. ¿Eso hacienda lo podría ver como donación?
Gracias y un saludo.
Buenas Héctor,
El hecho de que tu padre haga frente a la deuda también sería una donación, porque al final te está regalando ese dinero de una u otra forma.
Hola,
Soy italiano e vivo en Salamanca ahora me he comprado un piso y obviamente mis padres me quieren ayudar con una suma de 35000 euros.
Mis padres viven en Italia y yo haré con ellos un préstamo sin interés para no pagar impuestos, se lo debolverè poco a poco pero desde Italia me dijeron que la transferencia se puede hacer sin problema pero en concepto escribir préstamo. Estoy haciendo la cosa bien o habrá haber algo más. Gracias
Buenas Mauro,
Más allá del concepto de la transferencia, lo importante es que firméis un contrato de préstamo entre particulares y lo registres en Hacienda tal y como se explica en el artículo.
Hola quiero comprarme una casa pero para ello tengo que vender mi vivienda.
El caso es que he encontrado una casa que me gusta bastante, pero aún no he podido vender la mía y mi suegra me dijo que me puede mandar una transferencia de 50000 € para comprarla y cuando venda la mía que se lo devuelva , que tendría que hacer.
Buenas Antonio,
La mejor fórmula de solucionarlo es firmando un préstamo entre particulares como el que podéis ver en el artículo y registrándolo ante Hacienda. Así evitaréis que el fisco considere que ese dinero es una donación por parte de tu suegra primero y por parte vuestra después.
Hola.
Ante todo felicitarle por este espacio tan útil para los pobres que no tenemos mucha idea de todo este mundo de la fiscalidad.
Le expongo mi caso, y disculpe mi ignorancia al respecto 🙂
1. Resido en Andalucía. Mi padre quiere donarme unos 30.000€ (para poder pagar la entrada de una primera vivienda). Leo que hay que ir a un notario para formalizar esto, no? ¿Qué coste apróximado tendría (sin contar el notario)? Veo que hay que presentar el modelo 650, aunque la verdad es que no entiendo muy bien cómo hay que rellenarlo. ¿Algún profesional que ayude a esto?
2. La donación (destinada a pagar entrada de piso) hay que hacerla una vez se pide la hipoteca o se puede hacer en cualquier momento, sin que haya hipoteca de por medio, aunque su fin último sea ese?
3. Un último problema. Mi padre tiene el dinero ahorrado en efectivo (sí, le tiene fobia a los bancos). ¿Cómo se debería proceder? ¿Tendría que ingresarlo en su cuenta y desde ahí a la mía? Me lo puede dar en mano y yo hacer el ingreso? ¿Cómo justificaría él (o yo, según el caso) la procedencia de ese dinero? 🙁
Muchísimas gracias y un saludo.
Buenas Eduardo,
Vamos contestando a tus dudas.
1- En Andalucía existe una bonificación el 99% para las cantidades donadas para la compra de la primera vivienda habitual. A efectos prácticos esto quiere decir que apenas pagarás impuestos. Sí que tendrás que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones a través del citado modelo 650. Si necesitas ayuda, sólo tienes que buscar una asesoría fiscal en tu ciudad.
2- La donación puede realizarse antes de comprar la vivienda. Como dispones de un mes para liquidar el impuesto, lo normal es que se haga poco antes de la compra. En cualquier caso, si vas a necesitar ayuda de un asesor fiscal, puedes pedirle que te solucione esas dudas.
3- El mayor problema en este punto es justificar por parte de tu padre la procedencia del dinero. La forma normal de proceder sería que tu padre te hiciese una transferencia que así quedase reflejada. El pago de esa cantidad en mano puede suponer un problema si no se puede justificar de donde viene. A partir de ahí, la fórmula a utilizar es indiferente. Es decir, da igual que te lo entregue en mano y firmes un recibí o que haga un ingreso en tu cuenta.
Tengo un hijo que lleva dos años empadronado y trabajando en Barcelona, anteriormente estaba empadronado en Andalucía. Yo vivo en Andalucía. Me gustaría ayudarle para la compra de un piso. He leído que para pagar la tributación se considera la Comunidad en la que lleve más tiempo residiendo en los cinco años anteriores.
Mis preguntas son las siguientes:
– En qué Comunidad tendría que pagar los impuestos de una donación?
– En el caso de Andalucía, qué gravamen impositivo tendría que pagar por dicha donación? Hay algún límite?
– Puedo comprar la vivienda a mi nombre en Cataluña y que viva él sin ninguna contraprestacion?
o donaraela en usufructo.
– En caso de que tuviera que tributar en Cataluña, puedo hacerle una donación de hasta 60000 € y en vez de que pida préstamo hipotecario hacerle un préstamo entre particulares que le saldría más rentable. Sin tener problemas con Hacienda y lo considere donación?
Buenas Patricia,
Efectivamente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones aplica el criterio de mayor tiempo de residencia a la hora de determinar dónde tributar. Así que, respondiendo a tus preguntas:
– Tributaría en Andalucía.
– El gravamen a pagar dependerá del importe de la donación. Ahora mismo en Andalucía ya se aplica una reducción del 99% para las cantidades destinadas a la compra de vivienda habitual con una base máxima de hasta 120.000 euros. En otras palabras, la operación no supondrá un alto peaje en impuestos.
– Puedes comprar la vivienda a tu nombre y dejar que tu hijo viva en ella, en cuyo caso hacienda te realizará una imputación de renta inmobiliaria en tu IRPF. En otras palabras, sumará el 1,1% del valor catastral de la vivienda como si se tratase de un alquiler que cobras, pero sin las ventajas de un alquiler al uso (aquí puedes ampliar información sobre los impuestos que pagas por un piso vacío). En este supuesto, sería mejor sacar la calculadora y hacer un contrato de alquiler por un mínimo que cubra ese tributo. Tú podrás desgravar gastos como el IBI y tu hijo desgravar por el alquiler que paga.
– Puedes hacer un préstamo entre particulares en lugar de una hipoteca y así os ahorraréis un dineral en intereses y trámites (podéis ponerlo a tipo cero incluso). Eso sí, en ese caso deberá pagar todos los meses como lo haría con su hipoteca. Si no lo hace sería una donación.
Gracias x este blog, entré sin entender nada y creo que he aprendido mucho. Además me ha resultado muy ameno e interesante leer las consultas.
Mi madre me quiere donarme 50.000 para ayudarme con la compra de mi vivienda habitual en Madrid donde resido desde hace 17 años. Según las tablas, pagaría 50 a Hacienda. Bastaría con pagar el impuesto y hacer un documento de donación privado. Es así? Si me quiero beneficiar de las bonificaciones, no pagaría nada de impuestos, pero tendría que hacer documento público, que supone 300€ de notario, no? Si es así, me sale más barato pagar lo que corresponde a Hacienda sin bonificaciones. Querría saber si me equivoco. Muchas gracias!
Hola Patricia,
Gracias por el comentario. Te animamos a que mires otros artículos del blog más enfocados en ahorro que también te pueden ser de utilidad.
Respecto a tu duda, los 50 euros serían aplicando la bonificación. Sin esa bonificación la factura subiría hasta cerca de los 5.000 euros. Por eso mismo en realidad te sale mejor contratar el notario, que te cobrará en torno a los 300 euros que planteas.
Entendido, muchas gracias!
Voy a dejar de pagar la pensión alimenticia a mis hijos, puedo seguir pasando el dinero, una vez que se se resuelva el litigio y desgravar de alguna manera el mismo.
Gracias.
Buenas Antonio,
La pensión por alimentos a los hijos no desgrava en la renta con carácter general. Sí lo hace la compensataria y de alimentos si se abona a la ex-pareja.
Hola buenas, quizás me puedes ayudar con esta duda.
Mi familia me quiere donar 50.000 euros que nos hace falta para meternos en la compra de un piso.
Mis padres directamente no los puede obtener por crédito si no que es mi hermano el que pedirá el crédito para hacernos la donación.
Mirando los comentarios y siendo residentes en Andalucía, si lo hacemos a través de hermanos el impuesto es tremendamente más alto que si lo hicieran mis padres, es decir, no se aplica ninguna bonificación al total.
Ahora bien, en la cuenta bancaria donde se haría el ingreso de dicho crédito están como titulares mis padres y mi hermano. La pregunta es, si mi hermano pide el credito, ¿mis padres pueden realizar la donación desde esa misma cuenta que son titulares hacia mi y así hacer uso del 99% de bonificación?
Muchísimas gracias por tu tiempo, un saludo.
Buenas Fran,
Lo que Hacienda tiene en cuenta en estos casos es la procedencia del dinero. Es decir, quien aporta los fondos y éste sería tu hermano, por lo que sería él quien dona a efectos del impuesto. Si vais a devolverle ese dinero, otra alternativa sería hacer un préstamo entre particulares, que os libraría de tener que pagar impuestos.
Ok, lo haremos así aunque pese el impuesto, mejor estar tranquilos.
Muchísimas gracias por tu tiempo, un saludo.
Buenas tardes y muchas gracias de antemano.
Tenemos un piso en el que vive uno de mis hijos sin pagarnos nada por ello. Ahora mi otro hijo va a comprar una vivienda y nos gustaría resolver la situación, de forma que el hijo que vive en el piso se lo quede pagando la mitad de su valor al otro. El hijo que vive en el piso está casado, y el otro no.
No sabemos qué opción es mejor para pagar los menores impuestos posibles, ya que creemos que si donamos nosotros tendríamos que declarar en el IRPF el incremento patrimonial, y después habría algún impuesto al comprar un hijo la casa al otro . Vivimos en Madrid.
Un saludo y muchas gracias de nuevo
Buenas Carma,
Es una situación complicada para la que te recomiendo que consultes con expertos en herencias y donaciones. Desde aquí te dejo nuestra visión sobre el asunto y de qué forma se puede resolver.
Tanto si donáis la casa a uno o los dos hijos como si la vendéis, tendréis que tributar en el IRPF por la diferencia entre el valor de compra y de venta. Una forma de rebajar la factura fiscal es ajustar al máximo el valor de la vivienda. Por su parte, vuestros hijos tendrían que abonar el Impuesto sobre Donaciones por la donación y después realizar el traspaso de la vivienda. Este traspaso se puede hacer con una compraventa al uso, donde la factura fiscal es elevada, o mediante una extinción de condominio, que os ahorraría muchos impuestos. Creo que esa sería la mejor alternativa.
Al plantear la operación debéis ceder la vivienda sólo a vuestro hijo, ya que si la cedéis a su mujer, los impuestos por la donación se dispararán.
Hola buenas noches, enhorabuena por esta fantastica pagina, mi pregunta es la siguiente, al nacer mi hijo hace ahora 25 años hicimos un plan de ahorro para sus estudios a su nombre, ahora en unos meses se cumple el final del plan, la cantidad a cobrar seria de unos 25000 €, la cuestion es si ese plan de ahorro habria que rescatarlo antes del vencimiento o si al cobrarlo al vencimiento podria convertirse en una donacion, teniendo entonces que tributar por ello, o al ser por esa cantidad no habria que tributar ,me refiero al ser una cantidad relativamente pequeña, muchas gracias por todo.
Buenas Pedro José,
El Impuesto sobre Donaciones no entiende mínimos, aunque 25.000 euros disten de ser una cantidad pequeña. En cualquier caso, las donaciones serían el dinero que habéis invertido a lo largo no de los años y por el que tu hijo debería de haber tributado en el momento de ponerlo en el plan de ahorro, no tanto ahora al recuperarlo. En este sentido, daría igual si rescata ahora el plan o a vencimiento, ya que eso no influye en la obligación de tributar… Espero haber explicado bien.
En este momento las opciones serían tributar por ese dinero asumiendo las multas por no haberlo en su momento (hasta donde quéráis remontaros en la tributación es otra cosa) o asumir que esos 25.000 euros son la donación y que tribute ahora por ello (no sería del todo correcto desde el punto de vista legal y tampoco le eximiría de pagar impuestos por las aportaciones).
Hola, voy a adquirir una vivienda y tengo que dar una entrada. El problema es que el dinero lo tengo en un fondo de pensiones y tarda unas semanas en devolvermelo. Habría algún problema en que mi padre me preste el dinero para pagar esa entrada y en una semana yo se lo devuelva? Muchas gracias
Buenas Carmen,
Si quieres evitar problemas, lo mejor es que firméis un contrato de préstamo sin intereses entre particulares (en el texto tienes un ejemplo que puedes descargar) y lo registres ante Hacienda. Así Hacienda no podrá después reclamar que tu padre te ha donado el dinero y que tú se lo has donado de vuelta, que es lo que sucedería sin el contrato.
Hola buenos días he descubierto esta página y estoy encantada con lo que leo muchas gracias de antemano
Mi consulta es: mi madre quiere regalarle a cada uno de mis hijos por el fin de curso un ordenador ella vive en Bilbao y yo en Cádiz por lo que pensaba hacerme dos transferencias de 2500 € cada una una nombre de cada niño.
Yo esto lo interpretaba como un regalo de una abuela a sus nietos pero me estoy dando cuenta que a lo mejor luego le pide cuentas Hacienda?
Buenas Sandra,
Es fácil que Hacienda te pida que rindas cuentas por ese dinero, del que además quedará registro al ser una transferencia y parecerá que está a tu nombre. Eso no quiere decir que Hacienda vaya a pedir explicaciones, pero sí que podría hacerlo. En este caso, podrías llegar a justificarlo como un gasto de estudios amparándote en los artículos 142 y 143 del Código Civil, pero 2.500 euros de ordenador (a no ser que hayas puesto un cero de más) parece excesivo.
Si la transferencia es de 250 euros tendrías que tributar también por ese dinero, pero Hacienda no suele estar encima de donaciones de ese valor… Si es a ti a quien te manda el dinero, lo más fácil es que seas tú quien tribute y después compres los ordenadores.
Buenas noches!
Agradecería su información a lo siguiente:
Mi gestor me asegura que la Donación que quiero hacer a mi hijo está libre de impuestos. Vivimos en Castilla y León y pretendo donarlo 35000€ para la compra de su primera vivienda. El tiene 30 años . Ahora leo y releo en sus explicaciones que se habrá de pagar un 1%.
Por otro lado me ha dicho que con descargarme el impreso y presentarlo en el registro de
la propiedad es suficiente. Y la verdad no me aclaro.
Desearía saber que documento presento y cuánto he de pagar por la Donación y cómo he de hacerlo efectivo. Y dónde he de presentar los documentos.
Mi hijo a su vez de ese dinero donado y del suyo propio pretende prestar a su novia una cantidad para hacerse cargo de la compra de la vivienda entre los dos al 50%. Firmarán una hipoteca que pagarán entre ambos. Creo que ésto es posible y legal.
Agradecida de su ayuda.
Un saludo
Buenas Sabine,
Hasta donde sabemos, no existe una exención total en Castilla y León para las donaciones. Sí que hay una bonificación del 99% para las donaciones si después ese dinero se destina a la compra de vivienda habitual. Es decir, tu hijo tendrá que pagar según lo que marcan las tablas del impuesto por un 1% de lo que le dones o por 350 euros, por lo que la cantidad final a pagar será muy poca. Ese impuesto se paga mediante el modelo 651 que puedes ver aquí y se presenta ante Hacienda.
Eso sí, recuerda que para aplicar la bonificación el 100% del dinero debe destinarlo a la compra de la vivienda. Dicho de otra forma, el préstamo hacia su novia no puede hacerlo con ese dinero, sino sólo con el suyo propio, el que tuviese antes. De otra forma Hacienda podría llegar a considerar que no ha usado el dinero para comprar casa.
Buenos días y gracias de antemano:
Quiero donar 100000 euros a mi única hija y resido en Castilla y León.
¿Que impuestos tengo que pagar?
¿Seria mejor un préstamo?
Buenas José Luis,
Como explicamos en el artículo, puedes optar por realizar una donación y que tu hija pague el Impuesto de Sucesiones y Donaciones u optar por una préstamo entre particulares, con o sin intereses. En este último caso tu hija no pagaría impuestos, pero sí que tendría que devolverte el dinero en los plazos y condiciones que marque el contrato que firméis.
Buenas tardes, enhorabuena por la página, me ha parecido muy interesante, mi caso es el siguiente, mi padre me dejó hace 3 años 60.000 euros, en ese momento estaba casada en gananciales y a día de hoy estamos divorciados. Ninguno de nosotros sabíamos que al dejarnos mi padre ese dinero, teníamos que dar conocimiento en Hacienda, mi padre sacó el dinero de su Banco y nos lo fue dando en varias transferencias. Ha pasado 3 años y hemos devuelto algo de ese dinero, mi exmarido se niega a pagar nada más y yo sí voy a hacer frente a la deuda que queda. Cómo debo devolverlo? Tenemos que ir a Hacienda a hacer el tal modelo 600 cómo he leído en algunos casos o qué debemos hacer? Se puede pensar que fue una donación y tener que pagar yo y mi ex por ello?? Qué sanción económica nos podría caer si hacemos después de 3 años ese modelo 600 para que quede constancia de que fue un préstamo? Muchas gracias y un saludo cordial.
Buenas Virgi,
El dinero que vayas ingresando ahora Hacienda puede considerarlo una donación hacia tus padres, al no haber contrato anterior de préstamo privado entre las partes. Una solución podría ser firmar ahora ese préstamo e informar a Hacienda afrontando la sanción, que sería de 200 euros y un recargo. El problema en este punto es que si no habéis respetado los plazos de pago, Hacienda puede entender que se trata de una donación y haceros tributar por ello. En este caso la sanción sería más elevada, de entre un 5% y un 20% de la cantidad que debisteis pagar en su momento.
¡Mil gracias por todas las respuestas!
mi caso es algo complicado. Mis exsuegros me reclaman un dinero que me dieron para la compra de la vivienda que tenía con mi expareja comprada hace 12 años. Por mi parte para mi era una donación, por lo que no se realizo ningún tipo de documento. Siempre que pregunté a mi expareja me dijo que era un regalo al igual ue se le hizo a sus hermanos cuando se compraron susespectivas casas. Tras mi separación hace un año se me reclama el 50% de esa donación. No hay ningún tipo de documento de préstamo o aportación.
Un saludo y gracias
Buenas Luis,
Por un lado, sin un documento que avale la donación y habiendo pasado ese tiempo es complicado que puedan reclamar nada con éxito. En el peor de los casos, siendo una donación podrías tener que rendir cuentas a Hacienda por ese dinero. Y es que una donación no se puede reclamar salvo llegado el momento de la herencia.
Otra cuestión diferente es que se tratase de un préstamo firmado que sí se podría reclamar.
Buenos días. Gracias ante todo por el artículo. Voy con mi pregunta. Mi padre en este pasado mes de febrero me dio 10250€ en talón que estaba a su nombre para un pago de arras al propietario de la vivienda y en el mes de junio tendrá que darme otros 10000€ para pagar al banco y que me den la hipoteca.
1. Imagino que es mejor hacerlo con el modelo de préstamo privado de la ocu ya que así no se paga a hacienda y devolverlo en las cuotas que yo pueda. ¿Estoy dentro de plazo al ser préstamo? (por haber sido el primero en febrero). No quiero pagar a hacienda porque me parece injusto.
2. Qué modelo debo presentar a hacienda? Me espero a junio y lo hago todo en el mismo por el importe de los dos préstamos?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Buenas Lina,
Si vas a devolverle el dinero es mejor hacer un préstamo para no pagar impuestos, pero recuerda que deberás ir devolviendo el dinero en función de lo que ponga en el contrato (el resultado de dividir la cantidad entre los meses que dure el préstamo), no según lo que estimes cada mes.
En Hacienda tendrás que presentar el modelo 600. Para juntar los dos préstamos en uno solo y presentar el modelo una sola vez, tendríais que haber firmado el préstamo en febrero, indicando que se abonaría el primer importe en primera instancia y después el segundo. Ahora lo que quedaría es entregar el modelo 600 fuera de plazo por el préstamo de febrero y hacer el nuevo en junio.
Hola, quiero dejar , donar, prestar, 30000E a mis padres para comprar un pisito pequeño. Mi pregunta es, que debo hacer: donarlo, prestarlo?
a- entiendo que donar conlleva unos impuestos (me podrias decir aprox que cantidad se deberia pagar en la provincia de Vizcaya? por esa cantidad)
b- realizar un prestamo al 0%.- en el caso de prestarlo, puedo poner los años que queramos (se podria abrir una cuenta conjunta de cotitulares entre mis padres y yo e ir ingresando ahi el dinero , que quisiera sin tener mensualidades fijas? unas veces x, otras xxx…etc…hasta llegar a devolver todo)
Como ahorro mas y no me quitan demasisdo (me parece muy injusto tener que pagar o no poder hacer lo que uno quiere con su dinero ganado honradamente y darselo oprestarselo a quien sea , mas a la familia,
Gracias , espero su consejo
Buenas Javier,
Te respondo a las dudas.
a- Donar conlleva el pago de impuestos, efectivamente. En este enlace tienes el programa de ayuda de la Diputación de Vizcaya con el que podrás hacer los cálculos con relativa facilidad.
b- El préstamo debe ser lo más parecido a un préstamo al uso. En otras palabras, debes establecer un plazo de devolución, en función del cuál saldrán una serie de cuotas. Puedes alargar el plazo para que estas cuotas sean más reducidas, pero la cantidad a pagar debe venir establecida por el préstamo, no por la aleatoriedad de lo que decidan tus padres en cada momento.
Por último, el impuesto sobre donaciones es uno de los más controvertidos, precisamente por el hecho de coartar lo que puedes hacer con tu dinero. Y lo mismo ocurre con el de sucesiones.
Hola, un préstamo entre familiares o amigos se debe declarar?
Quiero dar un dinero a unos familiares y he pensado que la mejor manera para que no tengan que tributar es hacerlo como préstamo, es factible efectuarlo de esta manera sin que tengan problemas con la madre hacienda?
Hola Rafa,
Siempre que firméis un contrato, informes a Hacienda y que se cumplan las condiciones del mismo, no deberías tener problemas con el fisco.
mi hija y su pareja quieren comprar un piso sin estar casados,ni pareja dehecho.
Mi planteamiento es el siguiente.
yo presto ami hija 40.000 Euros a 0% deintereses con hacienda a devolver en 15 años y su pareja pide una hipoteca de 40.000 Euros aun banco a pagar en 15 años y nos comenta que se hara un seguro de vida de hipoteca por si acaso.
Ahora vienen mis dudas por que dicen que no se van acasar ni hacerse pareja dehecho.
Mis preguntas son:
1ª¿Como van afigurar en la escritura de compra ? sino son matrimonio ni pareja dehecho
2ªSi a los 7 ó 8 años por desgracia falta uno de los dos ¿como se quedaran los pagos pendientes ? tanto por mi parte como los que dejase El.
3ª ¿Quienes heredarian si en esos años no tienen hijos? ( porque sino pobre niño tendria herencia cón deudas )
Espero Tu respuesta porque no lo tengo nada claro. GRACIAS
Buenas Pilar,
El planteamiento que haces es correcto. Respondiendo a tus dudas:
1- No hace ser pareja de hecho ni matrimonio para comprar una casa a medias. Al firmar la escritura basta con indicar el porcentaje de la vivienda que corresponde a cada uno. De hecho, como matrimonio en separación de bienes también deberían hacerlo.
2 y 3 – La cosa cambia en caso de fallecimiento. Ahora mismo al no haber hijos, los herederos de vuestra hija sois vosotros, los padres (salvo del tercio de libre disposición, si hay testamento y se otorga a otra persona). En caso de que ella falleciese su parte de la vivienda pasaría a ser vuestra y como la deuda es con vosotros, no habría problema. En caso de fallecimiento de su pareja, la herencia se repartiría igual. La diferencia es que los herederos de la pareja tendrían que liquidar la hipoteca o, en su defecto, firmar una subrogación para aparecer ellos como hipotecados. Independientemente de eso, los dos tendríais que pagar impuestos por la herencia de la vivienda.
Hola Carlos, mi caso es parecido al de otro usuario, Raúl. A mis padres le declararon la vivienda en ruinas y dada su edad, los bancos no le facilitaban crédito. El notario aportó la fórmula de que lo solicitase yo y se escriturara la vivienda a mi nombre y el de mi mujer cediéndola en usufructo vitalicio. Ahora, al producirse la muerte de ambos, voy a vender la vivienda y, al ser tres hermanos, tenemos que repartir proporcionalmente vía donación de lo que reste una vez pagados los impuestos. Eso lo tengo claro por la explicación que dabas. El problema es que al fallecer mi mujer, mi hijo es heredero y, por tanto, recibirá el 50% de la venta. Él tiene unos ingresos muy escasos (unos 5000€ en el mejor de los casos) y mi pregunta es que si, independientemente de ello, el puede donar a sus tías los aproximadamente 60.000€ que ingresará sin que por ello Hacienda pueda poner inconveniente alguno.
Muchas gracias de antemano por tu información.
Buenas Aniceto,
Toda donación debe tributar a Hacienda. Es decir, que esos 60.000 euros que después donará a sus tías deben pasar por el fisco, aunque en este caso serán sus tías las que tributen, no él. Tu hijo tributaría por la ganancia patrimonial que haya obtenido, entendida como la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta.
Gracias por la respuesta!! Se trata de una póliza de ahorro modalidad unit Linked. La cuestión es hay que hacerlo por notario? Y hay que comunicarlo Hacienda en el momento de la Constitución o a vencimiento? Muchas muchísimas gracias
Si, se trata de una póliza de ahorro modalidad unit Linked. La duda viene de si habría que tributarlo como donación en el momento de la suscripción de la póliza o al rescate y si esa donación hay que hacerla ante notario. Gracias
Buenas tardes. Gracias de antemano.
Somos 3 hermanos, mayores de 21 años y mi madre nos quiere donar 10000 euros a cada uno. Mi madre y mis hermanos están en Andalucía y yo en la Comunidad Valenciana. ¿Cómo tenemos que proceder?¿Tenemos que ir a un notario?¿Hay que pagar impuestos?¿ Tengo que proceder de otra manera al estar yo en la Comunidad Valenciana?
Buenas María,
Tus hermanos pagarán impuestos según lo que marque Andalucía y tú lo harás según lo que marque la Comunidad Valenciana. Y es que los impuestos por las donaciones los paga quien recibe el dinero y en su comunidad de residencia.
En ambos casos si queréis beneficiaros de las bonificaciones, sería necesario un notario.
Lo primero, muchas gracias por toda la información.
Quería preguntar si mi padre pone a nombre de cada una de las 3 hijas una póliza de ahorro con una inversión de 20.000 para cada una y 10.000 para dos de sus nietos, con dinero de su cuenta corriente. Se trata de una donación que habría que hacer ante notario o al realizarse bajo una póliza de ahorro no? Y habría que tributar por esa donación al vencimiento o en el año fiscal correspondiente al momento que se hace. Siendo de Madrid tendríamos como hijas el 99% exento y los nietos?
Gracias!
Buenas Santiago,
Habría que saber qué producto de ahorro concreto es, si se trata de un seguro de ahorro, por ejemplo.
Si, se trata de una póliza de ahorro modalidad unit Linked. La duda viene de si habría que tributarlo como donación en el momento de la suscripción de la póliza o al rescate y si esa donación hay que hacerla ante notario. Gracias
Buenas,
La fiscalidad de los unit Linked es diferente a la de otros productos. La clave en este punto es quien es el tomador del seguro. Si eres tú o tus hijos. Si el tomador eres tú, no estaríamos hablando de una donación y tus hijos ya tributarían como beneficiarios. Si son ellos los tomadores sí sería una donación.
Mi hijo ha terminado todas las ayudas del paro y familiar y ahora no tiene ingreso, mi intención es transferirle hasta que encuentra trabajo unos 200 euros mensuales.-
Puedo hacerlo sin mas, efectuando la transferencia de mi cuenta a la suya ?
O como estoy en Andalucía tengo que tributar el 1% de cada 200 euros que la transfiera ?
Y como tengo que comunicarlo a hacierda, cada vez que lo haga e ir personalmente a la agencia tributaria?
Buenas Domingo,
En principio, cualquier entrega de dinero sin contraprestación, como es el caso, se considera una donación. Esto quiere decir que, en teoría, tu hijo tendría que tributar por ella al 1% todos los meses. Dicho esto, el Código Civil contempla las ayudas para manutención a descendientes y ascendientes sin cargo fiscal, como podría ser el caso.
Hola, gracias por el artículo, yo he llegado hasta aquí porque mi padre me está prestando dinero (al 0 %) para comprar un piso, que estoy comprando con sus ahorros y los míos, pero estoy en paro y en la gestoría le han dicho a mi padre que nos van a hacer un contrato donde tengo que pagar 500€ cada mes, a lo que no puedo comprometerme por mi situación laboral. ¿No hay posibilidades de hacer un contrato donde indique que la devolución se puede hacer según posibilidades?
También nos han dicho que es mejor que el dinero lo entregue en mano y no en el banco, a lo que me he negado, ya que si hacienda me pidiese las pruebas, si entrego el dinero en mano no puedo demostrarlo.
Hola MN,
Para que Hacienda entienda que no es una donación el contrato debe ser lo más parecido al de un préstamo al uso, sólo que sin intereses ni gastos. En este sentido, es necesario incluir una cantidad a pagar cada mes. Lo que puedes hacer su 500 € son mucho es aumentar el número de años del préstamo, lo que reducirá la cuota hasta que sea asumible.
En cuanto al pago, siempre es mejor realizarlo por transferencia bancaria, ya que de otra forma tu padre tendría que firmarte un «recibí» en cada entrega y tú deberías guardarlos para demostrar que has realizado el pago.
Hola, he llegado hasta aquí buscando información sobre mi caso. La vivienda de mis padres está a mi nombre desde hace unos 20 años. Desgraciadamente han fallecido los 2 con 4 años de diferencia entre si. Por lo que no es una herencia propiamente dicha. Tengo idea de vender la casa, (yo vivo ahi) Legalmente es mía, pero moralmente somos 3 hermanos y repartiría la ganancias. ¿Hay alguna forma de «repartir» los impuestos entre los 3 ? O ¿tengo que pagar los impuestos de la venta y los de donación y ellos a su vez lo de los beneficios? Hablamos de unos 50.000 euros para cada hermano. Muchas gracias de antemano.
Buenas CarloS,
En realidad los impuestos quedarán repartidos entre los tres, sólo que no de forma homogénea. Te cuento las dos opciones que tienes y cómo funciona en cada caso.
Opción 1: vendes la casa, pagas tus impuestos y después donas el dinero a tus hermanos.
1- Tú. Tendrás que pagar impuestos en la renta por la diferencia entre el valor de compra (cuánto valía la vivienda hace 20 años, cuando la pusieron a tu nombre) y el valor de venta. Sobre esa cantidad pagarás entre un 19% y un 23% al hacer la declaración de la renta como ganancia patrimonial en el IRPF.
2- Tus hermanos. Tendrán que pagar por la donación del dinero que les hagas. La cantidad depende de cada comunidad autónoma, que cuenta con escalas diferentes y bonificaciones concretas. Sin contar con ellas y con la tabla estatal, podríamos hablar de cerca de 7.000 euros por hermano,
Opción 2: les donas su parte de la casa y después la vendéis.
1- Tú. Tendrás que pagar impuestos primero por la donación. Hacienda entiende que pese a donar la vivienda, es como si vendieses una parte y esa parte tributará igual que una venta, como te he explicado antes. Además, después tendrás que volver a pagar impuestos en la renta por la venta de tu parte de la vivienda.
2- Tus hermanos. Primero pagarán por la donación de la parte de la vivienda en el Impuesto de Donaciones, como te he explicado antes. Después tendrán que tributar en la renta por la ganancia patrimonial que obtengan, entendida como la diferencia entre el precio de compra (lo que marcaste que valía en al donación) y el precio de venta.
La clave para ajustar la factura fiscal está en el valor de casa en cada momento.
HOLA!!
Esta página es increíble!
Tengo una duda sobre un tema personal: yo tengo 30 años trabajo fijo y acabo de reservar un piso nuevo primera vivienda que estará terminado dentro de un año. Mi padre quiere donarme dinero para la entrada de la casa y las cuotas hasta la entrega de llaves.
Digamos que me quiere dar 15.000 €, ¿debe pagarlos él desde su cuenta? ¿Transferirmelos a mí directamente para yo pagarlos?
Estoy leyendo que para donaciones quiza se rellene el 600..
Por favor dime como debemos hacer para no tener problemas luego. Vivimos en valencia
Mil gracias!!
Hola MPilar,
Gracias por los piropos. En realidad da igual cómo haga la entrega del dinero. Tanto si paga él directamente como si te lo ingresa, se considera una donación. En este sentido, quizás sea más fácil la gestión si te ingresa el dinero en tu cuenta y eres tú quien hace los pagos.
Una vez lo haga, tendrás que hacer frente al Impuesto de Donaciones, que en Valencia cuenta con una exención para los primeros 100.000 euros. Este impuesto se presenta a través del modelo 650.
Hola, muchas gracias lo primero.
Te cuento mi caso ya que tengo dudas al respecto.
Mis padres tienen un piso encima de su casa el cual está sin terminar, solo tiene los cerramientos y la cubierta (faltan las instalaciones, pavimentos, ventanas, etc) y nos lo van a vender como compraventa para sacar la hipoteca, ya que necesitariamos el dinero para terminar la vivienda. El dinero entendemos que se lo tenemos que traspasar pero para que nos lo vayan dando ellos luego a nosotros para pagar las terminaciones ¿tendrían que hacerlo como donación?
No se si me explico bien disculpa.
Hola María,
La opción que planteas hará que todos tengáis que pagar impuestos en varios puntos. Te lo resumo.
1- Tu tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (en torno a un 8% dependiendo de la comunidad autónoma) por comprar esa parte de la vivienda.
2- Tus padres tendrás que pagar en el IRPF por la ganancia obtenida por la venta parcial de su vivienda (entre un 19% y un 23% de la diferencia entre el precio de compra de esa parte y el precio de venta, con la dificultad añadida del cálculo del precio de compra).
3- Tú tendrás que volver a pagar en el Impuesto de Donaciones (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) por el dinero que de den tus padres para pagar las terminaciones, ya que están pagando por mejorar algo que no es suyo.
Una alternativa sería evitar hacer una compra-venta y cerrarlo todo como una donación de esa parte de la vivienda. Así puedes ahorrar el dinero del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y pagar sólo por la donación. Sobre esa vivienda podéis pedir una hipoteca para hacer frente a esos gastos y usar además ese dinero que ibais a entregar a tus padres para pedir la hipoteca.
EN PRIMER LUGAR DARTE LAS GRACIAS POR TUS ACLARACIONES Y COMENTARIOS
Mi pregunta es la siguiente, un amigo me va a prestar 50.000.-Euros para la compra de una vivienda a interes 0%. Al ser un prestamo se lo tengo que devolver y asi no pagar impuestos.
Mi pregunta es la siguiente, puedo devolver dicho dinero a una cuenta que abramos en una entidad bancaria en el que estemos los dos como cotitulares? Cualquiera de los dos cotitulares podria utilizar el dinero de esa cuenta? Existiria algun problema fiscal?
Muchas gracias por la respuesta
Hola Luis,
Puedes hacer lo que planteas, ya que el dinero depositado en la cuenta conjunta será de quien lo depositó. Sin embargo, creo que es mejor que hagas un traspaso al uso de esas cantidades mensuales.
Preste 30.000 Euros a mi hija para la compra de una viviemda hicimos un contrato de prestamo cero en hacienda me hace un ingreso de 350 Euros todos los meses la pregunta que le hago es si mi hija puede desgravar la cantidad que meha pagado durante el año 2018 en la declaracion de la renta Vivimos en CASTILLA yLEON en un pueblo de menos de 3.000 Hab. es menor de 36 años y hay un apartado de DEDUCIONES AUTONOMICAS para compra de vivienda habitual podria meter los 4.200 Euros que me va pagando ya que es como un prestamo aunque no se ha a un banco . Ella cumple todos los requisitos que ponen.
GRACIAS espero tu resuesta pues queda poco para entregar la declaracion
Hola Pablo,
La posibilidad de desgravar la vivienda está limitado a casas que se compraron antes de 2013. Si la compra es posterior no existe la posibilidad de hacerlo.
Si el préstamo y la compra es anterior a 2013 sí que podrá desgravar.
Buenas tardes,
Muchas gracias por el artículo y como lo enriqueces cada día con tus respuestas a nuestras dudas.
A ver si puedes ayudarme con una duda que tengo.
Somos 3 hermanos de Tarragona que queremos hacer un ingreso mensual de 200€ a nuestro padre de 83 años. En total 600€ al mes en plan renta vitalicia.
Mi dudas son:,
1- ¿Debemos declararlo como donación o al ser una cantidad tan pequeña no es necesario?
2- Si lo declaramos como donación, ¿se debe declarar cada mes o una vez al año? He leido que tienes 30 días para declarar una donación, pero al ser una «renta vitalicia» no se como actuar
3 – ¿Es mejor fiscalmente hacerlo como donación o como préstamo?
4 – ¿Se debe hacer una escritura pública de la donación? ¿Cada mes, una vez al año o simplemente una donde se diga cuales son nuestras intenciones?
Muchas gracias
Pedro
Buenas Pedro,
Gracias por tus comentarios. Nuestro objetivo en Preahorro es ayudar a las personas a ahorrar y a gestionar mejor sus finanzas.
Respondiendo a tus dudas por partes:
1- En teoría es una donación que hacéis hacia vuestro padre u por la que debería declarar. La cantidad no importa a priori, sobre todo porque al final serían 7.200 euros al año (así ya suena a más) y sumando cada año. En cualquier caso, si tu padre está en estado de necesidad, podéis incluso apuntar al Código Civil para que esa donación no tribute. Deberíais demostrar que es para alimento o para sus sustento.
2- En teoría sería necesario presentar 3 liquidaciones mensuales por ese dinero. Lo que Hacienda tiende a hacer en este caso es unir ese dinero e ir sumando cada donación a la siguiente porque este impuesto es progresivo. Así evita posibles fraudes como dividir una donación en varias partes para pagar menos impuestos. Al hacerlo, también suele permitir no liquidar el impuesto en el plazo de 30 días. En cualquier caso, aquí te recomendaría una consulta no vinculante a la propia AEAT.
3- Donación y préstamo son diferentes. Si tu padre no va a devolver el dinero sería una donación, no un préstamo. Fiscalmente los préstamos no pagan impuestos, las donaciones sí.
4- No hay ningún requisito legal que obligue a hacer la donación ante notario, pero sí que se pide en determinadas comunidades para acceder a ciertas bonificaciones.
Buenos días;
Te antemano gracias por tu ayuda!!
Mi caso es el siguiente, necesito 20000 para mi hipoteca, mi madre me los podría dejar sin problema pero tengo unas pequeñas dudas.
Descarto donación porque yo se lo quiero devolver y si fuera donación entiendo que no se lo podría devolver.
En el caso del préstamo sin intereses mi duda es: hay que poner mínimo o máximo de tiempo a devolver y cuota fija? y en caso de ahorra podría cancelar el importe antes del tiempo establecido? sin tener problemas con hacienda.
Por ultimo si mi madre viviera en ese piso, ya que yo de momento no viviré en él y me pagara un alquiler, esto podría descontarse del préstamo.
Agradezco su dedicación, muchas gracias.
Hola Sònia,
Efecitivamente, si se lo vas a devolver lo idóneo es hacer un préstamo entre particulares al 0% o el interés que sea. En el artículo puedes ver un modelo en formato word.
Este contrato debe ser lo más parecido a un contrato normal. Es decir, debes poner el plazo del préstamo (tiempo para devolver) y en función de ese plazo, establecer una cuota.
Por último, si tu madre alquila el piso tendrías que firmar un contrato de alquiler con ella. Yo entiendo que sí se podría dar como pagado el piso restándolo del préstamo, pero te recomiendo que lo consultes con Hacienda por si hace una interpretación diferente a la mía.
Quiero hacer una donacion de 70.000 euros a mi hijo que vive en Italia desde hace 7 años, para comprarse una vivienda.
Yo soy residente y vivo en Madrid.
Tengo varias dudas:
1ª) Quién tiene que hacer y declarar el Impuesto de donaciones? Yo en Madrid o mi hijo en Milán?.
2ª) Si nos podemos acoger a la bonificacion de la cuota del 99% de Madrid?
3ª) Creo que hay que formalizarlo en notario .
4º) Mi hijo no tendría que hacer nada, ni declarar en Italia?
5º) El dinero lo mandaría por transferencia bancaria.
6º) Me podrias dar una aproximacion del coste de la operacion.
MUCHAS GRACIAS.
Francisco José
Buenas Francisco,
Te respondemos por partes:
1- Quien debe declarar el impuesto es quien recibe el dinero, es decir, tu hijo. Al no residir en España, tendría que ver si hay algún acuerdo por doble imposición antes de tributar. A la hora de tributar lo haría en Madrid, sujeto a la normativa madrileña.
2- Sí, os podríais acoger a la bonificación de cuota, siempre que la donación se haga ante notario.
3- Efectivamente, la donación debe certificarse ante notario y tenéis que firmarla tanto tú como tu hijo (el notario te orientará sobre cómo llevar a cabo el trámite. Además, deberás transferirle el dinero antes de la firma).
4- En principio tu hijo no tendría que declarar en Italia si lo hace en España, pero es mejor que pregunte allí por si acaso.
5- El dinero lo puedes enviar por transferencia, pero recuerda hacerlo antes de firmar con el notario. Al final, el notario lo que hace es certificar que se ha producido la donación.
6- El coste de la operación rondará los 75 euros por el impuesto más lo que cobre el notario, que varía dependiendo del notario y puede ir desde los 300 hasta los 700 euros.
Buenos días, muchas gracias por tu artículo, y por lo rápido que veo que respondes
Te expongo mi caso para ver si puedes ayudarme con algunas dudas acerca del impuesto de donación
Entre 3 hermanos queremos dar a nuestro padre de 85 años una renta mensual de 600€ (200€ cada uno)
Todo lo que he visto de pago de impuesto de donaciones es con donaciones de un pago único, pero si en nuestro caso es una renta vitalicia (la idea es pagarle todos los meses un total de 600€), como podemos gestionarlo.
Es necesario escriturar esta donación en alguna parte? Hay que liquidar el impuesto cada vez o sería la suma anual?
Es posible que nos estemos liando, y es mejor no decirlo e ingresarle los 600€ al mes sin más
Soy de Barcelona, en total serían 7.200€ al año, hay algún tipo de descuento o exención por cantidad baja o por la edad de mi padre?
Muchísimas gracias
Hola Alex,
En teoría, se trata también de donaciones, aunque periódicas. Para estos casos Hacienda tiende a unir todo ese dinero a la hora de tributar porque el Impuesto de Donaciones es progresivo (cuanto más pagas, más donas). También en teoría, habría que realizar cada mes la autoliquidación del impuesto (lo haría tu padre).
La realidad es en estos casos donde lo que se realiza es una ayuda a un familiar directo, Hacienda suele ser flexible. Si tu padre está en estado de necesidad, podéis incluso apuntar al Código Civil para que esa donación no tribute. Deberíais demostrar que es para alimento o para sus sustento.
Buenas tardes.
En primer lugar muchas gracias por vuestra ayuda. Creo que hacéis un trabajo genial aquí. Enhorabuena por vuestra dedicación.
Yo tengo un problema que me trae de cabeza y que aún no sé cómo solucionar:
Soy de Ceuta y hace 3 años monté un negocio con 80.000 eur que me prestó mi padre. Y hasta hace unos días desconocía el tema sobre donaciones y préstamos familiares. Todos los meses he estado ingresando dinero para devolvérselo, en una cuenta que tenemos a nombre de los dos.
Ahora sé que deberíamos haber firmado un contrato. El miedo que tengo es a Hacienda. En su día mi asesoría no me dijo nada y ahora ellos mismos me han avisado de esto, pero no me dan soluciones. ¿Cómo podría solucionar este problema de cara a Hacienda? Y si existiría algún tipo de multa y/o recargos por presentarlo ahora me vendría bien saber de cuánto dinero estaríamos hablando.
Muchísimas gracias de antemano por su atención. ¡Un cordial saludo!
Buenas Ignacio,
Lo idóneo es que legalices la situación ahora porque si no Hacienda interpretará que ese dinero que le devuelves todos los meses es una donación. Como no hay impuestos que pagar (se trataría de un préstamo entre particulares) y no hay perjuicio para Hacienda, la sanción debería ser de 200 euros.
Tu asesoría debería de haberte avisado y debería ser capaz de darte una solución, aun con coste para ti. Otra cosa es que también tendrán una responsabilidad que asumir por un fallo suyo que te cuesta dinero.
A ver por que no me he explicado bien. Quiere donar la vivienda de un pueblo valorada en 70000 euros a su hijo( yo no) somos familia numerosa y tendrá un beneficio fiscal, no lo sé, la casa es de un pueblo de Castilla y León y nosotros vivimos en Castilla y León. No puede decirnos cuanto más o menos, debe pagar mi marido? La casa es para él, yo no trabajo, pero hacemos la declaración conjunta. Gracias
Buenas Estela,
Te explicaste perfectamente. Como te indicaba, en este caso no se aplicaría ninguna reducción específica. La factura fiscal rondaría los 3.000 euros, pero te recomiendo que revises los cálculos en este enlace. Lo que te indicaba anteriormente, es que si la casa pasa a estar a nombre de los dos, se trataría de una donación de 50% a favor de su hijo y del 50% a favor tuyo.
Buenas,
Me parece muy interesante el trabajo que haces, querria comentarte una situacion que estamos teniendo… Mis padres van a solicitar un prestamo por valor de 10.000€ al banco, finalmente estos 10.000 van a ir a una cuenta en otro banco en el que figuramos mi pareja y yo para afrontar unos gastos.
Como deberiamos de actuar… no lo tengo claro despues de leer el articulo puesto que nose si tengo que pagar impuestos ya que ya los voy a pagar yo al banco…
Saludos,Muchas Gracias!
Hola Ricardo,
Si vas a pagar tú el préstamo al banco estarás devolviendo el dinero a tus padres y no se trataría de una donación, por la que sí tendrías que pagar impuestos. La mejor forma de proceder para evitar problemas con Hacienda es que firméis con tus padres un contrato de préstamo entre particulares por ese importe.
Hola. Mi suegro nos quiere donar una vivienda de un pueblo que tiene un valor de 70000 euros y nos gustaría saber cuanto tendríamos que pagar por esta donación en Castilla y León. Cuanto tendría que pagar él y cómo repercutirá en la declaración de la renta. Gracias
Buenas Estela,
Ahora mismo en Castilla y León no existe ningún tipo de bonificación para la donación de una vivienda, lo que puede hacer que la factura fiscal sea elevada para vosotros, que sois quienes tenéis que pagar por la donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además, si la donación la hace a ambos, tú no podrías aplicar buena parte de las bonificaciones que tu pareja sí podría por ser hijo.
Tu suegro, por su parte, tendría que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido con la vivienda. Aunque os la done, Hacienda entiende que hay una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el de la transmisión (el valor de la vivienda al donarla). Esa ganancia, en caso de haberla, hay que incluirla en la renta y pagar entre un 19% y un 23% por ella.
Otra alternativa a la donación sería dejaros la vivienda en herencia, donde sí se aplican bonificaciones y se pagarían menos impuestos.
Buenos días,
somos 5 hermanos y queremos dar una ayuda mensual a nuestra madre de 90 años en Cataluña
Hemos pensado crear una cuenta corriente a nombre de los 5 hermanos e ingresar 200€ al mes cada uno.
La idea es que mi madre no esté en la cuenta para no perjudicarla a nivel fiscal, ahora mismo no hace declaración de renta. Para que ella pueda sacar el dinero le daríamos una tarjeta de débito de beneficiario
Como la cuenta no está a nombre de mi madre, se suponen que no es donación verdad?
Además de eso, si yo ingreso 200€ mensuales en una cuenta que ingresa 1000€ en total al mes, y yo soy uno de los 5 titulares, yo no tendré que declarar incremento en la renta verdad?
Hola Carlos,
Aunque la cuenta no esté a nombre de tu madre sigue siendo una donación si es ella quien efectivamente hace uso del dinero. Otra cuestión es que sea más complicado trazar esa relación entre el dinero de la cuenta y quien lo usa, aunque siendo con una tarjeta nominativa, puede no resultar tan complicado.
No tiene precio el articulo y sobre todo los comentarios, prácticamente respondes a cada pregunta.
No he visto esto nunca. Enhorabuena! Y gracias.
Yo aun habiendo leído casi todos los comentarios y a día de hoy tengo una duda.
Para una operación de «cambio» de casa, y acoger a mi suegra en la nueva, tras vender las que tenemos actualmente.
Si quisiéramos aportar parte de la venta de la venta de mi suegra a la operación, tendría que hacer una donación, pasar por notaria y presentar en hacienda el documento pagando lo que toque (Andalucía seria un 1% creo).
Mi duda son 2:
Esa donación es a mi mujer, pero siendo un matrimonio en gananciales, eso no «trastoca» esa donación y hacienda podría pedir que «mi mitad» tributase con todo el peso?
O esto se podría evitar haciendo un ingreso a una cuenta individual de mi mujer, y luego aportando ella ese capital a la compraventa?
Por otro lado entiendo no hay que dar «parte» a los hermanos de mi mujer de tal acción en vida no
Muchas gracias
Buenas Alejando,
Muchas gracias por el comentario. Tratamos de ayudar a quienes lo necesitan. Respondiendo a tus dudas:
Lo primero es tener clara la situación. Según entiendo ocurre lo siguiente: tu suegra vende su casa, vosotros vendéis vuestra casa y compráis una nueva, en la que queréis que tu suegra tenga su parte. Siendo así, quizás lo más fácil es olvidaros de la donación y que tu suegra aporte ese dinero para tener un porcentaje en propiedad de la nueva vivienda. Llegado el momento de la herencia, puede establecer vía testamento que esa parte de la casa es para vosotros (al resto de hermanos de tu mujer les dejaría otros bienes).
Dicho y esto y respondiendo a las dudas:
1- Aún estando casados en gananciales, la donación puede ser privativa hacia tu mujer. En ese caso, esa aportación debería después reflejarse en diferentes porcentajes de posesión de la vivienda. Para que lo entiendas mejor, si la casa cuesta 100, entre los dos ponéis 80 y tu mujer usa la donación para poner el 20% restante, tú tendrías en la escritura un 40% de la casa y tu mujer un 60% de la vivienda.
2- Las donaciones son un adelanto de la herencia, de manera que no pueden superar lo que correspondería a una persona en la herencia. Es decir, no te pueden dar más de lo que después te tocaría en el testamento. Dicho esto, una herencia no tiene por qué repartirse a partes iguales entre los herederos. Aquí puedes ampliar información al respecto.
Gracias por la respuesta, pero sigo teniendo dudas aun tras leer el articulo de la herencia y las donaciones.
No queremos que conste como «propietaria» porque pensamos que tendríamos más problemas en el futuro por reclamaciones de los otros hijos.
Claro que desconocía que no se puede donar lo que se quiere, por considerarse adelanto de herencia:
Si no me equivoco: Lo máximo que un hijo puede obtener de una donación son: 7/9
1/3 del tercio de legitima (1/3), el tercio completo de la de libre disposición (3/9) y el tercio de mejor (3/9), es correcto?
Esto en un hipotético valor de venta de 90.000€ supondría que podría donar hasta 70.000 de esos 90.000?
Que es lo habitual en estos casos? o lo mas ventajoso en términos fiscales , y de costes?
Estamos suponiendo que esa donación es porque va a vivir en nuestra compañía y nosotros la atendemos y para poder hacer frente a una vivienda con características que sean acordes con el estado de salud actual y sus necesidades.
Buenas,
Efectivamente, se podría llegar a dar a una persona hasta 7/9 de la herencia (habiendo 3 hijos) e incluso indicar qué objetos o bienes se ceden. A la hora de hacer la donación, se puede hacer que esta se repercuta contra la parte de la herencia que habría de percibir (lo más simple) o que no lo haga, que es donde después pueden surgir problemas con el resto de los hermanos.
Otra alternativa que tenéis es ‘venderle’ a vuestra suegra el usufructo vitalicio de parte de la vivienda, siendo vuestra la propiedad. Es decir, ella tendría el derecho a usar parte de la vivienda (eso también tiene un coste económico que es lo que pagaría en lugar de donaros el dinero), pero la casa sería de vuestra propiedad.
Hola , necesito si me puedes informar de qué manera hacer un contrato, ayudo a mi padre con 150 euros al mes ya que mis hermanos no pueden y quisieramos que quedase un documento que son a cuenta de la herencia, ya que mi padre, en principio, quiere dejarme más que mis hermanos y si puedo tener esta deducción fiscal, ya que pago cada mes pues mejor.
MUCHISIMAS GRACIAS
Hola Yourena,
Lo ideal en estos casos es que trates con un abogado especializado en herencias y donaciones. Ahora mismo lo que estás haciendo es donar dinero a tu padre y tendrías que establecer una fórmula en la que esa cantidad se fijase como un préstamo a devolver. En ese caso, al liquidar la herencia se tendría que pagar esa deuda.
Hola, soy titular junto con mi padre de una cuenta en la q hay 8000 euros , he traspasado 4000 a otra cuenta de la q soy titular, tengo que tributar por esto esto? En caso de que si si vuelvo a traspasarlo como estaba al princio ? Gracias
Hola Camilo,
Lo que cuenta a efectos de considerarlo una donación es la procedencia del dinero. En este sentido, podrás retirar el dinero que hayas puesto en la cuenta. Si retiras de más, podrá considerarse una donación por la que habría que tributar.
Hola!
Mi madre me quiere devolver 16000 e que pagué a finales de 2018 y principios de 2019 (entierro, etc..) de los cuales conservo todas las facturas, con lo cual podría dar explicaciones de ese dinero con facturas.
En mi caso esta salida de dinero corresponderia a ejercicios fiscales diferentes:
2018 6000 euros y 2019 otros 6000 euros.
Ella me quiere devolver los 16000 euros de golpe ahora en 2019 con ingreso en cuenta.
Puede hacerme el ingreso integro de golpe?
Seria mejor que me lo hiciera a plazos?
Como me conviene que me lo devuelva para no tener problemas con Hacienda y por supuesto no pagar impuestos?
Hola Eva,
Desde un punto de vista teórico, que puedas justificar los gastos no quiere decir que no se trate de una donación si no realizaste un préstamo entre particulares. Dicho esto, Hacienda tienda a ser comprensiva en este tipo de casos y por importes como lo que comentas.
Hola! Tras mediar en una venta de unos inmuebles mi socio y yo vamos a cobrar una comisión de 60.000 € . Él hará las factura por ese importe como profesional puesto que es abogado y está inscrito en el colegio de APis y yo recibiré la mitad por colaborar con él en la intermediación de la venta. Como puedo cobrar ese dinero sin que parezca una donación y sin que nos perjudique por incremento patrimonial? Entendemos que afectaría en la renta del año que viene, sabes cual es el porcentaje que se aplica en estos casos como impuesto? Gracias por tu ayuda
Buenas Mónica,
En realidad más que de una donación se trataría de un trabajo como autónoma. Lo idóneo sería que estés dada de alta como autómona y emitas una factura por ese importa. Todo lo que no sea realizarlo por esa vía sería una donación y puede que incluso fraude a ojos de Hacienda.
Hola.
Mis tios (tia y su cónyuge) no tienen hijos. Si tienen varios sobrinos por cada línea.
Yo soy su ahijado y quieren dejarme en herencia su casa.
Cual sería la mejor forma para pagar menos impuestos?
Compra-venta
Donación.
Donación a mi madre, su hermana (soy hijo único)
Donación a mi padre (minusvalía del 85%)
El inmueble esta en cantabria.
Muchas gracias.
Buenas Pedro,
Te recomiendo que contactes un especialista en cuestiones sucesorias para que te ayude en tu caso concreto.
En el caso que planteas, quizás lo más ventajoso sería una donación a su hermana y que después ésta te legue la ti la casa en herencia.
Soy catalan y pago 150euros al mes por tranferencia a mi madre para ayudar a los gastos de su casa, mis hermanos no quieren colaborar, como puedo mañana en la herencia reclamar el importe y si me podre deducir algo fiscalmente de la herencia
Hola Luis,
En la herencia no vas a poder reclamar ese importe si no se planifica adecuadamente. Este artículo puede darte algunas claves al respecto: Claves para planificar una herencia
Buenas soy viudo y tengo dos hijos menores de edad, ellos han recibido de su madre una herencia que al mismo tiempo la hemos vendido, yo figuro como su tutor y he firmmado la aceptacion de herencia con todos en regla, y hago la declaracion con ellos pero al ser menores de edad como tengo que declarar la venta de ese inmueble?
Buenas Faustino,
La venta del inmueble se declararía, en principio, como cualquier otra venta al uso. Pese a ser menores, tus dos hijos deberán declarar esa ganancia.
Buenas tardes,
mi padre va a vender un piso que tiene a medias con un hermano(es de una herencia de mi abuelo) el dinero que va a obtener de la venta me lo va a donar. Si el me dona ese dinero tiene que pagar impuesto por obtener una ganancia?cuanto sería? el piso en escritura tiene un valor de 120.000€ y lo van a vender por 139.000€, al donarme ese dinero yo pagaría el impuesto de donación, pero en la declaración de la renta tendría que declarar ese dinero también? es decir pagaría a hacienda por tener un incremento en mi patrimonio? ese dinero lo voy a destinar para comprar una vivienda habitual igualmente tendría que pagar a hacienda?
Gracias.
Saludos.
Buenas Debora,
Tu padre tendrá que pagar impuestos por la venta del piso independientemente de lo que haga con el dinero. Es decir, va a tener que tributar por esa ganancia patrimonial aunque después te done ese dinero.
En este sentido, tendrá que pagar por la diferencia entre el precio de compra (el valor del piso en la herencia) y el de venta. Suponiendo que el valor de compra hubiese sido de 120.000 euros y lo vendan por 139.000 euros, pagará por una ganancia patrimonial de 19.500 euros al hacer la declaración de la renta. En este sentido, te recomiendo que reviséis la legislación de vuestra comunidad respecto a herencias, porque algunas precisan quedarse con el piso un tiempo sin venderlo para beneficiarse de ciertas ventajas en el impuesto sobre la herencia.
Y llegado a tu caso. Tú no tendrías que pagar impuestos por la donación en la renta, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto depende de la comunidad en la que residas y en muchas hay bonificaciones para donaciones destinadas a la compra de vivienda.
Hola,
quiero comprar una vivienda y me faltan 30.000€. MI padre puede pedir un préstamo al banco y prestarme el dinero? Yo se lo devolvería!
resido en Barcelona.
Hola Mercé,
Sí, se puede hacer perfectamente. En ese caso tendrías que firmar un préstamo entre particulares con tu padre y registrarlo en Hacienda para que la Agencia Tributaria no lo considere una donación. En el texto tienes dos plantillas para préstamos entre particulares.
Hola, desde hace varios meses estoy suscribiendo participaciones de varios fondos de inversión que están a nombre de mi hijo de 10 años.
Lo hago mensualmente y de forma automatizada desde mi cuenta corriente.
La cantidad es de 100€ mensuales.
Teniendo en cuenta que el capital de esos fondos es 100% de mi ahorro personal ¿Tendría que tributar como donación?
¿Podría traerle problemas legales a mi hijo, el día de mañana?
¿Puedo seguir haciendo esto de manera indefinida incluso cuando sea mayor de edad?
Si estoy haciendolo mal, ¿cual sería la forma correcta de hacerlo?
Muchas gracias
Buenas Jose,
Como le hemos explicado a Jose Luis, en teoría y con la ley en la mano, son donaciones que haces a tu hijo. En cualquier caso Hacienda no suele entrar en ese tipo de donaciones y por esa cuantía. El problema podría llegar al momento de recuperar ese dinero si Hacienda pide saber de donde viene y lo interpreta como donación.
La alternativa sería contratar el fondo a tu nombre, invertir por tu cuenta y, cuando alcance la mayoría de edad, donarle las participaciones. La ventaja de esta fórmula es que el dinero es tuyo en todo momento, decides tú y no tu hijo. Estando el fondo a su nombre, una vez cumpla los 18 años podrá acceder a ese dinero libremente, sean esos tus planes o no (suena un poco agorero, pero tener dinero a tu alcance en la adolescencia puede ser una tentación).
Hola, mi consulta es la siguiente:
Desde que mi hijo tenía 6 años (ahora tiene 10), estoy haciendole suscripciones periodicas en diferentes fondos de inversión que están a su nombre (él es titular y yo su tutor).
Teniendo en cuenta que ese dinero es fruto de mi ahorro y que no lo estoy declarando como donación hacia mi hijo, ¿estoy actuando correctamente desde el punto de vista fiscal?
¿cuándo cumpla 18 años o cuando decida vender las participaciones, puede tener él o yo problemas con hacienda?
Si no es correcto lo que estoy haciendo ¿cómo puedo hacer para que mi hijo vaya poco a poco aumentando su propio patrimonio?
Muchas gracias
Buenas José Luis,
Es una duda más que razonable. En teoría, esas aportaciones son una donación que le haces a tu hijo y que éste debería liquidar a través del Impuesto de Sucesiones. Esto es la teoría y lo que marca la interpretación más estricta de la ley. La realidad Hacienda no suele entrar en este tipo de donaciones periódicas de padres a hijos menores de edad.
La alternativa sería contratar el fondo a tu nombre, invertir por tu cuenta y, cuando alcance la mayoría de edad, donarle las participaciones. La ventaja de esta fórmula es que el dinero es tuyo en todo momento, decides tú y no tu hijo. Estando el fondo a su nombre, una vez cumpla los 18 años podrá acceder a ese dinero libremente, sean esos tus planes o no (suena un poco agorero, pero tener dinero a tu alcance en la adolescencia puede ser una tentación).
Hola:
No me queda claro como funciona el impuesto sobre una donación entre padre e hijo.
Mi padre me quiere ayudar con la compra de un coche.
Vivimos en Castilla y León. He consultado el impuesto pero especifica «reducciones» para personas discapacitadas, para vivienda, etc. Si no se da ninguno de estos casos, ¿qué reducción se aplica?
Es decir no me queda claro qué es lo que se paga.
Por ejemplo si mi padre me dona 25.000€, el que paga soy yo lo tengo claro pero ¿cómo lo calculo?
Muchas gracias.
Hola Ricardo,
Si no se aplican reducciones, simplemente no se aplica ninguna bonificación y tendrás que pagar en función del grado de parentesco, de la cantidad que te donen y del patrimonio que tú tengas. En Castilla y León se aplica la tarifa estatal que puedes ver aquí.
Según el ejemplo que indicas, supondría en torno a 4000 euros.
Hola, soy un chino que tiene residencia de larga duración aquí. Solicité a mis padres que vivieran aquí a través de una reunión familiar el año anterior, porque soy hija única, hemos estado viviendo en un PISO, tienen 69 y 70 años, porque más tarde Tengo que vivir conmigo. Quiero cambiar una casa grande. Tengo que vender bienes raíces chinos en el pago inicial a España como una casa nueva. Debería ser de unos 100.000 euros. Desde que se han jubilado, no hay ingresos en España. Si no abre una cuenta, si la remesa se remite a mi cuenta, ¿qué debo hacer si es razonable?
Buenas Nieves,
Si el dinero se envía a tu nombre o si ellos compran la casa y la ponen a tu nombre, Hacienda podría identificarlo como una donación. En ese caso, tendrías que abonar el impuesto sobre donaciones en la comunidad en la que residas, salvo que exista un acuerdo por doble tributación con China que diga lo contrario.
Hola. Después de mucho tiempo, tengo la posibilidad de comprar el pequeño piso 90 m. de mis padres que estrenaron ellos pagando siempre un alquiler. Convivo (no pareja de hecho…) y tenemos un piso pagado a medias. Seguramente nos vamos a separar, ella se quedaría con el piso, pagándome la mitad de su valor actual. Con ése dinero y una ayuda de mi madre (25.000 euros), (aparte del testamento en su dia…) y otro dinero que yo tengo ahorrado… podría comprar el piso de mis padres y reformarlo completamente para mi.
Tengo una discapacidad reconocida…..
Vivo en Valencia.
Que me aconsejas cara a hacienda.. donación? prestamo?..
Y si el piso lo compra ella directamente y a su nombre?….
Buenas Alfonso,
En primer lugar, si finalmente te separas, la mejor opción para liquidar el piso que mantienes a medias es a través de una extinción de condominio, ya que pagarás muchos menos impuestos que con una compra-venta al uso (en realidad tu pareja será la más beneficiada fiscalmente).
