Una de las primeras tareas de todo autónomo es definir sus cotizaciones a la Seguridad Social. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los profesionales pueden elegir cuánto quieren aportar al organismo, qué parte de sus ingresos irán a parar a las arcas del Estado, siempre dentro de unos límites.
Si te estrenas como autónomo lo primero que debes tener claro que todos los trabajadores cotizan a la Seguridad Social, sólo que el organismo público entiende que como emprendedor debes tener capacidad para adaptar estos pagos a tu situación y a tus necesidades. Lo que nunca debes perder de vista que la cantidad que cotices determinará cuestiones clave como el dinero que cobrarás en caso de accidente laboral, enfermedad de trabajo o paro –sí, los autónomos también pueden cobrar el desempleo-.
ÍNDICE
Cotizaciones máximas y mínimas para los autónomos
El Estado se encarga de fijar cada año las aportaciones máximas y mínimas a las que tienen acceso los autónomos.
La tabla con las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes en 2016 es la siguiente:
Base Mínima euros/mes | 893,10 €/mes |
Base Máxima euros/mes | 3.642,00 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. | Trabajadores que a 01/01/2016 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha. Trabajadores que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. |
Base de Cotización 48 ó más años de edad. | Trabajadores que a 01/01/2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales. |
Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. | Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.945,80 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, con el tope de la base máxima. |
Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. | Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales. Si la última base de cotización es superior a 1.945,80 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en el caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales. |
Tipo con I.T. | 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP |
Tipo sin I.T. | 26,50 por ciento |
Tipo AT y EP (conI.T.) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
Esta tabla cambian cada año y en GestionPyme han resumido su evolución por si quieres ver el amento a lo largo del tiempo. Como autónomo puedes elegir cambiar la cuantía de la cotización cuando quieras a través de este enlace a la página de la Seguridad Social. Eso sí, la modificación no será inmediata. Los cambios entre el 1 de enero y el 30 de abril se activarán a 1 de junio, en tanto que los realizados desde el 30 de abril hasta el 1 de noviembre tendrán efecto a 1 de enero.
Límite 48 años
Como puedes ver en el cuadro superior, los autónomos pueden elegir su base hasta alcanzar los 48 años. En el momento en que cumplen esa edad la cosa cambia y se empiezan a aplicar ciertos límites. Esta modificación se implementó para evitar que los profesionales hiciesen ‘trampa’ a la Seguridad Social e incrementasen drásticamente su cotización durante los últimos años de actividad para poder cobrar una pensión pública mayor.
Con el sistema actual a partir de los 48 años su base quedará limitada a 1.964,8 euros al mes si no superaron esa cuantía antes de cumplir esa edad. Este tope hace que muchos se pregunten si merece la pena reamente aumentar al máximo la cotización. Más adelante te explicamos cómo calcular la pensión y otros elementos a partir de lo que cotizas, pero lo que debes tener claro en el caso de la jubilación es que con la incertidumbre que rodea a todo el sistema de pensiones públicas, es mejor que busques opciones por tu cuenta con ese dinero que no cotizas.
En este punto un buen asesor financiero puede ayudarte a rentabilizar ese dinero.
Cuánto cuesta cada cobertura y cómo elegir
La cuota del autónomo se desliga después en coberturas que van sumando costes a la base inicial. Dependiendo de las cotizaciones se podrán acceder a más o menos prestaciones. Estas son las coberturas y cuánto cuestan partiendo de la base mínima.
- Cuota con cobertura IT y cotización adicional por accidentes de trabajo obligatoria. Esta es una de las cuotas obligatorias e incluye la cuota base más la baja por enfermedad común por riesgos de embarazo y la lactancia natural, que suman 0,1 puntos porcentuales al 29,9% que supone de la cuota mínima. Sin el añadido de lactancia y baja por enfermedad en el embarazo el porcentaje sería del 29,8%.
- Cuota con cobertura IT y Accidentes de trabajo. Suma otro 29,8% a la base, aunque dependiendo del epígrafe del IAE en el que estés encuadrado será mayor o menor. El mínimo es de 1,5 puntos adicionales y elevaría el porcentaje al 31,3%.
- Cuota con cobertura IT y Cese de Actividad. Es decir, el paro como autónomo. La posibilidad cobrar la prestación por desempleo supone un 1,7% de la cuota y un 2,2% si no tuviese incapacidad temporal. Una vez se sumen todos los gastos el resultado será un 32% de la cotización.
- Cuota con cobertura IT, Accidentes de Trabajo y Cese de Actividad. Esto supone el máximo nivel de cobertura y es la suma de todos los porcentajes anteriores para elevar la cuota al 33% de la base.
Con esto en mente la pregunta clave es ¿merece la pena pagar el máximo? No hay una respuesta 100% acertada y al final la contestación dependerá de la percepción de cada profesional. Aumentar la cuota hará que recibas más dinero si te quedas en paro o tienes que cursar una baja, aunque en el segundo de los casos la propia ley desincentiva que te tomes días libres como trabajador por cuenta propia y menos pidiendo la baja salvo que sea algo imprescindible.
Donde más notarás la base de cotización es en tu pensión pública y en las bajas de larga duración o por incapacidad permanente. En todos esos casos la base de cotización será la que haga que cobres más o menos.
El ejemplo de la pensión del autónomo
La pensión de jubilación del autónomo se calcula como la de cualquier trabajador, sólo que su base regulatoria es lo que cotiza cada mes. De media, la pensión de un profesional está en torno a los 678 euros, un 60% más baja que la de un asalariado, según los datos de la Seguridad Social.
Para aumentar esta cifra la única solución es cotizar más y hacerlo por las rentas reales, es decir, por los ingresos que de verdad tiene el autónomo en comparación a un trabajador asalariado. Y es que con la base mínima es como si sólo se estuviese percibiendo 893 euros a efectos de la Seguridad Social. La solución es empezar a aumentar la base a partid de los 40 años, ya que para el cálculo de la pensión se tendrán en cuenta los últimos 25 años.
Equiparando la cuota a los ingresos reales se estaría logrando una pensión más acorde a la que percibe un asalariado. Otra cuestión diferente es que merezca la pena arriesgarse. En un artículo anterior ya abordamos el futuro del sistema de pensiones, un aspecto que Manuel Álvarez Rodríguez toca en la entrevista que le hicimos.
El resumen es que el actual sistema de pensiones no parece sostenible a largo plazo y la solución más fácil pasa por recortar la cuantía de las pensiones para equilibrar las cuentas. En cualquier caso, estas son decisiones que quedan fuera del poder de actuación del autónomo (y de cualquier ciudadano). El Estado puede optar por cambiar el sistema sin que se pueda hacer mucho al respecto.
Por eso mismo otra alternativa pasa por usar ese excedente que no estás pagando de cuota para cotizar por el máximo e invertirlo para complementar la previsiblemente escasa pensión pública. Aprovechando el interés compuesto será posible crear un complemento a la jubilación del Estado o, todavía, mejor, avanzar hacia tu libertad financiera.
Si necesitas ayuda para invertir mejor, un asesor financiero evalúa tu situación de forma gratuita y te da alternativas para rentabilizar tu dinero.
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