Así es la nueva regulación de las tarjetas revolving: cómo te afecta

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nueva regulación de las tarjetas revolving

El aumento de las reclamaciones por tarjetas revolving y los préstamos rápidos ha llevado al Gobierno a actualizar la normativa referente a este tipo operaciones. El pasado 29 de junio se publicaba en el BOE una orden ministerial que modificaba la Orden 2899/2011 y la Orden EHA/1718/2010 para mejorar la transparencia en la comercialización de las tarjetas revolving.

Todo esto que puede parecer muy técnico se traduce en unas nuevas reglas del juego para los préstamos revolving obligarán a las entidades financieras a ser más claras en la comercialización de estos productos. En concreto, a partir de ahora los bancos deberán facilitar a los clientes las características del producto, el coste y el estado de su crédito en todo momento.

La nueva regulación de las tarjetas revolving afecta a las tarjetas de crédito revolving y al resto de préstamos revolving, que según la ley son los “crédito al consumo con interés de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface en su totalidad al final del período de liquidación pactado (crédito revolvente o revolving)”.

Más información y un ejemplo de crédito

La nueva regulación de las tarjetas revolving con cambio en la Orden EHA/2899/2011 obliga a las entidades financieras a dar más información antes de contratar y a incluir dentro de la misma:

  • Una mención expresa a que la tarjeta de crédito es revolving (el término debe aparecer de forma expresa).
  • Si puedes modificar la modalidad de pago de la tarjeta de crédito, lo que te permitiría hacer uso de las ventajas de la tarjeta de crédito sin caer en el revolving.
  • Un ejemplo de cómo funciona “con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato”.

Además, también deben mejorar la información periódica que suministran. De esta forma, ahora las entidades con tarjetas revolving tienen que informar trimestralmente de:

  • Importe de crédito de dispuestos (cuánto crédito has usado), el tipo de interés del préstamo y la modalidad de pago.
  • La fecha estimada en la que terminarás de pagar la deuda.
  • Cuánto terminarás pagando por esa tarjeta revolving si no adelantas parte de la deuda o modificas la cuota que pagas en ese momento.

En principio, estos datos deberían ser suficientes para que los clientes se den cuenta de los peligros de la tarjeta revolving y pongan en marcha un plan para terminar con la deuda de la tarjeta de crédito.

Revisión de tu solvencia como cliente

La modificación de la Orden EHA/1718/2010 obliga a las entidades a tener que revisar tu solvencia para asegurarse que podrás pagar la deuda, incluso si se produce el efecto bola de nieve típico en los préstamos revolving.

Ahora la ley obliga a que el banco se asegure que podrás pagar una cuantía mínima actual del 25% límite del crédito concedido. En concreto, el artículo 18 de la Orden prevé que “las entidades, antes de que se celebre cualquier contrato de crédito o préstamo, deberán evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, sobre la base de la información suficiente obtenida por medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el propio cliente a solicitud de la entidad”.

Para que lo entiendas mejor, vamos a tomar el ejemplo diseñado por el Ministerio de Economía con una financiación en modo revolving de 1.500 euros con un tipo de interés del 19% (muy por debajo del 22,5% de media para estas tarjetas) con la que pagarías una cuota de 45 euros al mes durante cuatro años.

En esas condiciones, terminarías pagando 609 euros en intereses por la tarjeta revolving, lo que supone un 25% del capital inicial del crédito más los intereses. ¿Qué pasaría con una cuota más reducida? Que pagarías más intereses y tardarías más en pagar, que es lo que le interesa a la entidad. En ese caso el pago de intereses se elevaría hasta los 1.400 euros.

Sin límite en el tipo de interés

Lo que no cambia con la nueva regulación de las tarjetas revolving es tipo de interés máximo de estos préstamos. La ley sigue sin establecer un límite al interés que puede cobrar una tarjeta revolving, lo que hace complicado en ocasiones saber si estás pagando de más por tu préstamo revolving o cuándo un préstamo se puede considerar usura en España.

En este sentido, el Tribunal Supremo ya ha dictaminado que las tarjetas revolving pueden considerarse un producto con tipos abusivos y que se pueden reclamar. En este artículo te contamos cómo y cuándo reclamar por tu tarjeta revolving.

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