Con respecto a la segunda operación… Si eres hijo único podéis estudiar la posibilidad de una compra parcial en lugar de una donación o un préstamo. Es decir, cada uno un porcentaje del piso (tú y tus padres). Así no pagarías el impuesto de donaciones y tributarías después en la herencia… (aquí puedes ver más al respecto)
En caso contrario, la diferencia entre la donación y el préstamo es si vas o no a devolver el dinero. Si no lo piensas devolver, sería una donación y tendrías que pagar impuestos por ella. Si lo vas a devolver, con un contrato de préstamo entre particulares todo quedaría solucionado y sin pagar impuestos.
Hola, soy universitario,tengo 24 años,no trabajo, no tengo ingresos, y el único dinero que recibo es el de mis padres pero me llega justo para todo el mes. Mis padres quieren pasarme una cantidad mayor a mi cuenta (soy el único titular), para que vaya ahorrándolo y así poder aumentar mi dinero en mi cuenta para el futuro (aumentar mi cuenta cada mes en 170-200 euros), crees que hacienda pedirá explicaciones? y si saco el dinero en un cajero y lo llevo a mi banco para ingresarlo también se dará cuenta y pedirá explicaciones ? muchas gracias de antemano
Buenas Jota,
Siendo universitario y sin ingresos, lo normal es que Hacienda no vaya a pedir explicaciones sobre ese dinero. Además, podrías argumentar que su uso será para estudios, algo amparado por el Código Civil.
hola, actualmente estoy casado y viviendo con una mujer extranjera y la hija de ésta (es decir mi hijastra), la cual, llegó a finales del año pasado a la mayoria de edad. Estuvo trabajando 3 meses y en el borrador de hacienda le devuelven lo que le habian retenido por ese concepto, por otro lado, es universitaria y desde que tenia 10 años le iva poniendo en una cuenta bancaria 50€ al mes, es decir, 600 € anuales y por el hecho de ser menor de 26 años dicha cuenta no genera intereses ni retenciones. Como ella sabe que le devuelve hacienda ese dinero y le hace gracia, quiere hacer la declaracion de renta 2018 a pesar de no estar obligada. En este sentido…. ¿ tengo que declarar esos 600 € como donacion al fisco? gracias
Buenas Pablo,
En teoría, se trata de una donación. Otra cuestión es que Hacienda normalmente no suele vigilar ni pedir explicaciones por transferencias de esa cuantía. Por otro lado, recuerda que si tu hijastra hace la declaración por su cuenta, tu pareja no podrá incluirla en la declaración de la renta dentro de su unidad familiar (puede hacerse incluso si es menor de edad)
Gracias anticipadas:
Mi nieto tiene que ponerse una protesis en la boca. Le cuesta 3.000 euros y quiero ayudarles con 1.500 euros. Vivimos en Canarias.¿ Como he de hacerlo para no tener problema con hacienda?
Hola Juan,
En principio se trataría de una donación por la que tu nieto debería tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones. Sin embargo, tratándose de un tema de salud y si es menor, podría entenderse como un gasto amparado en el Código Civil.
Buenas tardes
Yo he recibido un prestamos de mi padre en diciembre pero por carios motivos no he podido declararlo a haciebda. Hay akgun problema por ello?
No he podido declararlo porque mi padre nl es Españo, me dijeron que tenía que tranitar un NIE temporal, pero la policía esta tan saturada que no me han dado aun cita… Qué puedo hacer?
Hola Teresa,
Es obligatorio registrar el préstamo firmado ante Hacienda para que no lo considere una donación… Si no lo hiciste en su momento es mejor hacerlo ahora y afrontar la sanción a no hacerlo.
Buenos días y gracias de antemano!!!
Este último año he estado prestando dinero a mi pareja.
Han sido un total de 37.000 euros en varias transferencias bancarias de distintos importes, desde 2000 euros hasta un máximo de 10.000 euros y en distintos meses, según él iba necesitando el dinero
No he presentado la autoliquidación de Hacienda modelo 600 porque pensaba hacerlo ahora que ya le he terminado de prestar todo el dinero que necesitaba…
Me ha entrado la duda porque ha pasado un año de desde la primera transferencia
Puedo presentar ahora la autoliquidación por el importe total final del préstamo?
Me puede Hacienda sancionar por no haber autoliquidado en cada transferencia?
Me pueden sancionar por presentar la autoliquidación tarde??
Si él no me devuelve el dinero en el plazo estipulado por el contrato que sí hemos hecho, me pueden reclamar por interpretar que es una donación aunque no lo sea?
Muchas gracias, un saludo
Buenas Susan,
Si habéis firmado un contrato desde la primera entrega de capital tendríais que haber presentado ante Hacienda el modelo 600 en su momento. Si lo haces ahora pueden sancionarte, aunque no creo que pase una pequeña multa y siempre será mejor que no hacerlo.
Por otro lado, si tu pareja no te devuelve ese dinero, hay un contrato que establece que es un préstamo y podrás reclamarlo. Si no lo haces, Hacienda puede (o no) interpretar que es una donación. La realidad es que no hay una pauta predefinida en ese punto. En cualquier caso, recuerda que el impuesto sobre donaciones le corresponde pagarlo a quien recibe el dinero, no tú.
Hola. Antetodo gracias por tu respuesta.
Mi abuela quiere vender su casa porque se ha ido a vivir a casa de mi tio . Una vez vendida liquidara la hipoteca de 21.000 e que tiene sobre esa casa . El resto quiere darle la mitad a mi tio y la otra mitad a mi. Yo con ese dinero voy a pagar lo que me queda por pagar de coche y dos prestamos que estan a nombre de mi marido.. con el resto de dinero que me quede queremos pedir una hipoteca para comprarnos una casa.. lo cual el valor de la casa lo pediremos en hipoteca pero los gastos de escritura..notario etc.. lo pagaremos con el dinero que me quede. Una vez pagado esto como me seguira quedando una cantidad.. mi intencion es o dejarlo guardado «debajo el colchon» o tenerlo ingresado en la cuenta.. o quizas me monte algun negocio. Vivimos en tarragona . Como debo de proceder para hacerlo todo legal? Me han comentado que una opcion es que el dinero lo ingrese mi abuela en su cuenta y ella vaya sacando por ejemplo 1000e cada semana y nos lo vaya dando. Asi no habra que pagar ningun impuesto ya que no consta como que ella me lo esta dando a mi ,sino que se puede entender que lo saca de su cuenta para sus gastos.. pero claro por otro lado yo me lo ire guardando e ire cancelando mis deudas..dare para los gastos de una vivienda.. hacienda sabra que ella iva sacando el dinero para mi? O puedo alegar de que he cancelado mis deudas ..etc… Porque he ido ahorrando durante mucho tiempo?
Hola Jessica,
Lo primero que debes tener claro es que, sigas el camino que sigas para recibir ese dinero, será una donación. La solución que te han comentado es en realidad una trampa a Hacienda que busca que la Agencia Tributaria no pueda registrar ese dinero. No te la recomiendo, porque si Hacienda lo detecta te hará pagar el impuesto de donaciones y además te multará.
Para cumplir con la ley, tanto tu tío como tú debéis hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones, que depende de cada comunidad autónoma.
Hola,buenas tardes,tengo una duda,mi mujer va a cometer una obra de mantenimiento en casa de su madre ( mi suegra es viuda) ,la obra estan dispuestos a aportar 5 de las 6 herederas ( son 6 hijas ) ,mi pregunta es habria que hacer algun tipo de documento que legalize el dinero aportado por cada una de las herederas ( mi mujer y mis cuñadas ) ,para el dia de mañana descontarselo a la hermana de mi mujer que no ha querido aportar nada,es decir valdria un documento firmado por las 6 hijas ( las 5 que aportan y la que no aporta ) ,dejando constancia de lo que se va ha hacer y de lo que aporta cada una para que una vez que ellas sean propietarias puedan descontarle esas cantidades a la que no aporto nada….y la segunda cuestion es como se haria ese descuento en la futura herencia…Saludos
Buenas Antonio,
El caso que planteas es complicado, ya que en realidad es una donación de 5 de las hermanas hacia la madre, que deberá tributar por ella. Entiendo que sí se podría establecer que ese dinero se reste de la futura herencia, pero esto debería hacerse dentro del testamento de la madre.
Buenas, gracias por el articulo. Mi situación es que mi padre quiere darme unos 20.000€ en modo de donación y a partir de esa cantidad unos 500€ al mes. Entiendo que se consideraría Donación. Mi comunidad es Andalucía. El completo de la donación habría que declararlo con el Impuesto de Donaciones pero, ahora ha habido actualizaciones sobre lo que está exento o 99% exento. Si este dinero únicamente lo voy a utilizar «para ahorrar» y no tengo pensado invertirlo en la compra de mi primera vivienda, ¿cuánto tendría que pagar y cómo debería hacerlo? un saludo, muchas gracias.
Hola Rebeca,
A efectos del impuesto, se considera donación tanto los 20.000 euros iniciales como esos 500 euros al mes que vas a recibir. Lo más habitual en este caso es que se sumen todas las donaciones de los últimos tres años a efectos de calcular lo que se conoce como base imponible (la cantidad total sobre la que pagas impuestos). Esto es debido a que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo y pagas más cuanto más recibes (va por tramos).
En Andalucía acaba de cambiar este impuesto, incluyendo una reducción del 99% para las donaciones entre padres e hijos. El resultado es que apenas pagarás impuestos por la donación. Eso sí, tendrás que declararla presentando el modelo 600 en Hacienda en el plazo de un mes desde que te donen el dinero. Para las donaciones mensuales te recomiendo que consultes en Hacienda como proceder para agruparlas y no tener que presentar el modelo cada mes.
Buenas tardes,
Gracias por vuestra ayuda. Mi duda es la siguiente: A mis suegros les hace ilusión hacerse cargo de las cuota de la universidad de mi hijo ( su nieto), si domiciliamos los pagos en su cuenta bancaria puede suponer algún problema a nivel de fiscalidad? Puede mal entenderse como donación? La comunidad donde residimos es Cataluña. Muchas gracias!!
Buenas Berta,
Es posible que Hacienda lo vea como una donación, pero también es verdad que se puede justificar aludiendo al artículo 143 y siguientes del Código Civil, que ampara este tipo de ayudas cuando se refieren a alimento o educación.
Que tal! Tengo una consulta:
Mi madre, viviendo en Argentina, me quiere donar sus ahorros 30.000 euros para poder acceder a la hipoteca de una vivienda. En el Notario solo me dieron el modelo S1 de la agencia tributaria, ya que ella traería el dinero con ella. Cual serían los pasos a seguir para que todo sea correcto y legal?
Hola Patricio,
Una vez te haya donado ese dinero tendrías que declararlo ante Hacienda mediante el modelo 600, aunque si ya has acudido al notario, él debería saber guiarte.
Hola,mi padre de 72 años y jubilado quiere donarnos en vida parte de la herencia en este caso 50.000€ a cada hijo, somos dos hijos, le han dicho que lo mejor de cara Hacienda y la más barato es por donación escriturando ante notario ese dinero por una transferencia, mi pregunta como hijos es si los 50.000€ los tengo que declarar en hacienda como ingreso recibido o incremento patrimonial.
Saludos y gracias
Buenas Antonio,
Los 50.000 euros los declararás como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no en el IRPF. Es decir, no es ni un ingreso ni un incremento patrimonial, es una donación y las donaciones tributan en su propio impuesto, no en la declaración de la renta.
Buenas noches, soy Española por obtención de la nacionalidad,anteriormente de otro país Europeo.Para España renuncié a mi otra nacionalidad y para mi anterior país sigo siendo nacional de dicho país.Mi madre vive en ese país Europeo tiene 85 años y desea realizar una donación pública de metálico de entre 200000 a 600000 a repartir entre mi hermana que vive allí y yo aquí .Allí cobraran un impuesto del 3% sobre la suma que decida donar .Cual sería la mejor manera de proceder?He vivido los últimos 22 meses en Madrid y anteriormente en Cy L.
Mi hermana necesita el dinero inmediatamente, yo no tengo preciso de tal urgencia.Muchas gracias.Saludos
Buenas Vio,
Lo primero sería ver si existe algún convenio con tu país de origen para evitar la doble imposición (que te cobren impuestos en ambos países). De no haberlo, en principio tú tendrías que pagar el Impuesto de Donaciones por la cantidad que recibas en la comunidad autónoma en la que residas ahora, es decir, en Madrid.
Hola,
Soy extranjero, vivo en españa desde muchos años. Necesito reformar mi casa entera y mi madre se ha ofrecido pagarme la reforma entera. Le pasaría a ella directamente las facturas (vive en mi país de origen) porque yo no puedo cubrir ese gasto. Las pagara desde su cuenta directamente.
No tengo claro que tipo de operación sería esto de cara a hacienda?
La reforma, aunque sería a diferentes proveedores (servicio eléctrico, tuberías, suelos, etc) calculo como 30 000€ quizá menos (espero).
Buenas Steph,
Estaríamos ante una donación por la que tú tendrías que pagar impuestos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este tributo se paga en la comunidad autónoma en la que residas.
Hola. Mi padre me va traspasar desde su cuenta bancaria todos los meses entre 500 – 1000,00 euros por ayudarle con cosas de su trabajo, en mi casa, , ya que ahora mismo no tengo trabajo.
Tengo que hacer la declaraciõn de la renta , el irpf, o pagar el irpf sobre esos ingresos ?
Muchas gracias
Buenas GK,
La primera pregunta es si eres o no autónomo. Para poder trabajar para otra persona, familiar o no, debes darte de alta como autónomo. Después, al hacer la renta tendrás que tributar por esos ingresos. Si no eres autónomo, es complicado justificar esos ingresos si no es como una donación, por la que tendrás que pagar el Impuesto sobre Donaciones, pero no el IRPF.
Muchas gracias por contestar.
Pero tu crees que por esos ingresos yo podría tener algún problema con la hacienda ?
Porque en realidad, no es que ese dinero sea solo porque le estoy ayudando con algunas cosillas , pero también para que pueda pagarme mis gastos. Es decir, aunque no le estuviera ayudando con sus cosas, él me iba a ingresar más o menos esa cantidad para ayudarme , hasta que yo encuentre un trabajo fijo.
Buenas de nuevo GK,
Lo normal es que Hacienda no detecte esos movimientos, pero si lo hace, es casi seguro que lo interpretará como una donación (entrega de bienes o dinero sin recibir contraprestación a cambio) o como un trabajo que has realizado sin haber estado dado de alta como autónomo.
La única posibilidad de una interpretación contraria sería acogerte al artículo 143 y siguientes del Código Civil, que ampara este tipo de ayudas cuando se refieren a alimento o educación. En otras palabras, tendrías que alegar que ese dinero se va a utilizar con esos fines y demostrarlo.
Otra cosa, he estado buscando hoy en internet y en la pagina Madrid.org Contribuyentes, dice que cuando se trate de donaciones en la Comunidad de Madrid , que para el 2019 ha reducido al 100 por ciento de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros…
Que piensas ?
Tengo miedo de por no haber presentado , pueda tener algun problema con la Hacienda
En teoría, cada una de estas entregas sería una donación por la que tributar y por al que Hacienda podría pedirte explicaciones… El hecho de que hayan cambiado los parámetros para la reducción no afecta ese hecho.
Hola, tengo una duda y me gustaría si puedes me respondas, te lo agradecería mucho.
Yo tengo una plaza de garaje la cual la tengo alquilada a un vecino, pero no tenemos contrato por escrito.
El me ingresa 35 euros todos los meses por trasferencia bancaria pero en el concepto solo pone el mes que paga.
Mi duda es si en este tipo de ingresos de pequeñas cantidades hacienda los investiga, y si sería mejor regularizarlo para evitar posibles sanciones.
Muchas gracias.
Hola Jose,
Es raro que Hacienda vaya a entrar en ese tipo de ingresos, salvo que medie una inspección fiscal por otras cuestiones. Dicho esto, lo ideal es que regularicéis la situación con un contrato de arrendamiento de la plaza de garaje y que después declares ese ingreso en el IRPF.
Mi padre quiere donar a mi sobrino, su nieto, 20000€ para la compra de un piso en Vitoria, donde se ha tenido que afincar por motivos laborales.
He solicitado información en la Agencia Tributaria Autonómica de Cantabria, comunidad donde reside mi padre, donde me han facilitado la documentación que hay que aportar para formalizar fiscalmente la donación. Al parecer esta donación esta exenta de pago del ITD, por tratarse de una donación abuelo-nieto, pero mis preguntas son:
¿Se tendría de formalizar un documento notarial o basta con un escrito privado, como indican en la agencia?
¿Influye en algo que mi sobrino resida en el País Vasco actualmente (lleva unos meses empadronado) con una fiscalidad propia y diferenciada?
¿Tendría que declarar esta donación como ingreso en su próxima declaración de IRPF correspondiente a este año, como ganancia?
Muchas gracias.
Fidel
Hola Fidel,
En la Hacienda cántabra deberían haberte informado que la donación no tributa en Cantabria, sino en Vitoria. Y es que este impuesto lo paga quien recibe el dinero y lo hace en la comunidad en la que resida.
Buenos días,
Hace un par de semanas realicé un pago de 9,500€ para la compra de una plaza de garaje a nombre de mis padres (por parte de otra entidad no les habían ingresado el dinero y por tanto no podían pagarlo). El caso es que a los 3-4 días mi padre me hizo el ingreso a mi cuenta para devolverme la misma cantidad (9,500€) con la que yo había pagado la compra.
Ahora nos hemos parado a pensar si eso lo van a tomar como donación o que podemos hacer para no tener problemas con hacienda en la renta del año que viene.
Un saludo.
Gracias.
Hola Sil,
Hacienda podría interpretar ambos movimientos como una donación, pero habiendo tan poco margen entre una transacción y otra sería fácil defender que no lo era, que en realidad se trataba de un préstamo. Una posible solución para evitar problemas es firmar ahora un contrato de préstamo entre particulares y registrarlo en Hacienda. En el texto tienes un modelo al que tendrías que cambiar la forma de devolución, únicamente.
Por otro lado, puedes estar tranquila respecto a la renta, ya que las donaciones y este tipo de ingresos no tributan en el IRPF, sino en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hola,
Voy a hacer reforma en casa y mi hermano me dejaría unos 30.000€, ¿tendrá algún problema con su banco para sacarlo en efectivo? y en el caso de que así fuera; ¿qué fórmula sería la más idónea para articularlo?.
Muchas gracias
Hola Natt,
Los bancos están obligados a informar a Hacienda a partir de la retirada de ciertas cantidades de dinero (3.000 euros para los ingresos en efectivo y siempre en operaciones de más de 10.000 euros). Además, muchas entidades le pedirán que avise con antelación para poder tener preparada esa cantidad.
En cualquier caso, que retire el dinero en efectivo y que también te lo entregue en efectivo no cambia nada a efectos fiscales. Si no le vas a devolver el dinero, estaríamos ante una donación que tributa según se explica en el artículo y por la que tú, quien recibe el dinero, tendría que pagar impuestos.
Si vas a devolvérselo, sería un préstamo por el que no pagarías impuestos, pero que sí tendrías que registrar ante Hacienda. En el artículo puedes ver un modelo de préstamos entre particulares con y sin intereses.
Hola buenas tardes: ante todo muchas gracias por vuestra ayuda.
Mi consulta es la que sigue: Tengo a mi hijo viviendo con su pareja en las islas Baleares, yo resido en Cataluña, mi hijo y su novia vana a comprar una vivienda y yo los quiero ayudar. En principio con unos 10.0000 euros y dentro de de dos años cuando formalicen la compraventa con 40.000. Dicho esto de que manera podría hacerlo para que nos resultara mas ventajoso. Yo había pensado en abrir una cuenta en Baleares con mi hijo y yo como dueños de la cuenta, e ir ingresando dinero cacda cierto tiempo.
Hola Inocencio,
Por mucho que abras una cuenta conjunta con tu hijo, si mensualmente le ingresas dinero desde tu cuenta, estaremos ante una donación. Y es que por mucho que la titularidad de la cuenta sea conjunta, Hacienda diferencia la procedencia del dinero. Por eso mismo, sería una donación. La solución pasa por tributar como donación en Islas Baleares.
Hola,
Hemos entrado mi pareja y yo (no estamos casados) en una casa de alquiler, en diciembre 2018. Por diversos problemas, para llegar a un acuerdo con el arrendador, hemos decidido pagar un año de alquiler en adelantado. La transferencia la hice yo y mi pareja me abono su mitad en enero 2019. Estamos los dos en el contrato de alquiler y vamos al 50%. Hay alguna obligación por parte de mi pareja o yo ante hacienda, o queda justificada esa transferencia por el contrato de arrendamiento. Los dos hemos presentado aparte el modelo 600. Lo que me preocupa es el ingreso a mi cuenta de una cantidad elevada.
Muchas gracias.
Saludos.
Hola Isa,
En este enlace puedes ver a partir de qué cantidades informa el banco a Hacienda ante ingresos en la cuenta.
Por mi parte entiendo que el contrato de arrendamiento justifica la transferencia, y más si además habéis presentado el modelo 600.
Buenos días: mi madre y yo residimos en Madrid, y próximamente voy a recibir una cantidad importante proveniente de una herencia. El caso es que mi plan es vender la casa en la que vivimos mi madre y yo, y comprar otra casa de mayor importe con un límite máximo de 350.000 €.
He pensado en comprar yo la casa con mi dinero, y que cuando mi madre venda la casa actual, me done el dinero que reciba por ella y que ascendería a unos 250.000 € aproximadamente. ¿Qué tipo de cargas impositivas tendríamos que afrontar? ¿A nombre de quien me recomiendas poner la casa? (Te comento que mi madre tiene 66 años y está jubilada, yo tengo 40 y soy hijo único).
Muchísimas gracias de antemano por tu respuesta.
Buenas Moreno,
Desde un punto de vista fiscal, la mejor alternativa sería un préstamo tuyo hacia tu madre a tipo cero por el importe aproximado de la venta de la casa y que después ella amortice ese préstamo de forma anticipada con el dinero que obtenga de la casa. En Madrid las donaciones están bonificadas en un 98%, pero sólo si tu patrimonio preexistente es inferior a 400.000 euros.
Eso siempre que quieras compartir la titularidad de la vivienda, que después pasaría a ti a través de la herencia.
Hola!
Mi mujer es de ecuador, residente en españa desde hace poco. ha recibido hace unos meses 20.000euros de su padre (desde ecuador) para ayudarla a comprar un piso. En el momento de recibir el dinero ella no era ni siquiera residente en españa. ¿Tendría que declararlo? Gracias.
Hola Juan Luis,
Si tu mujer todavía no era residente en España, lo más lógico será que tribute por ese dinero en Ecuador o el país en el que fuera residente en ese momento. En cualquier caso, te recomiendo que lo consultes con Hacienda directamente para tener clara su interpretación.
Buenas tardes, vamos a adquirir una vivienda nueva y nos falta 6000 euros, esa cantidad de dinero se encuentra en las cuentas de ahorro de mis hijos menores de edad, a la hora de traspasar ese dinero a mi cuenta, hay que realizar un contrato de prestamo?
Buenas,
Siendo un menor, podría ser necesario solicitar autorización judicial para disponer de ese dinero. No es lo más habitual, pero podría darse el caso. En la mayoría de casos el Estado tiende a fiarse de que el uso que hagas de ese dinero es por el bien de los menores, por lo que bastará con que luego lo restituyas. Si lo prefieres, podrías hacer un préstamo al 0% de intereses para asegurarte que Hacienda no te hace pagar por ese capital como si fuese una donación.
Hola,
Mi suegro falleció hace unos meses y mi suegra quiere que uno de los hijos se quede el coche de mi suegro y al otro darle la mitad del importe del coche, unos 10.000€
Ese dinero se tiene que declarar? si ese importe se lo da en varios meses, entiendo que también se declararía? y si se lo da en mano, sin transferencia entiendo que a ella le llegaria una notificacion de Hacienda, verdad? comunicando la salida de ese importe?
Gracias
Hola Elena,
Los dos hermanos tendrían que pagar por la donación en el impuesto de sucesiones y donaciones. El primero por el valor del coche y el segundo por los 10.000 euros. En este sentido, da igual la modalidad de pago, es una donación por la que hay que declarar.
Buenas tardes, mi pareja y yo vamos a comprar una vivienda, el banco solo nos da el 80% así que mi suegra nos va a donar el importe que falta, pero nos surge la duda si con el dinero de la donación podemos destinarlo también para pagar los gastos de la compra y si a mi me perjudica la donación al estar en la misma cuenta que mi pareja, gracias.
Buenas AnaR,
Podéis utilizar el dinero de la donación para lo que queráis, salvo que en vuestra comunidad haya alguna bonificación específica por las donaciones para la compra de la vivienda. En ese caso sí sería necesario destinar el dinero a la compra del piso, dentro de lo se podrían añadir estos gastos de la compra (habría que ver la normativa concreta).
En cuanto a la donación, hay varias cuestiones que debes tener en cuenta dependiendo primero de tu estado civil.
Como le explicábamos Antonio, si estáis casados en gananciales y no se especifica el destinatario, la donación se entenderá que es un dinero en gananciales. Si se hace sólo a nombre del hijo, sería un dinero privativo suyo. Si no estáis casados y queréis que el dinero sea para los dos, se hacer una donación a nombre de tu hijo por el 50% y otra al tuyo por el otro 50%. Eso sí, los impuestos que tendrás que pagar seguramente sean mucho mayores porque no se podrá aplicar ninguna donación.
La alternativa es donar el dinero sólo a tu pareja y que luego vosotros lo arregléis al comprar la casa estableciendo diferentes porcentajes de propiedad según el dinero que aporte cada uno.
Hola,
Me estoy separando, tenemos en comun un piso que es la vivienda habitual,comprada después del matrimonio en gananciales.Quiero comprar el piso a mi ex , aparte tenemos que liquidar 24.000 euros de hipoteca. Para la compra me ayudaran mis padres.Pagaran la mitad de hipoteca para liquilarla , aparte de 60.000 euros que le daran a mi ex. Por la compra.Como deberiamos hacerlo para pagar menos impuestos: poner el piso a nombre de los dos (mi padre y el mio) comprando mi padre la mitad del piso, pero que tipo impuestos debemos pagar? Que mi padre me haga donación O prestamo? Que impuesto se paga según cada cosa? Que es lo más ventajoso para mi,y mis padres.Tengo entendido que si compro yo la mitad del piso a mi ex ,no pagaría impuestos solo notario y registro. Es cierto? Y en el caso que la compra sea de mi padre y mia?
Por cierto somos de Andalucía
Hola Ana,
La mejor forma de solucionar el tema de la vivienda a efectos fiscales en estos casos es realizando una exención de condonomio, con la que ahorrarás muchos impuestos frente a una compra-venta al uso. El problema es que esto sólo sirve para que tú le compres la vivienda a tu ex, no para que la compren tus padres. En este caso, una alternativa sería que él preste el dinero de la compra-venta y tú se lo devuelvas con un bien, que sería la hipoteca (sería recomendable plantearlo a un abogado). Ahí no habría impuesto de compra-venta a pagar, pero no tengo claro que se pueda articular contractualmente.
La otra opción sería una compra venta al uso en la que tú no intervendrías, sería entre tu padre y tu ex-pareja. En ese caso tu padre pagaría el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la vivienda.
En cuanto a la hipoteca, estaríamos ante una donación de tu padre hacia ti y hacia tu ex, ya que si la hipoteca está a nombre de ambos, los dos os beneficiaríais de ese dinero.
Hola, me llamo antonio. voy a prestar 20.000 € a mi hijo y su pareja para que puedan comprar una casa. tengo que hacer un contrato entre particulares y presentar el modelo 600 ATributaria, pero tengo dudas de si el contrato lo tengo que hacer solo con mi hijo o también con su pareja? de ser así, supongo que tendrían los dos que declararlo al 50% en Hacienda-
en resumen, si figura solo mi hijo, solo declarar mi hijo y si figuran los dos, los dos tienen que declarar a Hacienda
Hola Antonio,
La cuestión fiscal depende de varios elementos. El primero si están o no casados y el segundo de a quien realices la donación. Si están casados en gananciales y no se especifica el destinatario, la donación se entenderá que es un dinero en gananciales. Si la haces sólo a nombre de tu hijo, sería un dinero privativo suyo. Si no están casados y quieres que el dinero sea para los dos, puedes hacer una donación a nombre de tu hijo por el 50% y otra a su pareja por el otro 50%. Eso sí, los impuestos que pagará la pareja serán muy elevados.
La alternativa es donar el dinero a tu hijo y que luego ellos lo arreglen al comprar la casa estableciendo diferentes porcentajes de propiedad según el dinero que aporte cada uno.
Buenas tardes.
Me gustaría haceros una consulta con respecto a las donaciones.
Mis padres me van a ayudar con 15.000€ para la compra de una vivienda (Madrid).
Si me ha quedado claro que yo tendré que pagar el impuesto de donaciones pero mi pregunta es, cuánto tendrán ellos que pagar a Hacienda aproximadamente en su siguiente declaración?
Me han comentado que a diferencia del impuesto de donaciones, que no nos será mucha cantidad, en la renta de ellos si es más notoria la cantidad a pagar , ya que Hacienda lo interpreta como que “sobra el dinero”.
Muchísimas gracias de ante mano.
Hola Verónica,
Puedes estar tranquila. Tus padres no van a tener que pagar nada en la renta por donarte ese dinero. Las donaciones se liquidan en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien recibe el dinero. En Madrid, si firmas ante notario, se aplica una bonificación del 98%, por lo que la cuantía a pagar será limitada. Es más, el notario será lo más caro del proceso.
Tus padres ni siquiera van a tener que reflejar la donación en la renta. La única cosa que tendrían que pagar es si han obtenido el dinero vendiendo una casa o vendiendo acciones, en cuyo caso pagarían por esa venta, pero esto es algo que tendrían que hacer de todos modos aunque no te hubiesen donado el dinero.
Hola,
Mis padres nos han donado 6.000€ a cada hija (somos 3), hemos hecho el modelo 651 de donaciones, que sale a liquidar 0€ por las reducciones de la Comunidad Valenciana. Mi pregunta es, el próximo año ¿hay que incluir esta donación en el IRPF).
Gracias.
Hola Bea,
Las donaciones no tributan en el IRPF, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como ya habéis pagado por ese dinero (aunque la cuota haya sido 0) no tenéis que volver a hacerlo ahora en la declaración de la renta.
Existe algún beneficio para los herederos (salvo el de evitar disputa entre ellos) si en una herencia se adjudica lo que corresponde a cada uno?
Buenas Conchi,
No existe ningún tipo de beneficio fiscal por realizar un reparto equitativo de la herencia. La única ventaja sería que, al tratarse el Impuesto de Sucesiones de un impuesto progresivo (cuanto más recibes, más pagas), pagarán algo menos todos que si uno se lleva más.
Hola buenas tardes. Mis padres me van a dejar 8000€ para la compra de un piso, tanto yo como ellos tenemos residencia en la comunidad Valenciana , tenemos que hacer algún tramite, o con la simple transferencia nos vale.
Gracias de antemano
Buenas,
Toda entrega de dinero implica trámites. La clave está en si vas a devolver o no el dinero. Si tienes intención de hacerlo, podréis firmar un contrato de préstamo sin intereses entre particulares, como explicamos en el artículo y para el que incluimos un modelo. Después tendríais que registrarlo en Hacienda y así no pagaríais impuestos.
Si no vas a devolver el dinero, estaríamos ante una donación por la que tendrías que tributar tú.
Hola,
Ante todo, enhorabuena por el trabajo que haceis.
Ahí va mi duda: mi pareja le va a prestar un dinero a su hermana para que liquide la hipoteca y pueda vender el piso. El piso es de protección oficial. Vivimos en Cataluña. Podemos hacer un contrato privado?
Muchas gracias!
Hola Rocío,
Si su hermana va a devolverle el dinero, perfectamente pueden firmar un contrato de préstamo entre particulares (en el texto tenéis un ejemplo de contrato).
Buenas tardes,
Mi pareja de nacionalidad italiana con residencia en España a recibido una transferencia de unos 11.000€ desde Italia de sus padres. ¿Cuál es el camino que deberíamos seguir en este caso?
Buenas Laura,
Lo primero sería revisar si hay algún acuerdo entre España e Italia en materia fiscal para evitar la doble imposición. Si no lo hubiese, tu pareja tendría que tributar por ese dinero en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se paga en la comunidad en al que resida.
Hola buenas noches. Os hago la siguiente consulta, ojala me podáis ayudar. El caso es que quiero vender mi coche, el cual está a nombre de mi madre. La persona que me quiere comprar el coche es mi cuñado. Mi madre debe formalizar con él un contrato de compraventa del mismo, y hacer todos los tramites para que el titular del vehiculo pase a ser mi cuñado. El embrollo empieza en como puede mi madre darme la cantidad de la venta. La cantidad es de 6000€. He estado leyendo y leyendo sobre las donaciones entre familiares, pero sigue sin quedarme claro que es lo que tengo que hacer exactamente. Vivo en Canarias, y creo haber leido que hay una bonificacion del 99% al tratarse de una donación entre familiares consanguineos… ¿Puedes orientarme un poco en como debo actuar y cuanto tendría que pagar en impuesto?
Hola Ancor,
Encantado de tratar de ayudarte. Te explico cómo funcionaría en tu caso. Al ser el coche de tu madre y ser ella quien lo vende, el dinero de la venta es suyo y lo que haría es donártelo.
Esa donación paga impuestos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y es quien recibe el dinero el que debe pagar, es decir, tú.
Con esto claro, en Canarias existe una bonificación del 99,9% por parentesto siempre que la donación se firme ante notario.
Buenas noches, mi madre me va a dar 65000€ para comprar un piso. Vivimos en Galicia y tenemos pensado hacer un préstamo entre particulares de la forma que explicáis por ahí arriba, pero en el caso de que fuera una donación , cuánto tributaría en Galicia? Muchas gracias por la ayuda y la información y enhorabuena por la página que es interesantísima.
Buenas SMF,
En Galicia se aplica una reducción del 95% para las donaciones de padres a hijos destinadas a la compra de vivienda habitual, por lo que la cantidad a pagar sería reducida. En este enlace puedes ver la normativa básica y las tablas que se aplicarían.
Hola de nuevo, estuve buscando otra forma de que me pueda dar mi madre el dinero y no devolvérselo sin ser una donación, encontré que se puede «heredar en vida» no recuerdo cómo es el nombre que le dan, creo que pacto de mejora ( soy hija única así que no tendría ningún problema con otros herederos)…y lo único que tendría que hacer es una escritura pública y tampoco tributaria porque en Galicia hasta 400.000€ no paga. Sabrías decirme cuánto puede cobrarme el notario por hacer esa escritura? Es un porcentaje del dinero que me presta? Está estipulado? Gracias de nuevo
Buenas,
En Galicia existe lo que se denomina un pacto sucesorio que, efectivamente, se trata de una donación en vida. En este caso también pagarías impuestos, pero lo harías como una herencia, no como una donación. Tal y como explicas, en Galicia no se pagan hasta los primeros 400.000 euros, pero eso no quiere decir que no debas liquidar el impuesto –Aquí puedes ampliar información-. En cuanto al notario, no sabría precisar el coste.
Hola
mi mujer y yo vamos a comprar una vivienda a nuestro nombre, en la que vivirá mi hijo que pagaremos con la venta de otra vivienda ( no vivimos en ella) y nos faltara unos 70.000 por los que formalizaremos un hipotecario a nombre de mi hijo ( ya que por nuestra edad el banco no nos da plazo). Dicho préstamo aunque domiciliado en la cuenta de mi hijo los pagaremos nosotros ( o bien el como alquiler). Nosotros figuraremos en el préstamo como avalistas e hipotecantes de la nueva propiedad.
Esta formula tributa ( somo de la comunidad valenciana)
Buenas Juan Carlos,
En principio si sois vosotros los que pagáis la casa que estará a nombre de vuestro hijo, se trataría de una donación. Lo mismo ocurre con el dinero que mes a mes vais a ingresar en su cuenta para hacer frente a la hipoteca.
Hola,
hace 6 meses mi madre realizo un ingreso de 8800 euros en la cuenta de mi hermana de 17 años. Al mirar el estado de la cuenta hemos visto que el mes pasado en cuestión de impuestos la han cobrado unos 1200 euros. Esto es posible? Aclarar que no ha habido mas movimientos, solo el ingreso de 8800 euros.
Hola Yaiza,
Tendríais que ver a qué impuestos se refiere. En principio el impuesto sobre donaciones debe liquidarlo quien recibe el dinero,la Agencia Tributaria no puede proceder al cobro de impuestos sin antes enviar una notificación, dando tiempo para presentar alegaciones y otras formalidades.
Hola. El dia que mi mujer fallecio, la entidad bancaria procedio a bloquear la mitad del saldo que habia. Ya esta realizada la declaracion de herederos (3 hijos) y presentada la liquidacion en la junta de andalucia y en el banco los servicios de testamentaria han calculado el importe que le corresponde a cada hermano.
Uno de los hermanos desea donar ese dinero (400€ aprox) a otro de los hermanos, por lo cual sería una donacion al haber transferencia bancaria.???? Que tendria yo que hacer, como padre de ese hermano menor con respecto a hacienda y a la junta de andalucia??
Muchas Gracias
Hola Juan Antonio,
En principio sería una donación entre hermanos por la que habría que tributar en la renta. Quien debe abobar el impuesto es el hermano que recibe ese dinero.
Hola muchas gracias por esté espacio tan util para todos
Mi pregunta es la siguiente mi padre vive en Colombia y me va a dar 30 mil euros para entrada de una casa …..sería mejor que me haga una donación o que me lo entregue como herencia y si es como herencia el pasaría por el notario en Colombia ese documento me valdría aquí ?tendría que apostillado ? El me haría transferencia bancaria puedes indicarme cómo hacerlo ? Muchas gracias un saludo
Buenas Andrés30,
En este caso lo primero sería revisar los posibles tratados entre los dos países para evitar la doble imposición. Si en Colombia te lo puede dar como herencia en vida y pagas ahí impuestos, lo normal es que aquí no tengas que pagarlos.
Si no es así, hablaríamos de una donación al uso por la que tributarías en la comunidad en la que residas.
Buenas tardes, mi pareja y yo vamos a comprarnos una casa, y nuestras familias nos van a ayudar porque el banco solo nos da el 80% del valor de compraventa, y necesitamos un poquito más. No serán cantidades muy elevadas porque tampoco pueden, rondará los 2000€ el importe que nos de cada uno. Cómo lo deberíamos hacer?
Hola Luna,
Aunque sean importes limitados, no dejan de ser donaciones por las que cada uno deberíais tributar en el Impuesto de Donaciones tal y como se explica en el artículo.
Hola buenas muchas gracias por el blog y las respuestas. Quisiera preguntar lo siguiente: vivo en Frankfurt desde hace cuatro años, y mis padres me ingresan de vez en cuando 500/600 euros. He estado trabajando, también en paro y también sin paro ni ayuda por lo que me venían muy bien esos euros. Aquí hago la declaración de impuesto con una empresa privada que se dedica precisamente a eso. Les he comentado que recivo de vez en cuando ese dinero y si lo debería incluir y pagar los impuestos. Me han dicho que el dinero entre padres e hijos no hay que declararlo ni pagar impuestos cuando hablamos de esas cantidades y que no tengo ningun problema por ello. ¿Debería en España también informar por ello? Yo vivo y estoy aquí registrado desde hace tiempo. Mi residencia fiscal es en Alemania.
Muchísimas gracias por sus respuestas.
Hola Julián,
En teoría, con la ley en la mano, no hay cantidades exentas del impuesto. Eso no quiere decir que Hacienda vaya a perseguirte, ni mucho menos, sólo que en principio son cantidades por las que tributar. A partir de ahí, lo primero sería mirar los tratados entre los países para evitar la doble imposición. Si no existiesen, tendrías que abonar en el impuesto de Sucesiones y Donaciones por las cantidades que hayas recibido en la comunidad autónoma en la que residan tus padres.
Aquí ya les pregunté y les hizo gracia porque dinero entre padres e hijos no tinen inpuestos a no ser que sean cantidades elevadas. Me digeron que yo puedo recibir y enviar lo que quiera a mis padres sin pagar nada ni declarar nada, por eso no me di cuenta de que en España igual no iba así.
Me gustaría saber: de ese dinero que me han ido ingresando, yo solo he usado un poco mensual. Solo he ido pagando algunos gastos con el, pero la mayoría está todavía en el sabadell donde ellos son también autorizados en la cuenta e incluso a veces retiran para sí mismos algo. ¿Podría entonces devolverles el dinero que está en la cuenta que no se ha usado para nada (o que ellos mismos lo retiren) y pagar sólo impuestos por lo que he ido usando? Todavía puedo usar el formulario 600de donaciones y pagar por lo que he ido usando?
Hola de nuevo Julián,
En principio con las donaciones no hay posibilidad de devolución a coste cero. Es decir, si ahora tú les devuelves ese dinero, será una nueva donación de ti hacia tus padres.
Gracias por todas las respuestas, creo que nos veremos en tu curso online en breve.
Una ultima pregunta porque creo que no me expliqué bien. Si bien entendí en alguna de tus otras respuestas del blog, cada uno puede meter el dinero donde quiera, ya sea en la cuenta de su padre hijo sobrino etc.(No importa la titularidad de la cuenta sino la procedencia del dinero) Otra cosa es que la otra persona haga uso integro de ese dinero para beneficio propio, ¿verdad?
En el caso que te planteaba, mi padre que está de autorizado en mi cuenta del sabadell ha metido a veces dinero en la cuenta, dinero que sigue ahí aún (el 90 % de él) por lo tanto me imagino que él puede igualmente ahora como autorizado de la cuenta ir al banco y retirar ese dinero cuando le venga haciendo falta.
Muchas gracias por la respuesta, creo que va a aclarar dudas también a mucha otra gente.
Hola Julián,
En principio la clave es la titularidad de la cuenta, no tanto la autorización. Es diferente estar autorizado a usar una cuenta de un hijo que ser cotitular de la misma. Si esa persona es cotitular sí que podría sacar el dinero de ella.
En tu caso concreto, si tu padre es cotitular, no habría problema con Hacienda. Él puede meter y sacar dinero de la cuenta igual que lo haces tú. Si sólo es autorizado, Hacienda podría plantear problemas, ya que sólo tiene autorización para poder mover tu dinero, pero seguiría siendo tuyo y, por lo tanto, se podría interpretar que ha sido una donación (lo normal es que Hacienda lo haga así).
Muchas gracias.
Opinas que sería buena idea entonces pasar a mi padre de simplemente autorizado a cotitular de la cuenta?
Gracias por adelantado por las respuestas
Hola de nuevo Julián,
Haciendo cotitular a tu padre podría ser más defendible que ese dinero es suyo y podría así retirarlo sin pagar por donaciones.
Buenas noches. Tengo muchas dudas acerca de mi situación. Hace 3 años presté a mi madre 12.000€ para la compra de una vivienda familiar (mediante acuerdo verbal). Ahora mi madre va a vender otra vivienda y me va a devolver dicho dinero, no obstante, ese dinero procede de venta de vivienda suya al 50% y 50% mío (25%) y de mi hermana (25%), (por herencia de mi padre). En resumen, aparte de lo que me corresponde a mi de dicha venta, mi madre y hermana deben devolverme el dinero que le presté yo a mi madre. Cómo hacemos para hacerlo bien y no pagar impuestos? Gracias de antemano, saludos.
Hola Jessica,
Hacerlo bien implica el pago de impuestos. Debió pagarlos tu madre hace 3 años por la donación y tendrás que hacerlo tú ahora cuando te devuelva ese capital.
Gracias por las respuestas. ¿Qué pasa con esos que debió de pagar la madre hace tres años? ¿Se podrían pagar aún ahora?
Buenas,
Se podría abonar ahora con la consiguiente sanción de Hacienda.
Buenas tardes,
voy a comprar una vivienda y para ayudarme a pagar la hipoteca mi hijo que vive en Suiza va a ingresarme 800€ cada mes desde alli a mi cuenta de aqui en la Comunidad Valenciana. ¿Qué debo hacer para no tener problemas con Hacienda ? ¿Debo declararlo como si fuese una donación o al no ser una cantidad grande no hace falta decir nada a Hacienda ? Cuando son cantidades mensuales imagino que no se puede hacer lo mismo que se puede hacer cuando es un préstamo de una única cantidad entre familiares donde se estipula la forma en que se va a devolver y rellenando el impreso 600 para Hacienda.
Muchas gracias.
Hola María,
En principio cada ingreso se trataría de una donación de tu hijo hacia ti por la que deberías pagar impuestos como tal. Si vas a devolver el dinero se podrían buscar fórmulas para que fuese un crédito e intentar no tributar por él, pero sólo si vas a devolverlo. En caso contrario tendrías que pagar impuestos en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.
Hola!
Primero que todo felicidades por el blog! he entendido muchas cosas!
Me gustaría preguntarte una duda que tengo! Enero del año pasado mi primo me dio en metálico 1000€ para un viaje que teníamos planeado en Portugal y yo me haría cargo de los gastos pero el viaje se cancelo y le regrese el dinero, mi pregunta es como sale reflejado un ingreso en efectivo de 1000€ cuyo importe nunca se disfruto porque también sale reflejado 2 retiradas de 500€ el mismo día por la cancelación del viaje.
Tengo que declararlo? actualmente trabajo y tengo que declarar por mi sueldo anual pero tengo entendido que estos 1000€ no tengo porque correcto?
Buenas Antonio,
En una donación no existe contraprestación alguna, pero en este caso la contraprestación es clara: el pago del viaje. Al no realizarse, le devolviste el dinero. Entiendo que no hay donación y, por lo tanto, tampoco impuestos que pagar.
Hola,
Gracias por tu blog.
Tengo un solo hijo, residente en Inglaterra, pero con nacionalidad española.
Quiero donarle dinero para que termine de pagar la hipoteca de su casa, que sea lo más justo posible, Hacienda ya se está aprovechando bastante de gente «normalita».
Vivo en Canarias, mi hijo paga impuestos etc en Inglaterra. (trabaja en banca , española)
Que hago para que Hacienda no se vaya a quedar con gran parte del dinero ..?
Por lo visto no hay limite de donación tampoco. Estoy bastante confusa..
Ir a una gestoria ? a un notario ?
Mi hijo no podrá desplazarse para firmar.
Un saludo
Pekely
Buenas Pekely,
En principio, el dinero que le dones a tu hijo tendrá que pasar por la caja de Hacienda, ya que se trata de una donación. La cantidad a pagar dependerá también del dinero que le dones (el impuesto es progresivo), para el que, como apuntas, no hay límite más allá de lo que marque lo que podría heredar.
La mejor fórmula para organizar el pago si tu hijo no podrá desplazarse es contactando con un abogado o notario que te asesore personalmente.
Hola ¡¡ gracias por la ayuda que nos prestais en este block. Mi pregunta es la siguiente. Mis suegros tienes dos plazos fijos, están muy mayores y sus tres hijos tienen dudas de si alguno de los dos fallecieran pudieran sacarlo para poder hacer frente a los gastos (entierro …) . En caso de que fuera que no, hasta que no estuviera la documentación realizada (testamento..) .se puede sacar en vida de los dos y ponerlo a nombre de los tres hijos para cuando sea necesario? Y cual seria los cargos que tendrian que pagar?
Buenas Rosa,
Los gastos de sepelio pueden pagarse con el saldo en las cuentas del fallecido, antes incluso de que se reparta la herencia. Y es que corresponderá a los herederos hacerse cargo de ellos.
Para el resto de gastos, hay dos formas de poder realizar la operación. La primera sería a través de un pacto sucesorio, que permite entregar la herencia en vida. El problema es que sólo existe en algunas comunidades autónomas.
La segunda sería mediante una donación de ese dinero a partes iguales para cada hijo. En este caso los hijos tendrían que tributar por ese dinero como una donación. La cuantía a pagar dependerá también de la comunidad en la que residan.
Hola.
Estoy en una cuenta conjunta con mi madre. Ambas somos titulares. tenemos en la cuenta 100.000€
Pretendo pagar con la mitad del dinero (mi mitad) parte de una casa. Mi madre también me va a hacer un préstamo a interés 0% de 25.000€ de lo que sería su parte en dicha cuenta. Mi madre no tiene más cuentas. Yo tengo otra cuenta a parte.
¿Cómo y en qué orden deberíamos hacer los movimientos para que ha Hacienda le quede claro que del total yo he cogido mi parte y mi madre me dona la mitad de la suya y no haya malentendidos ni historias? No se si me explico…
Buenas Juani,
La clave para Hacienda no es que la titularidad de la cuenta sea conjunta, sino la procedencia del dinero. En otras palabras, por más que la cuenta sea de las dos, Hacienda puede querer saber quien ha aportado más dinero a la hora de hacer cuentas.
Con esto en mente, si las aportaciones han sido al 50%, tú puedes retirar la parte que te corresponde sin problemas y sobre el resto hacer el préstamo entre particulares, tal y como tienes pensado. Hacienda podría preguntar, pero estaría todo legitimado.
Hola, mi nombre es Lucía y mi pregunta, mis padres van hacerme un préstamo al 0 % para la entrada de un piso. A la hora de hacer la hipoteca el banco tendrá en cuenta este préstamo para ver mi capacidad de endeudamiento y darme la hipoteca?
He de decir que tengo otro préstamo hipotecario y que la idea es vender mi vivienda actual.
El préstamo familiar tendría en la práctica poca vigencia.
Hola Lucía,
El banco preguntará por tu situación financiera y tendrá en cuenta todos tus préstamos, incluido el particular al 0%. Sin embargo. bien explicada la situación, es posible que entiendan que se trata de un préstamo puente hasta la venta de la antigua vivienda. Si estas buscando hipoteca, estos enlaces pueden ayudarte a ahorrar con ella:
Muchas gracias por tu blog post! Ayuda mucho! Soy de Polonia pero resido en Barcelona. Mis padres quieren ayudarme en la compra de un piso en Barcelona y quieren darme 60000. Por tu articulo entiendo que mis opciones son:
1. Una dotación donde tengo que pagar impuesto a Hacienda
2. Un prestamo que tengo que pagar habitualmente cada mes y no después de 20 años?
Es posible hacer hipoteca con mis padres si no residen en España y no tienen ninguna propiedad en España?
Hola Charlie,
Habría que explorar los acuerdos entre España y Polonia para evitar la doble imposición (si tus padres tienen que pagar por donar dinero en Polonia, por ejemplo), pero sí, básicamente las opciones son las dos que comentas.
En cuanto a la posibilidad de hacer la hipoteca con tus padres, lo más común suele ser incluirlos como avalistas del préstamo, no como co-titulares.
Buenas noches.
Resido en canarias y mi padre me va a donar un solar para hacerme una vivienda.Me gustaría saber que impuestos tendremos que pagar mi padre y yo.
Gracias un saludo.
Buenas Nauzet,
En Canarias existe una reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Excelente artículo. Yo vivo en Inglaterra, mis padres en España, y sus ahorros están en Estados Unidos en dólares. Me quieren prestar dinero para pagar un depósito inicial para comprar una vivienda. Ellos declaran los intereses que devengan en EEUU en España y pagan impuesto sobre ellos. Si me dan dinero, ya no declararían esos intereses pero yo les devolvería el capital mensualmente sin intereses. Basta usar el formulario que pones en este artículo aunque yo no sea residente en España? Ellos sí son residentes, en Madrid. Así que tendrían que declarar el préstamo y pasarlo por Hacienda para que mis pagos mensuales no caigan como ingresos para pagar impuesto sino devolución de un préstamo entre padres e hijo.
Hola Jason,
En principio bastaría con usar el formulario para hacer un préstamo entre particulares y así no pagar impuestos,
Hola buenas tardes.
En primer lugar enhorabuena por el blog.
Y en segundo lugar tengo una duda q espero m podáis aclarar.
Resulta q mi madre quiere donarme 10000 euros para la compra de una vivienda y me gustaría saber como hay que hacerlo ya que mi madre reside en castilla y leon y yo en Canarias. Y a cuanto ascendería el importe de donaciones a pagar. Un cordial saludo y muchas gracias.
Buenas Danny,
Gracias por el comentario.
El impuesto por la donación lo pagarías tú y lo harías en la comunidad en la que resides, es decir, en Canarias. En Canarias cuentas con una bonificación por parentesco y otra por entrega de dinero en metálico para la compra de vivienda, así que la cantidad a pagar será limitada. Aquí puedes ampliar información.
Hola un amigo me a dado 10000 euros el tenia el dinero en casa de lo que a ido ahorrando me lo a ingresado este dinero es para un terreno vivo en barcelona e leido algo de donaciones tengo que ir algun sitio?el del banco me dice que se pondran en contacto con migo¡!
Buenas Juan,
Lo que tu amigo ha hecho es donarte un dinero por el que tú deberías tributar en en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por su parte, el banco entiendo que habrá informado al Banco de España y a Hacienda del ingreso por la cantidad de la que se trata. En este caso, será tu amigo el que tenga que demostrar de dónde procede el dinero, ya que tú tributarás por él como donación.
Buenas tardes, enhorabuena por la web y la atención prestada.
Una duda en cuanto al orden cronológico para el caso de un préstamo entre particulares, entiendo que se puede firmar el documento, acto seguido se trasfiere el dinero y con posterioridad se informa hacienda con el modelo correspondiente. En caso de que este sea el orden correcto ¿existe algún plazo establecido para presentar el modelo en hacienda?
Muchas Gracias
Buenas Antonio,
Efectivamente, el orden que indicas es el más lógico. En cuanto a los plazos de presentación, debes hacerlo en el plazo de un mes desde la firma del contrato.
Buenas. Agradecerte la labor que realizas. A ver si consigues solucionar mi dilema, que he consultado por varios sitios y no me terminan de aclarar.
Mis padres me van a donar 60.000 EUR a mi mujer y a mi, para comprar una vivienda en Alicante a mis suegros. Según he ido leyendo en los comentarios y me he informado, deberíamos de hacer 2 procesos, primero ir al notario a hacer la escritura de la donación del dinero y luego hacer otra escritura con el cambio de nombre de la casa, es así ? Que impuestos tendría que liquidar con estos 2 movimientos? El de donación y luego el compra de vivienda, sumando la plusvalia municipal? Teneís algún servicio de asesoria online donde me podáis realizar todo esto? Porque estaría interesado en pagaros la cuota y que me soluciones el dilema. Gracias!!
Buenas Antonio,
Te comento cómo vemos los trámites a realizar:
1- La donación de tus padres. En este caso eres tú quien tendrá que pagar impuestos por ese dinero en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Lo harás en la región donde vivas y dependiendo de la comunidad podrás aplicar alguna bonificación.
2- Compra de la vivienda. Este punto no me ha quedado claro del todo. Si la vivienda la compráis para vosotros y los dueños son tus suegros. Es una compra al uso en la que tendréis que pagar vosotros el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que es como el IVA de segunda mano y suegros tendrán que pagar la Plusvalía Municipal y al hacer la renta por el beneficio que hubiesen obtenido, entendido este como la diferencia entre el precio al que compraron y el precio al que venden. Además, tendréis que firmar un contrato de compraventa y sería conveniente cambiar la propiedad de la vivienda en el registro.
Si compráis la vivienda para tus suegros. Ellos serán los dueños, tendréis que pagar el ITP y tus suegros por la donación de la casa que habéis comprado para ellos.
En Preahorro no contamos con un servicio de asesoría para este tipo de operaciones, pero si tienes más dudas intetaremos orientarte.
Ante todo, gracias por tu respuesta, te lo agradezco mucho. Te contesto a tenor de los puntos que tu has estructurado:
1.-La donación. En la comunidad valenciana , las donaciones de padres a hijos y viceversa están exentas de impuestos hasta 100.000 EUR. Pero hoy he hablado con un notario y me ha dicho que como la donación va a ir para mi cónyuge al 50%, que hay no hay bonificación y sale por un porcentaje bastante elevado. Así que hay más dilema todavía.
2.-Compra de la vivienda. Te aclaro que actualmente la vivienda pertenece a mis suegros, y lo que mi mujer y yo queremos es pagarles a ellos los 60.000EUR para que pase a ser propiedad de mi matrimonio. En el notarío también me han dicho que puede haber problemas, porque estamos casados en regimen de separación de bienes y si mis padres únicamente realizan la donación a mi nombre(por no pagar esos abusivos impuestos por donar a mi mujer) y compro la casa, en teoría no estaría bien hecho y hacienda podría meterse de por medio.
Que me aconsejas?
Gracias de antemano.
Hola Antonio,
Perdona por la tardanza en responder. Te comento:
1- La donación. Si la donación es hacia los dos para que sea a un 50% para cada uno, sí que subiría la factura fiscal, ya que la bonificación sólo aplicaría a una de las mitades (la tuya). Tu mujer sí que tendría que pagar más.
2- Compra de la vivienda. En este caso dependerá de la opción anterior. Es decir, si te realizan sólo a ti la donación, eres tú quien aporta esos 60.000 euros para la compra de la vivienda y el porcentaje de titularidad no podría ser al 50%.
La alternativa sería tributar ambos por la donación o bien, tributar tú y después hacer un préstamo privado al 0% con tu mujer para que ella te vaya devolviendo ese dinero.
Buenas tardes Antonio,
Leyendo este apartado, te comento cual seria la parte mas conveniente para todos, primero declarar la donación de tus padres a vosotros. Al ser familiar directo, en la Comunidad Valenciana esta exento de impuestos, simplemente pagaríais el Documento Notarial de Donaciones.
Acto seguido, si estáis casados en gananciales, ese dinero seria de tu mujer y tuyo y posteriormente como la casa es para tus suegros, pero tu mujer el día de mañana sera heredera de su parte vitalicia, lo que yo aconsejo es que tus suegros adquieran el Usufructo vitalicio de la propiedad, que solo tendrían que poner el porcentaje que se obtiene, restando a 89 la edad actual, que si ellos no dispusieran de ese dinero en la misma Compraventa, se pondría que procede de una donación vuestra.
De esta forma, el pago del Impuesto de Donaciones sera menor, ya que la cantidad prestada también lo sera, y el día en que por desgracia falten, la casa pasaría automáticamente a vosotros sin necesidad de pagar por Herencia.
A lo que resumiendo, sera todo legal y os ahorrareis bastante dinero.
Este es mi humilde consejo, como Asesor Inmobiliario en Calpe, Alicante, si tenéis alguna duda mi teléfono es 640 659 783 y soy Miguel.
Buenos días:
Como comentario de lo que acabo de leer que ha escrito Miguel, creo que Antonio había aclarado varios puntos previamente. Para que no nos liemos los otros lectores, remarco que dijo que:
1) tienen régimen de separación de bienes en el matrimonio.
2) el piso es para el matrimonio y se lo compraran a los suegros de Antonio por 60.000 euros.
No soy asesor fiscal pero, por lo que tan bien se explica en el blog de Preahorro, quizás se podría hacer por este orden:
1) la donación de los 60.000 € de los padres de Antonio a este (veo que decís que se aplicaría bonificación en la C. Valenciana)
2) donación de la mitad (30.000) de Antonio a su mujer (en caso de estar bonificada, como ocurre en otras Comunidades)
3) compraventa, cada uno a la mitad del valor para obtener la titularidad del piso de los propietarios, que son sus suegros.
Si se quisiera, habría otras soluciones -de lo que se desprende de vuestros comentarios- pero más complicadas.
Gracias por el blog, lo acabo de descubrir por casualidad y solo he leído este hilo hasta aquí, pero hay que decir que hacéis una labor muy interesante e importante para que los demás aprendamos estas cosas de manera sencilla.
Buen resumen Jorge y gracias por el comentario,
Bien visto el orden en el que hacer la operación.
Buenos días:
Estamos haciendonos una casa y mi hermano tiene que prestarnos dinero, cuál sería la mejor forma de hacerlo y que gastos supondría en el notario? Gracias
Buenas Abel,
Si se trata de un préstamo en el que vais a devolver el dinero, no necesitaríais la participación del notario. Bastará con firmar un contrato de préstamo entre particulares con o sin intereses, según sea el caso (en el artículo podéis ver dos modelos de contrato). Una vez firmado, habría que registrarlo en Hacienda mediante el modelo 600.
Buenas tardes,
De entrada, gracias por el blog, muy útil. Mi pregunta es la siguiente, he pedido un préstamo bancario para cancelar unos préstamos a nombre de mis padres, casi todo ha salido de mi cuent, a pero les tuve que hacer una transferencia de unos 13.000 más o menos. De todos modos del pago me encargo yo cada mes, debo hacer algún tipo de documento para Hacienda o no hace falta?
Saludos
Buenas Paz,
Pagar la deuda de otra persona también se considera una donación. A no ser que tus padres vayan a devolverte ese dinero, deberían pagar el impuesto sobre donaciones en la comunidad donde residan por esos 13.000 euros.
Hola , mi hermano va a pedir un prestamo de 7.500€ a su nombre y ese dinero me lo va a dar a mi para que vaya yo despues pagandole poco a poco el dinero.
Como hara una transferencia o ingreso en mi cuenta de esos 7.500€, debo declararlo a hacienda? o debo hacer el ingreso de algún otro modo.
Gracias
Buenas Nieves,
Lo que debéis hacer es firmar un préstamo entre particulares (podéis firmarlo sin intereses) y después registrarlo ante Hacienda, así evitaréis que el fisco lo considere una donación. Además, también deberás devolver el dinero en los plazos y forma que especifique el préstamo. En el artículo tienes un modelo de préstamo entre particulares sin intereses y con intereses.
y si mi pareja esta como avalista de ese credito .Tambien hay que hacer este documento?.
y otra pregunta si me hace ingresos de menos de 3000€ al día , también habría que hacer el mismo documento?
Gracias
Buenas Nieves,
El hecho de que tu pareja figure como avalista no cambia la necesidad de firmar el préstamo entre particulares ni de registrarlo ante Hacienda. Desde un punto de vista legal es sólo una garantía más de pago, sólo eso.
Lo idóneo es que la operación sea lo más parecida a un préstamo al uso. En cualquier caso, si quieres que Hacienda interprete que no es una donación debes firmar un préstamo entre particulares.
Buenos días, entonces aunque mi marido figure como avalista del préstamo que ha pedido mi hermano.
El contrato que haríamos con mi hermano y que vamos a presentar en hacienda se podría hacer entre ellos dos ?
Es decir mi hermano como el que nos hace el préstamo y mi marido como el que lo recibe?o es mejor que me pongan a mi?
y he visto que en algunos contratos hay que poner para que se va a utilizar el dinero , se puede poner gastos familiares sin especificar?
Gracias por tu ayuda
Buenas de Nuevo Nieves,
A efectos fiscales es irrelevante quien figure en el contrato. De hecho, quizás lo más sencillo sea que lo firmen directamente entre tu hermano y tu marido, aunque si estáis casados en régimen de gananciales podéis figurar tú y tu marido.
Por otro lado, en el apartado de para qué vas a usar el dinero, no es necesario especificar en exceso.
Hola, buenos días, Quería formular una cuestión acerca de Donación a mi madre. Se trata de un importe, que asciende a 6.615 Euros, provinientes de una Escritura de Herencia de mi padre (DEP). Y mi idea es la siguiente: una vez reciba dicho importe, ¿podría donárselo a mi madre, aún en vida?. Si así fuera, ¿cómo tendría que proceder y qué importe sería gravado impositivamente, qué % de tributación tendría?. ¿Habría que transcurrir algún plazo desde la efectiva recepción de la dicho importe por ejecución de Herencia hasta la Donación? Muchas gracias,
Buenas Javier,
El importe a pagar en impuestos dependerá de la comunidad en la que resida tu madre, ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está gestionado por las comunidades autónomas.
En cuanto al plazo de espera, no existe ninguno. Puedes donarle el dinero cuando quieras.
Muchas gracias,
La Comunidad Autónoma es Madrid. ¿Qué % gravaría la donación?
Saludos,
Buenas Javier,
En la comunidad autónoma de Madrid existe una bonificación del 98% para las donaciones de padres e hijos y viceversa que se firmen ante notario.
Hola,
Mi madre me hizo un prestamo entre particulares al 0 % para la compra de un coche, pero finalmente no lo compré y tengo el dinero en el banco a la espera de comprarlo más adelante. Lo estoy devolviendo mensualmente por transferencia, pero hacienda puede venir a decirme que es una donación encubierta si pasan años?
Buenas,
A Hacienda no le importa el uso que le des al dinero en un préstamo entre particulares. Bien podrías recibir ese dinero y dejarlo en la cuenta, como estás haciendo, que no tiene incidencia a efectos fiscales. Lo único que cuenta es que hayas registrado el préstamo mediante el modelo 600 y que vayas devolviendo el dinero según se indica en el contrato que firmaste de préstamo entre particulares.
Buenos días,
Primeramente muchas gracias por el post.
Mis padres quieren donarme 10.000€ para ayudarme con el alquiler. Ellos tienen domicilio fiscal en Catalunya y yo tengo como residencia habital la de Catalunya, pero mi domicilio fiscal está en Andalucia, donde he tributado y estoy cobrando el paro.
Mi pregunta es cual e cuals el % que debo pagar por esa donación al tener domicilio fiscal en Andalucia. Es aconsejable que cambie mi domicilio fiscal a la residencia de mis padres? En ese caso, habría problemas con mi prestación por desempleo? O con notificar el cambio es suficiente?
Muchísimas gracias y un saludo.
Buenas Lavi,
El impuesto lo pagarías en Catalunya, que es donde resides. En este sentido padrón y domicilio fiscal no tiene por qué coincidir, aunque lo normal es que lo hagan.
En cuanto al cobro del paro, entiendo que no habría problema en seguir cobrando la prestación, aunque sí deberías informar al SEPE del cambio de residencia.
Hola.
Enhorabuena por la página y gracias por la atención.
Mi mujer y yo (en régimen de gananciales) queremos comprar una casa.
La vamos a pagar entre los dos y mi madre nos va a ayudar. Parte del pago lo hacemos con 200.000€ que hay en una cuenta en la que mi madre y yo somos co-titulares.
¿Puedo utilizar el dinero son problemas ya que sale de una cuenta mía?
En caso de tributar ¿Hay que hacer una donación de los 200.000 o solo de la mitad ya que la otra mitad se entiende que es mi al ser co-titular?
¿Que ocurriría si hacemos lo del préstamo a interés 0%, a 20 años y mi madre falleciese antes de que lo liquidásemos? Se que suena frío, pero mi madre es mayor y todo puede pasar. Además como dato a tener en cuenta, no tengo hermanos.
Hay quien me dice que utilice el dinero sin problemas, que está en una cuenta mía.. ¿el riesgo de que Hacienda se meta con eso es muy alto?
Otra pregunta, por si procede… la casa en la que vivo aún no la he vendido y seguramente la venda después de comprar la nueva. La exención por reinversión en vivienda (para primera vivienda) de importe superior tengo entendido que es después de vender y hasta dos años después de la venta, pero que también se puede hacer con carácter retroactivo, es decir, comprar primero y quedar exento de pagar por la venta de la anterior si esta se produce hasta dos años después de la compra de la vivienda nueva. ¿Esto es así?
Muchísimas gracias.
Buenas Antonio,
El hecho de que seas cotitular de la cuenta no quiere decir que la mitad del dinero sea tuyo y puedas utilizarlo libremente. Desde un punto de vista técnico, Hacienda puede pedir que se individualice el dinero de la cuenta. Es decir, que se diferencie entre lo que has aportado tú y lo que ha aportado tu madre a esa cuenta. A efectos de utilizar la totalidad de la cuenta estaríamos hablando de una donación de tu madre hacia ti por el dinero que ella haya depositado en la cuenta (espero haberme explicado bien).
El riesgo de que Hacienda detecte el fraude es complicado de cuantificar… Efectivamente es un dinero que sale de una de tus cuentas, pero Hacienda suele estar pendiente de movimientos de capital tan grandes.
Si firmáis un préstamo al 0% y tu madre fallece, esa deuda pasará a ser de los herederos. Es decir, los herederos serían quienes podrían exigir el cobro de esa deuda.
Respecto a la exención por reinversión en vivienda habitual, ésta se aplica para compras y ventas en un periodo de dos años. Es decir, que puedes comprar primero la nueva casa y dispones de dos años para vender la anterior aplicando la exención por reinversión.
HOLA un amigo de deja 30000 euros y se los voy a ingresar cada mes como tengo que acerlo?
Buenas Guillermo,
Para evitar problemas con Hacienda deberíais firmar un préstamo entre particulares (en el artículo puedes ver un modelo de contrato con y sin intereses). Después sólo tendrías que registrar ese contrato ante Hacienda (el trámite es gratuito).
En caso de no hacerlo, Hacienda considerará que te han donado 30.000 euros y deberás pagar impuestos por ese dinero (con un préstamo no) y después interpretará que tú le estás donando un dinero mensual a tu amigo y tendrá que pagar él los impuestos.
Buenas,
mi hermano quiere ayudarme pagando 3.000 de la reforma de mi casa. Esta reforma cuesta 15.000 euros. La idea es que el proveedor expida dos facturas: una por valor de 3000 euros, la cual pagaría mi hermano y otra por valor de 12000, la cual pagaría yo ¿se consideraría una donación por parte de mi hermano?
Muchas gracias y saludos
Hola Paloma,
Efectivamente, el pago de esos 3.000 euros por parte de tu hermano sería una donación por la que deberías tributar tal y como explicamos en el artículo.
Buenas tardes, voy a adquirir una vivienda a medias con mi pareja. Mi padre va a hacerme una donación para pagar mi parte de la vivienda pero por otro lado me va a dar la parte de la compra-venta que son unos 3.700€, que ingresaré yo personalmente en mi banco, ¿puede Hacienda hacérmelos declarar? ¿y si lo hago en varios ingresos?. Gracias.
Hola Sonia,
Lo idóneo es que incluyas esos 3.700 euros también como parte de la donación.
Buenas tardes, mi tia tiene mas del 65% d discapacidad y va a comprarse un vehiculo, dicho coche voy a pagarlo yo al concesionario desde mi cuenta por un valor de 43.000€. ¿Se puede considerar una donacion? Si es que si, ¿cuanto deberia de pagar por dicho impuesto? ¿a que sancion me expongo si no pago? Vivo en la comunidad valenciana. Muchas gracias
Buenas Pablo,
Podría considerarse una donación, ya que al final le estás regalando un coche. En este enlace tienes información sobre el impuesto y las boficaciones que tiene.
Hola ,cómo inversión de futuro mi madre compro una vivienda (ella es la propietaria)para mi hermano y para mí y ha estado en alquiler hasta que se pagó por completo ,ahora yo quiero la vivienda y darle a mi madre la mitad de lo que vale o sea pagar mi parte la vivienda está tasada en 120000€,cuál sería la mejor manera de entregarle ese dinero a mi madre ,un dinero del que dispongo en su totalidad ,porque son mis ahorros
Gracias
Buenas Vincent,
Por lo que cuentas, la mejor forma de afrontar la operación sería mediante la compra de un 50% de la vivienda por tu parte y la donación del 50% restante por parte de tu madre.
En este caso, tú tendrías que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ese 50% de la vivienda que tu madre te dona.
Por su parte, tu madre tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya tenido al vender la casa (la diferencia entre el precio de compra y de venta de ese 50%) y tú tendrás que abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (como el IVA en objetos de segunda mano).
Hola, muchas gracias por dedicar tu tiempo a contestar, es de agradecer de corazón.
Mi pregunta es si me toca la lotería y quiero ayudar a muchas familias, haciendo transferencia bancarias, de 10.000 mil euros a cada una, q considero q son donaciones.
¿Como me repercute a mi y a los otros?
Me cobran a mi y a las otras familias? Cuanto dinero nos quitan?
Desde Galicia.
Marian.
Buenas Marian,
Estaríamos hablando de una donación de 10.000 euros para cada una de esas familias. Cada familia (la persona a la que se lo dones, en general), tendrá que liquidar el Impuesto de Donaciones que depende de cada comunidad, así como del grado de parentesco y al cantidad donada. Sin bonificación alguna, la tasa rondará el 7%-9% para esas cifras.
Tú, por tu parte, no tendrías que pagar ningún tipo de impuesto.
Hola buenas tardes.
Mis suegros quieren transferir mensualmente 100 € a mi hija (tiene 6 años) en una cuenta corriente donde figura como titular para que tenga unos ahorros que usará, en principio, cuando sea mayor de edad y ayude a sufragar sus estudios.
Mi pregunta es si debe declararse esa cantidad percibida periódicamente.
Si fuera así, ¿existe alguna otra alternativa a su criterio más apropiada?.
Muchas gracias.
Buenas Álvaro,
En teoría y con la ley en la mano, estaríamos ante una donación. Lo que ocurre es que, por un lado, Hacienda suele pasar por alto este tipo de donaciones y, por otro lado, el artículo 143 y siguientes del Código Civil ampara este tipo de ayudas cuando se refieren a alimento o educación.
Hola,
Mi situacion es la siguiente, hace año y medio mis padres me regalaron un coche a mi nombre por valor de 17.000€ por lo que nunca hicimos ningun tramite para declarar ya que no pensabamos que habria que hacerlo. Despues de leer un poco porque quiero comprarme un piso junto a dos amigos para alquilarlo, mis padres van a prestarme 10.000€. Somos de la comunidad Valencia.
¿Que posibilidades serían las mejores?
¿Hacer un prestamo entre particulares a 0% y luego pagar el piso?
Buenas Jose,
El coche, efectivamente, era una donación por la que deberías tributar y por la que todavía puedes hacerlo, aunque fuera de plazo. En este sentido, las opciones para esos 10.000 euros son: una donación, con la que pagarías impuestos y no devolverías el dinero o un préstamo.
Podéis hacer un préstamo entre particulares al 0% por esos 10.000 euros. En el artículo tienes un documento que puedes usar como modelo y también explicamos los trámites para registrar el préstamo en Hacienda (es obligatorio hacerlo).
Después con ese dinero puedes hacer lo que quieras.
Buenos días,
Voy a recibir un préstamo de 50.000 euros para reforma de una casa y vamos a formalizar contrato y modelo 600 en Hacienda. La devolución del préstamo se realizará en el momento que yo venda mi vivienda actual. La pregunta es que como la reforma nos la está haciendo un familiar, es posible que sólo nos facture una parte de la reforma. En este caso aún habiendo hecho el contrato, la liquidación y la devolución del dinero, Hacienda puede pedirnos justificar en qué nos hemos gastado cada euro del préstamo?
Gracias.
Buenas Norma,
Hacienda no va a exigir saber en qué te has gastado el dinero salvo que medie algún tipo de bonificación. Lo que sí debes hacer es firmar el préstamo y registrarlo, como ya has comentado. A partir de ahí, a Hacienda no le importa lo que hagas con el dinero.
Buenos días.
Estoy un poco perdido y no sé bien por dónde tirar.
La situación es la siguiente: acabo de salir de un proceso hipotecario dónde el resultado fué la subasta de mi casa. El adjudicatario (el banco) fué el único postor y se la ha adjudicado por el 60% del valor de tasación.
De la deuda que tenía con el banco ha quedado un remanente que el banco ha tenido que pagar -exactamente €43000-. Tengo mi mandamiento de cobro.
Hasta ahí todo bien dentro de lo que cabe. Perder el esfuerzo de mi esposa y mío de toda nuestra vida no es fácil, pero se puede sobrellevar.
El caso es qué no tengo claro si ése dinero lo tengo que declarar en el IRPF, si debo pagar impuestos sobre él o qué.
Por otro lado, tengo tres hijas a las que me gustaría cederles el dinero. Una trabaja y las otras dos estudian. No sé si debo hacer una donación o qué.
También pensé en comprar una vivienda pequeña y ponerla a nombre de una de ellas o al de las tres (a mi nombre no, desde luego). No se´…estoy perdido.
¿Puede aconsejarme?
Gracias
Buenas Ernesto,
Lamentamos profundamente que hayas perdido tu vivienda. Respecto a la duda que planteas, estas son tus alternativas.
Si les das el dinero a tus hijas estaríamos ante una donación por la que tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (la cuantía dependerá de la comunidad autónoma en la que residan. Hay muchas que aplican bonificaciones por las donaciones de padres a hijos y viceversa).
Si optas por comprarles una vivienda, estaríamos también ante una donación en la que las tres pagarían a partes iguales. La diferencia en este caso es que tributarían en la comunidad donde compres la casa. Si pones la casa a nombre de una sola estarías creando un problema a futuro cuando quieran repartir la casa (sería una donación entre hermanas) o si la alquilan para repartir el dinero que saquen del alquiler.
Por tu parte, tú tendrás que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que has obtenido de la venta de la casa, que básicamente es la diferencia entre el precio de compra y de venta (hay ciertos modificadores). Si la vendiste (el precio de la ejecución) a un precio superior que el de la venta, pagarás entre un 19% y un 23% por ese beneficio al hacer la declaración de la renta. La excepción sería si se trata de tu vivienda habitual y tienes más de 65 años o si es tu vivienda habitual y reinviertes el dinero en comprar otra vivienda habitual. En este último caso tendrías que vivir en la nueva vivienda durante por lo menos 3 años.
Acabo de ver tu respuesta.
Muchas gracias por tus consejos.
He visto que el ITP para una donación. en la Generalitat Valenciana, es del 13% sin bonificaciones de ningún tipo. Así qué, de acuerdo con lo que he leído en tu blog, tocará hacer un préstamo SIN INTERESES.
Me queda la duda de si puedo establecer el plazo de devolución en cuotas venciendo la primera de ellas transcurridos180 días desde la cancelación de la hipoteca o préstamo que necesariamente se deberá solicitar.
Buenas de nuevo,
En el préstamo puedes poner las condiciones que quieras, aunque lo ideal es que sea lo más parecido posible a un préstamo al uso. En tu caso, estamos hablando de un periodo de carencia de 6 meses hasta comenzar a pagar. Es algo elevado, pero aún así podría servir.
Hola queria saber que requerimiento podria haber si se realiza una transferencia desde argentina de €36000 (herencia de mi madre, producto de la venta de una propiedad) hacia mis dos hijos residentes en españa (con nacionalidad española) y en caracter de donacion, con el objeto de que sea usado para la compra de un piso para vivienda nuestra .
Eso estaria afectado a algun impuesto? o habria otra manera de encararlo. gracias
Buenas José Luis,
Lo primero seria revisar si existe algún acuerdo entre España y Argentina para evitar la doble imposición en este caso. En España ese dinero se considera una donación por la que habría que pagar impuestos.
Buenas tardes, a mi padre le ha tocado la loteria, quiere donarme una parte para la entrada de un piso. El vive en otra comunidad autonoma, yo resido en Madrid. El no podria venir a firmar el papel ante notario, podria hacerme un poder notarial y yo firmar las dos cosas?? Ademas de este papel que otro tendria qué presentar en hacienda?
Se puede hacer el papeleo despues de que te hagan la transferencia?
Gracias un saludo
Buenas Aga,
Enhorabuena por la buena fortuna de tu padre. En cuanto a la donación, ésta tributará en Madrid, donde además disfrutas de una bonificación del 98% para las donaciones que se realizan entre padres e hijos siempre que se firmen ante notario. Además, es necesario que la transferencia te la hagan antes de firmar ante el notario.
Hola,
Mis padres van a prestarme 30000€ a modo de prestamo desde Espana para comprarme una casa en Irlanda, donde actualmente resido, dicho prestamo seria a devolver via transferencia banacaria. Me han informado de que como no resido es Espana seria un poco mas complicado el justificar estos tramites. Esta semana me he puesto en contacto con Hacienda y me comentan que cumplimentando el Modelo 600 y realizando un contrato entre ambas partes y entregarlo en la oficina de hacienda seria suficiente. Sin embargo, he estado leyendo en la pagina web de Hacienda y el modelo 600 tan solo seria para residentes en Espana.
Me podrias por favor explicar si esto seria suficiente?, deberia hacienda disponer de estos documentos antes de realizar la transferencia? Tendria que obtener algun certificado de hacienda de que todo esta en regla antes de realizarla? Me ha resultado bastante dificil obtener toda la informacion llmando directamente a hacienda ya que casi siempre me acaban transfiriendo a otro departamento….
Muchas gracias de antemano y disculpa la falta de tildes (teclado ingles)
Muchas gracias
Buenas Gema,
Por mi parte entiendo que con un contrato de préstamo entre particulares y rellenar el modelo 600 debe ser más que suficiente por más que seas residente en el extranjero.
Buenas , tengo una duda. Si quiero recibir una donación de mi padre (residente en andalucia) y yo, (residente en Madrid). ¿ A qué criterios me acogeria a los de Andalucia o a los de Madrid? Gracias.
Buenas María,
Las donaciones se pagan en la comunidad autónoma en la que reside quien recibe el dinero. En tu caso, se aplicaría la normativa de Madrid, que además te es más ventajosa.
Hola!
quisiera hacer una donación a mi novia.
No estamos ni casados, ni pareja de hecho de momento.
Puedo hacerle una transferencia de x dinero sin tener que pagar el impuesto de donación y sucesiones?
Y por ejemplo si en en un tiempo (3-6-9 meses/1 año) me hago pareja de hecho o me caso, tendria algun problema con hacienda?
Podrían ellos decir que es como si hubiéramos sido pareja de hecho a la hora de la donación? O ponerme alguna pega?
Gracias
Roberto
Buenas Roberto,
Si tienes pensado regalar un dinero a tu novia estaríamos ante una donación, independientemente de si te haces pareja de hecho o te casas más adelante.
Buenas tardes,
Vivo con mi pareja en mi piso comprado en 2016 (por lo que estoy hipotecada). No estamos casadas, pero ella me pasa cada mes 340 euros para los pagos comunes (luz, gas, agua, teléfono,etc) y ayudar en el pago de la hipoteca.
Necesito saber si hacienda, cuando haga la declaración, me va a reclamar algo, o si tengo que hacer alguna gestión? Ella me lo ingresa en el banco, no me lo da en efectivo desde Agosto del 2018.
Quedo a la espera de respuesta
Gracias de antemano
Saludos
Buenas Beatriz,
El dinero que te haya ido dando tu pareja no tributaría en la declaración de la renta. En todo caso sería una donación, pero dada la naturaleza y que puedes justificar que se trata de un dinero para los gastos comunes, no debería de haber problema.
Hola ante todo muchas gracias por todo los consejos, mi caso es que vivo en Andalucia, durante 14 años convivo con mi mujer y somos pareja de hecho, tenemos 2 hijos, durante la crisis me ha estado manteniendo económicamente, ahora los tiempos han cambiado y quisiera aportar 90000 desde mi cuenta para comprar una vivienda al 50%. Cómo lo podríamos hacer para que no fuera una donación. Gracias.
Buenas Paco,
Entiendo que lo que vas a hacer es aportar 90.000 euros para la compra de la casa y que se escriturará después al 50% independientemente del capital que aporte cada uno. En ese caso se trataría de una donación de 45.000 euros, no de 90.000 euros hacia tu pareja y tributaría como tal en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El problema es que no todas las comunidades asimilan las parejas de hecho al matrimonio a efectos de donaciones.
Hola buenas tardes mi madre tiene un bar y somos tres hijos. Se lo va vender a uno de nosotros por 60.000 €. 20.000€ para cada hijo somos de Extremadura, cual seria la mejor opción para tener que tributar menos?. Gracias por tu labor un saludo
Buenas José Domingo,
Por un lado estaría la venta del bar, que le generaría a tu padre una ganancia por la que debería tributar en el IRPF y por otro el tema de las donaciones. La primera alternativa sería vender el bar por 40.000 euros, rebajando los 20.000 euros del precio del traspaso a uno de los hermanos. Ahí habría que tener cuidado si no se está traspasando muy por debajo del valor real por lo que pudiera decir Hacienda.
A partir de ahí, el dinero que os da a cada uno de los hermanos es una donación por la que tendréis que pagar impuestos. No hay muchas más opciones de regalaros ese dinero.
Hola! Mi padre ha fallecido y somos 4 hermanos y mi madre. Vendimos un piso y nos pagaron en cheque a cada uno su parte….nosotros queremos darle ese dinero a mi madre ya q creemos q todo ese dinero le corresponde.Como lo podemos hacer? Todos tenemos cuenta corriente con ella podemos ingresarlo el dinero? Uno de mis hermanos aún es menor. Como se declara esto a Hacienda y con la venta ha habido perdidas ya q costó 130.000 y vendimos x 90.000
Hola Carla,
Por una lado está la donación que le hacéis a vuestra madre y por la que ella deberá pagar impuestos y por otro la venta de la casa.
En cuanto al dinero que entregáis a vuestra madre, se trata de una donación por la que tu madre tendría que pagar impuestos. La cuantía dependerá de la comunidad de donde viva, ya que hay regiones que cuentan con bonificaciones para este impuesto.
Por otra parte, la venta del piso tributará en la declaración de la renta por la diferencia entre el precio de compra y de venta (si fue una herencia, por la diferencia entre el valor al heredar y la venta, no el valor de compra original). Si hubo ganancia, tributará como ganancia patrimonial y si habéis perdido dinero, podréis compensarlo con otras ganancias patrimoniales del año de la venta y de los cuatro posteriores (por ejemplo, con las ganancias de la venta de acciones o de fondos de inversión).
¿Los planes de pensiones pueden ser donados? En caso afirmativo, ¿a quién pueden ser donados y forma legal de hacerlo? Gracias.
Buenas Jesús,
Los planes de pensiones no se pueden donar, pero sí heredar. Lo que podrías hacer es rescatar el plan y donar ese dinero, siempre que cumplas los requisitos para hacerlo. Aquí puedes ver cómo funciona de verdad un plan de pensiones.
Hola! Solo estoy residente en España desde enero 2018. En Italia entre hijos y padres se puede donar hasta 1.000.000 de euro sin que sea donacion.
Mi madre por 12 meses ha pagado con una cuenta bancaria italiana que tenemos juntas en un banco mi alquiler, la escuela de mi hijo y algunas otras compras. Solo ahora He descubierto que ero puede ser donacion. Ti no trabajo tengo renta de una casa en Italia que declaro segundo la ley pero el dinero de esta esta sobra otra cuenta que utilizo poco. Sin el contributo de mi madre no puedo vivir però tambien porque to hago muchas cosas burocraticas para los negocio de mi familia (alquiler pisos de propriedad de mi madre) en Italia però sin contrato sin nada.
Ahora por el 2018 primero año que soy residente en España que tengo que hacer con lo que pagò mi madre? Y en futuro Como puedo verme reconocido el trabajo que hago para mi familia? (Abogados, arquitectos, mantenimiento, limpieza, ecc) todo ero lo organizo yo cuando vuelvo a Italia y por internet o movil.
Estoy muy prerocupada.
Buenas Nadia,
Lo primero sería revisar los acuerdos entre Italia y España para evitar la doble imposición. A partir de ahí, habría que ver si se puede entender como un dinero que se destina a la manutención por parte de los progenitores o si debe considerarse una donación.
En este sentido, lo ideal sería regularizar toda tu situación con un contrato como autónoma, por ejemplo, en el que tu familia te pague por los servicios que realizas.
Mi padre me quiere dejar 25000 para cancelar un préstamo ke me cobran muchas comisiones tengo pensamientos de devolverlo mensual mente cual es la mejor Occion donativo o pretamos y que documentos tengo ke presentar soy de caceres(Extremadura)
Buenas,
La alternativa sería firmar un préstamo particular al 0% de intereses y después informar a Hacienda. En el artículo puedes ver todos los trámites y descargar un modelo de préstamo entre particulares.
Buenas noches.
Tengo una hija que vive en Portugal y me transfirió dinero para comprar un piso en Madrid. Piso que habitaré y que se escriturará a mi nombre . Me han aconsejado miles de opciones para hacer las cosas lo mejor posible y que ella no deba pagar demasiados impuestos. Pero no sé si residiendo ella en Portugal, el tratamiento es el mismo. Hacer una donación a mi me obligaría a hacer también un testamento porque tengo otra hija, quien evidentemente a mi fallecimiento no tiene derechos sobre esta propiedad porque su hermana la ha “comprado “ para que yo viva mejor pero para la ley creemos que si tendría algún derecho y ella quisiera renunciar al mismo porque sabe que no es una propiedad mia. Por otro lado existe la posibilidad de un préstamo familiar ( así ingresó por el banco) Este año me tocará hacer mi primera presentación en Hacienda y todo lo que leo habla de personas que ambas viven en España. No sé cómo es en el caso en que la que dona vive en otro país. Ojalá puedan ayudarme. Muchas gracias
Buenas Karen,
Como explicamos en los comentarios, lo primero sería revisar los acuerdos para evitar la doble imposición. A partir de ahí, si te donan dinero de fuera sigue siendo una donación por la que deberías tributar.
Si la vivienda es tuya, tus dos hijas tendrían derecho a una parte de ella, por lo menos como parte de la legítima dentro de la herencia (aquí puedes ver consejos para hacer planificar bien una herencia). La otra alternativa sería que el piso esté a nombre de tu hija, que es quien lo compra realmente, y que te ceda su usufructo. En ese caso no tendrás que pagar donación.
Hola,
¿no hay un limite lógico en lo que es una donación? Si se aplica de forma literal donaciones son todos los pagos que se hacen a un hijo mayor de edad , que por estar estudiando no trabaja, es decir la ropa , manutención, pagos de la universidad, etc….
Igualmente los regalos de navidad sean en forma de móviles o dinero para gastos serían considerados donaciones. No parece sensato que esto sea así , tiene que haber algún criterio de mínimos o de uso.
Date cuenta que si yo le abro un cuenta y le ingreso 1000 euros para que vaya pagando el metro, matriculas, libros que necesite para sus estudios, etc… tendría que pagar a un notario para tener el 98 % de bonificación , un absurdo vaya.
Buenas Ángel,
Lo que comentas tiene toda la lógica y, de hecho, es una de las salidas para justificar algunas donaciones. Por un lado, los progenitores están obligados a la manutención de los hijos, pero por otro, con la ley en la mano, cualquier entrega de dinero de forma gratuita puede ser una donación.
Legalmente no existe una cantidad mínima exenta ni ningún uso concreto exento de ser donación, aunque la mayoría de veces se aplica la lógica en cuanto al dinero que un padre da a un hijo para estudiar (aquí el Código Civil reconoce esa manutención) o los regalos de boda o navidades, que Hacienda no persigue, como es lógico.
Hola!!mi caso es que mi madre me quiere hacer una donación de 50000 euros para la entrada de una vivienda. Ella vendió una propiedad pero el dinero lo tiene ahorrado en casa. Cómo se podría hacer esa donacion de forma legal?
Buenas Isabel,
El proceso de la donación lo explicamos en el artículo. Tan sólo tiene que transferirte el dinero y después tú tendrás que rellenar y abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dependiendo de la comunidad donde vivas habrá o no bonificaciones (en Madrid hay una del 98% si firmas la donación ante notario).
Por su parte, tu madre tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido de la venta de la casa si no lo hizo en su momento. Esto es algo independiente a que te done o no el dinero.
Hola, mi hermana me prestó 30000 euros para acabar una reforma. Hicimos contrato privado de préstamo sin intereses a devolver en un mes. También presente el modelo 600.
Se lo devolví antes del mes. Tengo resguardos de modelo 600, contrato y transferencias. ¿Tenemos que hacer algo más en Hacienda despues de haber hecho la devolución del préstamo?
Muchas gracias y un saludo
Buenas Pablo,
En principio no tendríais que hacer nada más de cara a Hacienda.
Buenos dias, soy brasileña (25 años) vivo en Barcelona y hace años mi padre desde Brasil ingresa a mi cuenta 1400 euros mensuales para mi mantenimiento. Antes como estudiante y no tenia ningun tipo de renta, despues trabajando (pero que el sueldo no pagaba ni el alquiler – o sea seguia necesitando su dinero para sobrevivir). Ahora me he dado de alta de autonoma, y por meses no tendre dinero suficiente para mantenerme (hasta que mi actividad empiece a facturar) mientras mi padre sigue enviando los 1400 euros para el pago de mis gastos. Para hacienda este dinero que me envia se considera donacion, aunque no tengo como vivir con mis propios medios? Debería empezar a declarar este dinero mensualmente como donacion? El facto de no poder mantenerme seria una justificatiba para hacienda?
Que harias en mi situacion?
Muchas gracias!
Buenas Carla,
En principio se trataría de una donación y deberías declararla como tal, especialmente ahora que estás dada de alta como autónoma y trabajas.
Hola, quisiera saber que cantidad tendría que abonar en la comunidad de Madrid por una donación de mi padre de 20000€, tengo 39 años. Si podéis informarme de los impuestos que tendría que pagar mi padre y yo mismo os lo agradecería. Un saludo y gracias.
Buenas Jesús,
En los comentarios puedes ver la respuesta para casos similares al tuyo, pero de forma muy resumida. Tu padre no tendrá que pagar nada por la donación, ya que quien paga es quien recibe el dinero en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En este sentido, en Madrid hay una bonificación del 98% para las donaciones entre padres e hijos siempre que se firmen ante notario. En este sentido, la cuota a pagar rondará los 20-30 euros por el impuesto, a lo que deberás sumar los gastos del notario.
Buenas tardes.
Me estoy planteando ayudar a que mi hijo se independice y lo que se me ha ocurrido es:
1. Comprar un piso y registrarlo a nombre de los dos
2. Simultáneamente a la compra, formalizar un préstamo familiar para que mi hijo me vaya devolviendo su 50%
Es decir: yo pago el 100% pero el 50% es un préstamo que mi hijo me irá devolviendo, pongamos que a 10 o 15 años
¿Es esto posible?
Hola Cristina,
La alternativa que planteas es válida, pero desde un punto de vista fiscal puede no ser la mejor, ya que al final le estás donando la mitad del piso y tendría que pagar impuestos por esa donación por más que te vaya devolviendo ese dinero después. Quizás lo más adecuado sería formalizar el préstamo entre particulares primero y que con ese dinero ambos compréis el piso. Es decir, cambiar el orden, ya que si pagas tú el piso y lo pones a nombre de los dos, estaríamos ante una donación con el consiguiente pago de impuestos. De la otra forma no hay donación porque tu hijo paga su parte del piso con el dinero que le prestas y con un préstamo no hay que abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Hola, voy a comprar una vivienda, la cual he pedido 95.000 al banco y un préstamo familiar de 50.000. Hemos firmado un contrato privado para devolver ese préstamo. ¿Es necesario dar constancia a Hacienda de algún modelo o de ese contrato privado? ¿O solo debemos hacerlo si nos piden explicaciones?
Buenas Mario,
Debes informar a Hacienda de ese préstamo privado con el modelo 600, ya que de otra forma Hacienda puede entender que se trata de una donación.
PEDRO
Hace varios años abrí una cuenta corriente a nombre de mi nieto (mayor de edad) yo figuro como autorizado, le he ido metiendo poco a poco dinero para el día de mañana cuando se case.
Mi pregunta es la siguiente ¿Para hacerlo legal, puedo ahora hacer una donación por algo más del dinero que ya existe, ya que al haber ido ingresando poco a poco no se me ocurrió hacer donación ¿Puedo hacerla ahora?
Muchas gracias y un saludo
Hola Pedro,
Si la cuenta está a nombre de tu nieto, el dinero es suyo. Para este tipo de donaciones Hacienda suele sumar lo donado en los últimos cuatro ejercicios a efectos de pagar el impuesto. En cualquier caso, te aconsejo consultar con un asesor financiero o un asesor fiscal para que te pueda orientar en función de las cantidades de las que se trate.
Hola,
Voy a comprar una casa con mi pareja en Gipuzkoa, y a parte de la hipoteca también vamos a recibir dos prestamos familiares, uno por parte de mi padre y otro por parte de la madre de mi pareja. Nuestra intención es realizar los primeros 5 años pagos al préstamo de mi padre, y a partir de los 5 años realizaremos pagos a ambos prestamos. ¿Esto se puede hacer, o hacienda detecta que el préstamo de la madre de mi pareja lo detecta como donación al no realizar los primeros 5 años ningún ingreso?
Muchas gracias,
Buenas Marta,
La ley está pensada para que los préstamos entre particulares no paguen el impuesto sobre donaciones, pero para ello deben ser lo más parecidos posible a un préstamo al uso y contar con un contrato firmado por ambas partes y registrado ante Hacienda. En este sentido, muchos préstamos permiten periodos de carencia iniciales (un plazo en el que no se hacen pagos o se pagan sólo los intereses sin amortizar capital). Este tipo de periodos suelen ser de entre 6 y 18 meses… En este sentido, Hacienda más que detectar o no la falta de pagos, lo que hará es atenerse a lo que disponga el contrato de préstamo privado que firméis (en el artículo puedes ver un ejemplo) y los plazos de pagos que en él se dispongan.
Hola, y muchas gracias de antemano por la información.
Mis padre, me van a donar 200.000€, para que pueda comprar mi vivienda habitual (no tengo ninguna vivienda actualmente), ellos están en régimen de gananciales. Vivimos en la Comunidad de Madrid.
1- Vamos a hacerlo en escritura publica ante notario. ¿Es necesario que vayan los dos al notario?
Mi madre se encuentra en una residencia de ancianos con problemas de movilidad. No sé si puede ir solo mi padre al notario, para esta operación.
2- Creo que tributa por el 1% de los 200.000€ que me va a donar
Es decir debería pagar yo (sujeto pasivo) 2.000€
¿Hay que pagar primero en el Banco y luego presentar justificante y Modelo 651 a la Oficina Liquidadora? o con qué documento o cómo realizo el pago en la entidad bancaria de esa cantidad.
3- Me surge una duda, ¿La donación en vida de esta cantidad, es un adelanto de herencia?. Sería necesario cambiar testamento y poner que es con «dispensa de colación» para que no tener problemas en el futuro y no se descuente la la futura herencia.
4- Tengo que presentar como yo sujeto pasivo ,un solo modelo 651 indicando que el que me dona es mi padre y mi madre (importe 2000€); o debo presentar dos modelos 651 uno por mi padre (importe 1000€ un 50%) y otro por mi madre (importe 1000€ el otro 50%)
Finalmente, hn intentado sacar el modelo 651 en PDF y no lo consigo encontrar en ese formato.
Muchas gracias
Buenas David,
Respondiendo a tus dudas:
1- En principio deberían acudir los dos al notario o darle tu madre autorización a tu padre. En cualquier caso, el propio notario será quien mejor te pueda informar al respecto.
2- Efectivamente, sólo pagarás por un 1% de la cantidad, por lo que la cuota final rondará los 200 euros (más el coste del notario).
3- El notario os preguntará si queréis que esa donación se reste o no de la herencia. Dependerá de lo que digan tus padres. Siempre que no se especifique, las donaciones son un adelanto de la herencia,.
4- Debes presentar dos modelos 651 por cada una de las donaciones.
En cuanto al modelo, lo más sencillo es que te acudas a la página web de Hacienda de la Comunidad de Madrid y te instales su programa de autoliquidación, que es el que después generará el PDF.
Hola!
Primero, muchísimas gracias por todo el tiempo invertido en contestar a esas 1000 preguntas!!!
Segundo, espero que hayas tenido una feliz Navidad, y se prepare un magnífico 2019!
Y por último, una pregunta sobre el tema. He montado dos fondo de inversión (Unit Trust) en Australia (1. Energías renovables 2. Criptomonedas) y mi mejor amigo, sus dos hermanos y su padre quieren invertir en él. El tema es que por ahora legalmente sólo podré aceptar 20 inversores. Es por ello que voy a solicitarles que junten todas sus inversiones en una, y me la envíen. No quiero complicarles el tema con crear entidades legales de inversión en grupo, así que lo más factible sería que o el padre o uno de los hermanos junte el dinero y me lo envíe a su nombre.
Estamos hablando de cantidades de 3,000 euros por persona, máximo 12,000 euros calculo.
Es una inversión a largo plazo, y si todo va como espero, existe la posibilidad que esa cantidad se convierta en 10 años en $200,000 o quizás más, y que durante los años previos yo les vaya pagando ganancias año a año. (Lógicamente también existe la posibilidad que la inversión vaya mal, pero no entro en eso ahora).
La pregunta es, ¿cuál sería el mejor procedimiento para ellos para que la persona que haya invertido, después de pagar sus impuestos sobre plusvalías, pueda devolverle la parte del dinero a los demás, año a año, sin tener que pagar más impuestos adicionales (o lo mínimo posible). Viven todos en Barcelona.
Por si sirve, el padre está jubilado, y los hermanos trabajan todos.
Espero haberme explicado.
Muchísimas gracias!
Iván
Buenas Iván,
Gracias por tus comentarios.
Respecto a la forma de proceder, lo primero sería diferenciar entre una sola transferencia de capital o un solo inversor. En el primero de los casos, da igual que sea una sola persona quien transfiera el dinero. Sin embargo, si sólo va a haber un inversor, como creo que es el caso, se puede hacer de varias formas.
Opción 1. Los hijos realizan una donación al padre, que paga los impuestos por ese dinero y después te lo envía como inversor principal. Una vez retire esa inversión él, a su vez, realiza una donación a los hijos teniendo que tributar él por la ganancia patrimonial obtenida y los hijos por la donación. Si fallece antes el padre, se evitaría tributar por esa ganancia al aplicarse lo que se conoce como la plusvalía del muerto.
Opción 2. El padre invierte su propio dinero sin donación alguna de por parte de los hijos y después reparte esas ganancias, donando el dinero a los hijos. Se evita esa primera donación, pero para ello el padre debe contar con el dinero a invertir y adelantarlo él.
Buenas noches, te cuento mi caso por si puedes aconsejarme por favor. Me estoy comprando un piso con mi pareja y para los gastos mi hermano me ha prestado 3.000e y el resto 4.000 los pago con un crédito personal. También se considera donación que tendría que pagar?
Buenas Cristina,
Los 3.000 euros que te ha prestado tu hermano se consideran una donación.
Buenas tardes.
Ante todo agradecer su dedicación para aclarar esta ingente cantidad de dudas.
Mi hijo necesita que le preste 20.000 euros.
Vivo en Andalucia, y mi pregunta es que se necesita hacer para que todo el proceso transcurra por cauces legales. Sería un préstamo sin intereses.
Gracias una vez más por su atención.
Buenas Alfonso,
Tendrías que firmar un préstamo entre particulares y después informar a Hacienda según se explica en el artículo.
Gracias ante todo por la pronta y útil contestación.
Solo una duda más.
Yo en la práctica no voy a tener ninguna ganancia patrimonial pues a mí madre le será imposible pagarme .
Podría en otro supuesto venderle yo a ella por una cantidad por debajo del precio del mercado?.Supongo que luego ella, que la va a vender pagaría una gran plusvalía pero yo es que tampoco puedo asumir en el IRPF unos ingresos que no tengo.
Hola Mario,
La ganancia patrimonial existe desde el momento en el que transfieres la casa. Esa ganancia no tiene que ver con que tú cobre el dinero, sino con el valor de lo que donas y la diferencia entre el precio al que lo compraste y al que lo donas. Para que lo entiendas mejor, si a ti te donó la casa valorada en 20.000 euros y tú 10 años después se la vuelves a donar pero vale ahora 30.000 euros, para Hacienda es como si hubieses ganado 10.000 euros con esa operación.
Por eso mismo es importante ajustar los precios a mercado al hacer estas operaciones. En tu caso, lo ideal sería que el valor de la donación fuese bajo para ahorrarte tú esos impuestos en el IRPF, aunque después será tu madre quien los pague al vender el piso.
Hola. Mi caso no es corriente ya que yo como hijo quiero donar a mi madre la parte que me pertenece de una vivienda que tenemos en común, la cual ella en su día me dono a mí. Para ella es vital esa propiedad completa ya que será su única fuente de ingresos y tendrá que venderla a continuación para subsistir.
Que impuestos tendremos que pagar cada uno?. Hay alguna diferencia si la donación es de padres a hijos o viceversa?
Muchas gracias.
Hola Mario,
El artículo está precisamente pensado para casos como este. La fiscalidad no cambia radicalmente por tratarse de una donación de hijo a madre. Te resumo el tema fiscal con la opción de la donación y los trámites:
1- Tú. Tendrás que pagar en el IRPF la ganancia patrimonial que hayas obtenido por la venta de tu parte de la vivienda. Aunque dones la vivienda, Hacienda entiende que ha habido ganancia cuando la diferencia entre el precio de compra (lo que costaba cuando te la donó) y de venta (lo que vale ahora que la donas de vuelta) es positiva. El tipo a pagar estará entre el 19% y el 23% de esa ganancia.
2- Tu madre. Tendrá que tributar por la donación en el Impuesto de donaciones, que se paga en la comunidad en la que esté la vivienda. Dependiendo de donde esté puede haber alguna bonificación para pagar menos.
El trámite es muy sencillo, tendréis que presentar el impuesto en un plazo de un mes y firmar el traspaso del piso, además de ir al registro de la propiedad. Además, tú después tendrás que incluir la donación de la vivienda en el IRPF
mi madre me quiere donar una cantidad de dinero pero quisiera saber si existe algun limite en las donaciones de padres a hijos en la comunidad de madrid y cuanto costaria en % esta donacion y tambien querria saber si tendria que tributar a hacienda por esta donacion
muchas gracias
Buenas Mari Carmen,
Una donación es un adelanto de parte de la herencia por lo que, salvo que se indique de forma expresa al donar el dinero, no podrá sobrepasar lo que legalmente te correspondería como herencia (algo relevante si sois varios hermanos). En términos dinerarios, no existe cantidad límite.
A partir de ahí, el impuesto sobre donaciones se paga en la comunidad en la que tú residas. En Madrid existe una bonificación del 98% sobre la cuota a pagar si firmas la donación ante notario. El coste del notario dependerá del dinero a donar, pero si la cantidad es importante saldrá a cuenta hacerlo con el notario para disfrutar de la bonificación.
Hola! Los padres de mi marido quieren donarnos 20000€ para que podamos pagar la entrada de una casa. Mi duda es que ellos son portugueses y viven ahí. Nuestra residencia habitual es en Baleares donde tendríamos que pagar el impuesto de donaciones ahí o en España? Saludos
Hola Marta,
El impuesto de donaciones lo pagaríais vosotros en Baleares.
Estimados,
Muchas gracias por esta informacion. Es un bien publico muy util!
Les hago conuslta de mi caso mas especifico. Vivo en barcelona con mi hermano (35 y 26). Mis padres en Argentina. Ellos nos han ido enviando algun dinero (como ayuda familiar), y hemos ido trayendo en viajes. Cuestion que ese dinero ya llega a cerca 30.000 euros. Y nos podrian dar algun dinero mas para comprar un piso en barcelona.
La pregunta es, si es mejor declarar donacion o hacer un prestamo? Y en caso de los prestamos, entiendo eso se deberia hacer en Argentina donde ellos estan…habria que hacerlo apostillar en La Haya? o las entidades en espana pueden validar el prestamo de Argentina?
Muchas gracias! saludos
Hola Gabriel,
La decisión entre un préstamo o una donación tiene que ver con devolver el dinero frente a pagar impuestos. Si vais a devolver el dinero, podéis hacer un préstamo. Si esto no entra dentro del acuerdo, se trata de una donación por la que tendrías que tributar en Cataluña.
En cuanto al préstamo, el contrato, lo importante es que lo registréis en Hacienda, independientemente de donde se firme. Sólo así le estaréis diciendo a Hacienda que no se trata de una donación.
Buenas,
Hemos pedido ayuda a la madre de mi novio para la entrada de una casa de la que me voy a hacer cargo de la hipoteca y la propietaria total final sería yo. La idea sería donación ella a su hijo de 20mil euros y luego entre él y yo un contrato privado de préstamo que iría devolviéndole en el tiempo que fijemos. Esto es en Canarias, tengo entendido que la reducción es del 99,9 por ser de madre a hijo que le tocaría pagar a él esa cantidad, mi duda es, la madre va a tener que pagar algo a la hora de la renta o le puede ser algún inconveniente?
Gracias y un cordial saludo
Hola Roxane,
La fórmula que propones es positiva para todas las partes. Recuerda que el contrato de préstamo privado deberás registrarlo en Hacienda para que el fisco no lo considere una donación.
Por la parte de la madre de tu novio, a ella no le afecta fiscalmente la donación. Tendrá que firmar ante el notario, pero no pagará impuestos en la renta por donar ese dinero. La excepción es si vende acciones o una casa para darle ese dinero a su hijo. En ese caso sí que tendría que pagar en el IRPF por la ganancia que haya obtenido de la venta de acciones, pero no por el hecho de donar el dinero.
Buenas tardes,
Vivimos en Tenerife. Mi madre nos ha dado un dinero para poder pagar el 20% de entrada más los gastos para poder comprar un piso. Entiendo, por lo que has explicado en tu artículo que tenemos la opción del préstamo o de la donación, pero me ha parecido que comentabas que el impuesto a pagar sería inferior cuando el dinero se destina a la compra de una primera vivienda de uso habitual? Por otro lado, se puede firmar la donación a posteriori de la compra del piso? Tendría que ser en el mismo año ambas cosas? Y si a mí marido le han enviado dinero sus padres desde Inglaterra como un préstamo: debe hacerles el ingreso en su cuenta en el extranjero? Y si quisiéramos que fuera una donación: Tendría que venir su madre para firmarla ante notario? Muchas gracias por adelantado. Un saludo
Hola Eva,
El Impuesto de Donaciones depende de cada comunidad. En el caso de Canarias, existe una reducción 99,9% de la cuota tributaria siempre que la donación se formalice en documento público (notario).
Además, también existe una reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual pro menores de 35 años y siempre que se realice mediante escritura pública con el límite de 24.040 euros, se reducirá en un 85%.
En principio la donación debería firmarse antes de la compra del piso si quieres aplicar la segunda reducción, para la primera no sería necesario.
En el caso de tu marido, aunque el dinero llegue desde Inglaterra, también tendría que tributar y firmar ante notario. Al estar la otra parte fuera del país, el notario podría orientaros sobre cómo proceder.
Hola,
Mis padres viven en Madrid y yo vivo en Londres. En septiembre compré una casa en Londres que es mi residencia habitual. Soy residente fiscal en el Reuino Unido y llevo más de 18 años viviendo fuera de España.
Mis padres tienen dinero disponible y quieren prestarme 100000 a largo plazo para reformar la casa que compre hace unos meses.
¿Si Me hacen un préstamo tendría que registrar el préstamo de alguna forma en hacienda en España? ¿Tendría que hacer el contrato con mis padres sobre el prestamo ante notario?
Si la final me hacen una donación, ¿tendría yo que hacer el impuesto de sucesión en España aunque no sea residente en España?
Hola Pedro,
Si te prestan ese dinero tendrías que registrar el préstamo en España para que Hacienda sepa que no se trata de una donación por la que tendrías que pagar aquí, aunque no seas residente.
Hola buenos días, veo que entiendes mucho me gustaría saber tu opinión sobre un tema, vivo con mis padres ya mayores y con una hipoteca alta y hemos pensado ponerlo a mi nombre dandomelo como donación para poder hacer la hipoteca a más años y reducir lo que pagamos al mes pero yo estoy ganando al mes 550 euros aproximadamente. Sabes si el. Banco me dejará hacerlo o me dará problemas???
Muchas gracias
Buenas Antonio,
La opción que planteas hará que pagues menos de cuota mensual por la hipoteca, pero al final pagarás más por el total de la vivienda por dos motivos:
A mayor plazo, más intereses. Una hipoteca larga favorece al banco y no al usuario. Aquí puedes verlo en números.
Tendréis que pagar impuestos por la donación. Por un lado, tus padres tendrán que pagar en la renta por el beneficio obtenido (diferencia entre el precio de compra y el precio que figure en la donación, que como poco será el valor catastral y lo idóneo es que sea el de mercado). En concreto, tendrán que pagar entre un 19% y un 23% por ese beneficio que Hacienda les va a imputar. Por tu parte, tú tendrás que pagar por el valor de la casa dentro del impuesto de donaciones. La cuantía dependerá de donde residas y del valor de la casa, pero es fácil que ronde el 8%.
En otras palabras, reducir la cuota vía donación os puede salir muy caro. Además, el cambio de propietarios no obliga al cambio de hipoteca. En este caso tendrías que buscar una subrogación hipotecaria (cambio de persona que debe el dinero) y es muy posible que el banco se niegue dados tus ingresos. Esto haría que tengas que firmar un nuevo préstamo con nuevas condiciones que puede que sean peores que las que tienes ahora.
Otra opción para reducir la cuota aumentando el plazo es incluirte dentro del préstamo. Es decir, hacer una modificación en la hipoteca para incluirte a ti como avalista, por ejemplo.
Hola:
Excelente información la que ofrecen.
comento mi caso: Enviudé hace unos años, arreglé todos los papeles y pagué los impuestos correspondientes. A mis hijos les correspondía un dinero que esta en una cuenta común por no necesitarlo.
Uno de ellos a comprado piso ahora y he traspasado de esta cuenta a su cuenta una cantidad inferior a la que le correspondía en herencia.
Si por este dinero ya se habían pagado los impuestos, se entiende que no es donación?
Y si otro hijo quiere pasar dinero a su cuenta menor al que le correspondía en herencia y ya pagado en su dia, puede? o sería donación.
Gracias!
Buenas María,
En tu caso concreto no se puede considerar una donación, ya que ese dinero era y es de tus hijos, sólo que está en una cuenta común.
Buenos días,
Mis padres van a vender una vivienda en Castilla La Mancha por 80k€ y han pensado en darnos ese dinero a mi hermana, que vive en Alemania y a mi, que vivo en Madrid. Es decir 40k€ a cada uno.
Que importe tendríamos que pagar cada uno al hacernos el pago de ese dinero por transferencia por ejemplo? En principio ese dinero no lo usaríamos de momento.
Muchas gracias por la ayuda.
Buenas Sergio,
Ambos tendréis que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones. Tú lo harás en Madrid, donde se aplica una bonificación del 98% para las donaciones de padres a hijos. Tu hermana tendrá que hacerlo en Castilla-La Mancha.
Por su parte, tus padres tendrán que pagar en la renta por la ganancia patrimonial que hayan obtenido por la venta del piso. En realidad, esto tendrán que hacerlo independientemente de si os donan o no el dinero.
Hola, buenas noches. Vivo en España y mi madre quiere hacerme una donación para la entrada de un piso. Somos brasileños (ella vive en Brasil). Como podría hacer para pagar lo menos de impuesto posible tanto allí como aqui? Muchas gracias.
Buenas Carlos,
Lo primeros ería revisar los acuerdos por doble imposición entre Brasil y España (aquí puedes consultar los convenios que tiene España).
Sin tener eso en cuenta, se trata de una donación por la que tendrás que tributar tú en España (desconozco la legislación brasileña respecto a donaciones) según lo que marque el impuesto sobre donaciones.
Buenas noches,
soy ucraniana, que resido en Barcelona. Tenia un piso en Ucrania, que ha vendido allí mi madre, con mi poder y he pagado un impuesto, previsto por las leyes en Ucrania.
Ahora, quieria comprar un piso en Cataluña, transfiriendo el dinero de allí a mi cuenta en España.
Mi pregunta es:
tengo que pagar impuesto en España por el dinero que llega a mi cuenta y haciendo declaración de la renta, para tener demostrar de donde este dinero aquí?
Pero, con España no tengo relaciones laborales, porque trabajo en una empresa a distancia en Lituania como traductora y en Lituania pago los impuestos, por mi trabajo.
O mejor opción, por pagar menos impuestos, seria que mi madre mi dona el dinero?
O posiblemente, me consejerías algo mas?
Muchas gracias,
ELENA
Buenas Elena,
La clave en este punto es si el piso era tuyo o no. Si el piso era tuyo, como entiendo, no hay nada que pagar, ya que no se trata de una donación y los impuestos por la venta del piso los habrás liquidado en Ucrania. Tu madre sólo ha hecho de intermediaria. Eso sí, tendrás que demostrar ante Hacienda que el dinero proviene de la venta de una propiedad tuya.
La cosa cambia si la casa era de tu madre y te está donando ese dinero. En ese caso sí que tendrás que pagar el impuestos sobre donaciones en España. En este punto no importa tanto la relación laboral como la residencia.
Hola, mi padre me va a ingresar 17.000 € , 2.000 me da para mi, el resto es para que lo guarde para en el caso que le pasará cualquier cosa lo repartiera de cierta manera con mis hermanos, residimos en Baleares, como lo tendría que declarar? Muchas gracias, saludos,
Buenas Banshee,
Ese dinero es una donación de tu padre hacia ti. A Hacienda no le importa qué hagas con el dinero (salvo si es para comprar casa o crear una empresa, que te permitirán pagar menos en el impuesto de donaciones) Si después lo repartes entre tus hermanos, volverá a ser una donación tuya hacia tus hermanos.
Por el dinero que te da tu padre tendrás que pagar en el impuesto de donaciones. Deberás pagar por el total, aunque sólo 2.000 euros sean para ti. Si después repartes ese dinero entre tus hermanos, tendrás que volver a pagar.
Hola,
Quería saber que aún sabiendo que es una donacion que mi madre, pague la reforma de la casa que es mía, de alguna de las maneras puede pasar desapercibido este pago?
Por ejemplo, que se haga en varios pagos, que no sean pagos grandes
o
que se ponga la factura a nombre de mi madre
De que manera hacienda no suele mirar mucho?
Buenas Sara,
Lo ideal es que declares esa donación como lo que es en lugar de buscar fórmulas para eludir esa responsabilidad y obligación legal.
Buenos días,
Mi madre ha ido ingresando periódicamente dinero en mi cuenta bancaria que ahora le quiero devolver (unos 60.000 €), ¿tengo que pagar impuestos por ello?
Gracias,
Mario
Buenas Mario,
En realidad si no hay contrato de préstamo entre particulares de por medio, lo que tu madre ha hecho es donarte un dinero por el que tú tendrías que haber pagado impuestos (el impuesto sobre donaciones) y ahora tu madre debería de hacer lo propio cuando tú le devuelvas ese dinero. Lo correcto en este caso hubiese sido firmar un contrato de préstamo entre particulares sabiendo que ibas a devolverle el dinero y así ahorraros el pago de impuestos.
En tu situación actual te recomiendo que consultes con un abogado especialista sobre tus opciones, para averiguar si podrías firmar ahora ese contrato con carácter retroactivo.
Hola,
Quería saber si mi padre paga directamente él, los costes de una reforma y poco a poco en varios conceptos de 2000 o 3000 euros hasta llegar a unos 30.000 euros, si hacienda tendría que darse cuenta que se trata de una donación?
(Este dinero no lo voy a recibir yo, ser pagará directamente para hacer la reforma)
Se tendrían que enterar si no recibo yo en cuenta ningún dinero?
Buenas Dani,
Si tu padre paga una reforma tuya sería igualmente una donación.
Y poniendo la factura a nombre de mi padre, no sería mejor?
De que manera es más fácil que pase desapercibido esto? con pagos pequeños, por ejemplo?
Lo idóneo es que tributes por la donación y no que busques caminos para eludir la ley que más tarde pueden tener sus consecuencias en forma de multa y sanción por parte de Hacienda.
Buenas tardes, soy argentina agradeceré me informe como ayudar a mi hija que vive en Barcelona a comprar un apartamento para primera vivienda habitual. Es menor de 30 años. Puedo donarle 60.000 euros (exento de impuesto?) y hacer un contrato de mutuo o préstamo sin interés a devolver por transferencia bancaria cada tres meses o mensual de otros 60.000 por un plazo de 30 años. Se pueden hacer conjuntamente la donación exenta y el contrato de préstamo sin interés y éste por el mismo plazo de la hipoteca que ella sacará?
De ser esto posible le afectaría a ella para obtener la hipoteca ?
Buenas Rosana,
Si le donas el dinero (no te lo devuelve), tu hija deberá abonar el impuesto de donaciones en Cataluña, que es donde reside. La segunda opción pasa por hacer ese préstamo sin intereses estableciendo los plazos y formas de devolución (lo ideal es que sea lo más parecido a un préstamo al uso). En este caso no tendría que pagar impuestos. Podéis combinar donación y préstamo, pero siempre tendrá que pagar impuestos por el dinero que le dones (dinero que le das sin que te lo tenga que devolver). En este punto da igual que se trate de una entrega o de entregas mensuales.
En cuanto a la hipoteca, debería informar al banco de ese préstamo, que afectará a su capacidad de endeudamiento.
Buenas tardes.
Mi mujer y yo residimos en Madrid y mi hijo de 33 años, soltero, esta actualmente empadronado en una vivienda nuestra en Toledo.
Ha empezado a trabajar en Granada y queremos comprarle un piso, de 90.000 €, que será su 1ª vivienda y su residencia habitual.
Con tanto lio de 3 Comunidades distintas, estamos desorientados, puede decirnos que es lo que tenemos que hacer para que esto sea legal y a la vez la forma de pagar menos impuestos.
Le estariamos muy agradecidos.
Buenas Luis,
El impuesto de donaciones lo paga el donatario (quien recibe el dinero) y lo hace en la comunidad autónoma en la que resida salvo que reciba una casa, en cuyo caso tributará en la comunidad donde esté la casa. Dicho esto y en vuestro caso las opciones son:
Comparar la casa y donar la casa en Andalucía. Tu hijo pagará por la donación en Andalucía, donde no hay reducciones por la donación de la vivienda (Sí por el dinero entregado para la donación en vivienda). Por vuestra parte, tendríais que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida por la casa (la diferencia entre el precio de compra y el de venta, que en este caso sería el mismo). Habría que ver los impuestos que tendríais que pagar al comprar la casa que, en función de la edad, podrían ser menores.
Donarle dinero para que compre él la casa. Esta es quizás la opción más adecuada, ya que en Andalucía sí que existe una exención de 120.000 euros para las donaciones destinadas a la compra de la primera vivienda habitual. El único pero es que ahora mismo está empadronado en Toledo, aunque esto no debería ser óbice para declarar en Granada, que es donde vive ahora.
Hola,
Hace 3 años recibí una indemnización tras ir a juicio por una negligencia médica, que al ser indemnización no tributaba. Este dinero se efectuo el ingreso a una cuenta solo a mi nombre aunque no sabemos porque el abogado incluyó el nombre de mi pareja en la demanda y por defecto está en la setentencia aunque en ese momento no le dimos importancia. Nosotros siempre hemos tenido claro que el dinero era para mi porquè yo fui quién sufrió el percance y secuelas. Ahora quiero comprar un piso y el banco me exige demostrar de donde a salido el dinero. ¿Puede pasar que al estar incluido el nombre de mi pareja en la sentencia tenga que pagar como una donación por un dinero que ya tengo en cuenta y que ya es mío y de una cosa que me a pasado a mi? Esto es en Cataluña. No queremos poner el piso a nombre de los dos porque mi pareja tiene un hijo ya mayor de una anterior relación con el que no tiene trato y pensamos que si algún día le pasará algo el hijo podría exigirme la mitad del piso (por la legítima..). Muchas gracias!!
Hola Marta,
Si ambos aparecéis en la demanda como demandantes, puede entenderse que la indemnización fue a ambos. En ese caso y siempre que esa sea la interpretación, sólo te correspondería la mitad de ese dinero o el porcentaje que estime la sentencia. Al comprar el piso, si usas la otra mitad, estaríamos ante una donación de tu pareja hacia ti (si no estáis casados, la factura de la donación puede dispararse). En tu caso te recomiendo que consultes directamente con un abogado o con Hacienda su interpretación de la sentencia para ver cómo proceder.
En caso de que lo consideren una donación podríais comprar el piso entre ambos y después proceder a la venta de la parte de tu pareja o tratar de realizar una extinción de condominio. En cualquiera de los casos los gastos en impuestos serían mayores que si obviamos que aparecéis los dos en la sentencia.
Por último, poner el piso sólo a tu nombre es una opción para evitar problemas al existir un hijo previo. Otra alternativa sería que tu pareja te ceda la vivienda en usufructo vitalicio, algo que puede hacerse con los cóbyuges (si estáis casados) y que solventaría la cuestión de la donación.
Holaa!! Una pregunta, quiero comprarme un piso y mis padres podrían prestarme el dinero sin tener que recurrir a un banco e hipotecarme, cual es el máximo que pueden transferir me sin pagar impuestos?
Buenas Sara,
Si estamos hablando de un préstamo en el que devolverás el dinero, no hay límite ni impuestos a pagar. Eso sí, deberás firmar un contrato de préstamo entre particulares (puedes encontrar un modelo en el artículo). Si hablamos de una donación, donde no vas a devolver el dinero, tendrás que pagar sí o sí el impuesto sobre sucesiones y donaciones (y da igual si te donan 100 euros o 100.000 euros). En el primer caso no hay un importe máximo y en el segundo no podrá superar, en principio, lo que te correspondería por ley en la herencia.
La tía de mi mujer (hermanastra de su madre, no sé si se le puede llamar tiastra) quiere ceder a ésta un importe de 50.000€. Residimos en la Comunidad valenciana. Mi pregunta es si tenemos que pagar el impuesto de donaciones y cuánto nos tocaría pagar. Gracias anticipadas.
Hola Juan Andrés,
La entrega de dinero por parte de un tío en realidad de cualquier otra persona, es una donación por la que hay que tributar. Además, dado que el parentesco no es directo, los impuestos serán mayores. En este enlace puedes ver las deducciones que se aplican con carácter general. En total podría salir a pagar en torno a 5.000 euros
Hola , en un prestamo familiar hay que justificar el uso dado al dinero prestado o sólo justificar la devolución en plazo?
Gracias
Hola Luis,
Sólo es necesario justificar la devolución del préstamo. El uso que hagas del dinero no es algo que Hacienda valore ni positiva ni negativamente.
QUIERO HACER UNA DONACION DE 5.00 EUROS A UN HIJO Y ME GUSTARIA SABER QUE FORMA DE HACERLO Y QUE SALGA LO MAS ECONOMICO POSIBLE. Gracias.
Hola Ricardo,
En el artículo explicamos las dos opciones que tienes. Por un lado puedes hacer una donación al uso y tu hijo tendrá que pagar el impuesto en la comunidad que resida y, por otro, puedes proceder a un préstamo entre particulares, con el que no pagarás impuestos pero que obligará a tu hijo a devolverte ese dinero.
Cómo hay Qué hacer si mi padre me quiere donar 20.000 €. Deberíamos ir a un notario o cuál es la mejor opción?? Y cuánto debería pagar si resido en Baleares
Hola Thomas,
En el artículo explicamos cómo proceder y las opciones que, básicamente, pasan por firmar un préstamo si vas a devolver el dinero, o proceder a la donación. En caso de una donación, deberás pagar el correspondiente impuesto.
Hola
Vamos a comprar una casa con una hipoteca de autopromoción porque esta sin terminar. Para la entrada, necesitamos 20.000 €, nosotros directamente no lo podemos pedir porque nos pasanos del iíndice de endeudamiento del banco, asíque nos va a prestar dinero mi cuñado. Lo más legal en este caso entiendo que es un préstamo entre familiares porque se lo vamos a devolver mes a mes. Este préstamo que tendríamos sería a efectos legales como un préstamo de un banco y contaría para el índice de endeudamiento?
¿Habría alguna forma de devolverselo sin que ello ponga en peligro que me concedan la hipoteca?
Muchas gracias
Hola Patricia,
Lo legal es firmar un préstamo entre particulares e informar de ello a Hacienda. A partir de ahí, ese préstamo no tendría por qué condicionar la concesión de la hipoteca.
Buenas tardes.
Mi madre residente en Andalucía pero de nacionalidad sueca quiere hacerme una donación de 30.000€; yo resido en Suecia y con nacionalidad sueca. Que tiene que hacer? Sería una transferencia o cheque desde su cuenta española a mi cuenta sueca. Gracias
Buenas Helena,
Ella sólo debe transferirte el dinero. Después tú deberás tributar por esa donación en Andalucía.
Hola
Mi madre va a donarme 20.000€ para la compra de una vivienda en la Comunidad de Madrid, se que hay que pagar el impuesto de transmisiones, mi madre tiene una minusvalía y mi pregunta es si al ser minusvalida ésta donación esta exenta de pagar el impuesto.
Como segunda pregunta me habían comentado que no hacia falta hacer escritura publica de la donación, es decir pasar por el notario, que redactando un escrito privado en el que se diga quien hace la donación , quien la reciba, el importe, etc… , es suficiente para luego presentarlo en hacienda y pagar ese impuesto. Es cierto?
Muchas gracias.
Hola Beatriz,
En Madrid hay una bonificación del 98% por las donaciones de padre a hijo siempre que se firmen ante notario. En este sentido, el proceso sería: recibir el dinero, firmar ante notario (el propio notario se encarga de todo lo que tiene que ver con el escrito) y después presentar ante Hacienda la liquidación del impuesto de donaciones.
Hola, tenemos una herencia en andalucia que han dejado a mi padre, la tenemos en efectivo, son unos 150000 y vivimos en canarias, como podemos traerla? lo ingresamos como herencia? no creemos que ese dinero este contabilizado, lo guardaba poco más o menos en un colchón, no sabemos como actuar.
Hola Guillermo,
Deberíais tributar por ese dinero en el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Una vez abonado el impuesto podreís ingresarlo en la cuenta de tu padre.
Buenos día, moi madre me hace una donación de 25.000.-€, cuanto debere de pagar de impuesto de donaciones en a comunidad valenciana.
Saludos
Buenas Meritxell,
En Valencia existe un mínimo exento de 100.000 euros para donaciones, por lo que tendrías que presentar el Impuesto sobre Sucesiones pero el resultado sería cero.
Buenas tardes.
Soy polaca y resido en Barcelona desde hace 7 años, mis padres quieren hacerme una donación para compra de mi primer vivienda. Mi pregunta es si ellos me hacen una transferencia a mi cuenta polaca y luego yo me hago una transferencia a mi cuenta española, Hacienda me puede decir algo? En Polonia obviamente haría todo en manera legal (con Hacienda polaca). Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Hola Nat,
En principio, estaríamos ante una donación, al residir tú en España. Lo que puedes mirar es si existe algún acuerdo para evitar la doble imposición o al quedarse todo en Polonia (transferencia de cuenta polaca a cuenta polaca), pero desde el punto de vista de la legislación española, quien paga la donación es quien la recibe.
Voy a comprarme un coche, y mi madre va a dejarme 12.000€. Que le empezaré a devolver dentro de 3 años, cuando me quite la parte financiada. Tengo que hacer un contrato de préstamo sin interés? Tiene que reflejar que los primeros 3 años no voy a devolverle nada?
Buenas Israel,
Efectivamente, al tratarse de un préstamo sin intereses deberías reflejarlo vía contrato y después registrarlo en Hacienda. Es importante que indiques ese periodo de carencia inicial de tres años
Hola mi padre me quiere ingresar 5000 euros por ayudarme a comprar un coche,si lo hace en varios dias primero 2000 el otro dia 500 , el otro dia 1000 pasa algo?es que yo ya he pedido un prestamo de 5000!si tambien habia pensado de que un amigo me haga transferencia d 1000 y luego yo se lo doy en efectivo?es que son pocas cantidades…gracias
Buenas Albert,
En principio se trata de donaciones igualmente, independientemente de la cantidad. Otra cuestión es que ese tipo de transferencias pequeñas o de entregas en efectivo puedan pasar desapercibidas a los ojos de Hacienda.
Hola, voy a comprarme un coche y mi padre va a pagarme la entrada que será de 16200, y que transferirá desde su cuenta al concesionario, en este caso también hay que gestionar algún tipo de documentación a Hacienda? O solo si me planteo devolvérselo? Gracias.
Buenas,
Si no vas a devolverle el dinero estamos ante una donación por la que deberás pagar impuestos en el Impuesto de Donaciones. Si vas a devolvérselo, deberías firmar un préstamo entre particulares.
Buenos días, soy autónomo y mi padre me va a dar dinero para la entrada de un local comercial en Aragón.
¿ tengo que pagar el impuesto de donaciones por obligación aunque este exenta la donación?
¿hay que registrar ante notario la donación?
saludos y gracias
Hola, lo primero que quiero hacer es agradecerte la rapidez y sencillez de tus mensajes .
Quiero hacerte una consulta y es que me estoy construyendo una casa en un pueblo de Castilla La Mancha y parte del presupuesto lo voy a pagar con hipoteca 130000 euros, 50000 me van a prestar mis padres y 20000 mi hermano.
Las condiciones pactadas con ellos serán a cero intereses y se les devolverá mensualmente por transferencia de mi cuenta a las suyas.
Utilizaré el modelo de contrato que pones en este artículo pero donde tengo que presentarlo y junto a qué impreso oficial para que hacienda conozca esta situación y no me multe por hacer una ilegalidad?
Muchísimas gracias
Hola José Luis,
El impreso de Hacienda es el modelo 600 de Hacienda que puedes presentar en cualquier delegación de Hacienda. Lo puedes encontrar en este enlace junto con las instrucciones para rellenarlo.
Hola
Se pueden compensar minusvalías en bolsa por ejemplo con lo que hay que pagar al recibir una donación?
Buenas,
Las minusvalías en bolsa se pueden compensar con ganancias patrimoniales o con rendimientos del capital mobiliario hasta un 25%, pero no con otros impuestos.
Hola, Mi esposo y yo vamos a comprar el Apartamento de su padre. Su padre propuso hacer un contrato de donación.
Debido a que es tan menos impuesto.pero en el notario vamos a hacer todos los papeles que él me envía a mi hijo y a mi hijo a la propiedad del Apartamento. pero de hecho, la compramos y le doy mi parte de dinero .pregunta – ¿hay trampas en caso de divorcio?la suma no es pequeña, las leyes españolas no me conocen.el marido afirma que todo está bien y que una vez que el padre le indicará al notario que 2 propietarios, lo es (es decir, el marido y yo) .
Buenas Anna,
Si se trata de una compra entre los dos lo suyo sería hacer la operación como compra y no como donación. Si tu suegro le dona el piso tu marido tendrá que pagar el Impuesto de Donaciones y si después tú le compras una parte, también tendrás que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Buenas,
Me voy a comprar un piso en Cataluña y mis padres (Castilla y León ) no saben si prestarme dinero a interés 0% o darme una donación, la idea es devolvérselo poco a poco.
¿Me podrías decir cual es la mejor opción?
La cantidad serían 10.000€
¿Si es donación tienen que pagar un interés? ¿Cuanto aproximadamente?
¿Realmente donde tengo que informarme aquí en Barcelona de todo esto?
Muchísimas gracias
Hola Virginia,
Te resumo la situación:
Si optas por un préstamo al 0% nadie pagará impuestos. Tal y como explicamos en el artículo, tendrás que registrar el préstamo en Hacienda pero no pagarás impuestos. A cambio, esos sí, deberás devolver el dinero en las condiciones que marque el contrato, que salvo por no tener intereses, debe ser parecido a un préstamo al uso (pagos mensuales y al poco de firmar).
En el caso de optar por una donación, no tendrás que devolver el dinero pero sí pagar impuestos. Los impuestos se abonarán en Cataluña y en anteriores comentarios puedes ver cómo tributa la donación para la compra de vivienda.
Si necesitas más información, en este enlace Agencia Tributaria de Catalunya puedes encontrarla.
Por su parte tus padres no tendrán que hacer frente a ningún impuesto salvo que el dinero provenga de la venta de acciones, de vivienda o de cualquier otra venta, en cuyo caso pagarían impuestos en el IRPF por la ganancia que hubiesen obtenido de esa venta.
En primer lugar gracias por el artículo y responder los comentarios. Llevo una hora leyéndolos y se me acaba de ocurrir que igual estoy haciéndolo yo mal.
Vivo con mi novia, en Madrid, y tenemos una cuenta bancaria en común. Mensualmente yo aporto 850€ a esa cuenta, y ella 425 €. El objetivo de estas aportaciones es pagar el alquiler, los suministros del piso, y las compras en supermercados. Yo pongo el doble que ella porque gano el doble que ella.
Mi pregunta es si esto también podría considerarse una donación para ella. Considero que con estos importes y por la naturaleza del mismo no debería haber problema, pero llevamos haciéndolo varios años y me gustaría recibir una opinión cualificada.
Gracias de nuevo,
Un saludo.
Buenas Alberto,
Gracias por tu comentario y por tomarte la molestia de repasar los comentarios.
Este tipo de situaciones como la que comentas son habituales y no suelen entrar dentro de las donaciones, especialmente cuando el dinero va a parar a una cuenta conjunta que se utiliza para pagar gastos conjuntos. Lo que sí hace Hacienda en estos casos cuando se trata de cuentas de ahorro es individualizar las aportaciones. Es decir, aunque la cuenta sea conjunta el dinero no lo sería, tú tendrías tu parte y tu novia la suya. Esto es útil para cuestiones de herencias en el caso de cuentas conjuntas cuando un hermano es cotitular y otro no, por ejemplo.
En tu caso, no estás donando dinero a tu novia, estás haciendo frente a una serie de gastos que no hay ninguna indicación legal por la que tengan que dividirse al 50%. A modo de ejemplo, nadie dice que si vives en pareja tengas que pagar el 50% de la compra y que su tú pagas toda la compra estés donándole eso a la otra persona que convive contigo.
Hola!. Vivo en Barcelona.
¿Podriais informar de como podemos donar pequeñas cantidades de dinero mensual entre varios amigos a una amiga que con un cancer grave ya no puede trabajar para mantenerse?.
Por ahora no cobra ni la paga no contributiva, y llegado el caso no quisiera que la pierda `por los 100€ mensuales que yo le ingresaría, y espero que algo también otros amigos.
Hola Anita,
En principio, cualquier cantidad que le entreguéis será una donación a ojos de Hacienda. Otra cuestión es que el el fisco vaya a estar detrás de pequeñas ayudas que le podáis dar.
Hola.
Mi padre tiene una cuenta en la que figuramos él y yo, aunque yo no puedo hacer uso de ese dinero.
Va a pasar 10.000 euros a una cuenta en la que yo soy titular también.
¿Cómo habría que declararlo y cuál sería el porcentaje a pagar en Aragón?
¿Influye positivamente que yo esté en las dos cuentas?
Muchas gracias.
Hola Marta,
Ese dinero es una donación que tu padre te hace y que debes tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El hecho de que figures en ambas cuentas no influye en la obligació de tributar.
Hola buenas noches,
Quería preguntar si mi madre me hace una transferencia de 35000 e para que yo a su vez haga una transferencia al extranjero. Para mi tendría coste a cara de Hacienda o algún organismo?
solo sería pasar por mi cuenta.
Un saludo y muchas gracias 🙂
Hola Marina,
Hacienda puede interpretar que se trata de una donación, ya que te está transfiriendo un dinero. Que tú después lo mandes al extranjero o te compres una casa o lo gastes en lo que quieras es indiferente para el fisco.
Hola. Recientemente mi padre me ha donado 20.000€ a través de una transferencia desde la UE. Vivo en la Comunidad de Madrid. ¿Tendré que informar a Hacienda en la próxima declaración de la renta? ¿Cuanto pagaré de impuesto sobre ese dinero? Gracias.
Hola Jorge,
Las donaciones no tributan en la declaración de la renta, sino en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y dispones de 30 días para abonarlo dentro del plazo.
Hola, mi tío político me hará un préstamo sin intereses de 100.000 €. El vive en el extranjero pero el dinero me lo transferirá desde una cuenta que tiene en un Banco Español. El también es Español solo que tiene residencia en el extranjero. Que impuesto se pagaría en ese caso y de qué manera se puede hacer correctamente? Gracias
Hola Airan,
Si se trata de un préstamo sin intereses no tendrás que pagar impuestos, pero sí devolver el dinero conforme se indique en el contrato que firmes. En el artículo puedes ver un modelo para tu situación.
Hola, mi mamá le quiere regalar un piso a su sobrino de 215.000€, lo que no tiene claro es quien paga el impuesto de donaciones y cuánto sería. Esto es en Barcelona.
Gracias
Hola Cris,
Tanto tu madre como tu primo pagarán impuestos. Tu madre lo hará por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta, ya que para Hacienda es como si estuviese vendiendo el piso. Ese dinero pagará a integrarse dentro de las ganancias patrimoniales en la renta del ahorro al hacer la declaración de la renta y tributará a un tipo de entre el 19% y el 23%.
Por su parte, tu primo tendrá que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, que puede suponer más de un 8% de valor de la vivienda.
Hola
Mi hermano va a donarme 20000eur para un piso el vive en Cataluña yo en Castilla y León., cuanto tendría que pagar. Se paga en la Declaración o como se hace. Gracias
Hola Laura,
Tributarás por ese dinero en el impuesto sobre sucesiones y donaciones en Castilla y León, no al hacer la declaración de la renta. En este enlace tienes más información.
Muy buenas. Vivo en el extranjero desde hace 5 años y mis padres me han estado mandando dinero de forma mensual como un extra para poder pasar el mes. La cuestion tambien es k en un momento dado me mandaron este año 10.000 para comprar un coche pagar el seguro y demas.
Que deberia hacer si no hemos sabido como declarar todo esto. Muchas gracias de antemano
Buenas,
Puedes declararlo ahora y abonar la sanción correspondiente. Tanto la paga mensual como los 10.000 euros serían en principio donaciones.
Hola, tengo una consulta. Hace 6 años que mi hermano y yo estamos en la cuenta corriente de mi madre como titulares, desde que enviudó. Ahora hemos comprado una casa a nombre de mi hermano y mío, al contado cuyo importe ha salido de esa cuenta, a la que yo no he hecho nunca aportaciones.
Tengo duda sobre si se debe hacer una donación o no.
Yo resido en Castilla la Mancha, hay una reducción del 95%, pero ya no queda dinero para notario
Hola Iván,
A priori sí que podría considerase una donación, ya que las aportaciones a la cuenta no las efectuaste tú. En tu caso te recomiendo que consultes directamente en Hacienda para saber cuál es su interpretación.
Hola buenas una pregunta, soy de Málaga, mi padre va a verder un local por 20.000 euros, hace mas de 30 años compro el local por unos 6.000 euros, me podrías decir cuanto tendría que pagar el de impuestos y al donarme el dinero a mi cuánto tendría que pagar yo.
Muchas gracias
Hola Juan Manuel,
Tu padre tendrá que pagar en la renta por la ganancia que ha obtenido, que es el precio de compra menos el de venta. La cuota a pagar estará entre un 19% y un 23% dependiendo de si tiene o no otras ganancias patrimoniales de otras inversiones.
Por tu parte, tú tendrás que hacer frente al Impuesto de Donaciones, donde pagarás cerca de un 8% por ese dinero.
Hola
Mis padres me han ingresado en mi cuenta dinero para poder comprarme una casa, es una cantidad que les voy a ir devolviendo poco a poco, es decir, sería un préstamo sin intereses.
¿Si les hago transferencias periódicas valdría para demostrarlo?
¿Puedo tener algún problema a la hora de hacer la declaración de la renta¿
muchas gracias
maría
Hola María,
Si quieres evitar problemas lo que deberías es firmar un contrato de préstamo entre particulares sin intereses. En el artículo puedes descargar un contrato modelo. A partir de ahí, habría que firmarlo e informar de él a Hacienda.
El propio contrato será el que establezca la fórmula para devolver el dinero, que normalmente será mediante pagos mensuales por transferencia.
Hola Miguel,
Mi pareja va ha heredar, entre otros, el préstamo familiar que tenía con sus padres. No tengo muy claro si esto lo convierte en donación al no haber devuelto parte alguna del préstamo anteriormente. En Gipuzkoa, por herencia entiendo que está libre de impuestos (no llega al límite de 400.000€).
¿Podría devolver ahora el préstamo familiar, heredando despues la misma cantidad?
Gracuas de antemano.
Buenas Mikel,
Las deudas forman parte de la herencia. En este sentido, tu pareja hereda esa deuda que él tiene con sus padres. Si mediaba préstamo personal firmado debería de haber ido devolviendo ese dinero o haber tributado por él como donación. Hacienda interpreta que un préstamo familiar es como un préstamo al uso (contrato incluido) y cuando no se va devolviendo poco a poco según lo estipulado en el contrato, tiende a interpretar que es una donación. Así que, de forma resumida, si no hay contrato, lo que le hicieron fue una donación (otra cosa es que haya tributado por ella).
Ahora para devolver el dinero que ha recibido, si había contrato, será una deuda impagada que se restará a la masa hereditaria. Si no hay contrato, recibirá el dinero y tributará por él en Sucesiones (en Guipúzcoa estaría libre de pagar impuestos, pero no de presentarlo). Después, para devolver el dinero, procedería a donarlo, en cuyo caso pagará quien reciba ese dinero.
Buenas tardes.
He vendido una vivienda y el dinero se lo quiero dar a mis dos hijos. Yo vivo en Castilla la Mancha y me gustaría saber lo que yo tengo que pagar y lo que ellos tienen que pagar. No encuentro las tablas según la comunidad. Gracias
Hola Rosa,
Por un lado tú tendrás que pagar en la declaración de la renta por la plusvalía que hayas obtenido, es decir, la diferencia entre el precio de compra y de venta del piso. Por tu parte, tus hijos deberán tributar por la donación en la comunidad en la que ellos residan. En este enlace puedes encontrar información sobre las donaciones en Castilla-La Mancha.
Hola.
Mis padres quieren hacer una donación de dinero para que podamos hacer la compra de una vivienda. Pero quieren asegurarse que quede como herencia para sus nietos. Para que se entienda…la mitad de la vivienda quedaría a nombre de mis hijos, que ahora son menores. Como una herencia directa a ellos.
En Castilla y León he visto que hay exención de pago de impuestos a menores en caso de donación. Se supone que no pagan impuestos porque son menores. Yo quiero que todo esté dentro de la legalidad. Pero no sé si deberían pagar otro tipo de impuesto. O el notario aceptaria que una propiedad vaya a nombre de un menor, algo que desconozco.
Gracias.
Buenas García,
Es posible realizar una donación a un menor, como también poner una propiedad a su nombre o comprarle una casa. En este caso creo que lo mejor sería que antes de proceder consultaseis con el notario o el bufete de abogados donde vayáis a firmar la donación.
Por otro lado, entiendo que ya habéis valorado adecuadamente los pros y contras de poner la casa a nombre de tus hijos, como por ejemplo los posibles problemas que pueden surgir si, al cumplir la mayoría de edad y dejar de ser los tutores legales de ellos, reclaman la propiedad de la vivienda.
Hola,
Vivo en el pais vasco y mi hermano me va a donar 100. 000 euros , al ser colaterales de segundo grado la cuota a pagar asciende muchísimo. Existe la posibilidad de que mi hermano le haga la donación a mi madre y ella me realice a mi otra por el mismo importe (siendo l tarifa del grupo 1 por parentesco 1,50%).
Gracias de antemano.
Buenas Lara,
Lo que propones podría ser una alternativa a la donación directa entre los dos hermanos. Antes de proceder te recomiendo que lo revises con un abogado especialista para asegurarte de que todo está en orden.
Hola,
tengo una duda sobre el tema de las donaciones, hace un año aproximadamente una hija que vivía de alquiler tuvo que renovar el contrato de alquiler de la vivienda donde reside, por motivos económicos (nomina insuficiente) no le renovaban el contrato a no ser que yo le avalara con lo que me comprometí a ayudarla en el pago del alquiler .
Estos pagos los realizo mensualmente haciendo una transferencia a la cuenta de mi hija para que ella abone la totalidad del alquiler ya que el contrato está a su nombre y yo solo figuro como avalista. mi pregunta es si esta ayuda se considera una donación y debería declararla de alguna forma en hacienda.
Hola Ginés,
Habría que ver el caso más en detalle por si se puede entender como parte de la manutención mínima, pero a priori se trataría de una donación por la que tu hija debería tributar.
Hola.
En Cataluña por una donación de 48000€, cuanto se tendria que pagar a hacienda ?
Gracias
Hola Miguel,
El tipo a aplicar será del 7%, aunque habría que ver cuáles son los coeficientes multiplicadores en función del grado de consanguinidad.
BUENOS DIAS, MI MADRE DE 97 AÑOS HA RECIBIDO UNA HERENCIA DE SU HERMANA DEL 40 % EN METALICO, (YA QUE VIVIA CON ELLA Y NO TENIA VIENES) , ME GUSTARIA SABER SI TIENE QUE PAGAR ALGO POR EL IMPUESTO DE SUCESIONES. VIVIMOS EN ANDALUCIA.
GRACIAS
Hola María,
Aunque el dinero sea en metálico tendrá que tributar por él en el Impuesto de Sucesiones.
Somos familia danesa.Los padres viven en Danimarca y hijos viven y trabajan en Barcelona.El padre quere donar a hijos 65.000 Dk / ca.8.500€/ cada uno, pero no quere cargar los con impestos en Es. .Siguendo de ley de Danimarca este es el limite que se ppude donar sin impuestos de hacienda daneses. Puede expliquar event. consequencies para nuestro hijos.¡Muchas gracias y perdona por mi castellano malito!
Hola Mili,
Habría que revisar si existe un acuerdo específico para evitar la doble imposición. En España quienes pagan impuestos por las donaciones son los hijos. Es decir, los hijos serían quienes tributarían en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ese dinero y lo harían bajo lo que marque la Hacienda catalana.
Hola,me tocó un premio de loterías hace un tiempo y quiero darle a mi hermana 60.000 euros,cómo puedo hacerlo para que ella no tenga que pagar nada a Hacienda,muchas gracias y saludos.
Hola José,
Si quieres regalarle el dinero sin que te lo devuelva estaríamos ante una donación por la que tendría que tributar. Es decir, parte del dinero que reciba deberá destinarlo al pago de impuestos.
Otra cuestión es que le prestes el dinero mediante un préstamo privado entre particulares sin intereses, en cuyo caso deberá devolverte el dinero pero evitaría el pago de impuestos.
Hola,pero si por ejemplo hacemos un préstamo privado pero sin que ella me devuelva el dinero,Hacienda se enteraría?,digamos que yo digo que el dinero me lo da en efectivo en mano,por ejemplo,habrían problemas?,gracias.
Hola de nuevo Jose,
Si vas a regalar dinero a tu hija estamos ante una donación, medie préstamo o lo hagas en metálico. Desde aquí no podemos aconsejarte que defraudes al fisco bajo ningún concepto.
Hola…
Y si por ejemplo, pongo a mis padres conmigo en la cartilla (ahora no lo están), y hacen una transferencia de sus cuentas al mia («ahora de todos»), y con eso se paga el piso, a que nombre estaría el piso entonces? así me evitaría el impuesto de donaciones??
Gracias
Buenas,
Lo que le importa a Hacienda es la procedencia del dinero, que saldría siempre de la cuenta de tus padres. Por otro lado, el piso será de quienes figuren en las escrituras, independientemente de quien lo pague. Lo que ocurre es que si quien paga y quien ostenta la propiedad del piso no coinciden, Hacienda interpretará que es una donación.
Hola.
Soy de Barcelona, mis suegros nos van hacer una donación de 50000€. En Catalunya se ha de pagar como en otras comunidades el impuesto de sucesiones y creo que es muy elevado.
¿ Hay alguna forma de evitar este tramite para no pagar este impuesto tan alto? Me ha parecido leer como un préstamo ante notario con fechas de devolución e intereses etc ¿ es correcto esto?
Gracias
Hola Miguel,
La única forma evitar el pago del impuesto es no proceder a la donación y sustituirla por un préstamo con o sin intereses. Eso sí, como en todo préstamo, habrá que firmar un contrato y tendréis que devolver el dinero mensualmente según la fórmula que establezca el contrato. Dicho de otra forma, no podéis recibir el dinero y devolverlo al cabo del tiempo porque Hacienda interpretará entonces que se trata de una donación.
Muy interesante el artículo. Una pregunta, mi madre me ha ofrecido ayudarme con el dinero para la señal de un piso. La única diferencia con los casos arriba expuestos es que mi madre no es española y vive en el extranjero (yo si lo soy). Ese dinero, que viene del extranjero, tendría que tributar aquí como donación?
Hola Anna,
En los comentarios puedes ver casos similares al que expones. Lo primero sería estudiar si existe acuerdo para evitar la doble imposición y lo segundo, en caso de que no exista acuerdo, abonar el impuesto de donaciones en la comunidad en la que residas.
Buenas tardes
Me he comprado un piso en Barcelona, donde resido y donde estoy empadronado.
Mis padres (viven y están empadronados en Navarra) nos quieren donar entre 80.000-100.000 euros. Cuál sería la manera de proceder con Hacienda? Si fuese donación, a qué impuesto estaria sometido? Y si fuese préstamo sin intereses?
Muchas gracias de antemano
Alex
Hola Alex,
En caso de proceder a la donación tendréis que pagar el impuesto de donaciones en Cataluña, mientras que con un préstamo sin intereses no tendrías que pagar impuestos (sí informar a Hacienda). Lo que tendrías que hacer en caso de formalizar el préstamo es devolver el dinero como con cualquier otro préstamo al uso.
Quiero mensualmente transferir 100 o 200 euros a cada uno de mis dos nietos.
Como se declara y cuánto sería el impuesto.
Vivimos en Asturias
Hola Álvaro,
En principio se trataría de una donación que habría declarar en el impuesto de donaciones en Asturias.
Buenas tardes
Quiero comprar una casa y mi mamá quiere heredarme en vida $30000 dólares que tiene en Mexico y $30000 dólares en Estados Unidos. Que tengo que hacer aquí antes de que me haga las transferencias bancarias?
Hola Liss,
Una vez recibas el dinero deberás comprobar si existe algún acuerdo para evitar la doble imposición y liquidar el impuesto de donaciones en tu comunidad autónoma.
Buenas, mis suegros nos van a dar unos 11.0000 para la compra de un coche, somos de Madrid de que forma tendríamos que hacerlo para no tener problemas con hacienda ni ellos ni nosotros.
Gracias.
Hola César,
Lo que tendrías que hacer es liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la parte de donaciones en Madrid. Existe una bonificación por las donaciones de padres a hijos (en este caso el dinero debería recibirlo tu pareja y poner el coche a su nombre) siempre que la donación se realice ante notario. En este sentido y dada la cantidad deberíais mirar si os sale a cuenta acudir al notario o no.
Hola!
Después de una donación efectuada con toda la legalidad, puedo hacer una transferencia desde la cuenta en la que me han ingresado el dinero a otra cuenta también a mi nombre sin que hacienda reclame nada? Se supone que con el certificado de la donación ya se explica de dónde proviene el dinero y si esa transferencia es de mi cuenta a mi cuenta no hay problema por la cantidad…
Buenas,
Una transferencia de una cuenta tuya a otra no debería ser problema para hacienda.
Buenos días,
Estoy pensando en comprarme una casa y mis padres quieren donarme 30.000€. Somos de Cataluña,¿sabes si tenemos que pagar alguna cosa a Hacienda?
Gracias
Hola Cris,
Tendrías que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por ese dinero que te están donando.
Buenas tardes.
Resido en valencia mis padres han vendido una propiedad y nos quieren donar a mi y a mi hermana 20.000 euros a cada uno. Que impuestos tendríamos q pagar?
En Valencia existe un mínimo exento de 100.000 euros para donaciones, por lo que tendrías que presentar el Impuesto sobre Sucesiones pero el resultado sería cero. Otra cuestión es que tus padres sí que tienen que pagar en el IRPF por el beneficio que hayan obtenido de la venta de la vivienda, independientemente de que después os donen el dinero.
Buenas tardes,
Estoy en el proceso de reubicarme a EEUU y me gustaría transferir fondos de mi cuenta española a mi cuenta americana, ambas a mi nombre, mediante Transferwise (la forma en la que funciona es que yo envio el dinero a una cuenta bancaria de Transferwise en Alemania y ellos despues me ingresan la cantidad desde su propia cuenta en EEUU). Dicho esto, ya que la transferencia no es directamente desde una cuenta a mi nombre hasta otra cuenta a mi nombre, sino usando una compañia intermediaria, esto se consideraría una donacion? He de declarar esta transferencia con la AEAT?
Gracias por adelantado.
Hola Carlos,
Entiendo que no se trata de una donación, ya que no deja de ser una transferencia entre cuentas con un intermediario que cobrará unas comisiones por prestar el servicio, pero la mejor forma de asegurarte es consultando directamente a la empresa (Transferwise)
Muy buenas. No es exactamente una donación. Me explico:
Llevo muchos años en el paro, con hipoteca que pagar, y mi padre, pensionista, lleva unos cuantos años pagando la hipoteca de mi casa, realizando una transferencia periódica, por el monto del pago mensual, a mi cuenta corriente.
Mi pregunta va entorno a sí hay alguna manera de hacer esto mismo, pero que suponga un beneficio fiscal para mi padre.
Gracias
Hola de nuevo Pablo,
Si tu padre te paga la hipoteca de tu casa se trata de una donación. Da igual que sea periódica y por cantidades pequeñas, es una donación.
Muy interesante. Mi padre reside en la provincia de Burgos y yo en Madrid. Si me hace una donación de 50.000€, ¿cuánto y dónde tengo que pagar de impuestos?
Hola Fracisco,
La donación tributaría en Madrid con una exención del 99% si se firma ante notario.
Tengo que pedir un préstamo personal para pagar la señal de un piso que se quiere comprar mi hija a su nombre en Baleares. Ella iría pagando las cuotas mensuales . Mi pregunta es: ¿Hay que pagar algún impuesto?
Hola Eduardo,
A ojos de Hacienda podría verse como una donación salvo que a su vez firmes un préstamo a tipo de interés cero de tu hija hacia ti. Es decir, tú pides prestado el dinero, se lo das mediante préstamo y tu hija te devuelve ese dinero mes a mes sin intereses para que tú pagues el préstamo en lugar de pagarlo ella directamente. De la forma que propones primero le estás donando tú el dinero para la entrada del piso y después ella te está donando todos los meses el dinero que paga de tu deuda.
Hola soy JUAN,muchas gracias por atenderme ,mi pregunta es somos 4 hermanos mayores de 21 años de valencia ,mi padre nos quiere ingresar 7000euros a cada uno en nuestras cuentas de banco, ,queríamos saber cómo sería mejor que hiciera el ingreso ,en efectivo o transferencia desde su cuenta ? Habría que declarar el impuesto de donación a Hacienda de esos 7000 euros por separado o por la cantidad total ? Al ser en Valencia ,están exentos esos 7000 euros de pagar impuesto de donación ? Y ya por último ,primero se ingresa y después se declara hacienda la donación o viceversa ? . Esperando su contestación ,reciba un afectuoso saludo .muchas gracias
Hola Juan,
La mejor forma de ingresar el dinero sería por transferencia, ya que así queda registro de la operación. Los pasos a seguir son: primero el ingreso, después la liquidación del impuesto. Tal y como comentas en Valencia están exentos los primeros 100.000 euros, lo cual no quiere decir que no debas presentar el Impuesto de Sucesiones, sólo que el resultado a pagar será de cero.
Hola mi suegra que reside en Italia quiere hacer una donación de 20000 euros a mi chico para montar un negocio, quiere hacer un ingreso en su cuenta, nosotros residuos en la comunidad Valenciana, quería saber cuanto tendría que pagar de impuestos, muchas gracias
Hola Monika,
En Valencia existe una reducción para los primeros 100.000 euros que se reciben como donación, por lo que a priori la cuota a pagar sería de cero.
buenas noches,
voy a adquirir mi primera vivienda y el banco me da el 80% del valor total, por lo tanto será mi padre el q pague la diferencia. serian 17000€. según esta cantidad, si me hace una donación cuánto seria lo q tendría q pagar por impuesto de donaciones? es en Cantabria. muchas gracias
Hola Ana,
En este enlace puedes ver los trámites a seguir. La cuota se calculará siguiendo las tablas del Modelo 651 (aquí las instrucciones)
Buenas tarde quisiera saber si mi padres me ingresa la cantidad de 40000 Euros desde una comunidad autonómica (Galicia) a otra (Andalucía) que tipo de gastos tendría .
Un cordial saludo
Hola Manuel,
Tendrías que pagar el impuesto de donaciones por ese ingreso y lo harías en tu comunidad de residencia, es decir, en Andalucía.
Mi hijo (39 años) actualmente no tiene trabajo ni percibe el paro, he pensado transferirle 1000 € mensuales.
Con respecto a Hacienda, ¿como se debería hacer?
Residimos ambos en la Comunidad Valenciana
Hola Carmen,
En principio estaríamos ante una donación para Hacienda por la que habría que tributar todos los meses. Por fortuna, en Valencia existe una reducción para los primeros 100.000 euros que se donan.
Vivimos en Barcelona.
Mi marido tiene poderes generales sobre todo lo relacionado con mi suegra. Ella está pendiente de valoración por el neurologo, pero parece ser que tiene alzeimer según el médico de cabecera. Mi marido ha vendido el piso de su madre para disponer del dinero para ingresarla en una residencia cuando sea necesario, que será no tardando mucho.
Mi suegra tiene 87 años y cobra una pensión 1 018 € .
El piso se ha vendido por el mismo valor que ella lo compró 144.000€ .
El dinero no lo podemos poner a su nombre porque mi cuñada está tutelada por una fundación y nos han dicho que pedirían su parte.
Primero: mi suegra no puede firmar. Podría mi marido hacerse una donación a si mismo con los poderes.?
Segundo: habria alguna manera de no tributar sobre ese dinero, ya que se va a inventir para ponerla en una residencia, pero como he explicado antes, no puede estar a su nombre. Para que no nos pueda pedir la fundacion la legítima para su hija en caso de fallecimiento?.
Ella tiene hecho testamento a farvor de nuestra hija como heredera universal.
Tercero: cual sería el porcentaje a tributar en caso de donación a su hijo o a su nieta?
Muchas gracias.
Se me ha olvidado. Yo actualmente tengo una minusvalía del 38% pendiente de resultado de una nueva valoración. Si se hiciese la donación a mi nombre, cual sería el porcentaje de tributar.
Gracias de nuevo.
Hola María,
En un caso tan complejo la mejor alternativa es recurrir a un abogado que os pueda orientar.
Hola mis padres mi quieren dar una donación de mas de 100.000 euros ya que son mayores y tengo una minusvalía de un 71% . cuando tendría que pagar aproximadamente en ese caso. Gracias
Hola Javier,
La cantidad a pagar dependerá de la comunidad autónoma en la que vivas, aunque la mayoría incluyen bonificaciones para descendientes con minusvalía.
Hola! Quiero donar 30000€ a mi hijo que aún es menor de edad. Residimos en Asturias. ¿Quién y cuánto habría que pagar de impuesto de donaciones? Gracias!
Hola Elena,
En las donaciones no existen exenciones en función de la edad del donatario. La traducción es que los tutores del niño tendrán que pagar el impuesto de donaciones. En el caso de Asturias, puedes consultar la cuota en este enlace, pero la cuantía a pagar será muy poca al ser un menor de 21 años y descendiente directo.
Que tal!
Muchas gracias desde ya
Mi pregunta es la siguiente, mi madre (viuda)vive en argentina al igual que un hermano.
Aquí en madrid vivimos mi otro hermano y yo.
Mi madre acaba de vender su casa en Buenos Aires para comprar una aquí y venir a vivir en enero. Con lo cual el 50% es de ella y el otro 50% pertenece a nosotros ( tres hermanos).
Mi pregunta es la siguiente, nosotros tenemos que realizarle una donación de nuestra parte a ella o no es necesario. Y mi siguiente pregunta es, si ella efectúa la transferencia bancaria para aquí a mi cuenta, tendré que pagar por ello (aunque el dinero sea para la compra de su casa)
Desde ya muchas gracias
Buenas,
En principio sólo tendréis que donarle el 50% de la vivienda si queréis que sea de su propiedad. Otra opción es cederle el usufructo de ese 50% de la vivienda, lo cual os beneficiaría a efectos fiscales.
Por otro lado, la transferencia a tu cuenta bancaria sí podría interpretarse como una donación aunque el dinero sea para comprar la casa que estará a su nombre.
Buenos días,
mi madre ha ingresado en una residencia y para hacer frente a los gastos hemos acordado repartirlo entre mis dos hermanos, mi padre y yo. Los recibos de la residencia entran todos los meses a la cuenta de mi padre y mis hermanos y yo le ingresamos 350 €/mes cada uno en la cuenta. Mi pregunta es si tenemos que declararlo como donación y pagar a hacienda por ello, teniendo en cuenta que la pensión de mi padre es de 1000 € y no podría hacer frente al pago de la residencia él solo. Se solucionaría el problema dando en mano los 350 €/cada uno y que sea él quién lo ingrese en la cuenta? Le investigan a él para ver la procedencia de ese dinero?
Muchas gracias por adelantado!
Hola Natalia,
En teoría sí se trataría de una donación. Otra cuestión es que Hacienda tienda a ser laxa con este tipo de situaciones y que sea difícil rastrear estos movimientos.
Mi padre me quiere dejar 10000 euros para una reforma en Cataluña, pero no me queda claro de que forma tributaria esto si al final surje así.
Buenas,
En principio esos 10.000 euros serán una donación si no los devuelves y como tal tendrás que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la modalidad de donaciones. Si los vas a devolver deberías firmar un préstamo con tu padre y notificarlo a Hacienda para no pagar por el impuesto de donaciones.
Hola
En mi caso soy español no residente, pues vivo en Suiza. Voy a comprarme un piso en España, como primera vivienda y mis padres me van hacer un préstamo de 30.000€. Al no residir, ni tributar en España, ¿qué puedo hacer para no causar ningún problema a mis padres ni a mi? Por otro lado, ¿existe alguna limitación en tiempo para devolver el dinero? Me explico, ¿podría devolverselo a mis padres en los próximos 2 meses?
Muchas gracias.
Hola César,
Firmando un préstamo no tiene por qué haber ningún problema con hacienda ni suponer ningún inconveniente para tus padres. En cuanto a la posibilidad de devolver el dinero, puedes establecer el plazo que estimes oportuno, desde 1 mes hasta 20 años si quieres. Lo importante es que el contrato refleje ese plazo y que empieces a devolver el dinero relativamente rápido. En otras palabras, que el periodo de carencia inicial sea lo más ajustado a la realidad de los préstamos que conceden las entidades financieras (también debe aparecer en contrato).
Hola, buenos días
Mís suegros quieren ayudarnos a comprar un coche y nos quieren prestar la entrada de este mismo.
El importe son 6000 euros. Este dinero se lo hiremos devolviendo.
Se considera donación aunque nosotros se lo vayamos a devolver?
Si es así, ellos son de Andalucía y nosotros vivimos en Barcelona.
Que tendríamos que hacer? Hacienda o gestiona todo o tenemos que solicitar algún impreso?
Muchas gracias
Buenas,
Si vas a devolver el dinero no se trataría de una donación sino de un préstamo. Tal y como se explica en el artículo la solución pararía por firmar un contrato de préstamo y después registrarlo en Hacienda.
hola quisiera que me ayudaras vivo en salamanca me voy a comprar una casa y como sabes solo dan el 80% como no tengo dinero suficiente me lo prestaria o donaria la pareja de mi madre no estan pareja de hecho ni nada quisiera saber que tengo que hacer para no tener problemas con hacienda y que me salga mas barato gracias y un saludo
Hola Jonatan,
En caso de que te done el dinero deberás liquidar el impuesto de donaciones. Lo más habitual en este caso, sobre todo al no ser familiar directo, es que la cuantía a pagar sea elevada, por lo que te conviene hacer el cálculo de antemano para no ver después como te quedas sin ese dinero para la casa y también para saber si te compensa una donación.
La otra alternativa, como explicamos en el artículo, es hacer un préstamo entre ambas partes. Si optas por el préstamo, recuerda que es importante que cumplas con los plazos de pago y que devuelvas el dinero efectivamente. En caso contrario Hacienda entenderá que era una donación encubierta y te hará pagar.
Buenas tardes, voy a donar a un hermano 10000 €. Supongo que hemos de rellenar el modelo 600 y presentarlo en Hacienda. Mi pregunta es: ¿ Cuánto habrá que pagar teniendo en cuenta que somos de la comunidad de Madrid?
Buenas Carla,
La comunidad de Madrid cuenta con un programa de ayuda para presentar el impuesto que se encargará de realizar el cálculo (aquí puedes verlo). Esa es la mejor forma de averiguar la cuota tributaria, que rondará normalmente el 8%.
Hola,
mis padres nos quieren hacer una donación a mi hermano y a mi por 100.000 euros cada uno. Ambos residimos en Madrid; sin embargo, mis padres residen en el extranjero (México). Para realizar la donación, ¿mis padres tienen que justificar de dónde proviene el dinero donado?, ¿si nosotros lo utilizamos para montar nuestro primer negocio, tenemos algún tipo de bonificación fiscal?, ¿para hacerlo oficial tenemos que escriturarlo ante notario y listo?, ¿hay algún tipo de impuesto o cargo extra aparte del 1% que se debe pagar?
Quedo pendiente de su respuesta.
Hola Sonia,
Lo primero que deberías hacer es revisar el acuerdo por doble imposición con México, aunque lo más habitual es que tanto tú como tu hermano tengáis que pagar por ese dinero que os donan. En Madrid existe una bonificación del 99% para las donaciones de padres a hijos siempre que se realicen ante notario y dependiendo también del patromonio preexistente del hijo.
El donante no tiene que justificar la procedencia del dinero por realizar la donación a priori.
Buenos dias,
Excelente articulo, pero hay algo que creo que no he entendido bien.
Mi madre me ha prestado dinero, hemos redactado el contrato y lo hemos firmado; ¿ahora debo entregarlo en Hacienda? ¿las dos juntas? ¿me pedirán algun justificante más?
Hola Marta,
Lo que tienes que hacer es informar a Hacienda rellenando el modelo que indicamos en el artículo.
Hola,mi hermana y yo tenemos un piso y queremos donarlo a mi padre viudo. Vivimos en Cyl. Qué impuestos tendríamos que pagar?
Hola Ro,
Tu hermana y tú tendríais que pagar por la ganancia patrimonial que obtengáis, que es la diferencia del precio al que comprasteis o heredasteis el piso (da igual que no ganéis dinero, para Hacienda es una ganancia que tributa en la declaración de la renta). Por su parte, tu padre tendría que pagar el Impuesto de Donaciones en la comunidad en la que esté el piso.
Si lo que queréis es dejar a vuestro padre un lugar en el que vivir, podéis cederle el usufructo de la vivienda, quedando vosotras con la nuda propiedad.
Hola, mis padres casados en gananciales nos van a prestar X dinero para la compra de la vivienda habitual en Madrid a mí y mi mujer (casados también en gananciales)
La duda es si puedo presentar el modelo 600 y contrato privado entre mi padre y yo solamente, o deben aparecer los cónyuges. ( Al menos mi madre como prestamista)
En ese caso, presentaría dos contratos y modelos 600? Uno en el que mi padre me presta X/2 a mi, y otro en el que me presta X/2 mi madre? Al ser gananciales desconozco si esto se complica, y como en el modelo 600 solo dejan pone un sujeto pasivo y otro activo…
Gracias.
Buenas Antonio,
Al tratarse de un préstamo y no una donación, en principio no es necesario que aparezcan ambos cónyuges.
Buenas tardes, tengo 37 años y desde hace un año y medio estoy empadronado y con domicilio fiscal en Andalucía (hasta entonces siempre en Cataluña) y mis padres me quieren realizar una donación de 70.000€ cada uno para la compra de una primera vivienda en Andalucía pero no sabemos qué impuestos habrá que asumir en dicha donación, los que rigen en Cataluña o Andalucía lo cual nos trae de cabeza ya que los de esta última comunidad son elevadísimos. ¿Podría aclararme por favor? Muchas gracias
Buenas Héctor,
Al residir en Andalucía, rige la legislación vigente en Andalucía, donde existe una reducción del 99% para donaciones para la compra de casa si tienes menos de 35 años. En caso contrario, no existiría ninguna bonificación.
Eso quiere decir que solo se pagaría un 1% de impuestos?
Me acabo de enterar, esto cambiaría mucho la cosa!
Hola Let,
Así sería para el caso indicado. En cualquier caso, aquí puedes ver la normativa andaluza al respecto.
Buenos días,
Tengo una duda al respecto. Mi suegra tiene un piso vacío donde mi pareja va a vivir. Como mi suegra está en paro, mi pareja ha decidido darle una cantidad simbolica en concepto de alquiler; pero mi suegra no quiere hacerlo a través de contrato porque perdería una subvención. Sería entre el alquiler y los gastos de la casa unos 500€ al mes. ¿Tendría que declararlos como donación aunque le diera el dinero en metálico?
Un saludo
Hola Bety,
Si tu suegra va a recibir un dinero por el piso tendrá que tributar por él y no como donación, ya que no se trata de una entrega libre de dinero y sin contraprestación.
Hola,
Un articulo muy interesante e informativo. Gracias.
Creo que tengo un caso mas especial. Mi familia y yo, somos españoles desde hace 2 años. Estoy trabajando y viviendo aqui en España pero mis padres estan todavia viviendo en Turquia (fuera de U.E.), solo tienen el pasaporte pero no tienen residencia o DNI. Mis padres quieren invertir aqui en España y deciden enviar dinero (28 abril) con una transferencia desde sus cuenta bancaria a mi cuenta que tengo aqui en España en banco Santander. Despues de mas o menos un mes, Santander se ha bloqueado mi cuenta (28 mayo) solo por los ingresos. Puedo gastar dinero pero no ingresar.
Apartir de bloqueo que hemos presentado ya muchos documentos para desbloquear hace 2-3 semanas, quiero saber si necesitamos pagar impuestos a España? Podriamos decir que es un donacion de padre a hijo? Tambien hemos presentado un movimiento de banco que estabamos los titulares de la cuenta juntos con mi padre, pero tambien hay un otro mivimiento el solo es el titular. Crees que necesitamos pagar impuestos? Si si, que porcentaje? Lo se que hay legislaciones entre España y Turquia para evitar doble imposicion de impuestos ( http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1013 ). Pero no puedo entender si debemos en este caso. Puedes ayurdarme por favor? Muchisimas gracias.
Hola Rubén,
En principio, las donaciones desde países extranjeros sí tributan en España. Te recomiendo hacer una pregunta a un abogado fiscalista o un asesor fiscal sobre los pormenores del acuerdo fiscal entre España y Turquía.
Hola PreAhorro
Mis padres quieren regalarme 20.000€ para que liquide la hipoteca. Vivo en Madrid y tengo una minusvalía del 33%. ¿Debo pagar también el impuesto de donación? Si es así ¿cuánto sería aproximadamente? Gracias.
Hola Iris,
Sí que tendrías que pagar el Impuesto, aunque en Madrid existe una reducción del 99% para donaciones entre padres e hijos que se firmen ante notario.
Buenas tardes, mi madre va a entregarnos 10.000euros a cada hermana, una de ella vivie en la comunidad Valenciana y las otras dos en Castilla la Mancha. Nos han dicho que esa cantidad no hay que declararla. Otros nos aconseja ir al notario y hacer papeleo para no tener problema. Pero ahi que pagar hacienda por esa cantidad?. Y si ese dinero lo recibe un menor también tiene que declararlo?. Y si el dinero lo repartimos entre nuestros hijos menores con cuenta y nosotros y lo dividimos en cantidades más pequeñas tb hay que pagar a hacienda.
Hola Cloti,
Cada hermana deberá tributar en la comunidad en la que viva. No existe un mínimo exento de declarar en general, así que habría que tributar por todo. Lo que sí existen son diferencias entre comunidades. Así, por ejemplo, en Valencia sí que existe una exención por determinadas cantidades.
El mejor consejo en estos casos es hacerlo todo legal, sin trampas, y pagar los impuestos que toquen.
Hola:
Mis padres me han hecho una donación de 140000 euros para comprar una vivienda que será mi residencia habitual en la comunidad de Madrid, hemos hecho un contrato privado en el cual se indica que esta cantidad es a cuenta de la herencia futura que repartiré con mi hermano, queremos hacer una escritura pública y liquidar el impuesto correspondiente, el problema es que los 140000 euros se han entregado en siete veces en distintas cantidades (desde el 5-11-2017 al 3-07-2018), con el fin de ir haciendo frente a los pagos previos de la vivienda, la fecha del documento privado es del 1-08-2018. La pregunta es si podemos acogernos al beneficio fiscal del 0,99%.
Muchas gracias
Hola Raquel,
En casos como el que describes Hacienda ya suele aunar las donaciones en periodos de tres años a efectos de calcular el impuestos, precisamente porque es progresivo. Lo ideal sería haber liquidado las primeras donaciones en su momento, pero dejando eso de lado, entiendo que sí podríais acogeros a la reducción del 99% por donación entre padres e hijos, aunque como para ello es necesario que ésta se realice ante notario, mi recomendación es que antes de firmar, le pidáis que os asesore.
Buenos dias.
Mi padre q vive en Argentina me quisiera donar 50.000 euros para la compra de una vivienda.
Entiendo, que pagaría el impuesto de donaciones correspondiente segun mi comunidad. Mi duda es la siguiente.. esos 50.000 euros se declaran en el irpf y tendria q pagar lo correspondiente a ese aumento de patrimonio?
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Un saludo.
Hola Juan,
Las donaciones se pagan a través del Impuesto de Donaciones, no en el IRPF, donde no se consideran un aumento patrimonial.
Hola,
Super informativo este articulo. Llevo unos cuantos días intentado entender cuanto tendría que pagar en el caso de recibir una donación de 20000 euros por parte de mi madre. Yo vivo en UK y mi madre en Galicia. El dinero seria para ayudarme a comprar una vivienda en UK, aunque yo tengo un apartamento en propiedad en España, con lo cual no estoy muy segura de que contaría como vivienda habitual. Por si ayuda, yo tengo 37 años. Crees que me podrías ayudar? es que no entiendo si tendría que pagar unos 200 euros o 2000! que cambia un poco. Muchas gracias de antemano.
Saludos
Hola Silvia,
En principio, tendrías que liquidar el Impuesto de Donaciones en Galicia, por más que residas fuera. En cuanto a la consideración de la vivienda habitual la cuestión es si la casa que tienes en España ha sido o no tu vivienda habitual. Si lo ha sido, no podrías beneficiarte de la reducción, que es para la compra de primera vivienda habitual.
¡Buenas tardes!
Somos de Valencia , mi suegra nos va a hacer un préstamo sin intereses de 12000€ para la compra de una segunda vivienda.
Nuestras dudas son las siguientes:
¿Una vez hecho el contrato privado donde debo presentarlo?
¿Que impreso debo rellenar para hacerlo oficial?
Según deduzco en tu articulo estaría exento de tributación ¿no?
Gracias anticipadas.
Hola Josefina,
Debes rellenar el Modelo 600 de Hacienda, en el que informas de la operación, más que presentar el contrato. Como bien indicas, al tratarse de un préstamo está exento de intereses.
Hola buenas mi madre quiere darnos 2000 euros a cada hijo eso deberiamos declararlo metalico,nos lo daria en metalico
Hola David,
En principio no hay un mínimo exento de declarar, independiente de la cantidad y de la modalidad en la que te lo entreguen. Otra cuestión es que la operación sea difícil de rastrear para Hacienda.
Hola – resido en el RU desde hace 15 anios. Si recibiera un regalo en metalico de mis padres residentes en Espana, que regimen legal/fiscal se aplicaria? El Espanol o el Ingles? Gracias
Hola Olga,
Salvo que el acuerdo fiscal indique exención, habría que tributar en España con el régimen español y, más concretamente, de la comunidad en la que residan tus padres.
Buenas. Mi madre vive en Oviedo y me va a hacer una donación de 55000 euros.Yo vivo en Castlellón. Cumplo los requisitos para la deducción de menos de 100000 euros.Entiendo que la que tiene que tributar soy yo en la Comunidad Valenciana ante notario para tener el beneficio de la deducción. La pregunta es si mi madre tkene que firmar también cuando yo vaya al notario, pues tiene problemas para desplazarse.
Muchas gracias.
Buenas,
Efectivamente, se aplicará el régimen fiscal de Valencia. En el notario tienen que firmar ambas partes, tanto el donatario como el donante.
Buenas tardes,
Me sabria decir cual es el impuesto por donacion de abuelos a nietos?
Muchas gracias por su ayuda
Hola Montse,
El impuesto para las donaciones entre abuelos y nietos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cuantía a pagar depende de cada comunidad autónoma.
Buenas tardes,
Mi hija y mi marido han comprador un piso a medias (fecha compra 21/12/2017), cada uno de ellos ingresa cada mes la mitat de la cuota de la hipoteca, pero mi marido ingresa mas cantidad de dinero para hacer amortizaciones, ya que el tiene mas poder adquisitovo. Hacienda penalizara esto a mi hija?
Por otro lado, podemos hacer una transferencia mensualmente de 500€ a la cuenta de mi hija (mayor 18 años e independiente) sin que hacienda la penalize.
Gracias or su ayuda
Hola Montse,
Desde un punto de vista estrictamente teórico, al amortizar anticipadamente el préstamo de un bien común, Hacienda podría considerarlo una donación, aunque lo habitual es que no haga nada al respecto.
Por otra parte, la transferencia mensual a tu hija sería una donación salvo que no pueda vivir por sus medios.
Buenas tardes
Mi padre falleció hace mas de 10 años y se hizo todo el tema de la herencia como debe hacerse.
Quedando mi madre como usufructuaria y mis tres hermanas y yo como propietarios de la casa familiar en la misma proporción.
La casa está apalabrada para venderla y el dinero que se saque es integro para mi para invertirlo en otra vivienda.
Quisiera saber todos los impuestos que lleva esta operación que no quiero llevarme sorpresas y sobretodo la mejor manera de proceder para pagar , por supuesto legalmente, la menor cantidad de impuestos.
Me explico:
La casa se vende en 110.000 euros y está tasada en la herencia en 126.000 euros (entiendo que se vende a perdidas y no tributa en la renta del año que viene como ganancia, por lo que no pagaría nada por ahí)
También creo que la plusvalía municipal no se paga al ayuntamiento por ser con perdidas. Se que en mi ayuntamiento lo dejan como «en suspenso» pero no lo cobran
Ahora bien, la idea es quedarme yo el dinero. Como se haría con el impuesto de donaciones?. Decir que vivimos en Murcia.
Un saludo y espero haberme expresado bien
Hola Fer,
Lo que deberás hacer es pagar la parte proporcional de la Plusvalía Municipal y en el IRPF por la ganancia patrimonial que se obtenga de la venta de la casa. En este caso, al no haber ganancia, tampoco habría que tributar en el IRPF. Con la plusvalía municipal pasa más o menos lo mismo, pero más que la venta a pérdidas, lo que se tiene en cuenta es si hay o no incremento del valor del terreno (puede que la pérdida de valor sea, por ejemplo, por el deterioro de la propia vivienda).
Por otro lado, si tus hermanas te dan el dinero de la venta, tendrás que tributar por él como una donación.
Muchas gracias por su respuesta.
Vivo en Murcia,se que hay bonificaciones en el impuesto de donaciones, pero entre hermanos?
Saludos
Hola Fer,
Las bonificaciones en el impuesto en Murcia las puedes ver en este enlace.
Respondiendo a tu pregunta, no hay bonificaciones específicas más que las generales por parentesco.
Hola buenas tardes, muy interesante el artículo.
Yo tengo una serie de preguntas, le expongo mi situación:
Soy menor de 35 años y vivo en Andalucía, mi padre hace dos semanas me ha donado un dinero para la compra de mi primera vivienda habitual y ya hemos liquidado el impuesto de donaciones correspondiente a dicha cantidad. Ahora quisiera donarme la reforma integral de dicho piso, entonces:
-podria hacerme una segunda donacion en este mes o el que viene liquidando los impuestos correspondientes para dicha donacion?
-podria mi padre correr con los gastos de esa reforma sin hacerme donación, simplemente pagando él la reforma?
-seria más beneficioso para ambos alguna de las anteriores situaciones o hacer entre nosotros un prestamo personal a interes 0?
Gracias de antemano. Un saludo
Hola Mónica,
Se puede realizar una segunda y tercera y cuarta donación. No hay límite. Lo que sí suele hacer Hacienda es agrupar las donaciones de los últimos tres años a efectos de pagar el impuesto. Al tratarse de un impuesto progresivo, no es lo mismo pagar 3 veces por tres donaciones de 20.000 euros que una vez por una donación de 60.000 euros.
Dicho esto, tanto si paga la reforma como si te da el dinero para que tú lo hagas, será una donación. A efectos fiscales lo más recomendable es un préstamo entre particulares, con el que no pagas impuestos, pero sí deberías devolver el dinero, que es el fin de cualquier préstamo.
Buenos días,
Mis padres tienen un piso en propiedad al 50% cada uno. .Ahora son muy mayores y uno ya está ingresado en una residencia, y mi madre estamos haciendo los trámites para lo mismo…
El tema es que no queremos dejar su piso vacio, y tampoco alquilarlo, por lo que creemos que lo mejor es venderlo.
El tema está, una vez vendido, que es mejor dejar el dinero en la cuenta y esperar a heredarlo, o es mejor hacer una donación a partes iguales?
El piso es en Barcelona ciudad, aunque las hijas vivimos en municipios cercanos (siempre provincia de Barcelona)
Nosotros eramos 5 hermanos, pero mi hermano falleció (tiene dos hijos) por lo que quedamos 4 hermanas. Por lo que no se como hay que actuar también en el caso de mis sobrinos. No se si tienen derecho legal a algo… moral poco, pues nunca se han relacionado con la familia y desde que murió mi hermano, menos…
Comentarte que el piso de mis padres esta como garantía de un pequeño préstamo hipotecario que tuve que formalizar cuando hice la hipoteca de mi piso (unos 20000€ quedan pendientes). Por lo que no se como hay que actuar también en este caso…
Hola Vanessa,
Tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones depende de la comunidad autónoma en la que vivas.
En cuanto a los herederos, cuenta también con los hijos de tu hermano, ya que les corresponde 1/5 de la herencia. Aquí puedes ampliar información al respecto.
Hola y gracias de antemano,
Mi tia de (100 anos) ha vivido conmigo varios anos, pero a raiz de una reciente caida he tenido q ponerla en una residencia porque ya no podra andar.
El piso q ella vivia de 50m2 lo alquile i el contrato vence a los inquilinos el ano q viene. Con este alquiler, su pension y sus pocos ahorros paga la residencia de 2.300€ mensuales, pero sus ahorros se le acaban en Enero del ano proximo y le faltaran 1000€ mensuales para poder seguir en la misma.
Tengo testamento a mi favor de dicho piso,pero no querria tener q venderlo y mi pregunta es: puedo hacerle un prestamo sin intereses a mi tia para seguir pagando la residencia? y cuando herede dicho piso Hacienda tendra en cuenta la cantidad q yo he puesto y me sera descontado de la herencia?
Muchas gracias
Hola Carmen,
Por su puesto que podrías hacer un préstamo sin intereses a tu tía, pero entonces tendría que devolverte el dinero mes a mes también. En caso de que no lo haga e incurra en mora, esa deuda la tendrían que asumir sus herederos forzosos (tú entre ellos).
Hay un producto intermedio que te podría servir: una hipoteca inversa.
Hola, soy de Perú pero resido legalmente en España desde hace 4 años, mis padres me quieren donar 40000 euros para dar la inicial de un piso. Me gustaría saber si pago impuesto , vivo en España y cuánto sería?
Hola Paola,
Salvo que el acuerdo por doble imposición entre ambos países indique lo contrario, deberás pagar el Impuesto de Donaciones en la comunidad donde residas.
Mi hijo tiene una suma de aproximadamente 3000 euros, que ha ido ahorrando en casa desde que era niño. Ahora es mayor de edad y quiere ingresarlo en una cuenta propia o abrir un fondo. ¿Cómo puede formalizar esto? ¿Debe pagar algún impuesto? Gracias
Hola Jose,
En principio no tendría que hacer nada más que ingresar el dinero o (todavía mejor) contratar un fondo de inversión. Aquí puedes ampliar información sobre cuándo están los bancos obligados a informar del ingreso de cantidades en metálico.
Hola .buenas noches .nosotros estamos en paro y hemos vendido unos terrenos en Rumania. Y ese dinero quieremos donar a nuestro hijo de 19 ańos es suficiente ir al notario y hacer la donacion? O hay que hacer mas cosas .porque nos esta liando abogados imobiliaria etc.hemos ingresado ya el dinero a nuestro hijo de hace 13 dias 350000 eur y vivimos en Alicante.gracias
Hola Ovidiu,
Los trámites siempre incluirán pagar el impuesto de donaciones. El notario no es obligatorio, salvo en determinadas comunidades para poder disfrutar de ventajas fiscales.
Vivimos en Alicante
… por cierto, la casa, en la que está empadronado mi padre y que hemos vendido, se encuentra en la Comunidad de Madrid.
Gracias de nuevo!
Hola,
Mi padre, al vender la casa familiar, ha decidido repartir entre los hijos algo más del dinero que aparece contabilizado en la Escritura de Compraventa.
Mi madre falleció hace unos años y, como herederos, tenemos derecho a unas cantidades que aparecen en la escritura, pero mi padre quiere repartir algo más entre los hijos.
Una de mis hermanas vive en Estados Unidos desde hace más de veinte años (de hecho tiene nacionalidad estadounidense). Repecto a lo que le corresponde como heredera -parte vendedora- ya en la venta se le detrajo un 3% del valor que le corresponde.
La pregunta es: ¿por la cantidad que le va a transferir mi padre, él tiene que hacer alguna retención y declararla? ¿qué pasos tiene que dar?
GRACIAS!!!
Buenas,
Tu padre deberá declarar por la ganancia obtenida con la compraventa de la casa.
Excelente articulo! Enhorabuena!
Mi consulta es la siguiente:
– soy Polaca, residente en España, Valencia, de 33 años
– mi padre en Polonia quiere darme dinero para ayudarme a comprar un piso en Valencia (primera residencia)
– serian aprox. 45.000€
– en Polonia el no tiene que pagar impuesto alguno ya que las donaciones de padres a hijos están exentos
– cuanto me tocaría pagar en impuestos en Valencia por recibir ese dinero?
Muchas gracias!
Hola Anna,
Salvo acuerdo entre los países que indique lo contrario, deberás tributar en Valencia por ese dinero. En Valencia existe un mínimo exento que cubre esa cantidad.
Hola soy Carmen: para comprar un piso con su novio, nosotros regalaremos a nuestra hija 41000 euros, vivimos en Andalucia . Mi pregunta es ¿como nos afectara a nosotros en la declaracion de la renta? ¿y a ella (actualmente esta parada y no cobra ninguna prestacion)?
Hola Carmen,
A vosotros no os afecta en absoluto. Otra cuestión diferente es a tu hija, que deberá tributar por la donación.
Buenas tardes, primero darte gracias de antemano.
Tengo 36 años vivo en La Rioja y voy a comprarme mi primera vivienda, para ello mi padre quiere donarme 22.000€ para afrontar los gastos de entrada.
Mi duda es la siguiente, cuantos impuestos tendría que abonar por recibir esa cantidad y como tendria que hacerla?
Seria con el formulario 651 al momento de recibir la cantidad o en la declaración de la renta del año que viene?
Cuanto tendría que pagar mi padre por donar ese dinero?
Gracias de nuevo por toda la información.
Hola, muy interesante el artículo.
Mi pregunta es a cuánto ascendería aproximadamente la tributación de 15000 euros donados por el cuñado de mi abuelo para reformar la casa y hacerla más accesible para él? (va en silla de ruedas), el problema es que algunos de sus hijos no quieren presentarlo en Hacienda porque dicen que no llega a la renta mínima obligatoria para hacer la declaración de renta y que no pasaría nada, pero me gustaría solucionarlo para evitar sorpresas
Gracias de antemano
Hola Silvia,
La cantidad a pagar dependerá de la comunidad en la que viva tu abuelo.
Hola buenas tardes, un articulo muy interesante pero yo tengo ciertas dudas. Le expongo mi situacion: vivo en Andalucia y soy menor de 35 años, mi padre hace 2 semanas me ha donado una cantidad para la adquisicion de mi primera vivienda y ya hemos liquidado los impuestos relativos a la donacion frente a hacienda. Ahora quisiera donarme un dinero (40000€) para la reforma integral de ese piso, mis preguntas son:
Podria volver a hacerme otra donacion pagando los impuestos correspondientes por ese dinero en este periodo?
Si quisiera pagarme la reforma podría?
O me convendria mejor realizar un prestamo personal con mi padre a interés 0?
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas Mónica,
Si tu padre te paga la reforma volvería a ser una donación. Para donaciones consecutivas, y más con tan poco tiempo, Hacienda tiende agrupar las cantidades entregadas en periodos de hasta tres años. En otras palabras, que se sumarán esos 40.000 euros a lo que ya has donado a la hora de calcular el impuesto.
Hola.
Mi tía tiene un piso en Madrid, está escriturado al 50% para ella y el 50% para mí. Ahora mi tía lo va a vender y se va a trasladar a un piso en el mismo edificio que yo. Este piso quiero escriturarlo al 100% a mi nombre, no hay problema por parte de mi tía, lo que pasa es que yo no tengo trabajo, cuido de mi madre mayor. De la venta me darían un cheque por la mitad que ingresaría en una cuenta nueva a mi nombre y quiero utilizarlo para la compra del nuevo piso, pero me faltarían 60000€.
Que se podría hacer? He pensado que el dinero de la venta que reciba mi tía se ingresé en una cuenta nueva en la que seamos titulares las dos de forma indistinta, con lo que ¿podría hacer uso del dinero que falta? Tendría que justificarlo a Hacienda, como lo tendría que justificar?
Gracias
Buenas Teresa,
La única forma en la que puedes hacer uso de ese dinero de tu tía es a través de una donación, es decir, que tu tía que done el dinero y pagues el correspondiente impuesto.
Hola, ante todo gracias por el artículo!.
Mi cuestión es la siguiente.. mis padres quieren ayudarme para cancelar una hipoteca de 100.000€ que tengo, para ello van a vender su segunda residencia en 135.000€, y luego donarme el dinero para cancelarla. ¿Tendrían que tributar por incremento patrimonial sobre los 135.000€? o solo por los 35.000€? Agradezco enormemente su respuesta, un cordial saludo.
Hola Miguel,
Encantados de poder ayudarte. La venta de vivienda sólo está exenta en caso de que sea la vivienda habitual y tengan más de 65 años o de que se trate de una segunda residencia pero utilicen el dinero para constituir una renta vitalicia. Como no parece que sea el caso, te resumo la cuestión desde el punto de vista fiscal.
Hola, mis padres tienen el testamento del uno para el otro, soy hija única. Mi madre murió siendo yo menor de edad y mi abuela materna unos años después. En la herencia de mi abuela le dejaba un terreno a mi madre, pero como yo era menor de edad esta pasaba a mi padre, supongo que en usufructo. Ahora tengo 30 años y mi padre dice que el terreno está a mi nombre, pero que al ser un terreno pequeño y sin tener dadas de alta el agua y la luz no es necesario tributar a hacienda ni pagar contribución. ¿Es esto cierto? Y en el caso de que esté a mi nombre como sé el valor de ese terreno ? ¿Debo declararlo como patrimonio preexistente cuando me hagan una donación?
Buenas Carmen,
Sin ser expertos en la cuestión, que se sale de lo que es una herencia o cuestiones financieras, entiendo que el terreno deberá tributar como terreno rústico, por más que sea pequeño y no tenga agua ni luz (si hay edificación podría considerarse urbano).
Para averiguar el valor del terreno puedes acudir a Certicalia o Tasagronomos, por ejemplo.
Respecto a la última pregunta, la respuesta es positiva. Ese terreno formaría parte de tu patrimonio preexistente para una donación.
Buenas noches, no tengo patrimonio preexistente, si mi padre me hace una donación de X dinero, por ejemplo 10.000 euros, podría yo pagar el impuesto de donaciones con parte de ese dinero? Gracias.
Buenas Criss,
Sí, podrías usar parte de ese dinero para pagar el impuesto. De hecho, suele ser lo habitual.
Buenas tardes,
Vivo en Madrid y mi padre también. Mi padre me va dar 50000€ para la compra de una vivienda. Me planteo hace un contrato de préstamo y pasarlo por Hacienda, en lugar de hacer donación, básicamente por ahorrarme el Notario, que sería más que que lo que habría que pagár por donación (100€)
En el caso de no devolver el dinero y si Hacienda interpretara que es donación ¿Estaría dicha donación bonificada al 99%. al cumplirse el requisito de documento público (pasarlo por Hacienda) o no?
Si no fuera así ¿tributaría como donación sin bonificación en Madrid, (10.000€) con las penalizaciones correspondientes?
Gracias
Buenas José,
Lo primero que debes tener claro es que si haces un préstamo debe ser para devolver el dinero que te dan. En caso de que Hacienda interpretara que es una donación entiendo que seguiría aplicándose la bonificación, pero esa es nuestra interpretación que puede no corresponderse con la de Hacienda.
Buenas tardes!
Gracias por el artículo, es de gran ayuda.
Solo una pregunta: en el caso de devolver el préstamo entre particulares, aconsejáis hacerlo por transferencia en el caso que Hacienda pida explicaciones. Habría, entonces, problemas en devolverlo en efectivo? Uno puede elegir la forma de devolución del dinero mientras se firme el correspondiente justificante, verdad?
Gracias de antemano, cordialmente,
PMG
Buenas Paqui,
Para los préstamos siempre es mejor una transferencia, principalmente porque te evitas tener que guardar los «recibí» que te den y también minimizas el riesgo de perderlos. En caso del pago en efectivo, siempre debe hacerse con un recibo de la operación que justifique que se ha realizado el pago.
Hola,
Mis suegros chinos nos han donado 105.000 euros para hacer frente a una compra de vivienda en Madrid. Ellos residen en China y lo mandaron a la cuenta de mi esposa china, que reside conmigo con NIE. Se lo mandaron a su cuenta online que está supeditada a la mía como titular y hemos hecho ya el pago a la inmobiliaria.
Ahora me pide la inmobiliaria a un mes de la escritura un certificado de liquidación de impuesto de donación.
¿Qué debo hacer?
Gracias
Hola Jaime,
Lo que deberías hacer es liquidar el Impuesto de Donaciones, aunque haya pasado ya el plazo normal de un mes para hacerlo.
Hola Buenas tardes :¿ cómo se hace una donación legalmente de un padre a un hijo discapacitado ? ¿y cúal es el límite? sería en la comunidad de canarias.
Buenas,
En este enlace puedes encontrar toda la información sobre el Impuesto de Donaciones en Canarias
Buenas tardes!! Gracias por el artículo y gracias por adelantado por mi consulta!! Mi marido tiene en testamento la casa en la que vivimos porque en un principio sus padres se la compraron para ellos y luego decidieron que sería para él pero no cambiaron las escrituras, solo hicieron testamento. Nosotros queremos cambiar la casa a nuestro nombre pero no sabemos qué nos saldría más económico, si un contrato de compra venta, un cambio de escrituras o que mis suegros vendieran la casa y nos donasen el dinero??
Un saludo y gracias
Buenas Estefanía,
La norma general es que una casa es mejor heredarla que donarla, aunque también dependerá de la comunidad en la que residas. (aquí puedes ver más sobre esta cuestión y sobre cómo planificar una herencia).
Con esto en mente, para ver qué sale más a cuento sólo tenéis que enfrentar lo que os costará recibirla en herencia pagando el Impuesto sobre Sucesiones y su consiguiente retraso en el tiempo o adelantarla vía donación y abonar el Impuesto sobre Donaciones, tanto si os donan la casa como si la venden y os donan el dinero (en realidad ambos forman parte del mismo tributo). En este punto es importante valorar si hay más hermanos por la forma en la que el Código Civil establece que debe dividirse una herencia (en el enlace anterior tienes más información).
De forma muy resumida esto es lo que pasaría en cada caso:
Si heredas la vivienda. Tendrás que abonar el Impuesto de Sucesiones, que depende de la comunidad donde resida la persona fallecida.
Si te donan la casa. Tú tendrás que abonar el Impuesto de Donaciones en la localidad donde esté ubicada la vivienda y pagar la Plusvalía Municipal. Tus suegros tendrán que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que hayan obtenido, que es la diferencia entre el precio de venta y de compra (da igual que no la cobren, Hacienda entiende que si compraron algo más barato y lo donan cuando es más caro es como si hubiesen ganado dinero).
Si tus suegros venden la casa y te donan el dinero. Tú tendrás que pagar el Impuesto de Donaciones en el lugar donde tú residas y tus suegros la Plusvalía Municipal y en el IRPF por la ganancia patrimonial.
Si compras la casa. Tú tendrás que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que depende de cada comunidad autónoma, y tus suegros a Plusvalía Municipal y en el IRPF por la ganancia patrimonial.
Por su puesto, en todos casos habrá que abordar el cambio de escrituras y el registro de la vivienda.
Hola,
Mi pareja es británico, vive y trabaja aquí en Andalucia, nos gustaría saber si puede ayudarnos con esto.
Después de la venta de la empresa de su padre, este le donó una cantidad de dinero a cada hijo. Con este dinero mi pareja quiere comprar una casa en Andalucía. Podrías explicarnos cuál sería la manera más económica de hacer esta compra? Los impuestos que nos han dicho hasta ahora son desorbitados.
Gracias de antemano por su tiempo.
Un saludo,
Carlota
Buenas Carlota,
Lo primero sería que tu pareja tributase por la donación que ha recibido y para la que Andalucía es, desgraciadamente, una de las comunidades más caras. Ahí poco se puede hacer y no hay fórmulas de evitar ese pago, que entiendo que es lo que querías reducir. La única solución sería acogerse, en caso de que fuese posible, a la reducción del 99% del dinero donado para la compra de la primera vivienda habitual. En este caso la base máxima será de 120.000 euros para menores de 35 años o de 180.000 para personas con discapacidad. Si no se cumple uno de estos requisitos no cabría reducción.
Por otro lado están los impuestos por la compra de la casa que serán el IVA si es nueva o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si es de segunda mano.
Hola,
Muchas gracias por tu contestación.
El dinero se donó hace ya un tiempo y se tributo en el Reino Unido, entonces ahora mismo es dinero de mi pareja en un banco de allí. Sigue teniendo que tributario aquí entonces?
Si los impuestos de la compra sabemos que va por separado pero no sabíamos si al traer dinero de otro país habría algún cambio.
Un saludo y gracias de nuevo,
Carlota
Buenas de nuevo Carlota,
Si la donación se produjo cuando estaba en Reino Unido y tributó según los estándares de allí, no habría problema y entiendo que no debería tributar de nuevo aquí (estaríamos ante un claro caso de doble imposición). En cualquier caso, este es un extremo que puedes preguntar directamente en Hacienda. La clave en mi opinión es su lugar de residencia en el momento de la donación.
Respecto a la cuestión de traer el dinero de otro país para el pago de la casa y sus correspondientes impuestos, en teoría no hay ningún tipo de impedimento ni cuestión especial porque el dinero provenga del extranjero si es, además, de una cuenta a nombre de tu pareja.
En estos ultimos seis meses he transferido a mi hijo 40.000€ de una cuenta cte. a nombre de los dos para reformar una casa q es propiedad de su pareja y sus padres y en la cual iran a vivir ambos. Mi pregunta es puede considerar Hacienda q esta cantidad es una donacion por mi parte a mi hijo ? Aunque el dinero haya salido de una cuenta a nombre de mi hijo y mio y el haya declarado siempre la mitad en la Declaracion de Renta?
Otra pregunta es le puede acarrear a mi hijo algun problema pagar estas obras en una casa q no esta a su nombre?
Y por ultimo seria mejor hacerles a los dos un prestamo sin intereses?
Muchas gracias
Hola Carmen,
Esa cantidad es, efectivamente, una donación si el dinero se lo has dado tú, por más que la cuenta esté a nombre de los dos. Del mismo modo, desde un punto de vista estrictamente legal, que tu hijo pague una reforma de una casa que no es tuya también sería una donación.
En esta línea, si lo que quieres es ahorrar impuestos, préstamo sin intereses puede ser la mejor opción, aunque recuerda que en ese caso tendrán que devolver el dinero.
Hola,
He recibido un adelanto de herencia por parte de mis padres que no son residentes en España, ahora tengo que devolverla por motivos personales. En mi caso seria una donacion?? Tendre que pagar algun tipo de impuesto??
Hola Jorge,
Pues en principio tendrías que pagar tú por la donación que recibiste y tus padres cuando la devuelvas.
Si le hago una transferencia a mi hijo de 1000€ en concepto de regalo de vacaciones tengo que tributar ha hacienda.
Me pueden sancionar por ello.
Buenas Enric,
En teoría sí deberías tributar (en realidad es tu hijo quien lo hará).
Buenas tardes. Una consulta, si me donan mis padres 7000 euros en Andalucía hay que pagar algo.
En la tabla de magnitudes aparece 0 hasta 7.993.
Como se legaliza?
Gracias
Hola María,
Si te donan 7.000 euros deberías pagar en el Impuesto sobre Donaciones según lo que marcan las tablas. Las cantidades que indicas se refieren al primer tramo del impuesto.
Ohh. Entonces estaba confundida.
Muchas gracias.
Buenas noches, mis padres van a donarme una de sus casas que se encuentra ubicada en Alicante y por valor de unos 140.000€.
Además, disponen de otro domicilio particular valorado en unos 200.000€. Por mi parte tengo 37 años y no dispongo de otro bien. Somos de Madrid pero la casa a donar está en Alicante.
¿Dónde tributaría? Que gastos aproximados tendría?
Muchas gracias y un saludo.
Buenas Ángel,
En el caso de las donaciones de vivienda, tributan en la comunidad donde está ubicada la casa, es decir, en Alicante.
He prestado a mi hijo una determinada cantidad de dinero (15000,00 €) sin intereses, para la compra de una vivienda en Madrid. No hemos hecho contrato del préstamo ni declarado en la Consejería de dicha Comunidad. Me han dicho que ese préstamo habría estado exento del impuesto de transmisiones. Si Hacienda detecta que no se ha hecho legalmente, que problemas o sanciones podría tener mi hijo ?
Buenas Ángel,
Hacienda dispone de 4 años para reclamar cualquier pago. Si no media contrato la Agencia Tributaria puede interpretar que es una donación y no un préstamo y solicitar que tributes por el impuesto de sucesiones, algo que no hay que hacer en el caso de los préstamos.
En cuanto a la sanción por presentar tarde el documento, dependerá de cuánto tardes en registrar el préstamo.
Hola buenos días, somos padre y dos hijas. El piso es 50% de mi padre y 25% para cada una de nosotras. Si mi padre vende el piso, ¿es posible que compre otro y el reparto del piso sea el mismo? Se me ha ocurrido esto porque si vende el piso actual quiere repartir el dinero con nosotras y no le va a llegar para comprarse uno él solo y tampoco quiere aceptar que mi parte se la ceda.
Buenas Isabel,
Para que tu padre pueda vender el piso debe existir un acuerdo de todas las partes (los 3 dueños del mismo). Una vez se proceda a la venta, cada uno se quedará con la parte que le corresponde, que es de un 50% para tu padre, un 25% para ti y otro 25% para tu hermano. Todos tendréis que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que hayáis obtenido, que es la diferencia entre el precio de compra y de venta. Existen algunas excepciones como la venta de vivienda habitual por parte de mayores de 65 años o por la reinversión en vivienda habitual.
Con esto claro, podrías optar por donarle dinero para que compre un nuevo piso, que es lo que sería la cesión de tu parte del piso.
Buenas tardes, mi padre va a prestarme dinero para comprar una vivienda. Este dinero se lo voy a devolver como si fuese una hipoteca, pero sin intereses.
Que tengo que hacer para que no tengamos problema con hacienda?
Tendría que pagar algún dinero para hacer el contrato entre mi padre y yo?
Muchas gracias.
Buenas Rocío,
Al tratarse de un préstamo entre particulares sólo tenéis que firmar un contrato que así lo acredito y donde se indique la cantidad, el plazo y la forma de devolución, además de que es con un 0% de intereses. En el artículo puedes encontrar un modelo.
Después, sólo será necesario registrarlo en Hacienda para que tengan constancia del mismo y que sepan que no se trata de una donación.
Hola
Somos de Barcelona y queremos comprar una casa y mis suegros nos dejan dinero para la entrada,unos 12.000€ . En el banco nos han dado la opción de realizar un prestamo a devolver sin intereses,pero a nosotros nos va mejor devolverlo sin plazos estipulados,además, de esos 12.000€ sólo les tenemos que devolver 7.000€ porque 5000€ nos los regalan. Leyendo el artículo quizás no sea mala idea que nos hagan una donación de todo y pagar lo que toque. ¿ Qué sería mejor en este caso?
Hola María,
El problema en este caso es que no se puede devolver el dinero sin plazos ni un esquema de devolución. Para que se trate de un préstamo a efectos de Hacienda debe existir un contrato que estipule cómo se va a proceder a devolver el dinero, plazos e intereses (pueden ser del 0%). Sin esos requisitos, Hacienda tratará esos 7.000 euros como una donación, ya que los 5.000 restantes sí sería una donación tradicional por la que habría que pagar impuestos.
Hola mi duda es la siguiente mis padres me han ido pasando casi toda su pensión mesnsualmente x banco los ultimos años y antes lo sacaban y me lo daban xk cuidaba de ellos y tenian miedo de k se lo kitara mi hermana. Pasados 15 años de mi mamama y 4 de mi papa he acumulado muxo dinero y no se como tendria k hacer para k fuera legal todo. Al principio solo era para guardarselo, pero ya los ultimos años me han dicho k es mio seran calculo k seran 140000€. El problema esk estan en el banco ya. Sino lo haria como donaciom, pero asi, como deberia hacerlo? Mil gracias.
Hola Blanca,
La verdad es que es una cantidad considerable de dinero… Las donaciones no prescriben hasta pasados 4 años, así que para legalizarlo todo puedes hacer una donación por lo recibido en los últimos años aunque ya haya pasado tiempo. Lo más normal es que además del impuesto, tengas que enfrentarte a un recargo de la siguiente cuantía:
Además, en este caso lo que Hacienda suele hacer (puede variar en cada comunidad) es agrupar las donaciones de hasta tres años para hacer el cómputo de la cantidad donada. Así conseguirás que todo sea 100% legal.
Muchas gracias de antemano, te expongo mi caso, doné hace 23 años una vivienda a mi hijo que en ese momento tenía tres años, en este momento mi hijo va a vender esa vivienda y nos quiere donar el importe que serán aproximádamente 170.000 euros, ya que me han indicado que es mejor que la venda y luego nos done el dinero ante notario, vivimos en Madrid, y con ese dinero nosotros compraremos una vivienda, mi pregunta es si aparte de pagar el el impuesto de sucesiones y donaciones él nosotros tendremos que declarar ese dinero a Hacienda y pagar en la declaración.
Buenas Adela,
Quienes tenéis que pagar el impuesto de donaciones sois vosotros, quienes recibís el dinero. Tu hijo tendrá que declarar en la renta (ITPF) la ganancia que haya obtenido con la casa, entendida como el precio de venta menos el precio de compra (el valor de la casa en el momento de la donación o el que figure en el documento de la donación).
Gracias pero tengo otra duda mi hijo además de pagar la plusvalía en la venta del piso tendrá que pagar otra vez a Hacienda la ganancia de la casa, es decir diferencia de cuando lo adquirió y cuando lo vendió y si nos va a donar el dinero y el en el plazo de los dos años decide comprarse otra vivienda se podría ahorrar esa plusvalía?, gracias de nuevo
Buenas de nuevo,
Por un lado está la plusvalía municipal y por otro la ganancia patrimonial, que se paga en el IRPF y mide la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta. Tu hijo tendrá que pagar ambas ya que si os dona el dinero de la vivienda no estaría reinvirtiendo ese capital en una vivienda, que es lo que genera la exención fiscal.
Buenas noches,
Gracias por el articulo y por las preguntas y respuestas a este, ya que son muy informativas.
Mi consulta es la siguiente:
Soy ciudadano español y actualmente resido en Andalucia, aunque estoy pensando mudarme al extranjero. Mi padre, tambien español y residente en Andalucia, esta pensando en hacerme un prestamo, donacion o herencia adelantada (segun lo que salga mas rentable) desde una cuenta bancaria española a una cuenta bancaria, a mi nombre, en Estados Unidos.
Dado que el impuesto de donaciones y sucesiones lo suele pagar quien lo recibe en España, Hacienda impondria un impuesto a mi padre sobre la cantidad que se enviase al extranjero? Ese impuesto variaria en funcion de la cantidad?
Por ejemplo, mi padre me envia 100.000e desde su cuenta española a mi cuenta en EEUU para que yo me pueda comprar una vivienda propia. Mi padre deberia pagar un impuesto por esa cantidad tanto si es un prestamo como si es una donacion?
Gracias por adelantado!
Buenas Carlos,
Tanto si resides en España como si estás en el extranjero, vas a tener que pagar el impuesto de donaciones. Si tu padre te envía el dinero a EE.UU. tributarás también en Andalucía por ese capital. Quien tributa por ese dinero eres tú. Tu padre tendrá que tributar si obtiene alguna ganancia. Me explico, si te presta el dinero con intereses o si para sacar esos 100.000 euros vende una casa (pagaría en el IRPF por la ganancia obtenida por la vivienda)
Por otro lado, el Impuesto sobre donaciones es progresivo, de manera que el tipo a aplicar aumenta en función del tramo, que viene determinado por la cantidad que recibas.
Vivo en Madrid y en abril del 2016 hicimos donación de nuestra vivienda habitual a nuestro hijo que también reside en Madrid. Ahora querría hacer una donación del mismo importe en metálico a mi hija que reside en Aragón.
¿Los impuestos se pagarán como mi residencia en Madrid o como la de mi hija en Aragón?
En el caso de que fuese en Madrid ¿hay algún límite por el importe respecto a la primera donación o en cuanto al tiempor transcurrido?
Muchas gracias
Buenas Ángel,
Si lo que vas a donar es una vivienda, tu hija deberá pagar el Impuesto de Donaciones en Madrid, pero si se trata de una donación dineraria, es decir, le vas a dar dinero, tributará en Aragón.
Lo que no existe es ningún límite respecto a las cantidades a donar siempre que se respeten los límites legales del testamento que puedes ver en este artículo: Cómo planificar una herencia para que sea como tú quieres.
Hola, vivo en Valencia y mi hija tambien va a comprarse una vivienda y le voy a donar 7000€ debo hacerlo mediante notario?
O declarandolo en hacienda el proximo ejercicio seria suficiente?
Cuanto seria en mi comunidad?
Gracias
Hola Carmen,
Hacer la donación ante notario no es obligatorio, lo que sí lo es es declarar esos 7.000 en el impuesto de donaciones. La obligación de tributar es de tu hija y no tuya, que no tendrías que hacer nada ni incluirlo en tu IRPF.
Hola, necesito que me colaboren en esto: Soy Colombiano y tengo nacionalidad española, he vendido un apartamento en Colombia y el dinero de la venta lo deposite en mi cuenta bancaria en colombia, parte de este dinero lo he donado a varios familiares en españa y se los he tranferido a sus cuentas bancarias en España desde mi cuenta en colombia, estos valores son en promedio 3500 euros.
Realmente desconozco el tema, pero esta semana me informa un sobrino que le ha llegado una solicitud del banco sobre la procedencia del dinero o algo así… que se debe hacer en este caso? Le hago una carta indicando la procedencia del dinero con algunos soportes?
Gracias
Buenas José,
Es lógico que pregunten por la procedencia del dinero y además de demostrarla, tus sobrinos deberían tributar por el dinero que les has donado en el Impuesto sobre Donaciones.
Buenas tardes, como puedo consultar las tablas de una donación en catalunya por la compra de una vivienda habitual? Que % se debe pagar segun el importe donado? Gracias!
Buenas Javi,
Puedes ver las tablas en este enlace en el apartado de donaciones. El porcentaje a pagar dependerá del importe, ya que el impuesto es progresivo, como podrás ver en las tablas.
Buenos días, he vendido una propiedad (en bienes gananciales) de mis padres (vivos) por medio de dos poderes notariales (ya que están separados) y el cobro de la venta lo he ingresado en una cuenta a mi nombre. Ambos quieren que yo me quede el dinero. Cómo debo proceder ante Hacienda? Debo hacerles firmar un documento donde me donan el dinero por si el año que viene hacienda me pide explicaciones? Debo transferirles el dinero a partes iguales, y luego hacer que me lo donen? No sé muy bien que hacer… Muchas gracias
Hola Isa,
La cuenta en la que se ingresa el dinero no tiene por qué ser relevante, pero sí dará indicios a Hacienda de que se trata una donación. Si finalmente es así tendrías que tributar por el Impuesto de Sucesiones y tus padres en el IRPF por la ganancia que haya obtenido, entendida como la diferencia entre el precio de compra y de venta de la casa.
Hola!
Quiero hacerle una consulta: resido en Andalucía, mi padre me quiere donar 20.000€ para la compra de mi primera vivienda, sé que cumplo los requisitos para la bonificación del 99% , pero la vivienda tarda 2 años en construir y mi padre me lo quiere donar ya. ¿Hay alguna forma de hacerlo?
Gracias, un saludo.
Hola Víctor,
Entiendo que lo que estarías Haciendo es una primera aportación a una cooperativa y que la compra-venta no se escrituraría hasta dentro de dos años. Si es el caso, te animo a que consultes directamente en la hacienda andaluza, porque en la ley no se incluye ninguna cláusula que impida la compra diferida, pero podrían poner pegas si lo haces.
Hola:
Me quiero comprar un piso, para ello necesito pedir un crédito, el resto del credito que no me da el banco, me piden que lo tenga de ahorros, 15000€, de los cuales no dispongo en su totalidad, mis padres me quieren (regalar) donar ese dinero. Y mis preguntas son:
¿Cuanto tendría que pagar de impuestos por la donación de esa cantidad en la comunidad de Castilla y León?
¿Cual es la forma legal más económica para realizar este tramite?
Muchas gracias.
Buenas Susana,
Si no vas a devolver el dinero estaríamos ante una donación salvo que tus padres compren parte del piso y lo pongan a su nombre, es decir, sean copropietarios.
Respecto a la cuantía del impuesto, en este enlace puede ver las tablas que se usan para su cálculo.
Hola,vivo en Valencia,acaba fallecer mi madre.soy hija única i tengo solo un hijo con minusvalía.Que sería mejor y me costaría menos recoger yo la herencia o pasársela a el?
Por ser mi hijo minusválido en caso de recibir yo la herencia no desgracia nada?
Otra cosa,vivimos todos en casa de mi madre,al ser mi primera vivienda influye en algo?
Podrías también explicarme q es el patrimonio protegido
Gracias
Hola Mavi,
Entiendo que te estás refiriendo a renunciar a la herencia y que sea tu hijo quien la cobre. Antes de dar ese paso te recomiendo que consultes con un buen abogado y que tengas en cuenta que si renuncias a la herencia, el patrimonio que se herede será de tu hijo y no tuyo. En caso de que seas su tutora legal podrás hacer uso de él, pero con muchas restricciones.
Por otro lado, el patrimonio protegido de una persona con minusvalía es un conjunto de bienes y derechos, constituido a favor del discapacitado, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales.
Buenos días, Estoy tramitando en Andalucía una donación a mi hijo para compra de primera vivienda habitual, cumple todos los requisitos para estar exenta del 99€ del impuesto.
El importe ha de ser el el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, ahí surge mi pregunta » El precio a considerar puede incluir los gastos y impuestos que conlleva la compraventa?» Me refiero a gastos de notaria y ITP e ID o solo el valor de compraventa determinado en la valoración que se realiza en la pagina de la consejería de hacienda en base alvalor catastral
Gracias
Buenas Anntonio,
En principio no veo en ningún lugar que se puedan sumar los impuestos y demás gastos, pero te recomiendo que lo consultes con la Hacienda andaluza por si acaso.
Hola,
Mis padres (residentes en el principado de Andorra), nos quieren donar 25.000 euros para la compra de una primera vivienda en Cataluña.
Que tipo de imposición tendría?
Habría algún problema al ser mis padres residentes en Andorra?
Un saludo y muchas gracias
Buenas Jaime,
Al igual que con cualquier otra donación tendríais que tributar por ella en el Impuesto sobre Donaciones en Cataluña. En Cataluña existe una bonificación del 95% del dinero donado para la compra de la primera vivienda habitual con un máximo de 60.000 euros.
Buenos días,
Hemos vendido una vivienda que teníamos heredada de mi padre en Madrid. El caso, es que queremos donar el dinero de la venta a mi madre.
Ya hemos hecho la transferencia a su cuenta corriente, y ahora tendremos que ir al notario, ¿verdad?, hay algún paso más?
Tendremos que pagar en hacienda por la ganancia patrimonial aunque se lo donemos a mi madre?, ¿tendrá que pagar también ella a hacienda por esta donación?
Nos gustaría hacerlo de la mejor forma posible.
Muchas gracias de antemano.
Hola Chris,
La firma ante notario no es obligatoria en una donación, aunque en comunidades como Madrid es necesaria para aplicar la bonifación del 99% sobre el impuesto de donaciones. Los pasos tras acudir al notario serían.
Buenas noches
Mi caso es el siguiente
Mi padre falleció hace la de diez años y la casa familiar, donde ya no vive nadie, es de mi madre y después para nosotros (4 hermanos)
Mis hermanas están de acuerdo en que la casa sea para mi y venderla para comprarme un duplex con las ganancias de la venta y ganancias de la venta de mi vivienda actual.
Vivimos en la comunidad e Murcia
Cuan sería la mejor manera de hacerlo y pagar menos impuestos. Mi madre tiene más de 80 años.
Un saludo y muchas gracias
Buenas Fer,
Para empezar te recomiendo mirar este artículo sobre cómo planificar una herencia que os puede ser de ayuda.
Para resolver la duda que planteas lo primero sería saber si la casa familiar es propiedad de tu madre o vive en ella como usufructuaria y es propiedad de los hijos. Dependiendo de la situación se podrá actuar de una u otra forma. Si la casa es tu madre se puede estructurar la herencia para cederte a ti el mayor porcentaje de la vivienda a través del tercio de mejora y del tercio de libre disposición que permite la ley (en el artículo mencionado antes se explica más en detalle cómo se estructura una herencia). En este caso, otra alternativa sería la venta de la casa por parte de tu madre, que estaría libre de pagar impuestos por ser mayor de 65 años, y legar el capital (más fácil de dividir) en lugar de la vivienda. Para hacerlo tendríais que solventar dónde residirá tu madre. En cualquier caso, el Impuesto de Sucesiones en Murcia está bonificado, por lo que no pagaréis demasiado.
En caso de que la casa ya sea de los hijos (vuestra) y tu madre sea usufructuaria la cosa cambia. Estaríamos hablando de una donación de tus hermanas hacia ti por la que tendrías que pagar impuestos por donaciones, que cuenta con una bonificación en Murcia.
Hola Tengo unas dudas a ver si me podéis ayudar.
Somos residentes en Cataluña.
Mi piso actual se lo cedo a mi madre para vivir y yo voy a comprar otro con lo que me quedará una hipoteca de 260.000 euros.
Sin embargo mi Madre tiene una casa que actualmente tiene un contrato de arrendamiento que vence en 3 años.
La jugada es que una vez venza el alquiler vendamos la casa valorada en unos 350.000 y mi madre me de 260.000 para liquidar la hipoteca.
Por parte de mi madre creo que ella queda libre de impuestos pues en el momento de la venta será mayor de 65 años.
Sin embargo ahora esta viviendo en mi piso debería volver a empadronarse en la casa antes de la venta para poder acogerse a la exención del impuesto?
Por mi parte al recibir de ella los 260.000 recibiría una donación:
Si he entendido bien los tramos de los calculos sería de la siguiente forma:
Los primeros 50.000 X 7% = 3.500
Los siguientes 100.000 X 11% = 11.000
Los siguientes 110.000 X 17% = 18.700
Total: 3.500 + 11.000 + 18.700 = 33.200 euros
He aplicado bien las tablas? Por que me parece mucho dinero tengo alguna alternativa para estructurar mejor esta operación?
Muchas gracias.
Buenas Pau,
En la operación no has tenido en cuenta que la exención por venta de vivienda para mayores de 65 años sólo se aplica sin condiciones para la vivienda habitual, un requisito que la vivienda alquilada de tu madre no cumpliría. En esos casos sólo se aplicará la exención en caso de usar el beneficio para constituir una renta vitalicia, por lo que no podría acceder a esos 350.000 euros de golpe, sino que los cobraría como renta mensuales o anuales.
Si lo que quieres es evitar el pago de impuestos es más beneficioso que vendas tu casa y reinviertas el dinero en la nueva vivienda, ya que también existen una exención por reinversión de vivienda habitual.
Hola mi nombre es Carlos , mi madre me va a prestar 10.000 euros y mi pregunta es si las cuotas de devolucion las puedo pagar en efectivo o necesariamente tienen que ser a trabes del banco, las cuotas serian de 500 a 800 euros y el plazo maximo 18 meses
Muchas Gracias
Hola Carlos,
Para hacer todo legal es necesario firmar un contrato de préstamo entre particulares como el que puedes ver en el artículo. En el mismo aparecerá la forma de pago y las mensualidad. Siempre es preferible que el ingreso se haga por transferencia, ya que así se guarda un registro del mismo. De lo contrario tendríais que estar firmando los consiguientes ‘recibí’ cada mes y tendrás que guardarlos y archivarlos por si Hacienda te los pide.
Hola!
Quiero pedir un préstamo para comprar una finca con vivienda para poder trabajar más comodamente, ya que en el lugar donde vivo actualmente no tengo la suficiente tranquilidad.
No se si me van a dar el préstamo, en caso de que no me lo den, mi madre ha pensado que puede usar el dinero de su vejez ahorrado en el banco y prestármelo (ante notario) para comprar esta finca, poniendome una cuota mensual para que yo se lo devuelva. Ella en principio, no me cobra intereses. Mis preguntas son:
1. ¿Este tipo de prestamo me serviría para desgravar ante hacienda?
2. ¿Esto le perjudicaría a mi madre fiscalmente?
Muchas Gracias,
Saludos.
Buenas Alba,
Te respondemos por puntos.
1. Este préstamo sería 100% legal para Hacienda, pero no desgravaría con carácter general ya que la deducción por vivienda sólo se aplica a compras anteriores a 2013. Hay algunas comunidades que sí mantienen esta deducción para adquisiciones posteriores.
2. Para tu madre el préstamo no supondría ningún perjuicio fiscal si el tipo de interés es 0. En caso de cobrar intereses tampoco habría perjuicio, pero sí tendría que tributar en el IRPF por la ganancia que obtenga.
Recuerda que para hacer todo legal también debéis registrar el préstamo en Hacienda y que las devoluciones se realicen según lo que marque el contrato del préstamo y a poder ser, mediante transferencia.
Hola.
Si mensualmente mi marido y yo transferimos dinero a una cuenta de ahorros que está a mi nombre afecta en algo lo que él me envía?
Muchas gracias.
Hola Mercedes,
En un matrimonio en régimen de gananciales esos traspasos se consideran normales y no una donación, especialmente si después ese dinero se utiliza para el pago de los gastos del hogar o si una de las partes no trabaja, por ejemplo.
Hola! Mi padre quiere enviarme dinero para comprar un piso desde Estados Unidos residiendo yo en Cataluña, cuál sería el tipo de declaración que tengo que hacer yo?
Gracias!
Hola Luciano,
Tendrías que pagar el Impuesto sobre Donaciones por ese dinero.
¡Hola!, mi madre, que vive en Andalucía, me va a dar 6000 euros y yo vivo en Madrid. ¿donde tengo que pagar el impuesto de donaciones?
Gracias
Hola Pedro,
El Impuesto se liquidaría en Madrid, donde existe una exención del 99% para las donaciones entre padres e hijos que se firmen ante notario.
¡Hola!, pues vamos con otra consulta. Mi madre, que vive en Andalucía, ha recibido un dinero de la venta de una vivienda en Andalucía y quiere darnos a cada hijo 6.000 euros. Yo vivo en Madrid, ¿como tendríamos que hacer para que sea todo legal?
Saludos.
Buenas Pedro,
Las donaciones en metálico tributan en el lugar donde reside quien recibe el dinero. En tu caso sería en Madrid, donde hay una bonificación del 98% para las donaciones de padres a hijos si se firman ante notario. En el caso de tus hermanos, si residen en Andalucía, será ahí donde tengan que tributar.
Por su parte, tu madre tendrá que pagar en la renta por la ganancia patrimonial que haya obtenido por la venta de la casa.
Hola mi madre me va a dar 15000 para la compra de una casa, vivimos las dos en Extremadura hay alguna exención y que debería de hacer??
Gracias de antemano
Buenas Vanesa,
En Extremadura existe una bonificación del 99% de las cantidades que se donen para la compra de vivienda habitual. Aquí puedes ampliar información.
Hola buenas noches, yo estoy pensando de darle a mi hermana una casa que tengo en la comunidad de Castilla la Mancha, la cual el valor catastral es de 120000€, el valor real lo desconozco, que debería de pagar yo y que debería pagar mi hermana?
Buenas Teo,
Por un lado tu hermana tributaría en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Castilla-La Mancha por el valor de la casa (Hacienda se encargará de marcarlo).
Por otro lado tú tributarás en el IRPF por la ganancia patrimonial que hayas obtenido con la casa. Es decir, por la diferencia entre el precio de compra y el precio al que la donas.
Mi madre ( viuda mayor de 65 años ) va a vender su vivienda habitual a un tercero en la Comunidad Valenciana porque va a vivir con sus hijos … ¿ qué es mejor. a nivel de impuestos , que la venda ella directamente o que primero la done a sus hijos y estos la vendan a ese tercero ¿
Buenas Jesús,
La venta de vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años está exenta del pago de impuestos. Tu madre no tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia que obtenga. Sí que tendrías que pagar impuestos en donaciones si después os dona ese dinero.
En el segundo caso vosotros tendríais que pagar por donaciones por la donación de la casa y después tendríais que pagar impuestos por la ganancias obtenida de la venta, entendida como la diferencia del precio de compra (lo que se escriture en la donación) y el de venta. Además tu madre también tendrá que pagar en el IRPF por la ganancia que haya obtenido por la vivienda, entendida como la diferencia entre el precio al que la compró y el precio que marque la donación.
Buenos días
Quiero donar una cantidad en torno a 20000 euros a mi hija para continuar estudios en Francia.
Aparte de la liquidación por donación que haría ella en Madrid y con documento notarial, ¿ tendría que declarar yo como donante ganancias en IRPF sobre la cantidad donada? Porque veo que , en donaciones de inmuebles, el donante sí tiene que declarar ganancias. Mi duda se refiere solo a donación en dinero.
Buenas José,
Se trata de dos impuestos diferentes. Por un lado tu hija tributaría por la donación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tú no tendrías que tributar por esa donación, pero sí por lo que hayas vendido para lograr el dinero. Me explico, si vendes un fondo para conseguir esos 20.000 euros, tributarás por esa ganancia patrimonial al margen de lo que tu hija pague, pero no por la donación en sí. Lo mismo ocurriría si vendes una casa o donas una vivienda, por ejemplo.
Hola, buenos dias, me gustaria saber como hacer un prestamo a un hijo por la cantidad de 150000€ sin pagar impuestos, muchas gracias.
Buenas Ángel,
En el artículo cuentas con dos modelos de contrato de préstamo entre particulares que puedes usar. Recuerda que al tratarse de un préstamo no pagarás impuestos, pero tu hijo deberá devolverte el dinero.
Hola.
Mi madre me quiere dar 100.000 euros para la compra de un piso.
La idea es vender mi piso de propiedad, donde vivo ahora, y añadir los 100.000 euros y comprar de esta forma el nuevo piso. Tanto mi madre como yo vivimos en Cataluña pero en poblaciones diferentes.
Yo había pensado en tramitarlo como donación. Nos sale a cuenta?, hay alguna particularidad de hacerlo en Cataluña?, y por ultimo, que proceso hay que seguir para hacer esta operación si es una donación?.
Muchísimas gracias por todo.
Adolf
Buenas Adolfo,
Las donaciones dinerarias para la compra de vivienda habitual está bonificadas con una exención del 95% en Cataluña. Salvo que tengas pensado devolver ese dinero, estaríamos ante una donación y no un préstamo, que te ahorraría los impuestos pero te haría devolver el dinero.
Buenos días,
Quería saber si, al tener más de 36 años, sigue siendo de aplicación el 5% (en Cataluña), o bien se aplican otras escalas. Si son otras, ¿cuáles serían?
Muchísimas gracias de antemano!
Saludos,
Anna
Buenas de nuevo Anna,
En este enlace puedes consultar las tablas que se usan para calcular el impuesto.
Hola,
Mi padre, que vive en cataluña, me quiere dar 100.000 euros para ayudarme a comprar mi primera vivienda en EE.UU. Yo soy residente fiscal en EE.UU. ¿Cómo y dónde debo declarar esta donación? ¿Tiene implicaciones tributarias para él?
¡Muchas gracias por aclararnos estas dudas!
Hola Juan,
En principio tendrías que abonar esta donación en Cataluña, que es de donde parte el dinero. Para tu padre esta donación no tienen ningún tipo de implicación fiscal.
Hola, gracias de antemano. Mi pregunta es la siguiente; presté 27000€ en dos prestamos de 12000 y 15000€ a una amiga para financiar un proyecto de trabajo. Firmamos dos contratos de prestamo entre particulares a interès cero con lo que creo no hay que pagar impuestos. Un dato es que mi amiga tiene residència en USA y yo en Cataluña. Y el proyecto lo está haciendo en Egipto. Mi amiga tiene intención en agradecimiento de devolverme 35000€. Como deberia recibir esa diferència de 8000€ para no tributar o tributar lo menos posible ? Una donación ? Muchas gracias
Buenas Félix,
Esos 8.000 euros de diferencia serían una donación de tu amigo hacia ti por la que tendrías que pagar impuestos. Por otra parte, entiendo que esos 27.000 euros ya te los ha ido devolviendo según lo dispuesto en los contratos. Si no es así, Hacienda podría interpretar que no se trata de un préstamo sino de una donación.
Hola! Mi abuelo tenía un piso en Madrid de renta antigua y al fallecer los herederos tenían opción a compra. Uno de mis hermanos hizo las gestiones y el piso se puso a su nombre, pero la hipoteca la hemos ido pagando entre los 5 hermanos. Esto le viene penalizando en la declaración del IRPF porque consta como su segunda vivienda, pero de la cuenta que tenemos entre los 5 para la hipoteca él cogía el dinero penalizado. El caso es que queremos alquilar el piso, pero antes queremos regularizar la situación. Mi madre tiene 76 años y vive de alquiler. Todos vivimos en Andalucia. La duda es cuál es la solución fiscalmente más ventajosa. ¿Que mi hermano haga una donación del piso a mi madre y luego ella una donación a sus hijos? No sé si esto es posible y si debe pasar un tiempo entre ambas gestiones. ¿O hacer la donación a mí madre y dejar el piso a su nombre y que en el futuro sea una herencia? Aunque en este caso, los ingresos por alquiler estarían a nombre de mi madre, y hacer transferencias mensuales a las cuentas de los hermanos serían donaciones y tributarian en Andalucia. Entonces, ¿cuál sería la mejor opción? Gracias!!
Hola Marina,
Desde aquí te podemos decir cómo funcionaría cada opción, pero serás tú quien tendrá que hacer números. Estas son las alternativas:
Opción 1: Donación de tu hermano a tu madre y nueva donación hacia vosotros. Tu madre tendrá que pagar el Impuesto en Madrid y después vosotros haríais lo propio. (no nos consta que haya un plazo mínimo en el que tengas que tener la casa a tu nombre antes de donarla, pero os recomiendo que lo consultéis con un abogado en el formulario de este enlace).
Opción 2: Tu hermano os dona un porcentaje de la casa al resto de hermanos. Esto es lo más directo, pero este tipo de donaciones no están bonificadas en Madrid.
Opción 3: Tu hermano dona la vivienda a tu madre y esta os pasa una renta todos los meses. El problema es que, como bien apuntas, cada entrega sería una nueva donación por la que pagar en Andalucía, donde el impuesto es más caro. Además, al heredar pagarías impuestos en Andalucía también, donde no hay reducciones.
En cualquier caso, si la casa está hipoteca os animo a consultar con el banco cómo puede afectar al préstamo, ya que hay cláusulas que pueden ejecutarse en estos casos.
Hola,
He estado leyendo el artículo pero tengo una duda sobre cómo seria la mejor forma de gestionar lo que a continuación expongo:
Somos de Barcelona y me quiero comprar una casa, como vivienda habitual, que cuesta 150.000€ aprox, y mi padre me la quiere pagar. Sé que si eres un hijo/a menor de 30 años tienes una bonificación del 95€ sobre lo que te dan. Mi pregunta és: Cómo lo podemos hacer para pagar menos impuestos?
Opción 1: Mi padre me da el dinero (donación), compro yo la casa y la pongo a mi nombre.
Opción 2: Compra la casa él pero la ponemos a nombre de los dos. Así tendríamos el 50% cada uno de la casa.
No sé si acaba siendo lo mismo porque estoy un poco perdida pero, cual seria la mejor solución para no tener que pagar tanto de impuestos?
Gracias!
Buenas Ángeles,
La diferencia entre las dos opciones que planteas son los impuestos que terminarás pagando. Te explico:
Opción 1: Tributarás por el dinero que te dé tu padre en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la parte de donaciones. En Barcelona existe una bonificación del 95% como bien comentas para las donaciones de dinero para la compra de vivienda habitual o de la propia casa.
Opción 2: Tributarás por la donación de ese 50% de la vivienda en el Impuesto sobre Donaciones con esa misma bonificación y después, al fallecimiento de tu padre, en el Impuesto sobre Sucesiones al ser ese 50% parte de la herencia. En este caso el resto de herederos también podría tener derecho a la vivienda.
En este artículo puedes ampliar información sobre cómo planificar una herencia.
Hola
Mi hija tiene intención de adquirir una vivienda de protección oficial para menores de 35 años, pero actualmente no tiene ingresos y en un futuro próximo tampoco (dos años), hay alguna forma legal de que pueda hacerlo donandole o prestandole nosotros el dinero y cual seria la mas aconsejable. Muchas gracias.
Hola Pedro,
Te respondo la parte referente a donación o préstamo. En vuestro caso será recomendable la donación antes que el préstamo. El motivo es que el préstamo hay que devolverlo (si no sería una donación) y debe hacerse como un préstamo al uso. En este sentido se podría establecer un periodo inicial en el que tu hija no abonase nada, pero dos años quizás sea excesivo.
Hola, soy sergio concretamente de fuengirola, malaga, si mi madre me hace una donacion de 45 mil euros para un apartamento, ya que no tengo nomina ni comtrato de trabajo (aunque este trabajando) necesito pagar el total del apartamento, dos preguntas, que tendria que hacer mi madre una vez me done ese dinero temas de pagos, papeleos o impuestos y que pasaria si ella la comprase a su nombre, seria su tercera vivienda (ella tiene nomina y lleva años cotizando etc)
Buenas Sergio CM,
Si tu madre te da el dinero se trataría de una donación por la que tendrías que pagar impuestos. En concreto, tendrías que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo de un mes desde que recibieses el dinero.
En caso de que sea tu madre quien compre la vivienda esta estaría a su nombre. Toda vivienda que no sea la habitual ni esté alquilada se suma en el IRPF como una imputación de renta inmobiliaria, que sumará un 1,1% del valor catastral de la vivienda como ingreso en la renta.
Tengo un Amigo que me va a dejar un 10.000, tengo que hacer un préstamo por ese importe para devolverlo sin intereses para que no haya aumento patrimonial, y no pagar dinero. pero como la devolución del préstamo, por 10 o 20 años y pagar lo mínimo?
saludos
Buenas David,
La devolución del préstamo puede ser como tú quieras siempre que se asemeje lo más posible a un préstamo al uso. Es decir, no puedes empezar a devolver el dinero a los 10 años. A partir de ahí, la cuota a devolver cada mes dependerá del plazo el préstamo.
Hola, soy residente en Londres y mi pregunta es sobre un préstamo sin intereses de mi padre, residente en Madrid, a mí (a mi cuenta inglesa) por €100,000 . El préstamo será por un año máximo. Cómo debe hacerse? Tendrá repercusiones fiscales para él? Me gustaría saber cómo debe documentarlo él y si le pondrán algún problema en España. Gracias.
Hola Sara,
Deberías proceder según indicamos en el artículo. Es decir, firmar un préstamo entre particulares y registrarlo en Hacienda. No habría más implicaciones fiscales porque no es una donación y al no haber intereses tampoco habría repercusiones en el IRPF.
Si resides en Madrid y quieres donar a tu hijo, que reside en Valladolid, un piso en Valladolid. Y alotro hijo otro piso en Valladolid pero reside en Madrid. Los impuestos donde se pagan en Madrid o en Castilla y León. Gracias.
Hola José Luis,
En el caso de la donación de vivienda se tributa en la comunidad donde esté la vivienda, es decir, en Castilla y León.
Buenas tardes,
Tengo una duda, hace algo más de 2 años mis padres pidieron a su nombre un préstamo para que pudiera reformar mi casa, y voy pagándoles todos los meses la cuota del préstamo. Ahora querría cancelar el préstamo de su cuenta y pedir yo uno a mi nombre (quiero ampliar un poco la cantidad, ya que me voy a casar). ¿Si pidiera el préstamo y les transfiriera el dinero a su cuenta tendría que declararlo de alguna forma?
El dinero que tendría que hacerles transferencia sería de unos 8600.
Gracias,
Un saludo.
Hola Sara,
El dinero que te dieron tus padres para la reforma ya debería de haber tributado como una donación. Si ahora cancelas tú el prestamo sería una donación hacia tus padres por la que tendrían que pagar impuestos en el Impuesto de Donaciones.
En Madrid hay una bonificación del 99% para las donaciones de padres a hijos y viceversa.
Buenos días y mil gracias de antemano.
Mi consulta es la siguiente:
Ha cambiado últimamente la ley de donaciones en favor de donaciones entre hermanos?.
Vivimos en Madrid y me gustaría saber si en este caso también existe una exención del 99%.
Y si quién tributa es la persona de percibe la donación.
Muchas gracias de nuevo.
Buenas Lola,
La bonificación se aplica a donaciones entre ascendientes y descendientes, no entre hermanos. En una donación quien tributa es quien recibe el dinero, el donatario.
Buenas Preahorro,
Voy a comprar un coche nuevo y mi Madre va a pagarme la entrada de 7000euros.
Se puede hacer la transferencia de dicho importe desde su cuenta al concesionario o hay algún problema fiscal? Se considera donacion? Hay alguna manera de no pagar impuestos?
Buenas Javier,
Se trata de una donación por la que debes tributar en el Impuesto de Donaciones.
Buenas PreAhorro
Enhorabuena por el artículo, me ha resuelto muchas de las dudas.
Solo querría hacerte una pregunta.
Si yo mensualmente le presto dinero a mi madre para que llegue olgada a final de mes antes de cobrar su pensión, y ella me lo devuelve todos los meses, habría que pagar impuestos si el capital prestado y recibido es el mismo?
En caso afirmativo, la solucion para no pagar impuestos sería realizar un préstamo entre nosotros y que me lo devolviera mensualmente?
Un saludo y gracias por adelantado
Buenas Fran,
Siendo purista deberías firmar un contrato de prestamo entre particulares al 0% cada mes y registrarlo ante Hacienda.
Hola! Tengo una consulta.
Mi padre es polaco y vive en Polonia; yo soy polaca, residente en España, en concreto en la Comunidad Valenciana.
Si mi padre me transfiere dinero en concepto de donación, declarado como una donación en la Hacienda de Polonia (exento de impuesto sin requisitos adicionales), debo igualmente declararlo en España?
Tenemos firmado un contrato privado. ¿Con ello es suficiente ser exenta de pagar el Impuesto por el pertenezco y al ser un documento oficial como indica la Ley?
¿Si es necesaria la escritura ante notario, como efectuarlo si mi padre no se puede desplazar a España durante el plazo para declararlo?
Agradezco me aclares las dudas.
Hola Silvia,
En principio deberías tributar por la donación en Valencia. No hace falta ningún contrato ni firma ante notario, basta con liquidar el impuesto. Recuerda que en Valencia hay una exención para los primeros 400.000 euros.
Hola,
Soy portuguesa pero residente fiscal en Barcelona.
Tengo una hipoteca en barcelona por la compra de un piso y mis padres que viven en Portugal me van a dar 80.000€. Me gustaria saber como se puede gestionar esta situacion. las donaciones cuando tributan ?
La otra opcion del prestamo no se aplica , una vez que no tengo que devolver este dinero .
Si en vez de darme los 80.000€ de una sola vez, si mensualmente me dan como 1000 € para amortizar la hipoteca podria ser una opción ,para no tener que tributar ?
Muchas gracias,
Alexandra
Buenas Alexandra,
Cualquier entrega de dinero sin prestación debe tributar como una donación, por más que haya fórmulas que hagan que sea más difícil de identificar para Hacienda… En este sentido, esos 80.000 euros que te van a dar tus padres son una donación y como tal debes tributar por ella en el Impuesto de Donaciones. Ese impuesto debes pagarlo tú en Barcelona.
Buenos días, vivo en valencia mi madre me donó 100.000 € que se supone que es el máximo exento, lo hicimos ante notario. Mi duda es si tengo que declarar ese dinero de alguna manera en la renta.
Gracias.
Buenas Oliva,
Las donaciones no se declaran en la renta, sólo en el impuesto sobre donaciones.
Hola,
tengo previsto realizar una donacion a mis hijas de 100.000€ que es el maximo exento para donacion a hijos del impuesto en Valencia. Mi pregunta es. Cuantos años tiene que transcurrir para poder hacer otra donación exenta o cuantos años si se diese el caso.
no repercuta .
Gracias
Hola Vicente,
Hacienda suele agrupar las donaciones posteriores realizadas en un periodo de 4 años.
Gracias por la respuesta.
Debo entender que a partir de los 4 años podria hacer una segunda donación estando de nuevo exentos los primeros 100.000€?
Saludos
Hola de nuevo Vicente,
Generalmente suele ser así, pero dado el patrimonio creo que lo mejor sería consultarlo con un abogado.
Hola,
Mi madre me quiere pasar 70.000 para comprar una vivenda en Malta. Yo resido en Malta. Por lo visto en Malta no hay ningun impuesto que grave las donaciones. Como tenemos que tributar cada una de nosotras? He leido que mi madre tendria que pagar 5000.00 porque yo no soy residente en Espana, pero y si me pasa el dinero a mi cuenta bancaria espanola y yo paso el dinero de la cuenta espanola a la maltesa, se podrian reducir esos 5000.00Euros?
Hola María José,
Al ser un dinero que sale de España tendrías que tributar aquí en el Impuesto sobre Donaciones y más concretamente en la comunidad donde resida tu madre. La forma de hacerlo, es decir a dónde se envíe la transferencia, no afecta. Además, en el impuesto sobre donaciones eres tú quien, quien recibe el dinero, la que debe pagar.
Hola buenas tardes una consulta yo recibi la herencia de mi padre y tengo un cuarto de un piso ami nombre y quiero venderselo a mi madre tengo que pagar a hacienda y si tendria que pagar mucho a hacienda
Hola Ester,
Podrías vender tu cuarta parte del piso a tu madre. En ese caso tendrías que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida, que será la diferencia entre el precio de adquisición (su valoración en la herencia) y el precio de venta. Sobre esa cantidad pagarás entre un 19% y un 23% dependiendo de la ganancia.
Buenas noches y muchas gracias de antemano por tu ayuda y útil información.
Tengo tres preguntas para ti si eres tan amable:
Mis padres acaban de hacerme una donación de 180.000€.
Leo que para beneficiarme en Madrid de la exención del 99% es necesario suscribirlo públicamente ante notario previamente. 1): ¿Es esto un imperativo legal?
También he leído que al pagar el impuesto en la comunidad de Madrid (el correspondiente 1%) oficialmente, este acto lo se convierte en documento público… 2): ¿entonces no sería necesario el notario?
En caso de registrar este dinero como préstamo sin interés y no como donación, 3): ¿Puedo poner que la cantidad será devuelta en metálico regularmente recibiendo sus recibos correspondientes cada vez? ¿Me puede ocasionar problemas con hacienda esta fórmula?
Muchas gracias de nuevo y un saludo cordial.
Buenas Javier,
Te voy respondiendo por partes:
1- Sí, la bonificación sólo se aplica si se registra la donación ante notario.
2- En caso de un préstamo entre particulares no es necesario el notario, ya que no sería una donación y no habría que pagar impuestos, aunque sí registrar el préstamo.
3- Puedes indicar que la cantidad se devolverá en metálico, pero no es lo más recomendable y sí podría llevar a problemas con Hacienda, que siempre preferirá el registro electrónico de las transacciones.
Buenas tardes, si recibo una donación de mi hermana residente en Argentina y yo en España (comunidad valenciana), procedente de la venta de un piso a su nombre y me donaría la mitad:
1- Como ella justifica el origen, con la escritura? O
2- pone fecha ciertade la donación ante notario
3- Puedo beneficiarme de bonificación del 99%?
4- El dinero me llegaría por transferencia bancaria y no tendría que tributar a hacienda?
No se que es lo que má me conviene, muchas gracias, un saludo
Hola Graciela,
Si resides en Valencia se aplicaría la legislación vigente en Valencia (reducciones incluidas) y sí habría que tributar por él, salvo que se establezca lo contrario en pacto fiscal para evitar la doble imposición. En cuanto al origen del dinero, el Impuesto sobre Donaciones no obliga a justificar su procedencia.
Hola preahorro, mi padre me va a dejar un dinero (máximo 40.000 euros) para comprar una casa en el Reino Unido. El vive en Galicia y yo en reino Unido. No soy residente en España. Tenemos que tributar? Cómo tengo que hacer? Cómo me da el dinero? Se puede hacer por transferencia bancaria? Hay un límite de dinero a enviar? Si se envía más de una cantidad se tributa? Gracias
Blanca
Hola Blanca,
Tendrías que tributar por ese dinero en Galicia, ya que es de donde procede el capital. Además, tendrías que tributar por cada envío de capital. El dinero podría enviártelo por transferencia sin problema y en principio no hay límites a aplicar.
Hola buenas!
Me gustaría plantear una duda por una donación que mi suegro quiere hacer a sus dos hijos.
Mi suegro y uno de sus hijos residen en Cataluña desde siempre, mientras que mi marido reside en Castilla y León desde hace dos años y medio. Creo que el ISD es distinto dependiendo de la comunidad autónoma en la q se resida.
Mi suegro donará a cada uno de sus hijos 79.000€ .
Mis cuestiones son:
Qué porcentaje de impuesto sobre el dinero donado y que coeficiente multiplicador se aplicaría a cada hijo, sabiendo sus distintas residencias?
Si la donación, la hace este año, en la declaración de la renta del 18, que haremos el próximo año, cómo computa dicha donación y como habría q declararlo? Quiero decir, además del pago del ISD, habría que volver a pagar en la renta?
Y, como tendría q declarar mi suegro las donaciones hechas?
U saludo y Muchísimas gracias de antemano.
Buenas María Eugenia,
Efectivamente, cada uno de los hijos tendrá que tributar en la comunidad donde resida. Más que los coeficientes, lo que tenéis que mirar son las bonificaciones sobre la cuota.
Las donaciones no computan en la renta, sino en el ISD. Tu suegro no tendría nada que declarar
Hola, quiero hacer unas transferencias al mes a mi hijo de 1000€ Durante 12 meses para tenga el dinero que le faltaría en un año a la hora de comprarse el piso. Puedo hacerlo sin más ? O convendría hacer una donación dentro de un año con todo el dinero?
Buenas Carla,
Lo idóneo sería hacer una donación por el importe total o por cada una de las disposiciones.
Hola!!!
He recibido de mi tío de parte de mi madre, por una transferencia desde chypre una cantidad de 6000 euros,
Pero como no tengo el apellido igual q el como puedo justificar?
Y es mejor voy a declarar ante la hacienda,
Antes que le sale en la declaración de la renta
Hola Karin,
Ese dinero debes declararlo como donación y pagar el Impuesto sobre Donaciones. Siendo tío de tu madre el grado de parentesco no aplica.
Hola! Tengo una duda sobre un caso. Mi hermano por parte de padre (sólo tenemos en común mi padre, somos de diferentes madres, no sé si esto influye en el parentesco) me vendió su piso hace dos años.
Por problemas con el banco y trabas, no pudimos escriturarlo a mi nombre ni pagar ITP ni nada. Por tanto yo se lo pagué (transferencia bancaria del total) pero en el RP y escrituras sigue a nombre de él.
Ahora queremos venderlo y tenemos comprador. ¿Qué alternativas tenemos para realizar la venta?
A) Escriturar el piso a mi nombre y pagar ITP para, acto seguido tras estar en el RP, venderlo a la compradora. Me preocupa esta opción por la tardanza de registrarlo en el RP y que la parte compradora se eche atrás.
B) Que el piso lo venda directamente mi hermano a la compradora, y me done el dinero resultante.
Saludos y mil gracias de antemano!
Hola Ricardo,
Él primer paso sería saber si tenéis o no un contrato de compraventa firmado. Si no lo tenéis, el piso sigue siendo de tu hermano a todos los efectos y tú no podrías venderlo.
De las dos alternativas que planteas:
A) Sería lo óptimo y los trámites no tienen por qué demorarse, aunque sí te tocará pagar una penalización importante por no haber hecho los papeles en su momento.Ten en cuenta que lo normal es que comprador mire si, efectivamente, el piso está a tu nombre antes de comprar.
B) Esta sería la opción más rápida pero pagaríais más impuestos por la donación. Además, tu hermano tendría también que tributar por la donación que tú le hiciste hace dos años (el dinero de la compra del piso si finalmente no sirvió a tal efecto).
Personalmente optaría por la primera vía, ya que si el piso está bien acabará apareciendo otro comprador. En cualquier caso, sí que te recomiendo que contactes con un abogado fiscalista experto que te podrá ayudar con la transacción de la vivienda y con tu caso concreto.
Buenas tardes ,creo que me he expresado mal, a ver, mi marido tiene a su nombre un piso el cual tenemos que cambiar a nombre de mis padres, pero no podemos hacerlo hasta que paguemos el préstamo al cual se tienen que hacer cargo ellos , el piso es de protección en el cual viven ellos, yo tengo a mi nombre el piso en el que vivimos mi marido y hijas, también de protección, como podríamos cambiar de nombre estamos en navarra Muchas gracias
Buenas Ana,
Las opciones que tienes son la siguiente:
Vender el piso a tus padres.
Donar la vivienda a tus padres y que se subroguen al préstamo que tenéis firmado, siempre que la entidad acepte.
Hola haber si puedes ayudarme ,quiero donar mi piso a mis padres más bien mi marido ya que esta a su nombre pero no puedo hacerlo hasta pagar el préstamo ellos serán quien lo paguen pero nose como hacerlo pueden donar me el dinero y pagar el préstamo y luego donarles nosotros el piso? mil gracias
Hola Ana,
Tus alternativas son las siguientes:
– Que tus suegros le donen el dinero a tu marido (pagará tu marido el Impuesto de Donaciones) y que éste cancele la hipoteca y les done el piso (volverán a pagar Impuesto de Donaciones tus suegros y tu marido en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, que se entiende por la diferencia entre el precio al que compró el piso y el precio que figure en la donación).
– Que tus suegros compren el piso con el dinero que os iban a donar (en este punto dependerá del valor del piso) o una parte del mismo y que tu marido les done la otra parte. Tus suegros pagarán el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y tu marido por la ganancia que haya obtenido por la venta. Si con ese dinero no da para comprar todo el piso (Hacienda tiene claro cuánto vale cada inmueble) y decidís donar la otra parte, tus suegros pagarán el Impuesto de Donaciones y tu marido por la ganancia patrimonial en el IRPF.
Salvo el IRPF, el resto de impuestos depende de la comunidad en la que residan tus suegros y tu marido.
Buenos días, equipo de Preahorro,
enhorabuena por el artículo.
Vamos a formalizar un préstamo a interés 0% con mis padres (estamos en la Comunidad de Madrid). En el artículo decís que habría que presentar el IAJD pero que la operación está exenta de tributación. ¿Cómo sería el procedimiento? ¿hay que entregar copia del acuerdo firmado?
Muchas gracias por su atención
Hola Cristia,
El procedimiento es sencillo. Bastará con rellenar el modelo 600 tal y como explican en este enlace.
Buenos días,
Mi marido y yo vamos a recibir un dinero de su padres, y nuestra duda radica en que no sabemos como gestionarlo, si como préstamo entre familiares o como una donación.
Vivimos en Andalucía y he estado mirando las tablas de las bases de liquidación del impuesto de donaciones, estoy en lo correcto si por donar si por 55.918,17 € donados pagaríamos 5.703,50 €.?
Por otro lado, si a mi cuñada le hacen un préstamo, cuando ellos ya no estén, a quién le deberá el dinero, a su hermano?
El tendrá que pagar por recibir este dinero?
Muchas gracias.
Hola Vicky,
En Andalucía existen algunas bonificaciones para menores de 35 años que no sé si aplicarían. Aquí puedes verlas.
Por otro lado, el cálculo que haces es correcto. Según la tarifa del impuesto, sin ninguna bonificación por donar 55.918,17 euros habría que pagar (quien recibe el dinero) 5.703,5 euros a Hacienda.
Respecto al préstamo, en caso de fallecer los donantes, la deuda pasaría a ser de sus herederos. Es decir, que deberíais el dinero (o parte de él) al hermano de tu marido.
Hola equipo de preahorro.
Tengo una duda. Mis padres son de Corea y me quieren hacer una transferencia de 300000 euros a mi cuenta en Cataluña. Tengo que pagar algún tipo de impuesto aquí?
Gracias de antemano.
Buenas Paco,
Sí, tendrías que tributar por el Impuesto de Donaciones por ese dinero que te entregan tus padres.
Buenas tardes; pretendo realizar un préstamo a mi hijo de 40.000€, sin intereses; para cancelar préstamo de banco y ahorrar 1700€ de intereses; se devolvería esta cantidad en cuotas mensuales de 500 €
Dudas: Él tendría que tributar a Hacienda? y en qué momento, nada más recibir el dinero a través de unos de los formularios que seguro existen al efecto, o a través de la declaración de la Renta como incremento de capital, o ambos. Me podrías indicar una aproximación de costes de este impuesto?
Al ir recibiendo yo esas cantidades pactadas (6000€ anuales) tendría que declararlas y tributar por ellas? Tendría que realizar la declaración de Renta Anual como dos pagadores?(uno el habitual y otro Él) En caso de tener que tributar me podrías indicar aproximadamente cuánto?
Somos de Madrid
Un saludo y gracias de antemano
Buenas Díaz,
Si es un préstamo no habría que tributar a Hacienda, pero sí registrar el préstamo en Hacienda. Del mismo modo, tú no obtienes beneficio con la operación, por lo que tampoco tendrías que tributar.
Hola
Mi padre acaba de vender un piso
Vivimos en barcelona y me quiere donar unos 100000 e con los que yo y mi mujer vamos a comprar un terreno y hacer una casa ,aportando también nuestros ahorros y el Banco lo que falte.
Si mi padre me dona a mi todo en una cuenta conjunta mia y de mi mujer , hay que hacer 2 donaciones?
Si me lo da a mi y yo pago el terreno pueden pedirme que pague donación por mi mujer?
P
Muchas gracias
Hola Daniel,
En principio aún estando casados en gananciales, la donación sería para los dos si pensáis escriturar la vivienda al 50%. En caso contrario tú aportarías más dinero y la distribución de la propiedad no sería al 50%. Otra alternativa es, como comentas, que te done a ti el dinero y que tu mujer pague la parte de la donación que le corresponderá por la mitad de ese capital que se aportará para la compra de un bien común. Espero haberme explicado bien.
De las tres opciones, la menos gravosa es la segunda, pero si queréis comprar la casa a medias, seguramente la tercera sea más provechosa.
Buenas tardes mi nombre es María en el año 2014 mis padres me hicieron un préstamo de 55.000 euros..a devolver en 25 años..el extracto bancario de este apunte contable, ya consta como «» préstamo»» yo he devuelto en metálico parte de este préstamo a mis padres, ya que he estado cobrando un desempleo.. En el documento que hicimos de tal préstamo y que se presentó en Hacienda constaba un número de cuenta en el cual se deberían efectuar dichos ingresos..pero no se ha hecho así.. el importe íntegro de dicho dinero, se destinó a la compra de mi vivienda habitual, la cual ya tenía adquirida la opción a compra…ahora Hacienda de Andalucía, que es mi residencia y también donde está ubicado dicha vivienda, no cree que esto sea un préstamo… si no una donación.. por tanto debo de pagar tal impuesto como donación más la multa por el tiempo trascurrido?? La edad de cuando recibi dicho préstamo era de 47 años..dos hijos menores a mi cargo y casada en separación de bienes.. mis padres 79 y 81 dicho dinero procedia de un premio de lotería Nacional de Navidad..
Hola María,
Puedes intentar demostrar que se devolvió el dinero en mano haciéndolo casar con las retiradas de efectivo de tu cuenta, pero ya dependerá de Hacienda tomar esa información en consideración, ya que en el contrato del préstamo se indica cuál debe ser la forma de devolución. Te recomiendo que busques una persona experta en litigar con Hacienda para consultarle sobre las posibilidades de éxito en caso de recurrir.
Buenas tardes. Entonces si mi padre me donara 20.000 € a mi, mayor de 21 años y residente en la comunidad valenciana, pagaría el impuesto de mi comunidad
Sobre 10.000 € (50%)? A un 18%, pagaría 1.800 €??
Muchas gracias por la aclaración
Buenas Elena,
En Valencia existe una reducción de 100.000 € por parentesco.
Hola,mi padre a vendido la casa del pueblo x 24000 euros es de ansalucia ,y Residimos en Madrid el dinero lo va a repartir a cuatro partes iguales somos tres .tiene k tributar el a ser donación y nosotros los 6000 euros correspondientes d cada uno como lo hacemos p no pagar quedarnos lo en casa ?
Buenas Anónimo,
Efectivamente se trata de una donación por la que habrá que tributar. No hay ninguna fórmula legal para no pagar esos impuestos salvo que se haga un préstamo, en cuyo caso habrá que devolver el dinero.
Hola Preahorro! antes de nada, agradecer tu artículo, es muy aclaratorio.
Voy a recibir una cantidad de 10.000€ de mis padres, que viven en Extremadura, mientras que yo vivo en Bizkaia.
Esa cantidad será devuelta, por lo que haremos un préstamo al 0%.
Mis dudas vienen sobre como proceder a hacer efectivo ese contrato.
– Por lo que he leido, tendría que presentarlo yo? Y en caso de presentarlo, entiendo que tendría que hacerlo en la Diputación Foral de Bizkaia, es así? Qué tiempo tengo de plazo para presentarlo desde que recibo la cantidad?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Un saludo
–
Buenas David,
Gracias a ti, nos encanta poder ayudar. Respecto a tus dudas, vamos por puntos.
– El impuesto tendrías que liquidarlo tú en la Hacienda vizcaína. Al ser un préstamo lo que harías sería informar a Hacienda del mismo.
– El plazo para hacerlo es de 30 días desde que recibes el dinero o firmas el contrato en este caso.
Recuerda que es imprescindible firmar un contrato.
Nuestra empresa no ha podido contestar a la demanda pues no tenía certificado digital. Todaía no ha salido juicio ni sentencia, aunque ya tenemos el contenido de la demanda. ¿Cual es el paso que nos recomienda que sigamos?
Muchas gracias
Buenas de nuevo José Luis,
En el punto en el que estáis y con demanda de por medio, os recomiendo que sea un abogado quien os asesore. Desde aquí podemos ofreceros consejo, pero un especialista que se empape de vuestro caso os será de más ayuda.
Buenos dias ! Estoy pensando donar un apartamento y una plaza de garage a mi mi hija en el Puerto de Mazarrón ( MURCIA ) que adquiri en el año 2002 y tengo dos preguntas :
1 ) Que tramites e impuestos debemos realizar y son aplicables en esta Comunidad .
2) Cuando se resuelvan mi testamento en la parte que otorgo a ella no se tendra en cuenta esta donación por haber sido previa ? porque esa es una de mis finalidades. Muchas gracias.
Buenas Antonio,
Una donación es un anticipo de la herencia y salvo renuncia expresa por tu parte no se podría donar a un hijo más de lo que le correspondería vía herencia. Si te interesa planificar tu herencia te recomiendo este artículo: Cómo planificar la herencia para que sea como tú quieres.
En cuanto a los trámites e impuestos, en este enlace tienes toda la información.
Buenos días,
Quería dar las gracias por este post ya que ha solucionado la mayoría de mis dudas.
Así todo me queda una, que es la siguiente:
Tengo 24 años y llevo trabajando seis meses. Me quiero comprar un coche y mi padre va a dejarme 12.000€.
El vive en Madrid y yo en Cantabria con mi madre. Mis padres están separados, no sé si cambia algo.
Según he entendido, una donación ha de ser ante notario. El problema es que no coincidimos tan a menudo como para presentarnos ante notario a la vez. ¿Podría hacerlo yo desde Cantabria y él desde Madrid?
La otra duda es que en caso de hacer un préstamo, ¿podría ser del desde Madrid y yo desde Cantabria?
¿Cual es la mejor opción? Yo tengo claro que el dinero se lo voy a devolver pero queremos hacerlo lo más legal y pagando el mínimo posible
Muchas gracias
Saludos
Buenas de nuevo Jacobo,
Te respondo el este hilo la última pregunta. Si vas a devolver el dinero no estaríamos ante una donación, sino ante un préstamo que podéis formalizar según el modelo que aparece en el artículo. Mira dentro del mismo los periodos de carencia, para retrasar el pago y asegurarte que el interés es del 0%.
Buenos días,
En primer lugar gracias por este post, me ha sido de gran ayuda.
Ahora mi duda. Me quiero comprar un coche, llevo trabajando medio año porque era estudiante. Tengo 24 años
Mi padre me va a dejar 12000€ y vive en Madrid. Yo vivo en Cantrabria con mi madre. Mis padres están separados, lo comento por si cambia algo
¿Cómo sería mejor hacerlo? Entiendo que para una donación ante notario, deberíamos estar los dos presentes. En cambio, para un préstamo… ¿podríamos solucionarlo desde la distancia?
Gracias y un saludo
Buenas Jacobo,
Se trata de una donación que podéis hacerla o no ante notario y que pagarías tú en Cantabria, al ser el lugar donde resides. El hecho de estar divorciados no cambia nada.
En cuanto a la distancia, si queréis formalizarla ante notario (no es obligatorio y en Cantabria no hay ningún tipo de bonificación por hacerlo) tu padre puede hacerlo en un de Madrid y que éste envíe el documento a Cantabria. Sin embargo, con liquidar el impuesto quedará igualmente reflejada la donación.
El dinero privativo gastado en gastos diarios normales de la sociedad de gananciales(gasolina, comida, ropa, etc pero sin facturas) es reembolsable en la liquidación de gananciales
Buenos días
Necesitaría una aclaración, estoy pensando darle a mi hermano 20.000 euros, él reside en Reino Unido y yo en Castilla y León, no se si tendría que tributar por el dinero yo en España o él en Reino Unido. Y que sería mejor un préstamo o una donación?
Gracias
Hola Mercedes,
Quien tendría que tributar es tu hermano y hacerlo en Castilla y León. La diferencia entre la donación y el préstamo es que con el préstamo tu hermano tendrá que devolverte el dinero, aunque no pagarás impuestos por dejárselo.
En primer lugar muchas gracias por tu respuesta .
En segundo lugar me gustaria que me dieras tu opinion sobre lo siguiente.
Mi madre me da 12000 euros que tiene en su cuenta corriente , que serian lo que me corresponderia de herencia cuando ella se muera . Si ese dinero me lo da en la mano sin ingresarmelo en mi cuenta y yo lo voy ingresando en mi cuenta pero en cantidades menores a 3000 euros y a lo largo de 5 ó 6 meses, ¿tendria problema con hacienda si no lo declaro y no pago el impuesto de sucesiones? Muchas gracias
Hola Roberto,
Hacienda podría terminar detectando ese flujo de dinero que estás ingresando, en cuyo caso te preguntaría por su procedencia y tendrías que tributar por la donación además de pagar un recargo o, en su defecto, te lo apuntaría como ingreso a efectos de IRPF, con lo que también tendrías que pagar.
Al final una donación es el anticipo de la herencia, por lo que pagas impuestos ahora en lugar de hacerlo vía herencia.
Una pregunta más si es posible 🙂 Para pagar el impuesto de donaciones cómo lo debo realizar o dónde? qué documentación necesitaria?
Gracias
Maria
Hola de nuevo María,
El impuesto se paga en las delegaciones de Hacienda de tu comunidad autónoma rellenando el modelo 651.
Buenas!!
Este asunto es muy polémico a mi personalmente me parece un robo que un dinero por el que ya se han pagado los impuestos no se pueda dar a quien cada uno considere.
Mi pregunta es que me he comprado una casa y mis padres me han realizado dos transferencias de 5000 euros y mi novio dos de 2500 euros.
En teoria ahora veo que habria que declararlas. Esto es así? Cuál podría ser la multa?
Gracias
Maria
Hola María,
Efectivamente, el tema de las donaciones es polémico, como también lo es el del impuesto sobre sucesiones. De hecho, por eso hay ahora mismo un debate político al respecto para tratar de unificar criterios entre comunidades autónomas, para empezar.
Respecto a tu duda, ambas aportaciones son donaciones. En ambos casos lo más habitual suele ser juntarlas a efectos del cálculo del Impuesto de Donaciones. En caso de no pagarlo, Hacienda dispone de hasta 4 años para reclamar, en cuyo caso tendrías que pagar la cuota correspondiente más un recargo de hasta el 150% e intereses de demora.
Hola,
He pedido un préstamo personal para completar el 20% de entrada para una vivienda que ha sido adjudicatario mi novio (de protección oficial) y que yo no puedo ser adjudicataria porque estoy en otra hipoteca con mis padres y titular del 50% de la vivienda también. No sé si en un contrato privado , podemos poner que ese 20% se devolverá a modo de titularidad de la vivienda, ya que al fin y al cabo viviremos juntos, formaremos una familia, pero aún no somos ni pareja de hecho. O bien, que se devolverá en la cuota correspondiente al préstamo que he solicitado.
Nos queremos ahorrar los problemas con hacienda, y por si se torcieran las cosas, con las familias políticas, más que por nosotros, que tenemos claro que somos nosotros los que pagamos, somos nosotros los que nos lo repartimos.
Alguna idea de cómo tratar esta operación?
Hola María,
Tienes dos opciones de solventar la cuestión: mediante una donación o mediante un préstamo privado entre particulares que puede tener el interés que pactéis.
Con la primera opción tu novio tendría que tributar por el impuesto de sucesiones, que puede ser bastante caro al no haber parentesco.
Con la segunda opción deberá devolverte el dinero como con un préstamo normal. Es decir, podéis pactar el tipo de interés (puede ser 0) pero la devolución debe ser en plazos y con un periodo de carencia limitado.
Hola,
Mis padres quieren vender un piso que no es vivienda habitual, el dinero quieren darmelo para comprar mi primera vivienda habitual, es en Andalucia y soy menor de 35 años.
Las preguntas sobre la compraventa son:
– Ellos al vender,, tienen que tributar IRPF por la ganancia patrimonial (diferencia entre precio de venta y precio de adquisición), no?
– También tienen que pagar la plusvalía municipal, no?
Preguntas sobre donación:
– Ellos quieren darme el dinero a mi para la compra de mi primera vivienda habitual, como hay una reducción del 99% para menores de 35 años cuando el importe es inferior a 130 000 €, ¿cuçanto aproximadamente tendría que pagar en total yo por recibir esta donación?
– Si me donan el dinero, ¿les exime a ellos en el pago del IRPF o en el pago de la plusvalía?
Gran iniciativa esta web, muchísimas gracias de antemano!!!
Buenas Carlos,
Te respondemos punto por punto:
– Tus padres van a tener que tributar en la renta las ganancias que obtengan del piso como ganancia patrimonial. El cálculo se hace, efectivamente, por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, si el piso es anterior a 1994 se pueden aplicar una serie de coeficientes reductores. En este artículo tenéis más información al respecto.
– Sí, también deberán hacer frente a la Plusvalía Municipal al vender su vivienda. Salvo al donar o heredar, siempre es la parte que transmite quien abona este tributo por el incremento del valor del suelo.
Por la parte de donaciones.
– El importe a pagar dependerá de cuánto dinero te donen. Si te donan 100.000 euros y teniendo en cuenta que hay una reducción de 120.000 euros (no de 130.000 euros), tendrías que pagar 76.5 euros.
– El hecho donar el beneficio no les exime de tributar por las ganancias de la casa y la plusvalía municipal.
Buenas noches:.
Vivo en La Rioja, y estoy pensando hacer una donación a mi hijo de 34 años. Vive en Alemania desde hace 3 años y pico. Qué porcentaje tendría que pagar por dicha donación? ¿Tendría que hacer un documento ante notario?
Si yo tuviera una cuenta en Alemania y hago la transferencia de mi cuenta española a la alemana. Y a continuación de mi cuenta alemana a la de mi hijo, tendría que declarar en España?
Muchas gracias
Hola María,
En una donación como la que comentas tu hijo tendría que liquidar el impuestos de donaciones en La Rioja, ya que él es residente en el extranjero.
La opción que comentas de tener cuenta en Alemania haría que la donación se produjese técnicamente en Alemania, pero desconozco si eso te ayudaría a pagar menos impuestos por pagarlos en Alemania o si, aplicando la lógica, la Hacienda nacional entenderá que el dinero sigue proviniendo de España.
Hola buenas, somos de galicia y quiero hacer un pacto de mejora de 50.000 eu a mi hijo que vive en madrid , lo vamos a hacer a traves de un notario, tengo entendido que el impuesto de sucesiones en galicia esta exento , pero como el vive en madrid tendria que pagar algo?
Hola Susana,
El impuesto de sucesiones en Galicia no está exento, pero sí que existe la figura del pacto de mejora que no se da en Madrid y que permite pagar menos impuestos.
Buenas tardes. Tengo una duda, no se si me podrían ayudar. Tengo mi residencia en Castilla y Leon y voy a recibir 37.000,€ como donación de mis padres ( casados en gananciales) que tienen la residencia en Castilla la Mancha. Cuanto tendría que pagar de impuesto? Muchas Gracias
Buenas Olivia,
El impuesto tendrías que pagarlo en Castilla y León. En este enlace puedes ver toda la información al respecto.
El dinero privativo gastado en gastos diarios normales de la sociedad de gananciales(gasolina, comida, ropa, etc pero sin facturas) es reembolsable en la liquidación de gananciales
Estoy esperando contestación, me urge.
Buenas tarde. Agradeceria si me pudieran aclarar la siguiente pregunta. Mi hermano me presta 15000 euros para la compra de un coche . ¿Debo declarar ese dinero y cuanto tendria que pagar si fuera el caso Segunda cuestion . Mi madre me da 12000 euros que teoricamente seria la parte que me corresponderia de mi herencia en caso de su muerte. Debo declarar ese dinero y si fuera el caso cuanto tendria que pagar aproximadamente. Soy de Galicia . Un saludo y muchas gracias
Hola Roberto,
En ambos casos se trata de una donación, la primera de tu hermano y la segunda de tu madre. En el último supuesto es una donación que, además, irían contra el dinero de la herencia.
En ambos casos tendrás que pagar impuestos y tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El tipo a aplicar va desde el 7,65% al 34% sin tener en cuenta posibles bonificaciones. En este enlace puedes ampliar información.
Buenos dias, queremos hacer una donación en efvo a mi hija de 30000 para que adquiera un local (su uso va a ser para guardar el coche y trastos), somos de la comunidad valenciana, me podriais informar de los pasos a seguir. y otra cosa esa donación se tiene que reflejar en la declaración de renta y como si es asi?
muchisimas gracias de antemano.
Hola Delia,
Los pasos a seguir en Valencia serán hacer entrega del dinero a tu hijo y que ella a continuación liquide el impuesto de sucesiones y donaciones. A partir de ahí, podéis realizar la donación ante notario si queréis que quede constancia mediante escritura pública, pero no es obligatorio.
En cuanto a los impuestos, las donaciones tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de la Hacienda Valenciana, y que debe pagar quien recibe el dinero. Vosotros no tenéis que tributar.
Buenas!
Gracias de antemano por su respuesta.
Mis padres estan arreglando una segunda vivienda. Pero el gasto que esta suponiendo está siendo mayor del esperado inicialmente. En varias ocasiones, para efectuar pagos de dichas obras, han usado dinero de mi cuenta, en la cual estan autorizados. Con mi permiso, por supuesto. Si con el tiempo pueden devolvermelo, lo haran. Si no.. digamos que lo doy por perdido/invertido (en la casa, que algun dia sera mia tambien). Claro, esto era en mi mundo inocente, donde pensaba que yo podia hacer lo que quisiera con mi dinero. Pero he descubiero ahora la realidad de las donaciones en vida.
En total he llegado a prestar a mis padres cerca de 20.000€. Hará cosa de mas de un año ya, creo. No ha llegado ningun tipo de notificacion de Hacienda. Quizas nunca llegue, pero mis duda son las siguientes:
-Me convendria declarar esa donacion o ya no…? (no se si tendria alguna multa por haber pasado tiempo, a cuanto ascenderia el importe a pagar por los impuestos (vivimos en Bilbao), si al haber sido en pagos fraccionados se podria demostrar de alguna manera…). En fin. Porque para hacerlo constar como prestamo sin intereses entre familiares, tambien es tarde imagino, ya que no podria demostrar que la transferencia de capital es actual, aparte que como he dicho, de momento no hay idea de que me lo devuelvan.
-Otra cosa algo unida a esto, es que, como yo me voy a comprar un piso actualmente y me gustaria contar con algo mas de capital del que dispongo, mi hermana seguramente me dé 10.000€ (digamos que asi seria como si entonces cada una hubieramos prestado 10.000€ a nuestros padres). Deberia ella declararlo como una donacion en vida hacia mi? A cuanto ascenderia el impuesto que tengo que pagar? Luego la desgrabaria hacienda a ella? Yo tendria que declararlo? (Como dato, comentar que mi hermana aun no ha realizado ninguna declaracion de la renta, no se si afecta o no…)
Vamos, que un acto de generosidad y apoyo entre familiares, gracias a estas leyes e impuestos (medievales y prohibitivos desde mi punto de vista), se acaba convirtiendo en un embolado de narices…
Un saludo y de nuevo muchas gracias
Hola Marta,
Te vamos respondiendo por puntos.
– ¿Compensa hacer ahora la donación? Desde un punto estrictamente legal deberías tributar por ella porque Hacienda dispone de 4 años para pedirte que rindas cuentas. Además, en estos casos lo que suele hacerse es agrupar las pequeñas donaciones realizadas en el periodo de tres años para tributar por todas ellas. Dicho esto, no es seguro que Hacienda vaya a detectarlo e incluso a pedir cuentas. Legalmente deberías hacerlo, pero es tu decisión correr o no el riesgo.
– Hacerlo constar como préstamo a estas alturas es una quimera, ya que deberías haber registrado el préstamo ante Hacienda y haberte empezado a devolver el dinero tus padres.
– La donación la debe declarar quien recibe el dinero, es decir tú, no tu hermana. En principio tu hermana no tendría que pagar impuestos y las donaciones sólo afectan a Hacienda cuando se dona una casa o acciones, por ejemplo, ya que en el IRPF habría que pagar por la ganancia obtenida con la venta (en realidad la donación de la vivienda). Y es que para Hacienda donar la casa es como venderla solo que sin recibir nada, pero también ve que hay ganancia por la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes más dudas sobre donaciones e incluso sobre impuestos, solo tienes que preguntar.
Buenas!
Muchas gracias por tu respuesta y la rapidez de la misma.
Mi duda es como pueden deducir que ha habido donaciones. El dinero ha ido siendo extraido para realizar pagos concretos (aunque claro, a nombre de mis padres), pero que yo recuerde, no ha pasado por sus cuentas.
Por otro lado, si mis padres declaran la donacion, cuanto costarian esos impuestos? La cantidad donada son 20.000€.
Y si mi hermana me da a mi 10000€, cuanto tendria que pagar yo? (Vivimos en Bilbao, comk apunte, ya que tengo entendido que se pagan distintas cantidades segun la comunidad autonoma..)
Gracias de antemano, de nuevo.
Hola Marta,
Si el dinero se ha extraído de una cuenta tuya y existe el justificante de quien lo ha sacado, Hacienda tiene fácil demostrar o alegar que es una donación por más que no haya habido transferencia. La clave ahí es si aparece o no el nombre de la persona que ha retirado el dinero a favor de la que se hicieron los pagos.
Respecto al segundo tema, las donaciones de padres a hijos suelen ser más beneficiosas, aunque depende de cada comunidad. En el caso de Vizcaya no existen diferencias entre ambos grupos (padres y hermanos). En el siguiente enlace tienes un ejemplo y las tablas a aplicar. En tu caso serían 587,55 euros según mis cálculos.
Hola.
Soy portugues con residencia fiscal en la Comunidad Valenciana. El caso es que mi madre me quiere prestar 40000€ para comprar un piso. Con cual de las opciones pagaria menos impuestos: donacion o prestamo? Como deberíamos proceder en cada caso (documentos a presentar, impuestos a pagar y su %, donde presentar, etc). Al hacerlo por transferencia nos prejudicaria? Y si madre no puede venir a Valencia?
Muchisimas gracias
Hola Rui,
Con un préstamo no pagarías impuestos pero tendrías que devolver el dinero. Para eso tendrías que firmar un contrato de compraventa que después registrarías ante Hacienda.
Lo siento, envié antes sin acabar con la consulta, qué impuestos tendrían que pagar ellos
si en realidad se va a donar a continuación? entiendo que sería yo la única que tendría que
asumir los impuestos no? y por último, es más rentable fiscalmente hacer una donación por
el total o hay alguna otra manera de no tener que pagar tanto? En nuestro caso la diferencia
del precio de la casa con el precio de venta es notable y nos dijeron que habría que pagar una
cantidad alta.
Buenas de nuevo María,
Te resumo el tema fiscal cómo quedaría.
Tus hijos, que venden la vivienda tendrán que pagar la plusvalía municipal por la venta de la casa y en el IRPF por la ganancia que obtengan, que se calcula como la diferencia entre el precio de compra (si la heredaron, sería su valoración en ese momento) y el de venta. Por ese dinero pagarán entre un 19% y un 23% sin aplicar ningún coeficiente corrector que podrán incluir si la casa la adquirieron antes de 1994. Una buena forma de averiguar cuánto pagarán en la renta por la vivienda es aprovechar el programa Renta Web, que ahora está disponible para el ejercicio 2017 y hacer una prueba incluyendo los datos.
Tú pagarás el Impuesto de Donaciones, cuyo importe dependerá de la comunidad en la que residas.
Hola, necesito ayuda con éste tema por favor. Estamos en proceso de venta de nuestra casa (está a nombre de mis hijos que son adultos), van a recibir un cheque nominativo cada uno de ellos por el 50% de la cantidad total, es decir a partes iguales el día que firmemos escrituras de la venta y ése dinero queremos hacer una donación de ellos a mí que soy su madre, mi duda es, se puede hacer sin tener que ingresar esos cheques primero en el banco? a continuacion de acabar con la firma de escrituras? o habría que ir primero al banco a ingresarlo y dejar pasar X días a que estuviese el dinero en la cuenta?
Queremos evitar tener que dejar pasar días xq mi hija vive fuera y la idea es hacerlo todo el mismo día. Muchas gracias.
Hola María,
En principio el proceso es el siguiente: primero se hace la donación (el ingreso) y después se liquida el impuesto. No hace falta que el dinero esté en la cuenta, sólo que se ingrese el cheque en la oficina bancaria a tu nombre.
Buenas tardes,
agradezco de antemano su ayuda. Tengo una duda sobre como hacer para que salga mejor una donación de dinero de mis padres a mi hermana y a mi o un inmueble que es la vivienda habitual de mis padres.
1ª opción. Mis padres, mayores de 65 años, nos donan a mi hermana y a mi la vivienda habitual en la comunidad de Madrid de ambos, valorada en unos 170.000 €, posteriormente la venderíamos y el dinero obtenido, yo en mi caso lo dedicaría mayormente a cancelar parcialmente hipoteca de mi vivienda habitual.
A parte de pagar el impuesto correspondiente de donaciones en la comunidad de Madrid, y la plusvalía Municipal, tendría que tributar a Hacienda por vender el piso? de cuanta cantidad estaríamos hablando pagar a hacienda? cual sería la diferencia del valor de adquisición con el de compra? y si lo destino como he dicho a mi vivienda habitual, estoy exento de tributar a hacienda?
2ª opción. el mismo caso de antes pero en vez de donarnos la casa directamente, mis padres venden la casa y posteriormente nos donan el dinero directamente. ¿Que gastos conllevaría para ambas partes?, mis padres tendrían que tributar al ser dinero lo que nos donan? tributarían de la venta de su casa habitual, diferencia precio adquisición- precio de venta?….
nosotros tributamos a hacienda como donatarios de ese dinero?
¿Cual sería la mejor opción?
gracias, un saludo
Buenas Francisco,
En la Primera opción estos serían los impuestos a pagar:
Tus padres. Tendrán que pagar en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la vivienda (aunque la donen, Hacienda entiende que es como una venta a efectos de IRPF). El cálculo de la ganancia será la diferencia entre el precio de compra y de venta y el tipo a aplicar entre un 19% y un 23% dependiendo de la cantidad. La exención por venta de vivienda sólo se aplica a la vivienda habitual, que es donde se reside la mayor parte del año. Si es el caso, no tendrían que pagar impuestos (no me ha quedado claro si la casa cumple esa condición, de ahí que puntualice).
Tú y tu hermana. La Plusvalía Municipal. El Impuesto de Donaciones por la vivienda, que en Madrid está bonificado en un 99% para donaciones de padres e hijos siempre que se den una serie de condiciones. La ganancia patrimonial que obtengáis por la transmisión de la vivienda al hacer la declaración de la renta que sería la diferencia entre el precio de adquisición (su valor en la donación y el de venta). En tu caso concreto, por más que destines ese dinero a la vivienda habitual no estarías exento de tributar. La exención se aplica cuando vendes tu vivienda habitual para comprar otra vivienda que sea la habitual, no para amortizar de forma anticipada la hipoteca.
En la segunda opción, estos serían los impuestos:
Tus padres. Como en el caso anterior. También pagarían la Plusvalía Municipal, cuyo importe será el mismo que pagaríais ambos.
Tú y tu hermana. Tendríais que abonar el Impuesto sobre Donaciones en los mismos términos que en el apartado anterior, pero no tributaríais en el IRPF al no existir ganancia patrimonial por la venta de vivienda.
En resumen, la segunda opción es la menos costosa desde un punto de visa fiscal.
Hola, soy griego y resido en Madrid (España). Mi madre me quiere dar 30.000 euros para la compra de una casa pero debido al «capital control» que existe en Grecia no puede enviarme más de 2.000 euros al mes. Para agilizar el proceso me ha mandado hasta ahora el dinero por diferentes cuentas de amigos y familiares. Necesito declarar ese dínero? Cómo lo hago estando ella en Grecia y yo en España? El dinero que no ha venido desde su cuenta debo devolverlo?
Mucha gracias por la ayuda!
Hola Kostas,
Ese dinero constituye una donación por lo que tendrás que pagar tú en el Impuesto de Sucesiones y donaciones.
Gracias por la ayuda. Para pagar el impuesto de sucesiones ¿A dónde debo dirigirme? ¿Cuál sería la cuantía? ¿Se podría hacer presentando un contrato privado donde figure la cuantía de la donación y la firma de ambas partes o las donaciones deben hacerse mediante contrato público ante notario? ¡Muchas gracias!
Buenas de nuevo Kostas,
Los pasos que debes seguir para pagar la donación en Madrid son:
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Hola. Tengo un hijo con nacionalidad española y residente en Noruega desde hace ya más de cinco años. Yo vivo desde hace muchos años en Barcelona. Le quiero donar 40.000 euros para ayudarle en la compra de su primera vivienda.. Mi pregunta sería qué obligaciones tributarias asumiríamos, donante y donatario, con el Gobierno de España.
Gracias de antemano por su respuesta!
Buenas Antonio,
Tu hijo tendría que declarar la donación pese a ser no residente y debería hacerlo en Barcelona.
Hola
Una pregunta sencilla, creo.
Es correcto que en question de donación de dinero se tributa en la comunidad del donatario, pero en question de herencia de dinero habrá que tributar en la comunidad del donante?
Gracias
Hola Mateo,
Efectivamente, una herencia se tributa en la comunidad donde vive la persona fallecida, mientras que una donación lo hace en la que reside el donatario.
Buenas noches:
Agradezco de antemano las respuestas que aportáis. Soy cuidadora de mi madre, 24 horas al día 7 días a la semana, dependiente y estaba autorizada en su cuenta, en estos momentos ya soy cotitular. Cada mes he hecho un ingreso de esa cuenta, o lo he sacado en efectivo y lo he ingresado en mi cuenta, a la mía por cantidades no superiores a los 800 euros mensuales para sus gastos de medicación (que no cubre la seguridad social y son elevados), alquileres ayudas técnicas, manutención, gastos vivienda, y todo lo que conlleva un cuidado en una enfermedad neurodegenerativa. etc. Esa cuenta no tiene tarjeta asociada, es por ello mi comodidad al ingresarme ese dinero. Desconocía el mundo de las donaciones y por lo que leo o creo entender ese dinero que transfiero a mi cuenta puede ser interpretado como una donación, aunque no se trata de un dinero que yo me quede sino que es para sus gastos. Sería aconsejable entonces que sacara esa cantidad y pagara los gastos en efectivo? Muchas gracias. Espero haberme explicado correctamente.
Hola María Dolores,
Efectivamente, podría interpretarse como una donación, pero al tratarse de una persona dependiente (aquí habría que ver el grado y si está o no capacitada para atender sus cuestiones financieras) es fácil que Hacienda lo pase por alto.
BUENOS DIAS Y GRACIAS DE ANTEMANO!!!!
MI MADRE FALLECIO HACE TIEMPO SOMOS DOS HERMANOS, DESPUES DE ACEPTAR LA HERENCIA Y HACER ESCRITURAS NUEVAS (50%) MI PADRE Y (25%) CADA HIJO…EL PISO ES DE MADRID Y SE HA VENDIDO.
EL DINERO DE MI PADRE (73 AÑOS) LO QUIERE REPARTIR ENTRE LOS DOS…. Y YO TENDRE QUE DEJAR ALGO DE DINERO A MI HERMANA PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA…
ME GUSTARIA SABER QUE TRAMITES ME RECOMIENDA Y COMO LO TENDREMOS QUE DECLARAR.
BUEN DIA.
Hola Juan,
Cada uno de vosotros tendréis que declarar en la renta (IRPF) el beneficio obtenido por la venta (diferencia entre la valoración en la herencia y el precio de venta). La excepción la marca tu padre que, al ser mayor de 65 años, está exento de tributar.
Además, tendréis que tributar por la donación que os hace vuestro padre y tu hermana tendrá que hacerlo también por el dinero que le dones salvo que hagas un préstamo sin intereses que deberá devolverte como si fuese un préstamo al uso.
Hola, de antemano muchas gracias por tu respuesta.
Mi duda es la siguiente. Mi suegro nos regalo una vivienda en Italia, pero esta vivienda esta a su nombre; ahora nosotros vivimos en Madrid y el vendera la casa y nos dara el dinero en varias partes. La casa ya era una donacion en Italia y realmente es coml si nosotros vendieramos nuestra propia casa, solo que la vende el por estar a su nombre. Para recibir ese dinero seria como donacion o hay una forma de aclarar que ya la vivienda en Italia era de nuestra propiedad? Saludos
Buenas Henry,
Si la casa está a su nombre y no se ha transmitido la propiedad no se ha producido ninguna donación. De hecho, si fuese vuestra seríais vosotros quienes la venderíais y no habría más donación. Sin un papel de venta o donación anterior demostrar que la casa era vuestra será muy complicado.
Por otro lado, la transmisión del dinero de la venta será una donación por la que habrá que pagar impuestos.
En primer lugar agradecer tu disposición por responder la consulta.
Mi madre que reside en Sudamérica quiere realizarme una donación para comprar un piso en España realizando una transferencia de 40 mil euros. Mi duda es si tengo que declararlo o bien es recomendable realizar un préstamo.
Saludos!
Hola Alexandra,
Una donación deberás declararla y tributar por ella en el Impuesto de Donaciones. Un préstamo no tributa, pero deberás devolver ese dinero y hacerlo como si se tratase un préstamo al uso. Además, deberás registrar el préstamo en Hacienda para que la Agencia Tributaria tenga constancia de él.
Hola Preahorro,
Estamos en proceso de venta del piso de mi mujer y mio y toda informacion se agradece.
En nuestro caso vamos a comprar uno y no sabemos si vamos a poder vender el nuestro antes. Mis padres se han ofrecido a prestarnos unos 75.000€ en el caso de comprar antes de vender.
Haremos el contrato y lo llevaremos a hacienda, en cual pondremos que se devolvera una vez vendido el nuestro.
La pregunta es:
Cuando vendamos el piso, como lo vamos a reinvertir todo, primero en devolver a mis padres y el resto a amortizar la nueva hipoteca, los 75.000 que devuelvo a mis padres se podran justificar como reinversion para no tributar por ellos?
O lo que es lo mismo, sólo contara como reinversion la diferencia entre la venta menos los 75.000 que devuelvo?
Muchas gracias y un saludo
Buenas Christian,
Entiendo que sí podríais justificar los 75.000 euros como reinversión en vivienda, aunque es algo que te aconsejo que consultes directamente con Hacienda, ya que esta es sólo mi interpretación.
De lo que me surgen más dudas es de la posibilidad de no devolver ningún dinero del préstamo particular hasta la venta de la casa. Lo ideal sería establecer un periodo de carencia y empezar a pagar a partir de ahí más que un condicionante de devolver a la venta.
Por otro lado, os animaría a que preguntáseis en el banco por las hipotecas puente, que están específicamente pensadas para este tipo de situaciones.
Para negociar la hipoteca, os recomiento el siguiente artículo: Cómo negociar la hipoteca con el banco
Hola muchas gracias de ante mano.
Voy a comprar una vivienda y necesito que mi padre me deje 15 mil euros.
La cuestion es que en una cartilla con mis padres estoy como titular donde hay 7 mil euros.
La cosa es transferir 10mil a esa cuenta desde otra cuenta de mis padres y de ahi pasar 15 mil a la cartilla con mi pareja.
Que xrees que seria lo mejor
Hola Manuel,
El dinero de la cartilla de la que eres cotitular (entiendo) sería tuyo en el porcentaje que corresponda. Si estás con tus dos progenitores, será 1/3 DE LOS 7.000 euros a priori. En caso de que tus padres transfieran ahí los 10.000 euros seguirían siendo una donación igualmente por la que tendrías que pagar impuestos en el Impuesto de Donaciones.
En este punto las dos alternativas son las que explicamos en el artículo:
Por otro lado, si ya estáis a la búsqueda y captura de hipoteca, os recomiendo este artículo: Cómo negociar la hipoteca con el banco.
buenas tardes Carlos,
mi hermana va a comprar un piso, y para la reserva y pago a cuenta, mi padre firmo en su nombre el documento de reserva y entrego un cheque de 3.000e de la cuenta de mi padre como reserva y pago a cuenta. Ahora mi hermana va a firmar la escritura de compraventa, y no se como podemos justificar esos 3.000 euros que salieron de la cuenta de mis padres. (hace más de un mes)
Paralelamente,mis padres le van a hacer un préstamo a interés 0, 93000e (que incluyen esos 3000euros entregados como señal). ¿Como lo podemos solucionar? La idea es hacer el contrato de préstamo por los 93.000e y declararlo a hacienda, aportando la transferencia que le hagan de 90.000 y acompañar el documento de reserva con el cheque de los 3000 de la cuenta de mi padre?
por otra parte, en la escritura de compraventa, del total precio se descontaran los 3000 ya entregados, pero como pedirán que especifiquemos la cuenta de origen, ¿indicamos que procedía de la cuenta de mis padres? no se como solucionar esto…
Buenas Ruth,
Aunque lo ideal habría sido hacer una donación o préstamo por esos 3.000 euros iniciales en fecha y forma correcta, entiendo que no debería de haber problema por sumarlos al préstamo firmado después. La idea que propones de acompañar el documento de reserva debería bastar (por lo menos bajo mi punta de venta).
Por otro lado, en la escritura podéis indicar sin problema que el dinero procedía de la cuenta de tus padres, ya que después podréis justificar que ese dinero se ha incluido en el préstamo.
Buenos días, estoy en tramites de divorcio, hace once años mi suegro nos hizo un prestamo de 60.000 €, firmando un papel privado , ahora nos reclama el prestamo, puede hacerlo? yo no firmé ningún documento oficial ni le he devuelto nada nunca puesto que ese dinero se supone que nos lo regaló. Muchas gracias
Hola Clara,
¿Podrías aclararme algunas cuestiones? La primera sería la firma del papel privado ¿quiénes firmaron y qué se firmó? No me cuadra que se firmase algo pero que tú no lo hicieses.
Por otro lado, la finalidad última de un préstamo es siempre su devolución. Regalar dinero es una donación, no un préstamo. En su momento deberíais haber tributado por el Impuesto de Sucesiones, pero eso es otra cuestión. Al final la clave de todo el asunto es el documento privado que se firmó a la entrega de ese dinero, quiénes lo firmaron y qué se especificaba. Si se trata de un préstamo, deberá devolver el dinero quien lo firmase.
Hola voy a prestar dinero a mi hijo para abrir un negocio con contrsto registrado y todo legal para hacienda si le va mal y cierra y no puede pagarme lad cuotas que deberiamos hacer para que no piensen que es una donacion? Gracias
Hola Cristina,
Si vas a prestarle dinero a tu hijo bastará con que firméis un contrato privado de préstamo entre particulares y que vaya devolviendo el dinero. En caso de que le vaya mal y no pueda devolverte ese capital ya podrás pensar entonces en condonar esa deuda y que sólo ese dinero que deja de devolverte compute como donación, aunque esperemos que eso no suceda y le vaya muy bien.
Hola Buenos días,
Mi pareja prestara a mi hija por transferencia bancaria. 8.000€ que le faltan para hacer frente a las arras de un piso que quiere comprarse. Se los devolverá, sin intereses, cuando le den el préstamo hipotecario.
Como debemos hacerlo para que ninguno de los 2 se vea afectado por nada, un contrato de préstamo sin intereses, sería suficiente ¿¿. Hay que hace algún trámite en hacienda?, habría que pagar algo por ello?.
Muchas Gracias,
Olga
Buenas Olga,
Deberíais formalizar un préstamo sin intereses y después registrarlo en Hacienda, una opera. Como explicamos en el artículo, es importante realizar los pagos para devolver el préstamo de forma ordeada.
Voy a recibir 30.000 euros de donación de mi padre. Vivo en la Com.valenciana. ¿Cuanto tengo que tributar?
Buenas Agustín,
En este enlace puedes encontrar la información relativa al impuesto en Valencia.
Vivo en Salamanca y tengo un piso en Vitoria. El piso pienso venderlo por 180.000 euros y este importe deseo donarlo a mis dos hijas, residentes en la Comunidad de Madrid ¿Qué debo hacer para pagar lo menos a Hacienda y que ellas también paguen menos a Hacienda? Gracias
Hola Francisco,
Por la venta de la casa tú tributarás en el IRPF por la ganancia que obtengas (diferencia entre el precio de compra y el de venta) y tus hijas por el Impuesto sobre Donaciones. Tus hijas deberás tributar en Madrid, donde existe una exención del 99% para las donaciones entre padres e hijos siempre que se formalicen ante notario y que el patrimonio preexistente de quien recibe el dinero no supere los 400.000 euros.
Hola buenos días, os traslado una situación para que me aconsejéis.
Mi hermana va a vender un piso por 80.000€ y quiere repartirlo con nosotros ( 3 hermanos) dando a cada uno 20.000€. ¿Cómo puede hacerlo para que a cada uno de los 3 nos salga más barato recibir ese dinero?
Vivimos en Andalucía.
Hola Manuel,
Si no tenéis pensado devolver el dinero se trataría de una donación por la que debéis tributar según lo que marca el impuesto de donaciones en Andalucía. Lamentablemente no hay mucho margen de maniobra en ese caso.
Buenos días! Muchas gracias de antemano por resolvernos todas las dudas.
Mi pareja y yo, que no estamos casados, nos queremos comprar una casa y necesitamos 40.000€. en principio nos van a dejar 10.000 cada padre y 10.000 otros dos tíos.
Nos gustaría saber si tenemos que hacer un contrato de préstamo al 0% de intereses a cada uno y como se haría.
También nos gustaría conocer si tenemos que declarar este dinero en la renta y si ellos también tendrían que declararlo y cuál sería aproximadamente el dinero que tendríamos que pagar a hacienda por hacer estos movimientos.
Por si es de interés, pensamos en devolverles por transferencia bancaria el dinero pero no sabemos si un mes podemos devolver por ejemplo, 300 € y otro mes 400€ o tienen que ser todos los meses la misma cantidad de manera estricta.
Muchas gracias
Hola Estefanía,
Encantado de poder ayudarte. Si queréis evitar tener que pagar el Impuesto de Donaciones tendríais que firmar un préstamo entre particulares al 0%. Los préstamos no tributan en la renta, es decir, no tienes que pagar impuestos por ese dinero que te han prestado y la persona que lo hace tampoco si no obtiene beneficio. En este sentido el coste de la operación sería simplemente el de formalizar el préstamo (podéis hacerlo vosotros mismos con los modelos que hay en el artículo) e informar a Hacienda.
El único inconveniente es que deberéis seguir un esquema de devolución del dinero. Es decir, no puedes devolver un mes 300 euros y otro 400 euros, debe ser como un préstamo al uso.
Buenos días.
Soy italiano residente fiscal en España desde 2010. Mis padres, desde hace tres años, emiten una trasferencia periódica (1.400€ mensuales) desde un banco italiano, donde yo figuro como autorizado, a mi cuenta española donde soy titular. No he tenido que declarar la cuenta corriente italiana en el Mod.720 por no alcanzar nunca el saldo de los 50.000€ mínimo.
¿Ser autorizado en la cuenta italiana es condición suficiente para que Hacienda no pueda considerar las trasferencias como una donación y no tener ninguna consecuencia fiscal en España? Me pueden pedir la origen del dinero y sería suficiente decir que son ahorros de cuando no era residente fiscal en España?
Muchas gracias.
Buenas Alessandro,
Ese dinero que recibes es una donación a efectos fiscales. En este sentido no importa el capital que haya en la cuenta o la obligación de rellenar el modelo 720 para estar obligado a declarar esa donación.
Buenas.
Mi madre va a recibir próximamente 60000 euros, correspondientes a la venta de una casa que ha heredado de mi abuela.
Se los ingresarán en una cuenta del BBVA en la que estamos las dos de titulares, si yo hago una transferencia de 35000 euros de esa cuenta a una cuenta de Bankia que esta al nombre de mi marido y mia para después pagar lo que nos queda de hipoteca hay algún problema con hacienda?
Gracias
Hola María,
Se trataría de una donación de tu madre hacia ti por la que tendrías que tributar. Al final da igual si la cuenta está a nombre de ambas, ya que es tu madre quien recibe ese dinero y quien te lo estaría donando si te lo entrega sin contraprestación.
Buenas tardes,
Estamos por comprar una vivienda en Madrid y mis padres quieren prestarme parte del dinero (unos 80.000 Euros), ellos residen en Argentina, mediante transferencia bancaria a mi cuenta de aquí.
Con un préstamo personal a devolver en cuotas de 500 euros mensuales.
¿ese préstamo, se condira un incremento de patrimonio y grava IRPF?
Gracias
Buenas Juancho,
Un préstamo nunca se considera un aumento de patrimonio, ya que es un dinero que debes devolver. Tampoco tendrías que tributar por ese dinero en el IRPF pero sí informar a Hacienda del mismo para que no lo considere una donación.
Buenas tardes
mi hija y mi yerno se quieren comprar una casa, y hemos decido ayudarles con 50.000 euros para la entrada.
Somos autónomos, vamos por modulos, y les estamos dando en mano 2000 euros al mes, dinero que ya no ingresamos en nuestro banco, sino que lo vamos sacando de las cajas diarias.
en 2017 les hemos dado unos 24.000 y el resto a lo largo de este año.
Vivimos en Baleares.
Si lo declaramos como donación, sabe ud. cunto supondría de impuestos.
o podríamos hacer la mitad del 2018 donación y la mitad de 2018 como préstamo sin intereses
gracias
Buenas Francisca,
El dinero que ya estáis entregando a tu hija es una donación en toda regla por la que deberíais tributar. Estamos hablando de cantidades altas por las que Hacienda puede pedir explicaciones a tu hija, así que lo más recomendable sería hacer una donación.
En cuanto cómo realizar la operación, podéis dividirla como queráis. es decir, una parte donación y otra préstamo personal, todo donación, todo préstamo personal…
Voy a recibir una donación. de 50.000 en Castilla la Mancha.Cuántos euros tengo que pagar a Hacienda?Gracias
Hola Luis,
En este enlace puedes ver toda la información sobre el impuesto.
Buenos días. He recibido una donación desde inglaterra de una persona muy mayor que no es familiar. Mi pregunta es: si la declaro como préstamo y esta persona muere antes de que se lo devuelva, y no tiene herederos o no puedo localizarlos, en qué se convierte el asunto, en el momento en que esto suceda? he de pagar como donación? o quedará exento de tributar? muchas gracias
Hola Marcela,
Lo primero es aclarar si se trata de una donación o un préstamo. Si es un préstamo tendrá que existir un contrato firmado por ambas partes que indique la forma en la que se devolverá el dinero. No vale hacerlo «como sea» sino que debe ir devolviéndose según marque el contrato y generalmente al momento de firmarlo.
Por otro lado, una vez fallecida la persona firmante, serían sus herederos quienes tendrían derecho a reclamar la deuda.
Buenas noches,
MI madre tiene una cuenta abierta con 65.000€, tiene 72 años y salud delicada. Quiere que ese dinero sea para mi sin que Hacienda se lleve un duro y que mis 2 hermanos no puedan tocarlo. Yo figuró de titular y el Banco nos ha ofrecido un seguro de renta vitalicia pero esa opción no nos convence. Vivimos en Alicante. Muchas gracias.
Hola María,
En los próximos días vamos a publicar un artículo hablando precisamente de como planificar la herencia. Te adelanto que la mejor solución en estos casos son los seguros de vida-ahorro.
Buenos dias.
Desearía me intentasen resolver ciertas dudas sobre una donación que nos quiere hacer mi madre, a mi hermana y a mi. Serían 40.000 € ( son ahorros ) a cada uno y los tres somos residentes en la Comunidad de Madrid.
– El documento privado que hagamos entre los tres, es obligatorio «pasarlo» por notario ?
– Este documento se tiene que hacer antes o después de la donación ?
– Los trámites que hay que hacer y pagar en la Comunidad, tenemos que estar los tres presentes ?
– Como nos afecta a cada uno en la declaración del renta ?
– Cuanto tendríamos que pagar mi hermana y yo por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ?
– Existe algún pago mas que tendríamos que hacer?
Muchisimas gracias
Pedro
Hola Pedro,
Voy respondiendo por puntos.
– Si queréis beneficiaros de la reducción del 99% por donación de madres a hijos que hay en Madrid es necesario firmar el documento ante notario.
– El documento se firma una vez realizado el traspaso de capital, ya que el notario atestigua que se ha producido.
– Lo idóneo es que los tres estéis presentes, así como tu madre que también deberá firmar el documento.
– La donación no os afecta en la declaración de la renta, pero sí tendréis que tributar por ella en el impuesto sobre donaciones.
– La cuantía del impuesto dependerá también de vuestro patrimonio preexistente, pero si este no supera los 400.000 euros la factura para cada uno no superará los 100 euros.
Hola equipo de preahorro!
Tenia algunas dudas sobre la constitución de un prestamo entre particulares (con mi padre).
Os explico:
Yo me quiero comprar un piso y tengo la mitad de dinero, la otra mitad (40.000 euros) necessito que me los presten mis padres (en este caso mi padre) el tema seria que se lo quiero devolver 400 o 500 euros al mes, hasta llegar a los 40.000.
La qüestion es si esta devolucion, se la puedo hacer mediante transferència todos los meses a una cuenta donde esté el y yo de titulares o solo ha de estar el de titular.
Tambien me gustaria saber si tengo que hacer algo cuando haya devuelto los 40.000 euros, o simplemente dejo de hacer transferencias y listo.
Otra consulta és si a nivel fiscal para mi padre le supone algun canvio, que entiendo que no, ya que no son beneficios, ni entiendo que le obligue ha hacer la declaracion de renta (en estos momentos no esta obligado, ya que cobra una pension de 1.000 euros).
Tambien he leido que se puede hacer mediante contrato privado o por el notàrio, me gustaria saber que es mejor y el coste aproximado de cada cosa.
Muchas gracias!
Buenas Jordi,
La cuenta a la que transfieras el dinero es en principio indiferente, aunque siempre será mejor que sólo figure él como titular. Deberíais formalizar un préstamo entre particulares (en el artículo tienes un modelo que puedes usar.
Tu padre no tendría que hacer nada a nivel fiscal em principio.
Una vez termines de pagar no tendrías que hacer nada más.
Buenos días,
Mi duda es la siguiente: si mi madre hace una transferencia de una cuenta suya a una que yo tengo compartida con ella y luego destino ese dinero para cancelar parcialmente la hipoteca, ¿tendría que declararse eso? Entiendo que el dinero no deja de ser de mi madre y es mío a la vez, por lo que puedo disponer de él para lo que quiera. ¿Sería correcto/legal?
Gracias de antemano.
Hola Rafa,
El dinero parte de una transferencia de tu madre, así que es suyo por más que lo ponga en una cuenta conjunta (eso valdría para una sociedad en gananciales). Si usas ese dinero para cancelar una deuda estaríamos ante una donación.
Buenas noches. He leído varias preguntas y sus respectivas respuestas. Algunas parecidas a mi cuestion en particular pero no encuentro mi respuesta. Veo que en Madrid hay un 99% exento en donaciones. En Cataluña no se como va.
Mi abuelo de 95 años acaba de vender una casa de pueblo muy vieja la compro en Tarragona por 15.000pts (90€) en el año 73. Ahora la hemos vendido x 10.000€.
Tiene mi abuelo que declarar ese ingreso?
Me han dicho que si es mayor de 65a no tiene que hacer nada. Es cierto?
Puede mi abuelo hacerme un ingreso de unos 700 u 800e cada mes a mi cuenta? Y yo pagar una letra x ese importe para asi acabar pronto con un prestamo que tengo? Por lo que he leido hay que hacer una donación. Cuanto tendria que pagar por la donacion. Aunque fuera de 800e al mes durante 1 año?
Son mas de una pregunta lo siento.
Gracias de antemano.
Hola David,
La venta de la casa por mayores de 65 años está exenta de tributar en la declaración de la renta, así que tu abuelo no tendría que tributar en el IRPF por esa ganancia.
Otra cuestión diferente es ese ingreso que te haría mensualmente. Eso sí se trata de una donación por la que habría que pagar impuestos, aunque para estos casos y si el dinero se puede justificar como dedicado a los estudios, Hacienda suele tener manga ancha. En este sentido puedes liquidar el impuesto mensualmente, aunque la propia Hacienda se reserva el derecho de juntar todo lo que te han pagado hasta en tres años desde la primera donación. Esto es así porque el Impuesto de Donaciones es progresivo, cuanto más te dan, más pagas, y no es lo mismo recibir 800 euros y tributar 12 veces por 800 euros que una sola por 9.600 euros.
Buenos días y gracias por sus aclaraciones y por dedicarnos su tiempo::
Tras leer todas los comentarios aún tengo unas dudas que paso a plantearle.
Mis padres residen en Castilla la Mancha y van a vender una propiedad inmobiliaria en Castilla León.
El importe de la venta (90.000 € ) nos lo quieren donar a partes iguales a mis hermanos y a mi. 2 vivimos en Madrid y otro en Inglaterra.
Los 3 recibiremos el dinero en nuestras cuentas de bancos españoles
.-¿La escritura notarial de donación para acogerse a la bonificación del 99% de Madrid puede ser única o tienen que ser 3 escrituras? ¿Qué precio(s) tendría(n) aproximadamente?
.- Los 30.000 € euros donados a mi hermano residente en Inglaterra me ha parecido entender que tributaría en función de la residencia de mis padres Entonces ¿tendrían que declararlo ellos como donación en Castilla la Mancha? ¿Es así? ¿Cómo sería el procedimiento y cuánto sería ese importe?
.- Los que yo reciba ¿Tendría que declararlos en mi declaración del año que viene?
Gracias de antemano y cordiales saludos
Hola Gonzalo,
Nos encanta poder ayudaros. Te comento por partes cómo funciona la cuestión a nivel impositivo para cada caso.
Tus padres. Tendrán que declarar la ganancia obtenida por la casa en la declaración de la renta (precio de venta menos precio de compra), aunque si son mayores de 65 años estarán exentos de hacerlo. Por la donación no tendrán que tributar.
Hermanos que vivís en Madrid. Debéis tributar por la donación en Madrid. En Madrid existe una reducción del 99% para las donaciones realizadas ante notario y tendríais que liquidar el Impuesto de Donaciones, ya que las donaciones tributan en ese impuesto y no en la renta. La cuantía sería lo que cueste el notario y menos de 100 euros para cada uno de vosotros.
Hermano que vive en Reino Unido. Tendrá que liquidar el impuesto de sucesiones en Castilla-La Mancha, que es de donde sale el dinero.
Buenos días ,mi familia vive en argentina y mi madre cobró una herencia y ella quiere hacerme una donación y yo vivo en Barcelona .
Cómo tendría que hacer y qué coste tendría.muchas gracias
Hola Diego,
En principio tendrías que tributar por esa donación en España según las normas del impuesto de donaciones catalanas.
Hola.
Soy italiano, residente en España desde hace años con dos hijos en edad escolar. Mis padres, jubilados, quieren pagarme las cuotas de colegio/extraescolares de unos 1.500€ mensuales desde una cuenta corriente italiana. Recibir el dinero a través de una trasferencia internacional a mi cuenta española sería lo más simple pero parecería una donación padre/hijo. ¿Qué sistema se podría utilizar para que la cuota mensual de mi padres fuera una inversión dirigida hacia mis hijos para su escolarización? ¿Sería viable abrir una normal cuenta ahorro Young a nombre de mis hijos donde mensualmente sacaría el dinero de la transferencia para dirigirlo a pagar el colegio (todo demostrable)? Gracias por adelantado.
Buenas Angelo,
En principio se trataría de una donación por la que habría que tributar con el agravante de que en estos casos Hacienda tiende a sumar lo recibido en un plazo de tres años para calcular el impuesto y estaríamos hablando de 54.000 euros.
Otra alternativa que tienes es la de acogerte al artículo 142 y 143 del Código Civil según el cual los ascedentes están obligados a proveer de alimentos a sus descendientes.
Muy claro.
Y como podría declarar el Impuesto de Donación de una donación formada por multiples donaciones?
Alternativa: sería viable justificar que las trasferencias periodicas son devolución de un prestamo italiano que formalicé con mis padres hace años y que ahora me van devolviendo mensualmente? El contrato con las condiciones del prestamo sería un documento privato que claramente no hay que presentar por Hacienda española. No debería justificar nada más?
Gracias por adealntado
Buenas Alessandro,
Hacienda ya se reserva el derecho de juntar las donaciones recibidas en un periodo de tres años a la hora de hacer el cálculo del impuesto porque no es lo mismo tributar por 1.000 euros 100 veces que pro 100.000 euros.
Por otra parte, si el dinero que recibes proviene de un préstamo debidamente formalizado deberías justificarlo ante Hacienda porque si no lo va a considerar una donación por más que se hubiese firmado en Italia.
Buenas tardes, respecto a tu respuesta me surge una duda. Nuestros padres quieren hacerse cargo del recibo del colegio de nuestros hijos, unos 12.000 €. Entiendo por tu respuesta que si domicilian el recibo en su CC contaría como una donación y Hacienda sumaría 3 años, pero ¿y si nos hacen transferencias puntuales cada mes por el importe del colegio a nuestra CC? ¿También entraría Hacienda ahí?
Por otro lado ¿Cómo detecta Hacienda que el colegio lo pagan los abuelos? Y lo que comentas de acogerte al art. 142 y 143… no sé, pero si Hacienda dice que eso es donación está por encima del Código Civil ¿no?
Gracias por adelantado y enhorabuena.
Hola Vero,
En teoría, las transferencias mensuales también se consideran una donación. Lo más habitual es que Hacienda no rastree estos movimientos, pero podría hacerlo. Es complicado que Hacienda detecte una transferencia de este tipo, sobre todo si los importes no son elevados (aquí puedes ver a partir de qué cantidades informa el banco a Hacienda).
Por otro lado, una cosa es la interpretación de Hacienda y otra lo que diga el Código Civil. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no establece ninguna cantidad mínima exenta ni ninguna edad exenta de tributar, pero los artículos del Código Civil pueden suponer una salida para estos casos. A partir de ahí, en caso de conflicto, se podría reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo de Hacienda (no es un órgano judicial) y si la respuesta no es la esperada se podría acudir a la justicia ordinaria.
Gracias por la respuesta, nos has aclarado mucho.
Enhorabuena de nuevo.
Hola buen día.
He recibido en mi cuenta 25000 euros desde la cuenta mi papá en usa. Ese dinero lo tuve un año en la cuenta hasta que ya lo he usado para la compra de un traspaso de un negocio. Tengo que pagar algo? O como se procede?
Buenas,
Tendrías que haber liquidado el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma en la que resides.
Mi novio va a comprarse una casa aunque vayamos a vivir los dos. Mi madre va a donarle 20.000€ pero nosotros no estamos casado. Que cantidad tendría que pagar mi novio para declarar esa donación? Sabemos que en Murcia de padres a hijos se paga un 1% pero en este caso no sabemos cuál sería el porcentaje. Gracias
Hola Carmen,
En este caso no habría ninguna reducción y tendría que pagar en torno al 9.35%. En este enlace podéis consultar las tablas con el tipo impositivo.
Otra opción sería formalizar un préstamo entre particulares, con lo cual tu novio le devolvería el dinero a tu madre (puede ser al 0% de intereses) y no tendíais que liquidar el impuesto.
La tercera vía es que te done a ti el dinero y que figures como copropietaria de la vivienda con el porcentaje equivalente a esos 20.000 euros.
Hola, se puede hacer una donación sin que la persona que vaya a donarte tenga el dinero en el banco?
Hola Carmen,
Para que la donación sea efectiva la otra persona debe de haber recibido el dinero. El depositarlo en el banco es la forma de demostrar que efectivamente se han entregado esas cantidades, además de servir para luchar contra el blanqueo de capitales.
Buenas tardes. Le estaría muy agradecida si pudiera resolverme una duda.
Mis padres residentes en Navarra desean hacerme una donación de 100.000 € . Yo resido actualmente en Salamanca, aunque siempre he residido en Navarra.
¿ Dónde me interesa fiscalmente recibir la donación : Salamanca o Navarra ? ¿ es suficiente con estar empadronada en esa comunidad ? Yo no trabajo , pero consto en la declaración de la renta que realiza mi marido en Salamanca, aunque la vivienda e hipoteca la tengo en Navarra
Gracias. Un saludo
Hola María,
En este caso no se trata tanto de dónde te interesa liquidar el tributo sino más bien de dónde puedes hacerlo. En este sentido, el Impuesto sobre Donaciones se tiene que pagar en la comunidad autónoma en la que resides, que es donde también deberías de estar empadronada. Padrón y domicilio fiscal no tienen por qué coincidir, pero es conveniente que lo hagan.
Hola, mi madre está empadronada en Madrid pero tiene una cuenta en un banco de Benicasim (Castellón). De esa cuenta quiere hacerme una donación de 40 000€. ¿puede hacerla en un notario de Castellón? ¿o es mejor que la haga con un notario de Madrid? Yo soy francesa, resido en Francia pero tengo NIE y una cuenta bancaria en Benicasim. ¿Tendré que pagar algún impuesto? ¿en Madrid, Castellón o en Francia? Muchas gracias por estudiar este caso…. no me aclaro. Gracias.
Hola Encarna,
En estos casos la donación se liquidará en el lugar de residencia de la persona que dona el dinero, es decir, en Madrid según el padrón. Otra cuestión es que tu madre resida efectivamente en Benicasim, en cuyo caso debería cambiar el padrón.
La que debe liquidar el Impuesto de Donaciones eres tú en la comunidad donde resida tu madre.
Buenos días,
quería exponer mi caso para ver que posible solución o alternativa podrías darme!
En estos momentos mi mujer va a vender la vivienda habitual en la que vivimos (que está a su nombre), obteniendo una ganancia la cual no invertiremos en la nueva vivienda, ya que queremos quitarnos un prestamos de un negocio que yo tengo y en la que ella aparece como segunda pagadora en el préstamo, pero no como dueña de la actividad.
Nuestra pregunta. Podríamos utilizar el dinero de esa ganancia para pagar el préstamo del negocio sin tener problemas con hacienda?
Que sería mejor, que ella me hiciera una donación? o que hiciésemos un contrato privado entre ambos en el que ella me hiciese un préstamo?
Si la opción es esta última, podría mi mujer en algún momento determinado decir «no quiero seguir cobrando el préstamo?»
Tenemos bastantes dudas la verdad.
Muchas gracias
Hola Jose,
Con una donación tendréis que pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, con un préstamo no, pero tendrás que devolverle el dinero a tu mujer. De todas formas, ¿bajo qué régimen estáis casados?
Hola.
Mi madre ingresa en una cuanta donde yo soy titular y ella autorizada sus ingresos de los alquileres 980 al mes los cuales pagan todos sus respectivos impuestos.
En esa cuenta también van los recibos de la casa y el teléfono.
es el unico ingreso que hay en la cuenta ya que estoy en paro
se considera donación ya que no se apagado nunca ese impuesto
la comunidad es Galicia
Hola Jorge,
En principio sí que se consideraría una donación, ya que al final es un dinero que están ingresando en tu cuenta sin recibir contraprestación alguna. En estos casos Hacienda tiende a contar tres años desde la primera donación para sumar todas las cantidades recibidas a efectos de tributar por el Impuesto de Donacionaciones.
Hola ante todo gracias por la valiosa informacion que nos brindas.
Mi consulta es la siguiente: soy ciudadano italiano y resido en Inglaterra. Quiero prestarle a mi hermana 35000 euros para comprar un local comercial en Barcelona. Por lo que vengo leyendo deberiamos presentar el modelo 600 que si no entendi mal es el documento que frmamos declarando que es un prestamo y como se devolvera ese dinero , plazos etc.
Ahora lo que necesito saber es:
-1- Hacienda me pedira a mi alguna justificacion de mis ingresos en Inglaterra?
2- Digamos que le preste el dinero a 3 años en cuotas.Si mi hermana vende el local por ejemplo a los 6 meses y quiere devolverme el dinero antes hay que hacer alguna otra gestion?
3- Yo tengo una cuenta en España que casi no tiene dinero, deberia enviarme primero el dinero desde inglaterra a mi cuenta española o directamente a mi hermana a su cuenta española-? Si me lo envio a mi mismo tengo que declarar algo aunque venga desde una cuenta a mi nombre en Inglaterra?
Muchas gracias de nuevo
Saludos
Diego
Hola Diego,
Nos alegramos de poder ayudarte.
Respecto a tus dudas, las voy respondiendo.
1- Hacienda no va a exigir ninguna justificación sobre tus ingresos ni la procedencia de los mismos.
2- La opción de que te devuelva el dinero de forma anticipada debería aparecer contemplada en el contrato que firméis como una opción. Tú no tendrías que hacer nada una vez lo haga.
3- Puedes enviar el dinero directamente desde tu cuenta inglesa para ahorrar comisiones.
Hola,
Mi novio y yo vivimos en Cataluña, pero él es italiano y su residencia continua siendo italiana, tan sólo está empadronado aquí. Su padre (también italiano) reside en Estados Unidos y quiere hacer una transferencia de 100.000€ a mi novio a su cuenta española.
Para el padre de mi novio no sería un problema venir a Cataluña a declarar ante notario que se trataría de una donación de padre a hijo.
Hay algún inconveniente para poder efectuar la donación de Estados Unidos a España al ser los dos extranjeros?
Muchas gracias de antemano.
Hola Marina,
Si tu novio está empadronado aquí y dependiendo de las circunstancias, también es posible que su residencia fiscal esté en España. En ese caso deberá tributar por la donación como residente. Respecto al notario, en Cataluña no existe obligación de certificar la donación ante notario ni reducciones por hacerlo.
Es mejor hacerlo en una escritura publica, el impuesto seria menor. Hay diferentes tablas del tipo que se aplicaria, en función de si esta en escritura o no.
Hola de nuevo Cristina,
En Valencia no hay diferencia entre hacer la donación con escritura pública o sin ella. La escritura pública te otorgaría una garantía adicional, pero poco más.
Buenos días.
Y ese recargo es sobre la cantidad que me han prestado o sobre la tasa que hay que pagar en el procedimiento??
Muchas gracias.
Buenas de nuevo Maite,
El recargo se aplica sobre la cantidad que deberías de haber pagado.
Buenos días,
Mi pareja y yo estamos en el proceso de compra de una casa y sus padres nos han hecho una transferencia de 18000€, de los cuales 5000 son para ir devolviéndolos poco a poco. Esta transferencia se realizó hace más de un mes y no teníamos ni idea de que existía un impuesto para estas transacciones. Como deberíamos proceder? cual es la penalización por no haberlo hecho en su momento?
Hola María,
Lo que debéis hacer es realizar un préstamo entre particulares a interés cero para los 5.000 euros que vais a devolver e informar a Hacienda a través del modelo 650 por un lado. Por el otro deberíais liquidar el Impuesto de Donaciones por la cantidad restante. Lo estaríais haciendo fuera de plazo y es posible que Hacienda incluya un recargo, pero poco más.
Buenas noches. Queremos pasar 5000 euros a una cuenta a nombre de nuestro hijo de 7 años con discapacidad (en la que estaremos como representantes o titulares). Nos dará algún problema?
Gracias!
Buenas Annie,
En principio estaríamos ante una donación, pero Hacienda no suele entrar en este tipo de donaciones, y más si sois titulares, ya que el dinero también sería vuestro.
Buenos días.
Hace un tiempo escribí, comentándole que mis padres me habían prestado 13500 euros para un coche el año pasado y, que no había formalizado el proceso, ya que un consultor me dijo que no haría falta… En su contestación, me puso que aún estoy a tiempo de presentar los papeles necesarios para que no tenga problema… pero, si no me he equivocado de documento, he visto que si se presenta con un plazo superior a 6 meses, existe un recargo del 15% de la cantidad. Me gustaría saber si este es el proceso que tengo que hacer…
Muchas gracias por todo.
Hola de nuevo Maite,
Efectivamente,presentar los impuestos fuera de tiempo implica un recargo. El procedimiento de pago y presentación es el mismo que si lo haces en plazo, solo que existe ese recargo.
Hola,
Soy Español viviendo en Madrid. Tengo un hermano que no tiene nacionalidad Española (no tiene NIE / NIF) y vive en Australia. Mi harmano quiere hacerme una donacion para ayudarme a comprar una vivienda.
¿Serias tan amable de listar en orden todos los pasos a seguir por parte de mi hermano y de mi?
Asuma que mi hermano no puede venir a España ya que el billete de avion es muy costoso.
Otra pregunta es, ¿Hay que tener un documento que demuestre que somos hermanos?
¿Hay un tiempo limite para completar la transacción? (Estoy pensando que si mi hermano tiene que hacer algo con la embajada, esto puede llevarle un tiempo, ya que el no vive en la capital donde esta la embajada)
¿He leído algo en los comentarios, que «si la persona que dona» se viene a Madrid» y va al notario, el coste es menor? ¿Es cierto? ¿Si el impuesto son 7 %, si se viene a Madrid mi hermano, cuanto de menos sería el impuesto? ¿De que «Notario» estamos hablando – Nombre del centro y dirección-? ¿La instancia para liquidar por web en este caso al estar el hermano fuera de España corresponde a la communidad de Madrid o corresponde a la hacienda Española (Estatal)? Agradezco los links (enlaces) que correspondan.
Buenas Dario,
Los pasos a seguir son los que ya hemos descrito en los cometarios. A saber:
Dispones de 30 días desde que se realiza la donación para liquidar el impuesto.
Vivo en Galicia, y queremos dar a nuestro único hijo 58.000 euros para que compre su primera vivienda. ¿ Es mejor un pacto de mejora o la donación en vida ?. Por otra parte le comento que mi esposa y yo poseemos una casa, ¿ Podemos utilizar una de las anteriores fórmulas, cual sería la más aconsejable, y cuando se podría realizar?
Buenas José Manuel,
En principio el pacto de mejora tiene beneficios fiscales sobre una donación, ya que la normativa de sucesiones incluye bonificaciones que no hay en una donación. Este pacto lo podéis aplicar a ese capital e incluso a la vivienda. Para decidir entre uno y otro deberíais hacer números y os recomiendo acudir a un asesor para ello.
Buenos días: Me olvidé comentaros, que el pacto de mejora o la donación de 58.000 euros es para nuestro hijo que tiene menos de 36 años. Un saludo
La venta seria la segunda opcion y la hariamos sobre el valor fiscal, el doble del valor catastral. Mi madre vende a mi hermana por 150.000 y luego mi madre me dona los 150.000. Tasación 300.000.
Buenas de nuevo Cristina,
Si la tasación es de 300.000 y vendes por 150.000 euros es fácil que Hacienda investigue y tome cartas en el asunto.
La venta seria por encima justo del valor catastral. Entonces es mejor la primera opcion, pq sale más barato y.no hay riesgo de multas? Muchas gracias
Buenas de nuevo Cris,
Con la primera opción no debería de haber riesgo de multas siempre que la venta sea por encima del valor catastral que marca el IBI, aunque lo ideal es que el precio se ajuste siempre a mercado o sea lo mas cercano posible.
Buenos días
Para una donación entre hermanos (10.000 euros) o de madre a hijo y que ese dinero este destinado para la compra de la primer vivienda habitual de alguien menor de 35 años.
existe alguna reducción si el residente es de castilla y león pero la vivienda sería de la comunidad valencia ?
muchas gracias
Hola Cristobal,
En el caso de la donación de vivienda hay que tributar en la comunidad en la que esté situado el inmueble. En Valencia no existen ahora mismo reducciones por transmisión de vivienda.
Hola,
Hemos pensado en hacerlo de otra manera, a ver como.lo ves tu. Mi madre le vende el.piso a mi hermana por 150.000 que es la mitad de lo que se taso. Y luego mi.madre me dona los 150.000 a mi. Asi solo pagamos el.impuesto de donacion mio, que son 7500€. Es correcto? Puede haver algun problema por la venta del.piso por la.mitad de lo que realmente vale?
Gracias
Hola de nuevo Cris,
No es nada recomendable vender el piso por debajo del valor de tasación y menos por debajo del valor catastral. Hacienda puede detectar la operación y multaros. Además, en cualquier caso tu hermana tendría que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el valor de la venta o el valor catastral y tu madre tendría que tributar por la ganancia obtenida por la venta del piso en el IRPF.
A esto hay que añadir la donación de tu madre hacia ti. Te resumo como quedaría la situación en ese caso desde el punto de vista fiscal:
Tu pagarías: por la donación de tu madre.
Tu madre pagaría: en el IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga, entendida como la diferencia entre el precio de compra y de venta (hay exenciones para mayores de 65 años, por ejemplo).
Tu hermana pagaría: en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra del piso. Este impuesto es como el IVA de los bienes de segunda mano.
Con la otra alternativa pagaríais:
Tú y tu hermana: en el impuesto de donaciones por la donación recibida por parte de tu madre.
Tú y tu hermana: en la extinción de condominio.
Tengo 35 años y Mi padre me va a hacer una donación de 100.000 euros para la compra de una vivienda. Ambos estamos empadronados en Alicante aunque yo vivo en Madrid, mi pregunta es que cantidad es la que debo abonar por el impuesto de donación?
Buenas Zaira,
En principio si resides en Madrid deberías estar empadronada en Madrid y es aquí donde deberías tributar por la donación. De hecho, las donaciones de padres a hijos en Madrid cuentan con importantes beneficios. Hay una bonificación del 99% para las donaciones que se certifiquen ante notario.
Hola,mi madre quiere hacerse cargo de unas obras y mejoras que voy a hacer en mi casa,la factura asciende a unos 6900€,la idea es hacer la factura a su nombre y que ella lo pague.Seria correcto? Se considera una donación o hacienda en este caso no nos reclamará nada? Hay otra forma de hacerlo para que Hacienda no reclamé nada a ninguna de las dos partes?
Gracias
Buenas Tere,
El caso que planteas es algo complejo, ya que en realidad tu madre no está regalándote dinero ni haciéndose cargo de una deuda, aunque sí está abonando reparaciones y mejoras en un bien que no es suyo. Mi recomendación es que lo consultes directamente con Hacienda. Preguntarlo no implica acatar su criterio.
Buenas noches:
Mi pregunta es si en Canarias, donde resido, está bonificado el impuesto de donaciones de hijos a padres. Gracias
Buenas,
En este enlace puedes encontrar la información relativa al Impuesto de donaciones en Canarias.
Hola.
Voy a pedir un credito de 12000 €, ese dinero se lo presto a mi hijo para pagar los gastos de la compra de su primera vivienda, y a su vez el me lo va devolviendo cada mes para que yo se lo devuelva al banco.
Como tengo que hacerlo con un contrato de prestamo sin intereses?
Hola Pedro,
Si te va a devolver el dinero tendrías que hacer un préstamo entre particulares sin intereses. En el artículo puedes ver un modelo que te servirá. Después debes registrar ese préstamo en Hacienda.
Buenos días:
Quiero hacer una donación a mi hija de 100.000 Euros, procedentes de la venta de un piso de mi madre fallecida hace tres meses y de dinero de mis ahorros personales. Es necesario tener que elevarlo a Escritura Pública, con los costes que conllevan los gastos de Notario? Si es así, aproximadamente como cuanto me costarían los gastos de Notaria. Vivimos en Madrid y residimos en Madrid desde siempre.
Buenas Nieves,
Por un lado tú tendrías que tributar por la ganancia obtenida por el piso, que se calcula por la diferencia entre el precio de adquisición (lo que se tasó en la herencia) y el de venta. Por otro lado, tu hija tendrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En Madrid existe una reducción del 99% si la donación se realiza ante notario y para las cantidades que comentas siempre va a salir más a cuento pagar al notario que tributar por el 100% de la donación.
Hola, mi madrina y mi suegro nos van donar 20000€ (10000 cada uno) para la adquisición de la primera vivienda. Cómo se debería hacer? Entiendo que en la declaración de la renta debemos comunicarlo, estaríamos obligados a realizar algún documento notarial?. Que consecuencias tendría si nos hacen directamente una transferencia bancaria por valor de esos 10000€?
Muchas gracias por tu información
Buenas Cris,
Lo que deberás hacer es liquidar las dos donaciones por separado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esa es la obligación de quien recibe el dinero. Este impuesto lo gestiona cada comunidad autonómica, así que dependiendo de donde vivas pagarás más o menos y tendrás diferentes bonificaciones.
Buenas tardes,
Mi madre quiero ayudarme a comprar mi primera vivienda. Me tendría que hacer una donación. Ella reside en Castilla y León y yo en Madrid. ¿Cuál es el importe que debo de pagar por realizar este trámite? ¿Hay algún tipo de bonificación por tener discapacidad superior al 44%? ¿Los impuestos se abonan en la CC.AA de quien recibe la cuantía o de que la da?
Muchas gracias
Hola Lucía,
La donación se paga en la comunidad donde vive quien recibe el dinero. En Madrid existe una reducción del 99% si certificas la donación ante notario.
Buenos días y mil gracias por tu tiempo a la hora de resolver dudas.
La mía es la siguiente: mi marido y yo (casado en gananciales) queremos comprarnos nuestra primera vivienda y mis padres nos quieren ayudar a ello.
Nos surge la duda siguiente:
Puede haber dos opciones: que nos den una cantidad alta de una sóla vez (entre 30.000 y 50.000 vendiendo una propiedad) o que mes a mes nos ingresen unos 500 € porcedentes de la renta del alquiler de un piso que tienen en propiedad. Tengo un hermano y desean hacerlo del modo más justo. ¿Qué sería más operativo a nivel fiscal? Todo de una vez o 500 mes a mes?
Muchisimas gracias.
Buenas Paula,
Desde un punto de vista fiscal es indiferente el sistema que utilices. Para Hacienda va a ser una donación lo hagas de una sola vez o lo hagas en varias.
hola buenos dias, mis padres quieren donar a cuatro hijoS(INCLUIDA YO) LA CANTIDAD DE 40.000 EUROS A CADA UNO.
3 SOMOS DE BURGOS CASTILLA Y LEON Y 1 DE MADRID, SE PUEDE CALCULAR EL COSTE DE IMPUESTOS DE DONACIONES, Y TAMBIEN QUE DEDUCCION SE APLICA, ESTOY COMPLETAMENTE BLOQUEADA CON LAS TABLAS Y EL MULTIPLICADOR SE QUE TENGO 1 MES PARA PRESENTARLO Y NO PUEDO NI RELLENARLO NO LO ENTIENDO. UN SALUDOS
Hola Blanca,
En el caso de Madrid te recomiendo que descargues el programa de ayuda de la página de la Comunidad de Madrid, fácil de instalar y muy sencillo de usar. Recuerda que para poder aplicar la bonificación del 99% la donación debe certificarse ante notario, lo que te costará en torno a 400 euros.
Para los donatarios de Burgos puedes ver aquí cómo tributarían.
Buenas tardes
El año pasado formalice un contrato con mis padres en el que me prestaron un dinero a interes cero, el cual ya comencé a devolver mensualmente por transferencia. Mi pregunta es: Debo hacer alguna indicacion de éste préstamo en mi declaración de irpf 2017
Gracias
Buenas Antonio,
A no ser que de lugar a algún tipo de deducción no es necesario que incluyas el préstamo en tu declaración de la renta.
Hola mis padres me quieren dar sobre unos 15000 euros, ellos viven en Burgos y yo en Andalucia. Con eso dinero quiero comprar un coche. Si el pago del coche lo realizan mis padres directamente desde Burgos, sin que el dinero no pase por ninguna de mis cuentas. Eso se considera Donacion??
Hola Jose,
Si el coche está a tu nombre seguiría siendo una donación aunque el dinero no pase por tu cuenta. Recuerda que la donación deberá liquidarse en Andalucía y no en Burgos.
Hola de nuevo y gracias. Quisiera sabe cuales son las deducciones generales por parentesco en donaciones a hijos mayores de 35 años .
Saludos
Buenas Carlos,
Las reducciones generales por parentesco puedes consultarlas en este enlace en el apartado de inter vivos.
Los mayores de 35 años tienen algun tipo de reduccion en una donación de los padres para la compra de su 1ª vivienda en Andalucia
Buenas Carlos,
Para mayores de 35 años no existen reducciones especiales más allá de las generales por parentesco.
Mi padre me ingresara cada mes 1500 € para ayuda familiar yo trabajo y gano unos 12000 al año de ahi que me quiera ayudar todos los meses….la pregunta es..cuanto pagare a la hacienda por ese dinero que me da mi padre cada mes?
Hola David,
Ese dinero se considera una donación y tributará en base el impuesto de sucesiones y donaciones. Sin saber de qué comunidad autónoma hablamos es imposible decirte la cuantía y las reducciones a las que tendrías derecho.
Buenas noches, una consulta, uno de los requisitos para que la donación ee padras a hijos para compra de vivenda habitual tenga una reducción del 99% en Andalucía es que el donatario tenga menos de 35 años. Pero, ¿si tiene justo 35 años se puede beneficiar también?
Hola Francisco,
La deducción es para menores de 35 años, es decir, personas que no hayan cumplido los 35 años en el momento del devengo del impuesto.
Mis tios vienen a vivir a madrid, como no tienen cuenta en el banco, mi primo le depositara ese dinero en mi cuenta trimestralmente para sus gastos, me afevta este ingreso para mi declaracion como podria hacer?
Hola Joany,
En la medida de lo posible, lo ideal sería que el ingreso se realizase en una cuenta a nombre de tus tíos, que podrían abrirla a su llegada en España. Lo normal es que Hacienda no actúe, pero desde un punto de vista estrictamente legal estamos ante una donación.
Hola,
He estado leyendo el post y gran parte de los comentarios y tengo una duda, mis padres me van a prestar 60.000 euros para la compra de primera vivienda a través de un préstamo sin intereses que are devolviendo, mi pregunta radica en que mis padres no residen en España pero la transferencia se haría desde una cuenta bancaria española, a tales efectos quería preguntar si hay alguna problema con esto y si la presentación ante hacienda mediante el modelo 600 debe realizarse en persona o yo que resido en madrid puedo presentarlo sin presencia de mis padres.
Muchas gracias y un saludo
Buenas Vanessa,
En principio no habría ningún problema porque el dinero proceda del extranjero. Tú tendrías que tributar por él en España, aunque al hacerse como un préstamo sin intereses sólo tendrías que presentar el modelo 600 ante Hacienda. Ese documento sí tendría que estar firmado por ambas partes.
Hola, mi hija no vive en España y quiere regalarme 7.000 euros. Tiene cuenta aquí y yo soy cotitular, es decir puedo sacar ese dinero de su cuenta pero luego quiero ingresarlo en la mía. Es verdad que Hacienda no hace nada si voy ingresando en mi cuenta poco a poco por un valor máximo cada vez de 1.000 euros? Tengo que aclarar que esos 7.000 euros son para el pago de un coche por valor de 15.000 y que la transferencia al concesionario si se haría desde mi cuenta. Hacienda puede investigar si a partir de la compra del coche voy ingresando cada 15 días o cada mes 1.000 euros?
Otra pregunta, mi hija me envía desde el extranjero 500 euros todos los meses para ayudarme. Solo pone en concepto que es un regalo para mi. No hemos declarado nada. Tenemos q hacer algo? Si es así, tiene q ser todos los meses?
Muchas gracias
Buenas Elena,
Una cosa es que a Hacienda le cueste más detectar ese tipo de operaciones cuando se realizan pequeñas disposiciones de capital y otra diferente que no sea una donación. Ese dinero que te presta tu hija será una donación a ojos de Hacienda y deberás tributar por ella.
Lo mismo puede aplicarse a esos 500 euros que recibes cada mes. El problema es que Hacienda puede juntar esas cantidades para hacerte declarar. Lo normal en estos casos de necesidad es que el fisco no actúe.
Hola mi pregunta le abrí una cuenta a mi hijo cuando cumplió 18 2017 y está al nombre de él solo y no hice donación puedo hacer ahora ante de hacer este año la declaración o ponerme de titular estoy muy preocupada porque tampoco se Cuanto se cobra en Canarias . Cuando se lo puse estaba esperando una operación y su padre me había dejado y por miedo fuy al banco y saqué mi ahorro.que puedo hacer ahora gracias
Buenas,
Podrías liquidar ahora el impuesto aunque el plazo para hacerlo ya ha pasado. Para ponerte de titular ahora necesitarás la autorización de tu hijo y si eres cotitular podría considerarse que te está donando parte de ese dinero. Otra opción es que te ponga como autorizada de la cuenta para que puedas disponer de ese capital.
Hola,
he pedido un préstamo por valor de 15000 euros y con ese dinero he pagado varias deudas adquiridas por mi yerno y mi hija. Las deudas las he pagado directamente desde mi cuenta con transferencias bancarias.
Ellos me lo irán devolviendo mensualmente.
Mi pregunta es, he de realizar un contrato de préstamo y presentarlo en Hacienda ? Si es si, puedo ser yo la persona que lo tramite en Hacienda junto con el mod. 600 ?
Hola Paqui,
Abonar las deudas de otra persona también se considera una donación. Para evitar problemas deberíais firmar un contrato y registrarlo ante Hacienda. Puedes hacer tu ambas operaciones, pero en ambas necesitarás la firma de tu hija y tu yerno.
Buenos días:
Soy de Valencia, mis padres quieren darme 60.000 para una reforma, 30.000 € nos lo daría y los otros 30.000 seria para ir devolviéndoselos en un tiempo estipulado.
mis dudas son: ¿Cómo debo gestionarlo?
30000 entiendo que serían donación,¿ que debería hacer o donde ir y cuanto costaría el impuesto que deberíamos pagar?
los otros 30.000 obligatoriamente debería hacer un préstamo entre particulares?¿y presentarlo en hacienda? ¿puedo hacerlo yo o tengo que ir a un notario ?
Muchas Gracias.
Hola Rebeca,
Tal y como apuntas, 30.000 euros serían una donación y los otros 30.000 un préstamo entre particulares. En ambos casos deberás liquidar el Impuesto de Donaciones. En el primero para tributar por la donación, que en Valencia cuenta con una reducción de 100.000 euros. En el segundo liquidarás el modelo 600 para informar o registrar el préstamo ante Hacienda.
Hola buenas!
Actualmente resido en Andalucía y le quiero donar a mi hijo que vive en Madrid 41000 euros para la adquisición de su primera vivienda. ¿Deberia pagar algún tipo de impuesto por dicha operación?
Muchas gracias
Hola Luis TB50,
Al tratarse de una donación sí que habría que tributar por ella. Tendrá que hacerlo tu hijo y la donación se liquidaría en el lugar de residencia de tu hijo, que supongo que será Madrid. En Madrid existe una reducción del 99% para donaciones entre padres e hijos siempre que se realicen ante notario y el patrimonio preexistente del donatario no supere los 400.000 euros.
Hola yo vivo en Andalucía y mi padre quiere donarme 77000 euros que en parte son para montar un negocio, como lo bebo hacer y cuánto tendría que pagar yo? ? Gracias
Buenas Gloria,
Como donataria o persona que recibe el dinero te correspondería a ti el pago del Impuesto de Donaciones. Respecto a las reducciones, aquí puedes ver las que se aplican en Andalucía.
Hola, tengo que darle a mi hijo, no inmediatamente, un importe de 50.000,00 Euros., ambos residimos en Catalunya.
Mi pregunta: Cual es la mejor manera de hacerlo para que Hacienda no nos cobre impuestos?.
A mis preguntas en mi entorno, se me ha informado que se puede formalizar préstamo, a interés bajo, o cero, registrado en una notaría, o en Hacienda, pero nadie me informa sobre el coste de esta operación.
Tampoco nadie explica como figura que mi hijo me tiene que devolver el préstamo, por que tengo entendido que si no me efectúa transferencias bancarias por las amortizaciones, Hacienda me puede multar.
Hola Francisco,
En el artículo puedes ver dos modelos de contrato de préstamos entre particulares, con y sin intereses. Puedes usar cualquiera de ellos si optas por hacer un préstamo con tu hijo. En ellos figura cómo se efectuará la devolución del dinero. El coste a partir de ahí será el que vosotros queráis si vais a usar o no un notario que certifique la operación (no es obligatorio) o si vais a necesitar a una persona que se encargue de registrar en hacienda mediante el modelo 600 de la AEAT (esta operación es gratuita).
Lo que comentas de las transferencias bancarias, es que es la forma que tiene Hacienda de certificar que efectivamente se está amortizando el préstamo y que tu hijo te está devolviendo el dinero según lo marcado en el contrato de préstamo privado que firméis, que indicará la carencia de pago y la fórmula de amortización.
Le voy a prestar a mi hijo 1500€ en mano y el lo va a ingresar en su cuenta para pagar una deuda al dia siguiente. Me lo devolvera con una canridad todos los meses. Puede pedirnos cuentas hacienda? Se considera donación esa cantidad?
Hola Ascensión,
En teoría y desde un punto de vista estrictamente legal, cualquier cantidad que entregues de forma gratuita es una donación. Esos 1.500 euros serían una donación a ojos de Hacienda. Otra cosa es que Hacienda tenga capacidad para detectar ese tipo de movimientos.
Buenos dias.
Me presto mi hermana un dinero. Hicimos el prestamo entre particulares sin intereses y lo presente en hacienda. Ya se lo liquidé.Mis dudas son las siguientes: ¿tengo que comunicar a hacienda la cancelacion del prestamo? ¿teneis algun modelo de cancelacion de prestamo entre familiales?, ¿si hay que comunicarlo a hacienda hay que presentarle justificantes del pago de la deuda?
Hola Jose,
Si el préstamo se cancela por extinción no deberías hacer nada. Otra cosa es que le hayas condonado la deuda. En ese caso sería una donación.
Hola! Muchas gracias por el artículo y todas las respuesta, es una gran ayuda.
Mi novia es polaca y sus padres quieren hacerle una donación de 50.000€ porque este año nos casamos y además queremos comprar nuestra primera vivienda.
Allí en Polonia no tienen que pagar ningún impuesto y aquí entiendo que mi pareja tiene que pagar el impuesto de donaciones a través de notario. O al ser dinero procedente de otro pais no hay que pagar el impuesto de donaciones?
En caso de tener que pagarlo, nosotros residimos en Valencia, por lo que he leído el impuesto de donación a pagar sería cero al ser la cantidad menor de 100.000€ ( somos mayores de 21 años).
Pero no sabemos si el dinero se va a usar en su totalidad para la compra de la vivienda o también para cubrir costes de la boda. Eso afecta al impuesto de donación?
Muchas gracias
Pablo
Hola Pablo,
Tu mujer tendría que tributar en España confirme a la Ley española. En el caso de Valencia existe la reducción que citas de 100.000 euros por lo que a efectos prácticos no tendría que pagar, pero sí presentar el impuestos.
En el caso de Valencia el uso que vaya a hacer del dinero es indiferente.
Buenas noches.
Tengo una duda: mis padres van a solicitar dinero de su hipoteca abierta para que yo liquide deudas por importe de 20.000 euros. Yo les devolvería el dinero mediante transferencia bancaria abonando también los intereses que les cobra el banco. Esto se consideraría una donación? Si yo les pago los intereses que a su vez el banco les cobra han de liquidar estos intereses? Muchas gracias
Hola MCP,
Efectivamente se trata de una donación por la que habría que tributar salvo que hagáis un préstamo entre particulares.
Hola,
quiero hacer una donación de 15.000 euros a mi madre (ambos vivimos en la Comunidad Valenciana), he mirado la página de la Generalitat Valenciana pero me lío con las tablas no me aclaro. ¿Hay alguna bonificación por donar de hijos a padres en esta Comunidad? ¿Se tendría que hacer con escritura de donación ante notario?
Muchas gracias de antemano
Hola Enrique,
Existe una reducción de 100.000 euros para adquisiciones por parte de padres con un patrimonio preexistente menor a 600.000 euros. Lo que no existe es obligación de realizar una escritura ante notario, aunque suele ser recomendable.
Hola, gracias de antemano.
Vivo en Andalucía, tengo una discapacidad superior al 65% y mi madre quiere cancelar un préstamo personal que tengo y del que me queda por pagar 5200€.¿Cuanto tendría que pagar por esa donación?
Buenas Fernando,
En este enlace de la Junta de Andalucía puedes encontrar toda la información relativa al impuesto y las reducciones que permite.
Hola resido en andalucia, me quiero comprar una vivienda de la cual mi madre tendria que dejarme 22.000€ para poder pagar los gastos de mi vivienda y yo se los ire devolviendo poco a poco. Aaprte de esto me tendria que dejar 20.000@ mas para poder pedir menos importe de hipoteca que tambien se los voy a devovler en total 42.000€. Podrias indicarme que tipo de contrato tendria que hacer y coo tendria que gestionarlo para que hacienda no me pase ninguna multa y cuanto seria el improte que tendria que abonar por impuesto que conyeve este prestamo?
Aparte de todo esto, hace dops años yo hice una transferencia de 18.000€ de mi cuenta a la de mi madre para hacer el pago de un coche al contado es decir le hice la trasnferencia del dinero y desde su cuenta se transifirio al concesionario ahora ella tiene que devolverme esa cantidad tambien por transferencia de la misma cantidad integra. Esto conyevaria alguna penalizacion ? en concepto cuando hice en su dia la transferencia puse prestado pago camion. Espero tus noticias un saludo
Buenas Laura,
Si no va a ser una donación tendríais que firmar un contrato de préstamo entre particulares como los que puedes ver en los enlaces dentro del artículo. Eso sí, recuerda que si no vas a empezar a devolver el dinero de inmediato deberías indicar claramente el periodo de carencia, es decir, cuándo empezarás a pagar.
Por otro lado, esa transferencia de tu cuenta a la de tu madre también era una donación por la que debería haber tributado tu madre. Ahora Hacienda puede entender que esos 18.000 euros también son una donación de tu madre.
Si podemos disponer, porque somos representantes legales ( no estamos separados) y podemos sacar dinero y ingresar dinero cuando queremos. Y más..cuando entro por Internet en mis cuentas de la entidad bancaria, me sale la cuenta de mi hija como es que es nuestra cuenta, pero con titular el nombre be mi hija – es una cuenta infantil. Además hay ordenes de recidos que pasan por esta cuenta. ¿ Porque se puede considerar «donación» un dinero que sale y entra en su cuenta… si hay movimientos?
Hola Roumiana,
Una cosa es que puedas entrar y ver la cuenta de tu hija y otra bien diferente que puedas disponer legalmente del dinero. Son dos cuestiones diferentes. Del mismo modo, una cosa es un pequeño ahorro que vayas depositando y otra diferente un ingreso de 20.000 euros proveniente de un premio.
En cuanto a la donación, cualquier entrega de bienes o dinero sin contraprestación es una donación. Da igual que en la cuenta haya o no movimientos.
Hola, mi madre quiere donarnos un.piso en el que vive mi hermana. El.piso quede para mi hermana y la mitad del valor de tasacion me lo de a mi, mi hermana. Como se puede hacer para no pagar muchos impuestos y yo asi amortizar mi hipoteca con ese dinero. Gracias
Hola Cris,
Tal y como planteas la operación tu hermana y tú vais a tener que pagar en el impuesto de donaciones por la mitad del piso cada uno y después tu hermana te comprará tu mitad del piso, teniendo que pagar tú por la ganancia que obtengas (sería de cero si coinciden valor de compra y valor de tasación) y teniendo que abonar tu hermana el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. De todos los tributos el que podéis sortear es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales si optáis por una extinción de condominio. Aquí puedes ver en qué consiste y sus ventajas.
Gracias por la pronta respuesta.
Entiendo entonces que podría acogerme a esa reducción del 99% no? Gracias
Hola Manuel,
En el texto legal no hemos visto que la cuestión quede clara. Nuestro consejo es que lo consultes directamente con la Hacienda en Andalucía, ya que lo que te podamos decir va a ser nuestra interpretación y puede no coincidir con la de Hacienda.
Hola, buenas tardes, mi madre se encuentra en una residencia y yo donde trabajo tengo la opcion de pedir una ayuda para ella por medio del departamento de accion social y la duda que tengo es saber si cuando reciba la ayuda mes a mes para el pago de la residencia, eso generaria que me grabara en mi declaracion de la renta, gracias de antemano.
Hola Juan Carlos,
La clave es saber quien ingresa el dinero de esa ayuda. Si es tu madre a ti no debería afectarte a la hora de hacer la renta.
Hola, tengo 29 años y resido en Andalucía, y quisiera saber si mis padres me pueden hacer una donación, para la amortización parcial de la hipoteca que actualmente pago,que es mi vivienda habitual (y única). Me puedo beneficiar de esa reducción del 99% para vivienda habitual, o solamente esa reducción es para el momento de la adquisición(día en el notario). Muchas gracias de antemano.
Buenas Manuel,
La ley no especifica este extremo, sólo habla de adquisición de la primera vivienda habitual.
Bunos días.
El problema se plantea porque al estar casados en Catalunya resulta que estamos casados en égimen de separación de bienes.
Muchas gracias por todo.
Yann
Hola de nuevo Yann,
En el caso de estar casados en régimen de separación de bienes,la división se aplica también a lo adquirido conjuntamente, que será de cada uno de manera proporcional a la aportación hecha. La fórmula para equilibrarlo sería, efectivamente, una donación.
Hola, mi pregunta es ¿ Puedo traspasar 20 000€ a cuenta de mi hija menor de edad ( los padres somos representantes legales) sin que se considere una donación. El dinero proviene de bono loto y ya está pagada liquidación a la Hacienda.
Buenas Roumiana,
El primer problema de lo que planteas es que al hacer el traspaso el dinero pasaría a ser de tu hija y tú no podrías disponer de él libremente salvo bajo petición judicial.
El segundo problema es que sí podría considerarse una donación.
Hola tengo un prestamo sin intereses con un familar primer grado, si al cabo de 6 años el prestamista decide perdonar la deuda, prescribe el delito fiscal o seria donacion y habria que pagar el impuesto.Prescribe a partir de algún año el delito desde la fecha inicial del prestamo.? Gracias
Hola Jose,
La condonación de la deuda sería un donación y el prestatario tendría que pagar por ella
Buenas tardes, tengo una vivienda alquilada y el inquilino ,que no declara el gasto del alquiler, los ingresos se los hace directamente a mi hijo. 2400 euros al año , lo hace por Transferencia bancaria.pasa algo por no declararlo?
Hola Juan,
Lo primero que deberías hacer es declarar tú en la renta los ingresos que percibes por ese alquiler, ya que en caso contrario Hacienda podría sancionarte. Si no me salen mal los cálculos 2.400 euros al año hacen 200 euros al mes. Dependiendo del valor de la casa puede que estés cobrando poco para Hacienda, ya que la AEAT establece unos impuestos mínimos a pagar en función del valor catastral de la vivienda. En este enlace puedes ver todo lo relativo al alquiler como propietario.
Una vez hayas solventado la cuestión fiscal, ese dinero que ingresa tu hijo no deja de ser una donación que le estás haciendo por disfrutar de los beneficios de un bien que es de tu propiedad y en teoría deberías declararlo.
Gracias por contestar, hay que ir los dos a firmar o con ir uno es suficiente ?.
Grcias
Buenas de nuevo Antonio,
El préstamo tenéis que firmarlo los dos. El modelo 600 lo tendría que liquidar quien recibe el préstamo. Aquí te dejamos un enlace a la página de la Generalitat sobre este modelo donde te indican los pasos a seguir. De todas formas, si tienes más dudas sólo tienes que preguntar.
Hola, soy de Barcelona, el formulario que hay al comienzo para un préstamo, se puede usar directamente o tengo que pasar por Hacienda ?.
Un saludo y muchas gracias
Antonio Rojas
Hola Antonio,
En el artículo tienes dos modelos de préstamos entre particulares. Puedes usar cualquiera de ellos. Los pasos en este caso serían firmar el contrato y después registrarlo en Hacienda mediante el modelo 600.
Hola.
El año pasado me compré un coche y mis padres me prestaron 13500€, ingreso que se realizó a mi cuenta para hacer el pago. Les estoy devolviendo el dinero mes a mes pero no hemos hecho registro de esos movimientos… Me espera algún tipo de reclamación por hacienda este año? En su momento, hablé con un consultor y me comentó que no hacía falta hablando de cantidades pequeñas pero viendo los comentarios no estoy segura…
Muchas gracias
Buenas Maite,
No tiene por qué haber reclamación de Hacienda, pero podría haberla. El consultor no te asesoró bien o no te contó la realidad. Una cosa es que Hacienda no suela entrar en estos temas y otra distinta que no pueda hacerlo y que legalmente estemos ante una donación. A modo de ejemplo, es como cruzar un semáforo en rojo. Es una infracción, sólo que la policía muchas veces no la detecta y cuando lo hace a veces no hace nada. 13.500 euros dista de ser una cantidad pequeña para Hacienda. Si además te hicieron un ingreso, éste habrá quedado registrado. Lo ideal hubiese sido constituir un préstamo entre particulares, dado que les estás devolviendo la cantidad, algo que todavía podríais hacer.
Tampoco quiero meterte miedo. Lo normal es que no pase nada, pero…
Hola. Si hago un préstamo a mi hijo con un vencimiento…largo, y si cuando llegue el vencimiento yo he fallecido y por lo tanto no me lo puede devolver….¿ que pasa a nivel fiscal??
Buenas Pedro,
Lo que ocurre en estos casos es que al fallecer el prestamista los herederos heredan los derechos de cobro. Al ser un derecho de cobro sobre una cantidad que él mismo adeuda, entiendo que quedaría extinguida esa deuda.
En cualquier caso, recuerda que el pago del préstamo debería ser casi inmediato desde su constitución. Puedes establecer un periodo de carencia, pero no demasiado largo.
Buenos días:
Yo tengo unos ingresos mensuales el doble que mi señora. Vivimos en Cataluña y vamos a comprarnos un piso a medias mediante una hipoteca. Si escrituramos el piso al 50% cada uno, ¿deberé declarar la diferencia de sueldo como una donación?. ¿ Podré tener algún problema con Hacienda a este respecto?
Muchas gracias por todo.
Yann.
Hola Yann,
Al estar casados, sobre todo si lo estáis en régimen de gananciales, la compra del piso se hace en pareja con bienes gananciales, así que no sería una donación bajo ningún concepto.
estoy trasfiriendo de mi cuenta corriente 30€ todos los meses a un plan PIAS a mi hija. Me puede Hacienda reclamar algo a mi o a mi hija
Hola Pablo,
En teoría es una donación, aunque aquí ya depende de la edad de la niña. Seguirá siendo una donación, pero si es menor de edad Hacienda suele tener mano izquierda. En cualquier caso no suele ser habitual que el fisco persiga este tipo de prácticas y donaciones. Eso sí, si tu hija es menor y estás ahorrando así como fórmula para que tenga un dinero en el futuro, ten en cuenta que a partir de los 18 años podrá disponer del dinero según su criterio, quieras tú o no. Por el contrario, si realizas una donación en metálico puedes seguir invirtiendo tú esos 30 euros y ser tú quien controle los tiempos.
Hola! Resido en Valencia, quiero donar un piso a mi hija, el valor de la donacion es el valor catastral. Y es cierto que quedan exentos los primeros 100.000.
Gracias anticipadas
Buenas Aurelio,
El valor de la donación será, en principio, el valor catastral de la vivienda. En cuanto a las exenciones, dependerá de la edad del donatario. Aquí puedes consultarlos.
Hola buenas tardes, en primer lugar gracias por molestarte en contestar tan amablemente a todas las dudas.
Una consulta si no es muy complicada: mi padre me va a ayudar con la compra de un vehículo nuevo (o de segunda mano) con una cantidad máxima de 20.000€. Me queda muy claro que por lo que comentas debo declararlo ha hacienda como una donación. ¿Sabrías decirme que % serían los impuestos a pagar aquí en Andalucía (vivo en Málaga) por una donación de máximo 20.000€?
Gracias por adelantado
Buenas David,
Los importes puedes consultarlos en este enlace, en las tablas que aparecen al final de la página.
Buenos días. Muchas gracias de antemano por su labor de asesoramiento. Mi pregunta es la siguiente. Me estoy planteando ayudar a mis sobrinos a costear gastos de su educación con una aportación mensual en una cuenta bancaria a su nombre. Ellos son dos hermanos de 9 y 11 años. Su padre (mi hermano) falleció en accidente de tráfico en el año 2009. La aportación que estaba pensando hacer es de unos 500 euros mensuales. ¿Que obligaciones fiscales estaría generando? ¿Hacienda haría alguna incursión si lo dejáramos puramente como una cuestión doméstica y privada? Gracias de nuevo y un saludo
Hola José,
En principio se trataría de una donación por la que deberías tributar en el impuesto de sucesiones y donaciones. Puedes probar a hacer el ingreso sin liquidar el impuesto, pero si Hacienda lo detecta, te expones a una sanción y a tener que pagar impuestos igualmente.
Hola!
Quiero prestar 70 000 euros a mi hijo, que no es residente en España, no tiene NIE en España, y no puede viajar a España para firmar ningún documento, porque vive muy lejos. ¿Cómo puedo completar el documento para presentarlo a Hacienda?
Hola Leva,
Los trámites a seguir son los que ya hemos indicado en comentarios anteriores. Básicamente tu hijo debería de abonar impuestos en España siempre que ese dinero que le donas provenga de España. Si vas a prestarle el dinero no habría que pagar impuestos, pero sí tendrías que firmar un contrato de préstamo.
En el primer caso podrías presentar tú el documento como representante de tu hijo.
una hermana vive en cataluña y quiere dar a sus hermanos 60000euros que viven en bizkaia tienen que declarar
Hola Gloria,
Los hermanos deberán declarar la donación de 60.000 euros en Bizkaia, ya que las donaciones se declarar en la comunidad donde reside el donatario.
Hola
Mi pregunta es si mi padre paga los gastos de la compraventa de la compra de mi piso,contaria como una donacion?
Hola Miguel,
Sí, el pago de estos gastos se trataría como una donación, ya que está efectivamente ayudándote. No te está dando el dinero en mano, pero sí que te está donando una cantidad por la que habría que liquidar el impuesto.
Hola buenas noches.
Mi suegra tiene una vivienda la cual quiere vender y mi marido y cuñada tiene la parte de nuda propiedad de su padre,por lo que ellos tienen que firmar para que mi suegra pueda vender el piso y así poder comprar el que quiere, mi pregunta es la siguiente: mi marido y mi cuñada, a la hora de vender mi suegra ellos le tienen que donar la parte de cada uno¿ a ellos no le repercuta para nada a la hora de la declaración de la renta a la hora de esa donación?soy de Madrid, muchas gracias
Buenas Estrella,
Quienes pueden vender el piso son los hijos, que son quienes ostentan la nuda propiedad, siendo tu suegra la usufructuaria. En este sentido tu suegra debería permitir la venta y tu marido y cuñada acceder a ella también, ya que al final el piso es de los hijos. A partir de ahí, donarían el dinero de la venta a tu suegra para que compre el piso y tu suegra debería tributar por esa donación en el impuesto sobre el patrimonio.
Por su parte, tu marido y tu cuñada tendrían que pagar en el IRPF al hacer la renta por el beneficio obtenido, entendido como la diferencia entre el precio de adquisición (cuando lo heredaron) y el precio de venta.
Buenas tardes!
Ante todo agradecerte el trabajazo de contestar todas las dudas que plantea la gente de forma gratuita, porque estos temas tienen tela cuando uno no está puesto.
A raiz de una notificacion de hacienda ( la primera que recibo) resulta que debo pagar de la renta 2016 casi 500€ porque, aun y sin llegar a los 22.000€ aquel año, como trabajé en dos sitios distintos a lo largo del año y en uno de ellos me pagaron algo mas de 1500€ en total, pues me toca presentar la declaración y yo sin saberlo.
Así que he investigado y llegado a esta pagina y me va a estallar la cabeza porque no encuentro respuesta a mi duda, que es:
Durante este año 2017 no he tenido trabajo, y mis padres me han ingresado unos 1000€ cada mes, mas o menos, algunos picos de más para pagar matricula de universidad.
ahora me entero que esto son donaciones, ( han sido traspasos de la cuenta de mis padres a la mía) y vivo en Catalunya.
a que me enfrento de cara a la renta de este año 2018?
debo notificar las donaciones?
Puesto que son una ayuda para poder pagar alquiler y gastos, por lo que he ido aprendiendo lo mejor sera que me hagan un prestamo de 10.000€ a devolver en 5 años sin intereses (a unos 150€ al mes) y presentarlo con el modelo 600 creo. para detener las transferencias mensuales.
es buena idea?
Muchas gracias por adelantado por las respuestas!
Buenas Alejandro,
Nos encanta poder ayudar a nuestros usuarios respondiendo a sus preguntas, ayudándoles a ahorrar y a gestionar mejor sus finanzas.
En primer lugar, que sepas que no estás solo y que el error de no computar los dos pagadores a la hora de saber si estás o no obligado a presentar la declaración de la renta es muy habitual.
Respondiendo a tu duda de la renta 2017 (la que harás en 2018), lo primero que debes saber es que las donaciones no tributan en la declaración de la renta, lo hacen en el Impuesto de Donaciones y Sucesiones. En otras palabras, puedes olvidarte de ellas para el IRPF. Otra cuestión diferente es el Impuesto sobre Donaciones. En este punto el dinero que te han ido pagando tus padres son donaciones periódicas. En estos casos Hacienda puede sumar las donaciones practicadas hasta en los 3 años posteriores a la primera en caso de inspección. Se suma que en Cataluña no existe un mínimo exento de tributar, como sí ocurre en Valencia, por ejemplo.
La opción para no pasar por la caja de Hacienda es, efectivamente, constituir un préstamo entre particulares sin intereses a devolver. Podrías fijar un pequeño periodo de carencia inicial para no empezar a devolver el dinero inmediatamente.
Hola Buenas tardes
Tengo una hija que reside en Alemania y quiero transferirle 15.000 euros para ayudarle a pagar la entrada de una casa que se ha comprado, junto con su novio, puesto que el año próximo van a casarse. ¿Debo declararlo como una donación? ¿Sabes a cuánto puede ascender el importe del impuesto?
Muchas gracias,
Buenas Amnna,
Sí, se trataría de una donación a un no residente. En este caso se tributará según la normativa estatal aplicando las ventajas que permita la comunidad de donde proceda el dinero. En otras palabras, tendrá que pagar el Impuesto de Donaciones según marque la comunidad donde vivas.
Una duda…
Mis padres han recibido una herencia y quieren repartirla entre los hijos. Yo en particular estoy en n proceso de compré de una casa de obra nueva, con lo que tengo que hacer pagos a la promotora.
Si ese dinero en vez de dármelo, pueden hacer el pago directamente a la promotora para no pagar impuestos?
Hola Javier,
Aunque abonen directamente el dinero a la promotora estaríamos ante una donación igualmente.
Tengo una hija discapacitada y quiero donarle dinero para que se compre un piso. Quiera saber quisiera saber cuándo dinero le puedo donar para que se acoja a la reducción que que le corresponde por tener un 77 por ciento de incapacidad. Gracias
Buenas Toñi,
Necesitaríamos saber en qué comunidad autónoma reside tu hija para ver los límites de las ventajas fiscales.
Hola! Tengo una duda y a ver si me pueden ayudar. Quiero donar a mi hija una cantidad de dinero. La ayuda seria ingresar el dinero en la cuenta de mi hija en la comunidad de madrid. Pero ella reside en el Reino Unido. Cuánto seria el impuesto? Se puede seguir beneficiando del 99% que hay en la Comunidad de madrid?
Gracias!
Buenas Elena,
En el caso de donaciones dinerarias a no residentes la Dirección General de Tributos estima en las consultas vinculantes CV 0875/2007 y CV0454/2008, entre otras que, quien recibe la herencia tributará en España por ese dinero aunque pudiendo aplicar las ventajas establecidas en la comunidad autónoma de donde procesa el dinero. Respondiendo a tu preguntas, en principio se podría aplicar la bonificación del 99% a la donación siempre que se firme ante notario.
Una donación dineraria realizada por una persona física residente fiscal en España a un donatario no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España, siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico
Muchas gracias por la respuesta, me ha sacado de muchas dudas que tenía y no conseguía solucionar!
Ya como última pregunta, cómo se haría la donación? Quiero decir: yo ingreso a mi hija el dinero en la cuenta que tiene en España y a continuación se presenta algún documento? o es al revés?
Qué documento hay que presentar y dónde sería? Y en qué momento se paga lo que me corresponda, que según me has comentado me beneficiaría del 99% verdad? Vivimos en Madrid aunque mi hija reside en Londres desde hace unos años.
Muchas gracias de antemano por la ayuda!
Saludos
Buenas Elena,
La donación se realizaría como cualquier otra. A saber, ingresas el dinero a tu hija en su cuenta corriente. Con ese resguardo vais al notario para realizar la donación (para poder beneficiarte de la bonificación del 99% la donación debe ser ante notario) y finalmente presentáis el modelo 651 de la Comunidad de Madrid en Hacienda.
Hola otra vez!
Hace unas semanas me ayudaste con unas dudas que tenía sobre una donación de inero en la Comunidad de Madrid a mi hija que reside en el Reino Unido, pero me surge otra duda, a ver si me puede ayudar.
La duda es, ¿la donación hay que hacerla en una cuenta corriente normal o en una cuenta de no residente? No sé si hay alguna diferencia de hacerlo en una u otra ya que mi hija tiene las dos. ¿En cuál sería mejor hacer la donación?
Muchas gracias otra vez de antemano
Saludos
Hola de nuevo Elena,
La donación la puedes hacer en cualquier cuenta corriente. Eso es indiferente.
Hola, me gustaría hacer una pregunta: si dono dinero a un hijo, ¿ Lo tengo que reflejar en la declaración de la renta? ¿y si es así cómo repercute en lo que tengo que pagar? Muchas gracias
Hola María,
En principio las donaciones dinerarias no tributan en la declaración de la renta para quien dona el dinero. Por el contrario, tu hijo sí deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Hola,
tengo a mi padre residente en catalunya de origen extranjero . El quiere donar el dinero de su casa vendida a sus hijos tambien residentes en catalunya.
la pregunta es como debe hacer traer este dinero legalmente ? y si debe pagar impuestos?
cual es la forma mas correcta para que los hijos tengan este dinero legalizado?
Hola Behnoo,
Simplemente deberá liquidar el Impuesto de Donaciones por el dinero que ceda a cada hijo. Lo ideal es que además acredite ante notario esa donación.
Hola. Quiero dar a mi hija la cantidad de 6.000€. Lo que me gustaría saber es cómo se puede calcular la cantidad que tendría que abonar por impuesto de sucesiones y gastos de notaría. He estado viendo unas tablas de los tipos nimpositivos, pero no termino de entenderlas. ¿El impuesto, lo tendría que abonar ella o yo? ¿Para este tipo de documentos, las tarifas notariales son fijas o dependen de la notaría? Estamos en Madrid. Muchas gracias
Hola Luis,
Para calcular el impuesto sobre donaciones en Madrid puedes usar el programa de ayuda de la propia comunidad que tienes disponible en este enlace. Sólo tienes que instalarlo e incluir los datos para ver cuánto tendrías que pagar. El coste de la escritura notarial va desde los 250 euros hasta los más de 800 euros.
Buenas tardes
Sigo esta web desde hace tiempo y la verdad que le doy la enhorabuena por todas las aclaraciones. Aprovecho para hacerle una consulta que es la siguiente tras haber leído todo su artículo…
Los padres de mi pareja quieren dejarnos 10.000€ y mis padres otros 10.000€ para la adquisición de primera vivienda habitual en Andalucía. ¿Si realizamos un contrato tipo como el enlace de la OCU y lo registramos en Hacienda con el modelo 600, llevaría algún coste en Hacienda para nosotros o para nuestros padres? ¿Haría falta hacerlo bajo notario o simplemente con un documento acordado entre las partes?
No queremos que sea una donación porque queremos devolverlo a cada respectivo padre. Corríjame si me equivoco, pero si lo hacemos bajo préstamo con este tipo de contrato, no se deberá pagar nada ¿Es así? La hipoteca la formalizamos el 27 de febrero
Hola Antonio,
¡Muchas gracias por seguirnos! Nos encanta poder ayudar a tomar mejores decisiones financieras.
Respecto a la duda que planteas, con un contrato tipo sería más que suficiente. Un notario serviría para elevar el contrato a escritura pública y certificar que ambas partes entendéis los términos del contrato, además de que lo firmáis libremente. Registrar el contrato ante Hacienda no tiene ningún coste.
Tal y como indicas, al devolver el dinero no sería una donación, sino un préstamo. Eso sí, es importante que en el contrato se fije la forma en la que se devolverá y la periodicidad de los pagos. En otras palabras, que no os presten el dinero y lo devolváis al cabo de los años o según vayáis pudiendo.
Hola, excepcional artículo.
Quiero que mi padre me haga un préstamo de 35.000 €, ya he leído en el artículo que lo podría hacer a interés 0 y poner una carencia al principio. Mis dos preguntas son: ¿Cuanto es el tiempo máximo de carencia que puedo poner y a cuantos años puedo poner como máximo el préstamo?
Vivo en Andalucía.
Muchísimas gracias.
Hola Francisco,
Nos alegra que te haya gustado el artículo. En cuanto a la duda que planteas, lo mejor es que el contrato se asemeje en la medida de lo posible a un préstamo al uso. En este sentido el periodo de carencia de los préstamos suele variar entre los 6 y los 24 meses por lo que 12 meses (más que 18 meses) sería un buen punto de partida. A partir de ahí, la vida del préstamo puede ser la que tú quieras, desde 1 año hasta 35 años o más.
Hola,
Buscando información he llegado a esta página e igual me puede ayudar con una consulta.
Entre mi hermano y yo hemos comprado un piso en construcción para el que hemos tenido que adelantar una cantidad de dinero, aproximadamente 60000 €, de la que la mayor parte ha sido de él. Los movimientos que hemos hecho han sido:
Yo hice una tranferencia de 6000 € a la cuenta de la promotora para la reserva.
Mi hermano me hizo a mmí una transferencia de 3000 €
Y posteriormente mi hermano hizo la transferencia de todo el resto a la cuenta de la promotora
Como somos propietarios al 50%, nos hicieron a cada uno una factura por la mitad del dinero entregado.
Entonces ahora no se si hacienda me puede pedir explicaciones a mí de ese dinero que aparece en la factura, si voy a tener que pagar impuestos por ello, o si tengo que hacer algún trámite para que conste en hacienda.
Muchas gracias!
Saludos!
Hola Miguel,
En principio Hacienda puede interpretar que, efectivamente, tu hermano te está realizando una donación de 30.000 euros, aunque la realidad es que hasta que no terminéis de pagar el piso no podría certificarlo. Y es que hasta ese momento no estaría claro si él simplemente ha adelantado una cantidad que luego tú vas a igualar al pagar el resto del dinero de la casa.
Hola, no consigo ver claramente, cuanto tendría que pagarle a hacienda de Andalucia, por la donacion de los 10.000€, me lo podria decir mas o menos? Por mas que lo miro no lo veo claro.
Muchas gracias
Hola Toni,
En el anexo 650 de la web de la Junta de Andalucía sobre donaciones puedes ver la Tarifa del Impuesto con la que hacer los cálculos. En total la factura rondará los 800-900 euros aproximadamente.
Hola
Mi mujer y yo vamos a comprarnos un piso y queremos dar una entrada de 60.000 euros, 30.000 euros cada uno. El problema es que los 30.000 euros de mi mujer los tienen que poner sus padres. Por lo que leo la mejor opción sería una donación pero ¿ cuánto dinero costaría hacer esa donación de 30.000 euros? Vivimos en Cantabria.
Hola Jose,
La cantidad a pagar dependerá de tu patrimonio preexistente según se explica en las instrucciones para rellenar el modelo 651 en Cantabria que puedes ver aquí. En cualquier caso, existe una bonificación del 99% para donaciones de hasta 100.000 euros para la compra de la primera vivienda habitual.
Buenos días,
Genial artículo!! Mi duda es, si mi padre me presta 100.000€ e iré devolviéndoselo poco a poco, y es posible que al principio no pueda darle nada… sería mejor hacer donación o un préstamo entre particulares?? Teniendo en cuenta que también voy a pedir un préstamo al banco de una cantidad elevada… Vivo en Comunidad Valenciana.
Hola María,
Al final si vas a devolver el dinero lo mejor sería un préstamo entre particulares. Si no vas a poder devolverle el dinero al principio podéis establecer un periodo inicial de carencia, con el que no pagarías durante unos meses. Después ya deberías hacer pagos regulares, como con cualquier otro préstamo.
Evitar este inconveniente te costará dinero, ya que deberás tributar como una donación tanto el dinero que te dé tu padre como el que después vas a devolverle. Es decir tributaríais por partida doble en el Impuesto sobre Donaciones.
Sobre la pregunta que le he realizado, decirle que vivimos en Andalucía.
Hola una pregunta, cuanto tendría que pagar a hacienda por una donacion que me haga mi padre de 10.000€.?
Para dicha donación que tendría que ir a hacienda y a un notario?
Hola Toni,
No es necesario acudir a un notario para certificar la donación, pero sí pagar el Impuesto sobre Donaciones. En este enlace puedes ver cómo hacerlo en Andalucía y cuánto pagarás.
Hola:
Vivo en Madrid y mi hijo en Asturias, le quiero dar 25000€ como ayuda para la compra de su primera vivienda. El dinero es fruto de mis ahorros de mi trabajo que cobro por nómima y por lo que ya he pagado mis impuestos, todo legal y justificable en mi Cta. Corriente en el banco ¿cómo puedo hacerlo para no pagar impuestos? Muchas gracias
Hola María,
Como explicamos en el artículo, la diferencia está en si tu hijo va a devolverte o no ese dinero. Si no te lo va a devolver será una donación, por la que tu hijo tributará en Madrid por el Impuesto de Donaciones. En este sentido existe una reducción del 99% si la donación se realiza ante notario.
Buenas noches, vivo en Madrid y mi duda es la siguiente.
Quiero adquirir una vivienda que es de mi padre y su hermano. Mi padre me da su parte. ¿Podría donarme su parte previamente a la compra-venta para reducir el precio de venta. O ¿renunciar a su parte el día de la firma con el mismo fin?. Muchas gracias
Hola Alberto,
Lo ideal es que haga la donación antes, aunque basta con que sea inmediatamente antes de la firma de la compra. Lo que cuenta a efectos fiscales es que cuando selles la compra con tu tío, tu ya seas dueño del 50% de la vivienda, ya que así sólo pagarás el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el 50% del valor de la casa.
Buenas tardes, vivo en Valencia en un piso propiedad de mis suegros desde hace más del 30 años, mi mujer es hija única. Tenemos pensado vender este piso y con el dinero comprarnos otro usado más grande (vivienda habitual). Cual sería la mejor forma de hacerlo? Que vendieran el piso y luego nos donarán él dinero? Cuanto hay que tributar en Valencia? Gracias por todo
Hola Arturo,
Tanto si os dan la vivienda antes de su venta como si os dan el dinero obtenido de la misma, estaríamos ante una donación por la que habrá que tributar. Tal y como hemos indicado en comentarios anteriores, en la comunidad de valencia existe una reducción de 156.000 euros para donaciones a menores de 21 años y de 100.000 euros para quienes superen esta edad. Para poder beneficiarse de ella es necesario que la donación se efectúe ante notario.
En vuestro caso quizás sería más beneficioso la donación de la vivienda, ya que seguramente el valor en este caso (se puede usar el valor catastral según figura en el IBI) puede ser inferior al precio final de venta en el mercado libre.
Hola! Vivo en Andalucia y quiero darle a mi hija 120.000 euros que tengo en mi cuenta bancaria.Como lo tendria que hacer para hacerlo legalmente y cuanto me costaria?Me han comentado tambien que podria ponerla como cotitular en mi cuenta y que vaya ella gastando dinero de esa cuenta y de vez en cuando haciendo transferencias de no mas de 3000 euros de mi cuenta a una suya propio pero esa opcion no la veo clara.Que me recomiendas?Gracias.
Hola María,
Lo legal es realizar una donación por esas cantidades. Sería tu hija quien debería tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.
La opción de hacerla cotitular de la cuenta de ahorro es un parche que puede acarrear más problemas que otra cosa.
Hola! Mis padres han heredado tras fallecer mis abuelos, y quieren ingresarme 12.000 euros para ayudarme a pagar la hipoteca de mi vivienda. Ellos viven en Castilla y León, yo en Madrid. Por ahora me han hecho varias transferencias en cuenta de mil euros, sin declarar a Hacienda. Cual es el procedimiento correcto?
Muchas gracias.
Hola Jesús,
El procedimiento correcto es que declares el dinero que te han ingresado y esos 12.000 euros que te quieren dar como una donación dentro del Impuesto de Donaciones. En Madrid, que es donde debes declararlo, existe una reducción del 99% siempre que firmes la donación ante notario.
Hola mis padres van a darme 35.000 € para comprar una vivienda a medias con mi pareja, vivimos en Extremadura, cuál sería la mejor opción ? Yo no trabajo.
Hola Manu,
En el artículo explicamos las dos opciones: donación con el pago de impuestos o préstamo entre particulares, con el que tendrás que devolver el dinero y hacerlo como si se tratara de un préstamo al uso (podéis poner 0% de intereses). En Extremadura existe una reducción del 99% para las cantidades que se donen a hijos para la compra de la primera vivienda habitual siempre que:
.
Hola, ante todo muchisimas gracias por la labor que estais haciendo.
2 preguntas.
Mi padre me quiere pagar lo que me queda de prestamo de un coche,unos 8000€ ya que me han dado una incapacidad laboral del 55% y me que quedado sin trabajo…( antes yo era autonomo) el ya es pensionista.
Como lo deberiamos hacer?
Por otro lado está pensando en ingresarme 1000€ todos los meses para ayudarme un poco hasta que salga de apuro este.
Que es lo que deveriamos pagar y como se debería hacer!
Hola Antonio,
El dinero que te da tu padre sería una donación, como también esos 1.000 euros que te dará al mes. En este caso el fisco puede sumar las sucesivas aportaciones durante tres años para hacerte tributar por todas ellas en el Impuesto sobre Sucesiones.
Para el dinero del coche podrías realizar un préstamo entre particulares, pero dadas las condiciones en las que se tributa en Madrid quizás sea más económico pagar el impuesto previo paso por el notario (aquí deberías hacer números).
Para los 1.000 euros mensuales no hay más salida que la de una donación.
Hola, qué tal? Vivo en Zaragoza y mi padre quiere darme 30.000€ para la compra de una casa en un pueblo de la Rioja. Qué opciones tengo para no pagar o pagar los minimos impuestos, si es que te lo obligación de pagar algo? Muchas gracias.
Hola María,
Toda donación debe tributar como tal en el Impuesto de Donaciones. En este caso se trata de una donación dineraria de 30.000 euros. La alternativa a la donación, como explicamos en el artículo, sería un préstamo entre particulares debidamente registrado en Hacienda.
Tengo piso con hipoteca mensual de 500 €, en Galicia, mis padres firmaron de aval cuando lo compré. Todos los meses me ingresan de su cuenta a la mía esos 500 € porque quieren ayudarme. Aparte tengo mi sueldo de mi trabajo. Puede hacerme hacienda pagar por lo que me ingresan?? Como podríamos hacer para no tener problemas?? Ya llevamos así muchos años y nunca dijeron nada, pero ahora con la información que hay que dar al banco de tus ingresos etc etc que dicen que les pueden pedir no se yo si puede influir. Muchas grcs
Hola Sandra,
Desde un punto de vista estrictamente legal estaríamos ante una donación que habría que liquidar. En estos casos Hacienda suele permitir agrupar las donaciones en periodos de tres años. En este sentido tendrías que tributar por ese dinero como donación. Otra cuestión es que Hacienda detecte este tipo de ayudas y operaciones, ya que por la cantidad el banco no informará automática a la Agencia Tributaria.
Hola. Mis padres para ayudarme con con mi primera vivienda quieren dejarme 15000 €. Y han pensado en sacarse un credito en el banco para ello. yo necesito esa cantidad que es la que me falta para poder entrar. Vivo en valencia. Tengo que declararlo. Mi intención es ir devolviendo el dinero ya que me lo prestan pero en si ya es un préstamo del banco. El caso es que se que durante unos meses no podre apirtarles nada. Ando un poco perdido sinceramente.Gracias.
Hola Jimbo,
Si vas a devolverles el dinero lo ideal es que hagáis un préstamo entre particulares y después lo registréis en Hacienda. Si durante unos meses no vas a poder devolverles el dinero podéis establecer un periodo de carencia inicial en el contrato del préstamo.
Hola
residimos en Burgos y nuestro hijo menor de 35 años quiere comprar una vivienda en Madrid , esta empadronado en Madrid desde hace un año, queremos dejarle dinero para la compra de vivienda sobre el 30%.
como procedemos.
que impuestos tenemos y comoy donde liquidarlos.
muchas gracias por estar ahí
Hola Pedro,
Podéis hacer una donación o un préstamo. En el artículo explicamos las ventajas y desventajas de cada sistema.
En el caso de la donación, en Madrid existe una exención del 99% para las donaciones que se realicen ante notario. En este sentido, tendríais que transferir el dinero, firmar la donación ante notario (os aconsejo consultar varios porque los precios cambian mucho) y que vuestro hijo liquide el Impuesto de Donaciones. Esto último lo puede hacer el notario, pero es un trámite bastante sencillo.
Hola, queria saber lo siguiente, le he prestado a mi hija y a su marido 100.000 para la compra de un piso, y hemos hecho un documento como préstamo a devolver sin intereses y sin fecha límite. ¿ tengo que declararlo en IRPF?¿y ella?
Hola Rafael,
En principio no tienes que declarar en el IRPF pero sí es conveniente que informes del préstamo entre particulares a Hacienda.
Hola!
Mis padres tienen la vivienda en la que viven, he pensado en comprárselo, pero ellos seguirán con el usufructo. Ellos tendría que darnos poco a poco algún dinero que me falta, y luego se lo compraría por lo que diera el valor catastral. Es posible? Andalucia, gracias!
Hola Belén,
Si con el dinero que aportas no cubres el total de la vivienda estaríamos ante una donación con derecho de usufructo, pero donación.
Hola, vivo en la comunidad de Madrid y me he traído a vivir a mi casa a mi madre mayor, no queremos residencias, entonces para cubrir gastos, yo como «autorizado» de su cuenta me hago un traspaso de 800 euros todos los meses, por internet, hacia una cuenta mía. ¿Podría hacienda decirme que es una donación y denunciarme? o ¿decirme que tengo un ingreso mensual no declarado?. Solo quiero ayudar a mi madre y no tener problemas con Hacienda, Gracias de antemano
Hola Pedro,
Si justificas que tu madre vive contigo ya no estaríamos hablando de una donación si no de contribuir a los gastos de la unidad familiar, algo totalmente diferente. Es más, existen ayudas y deducciones en la renta para casos como el que cuentas.
Muchísimas gracias por tu contestación, abusando de tu generosidad por este consultorio gratuito y aprovechando tu respuesta, ¿tú crees (por tu experiencia) que si meto a mi madre, en la declaración de de la Renta, dentro de la unidad familiar (teniendo ella ingresos (pensión) que tendré que declarar supongo) me beneficia o me puede perjudicar?. Soy poco más de milerurista con dos hijas pequeñas y mi mujer en paro. Hasta ahora la declaración siempre me sale a devolver.
Buenas de nuevo,
Para poder incluir a tu madre dentro de la unidad familiar deben cumplirse unos requisitos que puedes ver en este enlace de Hacienda. El más importante es que no tenga una renta superior a 8.000 euros.
Si puedes incluirla en la Unidad Familiar es fácil que la devolución sea todavía mayor. Para que lo entiendas mejor, la base imponible (lo que sumas en el IRPF y sobre la que se calcula el impuesto) será mayor, pero a cambio el mínimo familiar (un dinero que se resta a esa base) también aumentará. La ventaja es que gracias a los programas de Hacienda vas a poder hacer una prueba rápida con la renta incluyendo a tu madre y sin incluirla. En cualquier caso esto sería ya llegada la renta 2018 (la que haremos en 2019). Te recomiendo que hagas la prueba este año en la renta 2017 y si tienes dudas, retomes este hilo para que podamos ayudarte.
¿En qué artículos y leyes te has basado para elaborar este post?
Hola Leticia,
Para elaborar el artículo hemos utilizado la Ley referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, diferentes sentencias judiciales, además de revisar la información que hemos recopilado a través de internet y nuestra propia experiencia.
Hola:
Mis padres residen en Andalucía y yo en los EEUU, después de comprarme mi primera vivienda aquí necesito hacerle unos arreglos y mis padres quieren ayudarnos dándonos una cantidad de 20.000 euros para arreglar los cuartos de baño y la cocina. Yo tengo ahora 44 años. ¿Si ellos pagan directamente al contratista que nos va a hacer la obra seria considerado como un regalo o como una donación?
Muchas gracias.
Hola Isabel.
Aunque ellos paguen directamente al contratista podría considerarse una donación, pero es más complicado que Hacienda la detecte.
Hola, mi pareja y yo vamos a comprar nuestra primera vivienda pero nos tienen que dar dinero. Vivimos en Andalucia y tenemos dos opciones, a ver si me puede aconsejar lo mejor. En ninguno de los dos casos lo devolveriamos y seria una cantidad de 60000€.
1 que nos lo done su abuelo que vive tb en andalucia
2 que nos lo done su padre que vive en las islas baleares
Que opcion seria mejor y cuanto tendriamos que pagarle a hacienda?
Los dos tenemos 26 años.
Un saludo y gracias por la ayuda
Hola Ana,
Al vivir en Andalucía existe una reducción autonómica sobre una base máxima de 120.000 euros para menores de 35 años para «las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual». Dado que la donación se paga en la comunidad en al que reside el donatario (vosotros), sería más aconsejable que la donación la hiciese el padre de tu pareja.
Lo que debes tener en cuenta en este caso es que Hacienda puede interpretar que el piso no debe estar al 50% a nombre de cada uno, ya que si una persona aporta más que la otra, estaríamos de nuevo ante una donación de tu pareja hacia ti de 30.000 euros (la mitad de esos 60.000 euros).
Hola, pero si lo que le dona es menos de la mitad de lo que vale la vivienda y la otra parte se la vamos a pedir al banco como hipoteca en la que constaremos los dos?
y si de esos 60000€ solo hicieramos como donacion 40000€ y los otros 20000€ los usamos para amueblar y hacer algunos arreglos en la casa?
Hola Ana,
La cuestión es que si utilizáis estos 60.000 euros como entrada para comprar una vivienda a medias, tu pareja te está regalando 30.000 euros. En caso contrario sería más complicado decir que se trata de una donación, ya que los muebles los vais a utilizar ambos, pero no te los estaría regalando o donando. Con los arreglos depende, ya que ciertas obras sí se pueden incluir después en el precio o coste de la vivienda.
¡Hola!
Tengo 37 años y vivo en Andalucía. Mi abuela me entregó en metálico 18.000 € hace bastantes años que fue ahorrando poco a poco de su pensión. El dinero lleva años guardado en casa y ahora pretendo usarlo para la compra (entrada) de la que sería mi vivienda habitual. Deduzco, por algunas de tus respuestas, que esto debía haber sido una donación pero el caso es que no lo fue. Yo era adolescente y tampoco mis padres pensaron en ello. En todos estos años no lo he necesitado pero ahora no sé cómo emplear ese dinero sin tener problemas. ¿Qué podría hacer?
Muchas gracias.
Hola Miguel Ángel,
El gran problema es que Hacienda va a querer saber de dónde proviene ese dinero o te hará tributar por él como una ganancia patrimonial no justificada en la declaración de la renta. No es que la AEAT detecte el 100% de las operaciones, pero para ingresos superiores a 3.000 euros el banco avisará directamente a Hacienda –aquí puedes ver la información que se intercambian Hacienda y tu banco y cuándo lo hacen-.
A partir de ahí, la opción más sencilla es declarar directamente ese dinero, que se integrará en tu base general de la renta como lo haría tu salario, por ejemplo.
Y si me madre me lo da a mí y yo a mi hija ?
Hola María,
En ese caso sería una doble donación, de tu madre a ti y tuya a tu hija…
Hola:
Vivo en Valencia, y para adquirir mi hija su primera vivienda, al no tener suficiente ahorro, tendría que prestarle o donarle unos 25000E. Por lo que estoy leyendo por aquí debería hacerlo ante notario, la donación, puesto que no podría devolvérmelo después, y en esta Comunidad parece ser que hay alguna cantidad exenta de pago, no es así? En una palabra, tendría los gastos de notaría y el posible gasto de Donaciones, de la cantidad q no estuviera exenta. Me lo aclaras un poco mas, por favor.
Muchas gracias
Hola Domingo,
En la comunidad de valencia existe una reducción de 156.000 euros para donaciones a menores de 21 años y de 100.000 euros para quienes superen esta edad. Para poder beneficiarse de ella es necesario que la donación se efectúe ante notario. La traducción es que tu hija tendrá que liquidar el impuesto pero no pagará nada.
Mi madre de 78 años quiere ingresar a una cuenta a nombre de mi hija (4 años, yo figuro como persona autorizad, 20.000 eur) procedente de un plan de pensión alemán (q ella tendrá q declarar, supongo, no?). Tendremos q pagar impuestos del dinero q recibe mi hija? Vivimos en Andalucía. Cambiaría algo si hiciéramos la declaración en el País Vaso? Tenemos previsto mudarnos allí (para saber si cambiase algo si hacemos la declaración de renta aquí o allí) Cambiaría algo si mi madre hiciera la declaración en Andalucía o País Vasco? Muchas gracias
Hola María,
El dinero que la abuela deja a la nieta es una donación por la que tenéis que tributar. El lugar en el que se tributa es en el que vive quien recibe la donación, no donde resida el donante.
Hola. .
Si mis padres me han dejado 20.000 Euros en un préstamo entre particulares y yo se lo voy devolviendo mediante pagos en efectivo (con recibo del importe) ¿sería valido en una inspección? .
Según acordamos yo le devolvería el dinero en pagos de 500 Euros que el utiliza para sus gastos mensuales, supermercado, gasolina, tabaco, comidas fuera de casa, etc . .
Obviamente yo voy guardando los recibos que me emite mensualmente para justificar que se lo voy pagando.
Gracias por tu ayuda.
Buenas Jocé,
En principio estaríamos ante un préstamo entre particulares al uso. Queda saber si lo declarásteis a Hacienda y si hay contrato (recomendable)
Hola, buenas
Vivo en Cataluña y tengo 35 años y mis padres quieren donarme dinero para comprar la que sería mi vivienda habitual. El importe ronda los 150.000.eur. Cual es la forma legal de que mis padres pueden transferirme dicha cantidad? Que impuestos debo pagar? Tengo entendido que para donaciones hasta 60.000 eur hay una reducción del 95% en Cataluña… que pasaria con los 90.000 eur restantes?
Hola Raúl,
La forma legal para que te puedan donar el dinero es liquidar el impuesto de donaciones. Como bien indicas, existe una reducción del 95% para donaciones inferiores a los 60.000 euros, para disfrutar de ella tu base imponible debe, además, ser inferior a 36.000 euros.
Los 90.000 euros restantes tendrías que tributar por ellos como una donación al uso.
Hola. Mis padres quieren donarme un piso en Madrid que está alquilado. Yo no tengo propiedades y vivo con ellos. Pierdo bonificaciones porque el piso donado no vaya a ser mi vivienda habitual?
Gracias
Hola Bea,
En principio no pierdes ninguna reducción por el hecho de contar con otra vivienda. En Madrid para acceder a la reducción del 99% por donaciones a hijos lo que es necesario es que se efectúe ante notario. Lo que sí puede influir es tu patrimonio pre-existente.
Hola
Tengo un ahorro de 100000 euros.
Quiero ponerlos en la compra de una vivienda para evitar solicitar una hipoteca muy elevada. Es una obra nueva comprada al 50% con mi mujer y estamos casados con separación de bienes, residimos en Cataluña. El ahorro es de antes de casarnos y el banco nos indica que esto supone una donación de 50000 euros a mi mujer.
¿cuanto se paga en cataluña por una donación de esta cantidad?
Gracias
Hola Miguel,
Si el ahorro es de antes de casaros se trataría de un bien privativo y habría que tributar por la donación al 5%. Entiendo que la donación obedece a querer comprar la vivienda al 50% con tu esposa. La otra opción es comprarla cada uno según los porcentajes aportados, dado que al heredarla en caso de fallecimiento los impuestos erían menores.
Mi padre en el año 1983 tenía en un extracto de cuenta particular, incluso con su letra, de entregas de dinero a un hijo mediante documentos bancarios aplicándole intereses, pues a él se lo cobraba el banco,(en póliza de crédito de mi padre) quedando un saldo muy importante a favor de mi padre. Nunca se reclamó, ni deudor ni acreedor.
Mi padre falleció en 2017. ¿Podemos colacionarlo en la partición de herencia?
Muchas gracias por su atención
Hola Roberto,
En principio podéis colacionarlo en la participación de la herencia salvo que exista renuncia expresa por parte de tu padre indicando que no quería que así fuese.
Hola, buenos días.
Mi padre quiere transferirme unos 20000€. Resido en la Comunidad Valenciana y tengo más de 21 años. Cuánto tengo que pagar como donatario? Me ha parecido leer que si la donación se hace ante notario la cantidad a pagar a Hacienda ese mucho menor, pero no me ha quedado claro.
Muchas gracias.
Hola David,
En Madrid se aplica una reducción del 99% para las donaciones que se hacen ante notario. Si no se realiza ante notario deberás pagar sin reducciones.
Hola, vivo en Valencia.
Mis padres me quieren dar 20.000 € que tienen en metálico.
¿Como puede hacerse sin tener problemas?, o sin tener que pagar demasiado?
¿Cuanto es el máximo mensual/anual que podria ingresar en el naco?
Muchas gracias
Hola Pedro,
Cualquier entrega gratuita de bienes o dinero debe pagar el correspondiente impuesto de donaciones, sea o no en metálico e independientemente de la cantidad. La realidad es que no hay un mínimo por el que declarar. En este sentido, recuerda que debes ser capaz de justificar la procedencia de tus ingresos, ya que de otra forma Hacienda puede considerar que se trata de un ingreso no justificado y te hará pagar por esa ganancia patrimonial en la declaración de la renta. En otras palabras, lo más legal es que abones el impuesto de donaciones y si no lo haces, que declares ese dinero en el IRPF.
Hola!!
Mi pareja y yo vamos a comprar un piso en la Comunidad de Madrid. Mi padres tiene la intención de hacernos un préstamo de unos 40.000 euros para reducir el valor de nuestra hipoteca. Actualmente estamos empadronados en Castilla-La Mancha. Nuestra pregunta es: ¿afectaría empadronarnos en Madrid a la hora de bonificaciones tanto por una Comunidad u otra? Y la última pregunta: ¿Debe hacerlo a través de la Hacienda de CLM o de Madrid?
Muchas gracias.
Hola Juan,
En principio si residís en Madrid deberíais empadronaros en la Comunidad de Madrid y comunicar ahí a Hacienda el préstamo que vais a firmar con tus padres a través del modelo 600 de la AEAT.
Hola tengo 41 años resido en Andalucía y mis padres me quieren ayudar con 120.000 eur para la compra de mi vivienda habitual.Ahora dispongo de una primera vivienda que tiene hipoteca y de la que me deduzco en el IRPF.Tengo pensado declarar esta vivienda que voy a adquirir como primera vivienda.Mi pregunta es como es mejor para declarar esa donación ?,podré seguir deduciéndome por esta vivienda que adquiero teniendo en cuenta qué además de lo que me dona mis padres voy a pedirle al banco 60.000 eur
Hola Rosa,
La reducción en Andalucía se aplica sólo para la compra de la primera vivienda por lo que no podrías beneficiarte de ella en este caso. Teniendo esto en cuenta, si te van a regalar el dinero estaríamos ante una donación para que deberás pagar el correspondiente Impuesto de Donaciones. Otra cuestión diferente es que vayas a devolver el dinero, en cuyo caso sí podrías hacer un préstamo entre particulares.
Por último, respecto a la deducción por vivienda, ya no podrás aplicarla, puesto que sólo está vigente para la adquisición de vivienda anterior a 2013.
Hola. mi tia quiere darme 70.000€ y no se que importe he de pagar ni donde. Soy un pensionista de 51 años con un grado de discapacidad acreditado del 33%. Ambos somos residentes en la comunidad de madrid.
Que porcentaje tengo que pagar y donde tengo que ir a hacienda o comunidad de madrid.
Muchas gracias por su tiempo y atencion
Hola Cascorro,
En Madrid las donaciones entre familiares de tercer grado no están sujetas a ningún tipo de bonificación en el modelo 651. Lo que sí existe es una reducción de 55.000 euros para las personas con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 65%. Esto quiere decir que será como si solo hubieses recibido 15.000 euros, que es sobre los que pagarás impuestos.
En este enlace tienes toda la información sobre el impuesto.
Perdona pero no puedo ver la información del enlace, podrías mandármelo otra vez, aprovecho para comentarte que cuanto tendría que pagar de los 15000€ sobre los que tendría que pagar esos impuestos dada mi condición de pensionista y con el grado de minusvália del 33%
Muchisimas gracias de antemano.
Buenas de nuevo cascorro,
Ya hemos arreglado el enlace del comentario anterior, donde puedes ver cuánto tendrías que abonar.
Mi suegra de 88 años ha heredado el piso de su hija fallecida con un valor catastral de 64.000 € y ahora ella lo va a vender x ese mismo valor. Q plusvalia e impuesto de sucesiones tendra q pagar?? es en Sevilla (Andalucia). Y a la vez le quiere dar ese dinero a su hijo con el cual vive de alquiler ya q no tiene propiedad para q su hijo compre una casa a nombre de el? Seria una donacion? De ser asi cuanto pagaria su hijo en Sevilla x esa donacion??
Hola Zaida,
Las personas mayores de 65 años están exentas de pagar y, en cualquier caso, si no hay ganancia (lo vende por el precio heredado) no habría que tributar en la renta. Por otra parte, el dinero que dé a su hijo sí que sería una donación por la que tendría que tributar el hijo, es decir, tu marido. En cuanto a lo que pagaría, en este enlace tienes toda la información. En Andalucía se aplica una reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual sobre una base máxima de 120.000 euros para menores de 35 años y de 180.000 para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
hola!
tengo un hijo en Barcelona y se va a meter en una casa, me pide una cantidad de dinero entre veinte y treina mil euros. ¿que pasos tengo que seguir para que fuese una donación y que pagaría? dentro de la legalidad.
gracias
saludos
Hola Judit,
Las donaciones en Cataluña para la compra de su primera vivienda habitual están sujetas a una reducción del 95%. En otras palabras, sólo pagará por un 5% del dinero. Las donaciones en Barcelona se liquidan mediante el modelo modelo 651, que puede tramitarse presencialmente o telemáticamente. De hecho, puedes hasta pedir cita previa en este enlace para que sea Hacienda quien te ayude con la declaración de la donación, que pagaría tu hijo.
Buenas mi madre me ha prestado unos 12.000 euros que ella sacó como préstamo personal para pagar unos prestamos personales míos ella también esta en mi cuenta como cotitular y somos caixa tanto ella como yo y me los ha transferido a mi cuenta ¿tengo que declarar hacienda?
Hola Kike,
Deberías declarar a Hacienda en el Impuesto de Donaciones por esos 12.000 euros.
Buenos dias.
Voy a comprar un piso a mi madre y sus hermanas que son dueñas cada una del 33% y mi madre me quiere donar su parte que son unos 120.000 euros.
La faena es que vivo en Andalucía y aquí no esta exento esa donación porque tengo mas de 35 años y habría que pagar una pasta en impuestos.
La compra venta aplazada es una formula que habíamos estudiado pero es un rollo el tema de los pagos periódicos y demás…¿ sabes si s hacienda vigila mucho la devolución de este dinero dado por los padres a los hijos?
se te ocurre algo que pueda hacer para pagar menos i,impuestos.
Gracias.
Hola Manuel,
Hacienda suele estar atento a este tipo de cambios, pero no es 100% infalible. Para evitar el pago de impuestos la fórmula sería firmar un préstamo, pero de nuevo tendrás que devolver el dinero mediante pagos periódicos.
Hola,
Por cuestiones fiscales vamos a comprar un coche y lo vamos a poner a nombre de nuestro hijo menor de edad. Dado que no tiene el importe íntegro del coste del coche pensábamos hacerle un préstamo sin intereses y comunicárselo a Hacienda mediante el Formulario correspondiente para evitar ITP. ¿Es la mejor forma de hacerlo?
Un saludo
Francisco
Hola Francisco,
Si realizáis un préstamo a vuestro hijo, sea o no menor de edad, deberá devolveros el dinero. Lo idóneo sería una donación.
mi abuelo quiere darme 900e por cuidar de mi abuela con alzheimer a traves de transferencia bancaria.Yo soy estudiante , no tengo ingresos.Debo hacer lo del impuesto de donacion ante notario mensualmente? Si al año suman 10800e estoy obligada a hacer declaracion de renta si no hay contrato por medio puesto que un abuelo no puede contratar a un nieto?
Hola Clara,
En este caso más que de una donación estaríamos hablando de un desempeño laboral. Te están pagando por realizar un trabajo, con todo lo que eso conlleva. Desde un punto de vista estrictamente legal lo idóneo es que exista un contrato de trabajo según el convenio especial de cuidadores no profesionales, aunque eso elevará el dinero que tu abuelo o tú tengáis que pagar a la Seguridad Social. Nuestro consejo es que investiguéis para saber si podéis acogeros a la Ley de Dependencia, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Hola
Voy a comprar un local comercial de segunda mano por 80.000€ y me gustaría escriturar a medias con mi hijo de 28 años a pesar de que lo voy a pagar yo al 100%
Ambos vivimos en Galicia. ¿Tendría que pagar él donaciones y al mismo tiempo el ITP?
Muchas gracias
Hola Joaquín,
Efectivamente, tendrías que pagar por un lado el Impuesto de Transimisiones Patrimoniales por la compra del local y además tu hijo tendría que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por los 40.000 euros que le estás donando.
Buenos días. Acabamos de transferir 15.000€ a cada una de nuestras hijas con la finalidad de ayuda en la adquisición de viviendas en la comunidad de Madrid.
Para no tener problemas con hacienda, y dado que ya hemos realizado las transferencias a sus respectivas cuentas, que me aconsejáis al respecto??
Un cordial saludo y feliz año.
Hola Ángel,
Si pensáis recuperar el dinero, hacer un préstamo entre particulares. En caso contrario, vuestras hijas deberían tributar en el Impuesto de Donaciones. En Madrid hay una exención del 99%, pero para ello la donación debe realizarse ante notario (todavía estáis a tiempo de hacerlo). Antes de acudir al notario os recomiendo hacer números para saber si os compensa.
Buenos días:
vivimos en la Comunidad de Madrid; mi suegra le va a dejar 110.000 euros a mi prometida para comprar una casa que luego le vamos a ir devolviendo poco a poco. Que deberíamos hacer? una donación o un préstamo? Aunque se trate de esto último, al no pedirnos nuestra suegra una cantidad fija ni unos plazos fijos que deberíamos hacer?
Por otro lado, al recibirlo mi pareja, que está en paro, ademas de pagar los impuestos correspondientes (donación o préstamo) también debe de reflejarlo en el IRPF?
Finalmente, nos casamos en abril; yo tengo sueldo fijo, eso como me afecta a mí?
Gracias por su atención.
Hola Antonio,
Si vais a devolver el dinero no sería una donación, si no un préstamo. En ese caso os recomiendo firmar el préstamo y depositarlo en Hacienda a través del modelo 600. Ya que vais a devolver el dinero lo ideal es que establezcáis una serie de condiciones y un esquema de amortización, como en cualquier préstamo. En caso contrario, tendríais que pagara el Impuesto de Donaciones por los 110.000 euros y después tu suegra atendría que pagar el impuesto de donaciones por el dinero que le devolváis.
En el IRPF no deberíais reflejar nada, ya que es un préstamo.
Por último, lo idóneo es que hagáis un préstamo para evitar futuros problemas, especialmente si todavía no estáis casados. El préstamo de afectará como cualquier otro préstamo que firmas para comprar casa (una hipoteca, por ejemplo). En una donación no te afectaría, pero si compráis la casa antes de casaros o lo hacéis en régimen de separación de bienes, esos 110.000 euros de la vivienda no podrías reclamarlos como tuyos.
¿Es donacion mortis causa una donación en el año 2012 con usufructo y reversión de lo donado (no adquiere el donatorio el pleno dominio?
¿Si es donación mortis cuasa se ira a las reglas de la herencia? Por lo que sería otra comunidad hereditaria.
Muchas gracias
Hola José Luis,
En principio la donación se produce cuando efectivamente se realiza, haya o no reversión.
¿Pero es motis causa?
Gracias
Hola José Luis,
No, en principio entendemos que no sería mortis causa, pero te recomendamos consultarlo con un abogado.
Si al realizar la colación en la partición tengo que afianzarla porque el otro herdero no acepta: ¿puedo afianzar con bienes de la herencia? o tiene que ser con aval bancario.
¿Cuando se dictamina la resolución de la colación y quien la hace, el juez o contador partidor?
En caso de perder que pasaría: devolver con bienes de herencia o devolver aval si no me hubieran dejado afianzar con bienes de herencia.
Muchas gracias.
Hola José Luis,
En principio entiendo que podrías hacerlo mediante bienes de la herencia.
Mi madre quiere dar un 10% de una segunda residencia a mi hermano (sin que pueda venderla ni hipotecarla), y el resto (90%) se lo quiere dejar como herencia cuando ella falte. Hay algún problema en dejar la casa de esta manera? Que impuestos hay que pagar.
Gracias.
Hola David,
Tu hermano tendría que pagar el Impuesto de Donaciones por el 10% de la casa y el resto se liquidaría en la herencia. Otra opción es hacer a tu hermano usufructuario de la vivienda y dejársela como herencia, sin ese trámite del 10% actual. Así se asegura que no puede venderla ni hipotecarla, ya que sólo tendría el derecho de usufructo.
Buenas tardes,
Si se realiza un contrato de usufructo oneroso de una vivienda de una madre a un hijo por un precio fijo para siempre, que pasa al fallecer la madre (si ha dado o vendido la vivienda a un desconocido) con el usufructuario.
El derecho del usufructuario (en caso que pudiera seguir viviendo en la casa) pasaría a la esposa e hijos de este?
Gracias.
Hola Fernando,
En principio con el fallecimiento del propietario se cancelaría el usufructo de la vivienda, que estaría ligado a la persona que cede el bien en usufructo y no al propio bien, salvo que el contrato de usufructo diga lo contrario.
Si dono 30.000 euros a cada hijo mio de la venta de un local, todos con residencia focal comunidad valenciana….ellos pagaran impuesto donaciones y yo irpf..cierto??
Hola Mbs,
Efectivamente. Ellos liquidarán el impuesto de donaciones por esos 30.000 euros y tú pagarás en el IRPF por las ganancias que hayas obtenido por la venta del local como ganancia patrimonial.
Gracias por la respuesta. Creo que no fui bastante precisa. Yo resido en Francia aunque también tengo una cuenta en Castellón. ¿Tendríamos que pasar por un notario ? ¿Es mejor una transferencia a mi cuenta francesa o a la española?¿Yo tendré que pagar impuestos en España, en Francia, en los dos países? Gracias de nuevo.
Hola Encarna,
Al vivir en Francia tributarías en España por la donación, pero no en Francia a priori.
Hola,
Mi madre querría darnos una cantidad de dinero importante a mi hermano y a mí. Ella está empadronada en Madrid pero la cuenta la tiene en Castellón. Mi hermano vive en Alicante y yo tengo la nacionalidad francesa pero también tengo una cuenta en Castellón. ¿qué trámites serían los más convenientes en nuestros caso?
Muchas gracias de antemano…
Hola Encarna,
En principio estaríamos hablando de una donación de vuestra madre a cada uno de los hermanos. Los que tenéis que tributar por ella sois vosotros y no vuestra madre y debéis hacerlo en vuestras respectivas comunidades, es decir, donde tengáis la residencia.
hola mi hija pidió un préstamo hipotecario para montar una tienda. En tres años la tuvo que cerrar porque no podía pagar todos los gastos.
Mi pregunta es: si yo le pago a mi hija ese préstamo ¿cómo lo puedo hacer? ¿se considera una donación?.
Muchas gracias.
Hola Pilar,
En principio sí que estaríamos hablando de una donación, ya que a fin de cuentas le estás prestando el dinero para pagar el préstamo. Lo que ocurre en estos casos es que si los cargos van directamente a tu cuenta Hacienda puede pasarlos por alto. Esto no quiere decir que no sea una donación y que debas pagar impuestos por ella.
hola, mi tía hace unos años e compro una finca y como no podía pagarla la pago mi abuelo, sin declarar nada, y al fallecer mi abuelo hay alguna manera que todo ese dinero entre en herencia para el resto de hermanos.
un saludo y muchas gracias.
Hola Sin Nombre,
Si en su momento no se firmó ningún tipo de contrato como préstamo o se hizo donación sin que ese capital se restase de la herencia no hay mucho que hacer.
Hola, mi padre quiere donarme 18000 € de un décimo premiado que ya ha ingresado en el banco .Quisiera saber cuanto tengo que pagar si vivo en Cantabria.Muchas gracias de antemano
Hola Monchi,
La cantidad a pagar dependerá de tu patrimonio preexistente. En este enlace puedes ampliar información sobre el trámite en Cantabria.
Tengo 50000€ para dar a mi hijo para la compra de un piso con su pareja lo que pasa es que el dinero no lo tengo en banco lo tengo en efectivo .como podría dárselo sin complicaciones con hacienda..se lo podría ingresar en su cuenta ,y si el tendría que pagar algo o solamente yo
Hola Mari,
Darle tanto dinero en efectivo a tu hijo o a cualquier persona puede ser un gran problema. A modo de ejemplo, en el caso de las compras el límite para pagar en efectivo es de 2.500 euros para evitar fraude. Hacienda va a querer saber la procedencia de esos 50.000 euros, tanto si los ingresas en tu banco y se los transfieres a tu hijo como si se los das en mano y los usa para comprar la vivienda (entiendo que también los transferirá a la parte de vendedora de una u otra forma). Sea cual sea el caso, si no sois capaces de justificar la procedencia del dinero Hacienda puede entender que se trata de una ganancia patrimonial no justificada por la que deberás tributar en la declaración de la renta.
Otra cuestión diferente es que, además, tu hijo deberá pagar el Impuesto de Donaciones por esos 50.000 euros.
Muy buenas, ya llegan los Reyes Magos……, que cantidad de dinero me puede dar mi padre como Regalo de Reyes y que Hacienda no quiera parte.
Mas concretamente me quiere regalar una moto y me va a hacer una transferencia de 3000€ para que realice yo la compra cuando tenga decidido marca, modelo, etc….
A su vez a mi hermana aunque no se va a comprar una moto le quiere regalar la misma cantidad, como es logico.
Seria mejor hacer 3 transferencias de 1000€ en un mes de plazo (por ejemplo) que no una de 3000€.
Gracias de antemano por la respuesta.
Hola Quique,
Lo primero que debes saber es que no existe ningún mínimo en el Impuesto de Donaciones. En otras palabras, en teoría deberías apuntar hasta cuando te dan 5 euros. A efectos prácticos, lo normal es que las operaciones pequeñas (por debajo de 5.000 euros) queden fuera del alcance de Hacienda, aunque no te recomiendo que dejes de tributar por esos 3.000 euros que recibirás y lo mismo se aplica para tu hermana. En este sentido, da igual si se realiza una o tres transferencias.
Buenas tardes,
mi abuela (85 años) quiere regalarme un piso que tiene y ni mi madre ni mi tío usan.
Como puedo hacer para pagar menos posible? El valore estimado del piso es 40.000, somos de galicia.
Muchas gracias
Un saludo
Hola Marco,
Las dos opciones que tenéis son las que explicamos en el artículo. La primera y más lógica sería realizar una donación, en cuyo caso pagarás tú el Impuesto de Donaciones por el valor del piso. La Agencia Tributaria gallega cuenta con una página donde reúne toda la información al respecto, desde cómo valorar el piso hasta las bonificaciones por donaciones entre familiares.
Buenos días.
Mi suegra va a vender una segunda residencia en Catalunya.
Lo vende por 300.000 euros y lo va a dividir en 4 ( 1 parte para ella y 3 para el resto de hijos ya que tiene 3 hijos)
Mi marido tiene una discapacidad y tiene la invalidez abosulta, asi que él no hace la renta, supongo que el importe que nos quedará será de 70.000 euros si llega, sabes lo que tenemos que pagar mas o menos.
Muchisimas gracias.
Un saludo.
Hola Yo,
El hecho de que tu marido haga o no la renta es irrelevante. En este caso tu suegra deberá pagar por los beneficios que obtenga por vender la vivienda al hacer la declaración de la renta (si es mayor de 65 años estaría exenta en principio, aunque os animo a comprobarlo). Los hijos, incluido tu marido, deberán tributar por el Impuesto Donaciones sobre esos 70.000 euros (más o menos) que comentas. En este sentido se aplicaría la normativa de la comunidad en la que resida cada hijo. Lo normal es que existan exenciones y bonificaciones para las donaciones entre padres e hijos en dichas comunidades.
Buenas tardes,
Ahora estoy viviendo en USA y mis padres quieren regalarme un sofá para mi nueva casa. Puesto que ellos no pueden comprarlo aquí, quieren hacerme la transferencia de unos 2000 € en mi cuenta de España y que yo me encargue de comprarlo aquí…Debería declarar este dinero a pesar de que no es una cantidad demasiado grande? ¿Como me afectaría si teniendo en cuenta que vivo en USA? Gracias de antemano y un saludo
Hola Edurne,
En principio serías tú quien tributase por ese dinero según la normativa española.
Buenas tardes,
a ver si me puedes ayudar en este caso particular. Yo resido en Madrid y mis padres en Alemania. Para que se puedan comprar ellos allí un piso les voy a prestar dinero que me van a devolver en 15 años al 100% y sin intereses. A parte del contrato de préstamo que vamos a firmar debo declarar algo en España? El contrato lo tengo que subir a alguna plataforma? Existe una edad máxima en las que pueden tener dinero de un hijo? Y ya ante la duda: En caso de fallecimiento se puede anticipar el cobro y el resto se repartiría según la ley, no?
Gracias de antemano.
Hola David,
Si les dejas el dinero mediante un préstamo no habría que liquidar impuestos, ya que no se trata de una donación, sino de un préstamo. Recuerda, eso sí, seguir las pautas que marcamos en el artículo y que la devolución del dinero sea gradual.
En cuanto al préstamo, lo idóneo es que lo firméis y lo registréis ante Hacienda a través del modelo 600.
En caso de fallecimiento, esa deuda se cubriría con la herencia. En caso de que seáis varios hermanos, la deuda se abonaría antes de liquidar la herencia, tal y como explicamos en este enlace: Cómo funciona una herencia
Desde hace 7 meses doy a mi hija que está en el paro, 1000€ mensuales y me gustaría seguir haciéndolo hasta que encuentre trabajo.
En el supuesto de que no lo declarásemos ninguna de las dos y me pillaran, ¿tendría multa y en su caso de qué importe?
Hola Ana,
En caso de que Hacienda detectase el movimiento te instaría en primer lugar a hacer las declaraciones que dejaste sin efecto. Es decir, tendrías que pagar el Impuesto de Donaciones por ese dinero. Además, incluiría un recargo que puedes consultar aquí Además te pueden poner una sanción adicional de hasta 200 euros.
Buenos días
Quiero hacer un prestamo a mi hijo y su pareja para la compra de una vivienda; el prestamo no tendrá intereses
¿Pueden aclararme los pasos a seguir así como los impuestos/tributación que tenemos que tener en cuenta ambas partes?
Gracias por anticipado
Hola Higinio,
Si realizáis el correspondiente contrato y después se van devolviendo las cantidades como en un préstamo normal no debería existir problema. Los problemas pueden llegar si les prestas el dinero (con o sin contrato) y después no te lo van devolviendo. Hacienda persigue este tipo de casos en los que se empieza a devolver el dinero pasados varios años.
Hola, mi madre que vive conmigo compartiendo una vivienda al 50%, quiere darme una segunda residencia situada en Catalunya. Ella tienen 67 años y es propietaria del 100% de la vivienda. Yo tengo 43 años y una minusvalía del 65%, tengo entendido que en Catalunya hay circunstancias donde las donaciones están bonificadas hasta el 95%, me gustaría saber si yo entro dentro de este parámetro. Asimismo, si decidiera en darme su 50% de la vivienda habitual en lugar de esta segunda residencial, podría beneficiarme de esta bonificacion.
Gracias.
Hola Luis,
En este enlace de la Generalitat puedes ver toda la información al respecto. A modo de resumen, en tu caso sí se aplicarían bonificacines, aunque te recomiendo que revises cuáles.
Hola queria hacer una consulta, ante todo gracias de antemano.
Mi mujer y yo vamos a comprar un coche y necesitamos dinero para la entrada. Mi padre y mi suegra nos haran un ingreso cada uno de 2.500e a nuestra cuenta comun, el resto del dinero para la entrada son 4.000e que mi pareja heredo de su abuela legalmente por el banco y demas. La pregunta es: ¿habria algun tipo de problema por darnos ese dinero por transferencia bancaria?
Buenas Fernando,
El medio por el que os den el dinero es irrelevante. Tanto si es vía transferencia como si es en mano, se trata de una donación por la que tendréis que tributar en el Impuesto de Donaciones. Por fortuna, muchas comunidades incluyen reducciones y bonificaciones que harán que prácticamente no paguéis nada.
Hola,
Nos estamos reformando el piso y mi madre quiere ragalarnos la instalación de la calefacción. Dicha instalación sube a unos 7000 euros, y en principio teníamos pensado que ella pagase directamente la factura de la obra. ¿Es correcto hacerlo así? ¿Podría tener problemas con hacienda por «regalarnos» dicha instalación?
Gracias!
Hola Mireia,
De nuevo estamos ante una donación por más que sea ella quien se haga cargo de la factura. En este sentido lo más recomendable es realizar la donación de ese dinero y abonar el impuesto correspondiente,
Hola,
Soy belga pero resido, trabajo y tributo en España, concretamente en Madrid. Mi madre ha fallecido recientemente y mi padre, que reside en Bélgica, quiere donarme 20.000 euros. Cuántos impuestos tendría que pagar? Aplicaria la exención del 99% o se aplican los porcentajes estatales?
Muchas gracias de antemano
Hola Cyn,
En principio se aplicaría la fiscalidad de Madrid, donde se aplica la exención del 99% que mencionas siempre que la donación se firme ante notario.
Hola,
Mi madre tiene un prestamo de 6500 y una tarjeta de credito con 8000 euros de deuda.
Yo pedi un prestamo a mi nombre para cancelar las deudas y ahora me acabo de enterar que podria tener problemas con hacienda si hago transferencia para cancelar sus deudas.
Yo vivo con ella. ¿Es verdad qie puedo tener problemas? ¿Cual seria la mejor forma de hacerlo?
Hola Selene,
Si utilizas el dinero para pagar sus deudas de golpe Hacienda lo considerará una donación y tendrás que pagar impuestos por ello. Lo que puedes hacer es hacerle un préstamo personal sin intereses a tu madre, tal y como explicamos en el artículo. Pagar pagar las deudas de otra forma te recomendamos el siguiente artículo: el método que funciona para terminar con las deudas.
Hola Romero,
Mis 2 hijos son menores de edad y a los 2 llevamos ingresandoles desde hace 10 años 100 euros mensuales a una cuenta de ahorro mini
Me gustaria saber si hay algun importe maximo, para poder aumentar un poco el importe de la transferencia y si lo que estamos haciendo es correcto o podriamos tener algun problema con Hacienda.
Gracias
Buenas Francisco,
No hay ningún importe máximo a ingresar por el que Hacienda vaya a perseguirte. En teoría, todo ingreso de ese tipo es una donación, aunque la realidad es que Hacienda no persigue ingresos de esa cuantía.
Hola.
Un familiar directo quiere hacernos una donación de dinero, como resultado de la venta de un inmueble.La mitad para una hija y la otra mitad para la otra. En la notaria nos han dicho que mientras no llegue a 100 mil euros no se pagan impuestos, eso si haciendo la pertinente escritura ante notario (yo vivo en la CC.VV). Eso es realmente así? Y si se ingresa el dinero en el banco podría tener problemas con Hacienda? Gracias
Hola María,
Efectivamente, en Valencia hay una reducción de la base imponible de 156.000 €, según edad, si se trata de descendientes menores de 21 años y de 100.000 €, si se trata del resto de descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho.
Hola. Yo hice lo del préstamo familiar con sus plazos y lo registré en hacienda. La duda mía es: cuando yo le devuelva el dinero a mi padre en la declaración de hacienda tendrá que pagar por ello?
Hola Natalia,
Tendrá que pagar por los intereses que te cobre, que serán una ganancia a efectos fiscales.
Hola.
Durante este 2017 he hecho un préstamo a mis padres para una reforma del hogar. El caso es que no he formalizado ningún contrato aún. Hay algún problema por presentar el contrato de préstamo en Hacienda meses después de haber dejado el dinero? Ha de ser dentro del mismo año natural?
Gracias.
Hola Sergio,
Deberías de haber formalizado el préstamo en el momento de dejar el dinero, ya que de otra forma se trataría de una donación.
Hola buenas tardes:
Mi hijo quiere vender su piso que está solo a su nombre, el está casado y tiene una niña de 4 años, la mitad del producto de la venta quiere dármelo a mi, yo soy su madre, como es una donación, se que hay que paga lo que corresponda, bien, pero yo quiero darle una cantidad importante de ese dinero a mi hija y lógicamente habría que pagar otra donación, quisiera saber si Hacienda podría poner alguna pega por hacer esa operación todo de seguido ??
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Mi hijo tiene un piso a su nombre el cual quiere vender, la mitad del producto de la venta del piso me la dará a mi, bien, esto se que es una donación, vivo en Madrid y se que el 99% está exento, bien, yo pago la donación, notario etc. 1ª pregunta, este dinero repercute en el IRPF cuando yo haga l declaración ? 2ª pregunta, una vez en mi cuenta, la puedo traspasar a una cuenta que estoy como autorizada siendo mi hijo el titular? y 3ª pregunta, si le doy parte de ese dinero a mi otro hijo, pagando la donación correspondiente, tendría problemas con Hacienda ?
Hola Mercedes,
Voy respondiendo por partes.
1. A ti no te repercute en el IRPF, dado que ya pagas el Impuesto de Donaciones y no se tributan dos veces por un mismo hecho imponible.
2. Con ese dinero puedes hacer lo que quieras, traspasarlo a otra cuenta o los movimientos que consideres oportunos.
3- Si le das parte de ese dinero a tu otro hijo, éste tendrá que pagar por la donación que le realizas.
Como quiero dejar zanjado el prestamo legalmente, entiendo que debo acudir a un notario y condonarlre a mi hijo la cantidad que queda pendiente del prestamo. Despues pasar por la Consejeria de Hacienda el documento y pagar el 1% de la cantidad pendiente que le he condonado, puesto que la Comunidad de Murcia, en 2018, pasara a ser de las Comunidades que descuentan en las donaciones el 99%.
Es asi como lo debo hacer?
Hola de nuevo Luis,
Sí, efectivamente esa sería la forma de proceder.
Le he dado a mi hijo 6.000 €.. Se los he ingresado en su cuenta…diferente de mi banco…tendriamos repercusion con hacienda ?… O como tendriamos que hacer…gracias
Buenas Anónimo,
Tu hijo debería pagar el Impuesto de Donaciones, tal y como explicamos en el artículo, ya que le has realizado una donación.
Hace 9 años hice un contrato sin intereses con mi hijo para que comprara un piso, para casarse, por valor de 150.000 euros. Lo pasamos por Hacienda.me hizo los ingresos de devolucion los primeros años , pero despues dejo de hacerlo. Ahora, en la comunidad en la que vivimos , va a establecer un descuento del 99%. Quisiera quitar el prestamo y hacerle una donacion pagando el 1%. Como puedo rescindir el contrato del prestamo de la cantidad que queda por pagarme y hacerle una donacion de ese dinero?
Hola Luis,
Para proceder de esa forma podrías optar por condonar la deuda de tu hijo, algo que se puede hacer de forma expresa ante notario o de forma tácita (es lo que está pasando ahora que no te paga las cantidades adeudadas por el préstamo).
En cualquier caso, entiendo que el dinero del préstamo ya se lo has dado. La donación sería para darle más.
Mi madre cobra una pensión no contibutiva y mi hermana lleva años ayudandola mensualmente con una aportación mensual de 200 euros para que ella pueda sentirse menos agobiada. Al final de cada año ella firma junto con mi madre y un testigo (con sus nombres ,dni,fecha …)la cantidad que mi madre le adeuda (que espera recibir de vuelta en un futuro de su herencia,que es solo su patrimonio …….La deuda en la actualidad es más o menos 50.000 euros.
Ahora mi madre necesita alguien que le ayude y yo tengo que aportar también mensualmente …….Somos tres hermanas pero la tercera no aporta nada…..Como deberíamos hacerlo para recibir mi hermana y yo las cantidades adelantadas a mi madre.
Hola Ángeles,
En principio por mucho papel que exista sobre esas donaciones, si no figura en el testamento serán agua mojada… La otra alternativa es hacer un préstamo entre particulares por las cantidades que adelantáis cada año. El inconveniente es que en este dinero tendríais que dárselo de forma íntegra por adelantado (desconocemos por ahora si se puede hacer un crédito entre particulares como los que se orquestan con una tarjeta de crédito).
Hola, buenas. Y qué sucede si yo sacara el dinero en metálico del banco, se lo doy a la persona que quiero ayudar, y ésta lo ingresa o simplemente lo guarda? cómo detectarían esta donación?
Hola Alberto,
Quizás Hacienda no detecte la donación, pero dependiendo de la cantidad el banco le informará a la Agencia Tributaria de que has sacado una fuerte suma de dinero (más de 10.000 euros) y lo mismo cuando se ingrese el dinero. De hecho, si la otra persona no es capaz de justificar la procedencia del dinero (da igual que sea tras dárselo o al cabo de años), deberá tributar por él como una ganancia patrimonial no justificada. Esto mismo se aplicará a tus propios ahorros si, por ejemplo, los has ido guardando en casa.
Luego dicen que España nos roba.
Hola,
Yo quisiera solicitar un préstamo personal de 30.000 euros para ayudar a saldar una deuda a mi pareja.
¿ Repercutiría en la renta del próximo ejercicio? Tendría que pagar más, en caso de que saliera positiva?
Gracias
Hola Eva,
Pedir un préstamo no tendría ningún tipo de repercusión en tu renta. Otra cuestión diferente es que le hagas una donación para que pueda pagar esa deuda, en cuyo caso deberías pagar el Impuesto sobre Donaciones.
Hola, mis padres me van a dejar una cantidad importante de dinero en efectivo para las reformas de mi casa que posteriormente les devolveré mediante una transferencia con el importe que reciba de una ampliación de hipoteca. Hay algún problema en qué me entreguen este dinero en efectivo si lo formalizamos con préstamo, presentacion del modelo 600 y del contrato en la agencia tributaria, es decir, todo como establece la ley? Pueden considerar desde la agencia tributaria que el importe que yo les devuelvo mediante transferencia sea una donación?
Gracias!
Hola Xavi,
Si formalizáis el préstamo y en él se estipula que habrá un solo plazo de devolución a una fecha concreta podría valer. La clave está en lo que ponga en el documento del préstamo, aunque a ojos de Hacienda lo mejor es que este préstamo se asemeje lo más posible a un préstamo normal con cuotas y plazos de devolución.
Con el contrato en mano tú puedes demostrar que el dinero que les ingresas a tus padres no es una donación, sino un reembolso del préstamo.
Buenos días,
me gustaría comprar un piso pero mis padres me tendrían que dejar unos 30.000€ para la entrada. ¿cómo lo tendríamos que hacer?¿donación o préstamo?La provincia es Aragón
Gracias
Hola Ana,
Con una donación pagarás impuestos por ese dinero pero no tendrás que devolverlo. Con un préstamo vas a tener que ir devolviendo el dinero con o sin intereses. El préstamo te ahorra los impuestos pero te obliga a ir devolviendo el dinero mes a mes o con la carencia que establezcáis en el contrato privado del préstamo. Financieramente un préstamo es mejor, pero debes valorar si tienes capacidad para hacer frente a ese extra que va a suponer devolver el dinero, ya que Hacienda no te va a permitir no devolver nada hasta dentro de 10 años y entonces pagarles todo a tus padres, por ejemplo. Si actúas así puedes tener problemas porque es fácil que el fisco considere que has encubierto una donación con un préstamo al 0%.
Muchas gracias por la respuesta rápida. Creo que lo mejor es el préstamo interés 0 ya que me puedo permitir devolver mes a mes.Para hacerlo he leído que hay que rellenar el modelo 600 y entregarlo.¿dónde lo entregamos?¿de donde obtenemos ese modelo?
Gracias
Buenas de nuevo,
Para formalizar el préstamo a tipo cero necesitarás un modelo de contrato de préstamo entre particulares. Una vez firmado deberás rellenar el modelo 600 de Hacienda de tu comunidad autónoma (aquí puedes encontrar los modelos 600 de cada comunidad) y entregarlo en el registro o en Hacienda.
¿No entiendo que tiene que ver el modelo 600 con un prestamo? En el enlace que has puesto no habla nada de prestamos.
Yo llame a la agencia triubaria y me dijeron que para un prestamo, puedes hacer un documento privado y llevarlo a la Oficina de Atención al Contribuyente de la comunidad (de Madrid). Tambien me dijeron que la otra opcion era hacerlo publico presentadolo en el notario sin luego tener que pasar por la oficina de la agencia triubtaria de la comunidad. Me dijeron es para que tengas un documento que valide que hubo un prestamo en caso de que seas auditado.
Hola, vivo en Barcelona y mi padre de 68 años nos ha donado la propiedad de su piso a mis hermanas y a mi (somos tres), y él se ha quedado con usufructo. Hemos pagado plusvalia y impuesto pero menor porque es su vivienda habitual y es mayor 65 años. Nos piden unos 13.000 euros por la operacion ( plusvalia e impuesto) el valor del piso es de 150.000 euros. ¿ es correcta la cantidad a pagar en Bcn? Y al fallecer mi padre y extinguirse su usufructo ¿ tenemos que volver a pagar por ese usufructo y por obtener la propiedad plena de la vivienda? Y hemos de pagar plusvalia de nuevo? Gracias.
Hola Ángeles,
El cálculo concreto lo podéis hacer a través de las herramientas de la Generalitat aquí
Por otro lado, una vez fallezca tu padre no tendréis que volver a tributar.
Hola, me gustaría preguntarle sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones porque estoy en una situación donde no tengo claro si me afectaría alguno de ellos. Soy una española, de Andalucía, que reside en el extranjero (UE). Actualmente no trabajo, pero tengo gastos mensuales que cubrir de un piso del que soy propietaria en Andalucía. Al estar desempleada, mi padre, pensionista, quiere ayudarme y para eso está pensando en hacerme una transferencia mensual de unos 400 euros. El tiempo de la transferencia puede durar uno o varios años, dependiendo de si puedo o no encontrar un trabajo pronto ¿Podría entender la Agencia tributaria ese dinero como donación? ¿Debería formalizar algún tipo de contrato de préstamo gratuito con mi padre para no tener problemas? No sé qué puedo hacer, y la verdad es que con mi discapacidad del 52% no se cuanto tiempo me va a llevar encontrar trabajo. 🙁 Le agradezco cualquier información.
Inés
Hola Inés,
Lo más lógico es que la Hacienda entienda que se trata de una donación, otra cosa es que la vaya a identificar automáticamente. Es decir, puede que la AEAT no descubra que te están dando ese dinero.
Muchas gracias por vuestra respuesta. Felices fiestas!
Hola,
Mi pregunta es, si lo mismo heredar dinero (liquido) o en acciones (Bolsa)? quiero decir, es paga más o menos impuesto si hereda en acciones (Bolsa)?
Mucha gracias desde Vitoria (Álava)
Hola Manu,
A Hacienda le da igual si el dinero heredado es en metálico o en títulos bursátiles, van a tributar exactamente igual y vas a pagar los mismos impuestos por los dos.
Hola,
Hace diez años mis padres me prestaron 9.000 euros que usé para comprar un coche de segunda mano, pero no formalizamos el préstamo de ninguna manera (ni se nos pasó por la mente que tuviéramos que hacerlo). Ahora quiero devolverles el dinero y pensaba hacer una transferencia de mi cuenta a la de ellos (somos clientes de la misma entidad). En la práctica, ¿esto puede generar algún problema?, ¿hacienda o la comunidad autónoma (Andalucía) o algún otro organismo realmente se pone a analizar las transferencias por cantidades así entre cuentas de particulares?
Muchas gracias. Un saludo
Hola Lupe,
Si quieres devolverles el dinero, al no haber ningún contrato que justifique el préstamo lo que deberías es hacer una donación y tributar por ella. Hacienda puede detectar ese tipo de movimientos y sancionarte si no has pagado el impuesto, además de hacerte pagar los impuestos que dejaste de abonar en su día.
Buenos dias.
Me resulta complicado todo el tema fiscal. Tengo una duda que espeeo mw la puedan resolver.
Mi hija mayor estudia en la Universidad fuera de la comunidad donde vivimos
Actualmente vive con su abuela , mi madre, y todoslos meses le transfiero dinero para para comprar comida, libros, transporte etc…
Es un dinero que envio a mi madre porque lógicamente no voy a abusar de su pension .
Entiendo que no es ni predtamo ni donacion, solo un dinero para vivir que quiero que ella administre en lugar de mi hija.
Esto tambien tiene un tratamiento fiscal?
Nos puede afectar a la declaracion de la renta?
Muchas gracias
Hola Mari,
Gracias por tu pregunta, que seguro que ayuda a muchas personas en tu misma situación. Te pasamos a contar la teoría sobre cómo habría que proceder y después la práctica para que no te asustes por la primera parte.
En teoría, el dinero que le das a tu madre sería una donación y habría que tributar por ella. En el peor de los casos Hacienda podría reclamarte que todos los meses liquidases el Impuesto de Donaciones por ese dinero. La realidad es que seguramente no lo haga. Es más, no conocemos ningún caso en que lo haya hecho. Además, en este caso es fácil demostrar que ese dinero cubre el mantenimiento de tu hija.
En cuanto a la declaración de la renta, ese dinero no va a afectarte de ninguna forma pero, lamentablemente, tampoco te lo vas a poder desgravar. En este artículo puedes ver qué gastos puedes desgravar por tus hijos.
Tengo una pension de 30000 euros y necesito extraer de mi plan de pensiones la cantidad de 40000 euros con derecho al 40% de exencion por haber tributado antes del 2007. ¿Como se comportaria la fiscalidad para el año 2019, si rescato dicha cantidad a principios de 2018?.
¿Podría pasado un tiempo (dos años) seguir rescatando el plan de pensiones en forma de renta?
Hola Manuel,
Si rescatas el dinero del plan de pensiones en 20018 tributarás por él en 2018. Lo único que ocurre es que la renta 2018 la liquidamos en 2019 (por eso en 2017 has pagado la renta 2016, por ejemplo).
Sobre la fiscalidad de los planes de pensiones, no se prevén cambios significativos. En este artículo puedes ampliar información: cómo tributa el rescate del plan de pensiones
Ante todo MUCHÍSIMAS GRACIAS POR LA ACLARACIÓN. Muy amable. La provincia es Guipuzcoa . De veras… muy agradecida. Un abrazo
Hola de nuevo Laura,
La tarifa a aplicar en Guipúzcoa la puedes calcular en este enlace. Al ser de abuela a nieto se trata de un familiar colateral de Grado II y la cuantía a pagar por cada donación del 5,70%.
Hola. Mi madre quiere entregar a cada uno de sus 7 NIETOS 5mil euros. 35mil euros en total que hará ingresos en sus cuentas. 3 sin mayores de edad y el resto menores.
En este caso habría problemas con Hacienda? Cual sería los impuestos a pagar? O haciendo ante notario como donación quedan exentos? … muchísimas gracias
Hola Laura,
Lo primero que necesitaría saber es la provincia en la que se realiza la donación. A partir de ahí el proceso es exactamente el que comentamos en el artículo. Quienes reciban el dinero o sus tutores deberán liquidar el impuesto por esos 5.000 euros. En Madrid, si se hace ante notario, la exención es casi total, por ejemplo.
Hola!!! Mi madre me va a dar 18000 euros para la compra de una vivienda. De k manera podemos hacerlo para k no tenga k pagar. Bcn. Gracias
Hola Syr,
Toda donación debe liquidarse y en todos los casos habrá que rellanar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Dependiendo de la comunidad en la que vivas la cuantía a pagar será mayor o menor.
Buenas tardes,
Si mis padres quisieran donarme cierta cantidad de dinero, ellos residentes en Andalucía, y yo viviendo desde hace unos 3 años y medio en Madrid, entiendo que la donación se liquida en Madrid, lugar donde yo resido. ¿Existe alguna restricción de edad o justificación de utilización de ese dinero (por ejemplo, compra de una casa) en la Comunidad de Madrid? Según he leído, con realizar la donación ante notario para que queda registro y presentar/pagar el impuesto correspondiente seria suficiente, ¿es así?
Muchas gracias por su ayuda.
Hola Juan David,
El dinero de una donación puedes utilizarlo libremente para lo que quieras, no hay restricciones. Deberás liquidar el impuesto en Madrid. En este caso para poder disfrutar de la bonificación y pagar muchos menos impuestos, la donación deberá realizarse en Madrid ante notario (tendrán que venir tus padres y haberte ingresado previamente el dinero en tu cuenta). Una vez firmado el papel ya sólo deberás liquidar el impuesto, que puedes hacerlo por tu cuenta rellenando el documento que puedes encontrar en la página web de la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias por su respuesta, ha sido de gran ayuda.
Un saludo,
Gracias a ti por el comentario Juan David!
Al hilo de los últimos post en el blog sobre herencias me surge el interés de como planificar una futura herencia de mis padres y así mismo incluirla en mi también futura planificación financiera. Es por esto que necesitaría saber donde consultar o a quien sobre herencias, donaciones, usufructos en la comunidad autónoma de Aragón. Un saludo
Hola Juan,
La planificación de una herencia mezcla varias disciplinas. Por un lado la planificación patrimonial y por otra la planificación fiscal. Ahora mismo no podemos recomendarte ningún servicio concreto al respecto, pero vamos a trabajar para poder dártelo.
Lo que sí nos gustaría indicarte es que, si bien es importante planificar la herencia de tus padres, incluirla dentro de tu planificación financiera con un «ingreso» puede ser un error.
Hola he recibido una herencia de 15000 euros y cobro la renta mínima de inserción quería saber de qué manera puedo hacer para que no me quiten mi ayuda y no se den cuenta que he cobrado una herencia hacienda que es lo que puedo hacer gracias??
Hola Virginia,
Legalmente no hay ninguna fórmula de esquivar el pago del Impuesto sobre Sucesiones por el dinero que has recibido.
Buenas tardes, mi madre me quiere hacer una donación de dinero, ella vive en Madrid y yo en Canarias, como se hace exactamente?? Tengo que ir a algún sitio?? Cuáles son los pasos para hacerla?? Muchas gracias por su ayuda.
Hola Beatriz,
Las donaciones se liquidan en el lugar donde resida el donario. En este caso, habría que pagarla en Canarias, que es donde tú resides. Para liquidar el impuesto lo que debes hacer es acudir a este enlace, descargar e instalar el programa de ayuda para realizar la autoliquidación (generalmente son bastante intuitivos). Una vez rellenes el documento podrás imprimirlo y abonar el importe que corresponda.
¿las entregas de dinero a un hijo en vida son coleccionables?
¿Es lo mismo que esas entregas le aplicara en su cuenta le aplicara interés o tienen que ser sin interés para que sean donaciones colacionables
Hola José Luis,
Si le cobras intereses estamos hablando de un préstamo, no de una donación. En este caso no le estarías regalando el dinero, si no que se lo estarías prestando.
Mi hija quiere darnos una cantidad de dinero, que debería hacer para una donación y cuál sería su coste.
Hola Juanjo,
El proceso para realizar la donación es tan sencillo como realizar un ingreso a cuenta. Lo que cambia son los costes. El coste de la donación depende de la comunidad autónoma. Ocurre lo mismo con los trámites.
A modo de ejemplo, en Madrid existe una bonificación del 95% siempre que se documente la donación ante notario.
Si un padre dio en vida entrego dinero en cheques y en la cuenta ponía intereses, se puede meter en la herencia. O hacen falta mas documentos.
Hola Vicente,
No termino de entender la pregunta… Las entregas dinerarias son donaciones salvo que se firme un préstamo. Al realizar una donación a un hijo existe la posibilidad de repercutirla después a la herencia, es decir, de restarla de la parte que le correspondería en la herencia. Esto se hace haciendo esa donación colacionable a la herencia.
Hola,
Vivo en Reino Unido y no tributo en España, aunque todavia tengo una cuenta de ahorros abierta alli. Mis padres me van a hacer un prestamo sin intereses cuyo destino final es Reino Unido (transferencia directa de mis padres a mi cuenta de Reino Unido o con paso intermedio en mi cuenta española). Me preguntaba si alguna de estas circunstancias afectaria a la operacion y, concretamente, si yo como beneficiaria deberia pagar algun tipo de impuesto al no tributar mas en España.
Muchas gracias por vuestra ayuda. 😉
Hola María,
Si fuese una donación sí que deberías pagar impuestos aunque no residas en España. La cosa cambia si se trata de un préstamo, donde no hay impuestos más allá de los propios de formalizar el préstamo. Eso sí, recuerda que para evitar problemas deberás ir devolviendo el dinero como si fuese un préstamo al uso.
Hola
Estoy leyendo sus articulos sobre la donaciones y no lo tengo muy claro.
Con su permiso les agradeceria si me pudieran ustedes aclarar mi pregunta.
Somos dos hermanos y mis padres me hicieron una donación en el 2011 estaban los dos en vida, mi padre falleció en el 2012 mi mamá era usufructuaria universal y vitalicio el típico testamento donde después para los hijos y en el 2013 mi madre me volvió hacer otra donación y a mi hermano nada, lo hicieron así porque mi hermano desde el 2002 no se ocupo para nada de mis padres.
Mi madre también ha dejado un piso y ahí le corresponde la mitad para mi hermano y yo.
la pregunta es ¿puede mi hermano pedir dinero habiendo hecho mi padres de la manera que lo hicieron?
O sea él pide dinero del cual mis padres se deshicieron antes de fallecer
¿Me podrían ustedes explicar?
MUCHISIMAS GRACIAS
Hola Romero,
Entiendo que lo que quieres saber es si tu hermano puede reclamar por la donación realizada por tu madre en 2013. ¿Es así?
La clave en este punto es saber si el dinero que donó tu madre corresponde a parte del testamento o no. En caso de que no sea así, tu hermano no podría reclamar nada, ya que tu madre es libre para disponer de sus bienes de la forma que estime oportuna.